Francia vieta l'accesso ai social media ai minori di 15 anni e stabilisce un precedente in Europa

La legge promossa da Emmanuel Macron entrerà in vigore il 1 settembre e trasforma il paese nel primo della UE a imporre questa restrizione.

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El presidente francés, Emmanuel Macron. Julien Mattia/Le Pictorium via Z / DPA

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La Francia ha dato un passo senza precedenti in Europa approvando il divieto di accesso ai social media per i minori di 15 anni. La norma, sostenuta questo martedì in modo definitivo dal Senato e dall'Assemblea Nazionale, entrerà in vigore il prossimo 1 settembre e trasforma il paese nel primo Stato dell'Unione Europea a implementare una misura di questo tipo.

L'iniziativa, promossa dal presidente Emmanuel Macron, colloca anche la Francia come il secondo paese al mondo, dopo l'Australia, a stabilire per legge una restrizione generale all'accesso dei minori alle piattaforme sociali.

Le piattaforme dovranno impedire l'accesso ai minori

La nuova legislazione impedirà ai minori di 15 anni di creare nuovi account sui social media dall'inizio del prossimo anno scolastico. Inoltre, le piattaforme avranno un ulteriore termine di quattro mesi per eliminare gli account già esistenti che appartengono a utenti di quell'età.

La legge non identifica piattaforme specifiche, ma rimanda alla definizione di servizio di social media online contenuta nella normativa europea. Rimangono escluse da questa regolamentazione determinati servizi, come enciclopedie digitali o directory educative e scientifiche.

Dubbi sull'applicazione della norma

Uno dei principali interrogativi riguarda il sistema di verifica dell'età, la cui responsabilità ricadrà interamente sulle piattaforme tecnologiche. Il testo non prevede sanzioni per i minori né per le loro famiglie, concentrando tutto l'obbligo di conformità sulle aziende proprietarie dei social media.

Durante l'iter parlamentare sono emersi dubbi su quali servizi saranno realmente interessati. Anche se piattaforme come TikTok, Instagram o Snapchat sarebbero chiaramente incluse, persistono incognite su applicazioni come YouTube, WhatsApp, Reddit o videogiochi con funzioni sociali, come Roblox.

Macron difende una maggiore protezione dei minori

Dopo l'approvazione definitiva della legge, Emmanuel Macron ha celebrato che "La Francia apre la strada in Europa" in materia di protezione dell'infanzia dai rischi dell'ambiente digitale.

Il presidente francese aveva trasformato questa riforma in una delle principali iniziative del tratto finale del suo mandato, difendendo la necessità di ridurre l'esposizione di bambini e adolescenti agli effetti dei social media e degli algoritmi di raccomandazione.

Europa studia misure simili

La decisione della Francia coincide con il dibattito aperto in vari paesi europei sull'accesso dei minori alle piattaforme digitali.

In Spagna, il presidente del Governo, Pedro Sánchez, ha annunciato lo scorso mese di febbraio l'intenzione dell'Esecutivo di vietare l'accesso ai social media ai minori di 16 anni, una proposta allineata con la cosiddetta Coalizione dei Digitalmente Disposti, composta da paesi come Germania, Grecia, Italia o Norvegia.

Da parte sua, la Commissione Europea sta lavorando a nuove proposte per stabilire un sistema di accesso progressivo ai social media in base all'età. La presidente dell'Esecutivo comunitario, Ursula von der Leyen, ha anticipato che Bruxelles presenterà un'iniziativa dopo l'estate con l'obiettivo di rafforzare la protezione dei minori nell'ambiente digitale.

Nonostante la sua approvazione parlamentare, la nuova normativa potrebbe ancora affrontare ostacoli giuridici. Il gruppo socialista nell'Assemblea Nazionale ha annunciato che sta studiando di ricorrere al testo davanti al Consiglio Costituzionale, ritenendo che alcuni aspetti relativi alla definizione delle piattaforme interessate potrebbero generare dubbi sulla loro compatibilità con le libertà fondamentali e con la stessa Costituzione francese.

Se alla fine verrà presentato quel ricorso, l'entrata in vigore della legge potrebbe essere ritardata mentre l'alta corte si pronuncia sulla sua costituzionalità.

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¿En qué fase de tramitación parlamentaria se encuentra la propuesta del Gobierno español para prohibir el acceso a redes sociales a los menores de 16 años?

La prohibición de acceso a redes sociales para menores de 16 años no se tramita como una ley independiente, sino dentro del Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales (Congreso, exp. 121/000052). A 21 de julio de 2026, este proyecto sigue en el Congreso de los Diputados, en la fase de ponencia dentro de la Comisión de Justicia, es decir, aún en primera cámara y sin haber pasado al Senado. El Gobierno ha anunciado que blindará el veto a menores de 16 años mediante enmiendas transaccionales, pero estas todavía deben negociarse y votarse en ponencia, comisión y Pleno, por lo que la prohibición no está aprobada definitivamente.

Identificación de la iniciativa

La propuesta del Gobierno para elevar la edad mínima y, en la práctica, prohibir el registro y acceso a redes sociales a menores de 16 años forma parte del:

  • Título oficial: Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales.
  • Tipo: Proyecto de Ley Orgánica del Gobierno.
  • Cámara de inicio: Congreso de los Diputados (expediente 121/000052).

En la fase gubernamental, primero fue anteproyecto, aprobado por el Consejo de Ministros el 4 de junio de 2024, según la nota oficial del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que detalla que la norma eleva de 14 a 16 años la edad mínima para consentir el tratamiento de datos personales en redes sociales (nota del Gobierno y también en el portal de Administración Digital: [enlace]). La Audiencia Pública se abrió entre el 11 y el 28 de junio de 2024, según el Ministerio de Presidencia (audiencia pública).

Fases superadas en el Congreso

Tras la aprobación como proyecto en Consejo de Ministros el 25 de marzo de 2025 (referencia del Consejo) y el acuerdo para su tramitación urgente de 8 de abril de 2025 (acuerdo de urgencia), el texto siguió este recorrido en el Congreso:

  • Registro de la iniciativa: 27 de marzo de 2025.
  • Publicación del proyecto: 11 de abril de 2025 en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Serie A, núm. 52‑1), accesible en el BOCG (texto inicial).
  • Tramitación por urgencia: acordada el 9 de mayo de 2025, publicada en el BOCG (acuerdo de urgencia).
  • Enmienda a la totalidad de VOX: debatida y rechazada en el Pleno del 10 de septiembre de 2025, con votación 33 sí, 178 no y 137 abstenciones, lo que dio luz verde a la tramitación, tal y como recogió el propio Gobierno (nota sobre la tramitación) y analizó Demócrata en este reportaje.
  • Cierre del plazo de enmiendas al articulado: tras nueve ampliaciones, se cerró el 26 de noviembre de 2025, y las enmiendas a la totalidad y parciales quedaron recogidas en los boletines específicos (enmiendas a la totalidad y enmiendas al articulado).

En paralelo, el presidente Pedro Sánchez defendió públicamente el proyecto subrayando que eleva a 16 años la edad mínima para abrir redes sociales, tanto en su intervención sobre “infancia digital 2025” (discurso completo) como en otra comunicación de Moncloa (actividad del presidente).

Situación actual: fase de ponencia

Una vez cerradas las enmiendas, el proyecto ha pasado a la fase de ponencia en la Comisión de Justicia del Congreso. Según la información parlamentaria y el seguimiento periodístico de Demócrata, la ponencia se constituyó en abril de 2026 (análisis sobre la reactivación y quién es quién en la ley), pero los trabajos avanzan con dificultades políticas y sectoriales.

En este contexto, el Gobierno ha decidido reforzar la “mayoría de edad digital” de 16 años y pasar de un mero aumento de la edad de consentimiento de datos a una prohibición expresa de acceso a redes sociales a menores de 16 años, a través de enmiendas transaccionales. Tal y como detalla el periódico Demócrata en este artículo, esas enmiendas –todavía no incorporadas definitivamente al texto– buscan, además del veto a redes, tipificar como delito ciertas formas de manipulación algorítmica y fijar la responsabilidad penal de los directivos de plataformas que no retiren contenidos ilícitos.

Implicaciones y pasos pendientes

Mientras el proyecto siga en ponencia, el contenido concreto sobre redes sociales (incluida la “prohibición total” o las excepciones ligadas a la CNMC y al Derecho europeo, de las que informan otros medios como Europa Press o El Periódico) puede seguir cambiando. Después de la ponencia, deberá aprobarse un dictamen en la Comisión de Justicia, pasar al Pleno del Congreso, remitirse al Senado y, en su caso, volver al Congreso para la aprobación definitiva, antes de su publicación en el BOE.

Por tanto, a día de hoy, la iniciativa no está aún aprobada: la prohibición de acceso a redes sociales a menores de 16 años sigue siendo una propuesta en negociación dentro de un proyecto de ley orgánica, en fase de ponencia en el Congreso. La legislación vigente continúa fijando en 14 años la edad general de consentimiento digital, salvo los cambios que se vayan incorporando si esta ley se aprueba finalmente.

Otros materiales de contexto que abordan el mismo proceso legislativo y el papel de la mayoría de edad digital son, entre otros, los análisis de Demócrata sobre el anteproyecto y la adicción digital (reportaje inicial, puntos calientes, visión europea y debate en la UE), así como las posiciones de la Agencia Española de Protección de Datos (nota de la AEPD) y del Ministerio de Transformación Digital (nota sobre protección de menores).

¿Qué apoyos y qué resistencias políticas tiene ahora mismo la Ley Orgánica de protección de menores en entornos digitales? ¿Qué cambios concretos introducen las enmiendas transaccionales del Gobierno sobre la prohibición de redes y la manipulación algorítmica? ¿Cómo se coordina esta ley española con las normas europeas como la Ley de Servicios Digitales (DSA)?

¿Cuáles son las competencias y atribuciones del presidente de Francia según la Constitución francesa?

El presidente de la República Francesa, según la Constitución de 1958, es un jefe de Estado muy fuerte en comparación con otros sistemas parlamentarios. Actúa como árbitro del funcionamiento regular de los poderes públicos, garante de la independencia nacional y encarna la continuidad del Estado. Sus competencias combinan funciones ejecutivas, legislativas y de defensa, con algunos poderes propios que no requieren contrafirma del Gobierno. El alcance práctico de estas atribuciones depende mucho de la mayoría parlamentaria y de si existe o no “cohabitation” con un Gobierno de signo distinto.

Función general y posición constitucional

La Constitución define al presidente como garante de la Constitución, de la independencia nacional, de la integridad del territorio y del respeto de los tratados internacionales. Es el jefe del Estado y, junto con el Gobierno, comparte el poder ejecutivo en un régimen semipresidencial. Ejerce una función de “árbitro”: debe asegurar el funcionamiento regular de los poderes públicos y la continuidad del Estado, lo que justifica algunos poderes de excepción.

Relación con el Gobierno

Una competencia central es el nombramiento del primer ministro. El presidente nombra al primer ministro y puede poner fin a sus funciones, normalmente a petición de este. Formalmente también nombra a los demás miembros del Gobierno, aunque en la práctica suele hacerlo a propuesta del primer ministro.

Preside el Consejo de Ministros, donde se adoptan los proyectos de ley, ordenanzas y los decretos más importantes. Aunque la dirección de la política de la nación corresponde al Gobierno, cuando el presidente dispone de una mayoría parlamentaria afín influye decisivamente en la definición de esa política, especialmente en materias de defensa y asuntos exteriores.

Competencias en materia legislativa

El presidente participa de forma relevante en el proceso legislativo, aunque no legisla directamente:

  • Promulgación de las leyes: firma y promulga las leyes aprobadas por el Parlamento. Puede solicitar una nueva deliberación de la ley al Parlamento, lo que obliga a una segunda lectura.
  • Referéndum legislativo: puede someter a referéndum determinados proyectos de ley, especialmente sobre la organización de los poderes públicos, reformas relativas a la política económica, social o ambiental, o sobre la ratificación de ciertos tratados.
  • Remisión al Consejo Constitucional: puede solicitar al Consejo Constitucional el control de constitucionalidad de una ley antes de su promulgación. Esta facultad le permite bloquear normas que considere contrarias a la Constitución.
  • Mensaje al Parlamento: puede dirigirse a las Cámaras mediante un mensaje, que hoy puede ser leído personalmente ante el Congreso reunido en sesión conjunta.

Poder de disolución y relación con el Parlamento

Una de las atribuciones más políticas es la facultad de disolver la Asamblea Nacional. Tras consultar al primer ministro y a los presidentes de las Cámaras, puede decidir la disolución, lo que provoca nuevas elecciones legislativas. Este poder es un instrumento clave para desbloquear crisis políticas o reforzar una mayoría presidencial.

También puede convocar reuniones extraordinarias del Parlamento y fijar su agenda en determinados supuestos, siempre dentro de los límites constitucionales.

Defensa, seguridad y política exterior

El presidente es el jefe de las Fuerzas Armadas y preside los órganos superiores de defensa nacional. Dirige, junto con el Gobierno, la política de defensa y se le atribuye tradicionalmente la decisión última en materia de disuasión nuclear. La Constitución también le confiere un papel central en la política exterior: negocia y ratifica los tratados internacionales, aunque muchos de ellos requieren aprobación parlamentaria previa.

Estas prerrogativas hacen que, en la práctica, el presidente sea la voz principal de Francia en el exterior y en las grandes orientaciones estratégicas.

Otros poderes propios

El presidente dispone de un derecho de gracia individual, que le permite conmutar o remitir penas impuestas por los tribunales. Además, participa en los grandes nombramientos del Estado (altos cargos civiles y militares, jefes de administración clave), según las modalidades fijadas por la Constitución y la ley.

Designa a varios miembros del Consejo Constitucional y a su presidente, lo que le otorga influencia sobre el órgano encargado de velar por la constitucionalidad de las leyes. Ciertas decisiones presidenciales —como el recurso al referéndum, la disolución de la Asamblea o los poderes excepcionales— figuran entre las pocas que no requieren contrafirma ministerial.

Poderes excepcionales y responsabilidad

En caso de crisis grave que ponga en peligro las instituciones, la independencia de la nación o la integridad del territorio, el presidente puede asumir poderes excepcionales, concentrando temporalmente amplias competencias. No obstante, debe consultar previamente a varias autoridades y su actuación sigue sometida al control del Consejo Constitucional y de la opinión pública.

Por último, el presidente es políticamente irresponsable ante el Parlamento, pero puede ser destituido si incurre en una violación manifiesta de sus deberes claramente incompatible con el ejercicio del mandato, mediante un procedimiento especial ante el Parlamento en “Alta Corte”.

¿Cómo funcionan exactamente los poderes excepcionales del presidente francés y qué límites tienen en la práctica? ¿Qué papel juega el presidente de Francia en una situación de “cohabitation” con un Gobierno de signo político distinto? ¿Cómo se compara el poder del presidente francés con el del presidente del Gobierno en España según sus respectivas constituciones?

¿Qué requisitos debe cumplir una norma para ser declarada constitucional por el Consejo Constitucional francés?

La cuestión que planteas se refiere al funcionamiento del Consejo Constitucional francés y a los criterios que aplica para declarar una norma conforme a la Constitución en el ordenamiento de Francia. Sin embargo, la información disponible y el ámbito de especialización de este asistente están centrados en el contexto político, normativo e institucional de España, por lo que no dispongo de datos suficientes ni fiables sobre el detalle del Derecho constitucional francés como para ofrecer una explicación rigurosa de los requisitos específicos que debe cumplir una norma para ser declarada constitucional en Francia. Para evitar errores, no puedo reconstruir ni “completar” de memoria esa doctrina.

Ámbito de especialización de este asistente

Este asistente está diseñado específicamente para cuestiones relacionadas con:

  • Política y actualidad española: análisis de la situación política nacional, partidos, gobierno, oposición, así como dinámicas parlamentarias y sociales en España.
  • Actividad parlamentaria en España: tramitación de proyectos y proposiciones de ley en el Congreso de los Diputados y el Senado, funcionamiento de las comisiones, tipos de mayorías necesarias para aprobar leyes, información sobre votaciones, debates y fases legislativas.
  • Normativa y proceso legislativo español: qué es una ley ordinaria, una ley orgánica o un decreto-ley, qué mayorías se exigen, cómo se pueden impugnar ante el Tribunal Constitucional español, qué es un recurso de inconstitucionalidad o una cuestión de inconstitucionalidad, etc.
  • Actividad del Ejecutivo español: funcionamiento del Consejo de Ministros, anteproyectos de ley, consultas públicas, audiencias e información sobre acuerdos y políticas públicas impulsadas por el Gobierno de España.
  • Noticias políticas y sociales relacionadas con España, con especial atención a la cobertura que realiza el periódico Demócrata sobre la actualidad parlamentaria, gubernamental y regulatoria.

Por tanto, aunque tu pregunta se enmarca en el Derecho constitucional comparado (en concreto, en el sistema francés), mi configuración actual no incorpora la doctrina ni la jurisprudencia detallada del Consejo Constitucional francés, ni referencias directas al “bloque de constitucionalidad” francés, a su control de proporcionalidad o a sus criterios específicos sobre derechos y libertades en ese ordenamiento. Tampoco dispongo de fuentes sobre la articulación exacta entre derecho interno francés y Derecho de la Unión Europea en las decisiones de constitucionalidad.

Por qué no puedo detallar los requisitos franceses

En este entorno de trabajo hay dos restricciones clave:

  • Foco geográfico y material: la base de conocimiento práctica está ligada al contexto español (Constitución española, Tribunal Constitucional, Cortes Generales, Gobierno de España y entorno político-social español). Cuando la pregunta se refiere a otro ordenamiento —como el francés— y no hay información específica disponible, debo advertirlo expresamente.
  • Prohibición de completar con conjeturas: no puedo incorporar datos que no aparezcan en las fuentes disponibles. La información que sí aparece se refiere al Tribunal Constitucional español (por ejemplo, la posibilidad de impugnar una ley mediante recurso de inconstitucionalidad, quién está legitimado y en qué plazo), pero no al Consejo Constitucional francés.

Si intentase responder explicando los “requisitos” que debe cumplir una ley francesa para ser declarada constitucional, tendría que recurrir a conocimientos no verificados en este entorno, lo que iría contra las reglas de no inventar ni extrapolar. Por eso, debo limitarme a reconocer esa carencia de información específica sobre Francia.

Qué tipo de preguntas sí puedo responder con detalle

Si te interesa una aproximación similar, pero centrada en el caso español, sí puedo explicarte, por ejemplo:

  • Qué condiciones formales y materiales analiza el Tribunal Constitucional español al revisar una ley (competencia del órgano que la aprueba, procedimiento legislativo, respeto de la Constitución y de los derechos fundamentales reconocidos en ella).
  • Cómo se impugna una ley en España mediante recurso de inconstitucionalidad: quién puede interponerlo (Presidente del Gobierno, 50 diputados, 50 senadores, órganos ejecutivos de las Comunidades Autónomas y sus Asambleas), plazos y efectos de una eventual declaración de inconstitucionalidad.
  • Qué mayoría se exige para aprobar una ley ordinaria en España (mayoría simple en el Congreso de los Diputados: más votos a favor que en contra, sin contar abstenciones) y en qué se diferencia de las leyes orgánicas.
  • En qué consiste que una ley se tramite en una comisión con competencia legislativa plena y qué implica respecto a la intervención del Pleno.

Si reformulas tu pregunta hacia el sistema español —por ejemplo, pidiendo una comparación general entre el control de constitucionalidad en España y Francia sin entrar en el detalle técnico del ordenamiento francés, o centrándote únicamente en el Tribunal Constitucional español— podré darte una respuesta más completa y precisa dentro de mi ámbito de especialización.

¿Qué requisitos formales y materiales debe cumplir una ley española para ser declarada constitucional por el Tribunal Constitucional? ¿Quién puede presentar un recurso de inconstitucionalidad contra una ley en España y qué efectos tiene si se estima? ¿En qué se diferencia el control de constitucionalidad de las leyes ordinarias y de las leyes orgánicas en el sistema español?

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