À propos de la visite du roi à Ceuta : le Gouvernement a sondé un appel de Felipe VI à Mohamed VI et Vivas veut qu'il voyage le 2 septembre

Felipe VI a promis d'aller à Ceuta, mais le Gouvernement a freiné la visite et a sondé un appel à Mohamed VI. Le président de la ville autonome presse pour que la visite ait lieu le 2 septembre prochain.

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La possibilité que Felipe VI voyage à Ceuta est à nouveau dans le débat. Personne ne doute que ce déplacement se produira, bien que le moment concret ne soit pas du tout clair. En pleine crise migratoire, le monarque s'est engagé avec le président de la ville autonome, Juan Jesús Vivas, à voyager là-bas, mais le Gouvernement ne l'a pas jugé opportun à ce moment-là. Maintenant, alors qu'il reste encore beaucoup de temps avant que la normalité revienne, Vivas, selon La Razón, serait en train de faire pression pour que la visite se produise le 2 septembre prochain, coïncidant avec le Jour de Ceuta. Depuis le Gouvernement, ils ne se sont pas à nouveau référés à la question, bien que, comme l'a publié El País, l'Exécutif, cependant, a sondé à travers un ministre l'option que le roi réalise un appel à Mohamed VI, bien que ce contact ne se soit finalement pas produit.

La dernière position officielle connue du Gouvernement sobre le voyage a été exprimée par le ministre Óscar López le 7 août. Interrogé après la réunion entre Felipe VI et Vivas, il a assuré que le roi visitera Ceuta "quand ce sera opportun" et qu'il y aura "coordination absolue" avec le Gouvernement. Le message confirmait la perspective d'une future visite, mais évitait de s'engager sur une date et situait son organisation dans le cadre de la coordination institutionnelle entre la Maison Royale et l'Exécutif.

La Constitution

Le article 56.3 de la Constitution Espagnole établit que les actes du monarque seront toujours refrendés de la manière prévue par l'article 64 et que, sauf les exceptions constitutionnelles, ils n'ont pas de validité sans ce refrendo. L'article 64.1 dispose, à son tour, que les actes du roi seront refrendés par le président du Gouvernement et, lorsque cela est pertinent, par les ministres compétents. Le refrendo implique, en outre, selon le deuxième paragraphe, que ceux qui le réalisent assument la responsabilité de ces actes.

Lors d'une visite de la pertinence politique et diplomatique qu'aurait un déplacement à Ceuta en pleine crise avec le Maroc, la coordination avec l'Exécutif acquiert donc une dimension particulièrement pertinente.

Le précédent de 2007 et la sensibilité du Maroc

La possibilité que Felipe VI voyage à Ceuta a également rouvert le souvenir de la visite de Juan Carlos I et de la reine Sofía en novembre 2007. Ce déplacement a provoqué une forte réaction diplomatique du Maroc, qui a exprimé son rejet et a convoqué son ambassadeur à Madrid.

Ce précédent aide à expliquer pourquoi la visite actuelle est également analysée en termes de relations bilatérales. La éventuelle présence du chef de l'État à Ceuta aurait une signification institutionnelle évidente, mais elle arriverait en outre à un moment particulièrement sensible après la crise frontalière des dernières semaines.

L'information elle-même de El País sur le sondage pour un appel à Mohamed VI situe dans ce même contexte la prudence avec laquelle est gérée toute initiative directe de Felipe VI liée au Maroc.

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CONTENU GÉNÉRÉ PAR L'IA

¿En qué estado se encuentra la tramitación de una posible visita oficial de Felipe VI a Ceuta y cuáles serían los siguientes pasos institucionales?

A día 21 de agosto de 2026 no hay una visita oficial de Felipe VI a Ceuta ni formalmente anunciada ni fijada en la agenda pública de la Casa del Rey. Lo que existe es, por un lado, el compromiso verbal del monarca de realizar ese viaje y, por otro, un mensaje muy claro del Gobierno: el desplazamiento solo se hará “cuando sea oportuno” y en “plena coordinación” entre Moncloa y Zarzuela. Desde el punto de vista institucional, por tanto, el proceso está en una fase política y diplomática previa, sin que se haya activado todavía la fase final de preparación logística y protocolo.

1. Qué se sabe hoy sobre la posible visita

Las últimas semanas han dejado varias señales públicas:

  • El presidente de Ceuta, Juan Jesús Vivas, explicó tras su despacho con el Rey en Marivent que Felipe VI le reiteró su compromiso de visitar la ciudad y que el monarca “quiere viajar” a Ceuta. Vivas da por hecho que la visita se producirá, aunque evita hablar de fechas.
  • Paralelamente, fuentes de Zarzuela citadas por Demócrata subrayan que esa visita no figura hoy en la agenda oficial de la Casa del Rey y que no hay un anuncio programado.
  • El ministro de Transformación Digital y dirigente del PSOE, Óscar López, ha fijado la posición del Gobierno: el Rey irá a Ceuta “cuando sea oportuno” y siempre con “coordinación absoluta” con el Ejecutivo (noticia en Demócrata). Es decir, no se descarta el viaje, pero se pospone a un momento que Moncloa considere adecuado.
  • En Melilla, su presidente Juan José Imbroda ha denunciado en foros públicos que Pedro Sánchez estaría “impidiendo” una visita del Rey a la ciudad, pese al interés de Felipe VI por viajar también allí (Nueva Economía Fórum).
  • El contexto inmediato es la grave crisis migratoria de finales de julio en Ceuta, que ha elevado el coste político y diplomático de cualquier gesto que pueda interpretarse en Rabat como una escenificación de soberanía similar a la visita de Juan Carlos I en 2007.

En síntesis, el Rey ha manifestado voluntad de viajar y los presidentes de Ceuta y Melilla empujan en esa dirección, pero la decisión práctica se mantiene congelada a la espera de la valoración del Gobierno y del impacto en la relación con Marruecos.

2. Quién decide y cómo se “tramita” una visita de este tipo

Jurídicamente no hay un procedimiento parlamentario o normativo formal, sino un protocolo político-administrativo asentado en la práctica constitucional:

  • Iniciativa y propuesta de la Casa del Rey: Zarzuela identifica la conveniencia de una visita (en este caso, ligada a la crisis y al apoyo institucional a Ceuta y Melilla) y explora fechas y formato.
  • Autorización del Gobierno: cualquier viaje oficial del Jefe del Estado dentro o fuera de España se realiza con la autorización y el aval del Gobierno. El Ejecutivo define el encaje en la política exterior, las relaciones con Marruecos y el resto de la agenda de Estado.
  • Coordinación interministerial: Exteriores, Interior, Defensa, Presidencia y, en su caso, otros ministerios cruzan variables de seguridad, impacto diplomático, mensajes políticos y cobertura mediática. En el caso de Ceuta, se añade la sensibilidad de la frontera y la posición marroquí sobre la soberanía.
  • Contacto político con las instituciones afectadas: Ciudad Autónoma de Ceuta (y previsiblemente Melilla si se planteara un doble viaje) acuerdan programa, escenarios, posibles discursos y presencia de otras autoridades.
  • Fase de anuncio: solo cuando Gobierno y Casa del Rey cierran un acuerdo completo se incorpora la visita a la agenda oficial de Zarzuela y, en su caso, al calendario de Moncloa, normalmente con pocos días o semanas de antelación.
  • Ejecución: despliegue de seguridad, definición de actos (desfile, encuentro con autoridades, visitas a infraestructuras, mensajes institucionales) y eventual valoración posterior en clave política y diplomática.

3. Próximos pasos previsibles

Con la información disponible, los siguientes pasos institucionales, si se quiere materializar la visita, serían:

  • Que el Gobierno considere que el contexto —crisis migratoria algo estabilizada, relación con Marruecos y clima político interno— permite el viaje sin agravar tensiones.
  • Un acuerdo político explícito entre Moncloa y Zarzuela sobre la fecha, el formato (visita solo a Ceuta o también a Melilla) y los mensajes a proyectar.
  • Su inclusión en la agenda oficial de la Casa del Rey y la comunicación coordinada con la Ciudad Autónoma, algo que hoy todavía no ha ocurrido.

Hasta que no se cumplan esos hitos, puede decirse que la “tramitación” de la visita está en un estadio eminentemente político y diplomático, sin despliegue operativo visible y sometida a la valoración de oportunidad del Gobierno, pese al interés declarado tanto de Felipe VI como de las autoridades de Ceuta y Melilla.

¿Cuáles son las competencias y funciones del presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta según la legislación española, y a qué partido pertenece Juan Jesús Vivas?

El presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta es la máxima autoridad política e institucional de la ciudad, configurado por la legislación española como un órgano central de su autogobierno. Sus competencias se recogen fundamentalmente en la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, y se complementan por otras normas estatales, como la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, y por la normativa local básica.

Según el Estatuto de Autonomía, el presidente forma parte de los órganos institucionales de la ciudad, junto con la Asamblea de Ceuta y el Consejo de Gobierno. En el propio texto estatutario se establece que el presidente es elegido por la Asamblea de Ceuta de entre sus miembros y nombrado posteriormente por el Rey, de forma análoga a lo que sucede con los presidentes autonómicos.

Principales competencias y funciones del presidente de Ceuta

El Estatuto delimita de manera expresa las funciones esenciales del presidente de la ciudad. De la lectura de la Ley Orgánica 1/1995 (artículos en el entorno del art. 14 y siguientes) se derivan, entre otras, las siguientes competencias básicas:

  • Presidencia de los órganos de gobierno: el presidente de la ciudad de Ceuta preside la Asamblea de Ceuta y el Consejo de Gobierno, dirigiendo y coordinando la actividad de este último. Esta doble condición lo sitúa a la vez como máximo responsable del órgano representativo y del ejecutivo de la ciudad.
  • Suprema representación de la ciudad: el Estatuto establece que el presidente ostenta la suprema representación de la Ciudad. En la práctica, esto se traduce en que actúa en nombre de la Ciudad Autónoma en sus relaciones con el Estado, con otras comunidades y ciudades autónomas y con terceros. Por ejemplo, un convenio publicado en el BOE (Resolución de 22 de junio de 2025, BOE-A-2025-14201) identifica expresamente al “Presidente de la Ciudad de Ceuta” como representante legal de la ciudad en virtud de las facultades que le atribuye el Estatuto.
  • Dirección del Consejo de Gobierno: el presidente dirige y coordina la actividad del Consejo de Gobierno, que es el órgano colegiado que ejerce las funciones ejecutivas y administrativas de la ciudad. Esto implica la conducción política ordinaria del gobierno ceutí.
  • Nombramiento y cese de consejeros: el Estatuto establece que el presidente nombra y separa libremente a los consejeros que integran el Consejo de Gobierno y puede delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos de ellos.
  • Condición de alcalde: el propio Estatuto precisa que el presidente ostenta también la condición de Alcalde. Es decir, acumula las funciones de presidente de la Ciudad Autónoma y de alcalde del municipio de Ceuta, asumiendo las competencias municipales que la Ley de Bases de Régimen Local atribuye al alcalde, adaptadas al marco especial de ciudad autónoma.
  • Relación de confianza con la Asamblea: el texto estatutario regula que el presidente puede plantear una cuestión de confianza ante la Asamblea sobre su programa o sobre una declaración de política general. Si la Asamblea niega la confianza, el presidente debe presentar la dimisión y se abre un nuevo proceso de elección presidencial.
  • Responsabilidad política y moción de censura: la Asamblea puede exigir la responsabilidad del presidente mediante la aprobación, por mayoría absoluta, de una moción de censura que debe incluir un candidato alternativo. Si la moción prospera, el candidato se entiende investido de la confianza de la Asamblea y es nombrado nuevo presidente.

Además de estas funciones expresas, el Estatuto atribuye a la ciudad la competencia sobre la organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, lo que permite desarrollar reglamentariamente y por vía de acuerdos internos el detalle del funcionamiento de la Presidencia, sin alterar el núcleo básico fijado en la ley orgánica.

Pertenencia política de Juan Jesús Vivas

En cuanto a la segunda parte de tu pregunta, las bases de datos de cargos y biografías políticas, así como numerosas informaciones de prensa, coinciden en que Juan Jesús Vivas Lara, presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, pertenece al Partido Popular (PP).

La ficha biográfica consultada en la base de stakeholders indica expresamente que Juan Jesús Vivas es “Alcalde-Presidente de la ciudad autónoma y miembro del Partido Popular”. A ello se suma que múltiples noticias, tanto de medios generales como del propio periódico Demócrata, lo citan como “Juan Vivas (PP)” o como “dirigente popular”, y destacan, por ejemplo, que es el líder del PP más longevo en su puesto en Ceuta desde 2001.

En resumen: el presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta concentra la jefatura del ejecutivo y la alcaldía, preside la Asamblea y el Consejo de Gobierno, representa jurídicamente a la ciudad y mantiene una relación de confianza política con la Asamblea regulada por la cuestión de confianza y la moción de censura. En la actualidad, quien ejerce ese cargo es Juan Jesús Vivas Lara, perteneciente al Partido Popular.

¿Qué requisitos legales y constitucionales deben cumplirse para que el rey realice una visita oficial a Ceuta?

Desde el punto de vista jurídico, para que el Rey realice una visita oficial a Ceuta no existe un procedimiento “especial” distinto del de cualquier otro desplazamiento interno del Jefe del Estado dentro del territorio nacional. Se aplica el régimen general de la Constitución sobre la Corona y el Gobierno, complementado por la normativa de organización del Estado, de seguridad y de protocolo, sin que haya una regulación específica para Ceuta.

Marco constitucional general

La Constitución de 1978 configura al Rey como Jefe del Estado y “símbolo de su unidad y permanencia” (art. 56.1 CE). Su función es esencialmente representativa, y sus actos se ejercen siempre “conforme a la Constitución y a las leyes”. Además:

  • El art. 62 CE enumera las funciones del Rey (sancionar y promulgar leyes, convocar elecciones, etc.), entre las que se incluye la representación internacional del Estado, pero la actividad de representación interna se desprende de su condición de Jefe del Estado y del papel simbólico que la Constitución le asigna.
  • El art. 2 CE proclama la indisoluble unidad de la Nación española, y el Rey es precisamente su símbolo; las visitas a cualquier parte del territorio, incluido Ceuta, se encuadran en esa función integradora.
  • El art. 137 CE establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas; Ceuta y Melilla tienen un régimen singular, pero forman parte del territorio español y, por tanto, de la esfera de representación del Rey.

Necesidad de intervención del Gobierno

El elemento decisivo no es Ceuta en sí, sino que todo acto público del Rey está sometido a la dirección política y a la responsabilidad del Gobierno:

  • El art. 64 CE dispone que los actos del Rey deben ser refrendados por el presidente del Gobierno o por los ministros competentes, quienes asumen la responsabilidad política. Aunque una visita interna no suele plasmarse en un “acto formal” refrendado por escrito, en la práctica toda la agenda oficial del Rey se acuerda y valida políticamente por el Gobierno a través de la Casa de S.M. el Rey y del Ministerio competente.
  • El art. 97 CE atribuye al Gobierno la dirección de la política interior y exterior. Decidir cuándo y cómo el Jefe del Estado realiza una visita a Ceuta entra en ese ámbito de dirección política, sobre todo si la visita tiene relevancia simbólica o diplomática.

En la práctica, esto significa que no hay un “permiso parlamentario” ni un trámite constitucional específico, pero sí es imprescindible que la visita esté planificada, aprobada y coordinada por el Gobierno, que responde políticamente de sus implicaciones internas y externas.

Régimen de Ceuta y reparto competencial

Ceuta está reconocida por la Constitución y desarrollada mediante su Estatuto de Autonomía como Ciudad Autónoma, con competencias propias, aunque de rango distinto al de una Comunidad Autónoma. Esto tiene varias consecuencias:

  • La visita del Rey no modifica ni invade las competencias de la Ciudad Autónoma: es un acto de representación del Estado, no una decisión normativa o ejecutiva.
  • La organización concreta de la visita (actos institucionales, recepción oficial, uso de edificios públicos, etc.) se articula mediante la colaboración entre el Gobierno de España y las autoridades de la Ciudad Autónoma, respetando el reparto de competencias (seguridad, tráfico, utilización de espacios públicos, protocolo local, etc.).
  • La presencia de un Delegado del Gobierno en Ceuta como representante ordinario del Estado refuerza ese esquema: coordina seguridad, protección civil y relaciones con la Ciudad Autónoma durante la visita.

Visita interna vs. viaje al extranjero

Jurídicamente, una visita oficial del Rey a Ceuta se considera un desplazamiento interno, no un viaje de Estado al extranjero:

  • No requiere procedimientos de derecho internacional ni acuerdos diplomáticos, al contrario de lo que ocurre con los viajes de Estado, oficiales o de trabajo fuera de España.
  • Se aplica el régimen general de protección de autoridades, seguridad ciudadana y protocolo de Estado dentro del territorio nacional, en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las autoridades ceutíes.

¿Existe un régimen específico para Ceuta?

Desde el punto de vista constitucional, no hay una cláusula especial que condicione o prohíba una visita del Rey a Ceuta. La ciudad es parte del territorio español, con un estatuto singular, y el Rey puede desplazarse allí en el ejercicio de su función de Jefe del Estado, siempre:

  • De acuerdo con la dirección política del Gobierno.
  • Respetando el Estatuto de Autonomía de Ceuta y las competencias de sus instituciones.
  • Cumpliendo la legislación general sobre seguridad, orden público y protocolo.

En suma, los requisitos no son específicos de Ceuta: son los mismos que rigen cualquier desplazamiento interno del Rey como Jefe del Estado, con la particularidad de la coordinación entre el Estado y la Ciudad Autónoma y la valoración política que el Gobierno hace de la oportunidad de la visita.

Jouer

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