Leire Díez helegiten du Audientzia Nazionalak kasu osoa bere gain hartzea eta UCOri "paraleloko ikerketa" leporatzen dio.

Exmilitante sozialistak dio Guardia Zibilak "segretoan" ikertu zuela Madrilgo epaitegi baten azpian zeuden gertakariak eta Penal Aretoari eskatzen dio kausen bateratzea baliogabetzea.

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Leire Díez saiatzen da Audiencia Nacionalek epailei, fiskalei eta Guardia Zibileko agintariei aurka informazioa lortzeko helburua duten presuntzio maniobren inguruko ikerketa guztia biltzea eragozten.

PSOEko exmilitanteak Santiago Pedraz epailearen erabakiaren aurka egin du, Madrilgo epaitegi batek orain arte ikertzen zuen prozedura hori bere gain hartzeko, eta UCOk "ikerketa paralela" bat garatu zuela defendatzen du, prozedura horren existentzia ezagutzen zuen arren.

Díez-en defentsak Audiencia Nacionaleko Penal Aretoari eskatu dio Pedrazek zuzendutako Instrukzio Zentrala 5. epaitegian ikerketak biltzeko erabakia bertan behera uzteko. Bere tesia da hilabeteetan zehar gertakari berberak aztertzen ziren bi ikerketa egon zirela, bat Madrilen eta bestea Audiencia Nazionalean, eta hori prozesu eskubideentzat kaltegarria dela uste du.

Errekurtsoa iritsi da Madrilgo epailea Arturo Zamarriego, 2025ean kasua ikertzen hasi zena, Pedrazen inhibizio eskaera onartu eta bere jarduerak Audiencia Nazionalean bidali zituenetik. Astearte honetan, Pedrazek formalki jarduera horiek bere prozedurara gehitu zituen.

Díezek salatzen du UCOk "isilean" jardun zuela

Defentsaren argudio nagusia da Guardia Zibileko Unidad Central Operativa (UCO) gertakari berberak ikertzen jarraitu zuela bide desberdin batean, Audiencia Nazionalaren zuzendaritzapean, Zamarriegoren epaitegian ikertzen ari ziren bitartean.

Errekurtsoetan jasotako tesearen arabera, ez ziren ikerketa soilik konektatuta, baizik eta jarduera koherenteak. Díezek dio UCOk eta Pedrazen epaitegiak ikerketak "paralelo" eta isilean garatu zituztela, Madrilgo kausa ezaguna zela arren.

Defentsak zalantzan jartzen du, halaber, bigarren ikerketa horretan jada epaitegi arruntak aztertu zituen aspektuen inguruan jarduerak praktikatzen zirela, eta Audiencia Nacionalek gertakari horien inguruan bere ikerketa bide bat ireki ez zuela azpimarratzen du.

Ez da lehen aldia Díezek argudio hau planteatzen duela. Hilabete batzuk daramatza Pedrazen agindutako jardueren aurka hainbat errekurtso aurkezten, "paralelo" eta "identiko" diren bi prozeduren existentzia alegatuz.

Pedrazek ikerketa osorik hartu du jada

Prozesu ofentsiba iritsi da Leire Díez kasua deiturikoaren bateratzea materializatu denean.

Abuztuaren 12an, Zamarriego ikerketa Audientzia Nazionalean bidaltzea onartu zuen Pedrazek diligentziak eskatu zituenean. Madrilgo magistratuak ikertu dituen gertakariak "indisolublemente unidos" zeudela delituak Audientzia Nazionalean aztertzen ziren eta instrukzio bakar batek ardurak hobeto zehaztea ahalbidetuko zuela iritzi zuen.

Pedrazek ondoren Madrildik bidalitako dokumentazioa sartu zuen, 14 tomoz eta 3.900 orrialdetik gertu osatua, eta horrekin ikerketen multzoa de facto bere gain hartu zuen.

Madrilgo kausa hasieran Díez, enpresaria Javier Pérez Dolset eta kazetari Pere Rusiñol ikertzen ari zen UCOko kideei eta Antikorrupzio Fiskaltzari buruzko informazio konprometitua edo irregularra lortzeko presuntziozko maniobrak direla eta.

Pedrazen zuzendaritzapean dagoen ikerketak, ordea, irismena handiagoa du eta PSOE edo Gobernuari eragiten dieten prozedura judizialak oztopatzeko edo desegonkortzeko helburua duen supostu trama baten existentzia aztertzen du. Ikerketan parte hartzen dutenen artean agintari sozialisten eta arduradun ohien izenak daude, hala nola Santos Cerdán eta Gaspar Zarrías, enpresari eta beste inplikatu batzuez gain.

Madrilgo epaileak Díez-en gainetik egon daitekeen egitura bat ikusten zuen

Zamarriegok bere burua inhibitzeko erabakiak ikerketaren hasierako dimentsioaren inguruan biraketa bat suposatu zuen.

Bere autoan, magistratuak adierazi zuen Díez, Pérez Dolset eta Rusiñol "leku nagusirik ez hartzea posible zela" ikertutako egituran eta arduraren maila altuagoetan dauden pertsonen existentziari buruzko iradokizunak egin zituen.

Epaileak adierazpenak jaso zituen Díezek, presuntzionalki, "Santos Cerdánen bultzada eta sostengu intelektual eta/edo finantzarioa" izan zuela, eta hark alderdiari lotutako funtsen bidez ordaintzea adostu zuela. Ikerketa hipotesi bat da, ez egiaztatutako gertakariak.

Irismena handiagoa izatea, hain zuzen, Audientzia Nazionalak diligentziak biltzea justifikatzeko erabilitako arrazoietako bat izan zen.

Cerdán eta Zarríasen egoera, errekurtsoaren beste argudio bat

Dízezko defentsak zalantzan jartzen du, halaber, hasieran Zamarriego epailearen aurrean lekuko gisa agertu ziren pertsonak Pedrazek zuzendutako diligentzietan ikertutako gisa agertzea.

Santos Cerdán-en kasua da. Díez-ek dio aldaketa horrek arazoak planteatzen dituela prozesu-garantiei dagokienez, izan ere, lekuko bat deklaratzera eta egia esatera behartuta dago, bitartean ikertzaile batek ez deklaratzeko eskubidea du bere aurka. Arrazoi hau aurretik sartu zen Audientzia Nazionalaren ikerketaren aurkako baliabideetan.

Pedraz-ek maiatzean PSOE-ren egoitzan Ferrazen eta Cerdán, Zarrías eta beste ikertzaile batzuekin lotutako etxebizitzetan jarduerak agindu zituen, segurtasun indarren, fiskalen edo epaileen aurka informazio sentikorra lortzeko diru-ordain eta jardueren inguruko ikerketen barruan.

Penal Aretoak orain baliabideari buruzko erabakia hartu beharko du

Baliabideak orain zein organok ikertu behar dituen Díez-i egozten zaizkion maniobrak gaia prozesal berri bat irekitzen du.

Defentsak nahi du Penal Aretoak Pedraz-en erabakia baliogabetzea, Madrilgo epaitegiko diligentzako integrazioa. Bere planteamendua aurrera egiten badu, Audientzia Nazionalean ikerketen egungo kontzentrazioa zalantzan jar daiteke.

Momentu honetan, hala ere, Pedraz-ek prozeduraren kontrola mantentzen du eta diligentzako praktika egiten jarraitzen du. Horien artean, ikerketan zehar eskuratutako gailuen eta dokumentazioaren analisia eta beste ikertzaile batzuekin, Pedro Sánchez-en ex-gabinete buru eta Correos-en ex-presidente Juan Manuel Serranorekin lotutako jarduerak daude.

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AI-k SORTUTAKO EDUKIA

¿En qué consiste el procedimiento de inhibición entre juzgados según la Ley de Enjuiciamiento Criminal?

El procedimiento de inhibición entre juzgados en el proceso penal es el cauce formal previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) para resolver, dentro de la propia organización judicial, los conflictos sobre qué órgano es competente para conocer de una causa penal. Es, en esencia, un mecanismo interno entre juzgados o tribunales, distinto de las impugnaciones que pueden plantear las partes (declinatoria).

1. Concepto y finalidad

La inhibición es el acto por el cual un juzgado o tribunal que está conociendo de una causa penal decide apartarse de ella, declararse incompetente y remitir las actuaciones a otro órgano que considera competente. Su finalidad es asegurar que cada asunto se tramite ante el órgano objetivamente, funcionalmente y territorialmente correcto, evitando duplicidades o decisiones contradictorias.

2. Supuestos típicos de inhibición

  • Por competencia objetiva: cuando el órgano aprecia que, por la naturaleza o gravedad del delito o por la pena prevista, el conocimiento corresponde a un juzgado o tribunal de distinta clase (p. ej., de Juzgado de Instrucción a Audiencia Provincial o a la Audiencia Nacional).
  • Por competencia funcional: cuando, por la fase del procedimiento o la función que se ejerce (instrucción, enjuiciamiento, ejecución), el órgano entiende que no es el que debe continuar actuando (p. ej., remisión de la causa desde un juzgado de instrucción al órgano de enjuiciamiento competente).
  • Por competencia territorial: cuando el órgano considera que el procedimiento debe seguirse en otro partido judicial, por ser allí donde se cometió el delito, donde se produjeron los efectos principales o donde reside el investigado en los supuestos previstos en la LECrim.

3. Iniciativa: de oficio o a instancia de parte

La LECrim parte de que los órganos judiciales deben controlar de oficio su propia competencia. Por ello:

  • De oficio: el juzgado que conoce de la causa puede, en cualquier momento inicial de la instrucción, apreciar su falta de competencia y acordar la inhibición, tras oír al Ministerio Fiscal cuando proceda.
  • A instancia de parte: aunque la inhibición es un acto entre órganos, su planteamiento puede verse provocado por las alegaciones de las partes o del Ministerio Fiscal, que ponen de manifiesto la falta de competencia y solicitan al órgano que se inhiba en favor de otro.

4. Fases del procedimiento de inhibición

De forma sintética, el procedimiento suele seguir estas etapas:

  • Planteamiento: el juzgado que conoce de las diligencias aprecia que otro órgano es competente. Lo hace de oficio o a raíz de lo alegado por las partes o el fiscal.
  • Audiencia limitada: en muchos casos, antes de acordar formalmente la inhibición, el órgano recaba informe del Ministerio Fiscal y, si lo estima necesario, de las partes, sobre la competencia.
  • Auto de inhibición: el juzgado dicta una resolución motivada (auto) declarando su falta de competencia y acordando inhibirse a favor del órgano que considera competente.
  • Remisión de actuaciones: se remite la causa (original o testimonio bastante) al órgano que se estima competente, comunicándole la decisión de inhibirse.
  • Decisión del órgano requerido:
    • Si el órgano requerido acepta la inhibición, asume la causa y continúa la tramitación sin mayor incidencia.
    • Si no la acepta y entiende que el competente es el que se inhibe, se genera un conflicto de competencia (positivo o negativo), que debe ser resuelto por el órgano superior común que la LECrim señale para cada caso.

5. Efectos procesales

La decisión de inhibirse no debe causar indefensión ni paralizar totalmente la causa:

  • El órgano que se reputa incompetente puede y debe practicar las diligencias urgentes e inaplazables (p. ej., garantizar pruebas que puedan perderse, medidas cautelares imprescindibles) antes de remitir las actuaciones.
  • La tramitación ordinaria se detiene en ese órgano, a la espera de que el juzgado o tribunal que reciba la causa asuma o se plantee el conflicto.
  • Una vez resuelto el conflicto por el órgano superior, la competencia queda definitivamente fijada y el órgano designado continúa el procedimiento con plenitud de efectos.

6. Relación con la declinatoria y las cuestiones de competencia

La inhibición se relaciona estrechamente con otras figuras:

  • Declinatoria: es el medio formal por el que las partes piden a un órgano que se declare incompetente. En el proceso penal su configuración es más limitada que en el civil, pero funcionalmente actúa como el detonante de una posible inhibición. La declinatoria es una petición de parte; la inhibición, una decisión del órgano.
  • Cuestiones de competencia: surgen cuando dos órganos discrepan sobre quién debe conocer del asunto (uno se inhibe y el otro rechaza la inhibición; o ambos se consideran competentes o incompetentes). La LECrim prevé un cauce específico para que el órgano superior común resuelva la cuestión y decida definitivamente la competencia.

En resumen, la inhibición entre juzgados en el proceso penal es el mecanismo técnico que permite ajustar la competencia al órgano correcto, preservando la legalidad procesal y evitando que la causa se tramite o resuelva por un juzgado o tribunal que no es el que la Ley de Enjuiciamiento Criminal considera adecuado.

¿Cuáles son las competencias específicas de la Audiencia Nacional respecto a delitos de organización criminal y corrupción?

La Audiencia Nacional es un órgano jurisdiccional penal especializado, con jurisdicción en toda España, cuya competencia viene regulada principalmente en los artículos 62 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en particular el artículo 65. En materia de organización criminal y corrupción, no conoce “todo” ese tipo de delitos, sino solo aquellos que cumplen una serie de requisitos objetivos y territoriales muy estrictos.

1. Competencia objetiva en delitos de organización criminal

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conoce del enjuiciamiento (y los Juzgados Centrales de Instrucción de la fase de investigación) de determinados delitos, siempre que se encuadren en los supuestos tasados por la LOPJ. En relación con la delincuencia organizada, destacan:

  • Tráfico de drogas y estupefacientes cometido por bandas u organizaciones criminales que produzcan efectos en territorios de distintas audiencias provinciales o con clara dimensión transnacional.
  • Fraudes alimentarios, farmacéuticos o de sustancias medicinales cuando se cometen por grupos organizados y afectan a varias audiencias o al conjunto del mercado.
  • Falsificación de moneda y de medios de pago (tarjetas, cheques de viaje, otros instrumentos de pago) cuando la conducta está vinculada a organizaciones o grupos criminales.
  • Contrabando de material de defensa y productos de doble uso, habitualmente con estructuras organizadas y proyección internacional.
  • Delitos cometidos fuera de España cuya persecución corresponda a los tribunales españoles (jurisdicción extraterritorial), muchas veces ligados a redes criminales transnacionales.

En estos ámbitos, la clave no es solo el tipo penal aislado, sino la existencia de organización criminal, la complejidad y extensión territorial del delito y, a menudo, su carácter transnacional.

2. Competencia objetiva en delitos económicos y de corrupción

La LOPJ atribuye a la Audiencia Nacional el enjuiciamiento de:

  • Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir una grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o un perjuicio patrimonial a una generalidad de personas en más de una audiencia provincial.
  • Delitos atribuidos a la Fiscalía Europea (EPPO) relativos a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea (fraude, corrupción, malversación sobre fondos europeos), cuando esta ejerce su competencia; en esos casos, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional es el órgano de enjuiciamiento.

No existe una regla general que diga que todo cohecho o toda malversación corresponde a la Audiencia Nacional. La competencia en corrupción “ordinaria” (relacionada con una administración local, autonómica o estatal sin esos elementos agravados) recae normalmente en los juzgados y audiencias provinciales del territorio donde se produce el hecho.

La Audiencia Nacional interviene en casos de gran corrupción cuando:

  • Se combinan redes organizadas con contratación pública compleja y múltiples focos territoriales (por ejemplo, tramas que afectan a varias comunidades autónomas o a buena parte de la Administración General del Estado).
  • Hay un perjuicio grave para la economía nacional o un número masivo de perjudicados repartidos por todo el país.
  • Se trata de delitos que afectan a fondos de la UE bajo el paraguas de la Fiscalía Europea.
3. Competencia territorial y delitos conexos

La Audiencia Nacional tiene jurisdicción en todo el territorio español. Asume causas cuando los hechos:

  • Producen efectos en varias provincias o afectan a todo el territorio nacional.
  • Se cometen en el extranjero pero son perseguibles en España.

Además, la ley prevé que, si la Audiencia Nacional es competente por uno de los delitos principales, conocerá también de los delitos conexos (por ejemplo, blanqueo de capitales, falsedad documental o cohecho ligados a una trama de tráfico de drogas o a un gran fraude económico de su competencia).

4. Criterios jurisprudenciales

El Tribunal Supremo ha reiterado que la competencia de la Audiencia Nacional es de interpretación estricta: no basta con que haya organización criminal o que el asunto sea mediático. Debe concurrir:

  • Alguno de los tipos del artículo 65 LOPJ o preceptos concordantes.
  • Y, en su caso, la dimensión supra-provincial o el grave impacto en la economía nacional.

Por ello, mientras grandes macrocausas de corrupción o crimen organizado con ramificación en todo el Estado han sido llevadas por la Audiencia Nacional, muchos otros casos de corrupción de ámbito local o autonómico permanecen en las audiencias provinciales o tribunales superiores de justicia competentes.

¿Qué experiencia política y cargos ha ocupado Santos Cerdán en el PSOE?

Santos Cerdán León (Milagro, Navarra, 1969) ha sido uno de los cuadros orgánicos más influyentes del PSOE en la última década. Su trayectoria combina una larga militancia y responsabilidades en el Partido Socialista de Navarra (PSN) con cargos de máxima relevancia en la ejecutiva federal, donde llegó a ser el secretario de Organización, considerado el “número tres” del partido a nivel estatal.

Raíces y proyección en el Partido Socialista de Navarra

Cuando Pedro Sánchez llega a la Secretaría General del PSOE en torno a 2014, Cerdán ya desempeñaba “tareas de responsabilidad en el Partido Socialista de Navarra”, según el propio presidente del Gobierno en una comparecencia parlamentaria (discurso en el Congreso). Es decir, Cerdán se había consolidado como dirigente territorial en el PSN, con peso interno y capacidad de influencia en la política navarra.

Además de sus cargos orgánicos, ejerció responsabilidades institucionales en Navarra: el Parlamento foral remitió al Tribunal Supremo los emolumentos percibidos por Cerdán “durante su periodo como parlamentario foral entre 2014 y 2017”, lo que confirma su doble vertiente como dirigente de partido y cargo público autonómico.

Diversas informaciones políticas y judiciales sitúan a Cerdán como una figura clave en el ecosistema socialista navarro, con fuerte capacidad de intermediación entre el Gobierno de Navarra y el PSOE federal, también en materias de obra pública y relaciones con empresas, aunque ese aspecto ha quedado marcado posteriormente por las investigaciones judiciales.

Ascenso a la ejecutiva federal del PSOE

El salto de Santos Cerdán a la primera línea federal se produce a partir de las primarias de 2017, en las que apoyó activamente la candidatura de Pedro Sánchez a la Secretaría General. En el Congreso Federal de julio de 2017, Sánchez nombra a:

  • José Luis Ábalos como secretario de Organización del PSOE.
  • Santos Cerdán como responsable de Coordinación Territorial en la Comisión Ejecutiva Federal, un puesto orgánico de alto nivel que lo situó ya en el núcleo de la dirección socialista.

Este cargo implicaba coordinar la relación de la ejecutiva federal con las federaciones autonómicas del PSOE, gestionar equilibrios internos y contribuir al diseño de la estrategia territorial del partido.

Secretario de Organización del PSOE (“número tres”)

En 2021, tras la salida de Ábalos del Gobierno y de la Secretaría de Organización, Pedro Sánchez designa a Santos Cerdán como nuevo secretario de Organización del PSOE. El propio presidente lo ha descrito como su “elección” para ese puesto clave en la comparecencia sobre casos de corrupción.

Como secretario de Organización, Cerdán asumió:

  • La coordinación interna del partido a nivel estatal.
  • La dirección de la política de organización y estructura (agrupaciones, federaciones, etc.).
  • La supervisión de procesos internos como primarias y congresos; por ejemplo, ejerció de coordinador general del Comité Organizador del 41.º Congreso Federal, liderando la delegación que visitó las instalaciones del cónclave en Sevilla (noticia del PSOE).
  • La interlocución política con otras fuerzas y socios parlamentarios, en coordinación con la dirección del partido.

Distintos actores políticos han subrayado que, en esta etapa, Cerdán formaba parte del “núcleo duro” del sanchismo, con fuerte peso en la arquitectura parlamentaria y en la toma de decisiones estratégicas.

Negociador clave y presidente de la Fundación Pablo Iglesias

Las fuentes consultadas destacan también su papel como negociador principal con formaciones nacionalistas e independentistas. Crónicas periodísticas sobre las relaciones con Junts señalan que Cerdán, junto a José Luis Rodríguez Zapatero, fue una de las figuras centrales para estabilizar los acuerdos con el partido de Carles Puigdemont, tanto en la investidura de Sánchez como en negociaciones posteriores.

En paralelo, la base de datos de stakeholders lo identifica como presidente de la Fundación Pablo Iglesias, el histórico think tank vinculado al PSOE, lo que reforzaba su perfil como dirigente orgánico de primer orden y referente ideológico dentro del partido.

Final de etapa y salida del PSOE

La trayectoria de Santos Cerdán en el PSOE se quiebra en junio de 2025, cuando presenta su dimisión como secretario de Organización, abandona todos sus cargos orgánicos y entrega el acta de diputado por Navarra, después de que un informe de la UCO lo sitúe en el centro de una presunta trama de comisiones y adjudicaciones irregulares vinculadas al llamado caso Koldo. Posteriormente entra en prisión provisional y acaba abandonando el partido.

En síntesis, su experiencia política en el PSOE abarca: dirigente territorial de peso en Navarra, parlamentario foral, responsable de Coordinación Territorial en la ejecutiva federal, secretario de Organización del PSOE a nivel estatal y presidente de la Fundación Pablo Iglesias. Todo ello lo convirtió durante más de una década en uno de los principales estrategas internos y negociadores del socialismo español.

Jolastu

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¿Qué alega la defensa de Leire Díez respecto a la actuación de la UCO en la investigación?

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¿Qué motivo utilizó el juez Zamarriego para justificar la transferencia de la causa a la Audiencia Nacional?

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¿Qué cambio procesal cuestiona la defensa de Díez respecto a algunos implicados en la causa?

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