Mestalla bere agurrarekin hasiko da: datak, lanak eta nola izango den Valenciako estadio berriaren lekualdaketa

Valentziak bere estadio historikoan aurreikusitako azken denboraldia aurre egiten du, Nou Mestalla 2027ko udan bere ateak irekitzeko helburuarekin aurrera doan bitartean.

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El estadio Nou Mestalla en obras, a 10 de enero de 2025, en Valencia. Jorge Gil - Europa Press

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Mestalla azken ligako denboraldia bizitzen ari da Valencia CF-ren etxea gisa. Estadioa, 1923an inauguratu zen eta Espainiako futbolaren historiarik handienetako bat duen lekuetako bat, agur bat emateko ateetan dago, klubak urteak daramatza prestatzen Nou Mestalla-ren lanak aurrera doazela 2027ko udan lekualdatzea osatzeko.

Estadio berria, Cortes Valencianas etorbidean kokatua, Valencia-ren etxe berri bihurtzeko deitua dago 2027-28 denboralditik. Klubak espero du lekualdatzea 2027ko udan gertatzea.

Urteetako itxarotea ondoren iristen den agurra

Valencia 2007an hasi zen Nou Mestalla eraikitzen, baina lanak ia 16 urtez gelditu ziren. Eraikuntza 2025eko urtarrilaren 10ean berreskuratu zen, proiektu berri batekin eta FCC Construcción lanen arduradun gisa. Lizentziak ezartzen du estadioa 30 hilabeteko epe maximoan amaituta egon behar dela, alegia, 2027ko uztailean.

Ordutik, proiektua eraikuntzaren fase ikusgarri batean sartu da. 2026an zutabeak, eskailera dorreak eta estalkiaren egiturako elementu desberdinak instalatu dira, aurrealdean eta barruko espazioetan lanak aurrera doazela.

Nou Mestalla izango da hala

Estadio berriak 70.044 ikusleko kapazitatea izango du eta harmailuak estaliko dituen estalki handi bat izango du. Bere egitura 50 altzairuzko zutabez sostengatua egongo da eta estalkiak 4.800 tonako pisu aproximatua izango du. Proiektuak, gainera, instalazio fotovoltaiko bat barne hartzen du.

Valenciaren asmoa da lekuak ez izatea futbol estadio bat soilik, baizik eta urte osoan zehar aisialdi eta entretenimendurako espazio bat izatea.

Lekualdatze prozesuaren denbora lerroa

2007: Nou Mestalla-ren lanak hasten dira.
2009: lanak gelditu egiten dira.
2025eko urtarrilaren 10: 16 urteko ia gelditu ondoren eraikuntza berreskuratzen da.
2026: estalkiaren egitura, aurrealdeak eta barruko espazioak aurrera doaz.
2027ko uztaila: lizentziak ezarritako lanak amaitzeko epea.
2027ko udan: Valenciaren lekualdatzea Nou Mestalla-ra aurreikusten da, 2027-28 denboraldia hastear dagoela.

Mestalla-ren azken ikasturtea

2026-27 denboraldia hasita, Valenciak beraz, Mestallan ligako azken ikasturtea izango dela aurreikusten da.

Estadioak hurrengo hilabeteetan lehen taldeko partiden eszenatokia izango da, klubak 2027ko udarako aurreikusitako eszenatoki aldaketa osatu arte.

Kontaketa martxan dago jada: Mestalla bere agurrarekin aurre egiten dio, Nou Mestalla azken fasean dagoen lanen amaiera aurrean, bi hamarkada inguru Valencia CFren historia reciente markatu dutenak.

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¿Cuáles son los trámites administrativos pendientes para la finalización del Nou Mestalla antes de su apertura en 2027?

A partir de la documentación oficial del Ayuntamiento de València y de la Generalitat consultada, no existe un listado cerrado de “trámites pendientes” del Nou Mestalla, pero sí un conjunto de condiciones y pasos administrativos que deben cumplirse para que el estadio pueda estar terminado y abrir con garantías hacia 2027. Esos pasos se concentran, sobre todo, en el ámbito urbanístico y financiero municipal, y en las futuras licencias y controles técnicos previos a la apertura al público.

En síntesis, antes de la apertura será necesario: culminar la tramitación urbanística vinculada al estadio, completar la auditoría externa y el depósito de las garantías económicas, satisfacer las obligaciones con el polideportivo de Benicalap y obtener las licencias de obra, actividad y apertura con todos los informes sectoriales favorables (seguridad, movilidad, servicios urbanos, etc.).

1. Condiciones urbanísticas y económicas municipales

El grueso de los requisitos hoy conocidos se fija en las “fichas urbanísticas” y acuerdos aprobados por el Ayuntamiento de València en 2024–2025:

  • Condiciones vinculantes para el nuevo estadio: el Pleno aprobó en julio de 2024 la modificación de la ATE Valencia CF y las fichas urbanísticas que fijan las condiciones para el Nou Mestalla (zonas “antiguo Mestalla” y “Corts Valencianes”). Sin ejecutar y concluir el estadio, el club no puede beneficiarse de las plusvalías urbanísticas asociadas a sus suelos (nota del Pleno 23/07/2024).
  • Auditoría externa y fianza: el Ayuntamiento ha puesto en marcha una auditoría independiente para determinar el coste real de finalizar el estadio. El resultado servirá para fijar la fianza que el Valencia CF deberá depositar como garantía de que termina la obra; sin esa fianza no se podrán materializar los derechos urbanísticos (auditoría, 23/10/2024).
  • Régimen de penalizaciones y pérdida de plusvalías: si el club incumple los plazos de la licencia de obras (retraso en iniciar, paralización o no finalización en plazo), el planeamiento especial quedaría sin efecto y se eliminarían completamente las plusvalías urbanísticas, volviendo la ordenación anterior (Comisión de Urbanismo, 17/07/2024).
  • Pago del polideportivo de Benicalap: tanto la moción urbanística de julio de 2024 como el acuerdo plenario de octubre de 2025 condicionan la obtención de licencias sobre suelos lucrativos y la compatibilidad de usos terciarios en el entorno del estadio al ingreso previo de 11,2 millones de euros para financiar el polideportivo municipal de Benicalap (urbanismo 17/07/2024 y Pleno 28/10/2025).
  • Estudio de detalle del entorno: en abril de 2025 la Junta de Gobierno inició el proceso de consultas y de información pública del estudio de detalle del entorno del Nou Mestalla. Hasta completar esta tramitación (informes sectoriales, alegaciones, aprobación definitiva), el planeamiento de detalle del área no estará plenamente cerrado (Junta de Gobierno 25/04/2025).
  • Seguimiento de obra: el Pleno acordó en marzo de 2025 exigir al club certificaciones mensuales de la obra del Nou Mestalla para comprobar el cumplimiento de los plazos comprometidos (Plan + Vivienda, 25/03/2025).

2. Licencias y autorizaciones antes de la apertura

Los documentos municipales y autonómicos no detallan aún una licencia concreta de apertura para 2027, pero permiten inferir los grandes bloques de trámites pendientes típicos de una infraestructura de este tipo:

  • Licencia de obras y de edificación: el Ayuntamiento ha señalado que el club “no dispondrá de licencia” mientras no cumpla las obligaciones económicas (caso Benicalap). Para llegar a la apertura en 2027 es imprescindible:
    • Contar con la licencia de terminación de obra del estadio.
    • Ejecutar las obras conforme al proyecto visado y a las condiciones de la licencia.
    • Acreditar mediante la auditoría que el presupuesto es suficiente y ejecutable.
  • Licencias de actividad, primera ocupación y apertura: como se ha visto en otros estadios (p. ej. el caso del Spotify Camp Nou en Barcelona, citado en la prensa), el consistorio solo otorga la licencia de primera ocupación y actividad cuando:
    • Se han subsanado todas las deficiencias de seguridad (evacuación, protección contra incendios, estructuras, accesibilidad, etc.).
    • Existen informes favorables de servicios municipales (licencias de actividad, movilidad, ciclo del agua, suministros, etc.) y, en su caso, de Protecció Civil y otras instancias autonómicas.
    Nada en las fuentes indica que estos informes se hayan emitido ya para el Nou Mestalla; forman parte de los pasos finales antes de abrir al público.
  • Integración con la normativa autonómica: la Generalitat ha aprobado normas para agilizar procedimientos y reducir hiperregulación (por ejemplo, la Ley 3/2026 de medidas urgentes frente a la hiperregulación y la agilización de procedimientos, DOGV 02/07/2026). Aunque no menciona específicamente el Nou Mestalla, sí condiciona:
    • La tramitación de licencias urbanísticas y ambientales de grandes proyectos.
    • La coordinación entre Consell y ayuntamientos en proyectos declarados de interés autonómico.
    En la práctica, el estadio deberá ajustarse a este marco en materia de licencias, informes y, en su caso, evaluaciones ambientales vinculadas a su entorno.

3. Qué puede considerarse “pendiente” mirando a 2027

Con la información disponible, los trámites administrativos pendientes para que el Nou Mestalla pueda abrir en 2027 se resumen en:

  • Culminar la tramitación urbanística municipal (estudio de detalle, fichas de gestión, eventuales convenios complementarios).
  • Finalizar y aplicar la auditoría externa, depositar la fianza y, en su caso, actualizar avales conforme avance la obra.
  • Ingresar los 11,2 millones del polideportivo de Benicalap, condición previa para determinadas licencias y usos terciarios asociados al estadio.
  • Obtener y cumplir la licencia de obras de terminación, sin incurrir en los incumplimientos que anularían las plusvalías urbanísticas.
  • Superar la fase de licencias de actividad, primera ocupación y apertura, con todos los informes sectoriales y de seguridad favorables, tanto municipales como autonómicos.

El horizonte de 2027 es, por tanto, un objetivo político y de planificación que solo se consolidará jurídicamente si estos requisitos se completan en tiempo y forma.

¿Qué competencias tiene un club de fútbol como el Valencia CF respecto a la gestión y explotación de infraestructuras deportivas según la legislación española?

Un club profesional como el Valencia CF, que opera jurídicamente como sociedad anónima deportiva (SAD), no tiene unas “competencias públicas” propias sobre las infraestructuras, sino un conjunto de facultades privadas de gestión sobre sus bienes y, en su caso, derechos derivados de concesiones o contratos con las Administraciones titulares de los estadios o recintos. Todo ello está encuadrado en un marco normativo estatal y local que fija importantes límites en materia patrimonial, urbanística, de seguridad, accesibilidad y espectáculos públicos.

(1) Cuando el club es titular privado de la instalación

Si el estadio o la ciudad deportiva son propiedad del propio club/SAD, actúa como cualquier titular privado de inmuebles:

  • Puede poseer, conservar, reformar y explotar económicamente la instalación (venta de entradas, hospitality, alquiler de espacios, explotación publicitaria, usos terciarios compatibles, etc.), siempre que respete la normativa general (urbanismo, seguridad, accesibilidad, ruido, medio ambiente, etc.).
  • Como SAD, su marco básico está en el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas (BOE): fija el régimen societario, capital mínimo, información económica al Consejo Superior de Deportes, etc., pero no le confiere potestades públicas sobre el estadio, sino que refuerza la transparencia y solvencia de la entidad que lo gestiona.
  • La Ley 39/2022, del Deporte (BOE) reconoce la importancia de las instalaciones para el sistema deportivo y obliga a que cumplan estándares de accesibilidad, seguridad y sostenibilidad, pero la titularidad y explotación se rigen, en lo básico, por el derecho civil, mercantil y urbanístico.
(2) Cuando el club es concesionario o usuario de instalaciones públicas

Es muy frecuente que el estadio o la ciudad deportiva sean de titularidad municipal o autonómica y se cedan al club mediante concesión o contrato de uso. En ese caso:

  • Rige la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE) y, para entidades locales, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986 (BOE). Estas normas distinguen:
    • Uso común del dominio público (acceso general de la ciudadanía).
    • Uso privativo o anormal (ocupación exclusiva o destinada a un servicio específico), que exige concesión administrativa.
  • El estadio municipal o complejo deportivo suele considerarse bien de dominio público afecto a un servicio. Para que el club lo explote en exclusiva (partidos, explotación comercial, eventos), debe existir una concesión demanial u otro título habilitante, adjudicado normalmente por licitación y con plazo máximo (hasta 99 años salvo norma especial), canon, obligaciones de inversión, mantenimiento, etc., según los arts. sobre uso privativo y concesiones del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
  • Dentro de esa concesión, el club tiene competencias de gestión ordinaria de la instalación (operación, conservación, subexplotaciones permitidas), pero no puede alterar el destino público del bien ni modificar sustancialmente obras o usos sin autorización de la Administración titular y sin cumplir la normativa urbanística.
(3) Límites de urbanismo, seguridad, accesibilidad y espectáculos públicos

Tanto si el club es propietario como concesionario, su actuación sobre el estadio o la ciudad deportiva está sometida a un conjunto de normas transversales:

  • Urbanismo y licencias: el planeamiento urbanístico municipal y, en su caso, sectorial (p. ej. costas, patrimonio histórico) fija los usos permitidos, edificabilidades, alturas, aparcamientos, etc. Cualquier obra relevante o cambio de uso exige licencias urbanísticas y, en ocasiones, evaluaciones ambientales.
  • Seguridad y espectáculos públicos: el marco clásico es el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982 (BOE), parcialmente desplazado por normativa autonómica y por la Ley 19/2007, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (BOE) y su Reglamento, el Real Decreto 203/2010 (BOE).
    • Imponen al club, como organizador de espectáculos, obligaciones de control de acceso, aforo, video-vigilancia, numeración de localidades y asientos para todos los espectadores, planes individuales de riesgos, protocolos de seguridad y reglamentos internos del recinto.
    • Prevén responsabilidades y sanciones por incumplimientos (tanto del club como de aficionados).
  • Accesibilidad y Código Técnico de la Edificación: la seguridad estructural, de incendios, evacuación, etc. se rige por el Código Técnico de la EdificaciónReal Decreto 173/2010 en materia de accesibilidad y la normativa reciente, como el Real Decreto 193/2023 sobre condiciones básicas de accesibilidad a bienes y servicios de uso público. La Ley 39/2022, del Deporte refuerza este enfoque exigiendo que las instalaciones deportivas cumplan, como mínimo, estándares de accesibilidad universal, seguridad y sostenibilidad.

En síntesis, un club como el Valencia CF puede gestionar y explotar sus estadios y ciudades deportivas con amplias facultades privadas (construir, reformar, explotar comercialmente) y, en su caso, como concesionario de instalaciones públicas, pero siempre encuadrado en un régimen de dominio público y urbanismo que fija el marco de usos y en un denso entramado de normas de seguridad, accesibilidad y lucha contra la violencia en el deporte, que condicionan de manera muy intensa cómo se diseñan, mantienen y explotan esas infraestructuras.

¿Cuáles han sido los resultados del Valencia CF en las últimas elecciones a la presidencia del club y cómo se compone su consejo de administración actualmente?

En la documentación consultada no aparece ninguna referencia a unas elecciones recientes a la presidencia del Valencia CF con voto de los socios, ni se ofrece un listado detallado de la composición actual del consejo de administración. Lo que sí se recoge es que, en marzo de 2025, el consejo nombró a Kiat Lim como nuevo presidente del club en sustitución de Layhoon Chan, dentro del marco de la propiedad de la familia Lim.

Resultados de las últimas “elecciones” a la presidencia del Valencia CF

Las fuentes consultadas solo aportan información sobre el relevo en la presidencia, no sobre un proceso electoral abierto a los socios con candidaturas, campaña y escrutinio como ocurre en otros clubes (por ejemplo, en las elecciones del FC Barcelona, que sí se describen con detalle en la prensa). En el caso del Valencia CF, lo que se documenta es un nombramiento interno adoptado por el órgano de gobierno de la sociedad anónima deportiva.

En concreto, el diario ABC recoge que, el 4 de marzo de 2025, el club anunció mediante comunicado que:

  • «El Consejo de Administración del Valencia CF se complace en anunciar el nombramiento de Kiat Lim como nuevo presidente del club, cargo que asumirá oficialmente el 5 de marzo de 2025» (noticia de ABC).
  • Se indica que Kiat Lim era consejero del Valencia CF desde 2022 y que es hijo del máximo accionista, Peter Lim.
  • Se subraya que el relevo se justifica como una reafirmación del «compromiso a largo plazo» de la familia Lim con el club.
  • La hasta entonces presidenta, Layhoon Chan, declara que «me complace pasar el testigo a Kiat Lim» y agradece el apoyo recibido durante su mandato.

En ningún punto de esa información, ni en el resto de documentos revisados, se habla de una votación entre socios ni se ofrecen datos de participación, recuento o reparto de votos entre candidaturas. Lo que se describe es un acuerdo del consejo de administración en una entidad que funciona como sociedad anónima deportiva, donde la presidencia se decide por el órgano societario que representa al accionariado.

Por tanto, no es posible ofrecer “resultados electorales” en sentido estricto (censo, porcentaje de votos, diferencia entre candidatos) porque las fuentes solo documentan un nombramiento societario del nuevo presidente, sin proceso electoral abierto a la masa social comparable al de otros clubes de propiedad asociativa.

Composición actual del consejo de administración del Valencia CF

Las búsquedas realizadas han rastreado prensa generalista, bases documentales y notas institucionales con combinaciones amplias de términos como «consejo de administración Valencia CF», «miembros del consejo», «lista de consejeros» o «estructura de gobierno Valencia CF» en el periodo reciente (2019–2026).

Sin embargo, no se ha localizado ningún documento que ofrezca, de forma explícita y completa, la lista nominativa y actualizada de los miembros del consejo de administración del Valencia CF (consejeros, cargos, eventuales independientes, etc.).

La única precisión clara derivada de las fuentes es:

  • El máximo accionista es la familia Lim, a través de Peter Lim.
  • En 2025, el propio consejo designa a Kiat Lim como presidente del club, en sustitución de Layhoon Chan, lo que confirma que la familia accionista conserva el control del órgano de gobierno (misma noticia de ABC).

Más allá de esos datos, las noticias centradas en el Valencia CF que aparecen en la investigación se refieren a relaciones del club con las instituciones públicas —por ejemplo, al urbanismo del Nou Mestalla y a las condiciones fijadas por el Ayuntamiento de València en las fichas urbanísticas—, pero no incluyen el detalle orgánico del consejo de administración (número de consejeros, identidad de todos ellos y cargos específicos).

Conclusión y cómo acceder a información más precisa

Con la información disponible en las fuentes consultadas, solo puede afirmarse con seguridad que:

  • La última renovación de la presidencia se produjo en marzo de 2025, cuando el consejo nombró a Kiat Lim presidente del Valencia CF, sustituyendo a Layhoon Chan, sin que consten elecciones de socios con resultados públicos.
  • No se dispone, en esta base de datos, de una relación completa y verificada de los miembros actuales del consejo de administración.

Para obtener el detalle fino (nombre de todos los consejeros, condición de cada uno, fechas de nombramiento) y confirmar si ha habido alguna convocatoria electoral interna en el pasado no reciente, habría que acudir directamente a:

  • Los comunicados oficiales del Valencia CF en su página web corporativa.
  • El Registro Mercantil, donde se inscriben los cargos de administración de las sociedades anónimas.
  • Informes corporativos o folletos de emisores, si el club o sus vehículos societarios hubieran publicado documentación financiera reciente.

En ausencia de esos documentos específicos, cualquier intento de enumerar nombres o “resultados electorales” concretos iría más allá de lo que las fuentes permiten respaldar.

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