Terremoto en Granada: la Junta activa la fase de emergencia y Moreno pide calma

El terremoto de magnitud 5 registrado esta madrugada en el área metropolitana de Granada ha llevado a la Junta de Andalucía a activar la fase de emergencia, situación operativa 1, del Plan ante el Riesgo Sísmico

5 minutos

El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno atiende a los medios de comunicación en el PMA del incendio forestal de los Gallardos (Almería). Imagen de archivo. Francisco J. Olmo - Europa Press

El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno atiende a los medios de comunicación en el PMA del incendio forestal de los Gallardos (Almería). Imagen de archivo. Francisco J. Olmo - Europa Press

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

5 minutos

Más leídas

El seísmo, con epicentro al noreste de Alhendín, ha provocado daños materiales, el desalojo preventivo de un edificio en Las Gabias y más de 200 avisos al 112, aunque por el momento no constan heridos. Juanma Moreno ha pedido calma y especial precaución ante posibles desprendimientos.

La madrugada del 15 de agosto ha dejado a Granada bajo vigilancia sísmica. La Junta de Andalucía ha activado la fase de emergencia, situación operativa 1, después del terremoto de magnitud 5 que sacudió a las 01.04 horas el área metropolitana y se dejó sentir con fuerza en numerosos municipios de la provincia y en buena parte de Andalucía. 

El Instituto Geográfico Nacional sitúa el epicentro al noreste de Alhendín. La última revisión oficial mantiene la magnitud en 5,0 y una intensidad máxima de entre V y VI en puntos como Castillo de Tajarja, la urbanización San Javier de Las Gabias y Ventas de Huelma. El IGN ha ido revisando los parámetros iniciales del terremoto y actualmente sitúa su profundidad en 0 kilómetros, lo que confirma el carácter extremadamente superficial del movimiento. 

El movimiento ha provocado una noche de sobresalto en Granada y su cinturón metropolitano. Los servicios de emergencia han recibido ya más de 200 avisos relacionados principalmente con grietas, caída de cornisas, cascotes, muros y otros desperfectos en edificios, aunque la Junta señala que hasta el momento no existe constancia de daños personales. 

Qué significa que Granada esté en fase de emergencia, situación operativa 1

La activación no es simplemente una declaración preventiva. El Plan de Emergencia ante el Riesgo Sísmico de Andalucía establece que la situación operativa 1 corresponde ya a la fase de emergencia y se utiliza cuando se ha producido un fenómeno que requiere medidas de socorro y protección de personas o bienes.

Esta situación implica que la emergencia puede ser atendida con los medios ordinarios disponibles de la Junta de Andalucía y, en su caso, con apoyos puntuales que no requieran una coordinación específica de los órganos centrales del Sistema Nacional de Protección Civil. Está un escalón por encima de la fase de preemergencia o situación 0. (Junta de Andalucía)

El consejero de Presidencia, Sanidad y Emergencias, Antonio Sanz, ordenó activar este nivel por la magnitud del terremoto y su repercusión. Bomberos, policías y técnicos están inspeccionando los puntos donde se han comunicado daños, retirando elementos inestables y balizando aquellas zonas donde existe riesgo de nuevos desprendimientos. 

Un edificio desalojado y daños en varios municipios

Una de las principales actuaciones se ha producido en Las Gabias, donde un edificio ha sido desalojado de forma preventiva para comprobar si el movimiento ha afectado a su estructura. También se han comunicado grietas y desprendimientos de elementos de fachadas en distintos puntos del área metropolitana.

Armilla, Churriana de la Vega, Huétor Vega y Granada capital figuran entre los municipios donde se han comunicado incidencias materiales. En algunos lugares los servicios municipales han tenido que intervenir sobre cornisas y fachadas para evitar que elementos dañados puedan caer posteriormente sobre la vía pública. 

Por ahora, la fotografía es de daños materiales y mucha inquietud, pero sin víctimas. La vigilancia continuará durante toda la jornada porque los daños provocados en fachadas, balcones o muros pueden generar desprendimientos incluso después de haber terminado el movimiento sísmico.

Juanma Moreno pide calma: “Mucho cuidado” con fachadas y cornisas

El presidente de la Junta, Juanma Moreno, ha reaccionado esta mañana al terremoto y ha descrito lo ocurrido como una “noche de sobresalto e inquietud en Granada”.

Moreno ha pedido calma y ha incidido especialmente en el peligro que pueden representar los elementos dañados de los edificios. “Mucho cuidado con cualquier cornisa o fachada dañada que todavía se pueda desprender”, ha señalado, además de reclamar que se sigan las recomendaciones de los servicios de emergencia.

El mensaje coincide con las instrucciones difundidas por Emergencias 112 Andalucía: evitar acercarse a fachadas, balcones, muros o zonas dañadas y respetar los perímetros acordonados por policías y bomberos. Las autoridades piden también no desplazarse únicamente para observar o fotografiar los desperfectos. 

El terremoto no ha llegado solo: numerosos temblores durante la madrugada

El seísmo de magnitud 5 forma parte de una secuencia sísmica que ya había comenzado antes de la gran sacudida. A las 18.43 horas del viernes, el IGN registró un terremoto de magnitud 3,7 al noroeste de La Zubia. Poco después de medianoche se produjo otro movimiento de 2,3 cerca de Ogíjares y, a la 01.04, llegó el terremoto principal de Alhendín. 

Después han seguido produciéndose numerosos movimientos de menor magnitud en Alhendín, Gójar, Ogíjares, Otura, Armilla y La Zubia. La red sísmica del IGN ha continuado incorporando temblores durante toda la madrugada, la mayoría de pequeña magnitud, algunos de ellos sentidos por la población. 

La existencia de réplicas después de un terremoto no permite predecir si se producirá otro movimiento más fuerte. Los terremotos no pueden pronosticarse con precisión, de ahí que Emergencias insista en mantener las medidas de prevención sin alimentar rumores sobre supuestos nuevos seísmos.

El terremoto se ha sentido mucho más allá de Granada

La poca profundidad del movimiento explica que se haya percibido con especial claridad. El 112 ha recibido avisos desde prácticamente toda Andalucía, con la excepción inicial de Huelva y Cádiz, y el temblor ha sido especialmente perceptible en Granada, la Costa de Málaga y Almería y diversos puntos de Jaén. 

El IGN asigna al terremoto una intensidad macrosísmica máxima V-VI. Esa medida no es lo mismo que la magnitud: mientras la magnitud 5 mide la energía liberada en el origen, la intensidad describe cómo se ha sentido y los efectos producidos en diferentes lugares. 

Por qué Granada registra tantos terremotos

La concentración de terremotos en Granada no es casual. La cuenca granadina es una de las zonas con mayor actividad sísmica de la Península Ibérica y está integrada en las cordilleras Béticas, dentro del complejo contacto entre las placas africana y euroasiática. 

El IGN explica que la zona se caracteriza por numerosos terremotos superficiales de magnitud baja o moderada y, ocasionalmente, por episodios de intensidad significativa. El área metropolitana ya vivió en 2021 un prolongado episodio de actividad sísmica que dejó centenares de movimientos y mantuvo durante semanas en alerta a la población. 

El precedente histórico más grave en la provincia fue el terremoto de Arenas del Rey de 1884, de intensidad IX-X, que causó centenares de víctimas y enormes daños. El episodio de esta madrugada está muy lejos de aquella dimensión, pero vuelve a evidenciar la elevada actividad sísmica de la cuenca de Granada. 

Qué hacer ahora si estás en una zona afectada

La Junta recomienda mantener la calma y no entrar ni salir repetidamente de edificios afectados. Si un inmueble presenta daños visibles, hay que seguir las indicaciones de bomberos, Policía o Protección Civil y evitar utilizar ascensores durante una eventual evacuación.

También debe mantenerse distancia respecto a cornisas, balcones, chimeneas, fachadas y muros que puedan haberse debilitado. Si las autoridades han acordonado una zona, no debe accederse aunque aparentemente ya no exista peligro.Granada afronta así la mañana del 15 de agosto bajo fase de emergencia, con técnicos revisando los daños y el IGN siguiendo una actividad sísmica que no terminó con la gran sacudida de la 01.04. La prioridad durante las próximas horas será comprobar la seguridad de los edificios afectados y seguir la evolución de los nuevos movimientos.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué trámites y protocolos debe seguir la Junta de Andalucía tras activar la fase de emergencia, situación operativa 1, según la legislación autonómica?

Según la legislación autonómica andaluza, tras la activación de la fase de emergencia (en el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía, PTEAnd) en una determinada “situación operativa 1”, la Junta de Andalucía debe seguir un conjunto de trámites y protocolos que se apoyan, fundamentalmente, en la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía y en el propio PTEAnd, aprobado por el Decreto 69/2024, de 4 de marzo. La Ley 2/2002 establece el marco orgánico y funcional; el PTEAnd concreta los niveles y situaciones operativas y los procedimientos detallados.

La Ley 2/2002 define la gestión de emergencias como el conjunto de acciones públicas y privadas dirigidas a proteger la vida, la integridad física y los bienes ante situaciones de grave riesgo, catástrofe, calamidad pública y también ante emergencias no catastróficas que exigen coordinación multisectorial. Esta Ley configura el sistema andaluz de protección civil, los distintos tipos de planes (territorial, especiales, específicos y de autoprotección) y las autoridades competentes. El Plan Territorial de Emergencia de Andalucía se concibe como plan director y de respuesta regional, aprobado por el Consejo de Gobierno, que fija el despliegue territorial y sirve de marco para el resto de planes (municipales, especiales y específicos).

La activación de una fase de emergencia (incluida la situación operativa 1) presupone, de acuerdo con la Ley 2/2002, la activación formal del plan correspondiente por la autoridad prevista en él. En el caso del PTEAnd, la activación se atribuye a las autoridades de protección civil de la Junta (Consejería competente y órganos territoriales), en función de la gravedad y del ámbito territorial afectado. Cuando la evolución de la emergencia lo aconseja, la Ley prevé la posible activación de un plan de ámbito superior, siguiendo los procedimientos establecidos en el propio PTEAnd y en los demás planes integrados.

Una consecuencia inmediata de la activación de la fase de emergencia es la puesta en funcionamiento plena del Centro de Coordinación de Emergencias de Andalucía, creado por la Ley 2/2002 como centro de comunicaciones y gestión. Entre las funciones que la Ley le asigna están: la recepción de avisos y predicciones, la coordinación de los medios y recursos de la Junta y su interfase con los de otras administraciones, su actuación como centro de coordinación operativo según el PTEAnd y el apoyo a los centros de coordinación operativa locales. Operativamente, esta activación se articula a través del sistema 112 y de los protocolos de coordinación aprobados por la Consejería competente.

En paralelo, la normativa autonómica obliga a establecer protocolos de coordinación operativa que fijan los procedimientos de notificación, la dirección de las operaciones, las medidas a adoptar y los criterios de movilización de medios y recursos. Una vez declarada la fase de emergencia, situación operativa 1, dichos protocolos determinan cómo se debe avisar a ayuntamientos, entidades supramunicipales, delegaciones territoriales de la Junta y, en su caso, a la Administración General del Estado. La Ley 2/2002 insiste en que la coordinación efectiva entre Junta y entidades locales se canaliza, en situación de plan activado, a través del Centro de Coordinación de Emergencias de Andalucía y de los centros de coordinación operativa locales.

En cuanto al mando y la dirección, la Ley atribuye al titular de la Consejería competente en materia de protección civil funciones de dirección en el PTEAnd y en los planes especiales, incluyendo la capacidad de requerir información y participación a otros sujetos públicos y privados, establecer servicios propios de intervención y promover mapas de riesgos y catálogos de recursos. El Consejo de Gobierno, por su parte, conserva la competencia para declarar emergencias de interés general de Andalucía y fijar las medidas especiales aplicables, sobre cuya base el Decreto 69/2024 establece el contenido y efectos de esa declaración y aprueba el PTEAnd (su corrección de errores puede consultarse en el BOJA: corrección de errores del Decreto 69/2024).

La activación de la fase de emergencia conlleva también obligaciones específicas de información a la población. La Ley 2/2002 reconoce el derecho de los ciudadanos a recibir información sobre los riesgos que puedan afectarles, las consecuencias previsibles y las medidas de autoprotección, y establece el deber de los medios de comunicación de difundir gratuitamente los avisos e instrucciones de las autoridades de protección civil, indicando su procedencia. Dentro del PTEAnd, esto se traduce en la activación de los mecanismos de información pública (normalmente, un gabinete de información u órgano equivalente) coordinados desde la dirección del plan y el Centro de Coordinación de Emergencias.

Por último, la Ley impone un deber general de colaboración a ciudadanos, entidades y servicios operativos, y prevé convenios y acuerdos entre Administraciones para la movilización de recursos. La coordinación con la Administración General del Estado se rige por la normativa básica de protección civil y por los instrumentos de cooperación interadministrativa, de manera que, en función de la gravedad y extensión, la Junta comunica la situación y solicita, en su caso, el apoyo estatal o la activación de planes estatales, sin perjuicio de que el Estado pueda declarar, si procede, una emergencia de interés nacional. El texto consolidado de la Ley 2/2002 puede consultarse en el BOE: Ley 2/2002, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

¿Puedes detallar cómo define el PTEAnd cada una de las situaciones operativas (0, 1, 2, etc.) y qué criterios se usan para pasar de una a otra? ¿Qué papel tienen exactamente los ayuntamientos y sus CECOPAL cuando la Junta activa la fase de emergencia, situación operativa 1? ¿Cómo se coordina la Junta de Andalucía con la Administración General del Estado en una emergencia que puede llegar a ser de interés nacional?

¿Cuáles son las competencias del presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, en la gestión de emergencias según el Estatuto de Autonomía?

El Estatuto de Autonomía para Andalucía no contiene un capítulo específico sobre “gestión de emergencias” atribuido al presidente de la Junta, pero sí define unas funciones generales de la Presidencia que son las que, en la práctica, le dan su papel central en protección civil y emergencias. Esas competencias operan sobre todo a través de la dirección del Gobierno andaluz, de la coordinación de la Administración autonómica y de la representación de la Comunidad y del Estado en Andalucía.

1. Dirección del Gobierno y de la Administración

El Estatuto establece que “el Presidente o Presidenta de la Junta dirige y coordina la actividad del Consejo de Gobierno, coordina la Administración de la Comunidad Autónoma”. Esta cláusula general es clave para emergencias:

  • En una crisis (incendios forestales, inundaciones, crisis sanitarias, etc.) el presidente ejerce la dirección política general de la respuesta, al ser quien marca las prioridades al Consejo de Gobierno.
  • La referencia a la coordinación de la Administración autonómica le habilita para ordenar y alinear la actuación de consejerías y agencias implicadas (por ejemplo, Interior, Salud, Medio Ambiente, Servicios Sociales), integrando los distintos planes sectoriales de emergencia.

Además, el Estatuto indica que el presidente designa y separa a los Consejeros. Esto significa que:

  • Decide la configuración del equipo responsable de la protección civil y emergencias (qué consejería asume estas materias y quién la dirige).
  • Puede reestructurar el Gobierno o relevar responsables políticos si la gestión de una emergencia lo aconseja políticamente.

2. Representación de la Comunidad y del Estado

El mismo precepto estatutario atribuye al presidente la “suprema representación de la Comunidad Autónoma” y la “ordinaria del Estado en Andalucía”. Ambas dimensiones son especialmente relevantes en la gestión de emergencias:

  • Como máxima representación de Andalucía, es la cara política de la respuesta autonómica: asume la comunicación institucional, informa a la ciudadanía y coordina políticamente a los distintos niveles territoriales andaluces.
  • Como representante ordinario del Estado en Andalucía, es la pieza clave en la coordinación con la Administración General del Estado cuando una emergencia supera el ámbito estrictamente autonómico (por ejemplo, activación de la Unidad Militar de Emergencias, ayudas estatales, declaración de zonas afectadas gravemente, etc.).

Aunque el Estatuto no detalla paso a paso estos mecanismos, esa doble representación justifica que el presidente lidere las relaciones intergubernamentales necesarias en situaciones de catástrofe o riesgo grave.

3. Funciones ejecutivas delegables en emergencias

El Estatuto prevé también que el presidente “podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en uno de los Vicepresidentes o Consejeros”. En clave de emergencias, esto permite:

  • Designar a un “responsable político operativo” (normalmente un vicepresidente o consejero competente en seguridad o interior) al que se le encomiende la gestión diaria de la emergencia, manteniendo el presidente la dirección política y la supervisión general.
  • Asegurar la continuidad de la dirección del Ejecutivo incluso si el presidente está ausente o concentrado en tareas de coordinación exterior o de representación institucional.

4. Consultas populares sobre cuestiones de interés general

El Estatuto también recoge que el presidente puede proponer la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunidad Autónoma sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales, de acuerdo con la legislación estatal aplicable.

No es una competencia de “gestión inmediata” de la emergencia, pero sí puede tener relevancia en la fase de prevención o de reconstrucción, por ejemplo para recabar la opinión ciudadana sobre grandes planes de ordenación territorial, infraestructuras de protección frente a inundaciones o reordenación de zonas de riesgo tras una catástrofe.

5. Ausencia de una cláusula específica de “declaración de emergencia”

El Estatuto de Autonomía, tal como está redactado, no atribuye expresamente al presidente una competencia específica para “declarar” estados de emergencia o catástrofe con la misma formulación que la Constitución reserva al Gobierno del Estado en los estados de alarma, excepción y sitio.

En Andalucía, las facultades concretas de declaración de situaciones de emergencia de protección civil, activación de planes y mando sobre los servicios autonómicos se articulan fundamentalmente a través de la legislación sectorial autonómica sobre emergencias y protección civil. Sin embargo, incluso en ese marco, las normas desarrollan y presuponen las funciones estatutarias ya citadas: dirección del Gobierno, coordinación administrativa y representación institucional del presidente.

6. Síntesis

En resumen, según el Estatuto de Autonomía, las competencias del presidente de la Junta relevantes para emergencias no aparecen como un catálogo separado, sino que derivan de sus atribuciones generales:

  • Dirigir y coordinar la acción del Consejo de Gobierno.
  • Coordinar la Administración de la Comunidad Autónoma.
  • Designar y cesar consejeros, incluida la estructura política responsable de protección civil.
  • Ostentar la suprema representación de Andalucía y la representación ordinaria del Estado en la Comunidad.
  • Poder delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en vicepresidencias o consejerías.
  • Proponer consultas populares sobre cuestiones de interés general, también vinculadas a políticas de prevención o reconstrucción tras emergencias.

Estas previsiones configuran la base estatutaria de la posición de Juanma Moreno, como presidente de la Junta, en la gestión de emergencias en Andalucía.

¿Qué normativa estatal y autonómica regula la gestión de emergencias sísmicas en Andalucía?

La gestión de emergencias sísmicas en Andalucía se apoya en un marco mixto: normativa básica estatal de protección civil y planificación frente al riesgo sísmico, y normativa autonómica andaluza de gestión de emergencias y protección civil, que desarrolla y aplica esas directrices en su territorio.

1. Normativa estatal básica en protección civil

El pilar general es la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (BOE-A-2015-7730), que configura la protección civil como un servicio público integrado en la seguridad nacional y fija:

  • La distribución de competencias entre Estado, comunidades autónomas y entidades locales.
  • Los planes de protección civil como instrumentos de organización y respuesta ante emergencias (planes estatales, territoriales autonómicos y locales, planes especiales por riesgos específicos y planes de autoprotección).
  • La obligación de planificar frente a riesgos naturales que pueden incluir los terremotos, así como la coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil.

Sobre esta base legal se articula el resto de la planificación: directrices básicas de riesgos concretos (como el riesgo sísmico) y planes estatales frente a esos riesgos, que sirven de marco a los planes autonómicos.

2. Planificación estatal específica ante el riesgo sísmico

De forma específica para los terremotos, la regulación estatal clave es:

  • Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de abril de 1995 y publicada mediante la Resolución de 5 de mayo de 1995, de la Secretaría de Estado de Interior (BOE-A-1995-12364). Esta directriz:
    • Establece los requisitos mínimos que deben cumplir los planes especiales de protección civil ante riesgo sísmico (fundamentos, estructura, organización, criterios operativos, coordinación).
    • Obliga a elaborar planes especiales en las comunidades autónomas con áreas de peligrosidad sísmica.
    • Incluye un mapa de peligrosidad sísmica y define las zonas que requieren planificación; entre ellas, todas las provincias andaluzas (Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla).
  • Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2004, publicado por Resolución de 17 de septiembre de 2004 (BOE-A-2004-17005), que modifica la Directriz básica sísmica para adaptar el mapa de peligrosidad y la relación de municipios a la nueva Norma de Construcción Sismorresistente NCSE-02.
  • Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de marzo de 2010 y publicado por Resolución de 29 de marzo de 2010, de la Subsecretaría (BOE-A-2010-5661). Este plan:
    • Define la organización y los procedimientos de actuación de los recursos y servicios estatales ante emergencias sísmicas de interés nacional.
    • Regula los mecanismos de apoyo del Estado a los planes autonómicos cuando estos lo requieran o no dispongan de capacidad suficiente.
    • Integra los distintos niveles de planificación (estatal, autonómico y local).

Estas normas estatales son de aplicación en todo el territorio, incluida Andalucía, y marcan el modelo mínimo que deben respetar los planes autonómicos y municipales.

3. Normativa autonómica andaluza

En el ámbito andaluz, la norma marco es la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía (BOE-A-2002-24156), que:

  • Configura un sistema integrado de respuesta ante emergencias en Andalucía, con especial atención a las de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
  • Define la tipología de planes de emergencia (art. 10): planes territoriales, planes especiales, planes de emergencia interior o de autoprotección y planes sectoriales.
  • Establece que el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía (PTEAnd) es el plan director que:
    • Fija la respuesta regional ante emergencias generales.
    • Desarrolla las directrices y requisitos para la elaboración y homologación de todos los demás planes (incluidos los especiales por riesgos específicos como el sísmico).
  • Dispone que los planes especiales de emergencia se elaboran para los riesgos regulados por una directriz básica estatal (art. 13.1), lo que incluye expresamente el riesgo sísmico recogido en la Directriz básica de 1995.
  • Atribuye al Consejo de Gobierno la aprobación del Plan Territorial de Emergencia de Andalucía y de los planes especiales (art. 20), y a la consejería competente en protección civil la elaboración de esos planes y la dirección prevista en ellos.

Esta estructura puede verse de forma análoga en otros riesgos naturales: por ejemplo, el Decreto 127/2023, de 12 de junio, por el que se aprueba el Plan de Emergencia ante el riesgo de maremotos en Andalucía (BOJA 114/2023) desarrolla en el ámbito andaluz la directriz y el plan estatal frente a maremotos, con la misma lógica que se aplica al riesgo sísmico.

4. Articulación en la práctica en Andalucía

En síntesis, la gestión de emergencias sísmicas en Andalucía se regula por:

  • La Ley 17/2015 y la planificación estatal (Directriz básica y Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico), que fijan el marco mínimo común y los mecanismos de actuación del Estado.
  • La Ley 2/2002, de Gestión de Emergencias en Andalucía, que organiza el sistema andaluz de emergencias y protección civil, y prevé:
    • Un Plan Territorial de Emergencia de Andalucía como plan director.
    • Planes especiales autonómicos para riesgos concretos —entre ellos el sísmico—, elaborados conforme a la Directriz básica estatal y homologados en la Comisión Nacional de Protección Civil.

Sobre este entramado se insertan los planes municipales de emergencia y los planes de autoprotección de infraestructuras críticas, completando la red normativa y operativa frente a terremotos en Andalucía.

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Dónde se localizó el epicentro del terremoto de magnitud 5 en Granada?

Pregunta 1 de 3

¿Qué medidas ha tomado la Junta de Andalucía tras el terremoto?

Pregunta 2 de 3

¿Qué recomienda Emergencias 112 Andalucía tras el terremoto?

Pregunta 3 de 3