Terremoto en Granada: la Junta activa la fase de emergencia y Moreno pide calma

El terremoto de magnitud 5 registrado esta madrugada en el área metropolitana de Granada ha llevado a la Junta de Andalucía a activar la fase de emergencia, situación operativa 1, del Plan ante el Riesgo Sísmico

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El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno atiende a los medios de comunicación en el PMA del incendio forestal de los Gallardos (Almería). Imagen de archivo. Francisco J. Olmo - Europa Press

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El seísmo, con epicentro al noreste de Alhendín, ha provocado daños materiales, el desalojo preventivo de un edificio en Las Gabias y más de 200 avisos al 112, aunque por el momento no constan heridos. Juanma Moreno ha pedido calma y especial precaución ante posibles desprendimientos.

La madrugada del 15 de agosto ha dejado a Granada bajo vigilancia sísmica. La Junta de Andalucía ha activado la fase de emergencia, situación operativa 1, después del terremoto de magnitud 5 que sacudió a las 01.04 horas el área metropolitana y se dejó sentir con fuerza en numerosos municipios de la provincia y en buena parte de Andalucía. 

El Instituto Geográfico Nacional sitúa el epicentro al noreste de Alhendín. La última revisión oficial mantiene la magnitud en 5,0 y una intensidad máxima de entre V y VI en puntos como Castillo de Tajarja, la urbanización San Javier de Las Gabias y Ventas de Huelma. El IGN ha ido revisando los parámetros iniciales del terremoto y actualmente sitúa su profundidad en 0 kilómetros, lo que confirma el carácter extremadamente superficial del movimiento. 

El movimiento ha provocado una noche de sobresalto en Granada y su cinturón metropolitano. Los servicios de emergencia han recibido ya más de 200 avisos relacionados principalmente con grietas, caída de cornisas, cascotes, muros y otros desperfectos en edificios, aunque la Junta señala que hasta el momento no existe constancia de daños personales. 

Qué significa que Granada esté en fase de emergencia, situación operativa 1

La activación no es simplemente una declaración preventiva. El Plan de Emergencia ante el Riesgo Sísmico de Andalucía establece que la situación operativa 1 corresponde ya a la fase de emergencia y se utiliza cuando se ha producido un fenómeno que requiere medidas de socorro y protección de personas o bienes.

Esta situación implica que la emergencia puede ser atendida con los medios ordinarios disponibles de la Junta de Andalucía y, en su caso, con apoyos puntuales que no requieran una coordinación específica de los órganos centrales del Sistema Nacional de Protección Civil. Está un escalón por encima de la fase de preemergencia o situación 0. (Junta de Andalucía)

El consejero de Presidencia, Sanidad y Emergencias, Antonio Sanz, ordenó activar este nivel por la magnitud del terremoto y su repercusión. Bomberos, policías y técnicos están inspeccionando los puntos donde se han comunicado daños, retirando elementos inestables y balizando aquellas zonas donde existe riesgo de nuevos desprendimientos. 

Un edificio desalojado y daños en varios municipios

Una de las principales actuaciones se ha producido en Las Gabias, donde un edificio ha sido desalojado de forma preventiva para comprobar si el movimiento ha afectado a su estructura. También se han comunicado grietas y desprendimientos de elementos de fachadas en distintos puntos del área metropolitana.

Armilla, Churriana de la Vega, Huétor Vega y Granada capital figuran entre los municipios donde se han comunicado incidencias materiales. En algunos lugares los servicios municipales han tenido que intervenir sobre cornisas y fachadas para evitar que elementos dañados puedan caer posteriormente sobre la vía pública. 

Por ahora, la fotografía es de daños materiales y mucha inquietud, pero sin víctimas. La vigilancia continuará durante toda la jornada porque los daños provocados en fachadas, balcones o muros pueden generar desprendimientos incluso después de haber terminado el movimiento sísmico.

Juanma Moreno pide calma: “Mucho cuidado” con fachadas y cornisas

El presidente de la Junta, Juanma Moreno, ha reaccionado esta mañana al terremoto y ha descrito lo ocurrido como una “noche de sobresalto e inquietud en Granada”.

Moreno ha pedido calma y ha incidido especialmente en el peligro que pueden representar los elementos dañados de los edificios. “Mucho cuidado con cualquier cornisa o fachada dañada que todavía se pueda desprender”, ha señalado, además de reclamar que se sigan las recomendaciones de los servicios de emergencia.

El mensaje coincide con las instrucciones difundidas por Emergencias 112 Andalucía: evitar acercarse a fachadas, balcones, muros o zonas dañadas y respetar los perímetros acordonados por policías y bomberos. Las autoridades piden también no desplazarse únicamente para observar o fotografiar los desperfectos. 

El terremoto no ha llegado solo: numerosos temblores durante la madrugada

El seísmo de magnitud 5 forma parte de una secuencia sísmica que ya había comenzado antes de la gran sacudida. A las 18.43 horas del viernes, el IGN registró un terremoto de magnitud 3,7 al noroeste de La Zubia. Poco después de medianoche se produjo otro movimiento de 2,3 cerca de Ogíjares y, a la 01.04, llegó el terremoto principal de Alhendín. 

Después han seguido produciéndose numerosos movimientos de menor magnitud en Alhendín, Gójar, Ogíjares, Otura, Armilla y La Zubia. La red sísmica del IGN ha continuado incorporando temblores durante toda la madrugada, la mayoría de pequeña magnitud, algunos de ellos sentidos por la población. 

La existencia de réplicas después de un terremoto no permite predecir si se producirá otro movimiento más fuerte. Los terremotos no pueden pronosticarse con precisión, de ahí que Emergencias insista en mantener las medidas de prevención sin alimentar rumores sobre supuestos nuevos seísmos.

El terremoto se ha sentido mucho más allá de Granada

La poca profundidad del movimiento explica que se haya percibido con especial claridad. El 112 ha recibido avisos desde prácticamente toda Andalucía, con la excepción inicial de Huelva y Cádiz, y el temblor ha sido especialmente perceptible en Granada, la Costa de Málaga y Almería y diversos puntos de Jaén. 

El IGN asigna al terremoto una intensidad macrosísmica máxima V-VI. Esa medida no es lo mismo que la magnitud: mientras la magnitud 5 mide la energía liberada en el origen, la intensidad describe cómo se ha sentido y los efectos producidos en diferentes lugares. 

Por qué Granada registra tantos terremotos

La concentración de terremotos en Granada no es casual. La cuenca granadina es una de las zonas con mayor actividad sísmica de la Península Ibérica y está integrada en las cordilleras Béticas, dentro del complejo contacto entre las placas africana y euroasiática. 

El IGN explica que la zona se caracteriza por numerosos terremotos superficiales de magnitud baja o moderada y, ocasionalmente, por episodios de intensidad significativa. El área metropolitana ya vivió en 2021 un prolongado episodio de actividad sísmica que dejó centenares de movimientos y mantuvo durante semanas en alerta a la población. 

El precedente histórico más grave en la provincia fue el terremoto de Arenas del Rey de 1884, de intensidad IX-X, que causó centenares de víctimas y enormes daños. El episodio de esta madrugada está muy lejos de aquella dimensión, pero vuelve a evidenciar la elevada actividad sísmica de la cuenca de Granada. 

Qué hacer ahora si estás en una zona afectada

La Junta recomienda mantener la calma y no entrar ni salir repetidamente de edificios afectados. Si un inmueble presenta daños visibles, hay que seguir las indicaciones de bomberos, Policía o Protección Civil y evitar utilizar ascensores durante una eventual evacuación.

También debe mantenerse distancia respecto a cornisas, balcones, chimeneas, fachadas y muros que puedan haberse debilitado. Si las autoridades han acordonado una zona, no debe accederse aunque aparentemente ya no exista peligro.Granada afronta así la mañana del 15 de agosto bajo fase de emergencia, con técnicos revisando los daños y el IGN siguiendo una actividad sísmica que no terminó con la gran sacudida de la 01.04. La prioridad durante las próximas horas será comprobar la seguridad de los edificios afectados y seguir la evolución de los nuevos movimientos.

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¿Qué trámites restan para que se desactive la fase de emergencia en Andalucía tras un terremoto?

En un escenario de terremoto en Andalucía, la desactivación de la fase de emergencia no es un acto automático, sino el resultado de una serie de trámites técnicos, operativos y formales previstos en la normativa de protección civil (estatal y autonómica) y en el Plan Territorial de Emergencias de Andalucía (PTEAnd). A continuación se explica, de forma general, qué suele quedar por hacer antes de poder declarar superada la emergencia y pasar a una fase de normalización o recuperación.

1. Evaluación técnica de la situación y de los riesgos residuales

El paso previo imprescindible es que los servicios técnicos confirmen que la situación ya no requiere una coordinación extraordinaria:

  • Informes de servicios de emergencia y protección civil: 112, bomberos, servicios de emergencias sanitarias, unidades de intervención, etc., elevan partes sobre número y localización de incidentes, estado de las infraestructuras críticas y capacidad asistencial.
  • Valoración sismológica y de riesgos de réplica: los organismos científicos competentes (p. ej. redes sísmicas) informan sobre la probabilidad de nuevas sacudidas con potencial dañino y recomiendan si mantener medidas excepcionales.
  • Inspección de edificios y servicios esenciales: equipos de valoración de daños revisan edificaciones singulares (hospitales, colegios, residencias, edificios administrativos) y redes básicas (agua, luz, gas, carreteras, ferrocarril).
  • Informe de situación consolidada: con todo ello se elabora un documento de síntesis que indique si los daños están acotados, si los servicios básicos funcionan de forma aceptable y si la atención a la población puede gestionarse con medios ordinarios.

2. Propuesta técnica de cambio de fase

Con la información anterior, la estructura de dirección del plan prepara una propuesta:

  • El Jefe de Servicio o Responsable de Protección Civil de la comunidad autónoma suele elevar una recomendación formal al Director del PTEAnd (normalmente, una autoridad política de la Consejería competente).
  • El Comité Asesor y, en su caso, el Gabinete de Información valoran si ya no se cumplen las condiciones para mantener la emergencia (peligro inminente para las personas, necesidad de movilización extraordinaria de recursos externos, etc.).
  • Se define, además, si se propone una desactivación total o un paso a una fase de normalización/rehabilitación todavía coordinada desde el plan, pero sin el mismo nivel de alerta.

3. Coordinación con el Estado si hubo interés nacional

Si la emergencia fue declarada de interés nacional o requirió medios estatales significativos:

  • Se mantiene una coordinación con la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Estado para acordar el repliegue gradual de medios estatales (UME, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, etc.).
  • Se actualizan las actas de los comités de coordinación (autonómicos y estatales) con la propuesta de desactivación y el calendario de retirada de recursos.
  • En este contexto, la desactivación de la fase de emergencia autonómica suele acompasarse con la desescalada de los mecanismos estatales.

4. Decisión formal y actos administrativos

Una vez existe una recomendación técnica sólida, llega la parte decisoria y formal:

  • El Director del PTEAnd adopta la decisión de desactivar la fase de emergencia (o cambiar de nivel), normalmente previa consulta o ratificación en el órgano de dirección del plan.
  • Esa decisión se recoge en una resolución, orden o acuerdo interno, en la que se indica:
    • Fecha y hora de la desactivación o cambio de fase.
    • Ámbito territorial afectado (toda Andalucía o zonas concretas).
    • Dispositivo mínimo que se mantiene en prevención.
  • Se elaboran las actas finales del Comité Asesor y del CECOP, dejando constancia de la valoración de daños, recursos movilizados y lecciones aprendidas preliminares.

5. Comunicaciones a municipios, operativos y población

Acordada la desactivación, quedan varios trámites de comunicación y ajuste operativo:

  • Comunicación oficial a los ayuntamientos afectados, que pasan a gestionar la situación con sus propios planes municipales de emergencias y servicios ordinarios.
  • Instrucciones a los servicios operativos (112, cuerpos de bomberos, sanitarios, policías autonómicos y locales) sobre el cierre del dispositivo excepcional y la vuelta a protocolos ordinarios.
  • Información a la ciudadanía mediante notas de prensa, web institucional, redes sociales y, si procede, otros sistemas de aviso, explicando:
    • Que se desactiva la fase de emergencia.
    • Qué servicios específicos siguen disponibles (puntos de atención, albergues, oficinas de información).
    • Qué medidas de autoprotección deben seguir observándose (revisiones de viviendas, acceso a zonas dañadas, etc.).

6. Transición a la fase de recuperación

Aunque la fase de emergencia se desactive, suele abrirse una fase de rehabilitación y recuperación, con otros trámites:

  • Activación de programas de ayudas y reparación de daños.
  • Planes de reconstrucción de infraestructuras y viviendas.
  • Evaluación posterior detallada para mejorar los planes de emergencia futuros.

En resumen, para que se desactive la fase de emergencia tras un terremoto en Andalucía deben cerrarse, sobre todo, los trámites de evaluación técnica, la decisión formal del director del plan, la coordinación con el Estado si intervino, y una comunicación clara a municipios y población que marque el paso de la gestión extraordinaria a la recuperación.

¿Cuáles son las competencias del presidente de la Junta de Andalucía en materia de protección civil y emergencias?

Las competencias del presidente de la Junta de Andalucía en materia de protección civil y emergencias se insertan en el marco general de que la Comunidad Autónoma ostenta la competencia exclusiva en protección civil (art. 61 del Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 2/2007) y se desarrollan principalmente a través de la Ley 2/2002, de Gestión de Emergencias en Andalucía, modificada por la Ley 2/2023, y de la normativa reglamentaria y de planificación (planes territoriales y especiales de emergencia).

1. Marco competencial general

El Estatuto de Autonomía reconoce a Andalucía la competencia exclusiva sobre protección civil, incluyendo la regulación, planificación, ejecución y dirección y coordinación de los servicios de protección civil, así como de los servicios de prevención y extinción de incendios, respetando las competencias estatales en seguridad pública. Esa competencia se ejercita institucionalmente a través de:

  • El presidente como suprema representación de la Comunidad y máxima autoridad de la Junta de Andalucía.
  • El Consejo de Gobierno, que adopta las decisiones colegiadas más relevantes (aprobación de planes, declaración de ciertas emergencias).
  • Las consejerías competentes, especialmente la de protección civil y emergencias, que asumen la gestión ordinaria y técnica.

2. Funciones específicas del presidente en emergencias

Aunque la Ley 2/2002 se centra más en órganos y planes que en cargos individuales, de su sistema y del Estatuto se deriva un conjunto de funciones materiales propias de la Presidencia:

  • Dirección política de la acción del Gobierno en emergencias.
    Como jefe del Consejo de Gobierno, el presidente fija las grandes orientaciones de la política andaluza de protección civil, impulsa reformas normativas (como la modificación de la Ley 2/2002 por la Ley 2/2023) y coordina a los distintos departamentos implicados (interior, medio ambiente, sanidad, infraestructuras, etc.) ante una crisis.
  • Máxima autoridad institucional en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
    En emergencias de gran trascendencia, el presidente asume la máxima representación y liderazgo público de la respuesta de la Junta de Andalucía, coordinándose con la Administración General del Estado y con otras comunidades autónomas en el marco de la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil.
  • Relación con el Estado en emergencias de interés nacional.
    Cuando la emergencia se declara de interés nacional al amparo de la Ley 17/2015, el mando operativo se centra en el Ministerio del Interior; sin embargo, el presidente de la Junta es el interlocutor político principal de la Comunidad Autónoma, defendiendo los intereses andaluces en el Consejo Nacional de Protección Civil y en los dispositivos estatales que se activen (como la Unidad Militar de Emergencias).
  • Impulso y supervisión de la planificación de emergencias.
    El Plan Territorial de Emergencia de Andalucía (PTEAnd) y los planes especiales y específicos se aprueban por el Consejo de Gobierno, pero la iniciativa política y el impulso para su actualización, así como el seguimiento general de su cumplimiento, corresponden a la Presidencia a través de la dirección del Gobierno.
  • Coordinación de respuestas extraordinarias y reconstrucción.
    La Ley 2/2002 prevé la posibilidad de declarar emergencias de especial gravedad o de interés general de Andalucía y de adoptar medidas especiales de rehabilitación de servicios esenciales y de apoyo a la población afectada. Aunque la declaración formal corresponde al Consejo de Gobierno, el presidente suele liderar la definición de la estrategia, la priorización de recursos y la interlocución con el Estado y la UE para ayudas extraordinarias.

3. Diferencia con el Consejo de Gobierno y las consejerías

Es importante distinguir las competencias propias del presidente de las que recaen en otros órganos:

  • Consejo de Gobierno:
    La Ley 2/2002 atribuye expresamente al Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en protección civil y con informe de la Comisión de Protección Civil de Andalucía:
    • La aprobación del Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, que actúa como plan director y marco de integración del resto de planes.
    • La aprobación de los planes especiales de emergencia para riesgos concretos (por ejemplo, maremotos, incendios forestales o riesgos tecnológicos).
    • La declaración de la emergencia de interés general de Andalucía en supuestos de especial gravedad y la determinación de sus efectos y medidas especiales.
    El presidente, como máximo responsable del Consejo, dirige y convoca estas decisiones, pero jurídicamente son actos del órgano colegiado.
  • Consejería competente en protección civil y emergencias:
    Ejerce la gestión técnica y administrativa cotidiana:
    • Elabora los mapas de riesgos y propone los planes territoriales, especiales y específicos.
    • Dirige los servicios técnicos de emergencias y protección civil de la Comunidad Autónoma.
    • Formula las propuestas al Consejo de Gobierno para la aprobación de planes y para la declaración de emergencias de interés general de Andalucía.
    La presidencia no sustituye a la consejería en estos aspectos, sino que marca prioridades políticas y coordina cuando la situación supera el ámbito ordinario.

En síntesis, el presidente de la Junta de Andalucía tiene un papel de dirección política, representación institucional y coordinación al máximo nivel en materia de protección civil y emergencias. Las competencias normativas y de planificación formal se ejercen principalmente a través del Consejo de Gobierno y la consejería competente, pero bajo la orientación y liderazgo del presidente, especialmente en situaciones de grave riesgo o calamidad pública que exigen respuestas extraordinarias y una interlocución intensa con el Estado y con los entes locales.

¿Qué requisitos establece la normativa andaluza para la activación de la situación operativa 1 ante riesgo sísmico?

Con la información disponible en las normas oficiales localizadas, no aparece una definición explícita ni unos umbrales cuantitativos detallados para la “situación operativa 1” ante riesgo sísmico en la normativa andaluza publicada en el BOJA. Sí puede identificarse el marco general de gestión de emergencias en Andalucía y los instrumentos donde, previsiblemente, se concreta esa situación operativa para el riesgo sísmico, pero sin que el texto consultado recoja literalmente esos requisitos.

1. Marco normativo andaluz identificado

El pilar básico es la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, modificada por la Ley 2/2023, de 15 de marzo, que regula el sistema andaluz de protección civil y la organización de la respuesta ante emergencias:

  • La Ley 2/2002 establece un sistema integrado de respuesta ante emergencias en Andalucía, define el marco competencial de la Junta y de las entidades locales, crea el Centro de Coordinación de Emergencias de Andalucía y ordena la planificación de emergencias mediante planes territoriales y especiales.
  • La Ley 2/2023 modifica aspectos organizativos (escalas y personal de servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento), pero no introduce, en la parte consultada, una definición de “situación operativa 1” ni criterios concretos ligados a riesgo sísmico.

Además, la Junta ha aprobado el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía, mediante el Decreto 69/2024 (del que se ha localizado la corrección de errores: corrección de errores del Decreto 69/2024). El título del decreto indica que:

  • Establece el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía.
  • Aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía, que es el marco superior de planificación autonómica.

Es dentro de este Plan Territorial, y de los planes especiales por riesgo (entre ellos el que corresponda al riesgo sísmico, si está aprobado), donde cabe esperar la definición operativa de los distintos niveles o situaciones operativas, incluida la “situación operativa 1”.

2. Relación con la planificación estatal de riesgo sísmico

A nivel estatal existe el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros y publicado mediante la Resolución de 29 de marzo de 2010. Ese Plan estatal fija:

  • Escenarios de riesgo y niveles de actuación según la intensidad y los daños esperados.
  • La necesidad de que las comunidades autónomas elaboren sus propios planes especiales de protección civil ante el riesgo sísmico, coordinados con el Plan estatal.

La normativa andaluza de emergencias (Ley 2/2002 y su desarrollo reglamentario) debe ser coherente con este marco estatal, de manera que un eventual Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico en Andalucía seguiría la lógica de fijar niveles o situaciones de emergencia en función de:

  • Magnitud e intensidad macro­sísmica del evento.
  • Área potencialmente afectada.
  • Daños previsibles en personas, bienes y servicios esenciales.
  • Necesidad de coordinación supramunicipal y, en su caso, estatal.

3. Sobre la “situación operativa 1” y sus requisitos

En las normas autonómicas consultadas (Ley 2/2002, Ley 2/2023 y referencias localizadas al Plan Territorial) no se ha encontrado, en el texto efectivamente accesible, un artículo que defina de forma literal la “situación operativa 1” ante riesgo sísmico, ni un cuadro de umbrales numéricos (magnitud, intensidad, número de víctimas, etc.) asociado específicamente a ese nivel.

Desde el punto de vista técnico general de protección civil, en la planificación española suele entenderse que un nivel 1 o situación operativa 1 corresponde a:

  • Emergencias que superan la capacidad ordinaria municipal, requiriendo la movilización y coordinación de medios autonómicos.
  • Riesgos o daños significativos, pero sin alcanzar todavía el máximo nivel de gravedad o de afectación que justificaría la declaración de “emergencia de interés nacional”.

Sin embargo, esos criterios son de carácter general. Para el caso concreto de Andalucía y del riesgo sísmico, la precisión de:

  • Intensidades o magnitudes umbral.
  • Tipología de daños (estructurales, en infraestructuras críticas, víctimas, etc.).
  • Extensión territorial afectada.
  • Órgano exacto competente para declarar la “situación operativa 1” (Consejería, Director del Plan Territorial, etc.).

solo puede extraerse del Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía y del plan especial andaluz de riesgo sísmico, cuyo texto completo no figura desglosado en la información consultada.

4. Qué puede hacerse para obtener el detalle exacto

Si se necesita la redacción concreta y los umbrales oficiales, lo más seguro es:

  • Acceder directamente al texto íntegro del Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía y, en su caso, al Plan Especial ante el Riesgo Sísmico, a través del BOJA o del portal de Protección Civil de la Junta de Andalucía.
  • Localizar el anexo donde se describan las situaciones operativas y los criterios de activación específicos para el riesgo sísmico.

En resumen: la normativa andaluza de emergencias proporciona el marco jurídico y los instrumentos de planificación en los que se integra la “situación operativa 1” ante riesgo sísmico, pero en los textos efectivamente consultados no se ha localizado el artículo que detalle expresamente sus requisitos; para disponer de ellos con precisión jurídica es imprescindible revisar el plan territorial y el plan especial sísmico completos.

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¿Qué implica la activación de la fase de emergencia, situación operativa 1, por parte de la Junta de Andalucía?

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