Terremoto en Granada: cómo reclamar una indemnización por daños en viviendas, coches y negocios

Los afectados por los seísmos pueden solicitar una compensación al Consorcio de Seguros si disponen de una póliza en vigor. El organismo también cubre los vehículos asegurados a terceros y permite presentar reclamaciones después de siete días

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Destrozos causados por el terremoto del 18 agosto en Granada | Europa Press

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El terremoto de magnitud 4,8 registrado este martes cerca de Gójar y las sucesivas réplicas han dejado grietas, desprendimientos y desperfectos en viviendas y edificios de distintos municipios de Granada. Los propietarios, comunidades de vecinos y negocios que hayan sufrido daños pueden solicitar una indemnización, pero deben cumplir una condición fundamental: disponer de una póliza de seguro vigente cuando se produjo el terremoto.

El organismo encargado de asumir estos siniestros es el Consorcio de Compensación de Seguros, una entidad pública que cubre los denominados riesgos extraordinarios.

Quién paga los daños provocados por un terremoto

Los terremotos figuran expresamente entre los fenómenos naturales incluidos en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.

Esto significa que, cuando el seísmo ocasiona daños en bienes asegurados, la indemnización corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros. La cobertura se financia mediante un recargo incluido en las pólizas de los ramos afectados.

No es necesario haber contratado un seguro específico contra terremotos, pero sí contar con una póliza válida que proteja la vivienda, el edificio, el vehículo, el negocio u otro bien afectado.

Tampoco hace falta esperar a que la zona reciba una declaración administrativa de emergencia o de "zona catastrófica" para comunicar el siniestro. La cobertura responde a la existencia del fenómeno, a los daños producidos y al cumplimiento de los requisitos del seguro.

Qué requisitos hay que cumplir para cobrar la indemnización

El Consorcio exige que el bien dañado estuviera protegido mediante una póliza en vigor en el momento del terremoto y con el recibo correspondiente abonado.

La cobertura puede proceder, entre otros, de seguros de hogar, comunidades de propietarios, oficinas, comercios, talleres, industrias, vehículos y determinadas pólizas de accidentes o de vida.

La indemnización se ajusta a los bienes y capitales incluidos en el contrato. Por tanto, si la póliza únicamente cubre el continente de una vivienda, no protege automáticamente los muebles, electrodomésticos u otros objetos del interior.

El continente comprende los elementos constructivos del inmueble, mientras que el contenido se refiere, con carácter general, a las pertenencias aseguradas. La cuantía dependerá también de los límites establecidos en cada póliza y de la valoración del perito.

Qué daños del terremoto cubre el Consorcio

La cobertura puede incluir desperfectos directos causados por el seísmo en:

  • Viviendas y edificios: grietas, daños estructurales, roturas de puertas, ventanas, suelos o paredes.
  • Elementos comunes de comunidades de propietarios, como fachadas, cubiertas, escaleras, portales o instalaciones.
  • Muebles, electrodomésticos y otros enseres, siempre que el contenido figure asegurado.
  • Comercios, oficinas, talleres e instalaciones industriales.
  • Vehículos afectados por desprendimientos, caídas de elementos constructivos u otros daños vinculados al terremoto.
  • Gastos necesarios de demolición, desescombro y traslado de residuos, en los términos previstos en la normativa.
  • Fallecimiento, invalidez o incapacidad temporal cuando exista una póliza de vida o accidentes que permita activar esta protección.

En los negocios, también puede reclamarse la pérdida de beneficios, pero únicamente si esa cobertura estaba incluida expresamente en la póliza y la interrupción de la actividad deriva de daños directos en los bienes asegurados.

No basta con acreditar que el terremoto se sintió en una localidad. El perito deberá determinar la relación entre el seísmo y los desperfectos reclamados, así como distinguirlos de posibles daños anteriores.

¿Cubre el Consorcio un coche asegurado a terceros?

Sí. El Consorcio indica en su guía oficial de solicitud de indemnización que los daños ocasionados por riesgos extraordinarios pueden indemnizarse tanto en vehículos con seguro a todo riesgo como en aquellos que únicamente disponen de una póliza de responsabilidad civil.

Por tanto, un coche asegurado a terceros también puede recibir una indemnización si resulta dañado por el terremoto, siempre que el seguro estuviera vigente cuando se produjo el siniestro.

Esta circunstancia resulta especialmente relevante para vehículos afectados por cascotes, desprendimientos de fachadas o elementos caídos sobre la calzada.

Cómo reclamar los daños del terremoto al Consorcio

La solicitud puede presentarla directamente el asegurado, el titular de la póliza, un representante, la compañía aseguradora o el agente o corredor que gestionó el seguro.

Existen dos vías principales:

Aunque el pago corresponda al Consorcio, el afectado también puede contactar con su aseguradora o con su mediador para que le ayuden a reunir la documentación y tramitar el expediente.

Al registrar la solicitud se asigna un número de referencia, necesario para consultar posteriormente el estado de la reclamación.

Qué documentación hay que presentar

Para iniciar el expediente conviene tener preparados los siguientes datos:

  • Nombre de la aseguradora y número de póliza.
  • Nombre, apellidos y DNI del asegurado y, en su caso, de la persona que presenta la reclamación.
  • Dirección del inmueble o identificación del bien dañado.
  • Teléfono y otros datos de contacto.
  • Número de cuenta bancaria IBAN.
  • Descripción de los daños.
  • Fotografías de los desperfectos.
  • Recibo que acredite el pago del seguro.
  • Presupuestos o facturas de reparación, si ya existen.
  • Marca, modelo y matrícula, cuando la reclamación corresponda a un vehículo.

Si el coche se encuentra en un taller, también es aconsejable facilitar su nombre, dirección y teléfono para agilizar la peritación.

El Consorcio señala que la indemnización se abona directamente al beneficiario y mediante transferencia bancaria.

Cuánto tiempo hay para reclamar: los siete días no son un límite definitivo

La Ley de Contrato de Seguro establece, con carácter general, que el siniestro debe comunicarse en un plazo de siete días desde que se conoce, salvo que la póliza recoja un periodo más amplio.

No obstante, esto no significa que una solicitud presentada después del séptimo día quede automáticamente rechazada.

El propio organismo aclara en sus preguntas frecuentes sobre los plazos de reclamación que recomienda comunicar los daños cuanto antes, preferiblemente dentro de esos siete días, pero acepta igualmente las solicitudes presentadas después.

La recomendación, en cualquier caso, es abrir el expediente lo antes posible para facilitar la valoración de los desperfectos y acelerar la tramitación.

La otra regla de siete días: cuándo empieza a cubrir un seguro nuevo

El plazo para comunicar el siniestro no debe confundirse con el periodo de carencia aplicable a determinadas pólizas nuevas.

El artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios establece que, con carácter general, los daños materiales causados por fenómenos naturales no quedan cubiertos si el seguro se emitió o entró en vigor menos de siete días naturales antes del siniestro.

Esta carencia no se aplica, entre otros supuestos, cuando una póliza sustituye a otra sin interrupción de la cobertura. Tampoco rige para los seguros de personas.

En consecuencia, contratar un seguro después del terremoto no permite reclamar los daños que ya se habían producido.

¿Hay franquicia en las indemnizaciones?

La respuesta depende del tipo de bien afectado.

Según la información oficial del Consorcio sobre franquicias, no se aplica franquicia a los daños en viviendas, comunidades de propietarios, vehículos ni seguros de personas.

En otros bienes asegurados, como determinados comercios o instalaciones empresariales, se aplica con carácter general una franquicia del 7 % de los daños indemnizables.

Cuando se reclama una pérdida de beneficios, la franquicia es la que aparezca prevista en la póliza ordinaria.

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