“Seguimos avanzando para proteger a nuestros menores en las redes sociales”. Con estas palabras, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anticipado dos enmiendas transaccionales que espera incorporar al Proyecto de ley de protección de menores en entornos digitales, en fase de ponencia. Las medidas propuestas, que fueron compartidas con otros grupos parlamentarios en la noche del miércoles, abundan en la prohibición de acceso a redes sociales a menores de 16 años, tipifican como delito la manipulación algorítmica y la amplificación de contenidos ilegales y establecen la responsabilidad penal de los directivos si no retiran los contenidos ilícitos de sus plataformas.
Seguimos avanzando para proteger a nuestros menores en las redes sociales.
— Pedro Sánchez (@sanchezcastejon) July 2, 2026
Cumpliendo lo que anunciamos en febrero, hoy incluimos en la futura Ley de Protección de Menores en Entornos Digitales tres medidas esenciales:
- Prohibir el acceso a las redes sociales a los menores de…
La iniciativa se encuentra en fase de ponencia y en stand by. El PSOE salió “satisfecho”, según fuentes parlamentarias, de la reunión del pasado 24 de junio, pero sin un calendario concreto para continuar los trabajos. En consecuencia, las enmiendas transaccionales a las que se refiere Sánchez habrán de aguardar a futuras convocatorias.
Además, según apuntan fuentes de la ponencia a DEMÓCRATA, su incorporación depende de la posición de Partido Popular y Junts. La ponencia podría celebrarse tras uno de los dos plenos extraordinarios que tiene previsto celebrar el Congreso en julio.
Reforma del Código Penal
Una de las dos enmiendas transaccionales plantea una reforma del Código Penal para incorporar nuevas figuras delictivas y agravantes relacionados con el uso de tecnologías y la responsabilidad de las plataformas.
Se añadiría una nueva medida de seguridad que permitiría a los jueces imponer la prohibición de acceso o comunicaciones a través de redes sociales, foros o plataformas virtuales cuando estos tengan una relación directa con el delito cometido.
Para frenar la proliferación de contenidos que inciten al suicidio y a las autolesiones, se contemplan penas de 1 a 4 años de cárcel por la difusión de material que promueva el suicidio y de seis meses a tres años, en el caso de autolesiones.
Las autoridades judiciales podrían ordenar la retirada inmediata, interrupción del servicio o el bloqueo de los contenidos, incluso aunque radicaran en el extranjero. Asimismo, se penalizaría específicamente a los prestadores de servicios que, con ánimo de lucro, utilicen sistemas automatizados de recomendación o clasificación configurados para aumentar el alcance de estos contenidos. Las penas para los responsables podrían llegar a los 4 años de prisión.
Las autoridades judiciales podrían ordenar la retirada inmediata, interrupción del servicio o el bloqueo de los contenidos, incluso aunque radicaran en el extranjero
En lo relativo a los delitos sexuales y su promoción, la transaccional castigaría la difusión de contenidos que inciten a cometer delitos contra la libertad sexual con penas de entre 1 y 3 años de prisión o una multa, siendo obligatoria la retirada de dichos contenidos. Si una plataforma utilizara algoritmos para priorizar o incrementar el alcance de contenidos de pornografía infantil o incitación a delitos sexuales, la pena se impondrá en su mitad superior.
De igual forma, la difusión no autorizada de material íntimo (imágenes o grabaciones de voz), aún en los casos en que se hubiera obtenido con el permiso de la víctima, se castigaría. Recurrir a internet para amplificar la difusión se consideraría agravante. Se sancionaría también a quienes participasen de la redifusión y en ningún caso se considerará válido el consentimiento prestado por menores de 16 años o personas con discapacidad.
La reforma incluye la tipificación como delito de la suplantación de identidad con penas que oscilan entre los 3 meses y el año de prisión.
Endurece igualmente las consecuencias para quienes ignoren las órdenes de retirada de contenidos dictadas por jueces o autoridades administrativas. El incumplimiento de un requerimiento judicial para retirar, bloquear o interrumpir contenidos ilícitos podrá castigarse con entre seis meses y un año de prisión, pena que aumentará cuando los contenidos estén relacionados con delitos contra menores, delitos de odio o terrorismo.
También se tipifica el incumplimiento grave de resoluciones administrativas cuando exista un riesgo cierto para menores de edad.
La responsabilidad penal derivada del uso de algoritmos no se limitará a los delitos sexuales o a la incitación al suicidio. Se extiende esta responsabilidad a los casos en que las plataformas potencien deliberadamente la difusión de contenidos relacionados con delitos contra la integridad moral, delitos contra la salud pública, delitos de odio o terrorismo. En los delitos de odio, las penas previstas para los responsables podrán alcanzar entre dos y cinco años de prisión, mientras que en materia de terrorismo oscilarán entre dos y cuatro años.
Además de las responsabilidades penales para los administradores, el texto contempla importantes multas para las personas jurídicas y la posibilidad de imponer inhabilitaciones especiales para el ejercicio de determinadas actividades profesionales.
Veto a menores en redes sociales (con excepciones)
La reforma también incorpora un nuevo marco para limitar el acceso de los menores de 16 años a las redes sociales. Como regla general, las plataformas digitales no podrán permitir el acceso a estos usuarios, aunque la prohibición se aplicará únicamente a las funcionalidades propias de red social cuando un mismo servicio ofrezca otros usos diferentes. Para evitar interpretaciones, el texto remite a las definiciones recogidas en los reglamentos europeos de Mercados Digitales y de Servicios Digitales.
No obstante, la norma contempla excepciones. Quedarán fuera del veto, previa declaración responsable ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), servicios como las enciclopedias digitales, las plataformas colaborativas sin ánimo de lucro dedicadas a la educación o la investigación y los repositorios de software. Además, el Gobierno podrá ampliar este listado por vía reglamentaria si considera que otros servicios no representan un riesgo para los menores.
Las plataformas digitales no podrán permitir el acceso a estos usuarios
La CNMC también podrá autorizar excepciones individuales para determinadas redes sociales que acrediten que protegen a los menores. Entre otros requisitos, deberán impedir la difusión de contenidos perjudiciales, evitar diseños que fomenten un uso compulsivo o adictivo, proteger la privacidad de los usuarios y ofrecer herramientas frente a contactos no deseados. El organismo dispondrá de tres meses para resolver cada solicitud y podrá suspender posteriormente la autorización si detecta riesgos o incumplimientos.
La prohibición no entrará en vigor de forma inmediata. El Gobierno tendrá seis meses para aprobar el desarrollo reglamentario de la norma y solo a partir de la entrada en vigor de ese real decreto comenzará a aplicarse el veto a las redes sociales para los menores de 16 años.