El Constitucional polaco anula la norma que permitía reconocer matrimonios igualitarios celebrados en el extranjero

El Constitucional polaco invalida la norma que permitía registrar en el país matrimonios igualitarios celebrados legalmente en otros Estados de la UE.

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Efectivos de la Policía frente a la fachada del Tribunal Constitucional polaco Europa Press/Contacto/Grzegorz Krzyzewski / Fotone

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El Tribunal Constitucional de Polonia ha anulado este martes la disposición que hacía posible el reconocimiento en el país de matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados legalmente en otros Estados miembro de la Unión Europea, una normativa introducida tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que obligaba a las autoridades polacas a emitir certificados a las parejas casadas fuera del territorio nacional.

La resolución del Constitucional —adoptada por un panel de tres magistrados encabezados por el presidente del tribunal, Bogdan Swieczkowski— sostiene que la norma aprobada por el ministro de Digitalización para autorizar la inscripción de estos matrimonios resulta “incompatible” con el artículo 18 de la Constitución polaca.

El juez Stanislaw Piotrowicz ha defendido que “no es admisible que una norma de rango superior”, en alusión a la Carta Magna, “exprese el principio de heterosexualidad del matrimonio” y, al mismo tiempo, que haya “una norma de rango inferior” que introduzca modificaciones para expedir certificados de matrimonios en el extranjero que no constituyen “uniones entre un hombre y una mujer”.

“El reconocimiento por parte de las autoridades polacas de una unión de dos personas del mismo sexo en el extranjero como matrimonio tendría que implicar una enmienda a la propia Constitución, así como una enmienda a la legislación aplicable, principalmente el Código de Familia y la Ley de Registro Civil”, ha concluido, según ha informado la agencia de noticias PAP.

El pronunciamiento llega después de que el Tribunal Supremo Administrativo polaco determinara el pasado mes de marzo que este tipo de matrimonios debían ser reconocidos, aunque la regulación impulsada por el Gobierno del primer ministro, Donald Tusk, fue recurrida por parlamentarios del partido ultraconservador Ley y Justicia (PiS).

El origen del litigio se sitúa en el caso de dos ciudadanos polacos casados en Alemania a los que se les denegó la inscripción de su matrimonio en el registro civil nacional, un proceso judicial que terminó ante el TJUE. Este tribunal dictaminó que los Estados miembro están obligados a reconocer los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en otros países de la UE, incluso cuando la normativa interna no contemple estas uniones.

El fallo concluyó que Polonia había vulnerado la Convención Europea de Derechos Humanos, en particular el precepto que garantiza el respeto a la vida privada y familiar, al no existir un “marco legal específico” que ampare las uniones homosexuales.

El TJUE precisó, sin embargo, que su decisión no implica que el Estado deba introducir el matrimonio igualitario en su ordenamiento interno. En la actualidad, la legislación polaca solo reconoce el matrimonio entre un hombre y una mujer y dispone además de un Código de Familia destinado a reforzar la prohibición recogida en la Constitución.

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