La forma más habitual por la que un trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad laboral a cambio de recibir una prestación del Estado de forma indefinida es la jubilación. Para que un trabajador tenga acceso al 100% de su pensión, previamente es necesario que haya cotizado 38 años y 3 meses, de acuerdo con la actual legislación española.
Sin embargo, hay desafortunados sucesos por los que un trabajador puede igualmente cesar su puesto de trabajo a cambio de una remuneración por una incapacidad permanente. La cuantía que recibirá dependerá del grado reconocido por la Seguridad Social, de la base reguladora y de la situación personal del beneficiario.
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¿Qué es la incapacidad permanente?
La incapacidad permanente es una prestación económica de la Seguridad Social destinada a compensar la pérdida de ingresos de un trabajador cuando, tras recibir el tratamiento médico correspondiente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad para trabajar de forma previsiblemente definitiva.
Esta modalidad de incapacidad no debe confundirse con la temporal, también conocida como baja laboral, que tiene carácter transitorio.
¿Qué cuantía corresponde por incapacidad permanente?
No hay una cuantía fija única para todos los trabajadores que les han sido reconocido una incapacidad permanente. En cualquier caso, la cuantía depende de la base reguladora del trabajador; y el grado de incapacidad permanente reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La Ley General de la Seguridad Social distingue cuatro grados:
- Incapacidad permanente parcial, que no genera una pensión mensual, sino una indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora. Este caso se resuelve así porque el trabajador puede continuar desempeñando su profesión habitual.
- Incapacidad permanente total, que se reconoce cuando el trabajador no puede ejercer su profesión habitual, aunque sí otras distintas. En este supuesto, la prestación general es del 55% de la base reguladora, cuyo porcentaje tiene la posibilidad de aumentar hasta el 75% para mayores de 55 años cuando, por sus circunstancias personales y laborales, se considere especialmente difícil acceder a otro empleo. Es lo que se conoce como incapacidad permanente total cualificada.
- Incapacidad permanente absoluta, la cual impide realizar cualquier profesión u oficio. En tal caso, la pensión es del 100% sobre la base reguladora, cuya prestación está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Y, por último;
- Gran invalidez, que es el grado más elevado de incapacidad. Se reconoce cuando, además de no poder trabajar, la persona necesita la ayuda de otra para realizar los actos esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse o comer. En este supuesto, corresponde una pensión del 100%, más un complemento económico destinado a remunerar a la persona cuidadora.
¿Qué es la base reguladora?
La base reguladora es la cantidad que utiliza la Seguridad Social para calcular las prestaciones contributivas. No equivale exactamente al salario, pero puedes consultarlo en el siguiente artículo:
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¿Puede cambiar la cuantía de la pensión?
Realmente sí. La pensión de incapacidad permanente puede modificarse cuando se revalorizan las pensiones; cambia el grado de incapacidad tras una revisión médica; se reconoce el complemento por gran invalidez; o existen mínimos o complementos por insuficiencia de ingresos, siempre que se cumplan los requisitos legales.
¿Puedo cobrar una incapacidad permanente y trabajar a la vez?
La respuesta depende del grado reconocido.
Por ejemplo, cuando a un trabajador el INSS le reconoce una incapacidad parcial, entonces dicho trabajador podrá percibir ambos salarios y sin restricciones derivadas de la prestación.
Sin embargo, cuando el INSS reconoce una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez, entonces el Instituto de la Seguridad Social deberá primero revisar el caso para observar posibles mejoras de la capacidad laboral.
¿La incapacidad permanente se convierte en jubilación?
Una vez que el INSS reconoce a un trabajador una incapacidad permanente, su relación laboral se convierte automáticamente en jubilación. Esto es así visto que dicho trabajador se halla indisponible para desempeñar su actividad laboral.
En cualquier caso, una vez que el beneficiario haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación, tras 38 años y 3 meses cotizados, la pensión de incapacidad permanente pasa a denominarse pensión de jubilación, aunque la cuantía no cambia por ese solo hecho. El pensionista continúa percibiendo el mismo importe, salvo las revalorizaciones anuales o las modificaciones previstas legalmente.