El Gobierno impulsa dos enmiendas para penar la manipulación algorítmica y blindar el veto a menores en redes

Las transaccionales, pendientes de negociación con PP y Junts en el marco de la ponencia del proyecto de ley de menores en red, también tipifican nuevos delitos relacionados con la difusión de contenidos íntimos, la incitación al suicidio, la pornografía infantil y el incumplimiento de órdenes de retirada

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados, a 25 de junio de 2026, en Madrid (España). Jesús Hellín - Europa Press

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“Seguimos avanzando para proteger a nuestros menores en las redes sociales”. Con estas palabras, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anticipado dos enmiendas transaccionales que espera incorporar al Proyecto de ley de protección de menores en entornos digitales, en fase de ponencia. Las medidas propuestas, que fueron compartidas con otros grupos parlamentarios en la noche del miércoles, abundan en la prohibición de acceso a redes sociales a menores de 16 años, tipifican como delito la manipulación algorítmica y la amplificación de contenidos ilegales y establecen la responsabilidad penal de los directivos si no retiran los contenidos ilícitos de sus plataformas.

La iniciativa se encuentra en fase de ponencia y en stand by. El PSOE salió “satisfecho”, según fuentes parlamentarias, de la reunión del pasado 24 de junio, pero sin un calendario concreto para continuar los trabajos. En consecuencia, las enmiendas transaccionales a las que se refiere Sánchez habrán de aguardar a futuras convocatorias.

Además, según apuntan fuentes de la ponencia a DEMÓCRATA, su incorporación depende de la posición de Partido Popular y Junts. La ponencia podría celebrarse tras uno de los dos plenos extraordinarios que tiene previsto celebrar el Congreso en julio.

Reforma del Código Penal

Una de las dos enmiendas transaccionales plantea una reforma del Código Penal para incorporar nuevas figuras delictivas y agravantes relacionados con el uso de tecnologías y la responsabilidad de las plataformas.

Se añadiría una nueva medida de seguridad que permitiría a los jueces imponer la prohibición de acceso o comunicaciones a través de redes sociales, foros o plataformas virtuales cuando estos tengan una relación directa con el delito cometido.

Para frenar la proliferación de contenidos que inciten al suicidio y a las autolesiones, se contemplan penas de 1 a 4 años de cárcel por la difusión de material que promueva el suicidio y de seis meses a tres años, en el caso de autolesiones.

Las autoridades judiciales podrían ordenar la retirada inmediata, interrupción del servicio o el bloqueo de los contenidos, incluso aunque radicaran en el extranjero. Asimismo, se penalizaría específicamente a los prestadores de servicios que, con ánimo de lucro, utilicen sistemas automatizados de recomendación o clasificación configurados para aumentar el alcance de estos contenidos. Las penas para los responsables podrían llegar a los 4 años de prisión.

Las autoridades judiciales podrían ordenar la retirada inmediata, interrupción del servicio o el bloqueo de los contenidos, incluso aunque radicaran en el extranjero

En lo relativo a los delitos sexuales y su promoción, la transaccional castigaría la difusión de contenidos que inciten a cometer delitos contra la libertad sexual con penas de entre 1 y 3 años de prisión o una multa, siendo obligatoria la retirada de dichos contenidos. Si una plataforma utilizara algoritmos para priorizar o incrementar el alcance de contenidos de pornografía infantil o incitación a delitos sexuales, la pena se impondrá en su mitad superior.

De igual forma, la difusión no autorizada de material íntimo (imágenes o grabaciones de voz), aún en los casos en que se hubiera obtenido con el permiso de la víctima, se castigaría. Recurrir a internet para amplificar la difusión se consideraría agravante. Se sancionaría también a quienes participasen de la redifusión y en ningún caso se considerará válido el consentimiento prestado por menores de 16 años o personas con discapacidad.

La reforma incluye la tipificación como delito de la suplantación de identidad con penas que oscilan entre los 3 meses y el año de prisión.

Endurece igualmente las consecuencias para quienes ignoren las órdenes de retirada de contenidos dictadas por jueces o autoridades administrativas. El incumplimiento de un requerimiento judicial para retirar, bloquear o interrumpir contenidos ilícitos podrá castigarse con entre seis meses y un año de prisión, pena que aumentará cuando los contenidos estén relacionados con delitos contra menores, delitos de odio o terrorismo.

También se tipifica el incumplimiento grave de resoluciones administrativas cuando exista un riesgo cierto para menores de edad.

La responsabilidad penal derivada del uso de algoritmos no se limitará a los delitos sexuales o a la incitación al suicidio. Se extiende esta responsabilidad a los casos en que las plataformas potencien deliberadamente la difusión de contenidos relacionados con delitos contra la integridad moral, delitos contra la salud pública, delitos de odio o terrorismo. En los delitos de odio, las penas previstas para los responsables podrán alcanzar entre dos y cinco años de prisión, mientras que en materia de terrorismo oscilarán entre dos y cuatro años.

Además de las responsabilidades penales para los administradores, el texto contempla importantes multas para las personas jurídicas y la posibilidad de imponer inhabilitaciones especiales para el ejercicio de determinadas actividades profesionales.

Veto a menores en redes sociales (con excepciones)

La reforma también incorpora un nuevo marco para limitar el acceso de los menores de 16 años a las redes sociales. Como regla general, las plataformas digitales no podrán permitir el acceso a estos usuarios, aunque la prohibición se aplicará únicamente a las funcionalidades propias de red social cuando un mismo servicio ofrezca otros usos diferentes. Para evitar interpretaciones, el texto remite a las definiciones recogidas en los reglamentos europeos de Mercados Digitales y de Servicios Digitales.

No obstante, la norma contempla excepciones. Quedarán fuera del veto, previa declaración responsable ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), servicios como las enciclopedias digitales, las plataformas colaborativas sin ánimo de lucro dedicadas a la educación o la investigación y los repositorios de software. Además, el Gobierno podrá ampliar este listado por vía reglamentaria si considera que otros servicios no representan un riesgo para los menores.

Las plataformas digitales no podrán permitir el acceso a estos usuarios

La CNMC también podrá autorizar excepciones individuales para determinadas redes sociales que acrediten que protegen a los menores. Entre otros requisitos, deberán impedir la difusión de contenidos perjudiciales, evitar diseños que fomenten un uso compulsivo o adictivo, proteger la privacidad de los usuarios y ofrecer herramientas frente a contactos no deseados. El organismo dispondrá de tres meses para resolver cada solicitud y podrá suspender posteriormente la autorización si detecta riesgos o incumplimientos.

La prohibición no entrará en vigor de forma inmediata. El Gobierno tendrá seis meses para aprobar el desarrollo reglamentario de la norma y solo a partir de la entrada en vigor de ese real decreto comenzará a aplicarse el veto a las redes sociales para los menores de 16 años.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿Cuál es el estado actual de tramitación del Proyecto de Ley de Protección de Menores en Entornos Digitales en el Congreso y cuáles son los próximos pasos parlamentarios?

El Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales (Congreso, expte. 121/000052) se encuentra actualmente en el Congreso en la fase de tramitación en Comisión, pendiente de ponencia. El último hito registrado es la publicación de las enmiendas al articulado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 12 de diciembre de 2025, por lo que el texto está ya completamente enmendado por los grupos. Los próximos pasos inmediatos son la designación de la ponencia en la Comisión de Justicia y la elaboración de su informe, que dará lugar al dictamen de la Comisión antes de volver al Pleno y, en su caso, pasar al Senado. A fecha de hoy, no consta en las fuentes oficiales consultadas ningún trámite posterior a la publicación de esas enmiendas.

Situación actual en el Congreso

El proyecto fue remitido por el Gobierno como proyecto de ley orgánica, tras su aprobación en el Consejo de Ministros el 25 de marzo de 2025, según la referencia oficial de La Moncloa (enlace). La iniciativa se registró en el Congreso el 27 de marzo de 2025 y se publicó el texto inicial en el BOCG el 11 de abril de 2025 (BOCG-15-A-52-1).

El Gobierno solicitó, además, que el proyecto se tramitara por el procedimiento de urgencia, acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros el 8 de abril de 2025 (enlace), y cuya formalización en el Congreso consta en el BOCG (BOCG-15-A-52-2).

Durante la fase de enmiendas, se abrió y amplió en múltiples ocasiones el plazo para que los grupos registraran tanto enmiendas a la totalidad como al articulado. Las enmiendas a la totalidad se publicaron el 24 de junio de 2025 (BOCG-15-A-52-3) y se debatieron en el Pleno el 10 de septiembre de 2025, con un resultado de 33 votos a favor, 178 en contra y 137 abstenciones, lo que permitió que el proyecto continuara su tramitación.

Posteriormente se produjo un debate en la Comisión de Justicia (23 de octubre de 2025) y, una vez cerrado el plazo de enmiendas al articulado el 26 de noviembre de 2025, se publicaron todas ellas en el BOCG el 12 de diciembre de 2025 (BOCG-15-A-52-4). En ese momento, el estado oficial pasa a ser “pendiente (publicación de las enmiendas al articulado)” y, según la información del propio boletín, corresponde ahora a la ponencia estudiar esas enmiendas y elaborar un informe.

La ficha oficial de la iniciativa en el Congreso, disponible en la búsqueda de iniciativas (ficha 121/000052), refleja esta secuencia de actuaciones. No se recogen todavía actos posteriores a la publicación de las enmiendas al articulado.

Origen ejecutivo y fases previas

Antes de su llegada al Congreso, el texto siguió el cauce ordinario de los anteproyectos de ley. El 4 de junio de 2024 el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto, acompañado de un informe de diagnóstico, según la referencia oficial de La Moncloa (enlace). Ese mismo anteproyecto fue sometido a audiencia pública entre el 11 y el 28 de junio de 2024 a través del portal del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (consulta pública).

Además de las referencias anteriores, en el histórico de la iniciativa aparecen como documentos vinculados la referencia del Consejo de Ministros al proyecto de ley orgánica (aprobación del proyecto) y la propia decisión de impulsar su tramitación urgente (urgencia parlamentaria), así como enlaces adicionales del Congreso sobre la iniciativa, incluyendo una URL en el apartado de proposiciones de ley (enlace alternativo), aunque en este caso la naturaleza jurídica es de proyecto de ley del Gobierno.

Próximos pasos parlamentarios

En el Congreso de los Diputados

A partir de la situación actual (enmiendas al articulado ya publicadas), el procedimiento ordinario de proyectos de ley orgánica en el Congreso prevé los siguientes pasos:

En primer lugar, la Comisión de Justicia debe designar a los miembros de la ponencia, ya anunciados como “miembros de la ponencia” en la documentación interna del proceso. Esta ponencia estudiará todas las enmiendas al articulado presentadas por los grupos y elaborará un informe de ponencia, que propondrá un texto articulado integrado.

En segundo lugar, sobre la base de ese informe, la Comisión de Justicia debatirá y votará el conjunto del texto y las enmiendas que se mantengan vivas, para aprobar un dictamen de Comisión. Dependiendo de si la Comisión dispone o no de competencia legislativa plena para esta iniciativa, ese dictamen puede ser ya la aprobación definitiva en el Congreso, o bien un texto que deberá elevarse al Pleno para su debate y votación final en la Cámara baja.

En el Senado y fase final

Una vez aprobado por el Pleno del Congreso (o, en su caso, por la Comisión con competencia legislativa plena si así se acordara), el proyecto se remite al Senado, donde puede ser objeto de enmiendas parciales o de un veto. Si el Senado introduce enmiendas, el texto vuelve al Congreso, que decide si las acepta o las rechaza. Si formula un veto, el Congreso puede levantarlo con la mayoría requerida.

Superadas estas fases, la ley orgánica quedaría lista para su promulgación y publicación en el BOE. Hasta el momento, y según la información oficial disponible, el proyecto sigue aún en la fase intermedia del Congreso, entre la publicación de las enmiendas al articulado y la elaboración del informe de ponencia, sin que conste su envío al Senado.

¿Cuáles son las competencias específicas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en materia de regulación de servicios digitales en España?

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es el regulador y supervisor independiente de los mercados de comunicaciones electrónicas y audiovisuales en España, y por esa vía ejerce el grueso de sus competencias sobre servicios digitales. Sus funciones básicas se definen en la Ley 3/2013, de creación de la CNMC (Ley 3/2013) y se desarrollan, para el ámbito digital, principalmente en la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones (Ley 11/2022). A partir de estas normas, puede distinguirse entre potestad de desarrollo regulatorio limitado, funciones de supervisión ex ante y ex post de mercados digitales, potestad sancionadora y un papel relevante de cooperación con otras autoridades nacionales y europeas. Sobre el nuevo marco DSA/DMA, en las fuentes consultadas no consta todavía una atribución específica y detallada a la CNMC.

Marco general de competencias

La Ley 3/2013 configura a la CNMC como autoridad única encargada de “garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos”. Entre sus funciones generales están la supervisión y control de mercados, la aplicación de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (Ley 15/2007), y el control de concentraciones, lo que incluye a los grandes operadores digitales cuando su actividad afecta a España. Para los mercados de comunicaciones electrónicas y audiovisual, la propia Ley 3/2013 remite a un bloque específico de funciones sectoriales, que después concreta la Ley 11/2022.

(1) Potestad normativa y desarrollo regulatorio

La CNMC no legisla, pero sí dispone de capacidad de desarrollo regulatorio técnico y económico en el ámbito digital, en el marco de las leyes y del derecho de la UE. La Ley 3/2013 prevé que el Consejo de la CNMC apruebe circulares y resoluciones de carácter general en los sectores regulados, y las fuentes del BOE muestran el uso de esta potestad, por ejemplo mediante circulares y resoluciones sobre procedimientos y obligaciones de operadores (p. ej., la Circular 1/2023 sobre el art. 66.1.b) de la Ley 11/2022: BOE-A-2023-15071, o la Circular 4/2025 sobre datos de abonados: BOE-A-2025-12202).

La Ley 11/2022 le reconoce expresamente el papel de “Autoridad Nacional de Reglamentación independiente” en telecomunicaciones, con capacidad para definir mercados relevantes, identificar operadores con poder significativo y fijar obligaciones ex ante (acceso, control de precios, transparencia, etc.), lo que afecta de lleno a infraestructuras y servicios digitales de conectividad sobre los que se apoyan plataformas y servicios en línea.

(2) Supervisión y control de mercado en servicios digitales

Desde la perspectiva sectorial, la Ley 11/2022 atribuye a la CNMC funciones clave:

– Gestión del Registro de operadores de comunicaciones electrónicas, dependiente de la CNMC, donde deben inscribirse quienes suministren redes públicas o presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público (articulado sobre Registro de operadores). – Imposición de obligaciones específicas a operadores con “peso significativo de mercado” en el marco de la regulación ex ante, incluyendo condiciones de acceso, interconexión y uso de recursos de red. – Resolución de conflictos entre operadores de redes y servicios, incluidos los relativos a interconexión, acceso a infraestructuras o numeración.

En materia de información y control, la Ley 11/2022 faculta a la CNMC, junto con el Ministerio competente, a requerir datos a quienes suministren redes o presten servicios de comunicaciones electrónicas y a “infraestructuras digitales, incluyendo los puntos de intercambio de internet (IXP) y centros de proceso de datos (CPD), así como a otros agentes que intervengan en este mercado (…) incluyendo los proveedores de contenidos y de servicios digitales”. Todo ello con fines de análisis, definición de mercados, comprobación del cumplimiento de obligaciones de servicio público, seguridad de redes y calidad de servicio.

(3) Potestad sancionadora

La potestad sancionadora se basa en la Ley 3/2013 y en las leyes sectoriales. Esta prevé que la CNMC tenga facultades de inspección y que pueda imponer sanciones de acuerdo, entre otras, con la Ley General de Telecomunicaciones (actualmente la Ley 11/2022). La ley exige separación entre la fase instructora (Direcciones de la CNMC) y la resolutoria (Consejo), y establece que las resoluciones sancionadoras agotan la vía administrativa, siendo recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

En el ámbito digital esto se traduce en la posibilidad de sancionar incumplimientos de obligaciones de servicio, condiciones de acceso, derechos de los usuarios finales, obligaciones de información y calidad de servicio, seguridad de redes o uso eficiente del espectro, entre otros aspectos ligados a servicios y mercados digitales.

(4) Cooperación nacional y europea (incluyendo marco DSA/DMA)

La Ley 3/2013 subraya que la CNMC debe cooperar con la Administración General del Estado, con los órganos de las Comunidades Autónomas y con los órganos jurisdiccionales, y que mantendrá una “colaboración regular y periódica” con las instituciones de la Unión Europea, en especial con la Comisión Europea y con otras autoridades de los Estados miembros. Menciona expresamente la cooperación con el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (BEREC) en el ámbito de redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

En relación con el Reglamento de Servicios Digitales (DSA) y el Reglamento de Mercados Digitales (DMA), las fuentes legales consultadas no recogen aún de forma explícita la designación formal de la CNMC como autoridad competente para estos instrumentos. No obstante, por su papel como regulador sectorial de comunicaciones electrónicas y supervisor de competencia, la CNMC es un interlocutor natural en los foros europeos donde se implementan y coordinan las políticas sobre grandes plataformas y servicios digitales, en estrecha relación con la Comisión Europea y con otras autoridades españolas (por ejemplo, de consumo o protección de datos) que puedan ser designadas en ese marco.

¿Qué requisitos legales debe cumplir una plataforma digital para obtener una excepción al veto de acceso a menores según la normativa europea y española?

En la normativa vigente no aparece un régimen único y detallado de “excepción al veto de acceso a menores” aplicable a todas las plataformas digitales. Lo que existe es un conjunto de obligaciones europeas y españolas que, combinadas, permiten levantar o modular ese veto cuando la plataforma demuestra que protege eficazmente a los menores (por ejemplo, con verificación de edad y diseño seguro). En España, el núcleo lo forman la Ley General de Comunicación Audiovisual, la normativa de servicios de la sociedad de la información y la protección de datos, completadas por la ley orgánica de protección de la infancia frente a la violencia. En el plano europeo, el Reglamento general de protección de datos (RGPD) y las reglas audiovisuales europeas marcan los principios, pero los requisitos concretos se fijan sobre todo a nivel nacional.

1. Marco español: audiovisuales y servicios online

Para plataformas que ofrecen contenidos audiovisuales (vídeo bajo demanda, plataformas de intercambio de vídeos, streaming, etc.), la referencia central es la Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual (BOE-A-2022-11311). Esta ley transpone la Directiva europea de servicios de comunicación audiovisual y obliga a los prestadores a proteger a los menores frente a contenidos perjudiciales, incluidos los que solo deben ser accesibles a adultos. Entre las obligaciones relevantes para que pueda relajarse un veto general a menores destacan:

1) Sistemas eficaces de control de acceso a contenidos de adultos (por ejemplo, violencia extrema, pornografía, juegos de azar), que pueden incluir verificación de edad u otros mecanismos equivalentes. La ley no impone un método técnico cerrado, pero exige que el resultado sea que los menores “no puedan normalmente ver ni escuchar” esos contenidos.

2) Clasificación por edades y advertencias: los contenidos deben estar etiquetados y acompañados de avisos claros, de forma que tanto los sistemas técnicos como las familias puedan filtrar adecuadamente.

3) Deber general de diligencia

En el ámbito general de la economía digital, la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI) (BOE-A-2002-13758) establece que España puede restringir la prestación de servicios procedentes de otros Estados del EEE cuando sea necesario para la protección de los menores. El “levantamiento” o la evitación de esas restricciones pasa nuevamente por demostrar que el servicio incorpora medidas suficientes de protección (incluida, en su caso, la verificación de edad). La Ley 56/2007 (BOE-A-2007-22440) refuerza la LSSI en varios puntos, aunque sin detallar sistemas técnicos específicos.

2. Protección de datos y consentimiento digital de menores

Cualquier sistema de verificación de edad implica tratamiento de datos personales, por lo que debe ajustarse al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a su desarrollo español, la LO 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE-A-2018-16673). Esta ley:

1) Refuerza la obligación de garantizar el interés superior del menor en Internet y atribuye a prestadores de servicios de la sociedad de la información un papel activo en la protección de esos derechos.

2) Exige que cualquier verificación de edad respete los principios de minimización de datos, proporcionalidad y seguridad, evitando recopilar más información de la necesaria para probar que el usuario es mayor de la edad requerida.

3) Obliga a centros y entidades que traten con menores a extremar la protección cuando se publiquen o difundan datos personales de menores a través de servicios online, subrayando el contexto de riesgo en el entorno digital.

3. Protección integral de la infancia y entorno digital

La Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (BOE-A-2021-9347) completa el marco, estableciendo un deber general de prevención de la violencia también en el entorno digital. Aunque la ley se centra más en obligaciones de las administraciones y de los sistemas educativos y de protección, resulta relevante porque:

1) Consolida el estándar de “entornos seguros” para la infancia, que la autoridad puede usar como criterio para valorar si un sistema de verificación de edad y control parental es suficiente para permitir acceso condicionado en lugar de un veto total.

2) Refuerza la idea de corresponsabilidad entre poderes públicos, prestadores de servicios digitales y familias, contexto en el que las plataformas deben poder justificar documentalmente sus evaluaciones de riesgo y las medidas adoptadas.

4. Qué requisitos prácticos se desprenden hoy

De la combinación de estas normas se infiere que, para pretender una excepción o flexibilización del veto de acceso de menores, una plataforma digital debe poder acreditar, al menos:

1) La existencia de un sistema robusto y auditado de control de edad, compatible con el RGPD y la LO 3/2018, que minimice los datos recopilados y evite su reutilización para fines comerciales.

2) Un esquema de clasificación de contenidos y avisos alineado con la Ley 13/2022, que permita segmentar de forma clara lo que solo puede ver un adulto.

3) Políticas internas, términos de uso y controles técnicos que muestren un enfoque preventivo frente a riesgos de violencia, explotación sexual, acoso y otras formas de daño a menores, en línea con la LO 8/2021.

4) Mecanismos accesibles de denuncia, retirada rápida de contenidos y cooperación con las autoridades competentes (protección de datos, audiovisual, infancia).

En las fuentes consultadas no se fijan criterios técnicos cerrados ni un procedimiento formal uniforme de “autorización de excepciones”, por lo que la clave práctica es demostrar, ante la autoridad competente, que el sistema adoptado garantiza de hecho un nivel de protección equivalente o superior al que ofrecería un veto absoluto. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre requisitos adicionales específicos.

¿Qué tipos concretos de contenidos audiovisuales se consideran “perjudiciales para menores” según la Ley 13/2022? ¿Cómo podría una plataforma documentar ante la autoridad que su sistema de verificación de edad respeta el RGPD y la LO 3/2018? ¿Qué papel juega la Agencia Española de Protección de Datos cuando un sistema de control de edad vulnera derechos de los menores?

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¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Cuál es la edad mínima propuesta para acceder a redes sociales según las enmiendas al Proyecto de Ley de Protección de Menores en Entornos Digitales?

Pregunta 1 de 3

¿Qué organismo podrá autorizar excepciones individuales al veto de acceso a redes sociales para menores de 16 años?

Pregunta 2 de 3

¿Qué delito se tipifica expresamente con penas de entre 3 meses y un año de prisión según la reforma propuesta?

Pregunta 3 de 3