Leire Díez fait appel pour que l'Audience nationale prenne en charge l'ensemble de l'affaire et accuse la UCO d'une "enquête parallèle"

L'ex-militante socialiste soutient que la Guardia Civile a enquêté "en secret" sur des faits qui étaient déjà sous le regard d'un tribunal de Madrid et demande à la Chambre pénale d'annuler la unification des causes.

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Leire Díez essaie d'empêcher que l'Audience Nationale concentre toute l'enquête sur les présumées manœuvres destinées à obtenir des informations contre des juges, des procureurs et des responsables de la Guardia Civil. L'ancienne militante du PSOE a contesté la décision du juge Santiago Pedraz d'assumer les diligences que jusqu'à présent instruisait un tribunal de Madrid et soutient que la UCO a développé une "enquête parallèle" malgré la connaissance de l'existence de cette procédure.

La défense de Díez a demandé à la Salle pénale de l'Audience Nationale de révoquer la décision de concentrer les recherches au Juge Central d'Instruction numéro 5, dirigé par Pedraz. Sa thèse est que pendant des mois, il y a eu deux enquêtes sur des faits identiques, l'une à Madrid et l'autre à l'Audience Nationale, une circonstance qu'elle considère préjudiciable à ses droits procéduraux.

Le recours arrive après que le juge madrilène Arturo Zamarriego, qui a commencé à enquêter sur l'affaire en 2025, a accepté la demande d'inhibition formulée par Pedraz et a envoyé ses actes à l'Audience Nationale. Cette semaine, Pedraz a formellement incorporé ces diligences à la procédure qu'il dirigeait déjà.

Díez dénonce que la UCO a agi "en secret"

L'argument principal de la défense est que la Unité Centrale Opérationnelle (UCO) de la Guardia Civil aurait continué à enquêter sur les mêmes faits par une voie différente, sous la direction de l'Audience Nationale, alors qu'ils étaient déjà sous enquête au tribunal de Zamarriego.

Selon la thèse recueillie dans les recours, il ne s'agirait pas d'enquêtes simplement connectées, mais d'actes coïncidents. Díez soutient que la UCO et le tribunal de Pedraz ont mené des recherches de manière "parallèle" et sous secret bien que l'existence de la cause madrilène était connue.

La défense remet également en question le fait que pendant cette seconde enquête, des diligences aient été pratiquées sur des aspects qui avaient déjà été examinés par le tribunal ordinaire et insiste sur le fait que l'Audience Nationale n'aurait pas dû ouvrir une voie d'instruction propre sur ces faits.

Ce n'est pas la première fois que Díez soulève cet argument. Depuis des mois, elle a présenté différents recours contre des actes ordonnés par Pedraz alléguant précisément l'existence de deux procédures "parallèles" et "identiques".

Pedraz a déjà entièrement assumé l'enquête

L'offensive procédurale arrive lorsque l'unification du soi-disant cas Leire Díez s'est déjà matérialisée.

Le 12 août dernier, Zamarriego a accepté d'envoyer son enquête à l'Audiencia Nacional après que Pedraz ait réclamé les diligences. Le magistrat madrilène a considéré que les faits qu'il avait enquêtés étaient "indissolublement liés" aux délits examinés à l'Audiencia Nacional et qu'une seule instruction permettrait de mieux déterminer les responsabilités au sein du présumé réseau.

Pedraz a ensuite incorporé la documentation envoyée depuis Madrid, composée de 14 tomes et près de 3.900 feuillets, ce qui lui a permis d'assumer de facto l'ensemble des recherches.

L'affaire madrilène enquêtait initialement sur Díez, sur l'entrepreneur Javier Pérez Dolset et sur le journaliste Pere Rusiñol pour des manœuvres présumées visant à recueillir des informations compromettantes ou irrégulières de membres de l'UCO et du Parquet Anticorruption.

L'enquête dirigée par Pedraz a, cependant, une portée plus large et analyse l'existence d'un supposé réseau destiné à obstruer ou déstabiliser des procédures judiciaires affectant le PSOE ou le Gouvernement. Parmi les personnes enquêtées figurent des dirigeants et d'anciens responsables socialistes comme Santos Cerdán et Gaspar Zarrías, ainsi que des entrepreneurs et d'autres impliqués.

Le juge de Madrid voyait une possible structure au-dessus de Díez

La décision de Zamarriego de s'inhiber a également constitué un tournant par rapport à la dimension initiale de l'enquête.

Dans son ordonnance, le magistrat a indiqué que Díez, Pérez Dolset et Rusiñol "pourraient ne pas occuper une place principale" au sein de la structure enquêtée et a souligné l'existence de personnes situées à des niveaux supérieurs de responsabilité.

Le juge a recueilli des indices que Díez aurait présumément bénéficié de "l'impulsion et du soutien intellectuel et/ou financier" de Santos Cerdán, qui aurait convenu de la rémunérer avec des fonds liés au parti pour certains services. Il s'agit d'une hypothèse d'enquête et non de faits prouvés.

Cette portée plus large était précisément l'un des motifs utilisés pour justifier que l'Audiencia Nacional concentre les diligences.

La situation de Cerdán et Zarrías, un autre des arguments du recours

La défense de Díez remet également en question le fait que des personnes qui ont comparu initialement comme témoins devant le juge Zamarriego aient ensuite été considérées comme enquêtées dans les diligences dirigées par Pedraz.

C'est le cas de Santos Cerdán. Díez soutient que ce changement pose des problèmes du point de vue des garanties procédurales parce qu'un témoin est obligé de déclarer et de dire la vérité, tandis qu'un mis en examen dispose du droit de ne pas s'auto-incriminer. Cet argument avait déjà été inclus dans des recours précédents contre l'enquête de l'Audiencia Nacional.

Pedraz a ordonné en mai des actions au siège du PSOE à Ferraz et dans des domiciles liés à Cerdán, Zarrías et d'autres mis en examen dans le cadre des enquêtes sur de possibles paiements et actions destinées à obtenir des informations sensibles contre des membres des forces de sécurité, des procureurs ou des juges.

La Chambre pénale devra maintenant décider sur le recours

Le recours ouvre maintenant une nouvelle bataille procédurale sur quel organe doit enquêter sur les prétendues manœuvres attribuées à Díez.

La défense souhaite que la Chambre pénale annule la décision de Pedraz d'intégrer les diligences provenant du tribunal madrilène. Si son argumentation prospérait, la concentration actuelle des enquêtes à l'Audiencia Nacional pourrait être remise en question.

Pour le moment, cependant, Pedraz maintient le contrôle de la procédure et continue à pratiquer des diligences. Parmi elles figure l'analyse des dispositifs et de la documentation saisie pendant l'enquête et des actions liées à d'autres mis en examen, comme l'ancien chef de cabinet de Pedro Sánchez et ancien président de Correos Juan Manuel Serrano.

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CONTENU GÉNÉRÉ PAR L'IA

¿En qué consiste el procedimiento de inhibición entre juzgados según la Ley de Enjuiciamiento Criminal?

El procedimiento de inhibición entre juzgados en el proceso penal es el cauce formal previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) para resolver, dentro de la propia organización judicial, los conflictos sobre qué órgano es competente para conocer de una causa penal. Es, en esencia, un mecanismo interno entre juzgados o tribunales, distinto de las impugnaciones que pueden plantear las partes (declinatoria).

1. Concepto y finalidad

La inhibición es el acto por el cual un juzgado o tribunal que está conociendo de una causa penal decide apartarse de ella, declararse incompetente y remitir las actuaciones a otro órgano que considera competente. Su finalidad es asegurar que cada asunto se tramite ante el órgano objetivamente, funcionalmente y territorialmente correcto, evitando duplicidades o decisiones contradictorias.

2. Supuestos típicos de inhibición

  • Por competencia objetiva: cuando el órgano aprecia que, por la naturaleza o gravedad del delito o por la pena prevista, el conocimiento corresponde a un juzgado o tribunal de distinta clase (p. ej., de Juzgado de Instrucción a Audiencia Provincial o a la Audiencia Nacional).
  • Por competencia funcional: cuando, por la fase del procedimiento o la función que se ejerce (instrucción, enjuiciamiento, ejecución), el órgano entiende que no es el que debe continuar actuando (p. ej., remisión de la causa desde un juzgado de instrucción al órgano de enjuiciamiento competente).
  • Por competencia territorial: cuando el órgano considera que el procedimiento debe seguirse en otro partido judicial, por ser allí donde se cometió el delito, donde se produjeron los efectos principales o donde reside el investigado en los supuestos previstos en la LECrim.

3. Iniciativa: de oficio o a instancia de parte

La LECrim parte de que los órganos judiciales deben controlar de oficio su propia competencia. Por ello:

  • De oficio: el juzgado que conoce de la causa puede, en cualquier momento inicial de la instrucción, apreciar su falta de competencia y acordar la inhibición, tras oír al Ministerio Fiscal cuando proceda.
  • A instancia de parte: aunque la inhibición es un acto entre órganos, su planteamiento puede verse provocado por las alegaciones de las partes o del Ministerio Fiscal, que ponen de manifiesto la falta de competencia y solicitan al órgano que se inhiba en favor de otro.

4. Fases del procedimiento de inhibición

De forma sintética, el procedimiento suele seguir estas etapas:

  • Planteamiento: el juzgado que conoce de las diligencias aprecia que otro órgano es competente. Lo hace de oficio o a raíz de lo alegado por las partes o el fiscal.
  • Audiencia limitada: en muchos casos, antes de acordar formalmente la inhibición, el órgano recaba informe del Ministerio Fiscal y, si lo estima necesario, de las partes, sobre la competencia.
  • Auto de inhibición: el juzgado dicta una resolución motivada (auto) declarando su falta de competencia y acordando inhibirse a favor del órgano que considera competente.
  • Remisión de actuaciones: se remite la causa (original o testimonio bastante) al órgano que se estima competente, comunicándole la decisión de inhibirse.
  • Decisión del órgano requerido:
    • Si el órgano requerido acepta la inhibición, asume la causa y continúa la tramitación sin mayor incidencia.
    • Si no la acepta y entiende que el competente es el que se inhibe, se genera un conflicto de competencia (positivo o negativo), que debe ser resuelto por el órgano superior común que la LECrim señale para cada caso.

5. Efectos procesales

La decisión de inhibirse no debe causar indefensión ni paralizar totalmente la causa:

  • El órgano que se reputa incompetente puede y debe practicar las diligencias urgentes e inaplazables (p. ej., garantizar pruebas que puedan perderse, medidas cautelares imprescindibles) antes de remitir las actuaciones.
  • La tramitación ordinaria se detiene en ese órgano, a la espera de que el juzgado o tribunal que reciba la causa asuma o se plantee el conflicto.
  • Una vez resuelto el conflicto por el órgano superior, la competencia queda definitivamente fijada y el órgano designado continúa el procedimiento con plenitud de efectos.

6. Relación con la declinatoria y las cuestiones de competencia

La inhibición se relaciona estrechamente con otras figuras:

  • Declinatoria: es el medio formal por el que las partes piden a un órgano que se declare incompetente. En el proceso penal su configuración es más limitada que en el civil, pero funcionalmente actúa como el detonante de una posible inhibición. La declinatoria es una petición de parte; la inhibición, una decisión del órgano.
  • Cuestiones de competencia: surgen cuando dos órganos discrepan sobre quién debe conocer del asunto (uno se inhibe y el otro rechaza la inhibición; o ambos se consideran competentes o incompetentes). La LECrim prevé un cauce específico para que el órgano superior común resuelva la cuestión y decida definitivamente la competencia.

En resumen, la inhibición entre juzgados en el proceso penal es el mecanismo técnico que permite ajustar la competencia al órgano correcto, preservando la legalidad procesal y evitando que la causa se tramite o resuelva por un juzgado o tribunal que no es el que la Ley de Enjuiciamiento Criminal considera adecuado.

¿Cuáles son las competencias específicas de la Audiencia Nacional respecto a delitos de organización criminal y corrupción?

La Audiencia Nacional es un órgano jurisdiccional penal especializado, con jurisdicción en toda España, cuya competencia viene regulada principalmente en los artículos 62 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en particular el artículo 65. En materia de organización criminal y corrupción, no conoce “todo” ese tipo de delitos, sino solo aquellos que cumplen una serie de requisitos objetivos y territoriales muy estrictos.

1. Competencia objetiva en delitos de organización criminal

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conoce del enjuiciamiento (y los Juzgados Centrales de Instrucción de la fase de investigación) de determinados delitos, siempre que se encuadren en los supuestos tasados por la LOPJ. En relación con la delincuencia organizada, destacan:

  • Tráfico de drogas y estupefacientes cometido por bandas u organizaciones criminales que produzcan efectos en territorios de distintas audiencias provinciales o con clara dimensión transnacional.
  • Fraudes alimentarios, farmacéuticos o de sustancias medicinales cuando se cometen por grupos organizados y afectan a varias audiencias o al conjunto del mercado.
  • Falsificación de moneda y de medios de pago (tarjetas, cheques de viaje, otros instrumentos de pago) cuando la conducta está vinculada a organizaciones o grupos criminales.
  • Contrabando de material de defensa y productos de doble uso, habitualmente con estructuras organizadas y proyección internacional.
  • Delitos cometidos fuera de España cuya persecución corresponda a los tribunales españoles (jurisdicción extraterritorial), muchas veces ligados a redes criminales transnacionales.

En estos ámbitos, la clave no es solo el tipo penal aislado, sino la existencia de organización criminal, la complejidad y extensión territorial del delito y, a menudo, su carácter transnacional.

2. Competencia objetiva en delitos económicos y de corrupción

La LOPJ atribuye a la Audiencia Nacional el enjuiciamiento de:

  • Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir una grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o un perjuicio patrimonial a una generalidad de personas en más de una audiencia provincial.
  • Delitos atribuidos a la Fiscalía Europea (EPPO) relativos a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea (fraude, corrupción, malversación sobre fondos europeos), cuando esta ejerce su competencia; en esos casos, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional es el órgano de enjuiciamiento.

No existe una regla general que diga que todo cohecho o toda malversación corresponde a la Audiencia Nacional. La competencia en corrupción “ordinaria” (relacionada con una administración local, autonómica o estatal sin esos elementos agravados) recae normalmente en los juzgados y audiencias provinciales del territorio donde se produce el hecho.

La Audiencia Nacional interviene en casos de gran corrupción cuando:

  • Se combinan redes organizadas con contratación pública compleja y múltiples focos territoriales (por ejemplo, tramas que afectan a varias comunidades autónomas o a buena parte de la Administración General del Estado).
  • Hay un perjuicio grave para la economía nacional o un número masivo de perjudicados repartidos por todo el país.
  • Se trata de delitos que afectan a fondos de la UE bajo el paraguas de la Fiscalía Europea.
3. Competencia territorial y delitos conexos

La Audiencia Nacional tiene jurisdicción en todo el territorio español. Asume causas cuando los hechos:

  • Producen efectos en varias provincias o afectan a todo el territorio nacional.
  • Se cometen en el extranjero pero son perseguibles en España.

Además, la ley prevé que, si la Audiencia Nacional es competente por uno de los delitos principales, conocerá también de los delitos conexos (por ejemplo, blanqueo de capitales, falsedad documental o cohecho ligados a una trama de tráfico de drogas o a un gran fraude económico de su competencia).

4. Criterios jurisprudenciales

El Tribunal Supremo ha reiterado que la competencia de la Audiencia Nacional es de interpretación estricta: no basta con que haya organización criminal o que el asunto sea mediático. Debe concurrir:

  • Alguno de los tipos del artículo 65 LOPJ o preceptos concordantes.
  • Y, en su caso, la dimensión supra-provincial o el grave impacto en la economía nacional.

Por ello, mientras grandes macrocausas de corrupción o crimen organizado con ramificación en todo el Estado han sido llevadas por la Audiencia Nacional, muchos otros casos de corrupción de ámbito local o autonómico permanecen en las audiencias provinciales o tribunales superiores de justicia competentes.

¿Qué experiencia política y cargos ha ocupado Santos Cerdán en el PSOE?

Santos Cerdán León (Milagro, Navarra, 1969) ha sido uno de los cuadros orgánicos más influyentes del PSOE en la última década. Su trayectoria combina una larga militancia y responsabilidades en el Partido Socialista de Navarra (PSN) con cargos de máxima relevancia en la ejecutiva federal, donde llegó a ser el secretario de Organización, considerado el “número tres” del partido a nivel estatal.

Raíces y proyección en el Partido Socialista de Navarra

Cuando Pedro Sánchez llega a la Secretaría General del PSOE en torno a 2014, Cerdán ya desempeñaba “tareas de responsabilidad en el Partido Socialista de Navarra”, según el propio presidente del Gobierno en una comparecencia parlamentaria (discurso en el Congreso). Es decir, Cerdán se había consolidado como dirigente territorial en el PSN, con peso interno y capacidad de influencia en la política navarra.

Además de sus cargos orgánicos, ejerció responsabilidades institucionales en Navarra: el Parlamento foral remitió al Tribunal Supremo los emolumentos percibidos por Cerdán “durante su periodo como parlamentario foral entre 2014 y 2017”, lo que confirma su doble vertiente como dirigente de partido y cargo público autonómico.

Diversas informaciones políticas y judiciales sitúan a Cerdán como una figura clave en el ecosistema socialista navarro, con fuerte capacidad de intermediación entre el Gobierno de Navarra y el PSOE federal, también en materias de obra pública y relaciones con empresas, aunque ese aspecto ha quedado marcado posteriormente por las investigaciones judiciales.

Ascenso a la ejecutiva federal del PSOE

El salto de Santos Cerdán a la primera línea federal se produce a partir de las primarias de 2017, en las que apoyó activamente la candidatura de Pedro Sánchez a la Secretaría General. En el Congreso Federal de julio de 2017, Sánchez nombra a:

  • José Luis Ábalos como secretario de Organización del PSOE.
  • Santos Cerdán como responsable de Coordinación Territorial en la Comisión Ejecutiva Federal, un puesto orgánico de alto nivel que lo situó ya en el núcleo de la dirección socialista.

Este cargo implicaba coordinar la relación de la ejecutiva federal con las federaciones autonómicas del PSOE, gestionar equilibrios internos y contribuir al diseño de la estrategia territorial del partido.

Secretario de Organización del PSOE (“número tres”)

En 2021, tras la salida de Ábalos del Gobierno y de la Secretaría de Organización, Pedro Sánchez designa a Santos Cerdán como nuevo secretario de Organización del PSOE. El propio presidente lo ha descrito como su “elección” para ese puesto clave en la comparecencia sobre casos de corrupción.

Como secretario de Organización, Cerdán asumió:

  • La coordinación interna del partido a nivel estatal.
  • La dirección de la política de organización y estructura (agrupaciones, federaciones, etc.).
  • La supervisión de procesos internos como primarias y congresos; por ejemplo, ejerció de coordinador general del Comité Organizador del 41.º Congreso Federal, liderando la delegación que visitó las instalaciones del cónclave en Sevilla (noticia del PSOE).
  • La interlocución política con otras fuerzas y socios parlamentarios, en coordinación con la dirección del partido.

Distintos actores políticos han subrayado que, en esta etapa, Cerdán formaba parte del “núcleo duro” del sanchismo, con fuerte peso en la arquitectura parlamentaria y en la toma de decisiones estratégicas.

Negociador clave y presidente de la Fundación Pablo Iglesias

Las fuentes consultadas destacan también su papel como negociador principal con formaciones nacionalistas e independentistas. Crónicas periodísticas sobre las relaciones con Junts señalan que Cerdán, junto a José Luis Rodríguez Zapatero, fue una de las figuras centrales para estabilizar los acuerdos con el partido de Carles Puigdemont, tanto en la investidura de Sánchez como en negociaciones posteriores.

En paralelo, la base de datos de stakeholders lo identifica como presidente de la Fundación Pablo Iglesias, el histórico think tank vinculado al PSOE, lo que reforzaba su perfil como dirigente orgánico de primer orden y referente ideológico dentro del partido.

Final de etapa y salida del PSOE

La trayectoria de Santos Cerdán en el PSOE se quiebra en junio de 2025, cuando presenta su dimisión como secretario de Organización, abandona todos sus cargos orgánicos y entrega el acta de diputado por Navarra, después de que un informe de la UCO lo sitúe en el centro de una presunta trama de comisiones y adjudicaciones irregulares vinculadas al llamado caso Koldo. Posteriormente entra en prisión provisional y acaba abandonando el partido.

En síntesis, su experiencia política en el PSOE abarca: dirigente territorial de peso en Navarra, parlamentario foral, responsable de Coordinación Territorial en la ejecutiva federal, secretario de Organización del PSOE a nivel estatal y presidente de la Fundación Pablo Iglesias. Todo ello lo convirtió durante más de una década en uno de los principales estrategas internos y negociadores del socialismo español.

Jouer

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¿Qué alega la defensa de Leire Díez respecto a la actuación de la UCO en la investigación?

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¿Qué motivo utilizó el juez Zamarriego para justificar la transferencia de la causa a la Audiencia Nacional?

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¿Qué cambio procesal cuestiona la defensa de Díez respecto a algunos implicados en la causa?

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