L'inflation menace de 'manger' l'augmentation salariale : trois comparaisons pour savoir ce qui se passe avec le pouvoir d'achat

Le chiffre définitif de juillet 2026 est de 3,6 %. Le salaire brut annuel a augmenté de 3,1 % en 2025 contre 2,9 % de l'IPC, tandis que les conventions signées en 2026 montrent des différences selon leur domaine et l'OCDE avertit que les salaires réels restent en dessous de 2021.

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Grandes chiffres qui occupent des titres et invitent à faire l'éloge du Gouvernement pour sa gestion économique. En parallèle, d'autres montants, pas si vastes –mais avec une influence plus grande sur 'les choses à manger'– qui diminuent le portefeuille du citoyen. Du parangon émane une distorsion évidente : bien que l'Espagne traverse un bon moment en termes macroéconomiques, cela ne se traduit pas par une amélioration de la qualité de vie (au contraire). Et l'une des raisons doit être cherchée dans l'inflation, puisque la hausse des salaires se heurte à l'augmentation cumulée des biens et services.

L'IPC s'est situé en juillet à 3,6%, selon le chiffre définitif donné par l'Institut National de Statistique (INE). Quatre dixièmes au-dessus des 3,2% enregistrés en juin. L'inflation avait commencé 2026 à 2,3%, a augmenté jusqu'à 3,4% en mars et est restée ensuite à 3,2% pendant avril, mai et juin. Les 3,6% de juillet représentent donc le niveau le plus élevé depuis mars.

En 2025, les salaires ont dépassé l'inflation, mais de peu

Une première comparaison permet de mettre en contexte l'évolution des salaires durant l'année passée. Le salaire brut annuel par travailleur a atteint 28.410,78 euros en 2025, soit 3,1% de plus qu'en 2024, selon l'Enquête Annuelle de Coût du Travail de l'INE.

L'IPC a clôturé 2025 à 2,9%, de sorte que l'augmentation du salaire brut annuel moyen est restée deux dixièmes au-dessus de l'inflation enregistrée en décembre. En prenant ces deux références, la croissance salariale a légèrement dépassé l'augmentation des prix à la clôture de l'année.

La comparaison a une limitation qu'il convient de prendre en compte : le 3,1% mesure combien le salaire brut annuel moyen a augmenté entre 2024 et 2025, tandis que le 2,9% reflète la variation des prix entre décembre 2024 et décembre 2025. C'est pourquoi, les deux chiffres permettent d'observer la relation entre salaires et inflation, mais ne permettent pas de calculer directement combien le pouvoir d'achat de chaque travailleur a augmenté ou diminué.

Les conventions de 2026 laissent une photographie inégale

Les données de la Statistique des Conventions Collectives de Travail montrent une autre perspective. Parmi les conventions signées en 2026, la hausse salariale moyenne convenue est de 3,76% (au-dessus de 3,6%). Au total, ce sont 460 conventions qui affectent 1.136.238 travailleurs, selon les données recueillies par la statistique du Ministère du Travail.

Mais ce pourcentage change en fonction du domaine de la convention. Les 321 conventions d'entreprise signées en 2026, qui concernent 76.736 travailleurs, prévoient une augmentation moyenne de 2,97 %. Les trois conventions de groupe d'entreprises, avec 1.193 travailleurs concernés, prévoient une augmentation de 3,47 %. Dans les 136 conventions sectorielles, qui concernent 1.058.309 travailleurs, l'augmentation moyenne atteint 3,82 %.

La comparaison avec les 3,6 % d'inflation de juillet laisse ainsi trois situations différentes. Les conventions d'entreprise sont 0,63 points en dessous de l'IPC et celles de groupe d'entreprises sont également inférieures (-0,13). Les conventions sectorielles, en revanche, dépassent l'inflation de 0,22 points.

Il ne s'agit cependant pas d'une comparaison exacte. L'IPC mesure l'évolution des prix entre juillet 2025 et juillet 2026, tandis que la statistique des conventions recueille les variations salariales convenues dans les accords enregistrés durant 2026. De plus, une augmentation salariale convenue dans une convention n'implique pas nécessairement que tous les travailleurs concernés aient déjà vu cette augmentation appliquée à leur salaire.

Les salaires réels ont augmenté de 2 %, mais restent en dessous de 2021

Le troisième chiffre analysé par Demócrata permet de mesurer directement ce qui s'est passé avec le pouvoir d'achat des salaires. L'OCDE indique dans son rapport Perspectives de l'emploi de l'OCDE 2026 que les salaires réels en Espagne ont augmenté de 2 % au cours de la dernière année. Étant donné qu'il s'agit de salaires réels, ce chiffre prend déjà en compte l'effet de l'inflation : ce n'est pas une augmentation salariale nominale à laquelle il faudrait ensuite soustraire l'évolution de l'IPC.

La comparaison faite par l'organisation prend comme référence le premier trimestre de 2026 par rapport à la même période de 2025. Par conséquent, ce 2 % ne signifie pas que les salaires réels ont augmenté de 2 % pendant toute l'année 2025 ni ne peut être comparé directement avec les 2,9 % avec lesquels l'inflation a terminé cette année-là. Ce qu'il montre, c'est qu'après avoir déduit l'évolution des prix, les salaires ont récupéré une partie de leur pouvoir d'achat au cours de la dernière année analysée.

Malgré cette amélioration, la reprise reste incomplète : l'OCDE estime que les salaires réels en Espagne étaient encore 2 % en dessous de leur niveau du premier trimestre de 2021. L'organisme place ainsi l'Espagne parmi les pays de l'OCDE où le pouvoir d'achat des salaires a le plus reculé depuis lors.

Les prévisions pour 2026 et 2027 ne sont pas non plus celles d'une forte reprise

L'OCDE n'attend pas non plus de reprise significative des salaires réels dans les deux prochaines années. Sa prévision pour l'Espagne indique un stagnation des salaires réels durant 2026 et 2027, dans un scénario marqué par de nouvelles pressions sur les prix et par une croissance de la productivité du travail qui a été faible au cours de la dernière décennie.

L'organisation souligne également que les augmentations importantes du salaire minimum ont protégé contre l'inflation les travailleurs à faibles revenus, mais considère que cela coexiste avec une stagnation plus large des salaires dans une grande partie du marché du travail. L'évolution de la productivité sera un autre des facteurs déterminants pour que les citoyens puissent récupérer une capacité d'achat de manière soutenue.

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¿Cuáles son los pasos necesarios para la negociación y registro de un convenio colectivo en España?

La información disponible no detalla el procedimiento específico para la negociación, registro y publicación de un convenio colectivo en España, por lo que no es posible describir con rigor jurídico cada fase ni sus requisitos formales. Las fuentes solo recogen, de forma precisa, el procedimiento general que sigue una ley en España desde su presentación hasta su aprobación y publicación. A partir de ese material, únicamente puede explicarse cómo se estructura en España un procedimiento normativo complejo (con fases sucesivas y órganos intervinientes), pero sin extrapolar de forma técnica y detallada al ámbito de los convenios colectivos. Por tanto, cualquier explicación minuciosa de requisitos concretos de los convenios (plazos, órganos registrales, documentación exacta, etc.) sería una invención y no puede darse con fiabilidad.

Lo que sí se conoce: la lógica general de los procedimientos normativos

Las fuentes disponibles describen el recorrido típico de una ley en España, que sirve como referencia para entender cómo se organizan los procedimientos formales en el sistema jurídico español, aunque no sustituye a la regulación específica de los convenios colectivos.

En términos generales, se distinguen varias fases ordenadas:

  • Presentación de la iniciativa: puede tratarse de un proyecto de ley presentado por el Gobierno o de una proposición de ley presentada por diputados, grupos parlamentarios, el Senado, asambleas autonómicas o mediante iniciativa popular.
  • Admisión o toma en consideración: en el caso de las proposiciones de ley, el Pleno del Congreso decide si admite o no a trámite la iniciativa; en el caso de proyectos de ley del Gobierno, la Mesa del Congreso califica y admite a trámite.
  • Asignación a comisión y apertura de enmiendas: la Mesa del Congreso envía el texto a la comisión competente y se abre un plazo para que los grupos parlamentarios presenten enmiendas.
  • Debate en comisión: se discute el texto y las enmiendas, y la comisión elabora un dictamen.
  • Debate y votación en Pleno del Congreso: el Pleno debate el dictamen y las enmiendas que se han mantenido vivas y vota un texto final.
  • Remisión al Senado: el texto aprobado se envía al Senado, que puede aprobarlo, enmendarlo o vetarlo.
  • Respuesta del Congreso: si hay enmiendas o veto del Senado, el Congreso decide si acepta esas enmiendas o si levanta el veto con las mayorías establecidas.
  • Sanción, promulgación y publicación: el Rey sanciona y promulga la ley, que se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entra en vigor en la fecha que la propia ley indique o, en su defecto, a los 20 días de su publicación.

Este esquema muestra cómo en España los procedimientos normativos se estructuran en fases sucesivas (iniciativa, tramitación, aprobación, publicación), con controles formales en cada paso. Esa lógica de “fase de elaboración y negociación”, seguida de “fase de aprobación formal” y, finalmente, “fase de publicación oficial”, es común a muchos procesos jurídicos, aunque las reglas concretas cambian según el tipo de norma o instrumento (ley, reglamento, convenio colectivo, etc.).

Límites de la información disponible sobre convenios colectivos

En relación concreta con tu pregunta —los pasos necesarios para la negociación y registro de un convenio colectivo en España— las fuentes accesibles no aportan datos específicos sobre:

  • Cómo se inicia formalmente la mesa negociadora entre representantes de trabajadores y de la empresa o del sector.
  • Qué requisitos formales rigen la validez del acuerdo alcanzado (quórum, legitimación representativa, actas de negociación, etc.).
  • Qué órgano administrativo es competente para el registro y depósito del convenio en cada ámbito (estatal, autonómico, sectorial, de empresa), ni qué documentación debe acompañarse.
  • Qué plazos se aplican para la inscripción, resolución administrativa y eventual publicación oficial.
  • Cómo se articula exactamente la fase de publicación (por ejemplo, en qué boletín oficial y con qué efectos temporales de entrada en vigor).

Dado que no se dispone de esa información específica en las fuentes, no es posible describir con precisión jurídica las fases de negociación, aprobación, registro, depósito y publicación de un convenio colectivo, ni enumerar sus requisitos formales sin incurrir en invenciones o inexactitudes.

Orientación general (sin contenido técnico específico)

A la vista de lo anterior, solo puede ofrecerse una orientación muy general, no técnica, basada en la lógica de los procedimientos formales en España:

  • Normalmente existe una fase de negociación entre las partes legitimadas (representación de trabajadores y empleadores), en la que se discuten y pactan las condiciones.
  • Tras el acuerdo, suele haber una fase de formalización, en la que el contenido pactado se plasma en un texto completo y se certifica por quienes tienen capacidad representativa.
  • Posteriormente, se prevé una fase de control y registro administrativo, en la que una autoridad laboral examina ciertos requisitos formales y procede, en su caso, a registrar y depositar el convenio.
  • Finalmente, suele contemplarse una fase de publicación oficial en un boletín, a partir de la cual el convenio despliega sus efectos generales.

Sin embargo, los detalles concretos de cada una de estas fases en materia de convenios colectivos (documentos exigidos, plazos, competencias administrativas, mecanismos de impugnación, etc.) no constan en la información consultada. Por tanto, para conocer con exactitud el procedimiento legal ordinario sería imprescindible acudir directamente a la normativa laboral vigente (como el Estatuto de los Trabajadores) y a la regulación específica sobre registro y publicación de convenios, así como, en su caso, a la práctica administrativa de las autoridades laborales competentes.

¿Qué normas concretas regulan hoy en día la negociación y el registro de convenios colectivos en España? ¿Qué diferencias existen entre un convenio colectivo de empresa y uno sectorial en cuanto a su tramitación formal y efectos jurídicos? ¿Qué mecanismos de impugnación o control judicial existen frente a un convenio colectivo ya registrado y publicado?

¿Qué competencias tiene el Ministerio de Trabajo en la estadística y control de los convenios colectivos?

El Ministerio de Trabajo y Economía Social tiene tres grandes funciones en materia de convenios colectivos: gestiona el registro, depósito y publicación de los convenios de ámbito estatal o supraautonómico; coordina y explota la estadística oficial de convenios a partir de la información que recoge el registro; y ejerce un control administrativo de legalidad limitado, que se concreta en verificar requisitos formales y, en su caso, comunicar a la jurisdicción social las posibles ilegalidades. Todo ello se articula principalmente a través del registro electrónico (REGCON) regulado por el Real Decreto 713/2010 y sus posteriores desarrollos.

1. Marco general: Estatuto de los Trabajadores

La base legal está en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015). Aunque en los extractos consultados no aparece el texto literal del artículo, el propio Real Decreto 713/2010 indica que desarrolla el art. 90.2 ET, que impone el registro, depósito y publicación de los convenios, y se remite también al art. 90.5 ET para las comunicaciones a la jurisdicción social cuando la autoridad laboral aprecia ilegalidad o lesión grave del interés de terceros.

En suma, el Estatuto atribuye a la “autoridad laboral” (en el ámbito estatal, el Ministerio de Trabajo) la obligación de registrar y publicar los convenios debidamente negociados y la facultad de poner en conocimiento de los tribunales las posibles ilegalidades, pero no le otorga poder de homologación material del contenido del convenio.

2. Registro, depósito y publicación: REGCON y base de datos central

El instrumento técnico clave es el registro electrónico de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (REGCON), regulado por el Real Decreto 713/2010, cuya denominación actual, tras el Real Decreto 901/2020, es “sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad”.

De los artículos y fragmentos consultados del Real Decreto 713/2010 se desprenden varias competencias directas del Ministerio:

  • Creación y gestión del registro estatal: se crea un registro de convenios y acuerdos colectivos de ámbito estatal o supraautonómico, “adscrito a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración como autoridad laboral competente”, encargado de la inscripción de todos los actos inscribibles de ese ámbito.
  • Definición de los actos inscribibles: el art. 2 incluye convenios del Título III ET, acuerdos interprofesionales, laudos con eficacia de convenio, planes de igualdad, acuerdos de mediación, extensiones de convenios, etc.
  • Creación y gestión de la base de datos central: el capítulo III crea una “base de datos central de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad”, cuya gestión corresponde al Ministerio. Todas las autoridades laborales (incluidas las autonómicas) deben remitir los asientos electrónicos y los enlaces a los boletines oficiales para su integración en esta base.
  • Publicación en el BOE: una vez inscrito el convenio estatal, la Dirección General de Trabajo dicta resolución ordenando su registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial del Estado (ejemplos recientes pueden verse en resoluciones como la del convenio estatal de jardinería 2025‑2030, publicada por la Resolución de 20 de enero de 2026, o múltiples convenios registrados en 2023‑2025 como el VII convenio general de la construcción, [enlace]).

3. Funciones estadísticas sobre convenios colectivos

El Real Decreto 713/2010 incorpora explícitamente una función estadística. El propio preámbulo subraya que la regulación responde, entre otras razones, a “las obligaciones estadísticas con los diversos organismos internacionales”. El artículo 6, desarrollado en los extractos consultados, prevé que junto a la solicitud de inscripción se cumplimenten modelos de carácter estadístico recogidos en el anexo 2, “a efectos de elaboración de la estadística de convenios colectivos”.

Los anexos 2.I a 2.V contienen las “hojas estadísticas” de convenios de empresa, de sector, revisiones salariales y planes de igualdad. Estos modelos han sido actualizados por la Orden TES/1573/2025, cuyo preámbulo precisa que:

  • El objeto de las hojas es “recabar los datos necesarios para la elaboración de la estadística de convenios colectivos”.
  • Las modificaciones se han trabajado en el “Grupo Técnico tripartito para el seguimiento y la mejora de la información relativa a la negociación colectiva, al registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y al funcionamiento de la aplicación informática que le da soporte (REGCON)”, integrado por el Ministerio y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
  • La orden se dicta al amparo del art. 149.1.7.ª CE (competencia estatal en legislación laboral) y de la habilitación de la disposición final tercera del Real Decreto 713/2010 para que la persona titular del Ministerio modifique los modelos oficiales del anexo 2.

Es decir, el Ministerio no solo recoge los datos en REGCON, sino que diseña los cuestionarios estadísticos, coordina técnicamente la información y elabora la estadística oficial de convenios colectivos, en el marco del Plan Estadístico Nacional aprobado por el Real Decreto 1225/2024.

4. Control de legalidad y verificación administrativa

El control de legalidad del Ministerio es formal y de advertencia, no de aprobación material del contenido. Del propio Real Decreto 713/2010 se extraen tres niveles:

  • Control de requisitos formales: el registro puede requerir subsanaciones si la solicitud “no reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente”, con plazo de 10 días; en caso de no subsanar, se declara el desistimiento.
  • Verificación de legalidad e interés de terceros: “comprobado que el convenio o acuerdo colectivo no vulnera la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros, la autoridad laboral competente procederá a dictar resolución ordenando su registro, depósito y publicación en el boletín oficial correspondiente”.
  • Comunicación a la jurisdicción social: cuando aprecia posible ilegalidad o lesión grave, la autoridad laboral formula la comunicación prevista en el art. 90.5 ET al órgano judicial competente. El Real Decreto 713/2010 prevé la inscripción en REGCON de esas comunicaciones y de las sentencias que se dicten, así como que la actuación posterior (registro y publicación) se ajuste a lo que disponga la sentencia.

En definitiva, el Ministerio de Trabajo y Economía Social actúa como autoridad laboral estatal que organiza el sistema de registro electrónico de convenios (REGCON), explota la estadística derivada de la negociación colectiva y ejerce un control limitado de legalidad mediante la verificación formal de los convenios y la puesta en conocimiento de los tribunales de las posibles ilegalidades, sin que exista una “homologación” o aprobación discrecional del contenido negociado.

¿En qué se diferencia exactamente el papel del Ministerio de Trabajo y el de las comunidades autónomas en el registro de convenios colectivos? ¿Qué tipo de datos concretos se recogen en las nuevas hojas estadísticas del anexo 2 del Real Decreto 713/2010 tras la Orden TES/1573/2025? ¿Cómo funciona en la práctica la impugnación de un convenio colectivo cuando la autoridad laboral aprecia que vulnera la legalidad?

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para que una subida salarial pactada en convenio sea de aplicación efectiva en la nómina de los trabajadores?

Para que una subida salarial pactada en convenio colectivo se aplique efectivamente en nómina en España, el convenio debe ser válidamente negociado y firmado, registrado y publicado en el boletín oficial correspondiente, y haber entrado en vigor en los términos que el propio convenio fije. Desde ese momento, sus tablas salariales tienen fuerza vinculante para todas las empresas y personas trabajadoras incluidas en su ámbito, sin necesidad de acuerdo individual, respetando siempre el salario mínimo interprofesional y las reglas de compensación y absorción. El convenio puede prever efectos retroactivos y la comisión paritaria tiene un papel clave para aclarar dudas sobre fechas, cuantías y forma de aplicación. Solo mediante un procedimiento de “descuelgue” o inaplicación (art. 82.3 ET) la empresa podría dejar de aplicar el incremento, con requisitos muy estrictos.

1. Fuerza vinculante del convenio y ámbito de aplicación

La Constitución reconoce el derecho a la negociación colectiva y la fuerza vinculante de los convenios en su artículo 37, según la Constitución Española. El Estatuto de los Trabajadores (ET), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, desarrolla este mandato.

El artículo 82 ET establece que los convenios colectivos, como resultado de la negociación entre representantes de trabajadores y empresarios, obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito y durante todo el tiempo de su vigencia. Por tanto, si el incremento salarial figura en el convenio aplicable (sectorial o de empresa), es de aplicación directa a todas las personas afectadas, sin necesidad de firmar anexos individuales al contrato.

2. Requisitos formales: negociación, registro y publicación

El Título III del ET (arts. 82 a 92) exige que el convenio haya sido:

  • Negociado por sujetos legitimados (arts. 87 y 88 ET), con una comisión negociadora válidamente constituida.
  • Firmado por las partes con los requisitos de mayoría previstos (art. 89.3 ET).
  • Formalizado por escrito, bajo sanción de nulidad (art. 90.1 ET).
  • Presentado a la autoridad laboral para su registro y depósito en el plazo de 15 días desde la firma (art. 90.2 ET), desarrollando este trámite el Real Decreto 713/2010, posteriormente modificado por el Real Decreto 901/2020 y por la Orden TES/1573/2025.
  • Publicado en el BOE o boletín autonómico/provincial en un máximo de 20 días desde su presentación (art. 90.3 ET).

En la práctica, las subidas se incorporan a través de resoluciones de registro y publicación de convenios o revisiones salariales, como ilustran diversas resoluciones de la Dirección General de Trabajo (por ejemplo, para consultoría y TIC en 2024, seguros, u otras tablas: consultoría, seguros 2022–2023, seguros 2022, Grupo Acrismatic, ESC Servicios Generales, sector cementero, adaptación al SMI 2024, Mahou, Agencia EFE, Ley 1/2020, FOGASA 2023, Cruz Roja – corrección, Cruz Roja – estatutos).

3. Entrada en vigor y posible retroactividad

El artículo 90.4 ET indica que el convenio entra en vigor en la fecha que acuerden las partes; si nada se dice, desde la publicación. Es muy frecuente que las tablas tengan efectos desde una fecha anterior al BOE (por ejemplo, “con efectos desde 1 de enero del año X”). En ese caso, la empresa debe aplicar la subida desde esa fecha, abonando atrasos en la nómina (o mediante liquidación específica), incluso aunque la publicación sea posterior.

La duración, prórroga y ultraactividad de los convenios se regulan en el artículo 86 ET, que permite que, denunciado el convenio, siga aplicándose mientras se negocia otro. Si el nuevo convenio o revisión salarial fija incrementos para un periodo ya trabajado, la retroactividad será obligatoria en los términos pactados.

4. Límites: SMI, estructura salarial y compensación/absorción

El ET, en su artículo 26, define salario y estructura salarial, y en el apartado 5 prevé que “operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables” que los fijados en la norma o convenio. Es decir, si un trabajador ya percibe, en cómputo anual, más de lo que marca la nueva tabla, la empresa podría absorber parte del incremento, salvo que el convenio prohíba expresamente esa compensación.

El artículo 27 ET regula el salario mínimo interprofesional: el Gobierno lo fija anualmente, y la revisión “no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel”. En todo caso, ningún salario por jornada completa puede quedar por debajo del SMI; si las tablas lo situaran por debajo, la empresa debe como mínimo elevarlo hasta ese umbral.

5. Comisión paritaria, descuelgue y acuerdos individuales

El artículo 85.3 ET exige que todo convenio designe una comisión paritaria, competente para interpretar el convenio y resolver discrepancias. Ante dudas sobre desde cuándo se aplica la subida, cómo se calculan los atrasos o si cabe compensación/absorción, las partes pueden acudir a esta comisión; sus acuerdos, o los laudos arbitrales previstos en el artículo 91 ET, tienen la misma eficacia que el propio convenio.

La empresa solo puede dejar de aplicar el incremento mediante un descuelgue salarial al amparo del artículo 82.3 ET, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o productivas y previa negociación con la representación de los trabajadores. Sin ese procedimiento y sin acuerdo (o decisión arbitral o de la Comisión Consultiva Nacional), la empresa está obligada a reflejar la subida del convenio en la nómina.

6. Otras referencias normativas relacionadas

El marco general se completa con reformas y normas conexas que han ido modificando parcialmente el ET o el contexto laboral (Real Decreto-ley 4/2017, Real Decreto-ley 8/2017, Real Decreto-ley 28/2018, Real Decreto-ley 32/2021, Real Decreto-ley 5/2013, Ley 1/2014, así como otras disposiciones sectoriales o ajenas al ámbito laboral como Real Decreto 635/2022, Real Decreto 243/2022, Real Decreto 157/2022, Orden ECE/1052/2018, Orden PRE/2900/2003, Orden 368/2000), que no alteran, sin embargo, los requisitos básicos expuestos para la aplicación de las subidas salariales de convenio.

¿Cómo se calcula en la práctica la compensación y absorción cuando un salario ya supera las nuevas tablas del convenio? ¿En qué supuestos concretos puede una empresa acudir al descuelgue salarial del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y qué pasos debe seguir? ¿Qué plazos máximos tiene una empresa para abonar atrasos salariales cuando el convenio fija una subida con efectos retroactivos?

Jouer

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