Tremblement de terre à Grenade : comment réclamer une indemnisation pour les dommages aux logements, voitures et commerces

Les personnes affectées par les séismes peuvent demander une compensation au Consortium d'Assurances si elles disposent d'une police en vigueur. L'organisme couvre également les véhicules assurés à des tiers et permet de présenter des réclamations après sept jours.

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Le tremblement de terre de magnitude 4,8 enregistré ce mardi près de Gójar et les répliques successives ont laissé des fissures, des éboulements et des dommages dans des maisons et des bâtiments de différentes municipalités de Grenade. Les propriétaires, les communautés de voisins et les entreprises ayant subi des dommages peuvent demander une indemnisation, mais doivent remplir une condition fondamentale : disposer d'une police d'assurance en cours de validité au moment où le tremblement de terre s'est produit.

L'organisme chargé de prendre en charge ces sinistres est le Consortium de Compensation des Assurances, une entité publique qui couvre les risques dits extraordinaires.

Qui paie les dommages causés par un tremblement de terre

Les tremblements de terre figurent expressément parmi les phénomènes naturels inclus dans le Règlement sur l'assurance des risques extraordinaires.

Cela signifie que, lorsque le séisme cause des dommages à des biens assurés, l'indemnisation revient au Consortium de Compensation des Assurances. La couverture est financée par un supplément inclus dans les polices des branches concernées.

Il n'est pas nécessaire d'avoir souscrit une assurance spécifique contre les tremblements de terre, mais il est nécessaire de disposer d'une police valide qui protège le logement, le bâtiment, le véhicule, l'entreprise ou un autre bien affecté.

Il n'est pas non plus nécessaire d'attendre qu'une zone reçoive une déclaration administrative d'urgence ou de "zone catastrophique" pour signaler le sinistre. La couverture répond à l'existence du phénomène, aux dommages causés et au respect des exigences de l'assurance.

Quels sont les critères à remplir pour percevoir l'indemnisation

Le Consortium exige que le bien endommagé soit protégé par une police en vigueur au moment du tremblement de terre et avec le reçu correspondant réglé.

La couverture peut provenir, entre autres, d'assurances habitation, de communautés de propriétaires, de bureaux, de commerces, d'ateliers, d'industries, de véhicules et de certaines polices d'accidents ou de vie.

L'indemnisation est ajustée aux biens et capitaux inclus dans le contrat. Par conséquent, si la police ne couvre que le gros œuvre d'un logement, elle ne protège pas automatiquement les meubles, les appareils électroménagers ou d'autres objets à l'intérieur.

Le gros œuvre comprend les éléments constructifs de l'immeuble, tandis que le contenu se réfère, de manière générale, aux biens assurés. Le montant dépendra également des limites établies dans chaque police et de l'évaluation de l'expert.

Quels dommages du tremblement de terre couvre le Consortium

La couverture peut inclure des dommages directs causés par le séisme dans :

  • Logements et bâtiments : fissures, dommages structurels, ruptures de portes, fenêtres, sols ou murs.
  • Éléments communs des communautés de propriétaires, comme façades, toitures, escaliers, portails ou installations.
  • Meubles, appareils électroménagers et autres biens, tant que le contenu est assuré.
  • Commerces, bureaux, ateliers et installations industrielles.
  • Véhicules affectés par des chutes de débris, des chutes d'éléments constructifs ou d'autres dommages liés au tremblement de terre.
  • Dépenses nécessaires de démolition, déblaiement et transport de déchets, dans les termes prévus par la réglementation.
  • Décès, invalidité ou incapacité temporaire lorsqu'il existe une police d'assurance vie ou accidents qui permet d'activer cette protection.

Dans les affaires, on peut également réclamer la perte de bénéfices, mais uniquement si cette couverture était expressément incluse dans la police et que l'interruption de l'activité découle de dommages directs aux biens assurés.

Il ne suffit pas de prouver que le tremblement de terre a été ressenti dans une localité. L'expert devra déterminer la relation entre le séisme et les dommages réclamés, ainsi que les distinguer des éventuels dommages antérieurs.

Le Consortium couvre-t-il une voiture assurée à des tiers ?

Oui. Le Consortium indique dans son guide officiel de demande d'indemnisation que les dommages causés par des risques extraordinaires peuvent être indemnisés tant pour les véhicules avec une assurance tous risques que pour ceux qui disposent uniquement d'une police de responsabilité civile.

Par conséquent, une voiture assurée à des tiers peut également recevoir une indemnisation si elle est endommagée par le tremblement de terre, tant que l'assurance était en vigueur au moment où le sinistre s'est produit.

Cette circonstance est particulièrement pertinente pour les véhicules affectés par des débris, des chutes de façades ou des éléments tombés sur la chaussée.

Comment réclamer les dommages du tremblement de terre au Consortium

La demande peut être présentée directement par l'assuré, le titulaire de la police, un représentant, la compagnie d'assurance ou l'agent ou courtier qui a géré l'assurance.

Il existe deux voies principales :

Bien que le paiement revienne au Consortium, la personne affectée peut également contacter son assureur ou son intermédiaire pour l'aider à rassembler la documentation et à traiter le dossier.

En enregistrant la demande, un numéro de référence est attribué, nécessaire pour consulter ultérieurement l'état de la réclamation.

Quelle documentation doit être présentée

Pour initier le dossier, il convient d'avoir préparé les données suivantes :

  • Nom de l'assureur et numéro de police.
  • Nom, prénom et DNI de l'assuré et, le cas échéant, de la personne qui présente la réclamation.
  • Adresse du bien ou identification du bien endommagé.
  • Téléphone et autres données de contact.
  • Numéro de compte bancaire IBAN.
  • Description des dommages.
  • Photographies des dégâts.
  • Reçu justifiant le paiement de l'assurance.
  • Devis ou factures de réparation, s'ils existent déjà.
  • Marque, modèle et immatriculation, lorsque la réclamation concerne un véhicule.

Si la voiture se trouve dans un atelier, il est également conseillé de fournir son nom, son adresse et son téléphone pour faciliter l'expertise.

Le Consortium indique que l'indemnisation est versée directement au bénéficiaire et par virement bancaire.

Combien de temps pour réclamer : les sept jours ne sont pas une limite définitive

La Loi sur le contrat d'assurance stipule, de manière générale, que le sinistre doit être communiqué dans un délai de sept jours à compter de sa connaissance, sauf si la police prévoit une période plus longue.

Cependant, cela ne signifie pas qu'une demande présentée après le septième jour soit automatiquement rejetée.

L'organisme lui-même précise dans ses questions fréquentes sur les délais de réclamation qu'il est recommandé de communiquer les dommages dès que possible, de préférence dans ces sept jours, mais accepte également les demandes présentées après.

La recommandation, dans tous les cas, est d'ouvrir le dossier le plus tôt possible pour faciliter l'évaluation des dégâts et accélérer le traitement.

L'autre règle des sept jours : quand commence à couvrir une nouvelle assurance

Le délai pour communiquer le sinistre ne doit pas être confondu avec la période de carence applicable à certaines nouvelles polices.

L'article 8 du Règlement sur l'assurance des risques extraordinaires stipule que, de manière générale, les dommages matériels causés par des phénomènes naturels ne sont pas couverts si l'assurance a été émise ou est entrée en vigueur moins de sept jours naturels avant le sinistre.

Cette carence ne s'applique pas, entre autres cas, lorsque une police remplace une autre sans interruption de la couverture. Elle ne s'applique pas non plus aux assurances de personnes.

En conséquence, contracter une assurance après le tremblement de terre ne permet pas de réclamer les dommages qui s'étaient déjà produits.

Y a-t-il une franchise sur les indemnités ?

La réponse dépend du type de bien affecté.

Selon l'informations officielles du Consortium sur les franchises, aucune franchise ne s'applique aux dommages aux logements, aux communautés de propriétaires, aux véhicules ni aux assurances de personnes.

Pour d'autres biens assurés, comme certains commerces ou installations d'entreprise, une franchise de 7 % des dommages indemnisables s'applique généralement.

Lorsqu'une perte de bénéfices est réclamée, la franchise est celle prévue dans la police ordinaire.

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CONTENU GÉNÉRÉ PAR L'IA

¿En qué estado se encuentra la tramitación de posibles ayudas públicas adicionales para afectados por terremotos en Andalucía?

Con la información disponible hasta el 18 de agosto de 2026, no consta que ni el Gobierno de España ni la Junta de Andalucía hayan anunciado nuevas ayudas públicas específicas y adicionales para personas o empresas afectadas por los recientes terremotos en Granada y Andalucía. La respuesta institucional está, de momento, centrada en la gestión de la emergencia y la evaluación de daños, dentro del marco general de protección civil y de los mecanismos ordinarios (seguros, Consorcio de Compensación, etc.).

1. Situación tras los últimos terremotos en Granada

Los artículos de Demócrata sobre el seísmo de magnitud 5 en el área metropolitana de Granada (Alhendín y municipios cercanos) coinciden en varios puntos clave:

  • La Junta de Andalucía ha activado la fase de emergencia, situación operativa 1, del Plan de Emergencia ante el Riesgo Sísmico, que permite coordinar recursos y reforzar el seguimiento de la situación ( cobertura del terremoto).
  • Se describen daños materiales localizados (cornisas y tejas caídas, grietas, desprendimientos, un edificio desalojado preventivamente en Las Gabias, revisiones de inmuebles) pero, según el consejero de Emergencias Antonio Sanz, no hay daños personales ni daños materiales graves ( declaraciones del consejero).
  • La prioridad inmediata es la evaluación técnica de edificios y la seguridad (revisiones por Bomberos, Policía y el Grupo de Arquitectos Voluntarios de Andalucía), no la tramitación de un paquete económico específico.

En ninguna de estas piezas se menciona, a la fecha de corte, la puesta en marcha de un decreto de ayudas específico por terremoto, ni convocatorias de subvenciones extraordinarias para viviendas, comercios o empresas ligadas directamente a este episodio sísmico.

2. Preparación sísmica y gestión de daños, pero sin nuevas líneas de ayuda

La Junta de Andalucía sí viene reforzando desde 2024 la capacidad técnica y preventiva frente a terremotos:

  • Convenio para crear un grupo de arquitectos formados en emergencias y evaluación de daños en zonas de riesgo sísmico ( nota oficial).
  • Publicación de guías didácticas y recomendaciones para la población ante episodios sísmicos, difundidas a través de Emergencias 112 Andalucía ( guía sobre terremotos).

Estas actuaciones mejoran la respuesta y la evaluación de daños, pero no constituyen, por sí mismas, nuevas ayudas económicas directas a afectados por terremotos.

3. Marco general de ayudas por catástrofes que podría activarse

Aunque no hay un paquete específico por terremotos en Andalucía, sí existe un patrón reciente de actuación para otros desastres naturales (borrascas, DANA, inundaciones) que muestra qué podría ocurrir si los daños sísmicos fueran mayores:

  • A nivel estatal, el Gobierno ha utilizado reiteradamente el Fondo de Contingencia y reales decretos-ley para financiar ayudas a municipios y sectores afectados, como el Real Decreto-ley 5/2026 (fenómenos meteorológicos adversos de especial afectación en Andalucía y Extremadura) o paquetes por la DANA, con subvenciones para infraestructuras municipales y empresas ( nota de Hacienda, convocatoria de 66 millones).
  • La Junta de Andalucía ha aprobado decretos y órdenes de ayudas excepcionales por borrascas e inundaciones, tanto para ayuntamientos (Decreto 277/2023 y sucesivas activaciones) como para agricultores, ganaderos, pymes y autónomos, con importes muy significativos y procedimientos rápidos.

Es decir, el andamiaje jurídico y presupuestario para desplegar ayudas extraordinarias está activo y se ha usado de forma intensa para otros desastres recientes; pero, de acuerdo con la documentación consultada, no se ha dirigido aún específicamente a los daños del episodio sísmico de Granada.

4. Qué pueden hacer hoy los afectados

A falta de un paquete nuevo y específico por terremotos, los afectados en Andalucía se mueven en tres vías principales:

  • Seguro privado y Consorcio de Compensación de Seguros, que cubren daños por riesgos extraordinarios (incluidos terremotos) cuando se cumplen las condiciones de póliza.
  • Ayudas ordinarias y líneas horizontales (por ejemplo, programas de rehabilitación de viviendas o apoyo a empresas) que puedan ser compatibles si el daño encaja en sus requisitos generales.
  • Seguir la evolución de la valoración de daños que realizan la Junta, diputaciones y ayuntamientos, ya que cualquier futura declaración de “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil” o acuerdos específicos de Consejo de Ministros podrían abrir ventanas de ayudas adicionales a las actuales.

En resumen: hasta el momento no hay constancia de nuevas ayudas extraordinarias diseñadas ad hoc para los terremotos de Granada u otros seísmos recientes en Andalucía. La tramitación institucional se encuentra en la fase de emergencia y evaluación de daños, apoyada en la arquitectura general de ayudas por catástrofes que ya se ha activado ampliamente para borrascas e inundaciones.

¿Cuáles son las competencias y funciones del Consorcio de Compensación de Seguros según la legislación española?

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda (hoy Economía/Asuntos Económicos), con personalidad jurídica propia y régimen básicamente de derecho privado, cuyo marco básico está en el Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre (BOE-A-2004-18910), complementado, entre otras, por la Ley 20/2015 (BOE-A-2015-7897), el Real Decreto 300/2004 sobre riesgos extraordinarios (BOE-A-2004-3373), el Real Decreto Legislativo 8/2004 sobre seguro obligatorio de automóviles (BOE-A-2004-18911) y la normativa de seguros agrarios combinados, en particular la Ley 87/1978 (BOE-A-1979-870) y su Reglamento (BOE-A-1979-23945).

1. Fines generales y naturaleza de su actividad
  • El art. 1 del Estatuto Legal define al CCS como entidad pública empresarial con patrimonio propio y actividad sujeta, en lo esencial, al derecho privado, aunque con funciones públicas concretas.
  • Según el art. 3 (fines), el Consorcio tiene por fin “cubrir los riesgos en los seguros que se determinan en este estatuto legal”, pudiendo:
    • Realizar coaseguro y reaseguro de los riesgos asumidos, tanto en el mercado español como con entidades extranjeras.
    • Aceptar en reaseguro riesgos de seguros nucleares y de seguros agrarios combinados, en los términos fijados en la propia norma.
    • Asumir coberturas en otros supuestos por razones de interés público cuando así lo justifique la situación del mercado asegurador.
2. Funciones públicas esenciales

El Estatuto distingue expresamente una serie de funciones públicas (art. 3.3 y 3.4), entre las que destacan:

  • Gestión de recargos obligatorios a favor del Consorcio:
    • Recargo para la cobertura de riesgos extraordinarios.
    • Recargo sobre el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
    • Recargo destinado a financiar sus funciones de liquidación de entidades aseguradoras.
    Estas figuras se desarrollan en el propio Estatuto (artículos sobre recargos) y se consideran ingresos de derecho público exigibles por vía de apremio (art. relativo a la recaudación y apremio).
  • Liquidación de entidades aseguradoras: el art. 3.4 atribuye al CCS la función de liquidador cuando así se le encomiende conforme a la legislación de ordenación y supervisión de seguros (hoy Ley 20/2015). Incluye también las funciones que se le asignen en los procedimientos concursales de aseguradoras.
  • Funciones en el seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado, cuando así lo disponga la legislación sectorial.
3. Cobertura de riesgos extraordinarios

Una de las funciones más características es la cobertura de los llamados riesgos extraordinarios sobre personas y bienes.

  • El Estatuto Legal (artículos sobre riesgos extraordinarios) establece:
    • La obligatoriedad del recargo a favor del Consorcio en determinados ramos (vida, accidentes, vehículos terrestres, incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, pérdidas pecuniarias diversas y responsabilidad civil de vehículos automóviles).
    • La obligación del CCS de indemnizar a los asegurados que hayan pagado el recargo cuando:
      • El riesgo extraordinario no esté cubierto por póliza ordinaria, o
      • La entidad aseguradora no pueda cumplir por insolvencia, concurso o liquidación asumida por el Consorcio.
  • El Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, concreta en su art. 1 que el CCS debe indemnizar, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España que afecten a riesgos situados en territorio nacional, incluyendo daños directos en personas y bienes y determinadas pérdidas de beneficios.
4. Fondo de garantía en el seguro obligatorio de automóviles

En el ámbito de la circulación de vehículos a motor, la legislación atribuye al CCS un papel de “fondo nacional de garantía” y de organismo de información:

  • La Ley 20/2015 lo define expresamente como fondo nacional de garantía (artículos de definiciones), encargado de reparar los daños personales y materiales causados por vehículos no identificados o no asegurados, hasta los límites del seguro obligatorio.
  • El Real Decreto Legislativo 8/2004 (Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor) regula:
    • Las indemnizaciones que debe asumir el CCS en supuestos concretos, como insolvencia de la aseguradora, inexistencia de seguro o determinados daños excluidos de la póliza ordinaria pero cubiertos por el sistema.
    • La función del CCS como gestor de la base de datos de seguros de automóviles, recibiendo de las entidades aseguradoras la información de las pólizas (artículos sobre control de la obligación de asegurarse) y poniendo esos datos a disposición de autoridades y perjudicados.
5. Participación en los seguros agrarios combinados

En materia agraria, la Ley 87/1978, de Seguros Agrarios Combinados, y su Reglamento atribuyen al CCS funciones de apoyo y cobertura:

  • El art. 18.3 de la Ley 87/1978 prevé que, si el conjunto de entidades privadas no alcanza la cobertura necesaria, el Consorcio asumirá la cobertura del riesgo en la forma y cuantía que determine el Ministerio de Economía y Hacienda.
  • El Reglamento (Real Decreto 2329/1979) contempla:
    • La posibilidad de que, en situaciones de catástrofe o calamidad nacional, el CCS participe en los auxilios económicos a los asegurados agrarios.
    • La colaboración técnica y de control con la Agrupación de Entidades Aseguradoras y con la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), incluyendo participación en órganos de gobierno de la Agrupación y supervisión de reservas y siniestralidad.
6. Otras competencias de apoyo al sistema asegurador

La Ley 20/2015 amplía diversas funciones de carácter instrumental:

  • Gestión del registro de seguros obligatorios en distintos ramos.
  • Recopilación y suministro de información sobre cobertura de incendios, a efectos de tasas por servicios de extinción (artículos sobre funciones informativas del CCS).
  • Colaboración con la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en la gestión de liquidaciones y en la información a acreedores en liquidaciones de aseguradoras de otros Estados miembros cuando afecten a pólizas en España.

En conjunto, la legislación configura al Consorcio como un instrumento público clave de estabilización del mercado asegurador: cubre riesgos extraordinarios, actúa como fondo de garantía en el seguro obligatorio de automóviles, respalda los seguros agrarios combinados, gestiona recargos obligatorios y asume la liquidación de aseguradoras en situaciones de crisis, todo ello con una combinación de funciones privadas y potestades públicas.

¿Puedes desglosarme, artículo por artículo, las funciones públicas del Consorcio que recoge el Estatuto Legal (RDL 7/2004)? ¿Qué se considera exactamente “acontecimiento extraordinario” a efectos de cobertura por el Consorcio según el Real Decreto 300/2004? ¿Cómo interviene el Consorcio en la liquidación de entidades aseguradoras y qué protección ofrece a los asegurados en esos casos?

¿Qué requisitos legales deben cumplir otras comunidades autónomas para declarar una zona como afectada por catástrofes naturales?

En España la figura jurídica aplicable no es ya la antigua “zona catastrófica”, sino la “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”, regulada en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (BOE). La competencia para declarar esa zona es siempre del Gobierno de la Nación (Consejo de Ministros), pero las comunidades autónomas juegan un papel clave al solicitarla y acreditar los daños.

1. Quién declara y a iniciativa de quién

Según la Ley 17/2015:

  • La declaración se hace por Acuerdo del Consejo de Ministros, que debe incluir “en todo caso, la delimitación del área afectada”.
  • Esa declaración “podrá ser solicitada por las administraciones públicas interesadas”. Entre ellas están las comunidades autónomas, diputaciones, cabildos/consells y ayuntamientos.
  • Antes de decidir, el Gobierno puede pedir informe a la comunidad o comunidades autónomas afectadas.

Por tanto, ninguna comunidad autónoma puede declarar por sí misma una “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”, pero sí puede instar formalmente al Gobierno central y aportar la base técnica y documental para ello.

2. Requisitos materiales: qué debe haber ocurrido

La Ley 17/2015 fija los criterios que el Estado debe valorar “en todo caso” para declarar una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil:

  • Que se hayan producido daños personales o materiales derivados de un siniestro (catástrofe natural, incendio forestal, inundación, fenómeno meteorológico extremo, erupción volcánica, etc.).
  • Que esos daños perturben gravemente las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada o
  • Que se haya producido la paralización de todos o algunos servicios públicos esenciales (transporte, agua, energía, comunicaciones, servicios sanitarios, etc.) como consecuencia del siniestro.

En la práctica, la comunidad autónoma debe poder acreditar con datos que se dan esas circunstancias: número de fallecidos o heridos, viviendas y negocios destruidos o inutilizados, infraestructuras dañadas, servicios interrumpidos y duración previsible de esa interrupción, así como la imposibilidad de afrontar la recuperación sólo con medios autonómicos y locales.

3. Requisitos formales y documentales para la solicitud autonómica

Aunque cada emergencia se gestiona caso a caso, el esquema que la propia Ley 17/2015 y la práctica de los acuerdos de Consejo de Ministros publicados en el BOE dibujan para una comunidad autónoma es, en esencia:

  • Activar sus planes de protección civil (territoriales y especiales) y dirigir la emergencia en su fase inmediata, coordinando medios autonómicos, locales y, en su caso, estatales.
  • Elaborar un informe de daños recopilando:
    • Ámbito geográfico afectado (municipios, comarcas, islas, etc.).
    • Daños personales: fallecidos, heridos, evacuados.
    • Daños materiales: viviendas, explotaciones agrarias, empresas, infraestructuras.
    • Servicios esenciales interrumpidos y duración estimada.
  • Tramitar un acuerdo formal del Gobierno autonómico (o, en ocasiones, de su Parlamento) solicitando al Gobierno de España la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
  • Remitir esa solicitud al Ministerio del Interior (Dirección General de Protección Civil y Emergencias) y, según el tipo de daños, también a otros ministerios concernidos (Hacienda, Agricultura, Transportes, etc.).
  • Responder, en su caso, al requerimiento de informe que el Gobierno central puede formular antes de decidir, ampliando datos o actualizando la valoración de daños.

4. Qué efectos tiene la declaración y por qué importa para la comunidad

La declaración estatal abre la puerta a un conjunto amplio de medidas de recuperación, previstas en la Ley 17/2015:

  • Ayudas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres básicos.
  • Compensaciones a entidades locales por gastos de actuaciones inaplazables.
  • Ayudas a empresas y establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.
  • Subvenciones para infraestructuras municipales y red viaria.
  • Ayudas a producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura.
  • Medidas fiscales (exenciones o reducciones en IBI, IAE, etc.).
  • Moratorias y beneficios en cotizaciones a la Seguridad Social.

En resumen, el requisito clave que deben cumplir las comunidades autónomas es justificar técnica y documentalmente que el siniestro ha alcanzado un nivel de gravedad que desborda la capacidad ordinaria de respuesta y recuperación, y formalizar esa petición al Gobierno de España, que es quien decide y delimita la zona en el marco de la Ley 17/2015.

Jouer

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¿Quién es el encargado de indemnizar los daños causados por un terremoto en bienes asegurados en España?

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¿Es necesario un seguro específico contra terremotos para reclamar daños ocasionados por un seísmo?

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¿Qué documentación se recomienda presentar al solicitar la indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros?

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Bonjour, je m'appelle Fren. Comment puis-je vous aider ?