L'Espagne donne à l'Italie jusqu'à dimanche pour rétablir Schengen et avertit de représailles si Meloni ne cède pas.

L'Espagne exige à l'Italie de lever immédiatement les contrôles de Schengen et avertit de mesures proportionnelles si Meloni ne rectifie pas avant dimanche.

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Le gouvernement espagnol a exigé à l'Italie de lever immédiatement la suspension de "l'espace Schengen" décrétée après la crise migratoire à Ceuta il y a plus d'une semaine, et a fixé un délai de deux jours, jusqu'au dimanche 9 août, pour le faire. Dans le cas contraire, "l'Espagne sera contrainte d'adopter des mesures proportionnelles pour protéger les intérêts et la dignité de ses citoyens".

Des sources gouvernementales ont pressé l'exécutif de Giorgia Meloni de rectifier au plus vite, de "mettre fin aux contrôles et de traiter les Espagnols comme le reste des citoyens européens".

Selon le récit du gouvernement espagnol, le 1er août dernier, l'Italie a réintroduit "les contrôles à la frontière avec l'Espagne", ce qui a eu des répercussions "sur la mobilité de milliers de passagers et générant une insécurité juridique en plein été".

À Moncloa, ils ont souligné que cette décision a été appliquée "sans précédent dans l'histoire récente", en plus d'être prise "sans préavis, de manière unilatérale, et avec des arguments fallacieux qui ne correspondent ni au Code des frontières Schengen ni à la vérité". Ils ont réitéré que "c'est injuste, contraire aux intérêts de l'UE, et discriminatoire pour la population espagnole".

L'exécutif a souligné que Meloni ignore que aucun des migrants qui sont entrés de manière irrégulière à Ceuta la semaine dernière "n'a pu ni ne peut entrer librement dans l'espace Schengen parce que la ville autonome" a "un régime spécial à cet égard". De plus, ils ont souligné que la "pratiquement totalité" des migrants irréguliers "sont déjà retournés au Maroc".

Comme l'a déjà indiqué le président du gouvernement, Pedro Sánchez, les mêmes sources ont signalé que l'Italie est, selon Frontex, "l'État membre qui a enregistré le plus de passages irréguliers ces dernières années, avec des chiffres qui ont atteint le double de ceux de l'Espagne" et que son exécutif, depuis 2022, "ne respecte pas le règlement de Dublin, générant une charge supplémentaire de la pression migratoire sur le reste" des partenaires européens.

Quoi qu'il en soit, le gouvernement espagnol a défendu que "n'a jamais introduit de contrôles pour l'Italie et "s'est toujours montré solidaire", accueillant "une partie des migrants qui sont arrivés à Lampedusa en 2023 et ouvrant ses ports de manière récurrente aux migrants qui sont secourus sur la route de la Méditerranée centrale".

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¿Qué trámites o procesos parlamentarios son necesarios para que un Estado miembro reintroduzca controles fronterizos en el espacio Schengen?

La reintroducción de controles en las fronteras interiores de Schengen es, jurídicamente, una decisión del poder ejecutivo nacional en el marco del Derecho de la UE, mientras que el papel del Parlamento depende del ordenamiento interno de cada Estado. El Código de Fronteras Schengen prevé distintos supuestos (amenaza prevista, urgencia e “circunstancias excepcionales”), pero no impone un procedimiento parlamentario uniforme. En la práctica, los Parlamentos suelen intervenir mediante autorización previa solo en casos muy intensos o prolongados, y de forma más general mediante control político posterior (debates, preguntas, comparecencias). A continuación se describen los modelos típicos de intervención parlamentaria en cada escenario, de forma general y teórica.

Marco general: Ejecutivo, Parlamento y Schengen

En todos los Estados miembros, la competencia inmediata para activar controles la tiene el Gobierno (o un ministro competente), porque se trata de gestión de fronteras y de seguridad interior. El Código de Fronteras Schengen exige:

  • Que la medida sea excepcional, limitada en el tiempo y proporcionada a una amenaza grave.
  • Que el Estado notifique y motive la decisión ante las instituciones de la UE y el resto de Estados miembros.

Lo que no hace el Código es definir cómo debe participar el Parlamento nacional: esto lo determinan la Constitución, las leyes de estados de emergencia o seguridad interior y los reglamentos parlamentarios. Ahí se inserta el control parlamentario clásico a la acción del Gobierno: autorización, convalidación o, al menos, información y rendición de cuentas.

1. Amenaza grave prevista y temporal

Cuando el riesgo para el orden público o la seguridad es previsible (por ejemplo, un gran evento, un aumento anticipado de flujos migratorios o riesgo terrorista no inmediato), el procedimiento nacional suele ser el más “ordenado” y permite una mayor intervención parlamentaria. Los modelos teóricos más habituales son:

  • Autorización previa formal: la ley interna de algunos Estados exige que, antes de reintroducir controles por un periodo relevante (por ejemplo, más de unos pocos días o semanas), el Gobierno solicite autorización parlamentaria. El Parlamento debate la existencia de la amenaza, la proporcionalidad de la medida y su duración máxima.
  • Autorización tácita o control de la prórroga: el Ejecutivo puede adoptar la primera decisión sin autorización, pero necesita el aval del Parlamento para prórrogas sucesivas o para superar un umbral temporal determinado.
  • Información previa y control político a posteriori: en otros sistemas, el Gobierno está obligado solo a informar al Parlamento (mediante comunicación escrita o comparecencia en comisión) antes o inmediatamente después de notificar a la UE, y el control se ejerce vía preguntas, interpelaciones o mociones.

En todos estos esquemas, la compatibilidad con el Código Schengen se garantiza porque el Gobierno sigue siendo el órgano que decide y notifica a la UE, pero lo hace en un marco interno en el que el Parlamento puede limitar la duración, pedir correcciones o incluso forzar la retirada de la medida mediante decisiones políticas (por ejemplo, una moción que retire apoyo a la política de controles).

2. Situación de urgencia inmediata

Cuando la amenaza es inmediata e imprevista (atentado, crisis súbita en un país vecino, entrada brusca de personas por un punto concreto), el Código permite activar controles de forma muy rápida. En estos casos, casi todos los modelos nacionales coinciden en otorgar al Ejecutivo un margen de decisión sin autorización previa, pero con mecanismos de control ex post:

  • Decisión gubernamental directa: el Gobierno o el ministro competente ordena los controles y notifica a las instituciones de la UE con plazos abreviados.
  • Ratificación o debate parlamentario posterior: la decisión se somete después al Parlamento, ya sea para una convalidación formal (similar a la de los decretos de urgencia) o, al menos, para un debate monográfico en pleno o en comisión.
  • Uso intensivo de instrumentos de control: preguntas orales y escritas, comparecencias de los responsables de Interior o Exteriores y, en casos extremos, interpelaciones que pueden desembocar en mociones de reprobación o de censura.

La clave de compatibilidad con Schengen es que el control parlamentario no debe impedir la reacción rápida del Ejecutivo ante la emergencia, sino someterla después a escrutinio político y jurídico, incluida la posibilidad de acortar o no renovar los controles.

3. Circunstancias excepcionales y riesgo para el funcionamiento global de Schengen

El Código prevé un tercer nivel, ligado a circunstancias excepcionales que amenacen el funcionamiento del espacio Schengen en su conjunto (por ejemplo, una crisis migratoria o sanitaria de gran magnitud). Aquí, la intervención puede ser más intensa en ambos planos:

  • A nivel de la UE: las instituciones europeas pueden formular recomendaciones o decisiones que condicionen la duración, intensidad o coordinación de los controles. El Parlamento Europeo ejerce control político sobre la Comisión y los Estados, mediante resoluciones, debates y preguntas, aunque no autoriza caso por caso la medida nacional concreta.
  • A nivel nacional: es frecuente que la normativa interna exija una base más robusta, como la declaración de situaciones de emergencia, que sí pasan por el Parlamento (autorización previa, prórroga o ratificación). En estos escenarios, los controles fronterizos se integran en un paquete más amplio de medidas de seguridad o de crisis.

En este contexto, los Parlamentos nacionales pueden condicionar de manera decisiva la continuidad de los controles, ya sea aprobando o rechazando extensiones prolongadas, exigiendo planes de salida o vinculando su apoyo a garantías sobre derechos fundamentales.

Instrumentos concretos de control parlamentario

Con independencia del supuesto (amenaza prevista, urgencia o circunstancias excepcionales), los Parlamentos disponen de una batería de instrumentos que se aplican al control de los controles fronterizos igual que a cualquier otra política de seguridad:

  • Preguntas orales y escritas dirigidas al Gobierno sobre los motivos, duración, evaluación de riesgos y efectos económicos y sociales de los controles.
  • Comparecencias del ministro competente y de responsables policiales o administrativos en comisiones de interior, exteriores o asuntos europeos.
  • Interpelaciones y mociones que permiten orientar la política del Gobierno, instarle a levantar los controles o a modificarlos.
  • Comisiones de investigación en caso de abusos, efectos graves sobre derechos o fallos de coordinación.

Así, aunque el Código de Fronteras Schengen sitúa la decisión inmediata en manos del Ejecutivo, el diseño constitucional interno puede hacer que, en la práctica, ninguna reintroducción de controles prolongada o polémica quede fuera del escrutinio parlamentario, ya sea mediante autorización, convalidación o control político intenso a posteriori.

¿En qué casos concretos los Parlamentos nacionales han llegado a bloquear o limitar prórrogas de controles fronterizos dentro de Schengen? ¿Qué diferencias principales existen entre el control parlamentario que ejerce un Estado como España y el de otros socios Schengen al reintroducir controles fronterizos? ¿Cómo se coordina el control político del Parlamento Europeo con el de los Parlamentos nacionales cuando varios Estados activan controles a la vez?

¿Cuáles son las competencias y funciones del presidente del Gobierno de España según la Constitución y qué partido lidera Pedro Sánchez?

La Constitución española establece de forma precisa el papel del presidente del Gobierno, pero en la información disponible en las fuentes consultadas no aparece un desglose concreto y literal de sus competencias y funciones. Por tanto, solo es posible ofrecer una explicación muy general y advertir que faltan los detalles jurídicos que se derivan directamente del texto constitucional. Sí consta de manera clara, en cambio, que Pedro Sánchez Pérez-Castejón es actualmente presidente del Gobierno de España y que lidera el partido político PSOE (Partido Socialista Obrero Español). A continuación se ofrece, por un lado, una explicación contextual y, por otro, los datos disponibles sobre el liderazgo de Pedro Sánchez.

Limitaciones sobre las competencias del presidente del Gobierno

La pregunta se centra en las competencias y funciones del presidente del Gobierno “según la Constitución”. Sin embargo, en la investigación disponible solo se ha recuperado información detallada sobre las funciones del presidente del Congreso de los Diputados (máxima autoridad de la Cámara Baja), que no es el mismo cargo ni el objeto de la consulta. Esa información describe tareas como la representación del Congreso, la dirección de los debates parlamentarios, la convocatoria de sesiones y la custodia de documentos de la Cámara, pero se refiere exclusivamente al ámbito interno del Poder Legislativo y no puede extrapolarse al presidente del Gobierno.

Al no haberse localizado en las fuentes ningún resumen o listado específico de artículos de la Constitución relativo al presidente del Gobierno, no se dispone de una base documental suficiente para detallar, de forma jurídicamente precisa, sus competencias de:

  • Dirección política del Ejecutivo y de la acción del Gobierno.
  • Relación con los ministros y el resto del Gabinete.
  • Relación con las Cortes Generales (Congreso y Senado).
  • Relación con la Corona (el Rey como jefe del Estado).
  • Otras funciones institucionales y de responsabilidad general del Gobierno.

En un análisis ordinario, este tipo de respuesta se apoyaría en una lectura directa de los artículos constitucionales correspondientes y, en su caso, en normas básicas de desarrollo. Sin embargo, las reglas metodológicas aplicadas impiden incorporar contenido jurídico que no esté explícitamente recogido en las fuentes disponibles. Por tanto, es necesario advertir que no se puede ofrecer aquí un listado sistemático y comprobado de competencias del presidente del Gobierno extraído directamente de la Constitución.

En resumen, sobre esta primera parte de la pregunta solo puede afirmarse que la Constitución configura al presidente del Gobierno como la figura central del Poder Ejecutivo en España, pero sin entrar en el detalle artículo por artículo ni desglosar categorías funcionales específicas, ya que esa información no aparece en los materiales consultados.

Partido que lidera Pedro Sánchez

En cuanto a la segunda parte de la pregunta, las fuentes sí son claras y completas. De la ficha política de Pedro Sánchez Pérez-Castejón se desprende que:

  • Es el presidente del Gobierno de España desde junio de 2018.
  • Su grupo parlamentario en el Congreso es el Grupo Parlamentario Socialista.
  • Su “agroupation” (partido político) es el PSOE, siglas de Partido Socialista Obrero Español.

Además, en la breve biografía disponible se indica que Pedro Sánchez es economista y doctor, nacido en Madrid en 1972, y que es líder del PSOE desde 2014 (con un breve paréntesis interno en el partido). Desde la Presidencia del Gobierno ha encabezado distintos ejecutivos de coalición: primero con Unidas Podemos y posteriormente con Sumar, afrontando una legislatura marcada por crisis como la pandemia de COVID‑19, la inflación y la cuestión territorial en Cataluña.

La misma ficha señala que, como presidente, su posición institucional se ubica en la Presidencia del Gobierno, donde ostenta el rol de “Presidente” dentro de ese órgano. Esta doble condición —líder del principal partido del Gobierno (PSOE) y jefe del Poder Ejecutivo— es coherente con el modelo parlamentario español, en el que el presidente del Gobierno suele ser también el máximo dirigente del partido mayoritario de la coalición gobernante.

Por tanto, respondiendo de forma directa a la segunda cuestión: el partido que lidera Pedro Sánchez es el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), al tiempo que ejerce el cargo de presidente del Gobierno de España.

¿Puedes detallar, artículo por artículo, qué dice exactamente la Constitución sobre el presidente del Gobierno? ¿Qué papel tiene el presidente del Gobierno en su relación con el Congreso y el Senado, más allá de lo que establece la Constitución de forma general? ¿Cómo ha influido el liderazgo de Pedro Sánchez en la estrategia y la posición política del PSOE desde 2014?

¿Qué requisitos legales debe cumplir un país para suspender temporalmente la aplicación del Código de Fronteras Schengen?

Un Estado miembro solo puede restablecer temporalmente controles en las fronteras interiores Schengen en supuestos excepcionales de amenaza grave para el orden público o la seguridad interior, siguiendo un procedimiento y unos límites estrictos fijados en el Código de Fronteras Schengen. La medida debe ser proporcional, de última ratio y limitada en el tiempo y en el espacio. Además, existe un deber de notificación y coordinación con la Comisión Europea y los demás Estados miembros, y la decisión está sometida a control político y judicial. A continuación se desglosan los principales requisitos legales.

Supuestos habilitantes

El Código de Fronteras Schengen (CFS) distingue varios escenarios en que se permite reintroducir controles en fronteras interiores:

1. Amenaza previsible para el orden público o la seguridad interior
  • Causa: una amenaza grave identificada con antelación (por ejemplo, grandes eventos deportivos, cumbres internacionales, riesgo elevado de terrorismo o disturbios graves).
  • Fundamento jurídico: artículos sobre restablecimiento temporal de controles en casos previsibles (orden público y seguridad interior).
  • Carácter excepcional: la ausencia de controles en las fronteras interiores es la regla; su restablecimiento es la excepción.
2. Necesidad urgente (amenaza inmediata)
  • Causa: aparición súbita de una amenaza grave que exige actuación inmediata (por ejemplo, un atentado terrorista reciente o información de inteligencia sobre un riesgo inminente).
  • Régimen especial: se permite una reintroducción de controles sin la antelación habitual, pero igualmente sometida a requisitos de motivación, proporcionalidad y notificación rápida.
3. Circunstancias excepcionales en el espacio Schengen
  • Causa: deficiencias graves y persistentes en el control de una frontera exterior que pongan en riesgo global el funcionamiento de Schengen (por ejemplo, incapacidad de un Estado para controlar de forma efectiva una frontera exterior crítica).
  • Particularidad: la activación de este supuesto implica normalmente una recomendación o propuesta a nivel de la UE y una coordinación más intensa entre Estados.

Requisitos materiales: necesidad, proporcionalidad y no discriminación

Para que la medida sea válida, el Estado debe justificar que:

  • Existe una amenaza grave y concreta, descrita con suficiente detalle (naturaleza del riesgo, probabilidad, impacto).
  • La medida es necesaria: no existen alternativas menos restrictivas (cooperación policial reforzada, controles móviles en el interior, vigilancia selectiva, etc.) que permitan hacer frente al riesgo.
  • La medida es proporcional en:
    • Alcance geográfico (solo los pasos o tramos necesarios, no todo el territorio si no es imprescindible).
    • Intensidad de los controles (no más intrusivos de lo estrictamente indispensable).
    • Duración (no más tiempo del necesario para afrontar la amenaza).
  • No hay discriminación por nacionalidad u otros motivos prohibidos; los controles deben dirigirse a todas las personas que cruzan la frontera, respetando los derechos fundamentales y las normas sobre asilo.

Procedimiento, plazos y notificaciones

1. Reintroducción en caso de amenaza previsible
  • Duración inicial: normalmente hasta 30 días o por el periodo previsto de la amenaza si es más breve.
  • Prórrogas: pueden acordarse sucesivas prórrogas, pero el CFS fija un límite máximo acumulado (en este régimen ordinario, hasta 6 meses).
  • Notificación previa: el Estado debe notificar a la Comisión, a los demás Estados Schengen y al Parlamento Europeo con una antelación mínima (por ejemplo, 4 semanas cuando sea posible), explicando:
    • Motivos detallados de la medida.
    • Alcance territorial (qué fronteras o pasos se verán afectados).
    • Duración prevista e intensidad de los controles.
    • Evaluación de impacto en la libre circulación.
  • Consulta: la Comisión y otros Estados pueden formular observaciones; el Estado debe tenerlas en cuenta, aunque la decisión formal le corresponde.
2. Reintroducción en caso de urgencia
  • Aplicación inmediata: el Estado puede reintroducir controles sin respetar el plazo de preaviso.
  • Duración: limitada inicialmente (por ejemplo, hasta 10 días), con posibilidad de prórrogas cortas, sin superar un máximo más estricto (habitualmente hasta 2 meses en total en este régimen de urgencia).
  • Notificación rápida: debe comunicarse a la Comisión y a los demás Estados lo antes posible, con justificación de la urgencia.
3. Medidas en circunstancias excepcionales prolongadas
  • Procedimiento reforzado: suele requerir una evaluación a nivel de la UE sobre deficiencias en el control de fronteras exteriores y puede implicar recomendaciones del Consejo, a propuesta de la Comisión.
  • Límites temporales más amplios: el conjunto de prórrogas en este régimen puede alcanzar hasta 2 años, pero bajo una supervisión continua de la Comisión y del Consejo.

Control institucional y judicial

El restablecimiento de controles no es discrecional en sentido absoluto, sino sometido a varios controles:

  • Control de la Comisión Europea: revisa la notificación, puede emitir opiniones, pedir aclaraciones y, si considera que se abusa del mecanismo o se vulnera el CFS, iniciar un procedimiento de infracción.
  • Control político: el Parlamento Europeo puede debatir la cuestión y exigir explicaciones; los demás Estados miembros pueden plantear sus objeciones en el Consejo.
  • Control judicial: los tribunales nacionales y el Tribunal de Justicia de la UE pueden examinar la compatibilidad de la medida con el Derecho de la UE (por ejemplo, en recursos contra decisiones concretas adoptadas en frontera).

En síntesis, para “suspender” de facto la aplicación del régimen ordinario de libre circulación en una frontera interior Schengen, un país debe acreditar una amenaza grave, respetar los principios de necesidad y proporcionalidad, ajustarse a los plazos estrictos del Código de Fronteras Schengen, y someterse a una intensa transparencia y supervisión por parte de las instituciones de la UE y de los demás Estados miembros.

¿Qué ejemplos recientes hay de Estados que hayan restablecido controles temporales en fronteras interiores Schengen y con qué justificación legal? ¿Cómo afecta a los ciudadanos y residentes en España la reintroducción de controles en las fronteras interiores por parte de otros Estados Schengen? ¿Qué papel juega España en los debates europeos sobre la reforma del Código de Fronteras Schengen y el uso de estos controles temporales?

Jouer

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