Combien puis-je demander pour une incapacité permanente ? Voici comment se calcule la prestation pour invalidité

Selon chaque cas, votre pension d'incapacité permanente pourrait atteindre 100 %. Voici les hypothèses et la base réglementaire pour chacun d'eux.

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Pour qu'un travailleur ait accès à 100% de sa pension pendant la retraite, il est d'abord nécessaire qu'il ait cotisé 38 ans et 3 mois, tant que la réglementation n'est pas modifiée comme cela se passe déjà dans certains pays d'Europe. Dans le cas contraire, le travailleur peut accéder à sa pension après avoir cotisé seulement 15 ans, mais il n'aura pas droit à 100%. 

Dans tous les cas, l'un des cas qui affecte le plus des milliers de travailleurs chaque année est la question de l'incapacité permanente. Combien une personne perçoit-elle pour incapacité permanente?. Selon le degré reconnu par la Sécurité Sociale, de la base réglementaire et de la situation personnelle du bénéficiaire, une somme ou une autre sera attribuée. 

Qu'est-ce que l'incapacité permanente?

La l'incapacité permanente est une prestation économique de la Sécurité Sociale destinée à compenser la perte de revenus d'un travailleur lorsque, après avoir reçu le traitement médical correspondant, il présente des réductions anatomiques ou fonctionnelles graves qui diminuent ou annulent sa capacité à travailler de manière prévisible définitive.

Cette modalité d'incapacité ne doit pas être confondue avec la temporaire, également connue sous le nom de congé de maladie, qui a un caractère transitoire.

Quelle somme correspond pour incapacité permanente?

Il est vrai qu'il n'y a pas de somme fixe unique pour tous les travailleurs à qui une incapacité permanente a été reconnue. Dans tous les cas, la somme dépend de la base réglementaire du travailleur; et el degré d'incapacité permanente reconnu par l'Institut National de la Sécurité Sociale (INSS).

La Loi Générale de la Sécurité Sociale distingue quatre degrés:

  1. Incapacité permanente partielle, qui ne génère pas une pension mensuelle, mais une indemnité équivalente à 24 mensualités de la base réglementaire. Ce cas se résout ainsi parce que le travailleur peut continuer à exercer sa profession habituelle.
  2. Incapacité permanente totale, qui est reconnue lorsque le travailleur ne peut pas exercer sa profession habituelle, bien qu'il puisse en exercer d'autres différentes. Dans ce cas, la prestation générale est de 55 % de la base réglementaire, dont le pourcentage a la possibilité d'augmenter jusqu'à 75 % pour les personnes de plus de 55 ans lorsque, en raison de leurs circonstances personnelles et professionnelles, il est considéré comme particulièrement difficile d'accéder à un autre emploi. C'est ce qu'on appelle incapacité permanente totale qualifiée.
  3. Incapacité permanente absolue, qui empêche d'exercer toute profession ou métier. Dans ce cas, la pension est de 100 % sur la base réglementaire, dont la prestation est exonérée de l'impôt sur le revenu des personnes physiques. Et, enfin ;
  4. Grande invalidité, qui est le degré le plus élevé d'incapacité. Elle est reconnue lorsque, en plus de ne pas pouvoir travailler, la personne a besoin de l'aide d'une autre pour réaliser les actes essentiels de la vie quotidienne, comme s'habiller, se déplacer ou manger. Dans ce cas, il correspond une pension de 100 %, plus un complément économique destiné à rémunérer la personne aidante.

Qu'est-ce que la base réglementaire ?

La base réglementaire est le montant que la Sécurité Sociale utilise pour calculer les prestations contributives. Elle n'équivaut pas exactement au salaire, mais vous pouvez le consulter dans l'article suivant : 

La montant de la pension peut-il changer ?

En réalité, oui. La pension d'incapacité permanente peut être modifiée lorsque les pensions sont revalorisées ; le degré d'incapacité change après une révision médicale ; le complément pour grande invalidité est reconnu ; ou il existe des minima ou des compléments pour insuffisance de revenus, tant que les exigences légales sont remplies.

Puis-je toucher une incapacité permanente et travailler en même temps ?

La réponse n'est ni oui, ni non, mais dépend du degré reconnu.

Par exemple, lorsque le INSS reconnaît une incapacité partielle à un travailleur, alors ce travailleur pourra percevoir les deux salaires sans restrictions découlant de la prestation. Cependant, lorsque le INSS reconnaît une incapacité permanente absolue ou une grande invalidité, alors l'Institut de la Sécurité Sociale devra d'abord réviser le cas pour observer d'éventuelles améliorations de la capacité de travail.

La capacité permanente se transforme en retraite ?

Une fois que l'INSS reconnaît à un travailleur une incapacité permanente, sa relation de travail se transforme automatiquement en retraite. Cela est dû au fait que ce travailleur est indisponible pour exercer son activité professionnelle. 

Dans tous les cas, une fois que le bénéficiaire a atteint l'âge ordinaire de la retraite, après 38 ans et 3 mois cotisés, la pension d'incapacité permanente devient pension de retraite, bien que le montant ne change pas pour ce seul fait. Le pensionné continue de percevoir le même montant, sauf les revalorisations annuelles ou les modifications prévues légalement.

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CONTENU GÉNÉRÉ PAR L'IA

¿En qué fase parlamentaria se encuentran las últimas reformas de la Ley General de la Seguridad Social sobre incapacidad permanente?

En este momento, las principales reformas recientes de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) sobre incapacidad permanente se encuentran, en su mayoría, ya aprobadas y con tramitación parlamentaria concluida. Solo dos iniciativas con impacto más indirecto (vinculadas a accidentes de trabajo y a la definición de ciertos supuestos como accidente laboral) están todavía en fase parlamentaria de enmiendas al articulado. A continuación te detallo, de más reciente a más antigua, qué reformas afectan a la incapacidad permanente y en qué fase están.

1. Iniciativas actualmente en tramitación

1.1. Medidas por la DANA y otros siniestros (RDL 10/2026 → Proyecto de Ley 121/000095)

El Real Decreto-ley 10/2026 se está tramitando como Proyecto de Ley 121/000095 en el Congreso. Afecta a la LGSS al declarar que determinadas prestaciones económicas de incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de accidente de trabajo se reconocerán como tales sin aplicar el artículo 156.4.a) de la LGSS, facilitando su calificación como accidente laboral, según el propio texto del proyecto recogido en el Boletín del Congreso (BOCG A-96).

En términos de fase parlamentaria, el proyecto está en el Congreso de los Diputados, en la fase de plazo de presentación de enmiendas al articulado ampliado hasta el 02/09/2026, de acuerdo con la ficha de iniciativa (detalle del Proyecto 121/000095).

1.2. Proposición de Ley de Propiedad Horizontal con modificación del art. 198 LGSS

Aunque su objeto principal es la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal, la Proposición de Ley tramitada en el Senado como (15)622/000050 introduce una reforma relevante del artículo 198 LGSS sobre la compatibilidad entre pensión y trabajo en la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez. El texto publicado recoge una nueva redacción del art. 198.2, precisando que las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impiden ciertas actividades compatibles, y regulando la suspensión del pago de la pensión cuando el pensionista realice un trabajo que dé lugar a alta en la Seguridad Social (BOCG Senado D‑189).

En la actualidad, en el Senado esta Proposición está en fase de plazo de presentación de enmiendas, también ampliado hasta el 02/09/2026, según la última referencia publicada (ampliación de enmiendas). Por tanto, se encuentra aún en una fase inicial de tramitación, sin ponencia ni dictamen.

2. Reformas ya aprobadas y con tramitación concluida

2.1. Compatibilidad trabajo – pensión en IP absoluta y gran invalidez (art. 198 LGSS)

El Proyecto de Ley de impuestos especiales y otras medidas tributarias (Congreso 121/000023, Senado (15)621/000010) incluyó una Disposición final decimotercera que modifica el artículo 198.2 LGSS, clarificando la compatibilidad entre:

  • Las pensiones vitalicias de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y
  • El ejercicio de actividades compatibles y la suspensión de la pensión cuando exista trabajo que suponga alta en un régimen de la Seguridad Social.

Esta reforma fue aprobada definitivamente, con publicación de la remisión al Congreso y del texto final en diciembre de 2024 y enero de 2025 (BOCG A‑23‑6, texto aprobado Congreso, publicación en el Senado). A efectos parlamentarios, la iniciativa está en estado Concluido (aprobada definitivamente).

2.2. Reforma integral ET–LGSS sobre incapacidad permanente (Proyecto de Ley 121/000033)

El Proyecto de Ley por el que se modifican el Estatuto de los Trabajadores y la LGSS en materia de incapacidad permanente (121/000033, Senado (15)621/000012) es la reforma más estructural reciente. En la LGSS, se modifica al menos el artículo 174.5 (prolongación de efectos de la incapacidad temporal cuando haya propuesta de incapacidad permanente) y se introduce una importante adaptación terminológica sustituyendo «gran invalidez» por «gran incapacidad» y «invalidez no contributiva» por «incapacidad no contributiva, según el informe de ponencia publicado (informe de ponencia).

El texto fue tramitado por el Congreso y el Senado con carácter de urgencia y se aprobó definitivamente el 22/04/2025, con votación en el Senado (251 votos a favor, 3 en contra, 0 abstenciones), constando el estado de Concluido (aprobado) en la ficha de la iniciativa (detalle del Proyecto 121/000033, texto aprobado en el Senado).

2.3. Proposición de Ley ELA y otras enfermedades neurológicas (art. 193 LGSS)

La Proposición de Ley para mejorar la calidad de vida de personas con ELA y otras enfermedades o procesos neurológicos de alta complejidad y curso irreversible (Congreso 122/000128 y antecedentes; Senado (15)624/000003) ha introducido una reforma directa del artículo 193 LGSS, redefiniendo la incapacidad permanente contributiva y clarificando el tratamiento de las reducciones anatómicas o funcionales previas a la afiliación cuando se trate de personas con discapacidad.

El texto final aprobado, publicado en el Boletín del Congreso (BOCG B‑144‑4) y en el Senado (BOCG Senado D‑170), indica que también se agiliza la tramitación de la incapacidad permanente contributiva. Parlamentariamente, la iniciativa está en estado aprobada definitivamente (Concluida). El informe de ponencia con la redacción del art. 193.1 y 193.2 puede verse en la publicación anterior (BOCG B‑144‑2).

2.4. Otras normas con referencias indirectas

Existen otras iniciativas ya concluidas que inciden de forma colateral en situaciones de incapacidad (por ejemplo, en el baremo de daños personales por accidente de tráfico o en la economía social), como el Proyecto de Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación (121/000022, aprobado el 22/07/2025, con referencias a la incapacidad permanente en el cálculo de lucro cesante: BOCG A‑22‑4, texto final, enmiendas del Senado, publicación Senado) o la Ley integral de impulso de la economía social (Proyecto 121/000036, BOCG D‑391), ambas ya aprobadas definitivamente, pero su foco principal no es la regulación de la incapacidad permanente en la LGSS.

3. Iniciativas decaídas

Por último, la Proposición de Ley de Conciliación y Corresponsabilidad Familiar (122/000129), que incluía una modificación del artículo 177 LGSS (situaciones protegidas), cayó el 20/11/2024, de modo que su reforma proyectada no llegó a incorporarse a la LGSS. El texto puede consultarse en el Boletín del Congreso (texto inicial, publicación posterior), pero parlamentariamente la iniciativa figura como decaída, sin efectos normativos.

¿Qué cambios concretos ha introducido el Proyecto de Ley 121/000033 en cada artículo de la LGSS en materia de incapacidad permanente? ¿Cómo afecta la nueva redacción del artículo 198 de la LGSS a la compatibilidad entre trabajo y pensión de incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad? ¿En qué plazos previsibles podrían aprobarse las reformas aún en fase de enmiendas (121/000095 y la Proposición de Ley sobre propiedad horizontal) y qué impacto real tendrían sobre las pensiones de incapacidad permanente?

¿Cuáles son las funciones y competencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el reconocimiento de incapacidades?

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el órgano central que reconoce y gestiona jurídicamente las prestaciones económicas de incapacidad en España. En materia de incapacidad temporal (IT) y permanente (IP), su función clave es decidir si existe o no derecho a la prestación, fijar el grado y alcance de la incapacidad y determinar la cuantía, duración y revisiones. Frente a mutuas y servicios públicos de salud, el INSS asume el papel de autoridad decisoria final y coordinadora del sistema de prestaciones contributivas. A continuación se desglosan sus principales competencias.

Papel del INSS en la incapacidad temporal

En incapacidad temporal (baja médica), el INSS tiene fundamentalmente competencias de control, supervisión y decisión final sobre la situación protegida y la prestación económica, especialmente a partir de determinados plazos.

  • Reconocimiento y control de la prestación económica: Decide si procede el subsidio por IT en los procesos en que es competente (por ejemplo, cuando gestiona directamente la contingencia) y puede suspender, extinguir o denegar la prestación si aprecia falta de requisitos o incumplimientos.
  • Emisión de altas médicas a efectos económicos: A partir de un cierto tiempo en IT, el INSS puede emitir altas médicas que ponen fin a la prestación económica, incluso si el parte inicial lo emitió el servicio público de salud o la mutua.
  • Revisión de bajas/altas de otros agentes: Puede revisar y confirmar o dejar sin efecto altas médicas emitidas por otros servicios (mutuas o servicios públicos de salud) cuando se recurre ante el propio INSS.
  • Determinación de contingencia: Decide si el proceso deriva de contingencias comunes (enfermedad común, accidente no laboral) o profesionales (accidente de trabajo, enfermedad profesional) cuando existe conflicto entre partes.

En esta fase, los servicios públicos de salud emiten la asistencia sanitaria y partes médicos de baja/alta en contingencias comunes, y las mutuas asumen funciones similares en contingencias profesionales, pero la titularidad de la potestad decisoria última sobre la prestación económica corresponde al INSS.

Competencias en incapacidad permanente

En incapacidad permanente la centralidad del INSS es aún mayor, ya que es la entidad que:

  • Inicia y tramita el expediente: Puede iniciar el procedimiento de oficio (por iniciativa propia, por comunicación de servicios de salud, mutuas u otras entidades) o a instancia del interesado.
  • Valora el grado de incapacidad: Con base en los informes médicos y en la propuesta de los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI), determina si existe incapacidad permanente y en qué grado (parcial, total, absoluta o gran invalidez, según el caso).
  • Dicta la resolución administrativa: Reconoce, deniega o revisa la prestación, fijando cuantía, fecha de efectos y grado de incapacidad.
  • Gestiona la vida de la pensión: Se encarga de la modificación, suspensión o extinción de la prestación cuando cambian las circunstancias.

Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI)

Los EVI son órganos de carácter técnico que asisten al INSS en la valoración médica y funcional de la incapacidad. Sus funciones principales son:

  • Evaluación médica y profesional: Analizan los informes médicos, el historial laboral y la profesión habitual de la persona trabajadora para valorar la disminución de su capacidad laboral.
  • Propuesta al INSS: Emiten un dictamen-propuesta sobre la existencia o no de incapacidad, su grado y la contingencia causante, que sirve de base a la resolución del INSS.
  • Informes en revisiones: Actúan también cuando se revisa una incapacidad ya reconocida, bien por mejoría, empeoramiento o error de diagnóstico.

Aunque el dictamen del EVI no es formalmente vinculante, en la práctica la resolución del INSS se fundamenta casi siempre en este informe técnico.

Relación con mutuas y servicios públicos de salud

La distribución de papeles puede resumirse así:

  • Servicios públicos de salud: Proporcionan la asistencia sanitaria en contingencias comunes y emiten los partes médicos de IT. Remiten informes al INSS cuando el proceso se prolonga o se valora una posible incapacidad permanente.
  • Mutuas colaboradoras: Gestionan la contingencia profesional (asistencia y prestaciones) y parte de la IT por contingencias comunes cuando asumen esta función por convenio, pero bajo supervisión del INSS.
  • INSS: Actúa como órgano gestor y decisor de las prestaciones económicas de incapacidad, con potestad para revisar y corregir decisiones médicas de otras entidades a efectos de prestaciones.

Revisión de resoluciones y coordinación

Las resoluciones del INSS sobre incapacidad permanente pueden revisarse:

  • De oficio: Cuando el propio INSS aprecia indicios de mejoría, agravación o error diagnóstico, dentro de los límites temporales fijados en la resolución inicial.
  • A instancia de parte: Por solicitud del interesado, de las mutuas o de otras entidades, aportando nueva documentación médica o cambios sustanciales en la situación.

Además, el INSS coordina su actuación con otras entidades del sistema de Seguridad Social (Tesorería General, Instituto Social de la Marina, mutuas) para el control de cotizaciones, el pago y la compatibilidad de prestaciones. En suma, concentra la competencia jurídica y administrativa sobre el reconocimiento, revisión y extinción de las incapacidades, sustentado en la valoración técnica de los EVI y en la información médica procedente del sistema sanitario y de las mutuas.

¿Qué diferencias prácticas hay entre los distintos grados de incapacidad permanente reconocidos por el INSS? ¿Cómo es el procedimiento paso a paso para solicitar una incapacidad permanente ante el INSS? ¿Qué recursos puedo interponer si no estoy de acuerdo con la resolución del INSS sobre mi incapacidad?

¿Qué requisitos legales se exigen actualmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente en España?

En España, los requisitos legales para acceder hoy a una pensión de incapacidad permanente se regulan principalmente en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, y en su desarrollo reglamentario mediante el Real Decreto 1300/1995 y la Orden de 18 de enero de 1996. La ley distingue varios grados de incapacidad permanente (total, absoluta y gran invalidez, entre otros) y fija requisitos diferentes según la causa (contingencias comunes o profesionales). Sin embargo, las fuentes disponibles aquí no detallan numéricamente todos los periodos de cotización exigidos, por lo que solo puede ofrecerse un encuadre general y las excepciones que sí aparecen de forma expresa.

Marco normativo básico

La regulación de la incapacidad permanente contributiva se encuadra en el título II de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en particular en los artículos que la propia ley cita para esta materia (artículos 194, 195, 197 y 200, entre otros), según se recoge en un pasaje del texto legal que remite expresamente a dichos preceptos en materia de incapacidad permanente contributiva (LGSS).

El procedimiento, la calificación de los grados y la competencia administrativa se desarrollan en el Real Decreto 1300/1995 y en la Orden de 18 de enero de 1996, actualizados puntualmente por el Real Decreto 1152/2021. Estas normas atribuyen al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la competencia para evaluar, calificar y revisar la incapacidad, y para reconocer las prestaciones económicas.

Requisitos médicos y de valoración

El Real Decreto 1300/1995 y la Orden de 18 de enero de 1996 establecen que, cualquiera que sea la entidad que cubra la contingencia, corresponde al INSS:

  • Evaluar y calificar la incapacidad permanente en sus distintos grados, y reconocer el derecho a las prestaciones económicas.
  • Determinar si concurren lesiones o dolencias definitivas y su incidencia en la capacidad laboral.
  • Actuar a través de los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI), que emiten un dictamen-propuesta sobre el grado de incapacidad, a partir de la documentación médica y profesional.

En la LGSS se recoge, además, que en los procedimientos de declaración y revisión de la incapacidad permanente las instituciones sanitarias y mutuas deben remitir al INSS la historia clínica y los datos médicos necesarios para valorar las lesiones y dolencias, a efectos del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente (LGSS).

Requisitos de cotización y situación de alta

Acceso desde situación de alta o asimilada

La LGSS parte de que la incapacidad permanente se causa, con carácter general, desde una situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social, con los periodos de cotización (carencias) que fija la propia ley en función de:

  • La contingencia (enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional).
  • El grado de incapacidad (total, absoluta, gran invalidez…).

El detalle numérico de esos periodos (años totales y fracciones dentro de los últimos años cotizados) se recoge en los artículos 195 y 197 de la LGSS, pero no aparece desarrollado en los fragmentos disponibles, por lo que no puede reproducirse aquí con precisión.

Acceso desde situación de no alta (excepción)

Una excepción importante, que sí figura literalmente en la LGSS, es la posibilidad de causar pensión de incapacidad permanente en determinados casos de no alta. El artículo 195.4 de la LGSS, según el fragmento disponible, establece que las pensiones de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de contingencias comunes pueden causarse aunque el interesado no se encuentre, en el momento del hecho causante, en alta o situación asimilada a la de alta, siempre que acredite un periodo mínimo de cotización de quince años, distribuidos conforme a las reglas de carencia que fija ese precepto (LGSS).

Carencia y tiempo parcial: corrección constitucional

En relación con la exigencia de cotización previa cuando la incapacidad permanente deriva de enfermedad común, el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia 155/2021, declaró inconstitucional y nulo un inciso del artículo 248.3 de la LGSS que afectaba a trabajadores a tiempo parcial, por vulnerar el principio de igualdad y suponer una discriminación indirecta por razón de sexo. Esta sentencia obliga a interpretar y aplicar los requisitos de carencia en términos que no perjudiquen específicamente a quienes han trabajado a tiempo parcial, pero las fuentes disponibles no detallan la fórmula resultante.

Compatibilidad con el trabajo y otros aspectos

La LGSS contiene normas sobre compatibilidad de las pensiones de incapacidad permanente con el trabajo:

  • Para la incapacidad permanente total, se prevé la compatibilidad de la pensión vitalicia con un salario en la misma empresa u otra, siempre que las funciones no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad.
  • Para la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez, la pensión es compatible con actividades que sean acordes con el estado del pensionista y no supongan modificación de su capacidad a efectos de revisión (LGSS).

La propia ley también prevé la capitalización de las pensiones de incapacidad permanente derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales cuando la responsabilidad corresponde a mutuas o empresas, obligando a constituir los capitales coste correspondientes en la Tesorería General (LGSS).

Limitaciones de la información disponible

Los textos accesibles permiten identificar el marco legal, las competencias del INSS y algunas reglas clave (acceso excepcional desde no alta con quince años cotizados, compatibilidades, corrección constitucional para tiempo parcial). No obstante, no se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre los detalles numéricos de carencias exigidas para cada combinación de grado y contingencia (por ejemplo, diferencias para menores de 31 años, reglas exactas de cómputo de lagunas de cotización o del tiempo parcial más allá de la mención constitucional), que permanecen en los artículos completos de la LGSS y su desarrollo reglamentario.

¿Qué diferencias concretas de años de cotización exige la LGSS entre incapacidad permanente por enfermedad común y por accidente de trabajo? ¿Cómo se desarrolla en la práctica la evaluación del EVI y qué papel tiene el informe médico en la calificación del grado de incapacidad? ¿Qué impacto práctico ha tenido la Sentencia 155/2021 del Tribunal Constitucional en el reconocimiento de incapacidades permanentes a trabajadores a tiempo parcial?

Jouer

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