Terremoto a Granada: come richiedere un risarcimento per danni a abitazioni, auto e negozi

I soggetti colpiti dai terremoti possono richiedere un risarcimento al Consorzio di Assicurazioni se dispongono di una polizza in vigore. L'organismo copre anche i veicoli assicurati a terzi e consente di presentare reclami dopo sette giorni.

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Il terremoto di magnitudo 4,8 registrato questo martedì vicino a Gójar e le successive repliche hanno lasciato crepe, distacchi e danni in abitazioni e edifici di diversi comuni di Granada. I proprietari, le comunità di vicini e le attività che hanno subito danni possono richiedere un indennizzo, ma devono soddisfare una condizione fondamentale: disporre di una polizza assicurativa valida al momento in cui si è verificato il terremoto.

L'organismo incaricato di assumere questi sinistri è il Consorzio di Compensazione Assicurativa, un ente pubblico che copre i cosiddetti rischi straordinari.

Chi paga i danni provocati da un terremoto

I terremoti figurano espressamente tra i fenomeni naturali inclusi nel Regolamento dell'assicurazione dei rischi straordinari.

Questo significa che, quando il sisma provoca danni a beni assicurati, l'indennizzo spetta al Consorzio di Compensazione Assicurativa. La copertura si finanzia mediante un sovrapprezzo incluso nelle polizze dei rami interessati.

Non è necessario aver contratto un'assicurazione specifica contro i terremoti, ma è necessario avere una polizza valida che protegga l'abitazione, l'edificio, il veicolo, l'attività o un altro bene colpito.

Non è nemmeno necessario aspettare che la zona riceva una dichiarazione amministrativa di emergenza o di "zona catastrofica" per comunicare il sinistro. La copertura risponde all'esistenza del fenomeno, ai danni prodotti e al rispetto dei requisiti dell'assicurazione.

Quali requisiti bisogna soddisfare per ricevere l'indennizzo

Il Consorzio richiede che il bene danneggiato fosse protetto mediante una polizza in vigore al momento del terremoto e con il relativo pagamento effettuato.

La copertura può provenire, tra l'altro, da assicurazioni per la casa, comunità di proprietari, uffici, negozi, laboratori, industrie, veicoli e determinate polizze di infortuni o di vita.

L'indennizzo si adegua ai beni e ai capitali inclusi nel contratto. Pertanto, se la polizza copre solo il fabbricato di un'abitazione, non protegge automaticamente i mobili, gli elettrodomestici o altri oggetti all'interno.

Il fabbricato comprende gli elementi costruttivi dell'immobile, mentre il contenuto si riferisce, in generale, ai beni assicurati. L'importo dipenderà anche dai limiti stabiliti in ogni polizza e dalla valutazione dell'esperto.

Quali danni del terremoto copre il Consorzio

La copertura può includere danni diretti causati dal sisma in:

  • Abitazioni e edifici: crepe, danni strutturali, rotture di porte, finestre, pavimenti o pareti.
  • Elementi comuni delle comunità di proprietari, come facciate, coperture, scale, portali o impianti.
  • Mobili, elettrodomestici e altri beni, purché il contenuto sia assicurato.
  • Commerci, uffici, laboratori e impianti industriali.
  • Veicoli colpiti da distacchi, cadute di elementi costruttivi o altri danni legati al terremoto.
  • Spese necessarie di demolizione, rimozione macerie e trasporto di rifiuti, nei termini previsti dalla normativa.
  • Decesso, invalidità o incapacità temporanea quando esiste una polizza vita o infortuni che consenta di attivare questa protezione.

Negli affari, si può anche richiedere la perdita di profitti, ma solo se tale copertura era espressamente inclusa nella polizza e l'interruzione dell'attività deriva da danni diretti ai beni assicurati.

Non basta dimostrare che il terremoto si è sentito in una località. Il perito dovrà determinare il rapporto tra il sisma e i danni reclamati, così come distinguerli da eventuali danni precedenti.

Il Consorzio copre un'auto assicurata a terzi?

Sì. Il Consorzio indica nella sua guida ufficiale per la richiesta di indennizzo che i danni causati da rischi straordinari possono essere indennizzati sia per veicoli con assicurazione a tutto rischio che per quelli che dispongono solo di una polizza di responsabilità civile.

Quindi, un'auto assicurata a terzi può anche ricevere un indennizzo se viene danneggiata dal terremoto, purché l'assicurazione fosse valida al momento in cui si è verificato il sinistro.

Questa circostanza è particolarmente rilevante per i veicoli colpiti da detriti, distacchi di facciate o elementi caduti sulla carreggiata.

Come richiedere i danni del terremoto al Consorzio

La richiesta può essere presentata direttamente dall'assicurato, dal titolare della polizza, da un rappresentante, dalla compagnia assicurativa o dall'agente o broker che ha gestito l'assicurazione.

Esistono due principali modalità:

Sebbene il pagamento spetti al Consorzio, l'interessato può anche contattare la propria assicurazione o il proprio mediatore per ricevere aiuto nella raccolta della documentazione e nella gestione della pratica.

Registrando la richiesta viene assegnato un numero di riferimento, necessario per consultare successivamente lo stato della richiesta.

Quale documentazione deve essere presentata

Per avviare il fascicolo è opportuno avere pronti i seguenti dati:

  • Nome dell'assicuratore e numero di polizza.
  • Nome, cognome e documento d'identità dell'assicurato e, se del caso, della persona che presenta la richiesta.
  • Indirizzo dell'immobile o identificazione del bene danneggiato.
  • Telefono e altri dati di contatto.
  • Numero di conto bancario IBAN.
  • Descrizione dei danni.
  • Fotografie dei danni.
  • Ricevuta che attesti il pagamento dell'assicurazione.
  • Preventivi o fatture di riparazione, se già esistenti.
  • Marca, modello e targa, quando la richiesta riguarda un veicolo.

Se l'auto si trova in un'officina, è anche consigliabile fornire il suo nome, indirizzo e telefono per velocizzare la perizia.

Il Consorzio segnala che l'indennizzo viene corrisposto direttamente al beneficiario e tramite bonifico bancario.

Quanto tempo c'è per richiedere: i sette giorni non sono un limite definitivo

La Legge sul Contratto di Assicurazione stabilisce, in linea generale, che il sinistro deve essere comunicato entro un termine di sette giorni da quando se ne ha conoscenza, salvo che la polizza preveda un periodo più ampio.

Tuttavia, questo non significa che una richiesta presentata dopo il settimo giorno venga automaticamente respinta.

Lo stesso ente chiarisce nelle sue domande frequenti sui termini di richiesta che raccomanda di comunicare i danni il prima possibile, preferibilmente entro quei sette giorni, ma accetta ugualmente le richieste presentate dopo.

La raccomandazione, in ogni caso, è di aprire il fascicolo il prima possibile per facilitare la valutazione dei danni e accelerare la trattazione.

L'altra regola dei sette giorni: quando inizia a coprire una nuova assicurazione

Il termine per comunicare il sinistro non deve essere confuso con il periodo di carenza applicabile a determinate polizze nuove.

Il articolo 8 del Regolamento dell'assicurazione dei rischi straordinari stabilisce che, in linea generale, i danni materiali causati da fenomeni naturali non sono coperti se l'assicurazione è stata emessa o è entrata in vigore meno di sette giorni naturali prima del sinistro.

Questa carenza non si applica, tra gli altri casi, quando una polizza sostituisce un'altra senza interruzione della copertura. Non si applica nemmeno per le assicurazioni sulle persone.

Di conseguenza, stipulare un'assicurazione dopo il terremoto non consente di richiedere i danni già verificatisi.

Esiste franchigia nelle indennità?

La risposta dipende dal tipo di bene colpito.

Secondo l'informazioni ufficiali del Consorzio sulle franchigie, non si applica franchigia ai danni in abitazioni, comunità di proprietari, veicoli né assicurazioni sulle persone.

In altri beni assicurati, come determinati commerci o strutture aziendali, si applica in generale una franchigia del 7 % dei danni indennizzabili.

Quando si richiede una perdita di profitti, la franchigia è quella prevista nella polizza ordinaria.

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¿En qué estado se encuentra la tramitación de posibles ayudas públicas adicionales para afectados por terremotos en Andalucía?

Con la información disponible hasta el 18 de agosto de 2026, no consta que ni el Gobierno de España ni la Junta de Andalucía hayan anunciado nuevas ayudas públicas específicas y adicionales para personas o empresas afectadas por los recientes terremotos en Granada y Andalucía. La respuesta institucional está, de momento, centrada en la gestión de la emergencia y la evaluación de daños, dentro del marco general de protección civil y de los mecanismos ordinarios (seguros, Consorcio de Compensación, etc.).

1. Situación tras los últimos terremotos en Granada

Los artículos de Demócrata sobre el seísmo de magnitud 5 en el área metropolitana de Granada (Alhendín y municipios cercanos) coinciden en varios puntos clave:

  • La Junta de Andalucía ha activado la fase de emergencia, situación operativa 1, del Plan de Emergencia ante el Riesgo Sísmico, que permite coordinar recursos y reforzar el seguimiento de la situación ( cobertura del terremoto).
  • Se describen daños materiales localizados (cornisas y tejas caídas, grietas, desprendimientos, un edificio desalojado preventivamente en Las Gabias, revisiones de inmuebles) pero, según el consejero de Emergencias Antonio Sanz, no hay daños personales ni daños materiales graves ( declaraciones del consejero).
  • La prioridad inmediata es la evaluación técnica de edificios y la seguridad (revisiones por Bomberos, Policía y el Grupo de Arquitectos Voluntarios de Andalucía), no la tramitación de un paquete económico específico.

En ninguna de estas piezas se menciona, a la fecha de corte, la puesta en marcha de un decreto de ayudas específico por terremoto, ni convocatorias de subvenciones extraordinarias para viviendas, comercios o empresas ligadas directamente a este episodio sísmico.

2. Preparación sísmica y gestión de daños, pero sin nuevas líneas de ayuda

La Junta de Andalucía sí viene reforzando desde 2024 la capacidad técnica y preventiva frente a terremotos:

  • Convenio para crear un grupo de arquitectos formados en emergencias y evaluación de daños en zonas de riesgo sísmico ( nota oficial).
  • Publicación de guías didácticas y recomendaciones para la población ante episodios sísmicos, difundidas a través de Emergencias 112 Andalucía ( guía sobre terremotos).

Estas actuaciones mejoran la respuesta y la evaluación de daños, pero no constituyen, por sí mismas, nuevas ayudas económicas directas a afectados por terremotos.

3. Marco general de ayudas por catástrofes que podría activarse

Aunque no hay un paquete específico por terremotos en Andalucía, sí existe un patrón reciente de actuación para otros desastres naturales (borrascas, DANA, inundaciones) que muestra qué podría ocurrir si los daños sísmicos fueran mayores:

  • A nivel estatal, el Gobierno ha utilizado reiteradamente el Fondo de Contingencia y reales decretos-ley para financiar ayudas a municipios y sectores afectados, como el Real Decreto-ley 5/2026 (fenómenos meteorológicos adversos de especial afectación en Andalucía y Extremadura) o paquetes por la DANA, con subvenciones para infraestructuras municipales y empresas ( nota de Hacienda, convocatoria de 66 millones).
  • La Junta de Andalucía ha aprobado decretos y órdenes de ayudas excepcionales por borrascas e inundaciones, tanto para ayuntamientos (Decreto 277/2023 y sucesivas activaciones) como para agricultores, ganaderos, pymes y autónomos, con importes muy significativos y procedimientos rápidos.

Es decir, el andamiaje jurídico y presupuestario para desplegar ayudas extraordinarias está activo y se ha usado de forma intensa para otros desastres recientes; pero, de acuerdo con la documentación consultada, no se ha dirigido aún específicamente a los daños del episodio sísmico de Granada.

4. Qué pueden hacer hoy los afectados

A falta de un paquete nuevo y específico por terremotos, los afectados en Andalucía se mueven en tres vías principales:

  • Seguro privado y Consorcio de Compensación de Seguros, que cubren daños por riesgos extraordinarios (incluidos terremotos) cuando se cumplen las condiciones de póliza.
  • Ayudas ordinarias y líneas horizontales (por ejemplo, programas de rehabilitación de viviendas o apoyo a empresas) que puedan ser compatibles si el daño encaja en sus requisitos generales.
  • Seguir la evolución de la valoración de daños que realizan la Junta, diputaciones y ayuntamientos, ya que cualquier futura declaración de “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil” o acuerdos específicos de Consejo de Ministros podrían abrir ventanas de ayudas adicionales a las actuales.

En resumen: hasta el momento no hay constancia de nuevas ayudas extraordinarias diseñadas ad hoc para los terremotos de Granada u otros seísmos recientes en Andalucía. La tramitación institucional se encuentra en la fase de emergencia y evaluación de daños, apoyada en la arquitectura general de ayudas por catástrofes que ya se ha activado ampliamente para borrascas e inundaciones.

¿Cuáles son las competencias y funciones del Consorcio de Compensación de Seguros según la legislación española?

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda (hoy Economía/Asuntos Económicos), con personalidad jurídica propia y régimen básicamente de derecho privado, cuyo marco básico está en el Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre (BOE-A-2004-18910), complementado, entre otras, por la Ley 20/2015 (BOE-A-2015-7897), el Real Decreto 300/2004 sobre riesgos extraordinarios (BOE-A-2004-3373), el Real Decreto Legislativo 8/2004 sobre seguro obligatorio de automóviles (BOE-A-2004-18911) y la normativa de seguros agrarios combinados, en particular la Ley 87/1978 (BOE-A-1979-870) y su Reglamento (BOE-A-1979-23945).

1. Fines generales y naturaleza de su actividad
  • El art. 1 del Estatuto Legal define al CCS como entidad pública empresarial con patrimonio propio y actividad sujeta, en lo esencial, al derecho privado, aunque con funciones públicas concretas.
  • Según el art. 3 (fines), el Consorcio tiene por fin “cubrir los riesgos en los seguros que se determinan en este estatuto legal”, pudiendo:
    • Realizar coaseguro y reaseguro de los riesgos asumidos, tanto en el mercado español como con entidades extranjeras.
    • Aceptar en reaseguro riesgos de seguros nucleares y de seguros agrarios combinados, en los términos fijados en la propia norma.
    • Asumir coberturas en otros supuestos por razones de interés público cuando así lo justifique la situación del mercado asegurador.
2. Funciones públicas esenciales

El Estatuto distingue expresamente una serie de funciones públicas (art. 3.3 y 3.4), entre las que destacan:

  • Gestión de recargos obligatorios a favor del Consorcio:
    • Recargo para la cobertura de riesgos extraordinarios.
    • Recargo sobre el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
    • Recargo destinado a financiar sus funciones de liquidación de entidades aseguradoras.
    Estas figuras se desarrollan en el propio Estatuto (artículos sobre recargos) y se consideran ingresos de derecho público exigibles por vía de apremio (art. relativo a la recaudación y apremio).
  • Liquidación de entidades aseguradoras: el art. 3.4 atribuye al CCS la función de liquidador cuando así se le encomiende conforme a la legislación de ordenación y supervisión de seguros (hoy Ley 20/2015). Incluye también las funciones que se le asignen en los procedimientos concursales de aseguradoras.
  • Funciones en el seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado, cuando así lo disponga la legislación sectorial.
3. Cobertura de riesgos extraordinarios

Una de las funciones más características es la cobertura de los llamados riesgos extraordinarios sobre personas y bienes.

  • El Estatuto Legal (artículos sobre riesgos extraordinarios) establece:
    • La obligatoriedad del recargo a favor del Consorcio en determinados ramos (vida, accidentes, vehículos terrestres, incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, pérdidas pecuniarias diversas y responsabilidad civil de vehículos automóviles).
    • La obligación del CCS de indemnizar a los asegurados que hayan pagado el recargo cuando:
      • El riesgo extraordinario no esté cubierto por póliza ordinaria, o
      • La entidad aseguradora no pueda cumplir por insolvencia, concurso o liquidación asumida por el Consorcio.
  • El Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, concreta en su art. 1 que el CCS debe indemnizar, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España que afecten a riesgos situados en territorio nacional, incluyendo daños directos en personas y bienes y determinadas pérdidas de beneficios.
4. Fondo de garantía en el seguro obligatorio de automóviles

En el ámbito de la circulación de vehículos a motor, la legislación atribuye al CCS un papel de “fondo nacional de garantía” y de organismo de información:

  • La Ley 20/2015 lo define expresamente como fondo nacional de garantía (artículos de definiciones), encargado de reparar los daños personales y materiales causados por vehículos no identificados o no asegurados, hasta los límites del seguro obligatorio.
  • El Real Decreto Legislativo 8/2004 (Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor) regula:
    • Las indemnizaciones que debe asumir el CCS en supuestos concretos, como insolvencia de la aseguradora, inexistencia de seguro o determinados daños excluidos de la póliza ordinaria pero cubiertos por el sistema.
    • La función del CCS como gestor de la base de datos de seguros de automóviles, recibiendo de las entidades aseguradoras la información de las pólizas (artículos sobre control de la obligación de asegurarse) y poniendo esos datos a disposición de autoridades y perjudicados.
5. Participación en los seguros agrarios combinados

En materia agraria, la Ley 87/1978, de Seguros Agrarios Combinados, y su Reglamento atribuyen al CCS funciones de apoyo y cobertura:

  • El art. 18.3 de la Ley 87/1978 prevé que, si el conjunto de entidades privadas no alcanza la cobertura necesaria, el Consorcio asumirá la cobertura del riesgo en la forma y cuantía que determine el Ministerio de Economía y Hacienda.
  • El Reglamento (Real Decreto 2329/1979) contempla:
    • La posibilidad de que, en situaciones de catástrofe o calamidad nacional, el CCS participe en los auxilios económicos a los asegurados agrarios.
    • La colaboración técnica y de control con la Agrupación de Entidades Aseguradoras y con la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), incluyendo participación en órganos de gobierno de la Agrupación y supervisión de reservas y siniestralidad.
6. Otras competencias de apoyo al sistema asegurador

La Ley 20/2015 amplía diversas funciones de carácter instrumental:

  • Gestión del registro de seguros obligatorios en distintos ramos.
  • Recopilación y suministro de información sobre cobertura de incendios, a efectos de tasas por servicios de extinción (artículos sobre funciones informativas del CCS).
  • Colaboración con la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en la gestión de liquidaciones y en la información a acreedores en liquidaciones de aseguradoras de otros Estados miembros cuando afecten a pólizas en España.

En conjunto, la legislación configura al Consorcio como un instrumento público clave de estabilización del mercado asegurador: cubre riesgos extraordinarios, actúa como fondo de garantía en el seguro obligatorio de automóviles, respalda los seguros agrarios combinados, gestiona recargos obligatorios y asume la liquidación de aseguradoras en situaciones de crisis, todo ello con una combinación de funciones privadas y potestades públicas.

¿Puedes desglosarme, artículo por artículo, las funciones públicas del Consorcio que recoge el Estatuto Legal (RDL 7/2004)? ¿Qué se considera exactamente “acontecimiento extraordinario” a efectos de cobertura por el Consorcio según el Real Decreto 300/2004? ¿Cómo interviene el Consorcio en la liquidación de entidades aseguradoras y qué protección ofrece a los asegurados en esos casos?

¿Qué requisitos legales deben cumplir otras comunidades autónomas para declarar una zona como afectada por catástrofes naturales?

En España la figura jurídica aplicable no es ya la antigua “zona catastrófica”, sino la “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”, regulada en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (BOE). La competencia para declarar esa zona es siempre del Gobierno de la Nación (Consejo de Ministros), pero las comunidades autónomas juegan un papel clave al solicitarla y acreditar los daños.

1. Quién declara y a iniciativa de quién

Según la Ley 17/2015:

  • La declaración se hace por Acuerdo del Consejo de Ministros, que debe incluir “en todo caso, la delimitación del área afectada”.
  • Esa declaración “podrá ser solicitada por las administraciones públicas interesadas”. Entre ellas están las comunidades autónomas, diputaciones, cabildos/consells y ayuntamientos.
  • Antes de decidir, el Gobierno puede pedir informe a la comunidad o comunidades autónomas afectadas.

Por tanto, ninguna comunidad autónoma puede declarar por sí misma una “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”, pero sí puede instar formalmente al Gobierno central y aportar la base técnica y documental para ello.

2. Requisitos materiales: qué debe haber ocurrido

La Ley 17/2015 fija los criterios que el Estado debe valorar “en todo caso” para declarar una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil:

  • Que se hayan producido daños personales o materiales derivados de un siniestro (catástrofe natural, incendio forestal, inundación, fenómeno meteorológico extremo, erupción volcánica, etc.).
  • Que esos daños perturben gravemente las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada o
  • Que se haya producido la paralización de todos o algunos servicios públicos esenciales (transporte, agua, energía, comunicaciones, servicios sanitarios, etc.) como consecuencia del siniestro.

En la práctica, la comunidad autónoma debe poder acreditar con datos que se dan esas circunstancias: número de fallecidos o heridos, viviendas y negocios destruidos o inutilizados, infraestructuras dañadas, servicios interrumpidos y duración previsible de esa interrupción, así como la imposibilidad de afrontar la recuperación sólo con medios autonómicos y locales.

3. Requisitos formales y documentales para la solicitud autonómica

Aunque cada emergencia se gestiona caso a caso, el esquema que la propia Ley 17/2015 y la práctica de los acuerdos de Consejo de Ministros publicados en el BOE dibujan para una comunidad autónoma es, en esencia:

  • Activar sus planes de protección civil (territoriales y especiales) y dirigir la emergencia en su fase inmediata, coordinando medios autonómicos, locales y, en su caso, estatales.
  • Elaborar un informe de daños recopilando:
    • Ámbito geográfico afectado (municipios, comarcas, islas, etc.).
    • Daños personales: fallecidos, heridos, evacuados.
    • Daños materiales: viviendas, explotaciones agrarias, empresas, infraestructuras.
    • Servicios esenciales interrumpidos y duración estimada.
  • Tramitar un acuerdo formal del Gobierno autonómico (o, en ocasiones, de su Parlamento) solicitando al Gobierno de España la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
  • Remitir esa solicitud al Ministerio del Interior (Dirección General de Protección Civil y Emergencias) y, según el tipo de daños, también a otros ministerios concernidos (Hacienda, Agricultura, Transportes, etc.).
  • Responder, en su caso, al requerimiento de informe que el Gobierno central puede formular antes de decidir, ampliando datos o actualizando la valoración de daños.

4. Qué efectos tiene la declaración y por qué importa para la comunidad

La declaración estatal abre la puerta a un conjunto amplio de medidas de recuperación, previstas en la Ley 17/2015:

  • Ayudas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres básicos.
  • Compensaciones a entidades locales por gastos de actuaciones inaplazables.
  • Ayudas a empresas y establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.
  • Subvenciones para infraestructuras municipales y red viaria.
  • Ayudas a producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura.
  • Medidas fiscales (exenciones o reducciones en IBI, IAE, etc.).
  • Moratorias y beneficios en cotizaciones a la Seguridad Social.

En resumen, el requisito clave que deben cumplir las comunidades autónomas es justificar técnica y documentalmente que el siniestro ha alcanzado un nivel de gravedad que desborda la capacidad ordinaria de respuesta y recuperación, y formalizar esa petición al Gobierno de España, que es quien decide y delimita la zona en el marco de la Ley 17/2015.

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¿Quién es el encargado de indemnizar los daños causados por un terremoto en bienes asegurados en España?

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¿Es necesario un seguro específico contra terremotos para reclamar daños ocasionados por un seísmo?

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¿Qué documentación se recomienda presentar al solicitar la indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros?

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