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BOE di oggi, martedì 25 agosto: nuovo contratto di Coosur e batterie a Siviglia

Il BOE di oggi, martedì 25 agosto 2026, pubblica il XIV Contratto collettivo di Oli del Sud-Coosur e autorizza un'installazione di stoccaggio con batterie di 28,37 MW a Utrera. Il diario ufficiale raccoglie anche nuove convocazioni di impiego pubblico e un accordo per condividere informazioni di affiliazione nelle Baleari.

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Il Bollettino Ufficiale dello Stato (BOE) di martedì 25 agosto riporta novità in materia di lavoro, energia, impiego pubblico e Sicurezza Sociale. Tra le principali disposizioni spicca la pubblicazione del XIV Contratto collettivo di Aceites del Sur-Coosur e l'autorizzazione di un nuovo sistema di stoccaggio con batterie a Utrera.

L'edizione include anche un accordo per la cessione di informazioni sull'affiliazione tra la Sicurezza Sociale e la Comunità Autonoma delle Illes Balears, oltre a nuove convocazioni di impiego pubblico in diverse amministrazioni.

Nuovo contratto collettivo per Aceites del Sur-Coosur

La Direzione Generale del Lavoro registra e pubblica il XIV Contratto collettivo di Aceites del Sur-Coosur, SA.

La pubblicazione ufficiale incorpora al BOE il nuovo accordo collettivo dell'azienda, che stabilisce il quadro lavorativo applicabile al suo personale nei termini riportati nel testo del contratto.

Autorizzato un sistema di batterie da 28,37 MW a Utrera

Il Ministero per la Transizione Ecologica concede a Bianor Solar l'autorizzazione amministrativa preventiva e di costruzione per il modulo di stoccaggio con batterie "Bianor", con una potenza installata di 28,37 MW.

L'installazione sarà situata a Utrera, Siviglia, e sarà ibridata con il parco solare fotovoltaico esistente Bianor, che ha una potenza installata di 33 MW. La risoluzione autorizza anche la sua infrastruttura di evacuazione.

Sicurezza Sociale e Baleari condivideranno informazioni sull'affiliazione

Il BOE pubblica un accordo tra il Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social e la Comunità Autonoma delle Illes Balears per la cessione di informazioni in materia di affiliazione.

L'accordo stabilisce il quadro di collaborazione tra le amministrazioni per lo scambio di questi dati nell'ambito delle rispettive competenze.

Nuove convocazioni di impiego pubblico

L'edizione include nuove convocazioni per coprire posti nelle amministrazioni locali. Tra esse figurano processi pubblicati dalla Diputazione Provinciale di Granada, dalla Mancomunidad Ría de Arousa Zona Norte, dal Comune di Fuente de Cantos e dal Comune di Colmenarejo.

Appaiono anche varie convocazioni della Università Complutense di Madrid per l'accesso a posti di corpi docenti universitari.

Il BOE pubblica nuovi contratti collettivi

Oltre all'accordo di Aceites del Sur-Coosur, il giornale ufficiale registra e pubblica il Contratto collettivo di Imerys Diatomita Alicante, SA.

Entrambe le risoluzioni incorporano al BOE i testi degli accordi lavorativi raggiunti nelle rispettive aziende.

CaixaBank, CAF e Sener collaborano con le ambasciate spagnole

Il Ministero degli Affari Esteri pubblica vari convenzioni per la celebrazione della Festa Nazionale di Spagna in diversi paesi.

Tra di essi figurano accordi dell'Ambasciata di Spagna in Egitto con CAF Egypt for Transportation Systems e Sener Egypt, così come un convenzione dell'Ambasciata di Spagna a Singapore con CaixaBank.

Nuove azioni e contratti dell'Amministrazione

La sezione degli annunci raccoglie contratti e azioni di diversi organismi pubblici. Tra di essi figura la formalizzazione di un accordo quadro per la fornitura di tre sistemi di difesa antimissile per navi della Marina e un contratto per redigere il progetto costruttivo di un alloggio logistico destinato al personale di truppa e marina in Madrid.

Vengono anche pubblicati contratti relativi all'aggiornamento di terminali di comunicazioni via satellite, la fornitura di lance antincendio per navi della Marina e nuove azioni di altre amministrazioni pubbliche.

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¿En qué estado se encuentran las próximas fases de ejecución del sistema de baterías autorizado en Utrera?

El sistema de baterías autorizado en Utrera se encuentra en una fase administrativamente avanzada pero aún previa al inicio efectivo de las obras. El Ministerio para la Transición Ecológica ya ha otorgado la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para el módulo de almacenamiento por baterías asociado a la planta solar existente, de modo que el proyecto ha superado el grueso de la tramitación estatal y entra en la etapa de preparación de ejecución material.

En Utrera hay al menos dos autorizaciones muy recientes relacionadas con sistemas de baterías:

  • El proyecto de almacenamiento «Don Rodrigo II», promovido por Urso Solar, SLU, con un módulo de baterías de 39,6 MW hibridado con una planta fotovoltaica existente de 45,6 MW. La resolución de 31 de julio de 2026 se ha publicado en el BOE el 19 de agosto de 2026, otorgando autorización administrativa previa y de construcción. El BOE es accesible en este enlace.
  • El módulo de almacenamiento «Bianor», promovido por Bianor Solar, SLU, con 28,37 MW de potencia de baterías hibridadas con el parque solar «Bianor» de 33 MW, también en Utrera. La autorización previa y de construcción se publica el 25 de agosto de 2026, en la resolución de 31 de julio de 2026 de la Dirección General de Política Energética y Minas (texto en el BOE).

En ambos casos, el Estado ha dado ya luz verde a:

  • El diseño técnico del sistema de baterías y su infraestructura de evacuación.
  • La ubicación en el término municipal de Utrera y la conexión a la red (vinculada a la subestación Don Rodrigo de 400 kV, en el caso de Don Rodrigo II).
  • Las condiciones específicas de construcción y explotación que figuran en los anexos de las resoluciones.

Sin embargo, como recuerdan resoluciones similares y síntesis recientes del BOE publicadas por el periódico Demócrata, el hecho de contar con autorización administrativa previa y de construcción no significa que las obras puedan comenzar de inmediato. Todavía quedan hitos en la cadena de ejecución:

  • Obtención y cierre del resto de permisos sectoriales y locales: licencia urbanística y de obras por parte del Ayuntamiento de Utrera, posibles autorizaciones complementarias autonómicas (industria, medio ambiente, carreteras, dominio público, etc.) que no queden plenamente cubiertas por la resolución estatal.
  • Fase de preconstrucción: ingeniería de detalle definitiva ajustada a las condiciones del BOE, contratación de proveedores (contenedores de baterías, inversores, transformadores, obra civil), planificación de seguridad y salud y coordinación con el operador del sistema y de la red de transporte.
  • Ejecución de las obras: movimientos de tierras, cimentaciones, instalación de contenedores de baterías y equipos eléctricos, tendido de líneas de evacuación y conexiones a subestaciones.
  • Puesta en servicio y acta de explotación: pruebas de funcionamiento, verificación de que se cumplen las condiciones técnicas y ambientales fijadas en la resolución y solicitud del levantamiento del acta de puesta en servicio. Las resoluciones de este tipo suelen fijar un plazo máximo para ejecutar las instalaciones y solicitar esa puesta en servicio, con posibilidad de prórroga justificada; aunque en los extractos consultados no se detalla la cifra concreta para Utrera, sí se mantiene este esquema general.

Con la información oficial disponible, las “próximas fases” de ejecución de los sistemas de baterías de Utrera están, por tanto:

  • En fase de arranque: la tramitación estatal ya ha culminado con la publicación en el BOE en agosto de 2026.
  • Pendientes de cierre de licencias y permisos locales/autonómicos, así como de la organización empresarial y contractual de las obras.
  • Previas al inicio físico de la construcción: no consta todavía, en la documentación oficial consultada, un acta de puesta en servicio ni resoluciones que acrediten que las instalaciones estén ya ejecutadas u operativas.

En resumen, el sistema de baterías autorizado en Utrera (tanto «Don Rodrigo II» como «Bianor») ha alcanzado un punto clave: tiene permisos estatales para construirse, lo que sitúa el proyecto en la antesala de la obra. A partir de ahora, el ritmo de las siguientes fases dependerá de la obtención de licencias municipales y autonómicas, de la contratación industrial y del cumplimiento de los plazos de ejecución y puesta en servicio que fija la resolución estatal.

¿Cuáles son las competencias legales de la Dirección General de Trabajo respecto a los convenios colectivos en España?

La Dirección General de Trabajo (DGT) ejerce en España las funciones de autoridad laboral estatal respecto a los convenios colectivos de ámbito estatal o supraautonómico. Sus competencias se articulan principalmente a través del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE-A-2010-9274), que crea y regula el Registro estatal y la base de datos central de convenios.

1. Marco normativo básico

El Real Decreto 713/2010:

  • Crea el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de ámbito estatal o supraautonómico, adscrito a la DGT “como autoridad laboral competente” (art. 3, según el fragmento consultado).
  • Vincula este registro al cumplimiento del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que regula el registro, depósito y publicación de los convenios, y al artículo 92.2 ET sobre extensiones de convenios.
  • Enlaza también con el artículo 82.3 ET, relativo a la inaplicación (“descuelgue”) de condiciones del convenio, cuyos acuerdos y laudos se depositan en estos registros.

2. Registro, depósito y publicación de convenios

En materia de registro y publicidad, la DGT tiene, en el ámbito estatal, las siguientes funciones legales:

  • Gestión del Registro estatal: el art. 3 RD 713/2010 adscribe el registro de convenios y acuerdos de ámbito estatal o supraautonómico a la DGT, que actúa como autoridad laboral competente para:
    • Inscribir convenios colectivos, planes de igualdad y otros acuerdos inscribibles (art. 2 RD 713/2010).
    • Registrar comunicaciones sobre negociaciones, denuncias de convenios, laudos arbitrales, acuerdos de mediación, acuerdos de fin de huelga, etc.
  • Tramitación de la inscripción: el RD 713/2010 establece que, dentro de los 15 días desde la firma del convenio o acuerdo, la comisión negociadora debe presentar electrónicamente la solicitud de inscripción ante el registro de la autoridad laboral competente. Cuando se trate de convenios de competencia estatal, dicha solicitud se dirige a la DGT.
  • Resolución de registro, depósito y publicación: una vez comprobado que el convenio “no vulnera la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros”, la autoridad laboral competente debe dictar resolución “ordenando su registro, depósito y publicación en el boletín oficial correspondiente”. Para los convenios de ámbito estatal o supraautonómico, esta resolución corresponde a la DGT.
  • Codificación y estadística: el RD 713/2010 obliga a cumplimentar hojas estadísticas (anexo 2) y prevé que, tras ordenar la inscripción y publicación, la autoridad laboral asigne un código identificativo al convenio o acuerdo, que figurará en el BOE. La DGT, como gestora del registro estatal, es responsable de esta codificación y de la elaboración de la estadística de convenios de su ámbito.

3. Control de legalidad e impugnación

El control de legalidad que ejerce la DGT es registral y previo, no de fondo en el sentido jurisdiccional:

  • Antes de ordenar el registro y la publicación, la autoridad laboral comprueba que el convenio no vulnera la legalidad ni lesiona gravemente el interés de terceros. Si aprecia posibles ilegalidades, puede seguir el cauce del art. 90.5 ET, que prevé la comunicación de oficio al órgano judicial competente.
  • Si la solicitud de inscripción no reúne los requisitos, la DGT requiere su subsanación y, de no producirse, puede tener por desistida la petición mediante resolución expresa.
  • Frente a la negativa a subsanar errores en los asientos o inscripciones del registro, el RD 713/2010 contempla reclamación ante la autoridad inmediata superior, cuya resolución agota la vía administrativa.
  • Cuando los tribunales (Audiencia Nacional o Tribunal Supremo) dictan sentencias que anulan o interpretan convenios, la DGT suele encargarse de registrar y publicar esas sentencias en el BOE, dando publicidad a los efectos sobre el convenio correspondiente.

4. Interpretación, seguimiento y gestión de conflictos

La DGT no es el órgano principal de interpretación del convenio (función que corresponde a la comisión paritaria y, en última instancia, a los tribunales), pero tiene varias funciones de apoyo y seguimiento:

  • Registra y publica los acuerdos de las comisiones paritarias y las actas que reflejan interpretaciones del convenio, modificaciones pactadas o revisiones salariales.
  • Es órgano de depósito de:
    • Acuerdos de inaplicación de condiciones de trabajo conforme al art. 82.3 ET, incluidos los alcanzados en periodos de consultas.
    • Laudos arbitrales y acuerdos de mediación vinculados a convenios.
    • Decisiones de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos u órganos autonómicos equivalentes sobre inaplicación de condiciones.
  • A través de la publicación de estos actos (convenios, acuerdos, laudos, sentencias) en el BOE y de la base de datos central, la DGT facilita el seguimiento y la transparencia de la negociación colectiva, aunque la mediación directa y el arbitraje se articulan normalmente por otros órganos o servicios específicos.

5. Base de datos central y coordinación con comunidades autónomas

El RD 713/2010 establece un modelo descentralizado, pero coordinado:

  • Cada comunidad autónoma crea y gestiona su propio registro de convenios en el ámbito de sus competencias.
  • Todas las autoridades laborales (incluida la DGT) deben remitir en un plazo de ocho días hábiles los asientos electrónicos y enlaces a las publicaciones oficiales a una base de datos central de convenios y acuerdos colectivos, cuya gestión corresponde expresamente a la DGT.
  • La coordinación con las comunidades autónomas se articula “mediante convenio de colaboración”, pudiendo éstas utilizar aplicaciones informáticas propias o adherirse a la del Ministerio de Trabajo.

6. Síntesis

En suma, la Dirección General de Trabajo es la autoridad laboral estatal responsable del Registro de convenios y acuerdos colectivos de ámbito estatal o supraautonómico, con funciones de: registro, depósito, publicación en el BOE, asignación de códigos, elaboración de estadísticas, control registral de legalidad, depósito de acuerdos y laudos sobre inaplicación y gestión de la base de datos central y de la cooperación con las comunidades autónomas. La interpretación directa y la resolución de conflictos de fondo corresponden a comisiones paritarias y órganos jurisdiccionales, pero la DGT garantiza la publicidad, ordenación y trazabilidad jurídica de toda esa actividad convencional.

¿Qué requisitos debe cumplir una empresa para que su convenio colectivo sea registrado y publicado en el BOE?

Para que un convenio colectivo de empresa sea inscrito en el registro de convenios y publicado en el BOE, no basta con que exista un acuerdo interno: debe cumplir los requisitos materiales del Estatuto de los Trabajadores y los formales del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (modificado, entre otros, por el Real Decreto 901/2020 y por la Orden TES/1573/2025).

1. Presupuesto básico: que sea un “verdadero” convenio colectivo

El Real Decreto 713/2010 establece que serán inscribibles los convenios colectivos negociados conforme al Título III del Estatuto de los Trabajadores. Esto implica, como condición previa:

  • Que la negociación se haya realizado por sujetos legitimados (representantes de la empresa y de las personas trabajadoras según el Estatuto de los Trabajadores).
  • Que el convenio tenga un ámbito definido: personal (a qué plantilla afecta), funcional (actividades o centros de trabajo), territorial y temporal (período de vigencia).
  • Que su contenido sea lícito y respete la legislación laboral de derecho necesario y el resto del ordenamiento jurídico.

Si el acuerdo no encaja en la figura jurídica de “convenio colectivo estatutario” (por ejemplo, un simple pacto de empresa sin las garantías del Título III), la autoridad laboral puede rechazar su inscripción como tal.

2. Solicitud de inscripción ante la autoridad laboral competente

De acuerdo con el Real Decreto 713/2010, la empresa (normalmente a través de la comisión negociadora) debe presentar una solicitud electrónica de inscripción ante el registro de convenios y acuerdos colectivos de la autoridad laboral competente:

  • Se utilizan las plantillas y aplicaciones informáticas previstas por la Administración para estos registros.
  • La solicitud debe incluir datos de las partes firmantes, la fecha de firma y los datos sobre su ámbito personal, funcional, territorial y temporal, así como la actividad o actividades económicas cubiertas (según el anexo 1 del Real Decreto 713/2010).
  • Deben cumplimentarse los modelos estadísticos oficiales (anexo 2 del Real Decreto 713/2010, actualizado por Orden TES/1573/2025), entre ellos la Hoja estadística de convenios de empresa (anexo 2.I).

3. Documentación que debe acompañar al convenio

El propio Real Decreto 713/2010 exige que, junto a la solicitud, se remita electrónicamente, entre otros:

  • El texto íntegro y original del convenio, firmado por todos los integrantes de la comisión negociadora que lo suscriben.
  • Las actas de las sesiones celebradas que sean exigidas por la norma, en particular:
    • Acta de constitución de la comisión negociadora.
    • Acta de firma del convenio.
  • En su caso, cualquier otra documentación específica prevista para actos inscribibles relacionados (extensiones de convenios, acuerdos parciales, etc.).

4. Comprobación, subsanación y publicación en el BOE

La autoridad laboral examina si la solicitud “reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente”. Si aprecia defectos formales o falta de documentación:

  • Se requiere al solicitante por medios electrónicos para que subsane o aporte los documentos preceptivos en un plazo de 10 días hábiles, con advertencia de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido.

Además, la autoridad laboral debe verificar que el convenio:

  • No vulnera la legalidad vigente.
  • No lesiona gravemente el interés de terceros.

Si el convenio supera estos controles, la autoridad laboral dicta resolución ordenando su registro, depósito y publicación en el boletín oficial correspondiente. En los convenios de empresa de ámbito estatal cuya competencia corresponde al Estado, esa publicación se realiza en el Boletín Oficial del Estado mediante resolución de la Dirección General de Trabajo.

5. Causas típicas de rechazo o de subsanación

A partir del esquema legal descrito, son habituales los requerimientos o problemas cuando:

  • No se acredita adecuadamente la legitimación de las partes negociadoras.
  • Falta alguna firma necesaria en el texto o en las actas.
  • El convenio no define correctamente su ámbito o contiene contradicciones internas.
  • No se han utilizado o cumplimentado los modelos estadísticos oficiales.
  • Se aprecian cláusulas contrarias a la ley o que afectan gravemente a terceros.

Solo una vez superadas estas comprobaciones el convenio se considera válidamente registrado y puede ser publicado en el BOE.

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¿Qué convenio colectivo principal ha registrado y publicado el BOE este 25 de agosto?

Chiedere 1 Di 3

¿Qué potencia instalada tendrá el sistema de baterías autorizado en Utrera?

Chiedere 2 Di 3

¿Con qué objetivo se ha firmado el convenio entre la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears?

Chiedere 3 Di 3

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