Leire Díez recorre que a Audiência Nacional assuma todo o caso e acusa a UCO de uma "investigação paralela"

A ex-militante socialista sustenta que a Guarda Civil investigou "em segredo" fatos que já estavam sob a lupa de um tribunal de Madrid e pede à Sala de lo Penal que anule a unificação das causas

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Leire Díez tenta impedir que a Audiência Nacional concentre toda a investigação sobre as supostas manobras destinadas a obter informações contra juízes, promotores e comandantes da Guarda Civil. A ex-militante do PSOE recorreu da decisão do juiz Santiago Pedraz de assumir as diligências que até agora instruía um tribunal de Madrid e sustenta que a UCO desenvolveu uma "investigação paralela" apesar de conhecer a existência daquele procedimento.

A defesa de Díez pediu à Sala de lo Penal da Audiência Nacional que revogue a decisão de concentrar as investigações no Juizado Central de Instrução número 5, dirigido por Pedraz. Sua tese é que durante meses existiram duas investigações sobre os mesmos fatos, uma em Madrid e outra na Audiência Nacional, uma circunstância que considera lesiva para seus direitos processuais.

O recurso chega depois que o juiz madrilenho Arturo Zamarriego, que começou a investigar o caso em 2025, aceitasse o requerimento de inibição formulado por Pedraz e enviasse suas atuações à Audiência Nacional. Esta semana, Pedraz incorporou formalmente essas diligências ao procedimento que já dirigia.

Díez denuncia que a UCO agiu "em segredo"

O principal argumento da defesa é que a Unidade Central Operativa (UCO) da Guarda Civil teria continuado a investigar os mesmos fatos por uma via diferente, sob a direção da Audiência Nacional, quando já se encontravam sob investigação no juizado de Zamarriego.

Segundo a tese recolhida nos recursos, não se trataria de investigações simplesmente conectadas, mas de atuações coincidentes. Díez sustenta que a UCO e o juizado de Pedraz desenvolveram pesquisas de forma "paralela" e sob segredo apesar de que a existência da causa madrilenha era conhecida.

A defesa questiona também que durante essa segunda investigação se praticassem diligências sobre aspectos que já haviam sido examinados pelo juizado ordinário e insiste que a Audiência Nacional não deveria ter aberto uma via de instrução própria sobre esses fatos.

Não é a primeira vez que Díez apresenta este argumento. Há meses, apresentou diferentes recursos contra atuações ordenadas por Pedraz alegando precisamente a existência de dois procedimentos "paralelos" e "idênticos".

Pedraz já assumiu integralmente a investigação

A ofensiva processual chega quando a unificação do denominado caso Leire Díez já se materializou.

No dia 12 de agosto, Zamarriego aceitou enviar sua investigação à Audiencia Nacional depois que Pedraz reclamou as diligências. O magistrado madrilenho considerou que os fatos que havia investigado estavam "indissoluvelmente unidos" aos delitos que estavam sendo examinados na Audiencia Nacional e que uma única instrução permitiria determinar melhor as responsabilidades dentro do suposto esquema.

Pedraz incorporou posteriormente a documentação remetida de Madrid, formada por 14 volumes e cerca de 3.900 folhas, com o que passou a assumir de fato o conjunto das investigações.

A causa madrilenha investigava inicialmente a Díez, ao empresário Javier Pérez Dolset e ao jornalista Pere Rusiñol por supostas manobras para obter informações comprometidas ou irregulares de membros da UCO e da Fiscalia Anticorrupção.

A investigação dirigida por Pedraz tem, no entanto, um alcance maior e analisa a existência de um suposto esquema destinado a obstruir ou desestabilizar procedimentos judiciais que afetavam ao PSOE ou ao Governo. Entre os investigados figuram dirigentes e antigos responsáveis socialistas como Santos Cerdán e Gaspar Zarrías, além de empresários e outros implicados.

O juiz de Madrid via uma possível estrutura acima de Díez

A decisão de Zamarriego de se inibir supôs além disso uma virada em relação à dimensão inicial da investigação.

Em seu despacho, o magistrado apontou que Díez, Pérez Dolset e Rusiñol "poderiam não ocupar um lugar principal" dentro da estrutura investigada e indicou a existência de pessoas situadas em níveis superiores de responsabilidade.

O juiz recolheu indícios de que Díez teria contado supostamente com "impulso e suporte intelectual e/ou financeiro" de Santos Cerdán, que teria concordado em remunerá-la com fundos vinculados ao partido por determinados serviços. Trata-se de uma hipótese de investigação e não de fatos provados.

Esse maior alcance foi precisamente um dos motivos utilizados para justificar que a Audiencia Nacional concentrasse as diligências.

A situação de Cerdán e Zarrías, outro dos argumentos do recurso

A defesa de Díez questiona igualmente que pessoas que compareceram inicialmente como testemunhas diante do juiz Zamarriego tenham passado depois a figurar como investigadas nas diligências dirigidas por Pedraz.

É o caso de Santos Cerdán. Díez sustenta que essa mudança levanta problemas do ponto de vista das garantias processuais porque uma testemunha está obrigada a declarar e dizer a verdade, enquanto que um investigado dispõe do direito de não declarar contra si mesmo. Este argumento já havia sido incluído em recursos anteriores contra a investigação da Audiencia Nacional.

Pedraz ordenou em maio atuações na sede do PSOE em Ferraz e em domicílios relacionados com Cerdán, Zarrías e outros investigados dentro das pesquisas sobre possíveis pagamentos e atuações destinadas a obter informações sensíveis contra membros das forças de segurança, fiscais ou juízes.

A Sala de lo Penal deverá decidir agora sobre o recurso

O recurso abre agora uma nova batalha processual sobre qual órgão deve investigar as supostas manobras atribuídas a Díez.

A defesa pretende que a Sala de lo Penal anule a decisão de Pedraz de integrar as diligências provenientes do juizado madrilenho. Se sua proposta prosperar, poderia ficar questionada a atual concentração das investigações na Audiencia Nacional.

Por enquanto, no entanto, Pedraz mantém o controle do procedimento e continua praticando diligências. Entre elas figura a análise de dispositivos e documentação apreendida durante a investigação e atuações relacionadas com outros investigados, como o ex-chefe de gabinete de Pedro Sánchez e ex-presidente dos Correios Juan Manuel Serrano.

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¿En qué consiste el procedimiento de inhibición entre juzgados según la Ley de Enjuiciamiento Criminal?

El procedimiento de inhibición entre juzgados en el proceso penal es el cauce formal previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) para resolver, dentro de la propia organización judicial, los conflictos sobre qué órgano es competente para conocer de una causa penal. Es, en esencia, un mecanismo interno entre juzgados o tribunales, distinto de las impugnaciones que pueden plantear las partes (declinatoria).

1. Concepto y finalidad

La inhibición es el acto por el cual un juzgado o tribunal que está conociendo de una causa penal decide apartarse de ella, declararse incompetente y remitir las actuaciones a otro órgano que considera competente. Su finalidad es asegurar que cada asunto se tramite ante el órgano objetivamente, funcionalmente y territorialmente correcto, evitando duplicidades o decisiones contradictorias.

2. Supuestos típicos de inhibición

  • Por competencia objetiva: cuando el órgano aprecia que, por la naturaleza o gravedad del delito o por la pena prevista, el conocimiento corresponde a un juzgado o tribunal de distinta clase (p. ej., de Juzgado de Instrucción a Audiencia Provincial o a la Audiencia Nacional).
  • Por competencia funcional: cuando, por la fase del procedimiento o la función que se ejerce (instrucción, enjuiciamiento, ejecución), el órgano entiende que no es el que debe continuar actuando (p. ej., remisión de la causa desde un juzgado de instrucción al órgano de enjuiciamiento competente).
  • Por competencia territorial: cuando el órgano considera que el procedimiento debe seguirse en otro partido judicial, por ser allí donde se cometió el delito, donde se produjeron los efectos principales o donde reside el investigado en los supuestos previstos en la LECrim.

3. Iniciativa: de oficio o a instancia de parte

La LECrim parte de que los órganos judiciales deben controlar de oficio su propia competencia. Por ello:

  • De oficio: el juzgado que conoce de la causa puede, en cualquier momento inicial de la instrucción, apreciar su falta de competencia y acordar la inhibición, tras oír al Ministerio Fiscal cuando proceda.
  • A instancia de parte: aunque la inhibición es un acto entre órganos, su planteamiento puede verse provocado por las alegaciones de las partes o del Ministerio Fiscal, que ponen de manifiesto la falta de competencia y solicitan al órgano que se inhiba en favor de otro.

4. Fases del procedimiento de inhibición

De forma sintética, el procedimiento suele seguir estas etapas:

  • Planteamiento: el juzgado que conoce de las diligencias aprecia que otro órgano es competente. Lo hace de oficio o a raíz de lo alegado por las partes o el fiscal.
  • Audiencia limitada: en muchos casos, antes de acordar formalmente la inhibición, el órgano recaba informe del Ministerio Fiscal y, si lo estima necesario, de las partes, sobre la competencia.
  • Auto de inhibición: el juzgado dicta una resolución motivada (auto) declarando su falta de competencia y acordando inhibirse a favor del órgano que considera competente.
  • Remisión de actuaciones: se remite la causa (original o testimonio bastante) al órgano que se estima competente, comunicándole la decisión de inhibirse.
  • Decisión del órgano requerido:
    • Si el órgano requerido acepta la inhibición, asume la causa y continúa la tramitación sin mayor incidencia.
    • Si no la acepta y entiende que el competente es el que se inhibe, se genera un conflicto de competencia (positivo o negativo), que debe ser resuelto por el órgano superior común que la LECrim señale para cada caso.

5. Efectos procesales

La decisión de inhibirse no debe causar indefensión ni paralizar totalmente la causa:

  • El órgano que se reputa incompetente puede y debe practicar las diligencias urgentes e inaplazables (p. ej., garantizar pruebas que puedan perderse, medidas cautelares imprescindibles) antes de remitir las actuaciones.
  • La tramitación ordinaria se detiene en ese órgano, a la espera de que el juzgado o tribunal que reciba la causa asuma o se plantee el conflicto.
  • Una vez resuelto el conflicto por el órgano superior, la competencia queda definitivamente fijada y el órgano designado continúa el procedimiento con plenitud de efectos.

6. Relación con la declinatoria y las cuestiones de competencia

La inhibición se relaciona estrechamente con otras figuras:

  • Declinatoria: es el medio formal por el que las partes piden a un órgano que se declare incompetente. En el proceso penal su configuración es más limitada que en el civil, pero funcionalmente actúa como el detonante de una posible inhibición. La declinatoria es una petición de parte; la inhibición, una decisión del órgano.
  • Cuestiones de competencia: surgen cuando dos órganos discrepan sobre quién debe conocer del asunto (uno se inhibe y el otro rechaza la inhibición; o ambos se consideran competentes o incompetentes). La LECrim prevé un cauce específico para que el órgano superior común resuelva la cuestión y decida definitivamente la competencia.

En resumen, la inhibición entre juzgados en el proceso penal es el mecanismo técnico que permite ajustar la competencia al órgano correcto, preservando la legalidad procesal y evitando que la causa se tramite o resuelva por un juzgado o tribunal que no es el que la Ley de Enjuiciamiento Criminal considera adecuado.

¿Cuáles son las competencias específicas de la Audiencia Nacional respecto a delitos de organización criminal y corrupción?

La Audiencia Nacional es un órgano jurisdiccional penal especializado, con jurisdicción en toda España, cuya competencia viene regulada principalmente en los artículos 62 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en particular el artículo 65. En materia de organización criminal y corrupción, no conoce “todo” ese tipo de delitos, sino solo aquellos que cumplen una serie de requisitos objetivos y territoriales muy estrictos.

1. Competencia objetiva en delitos de organización criminal

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conoce del enjuiciamiento (y los Juzgados Centrales de Instrucción de la fase de investigación) de determinados delitos, siempre que se encuadren en los supuestos tasados por la LOPJ. En relación con la delincuencia organizada, destacan:

  • Tráfico de drogas y estupefacientes cometido por bandas u organizaciones criminales que produzcan efectos en territorios de distintas audiencias provinciales o con clara dimensión transnacional.
  • Fraudes alimentarios, farmacéuticos o de sustancias medicinales cuando se cometen por grupos organizados y afectan a varias audiencias o al conjunto del mercado.
  • Falsificación de moneda y de medios de pago (tarjetas, cheques de viaje, otros instrumentos de pago) cuando la conducta está vinculada a organizaciones o grupos criminales.
  • Contrabando de material de defensa y productos de doble uso, habitualmente con estructuras organizadas y proyección internacional.
  • Delitos cometidos fuera de España cuya persecución corresponda a los tribunales españoles (jurisdicción extraterritorial), muchas veces ligados a redes criminales transnacionales.

En estos ámbitos, la clave no es solo el tipo penal aislado, sino la existencia de organización criminal, la complejidad y extensión territorial del delito y, a menudo, su carácter transnacional.

2. Competencia objetiva en delitos económicos y de corrupción

La LOPJ atribuye a la Audiencia Nacional el enjuiciamiento de:

  • Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir una grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o un perjuicio patrimonial a una generalidad de personas en más de una audiencia provincial.
  • Delitos atribuidos a la Fiscalía Europea (EPPO) relativos a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea (fraude, corrupción, malversación sobre fondos europeos), cuando esta ejerce su competencia; en esos casos, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional es el órgano de enjuiciamiento.

No existe una regla general que diga que todo cohecho o toda malversación corresponde a la Audiencia Nacional. La competencia en corrupción “ordinaria” (relacionada con una administración local, autonómica o estatal sin esos elementos agravados) recae normalmente en los juzgados y audiencias provinciales del territorio donde se produce el hecho.

La Audiencia Nacional interviene en casos de gran corrupción cuando:

  • Se combinan redes organizadas con contratación pública compleja y múltiples focos territoriales (por ejemplo, tramas que afectan a varias comunidades autónomas o a buena parte de la Administración General del Estado).
  • Hay un perjuicio grave para la economía nacional o un número masivo de perjudicados repartidos por todo el país.
  • Se trata de delitos que afectan a fondos de la UE bajo el paraguas de la Fiscalía Europea.
3. Competencia territorial y delitos conexos

La Audiencia Nacional tiene jurisdicción en todo el territorio español. Asume causas cuando los hechos:

  • Producen efectos en varias provincias o afectan a todo el territorio nacional.
  • Se cometen en el extranjero pero son perseguibles en España.

Además, la ley prevé que, si la Audiencia Nacional es competente por uno de los delitos principales, conocerá también de los delitos conexos (por ejemplo, blanqueo de capitales, falsedad documental o cohecho ligados a una trama de tráfico de drogas o a un gran fraude económico de su competencia).

4. Criterios jurisprudenciales

El Tribunal Supremo ha reiterado que la competencia de la Audiencia Nacional es de interpretación estricta: no basta con que haya organización criminal o que el asunto sea mediático. Debe concurrir:

  • Alguno de los tipos del artículo 65 LOPJ o preceptos concordantes.
  • Y, en su caso, la dimensión supra-provincial o el grave impacto en la economía nacional.

Por ello, mientras grandes macrocausas de corrupción o crimen organizado con ramificación en todo el Estado han sido llevadas por la Audiencia Nacional, muchos otros casos de corrupción de ámbito local o autonómico permanecen en las audiencias provinciales o tribunales superiores de justicia competentes.

¿Qué experiencia política y cargos ha ocupado Santos Cerdán en el PSOE?

Santos Cerdán León (Milagro, Navarra, 1969) ha sido uno de los cuadros orgánicos más influyentes del PSOE en la última década. Su trayectoria combina una larga militancia y responsabilidades en el Partido Socialista de Navarra (PSN) con cargos de máxima relevancia en la ejecutiva federal, donde llegó a ser el secretario de Organización, considerado el “número tres” del partido a nivel estatal.

Raíces y proyección en el Partido Socialista de Navarra

Cuando Pedro Sánchez llega a la Secretaría General del PSOE en torno a 2014, Cerdán ya desempeñaba “tareas de responsabilidad en el Partido Socialista de Navarra”, según el propio presidente del Gobierno en una comparecencia parlamentaria (discurso en el Congreso). Es decir, Cerdán se había consolidado como dirigente territorial en el PSN, con peso interno y capacidad de influencia en la política navarra.

Además de sus cargos orgánicos, ejerció responsabilidades institucionales en Navarra: el Parlamento foral remitió al Tribunal Supremo los emolumentos percibidos por Cerdán “durante su periodo como parlamentario foral entre 2014 y 2017”, lo que confirma su doble vertiente como dirigente de partido y cargo público autonómico.

Diversas informaciones políticas y judiciales sitúan a Cerdán como una figura clave en el ecosistema socialista navarro, con fuerte capacidad de intermediación entre el Gobierno de Navarra y el PSOE federal, también en materias de obra pública y relaciones con empresas, aunque ese aspecto ha quedado marcado posteriormente por las investigaciones judiciales.

Ascenso a la ejecutiva federal del PSOE

El salto de Santos Cerdán a la primera línea federal se produce a partir de las primarias de 2017, en las que apoyó activamente la candidatura de Pedro Sánchez a la Secretaría General. En el Congreso Federal de julio de 2017, Sánchez nombra a:

  • José Luis Ábalos como secretario de Organización del PSOE.
  • Santos Cerdán como responsable de Coordinación Territorial en la Comisión Ejecutiva Federal, un puesto orgánico de alto nivel que lo situó ya en el núcleo de la dirección socialista.

Este cargo implicaba coordinar la relación de la ejecutiva federal con las federaciones autonómicas del PSOE, gestionar equilibrios internos y contribuir al diseño de la estrategia territorial del partido.

Secretario de Organización del PSOE (“número tres”)

En 2021, tras la salida de Ábalos del Gobierno y de la Secretaría de Organización, Pedro Sánchez designa a Santos Cerdán como nuevo secretario de Organización del PSOE. El propio presidente lo ha descrito como su “elección” para ese puesto clave en la comparecencia sobre casos de corrupción.

Como secretario de Organización, Cerdán asumió:

  • La coordinación interna del partido a nivel estatal.
  • La dirección de la política de organización y estructura (agrupaciones, federaciones, etc.).
  • La supervisión de procesos internos como primarias y congresos; por ejemplo, ejerció de coordinador general del Comité Organizador del 41.º Congreso Federal, liderando la delegación que visitó las instalaciones del cónclave en Sevilla (noticia del PSOE).
  • La interlocución política con otras fuerzas y socios parlamentarios, en coordinación con la dirección del partido.

Distintos actores políticos han subrayado que, en esta etapa, Cerdán formaba parte del “núcleo duro” del sanchismo, con fuerte peso en la arquitectura parlamentaria y en la toma de decisiones estratégicas.

Negociador clave y presidente de la Fundación Pablo Iglesias

Las fuentes consultadas destacan también su papel como negociador principal con formaciones nacionalistas e independentistas. Crónicas periodísticas sobre las relaciones con Junts señalan que Cerdán, junto a José Luis Rodríguez Zapatero, fue una de las figuras centrales para estabilizar los acuerdos con el partido de Carles Puigdemont, tanto en la investidura de Sánchez como en negociaciones posteriores.

En paralelo, la base de datos de stakeholders lo identifica como presidente de la Fundación Pablo Iglesias, el histórico think tank vinculado al PSOE, lo que reforzaba su perfil como dirigente orgánico de primer orden y referente ideológico dentro del partido.

Final de etapa y salida del PSOE

La trayectoria de Santos Cerdán en el PSOE se quiebra en junio de 2025, cuando presenta su dimisión como secretario de Organización, abandona todos sus cargos orgánicos y entrega el acta de diputado por Navarra, después de que un informe de la UCO lo sitúe en el centro de una presunta trama de comisiones y adjudicaciones irregulares vinculadas al llamado caso Koldo. Posteriormente entra en prisión provisional y acaba abandonando el partido.

En síntesis, su experiencia política en el PSOE abarca: dirigente territorial de peso en Navarra, parlamentario foral, responsable de Coordinación Territorial en la ejecutiva federal, secretario de Organización del PSOE a nivel estatal y presidente de la Fundación Pablo Iglesias. Todo ello lo convirtió durante más de una década en uno de los principales estrategas internos y negociadores del socialismo español.

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¿Qué alega la defensa de Leire Díez respecto a la actuación de la UCO en la investigación?

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¿Qué motivo utilizó el juez Zamarriego para justificar la transferencia de la causa a la Audiencia Nacional?

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¿Qué cambio procesal cuestiona la defensa de Díez respecto a algunos implicados en la causa?

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