I servizi essenziali chiedono a Hacienda una riforma della Legge sugli Appalti Pubblici di fronte all'aumento dei costi

Il settore richiede meccanismi per rivedere i prezzi dei contratti pubblici e avverte che la rigidità attuale può compromettere la sostenibilità di servizi come la dipendenza, la pulizia o l'assistenza domiciliare.

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I servizi che sostengono buona parte della vita quotidiana delle amministrazioni si trovano di fronte a un problema che inizia a trasferirsi sul terreno politico: si loro costi aumentano, ma i contratti pubblici che garantiscono la loro prestazione non sempre possono farlo allo stesso ritmo. Assistenza agli anziani e ai disabili, aiuto a domicilio, pulizia o manutenzione dipendono in molti casi da aziende che lavorano con prezzi fissati dall'Amministrazione e che ora richiedono un cambiamento nelle regole per evitare che l'aumento dei costi metta a rischio la sostenibilità dei servizi

Questo è il problema che alianzAS, la confederazione che raggruppa dodici organizzazioni imprenditoriali di servizi essenziali intensivi in manodopera, sta trasferendo alle istituzioni. Il settore richiede di modificare il quadro della contrattazione pubblica per consentire la revisione dei prezzi quando si verificano aumenti di costi imprevisti, specialmente quelli derivanti da cambiamenti normativi.

Il settore richiede di modificare il quadro della contrattazione pubblica per consentire la revisione dei prezzi quando si verificano aumenti di costi imprevisti

La rivendicazione riguarda attività molto vicine alla vita quotidiana dei cittadini: assistenza alla dipendenza, aiuto a domicilio, pulizia, manutenzione delle strutture, ristorazione collettiva, servizi sportivi o centri speciali di lavoro, tra gli altri. Insieme, le organizzazioni integrate in alianzAS rappresentano più di 1,5 milioni di lavoratori e oltre il 2,25% del PIL nazionale, secondo i dati forniti dalla stessa confederazione.

Il problema: contratti che non seguono il ritmo dei costi

La principale richiesta di alianzAS consiste nell'introdurre meccanismi che consentano di aggiornare le condizioni economiche dei contratti pubblici quando le aziende devono affrontare aumenti di costi che non potevano prevedere partecipando a una gara.

La questione assume particolare rilevanza in settori in cui il componente lavorativo ha un peso molto elevato. Secondo i dati forniti dalla confederazione, i costi salariali rappresentano tra il 80% e il 90% dei costi di queste aziende. Allo stesso tempo, il salario minimo interprofessionale è aumentato del 75% dal 2015, anno in cui è entrata in vigore la Legge di Disindicizzazione a cui il settore collega buona parte delle attuali difficoltà nel rivedere i contratti.

La confederazione assicura che non mette in discussione il miglioramento delle condizioni lavorative. Il suo argomento è un altro: se un'Amministrazione stabilisce nuovi obblighi o si verificano aumenti dei costi derivanti da cambiamenti normativi, dovrebbe esistere qualche meccanismo per trasferire quegli effetti ai contratti pubblici che continuano a essere vigenti.

Durante una giornata che ha avuto luogo a giugno al Congresso dei Deputati, il presidente di alianzAS, Javier Sigüenza, ha riassunto la posizione della confederazione difendendo che la sfida non è fermare i progressi lavorativi, ma trovare meccanismi che permettano di compatibilizzarli con la sostenibilità economica delle imprese e con la qualità del servizio pubblico.

Il problema non è minore per il volume di attività che si canalizza tramite contratti di servizi. Secondo il Rapporto Annuale di Supervisione dell'Ufficio Indipendente di Regolazione e Supervisione della Contrattazione relativo al 2024, citato da alianzAS, i contratti di servizi rappresentano il 48% del budget base di gara e più del 45% del numero totale di concorsi.

Questo peso spiega perché la confederazione sostiene che qualsiasi cambiamento nelle regole di contrattazione ha conseguenze che vanno ben oltre le imprese aggiudicatarie.

Un dibattito che è arrivato al Congresso

La rivendicazione è già uscita dall'ambito strettamente imprenditoriale. Lo scorso giugno, alianzAS ha organizzato al Congresso la giornata Il valore dell'essenziale, alla quale hanno partecipato rappresentanti del Governo, sindacati, CEOE, imprese e gruppi parlamentari.

Durante l'incontro, il presidente di CEOE, Antonio Garamendi, ha difeso la necessità di rafforzare la collaborazione pubblico-privata e ha sostenuto espressamente l'inclusione di meccanismi di revisione dei prezzi nella Legge dei Contratti del Settore Pubblico.

La stessa giornata ha riunito successivamente rappresentanti del PP, PSOE e Vox. I tre gruppi hanno concordato nel valorizzare il dialogo sociale e la negoziazione collettiva e hanno sottolineato l'interesse di avanzare tramite accordi in un ambito che l'organizzazione presenta come suscettibile di ampio consenso parlamentare.

AlianzAS ricorda anche che UGT-Servizi Pubblici e CCOO dell'Habitat hanno firmato un documento in cui richiedono di modificare la Legge dei Contratti del Settore Pubblico. L'organizzazione aggiunge il sostegno pubblico di CEOE e il supporto espresso dal Ministero del Lavoro durante le negoziazioni del SMI.

Il dibattito, pertanto, si colloca ora in un altro terreno: come tradurre quel consenso in una modifica concreta del quadro legale e chi deve promuoverla.

Il focus della rivendicazione è particolarmente posto sul Ministero di Hacienda. La ragione è che la Giunta Consultiva di Contrattazione Pubblica dello Stato, organo di consulenza e interpretazione della Legge sui Contratti del Settore Pubblico, svolge un ruolo rilevante nell'applicazione del quadro vigente.

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¿Cuál es el proceso parlamentario necesario para modificar la Ley de Contratos del Sector Público en España?

Modificar la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) exige, en términos parlamentarios, seguir el procedimiento ordinario de reforma de una ley vigente: aprobar una nueva ley que cambie total o parcialmente el texto actual. Esa reforma puede iniciarse por el Gobierno (proyecto de ley) o por otros actores (proposición de ley) y debe ser debatida y votada en el Congreso de los Diputados y, después, en el Senado. En ambas Cámaras los grupos pueden presentar enmiendas para ajustar el contenido, y, una vez aprobado el texto por las Cortes Generales, se somete a sanción y promulgación por el Rey y a publicación en el BOE. Sólo entonces la modificación de la LCSP entra efectivamente en vigor.

Quién puede iniciar la modificación

La reforma de la LCSP es una reforma legislativa, es decir, la modificación de una ley ya en vigor para actualizarla, corregirla, ampliarla, restringirla o incluso sustituirla. Según la información disponible, esta reforma puede iniciarse de dos maneras básicas:

  • Proyecto de ley: iniciativa presentada por el Gobierno. En la práctica, las grandes reformas técnicas, como suelen ser las de contratación pública, acostumbran a llegar al Parlamento por esta vía, ya que requieren un trabajo previo de elaboración técnica y coordinación interministerial. Antes de llegar a las Cortes, el texto se discute y aprueba políticamente en el Consejo de Ministros, pero ese trámite es gubernamental, no parlamentario.
  • Proposición de ley: iniciativa que pueden presentar los grupos parlamentarios, el Senado, las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas e, incluso en algunos supuestos, la ciudadanía mediante iniciativa popular. En este caso, la propuesta nace ya dentro o en el entorno de las Cortes Generales.

En ambos casos, el objetivo es el mismo: tramitar una nueva ley que reforme artículos concretos de la LCSP, sus disposiciones adicionales, transitorias o finales, o que incluso pueda derogar parte relevante del régimen anterior.

Tramitación en el Congreso y el papel de las comisiones

Una vez registrada la iniciativa (proyecto o proposición de ley), se abre la tramitación parlamentaria en el Congreso de los Diputados. La información disponible señala que la iniciativa se somete a debate y votación en el Congreso, con la posibilidad de que los grupos presenten enmiendas para modificar el texto original.

Buena parte del trabajo técnico se realiza en las comisiones parlamentarias, normalmente en la comisión correspondiente a la materia (en el caso de la LCSP, la competente en materia de Hacienda o Administración Pública, según la estructura vigente). Estas comisiones pueden funcionar de dos formas:

  • Comisión sin competencia legislativa plena: en este caso, la comisión debate y modifica el texto, pero la aprobación definitiva corresponde al Pleno del Congreso, donde se celebra un debate y una votación final sobre el conjunto del proyecto o proposición de ley que reforma la LCSP.
  • Comisión con competencia legislativa plena: cuando así se decide, la comisión puede tramitar, debatir y aprobar definitivamente la ley, actuando con la misma autoridad que el Pleno en ese procedimiento concreto. Esto significa que no sería necesaria una votación posterior en el Pleno, salvo que este decida recuperar la competencia (avocación). Esta figura se utiliza para agilizar determinadas reformas.

Durante estos trabajos, las enmiendas de los grupos pueden alterar la redacción de numerosos artículos de la LCSP, introducir disposiciones nuevas o suprimir regulaciones existentes.

Trámite en el Senado y aprobación definitiva

Una vez aprobado el texto por el Congreso, la reforma de la LCSP pasa al Senado. Allí se sigue también un procedimiento de debate y votación, en el que los grupos senatorial pueden presentar sus propias enmiendas. El Senado puede, en general, aprobar el texto tal como le llega, aprobarlo con modificaciones o intentar vetarlo políticamente.

Si introduce cambios, el texto regresa al Congreso para una decisión final: el Congreso puede aceptar las modificaciones del Senado o rechazarlas y mantener su propia versión. De este modo, la última palabra sobre la redacción concreta de la reforma de la LCSP corresponde siempre al Congreso de los Diputados.

Sanción, promulgación y entrada en vigor

Concluida la tramitación en ambas Cámaras y aprobada la reforma, el texto se remite al Rey para su sanción y promulgación. La sanción es el acto formal por el que el Jefe del Estado manifiesta su aprobación a la ley aprobada por las Cortes Generales, y la promulgación es la declaración oficial de su existencia y la orden de publicación.

Tras estos actos, la ley de reforma de la LCSP se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Entrará en vigor en la fecha que indique su disposición final correspondiente o, si nada se señala, a los veinte días de su publicación. A partir de ese momento, la nueva redacción de la Ley de Contratos del Sector Público pasa a ser aplicable y sustituye, en lo modificado o derogado, al régimen anterior.

¿Qué diferencias prácticas hay entre reformar la Ley de Contratos del Sector Público mediante proyecto de ley del Gobierno o mediante proposición de ley de los grupos parlamentarios? ¿En qué partes concretas de la Ley de Contratos del Sector Público suelen centrarse las reformas más recientes (umbral de contratos menores, procedimientos de adjudicación, etc.)? ¿Cómo afecta el trámite en comisión con competencia legislativa plena al tiempo que tarda en aprobarse una reforma de la Ley de Contratos del Sector Público?

¿Qué competencias tiene el Ministerio de Hacienda en la regulación y supervisión de la contratación pública?

El Ministerio de Hacienda ocupa una posición central en la regulación y supervisión de la contratación pública estatal. La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público configura a Hacienda como el departamento de referencia al que se adscriben los principales órganos de gobernanza del sistema (Junta Consultiva, Comité de Cooperación y Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación). Además, asume funciones clave en la contratación centralizada y en la declaración y extensión de prohibiciones de contratar. Todo ello le convierte en el eje de coordinación entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y la Unión Europea en esta materia.

Órgano de referencia y gobernanza del sistema

La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público establece un esquema de gobernanza estatal basado en tres órganos colegiados adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública:

  • Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado: la Ley la define como el órgano específico de regulación y consulta en contratación pública del sector público estatal. Entre sus funciones están:
    • Promover la adopción de normas o medidas generales para mejorar el sistema de contratación en sus aspectos administrativos, técnicos y económicos.
    • Aprobar recomendaciones a los órganos de contratación.
    • Informar, con carácter preceptivo, sobre todas las disposiciones normativas estatales en materia de contratación pública.
    • Coordinar el cumplimiento de las obligaciones de información derivadas de las directivas europeas y elaborar informes trienales a la Comisión Europea sobre la contratación de todos los poderes adjudicadores estatales, autonómicos y locales.
    • Actuar como punto de referencia para la cooperación con la Comisión Europea y con otros Estados miembros.
  • Comité de Cooperación en materia de contratación pública: creado en el seno de la Junta Consultiva para articular un espacio de coordinación entre Estado, comunidades autónomas y entidades locales. El pleno está presidido por el Director General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública y cuenta con secciones especializadas en:
    • Regulación de la contratación.
    • Información cuantitativa y estadística.
    • Supervisión de la contratación.
    • Contratación pública electrónica y supervisión de la Plataforma de Contratación del Sector Público y del Registro Oficial de Licitadores.
  • Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon): órgano colegiado independiente adscrito, a efectos organizativos y presupuestarios, al Ministerio de Hacienda y Función Pública. Su finalidad es velar por la correcta aplicación de la legislación, promover la concurrencia y combatir las ilegalidades, coordinando la supervisión de la contratación de todo el sector público. La persona titular de su presidencia es propuesta por el Ministerio de Hacienda y Función Pública y designada por el Consejo de Ministros.

Competencias normativas y de dirección de la política de contratación

Desde el punto de vista normativo, el Ministerio de Hacienda ejerce varias funciones:

  • A través de la Junta Consultiva, informa preceptivamente todos los proyectos normativos estatales en materia de contratación pública.
  • La OIReScon puede proponer la ampliación del ámbito de determinados controles y penalidades contractuales, que se articula mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública, según prevé la propia Ley 9/2017.
  • El Comité de Cooperación elabora la propuesta de Estrategia Nacional de Contratación Pública, que se somete a aprobación de la OIReScon; posteriormente, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, toma conocimiento de dicha Estrategia antes de su remisión a la Comisión Europea y publicidad en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Supervisión, integridad y prohibiciones de contratar

La Ley de Contratos atribuye al Ministro de Hacienda y Función Pública competencias decisivas en materia de integridad:

  • La declaración de determinadas prohibiciones de contratar y, especialmente, la extensión de sus efectos a todo el sector público estatal o al conjunto del sector público, se realiza por el Ministro de Hacienda y Función Pública previa propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
  • La OIReScon, adscrita a Hacienda, emite informes de supervisión que alimentan los informes trienales que la Junta Consultiva remite a la Comisión Europea y que se publican en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Contratación centralizada y órganos dependientes

En el ámbito de la compra pública compartida, el Ministerio de Hacienda lidera la contratación centralizada en la Administración General del Estado:

  • La Orden EHA/1049/2008, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, y sus modificaciones posteriores (Orden HAP/2834/2015, Orden HFP/457/2018, Orden HFP/761/2022) configuran el catálogo de bienes y servicios que deben contratarse de forma centralizada a través de órganos dependientes de Hacienda, en particular la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
  • Órdenes y resoluciones recientes concretan esta función, como la Resolución de 8 de mayo de 2024 de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación sobre la declaración de contratación centralizada, o la Orden HAC/581/2024 que crea y regula la Junta y la Mesa de Contratación de los servicios centrales del propio Ministerio, en aplicación de la Ley 9/2017.
  • La normativa de estructura orgánica (por ejemplo, el Real Decreto 1182/2020 y su ajuste posterior por el Real Decreto 206/2024) sitúa estas unidades de contratación y centralización dentro del organigrama de Hacienda.

Coordinación con otras administraciones y plataformas

Finalmente, el Ministerio de Hacienda articula la coordinación técnica e institucional mediante el Comité de Cooperación, que supervisa el funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público y del Registro Oficial de Licitadores, y canaliza la participación de comunidades autónomas y entidades locales. La Junta Consultiva y la OIReScon, adscritas a Hacienda, son además las responsables de consolidar y publicar la información de supervisión, estadísticas y estrategias en dicha Plataforma, reforzando la transparencia y la coherencia del sistema de contratación pública en todo el territorio.

¿Podrías detallar el papel concreto de la OIReScon frente al de la Junta Consultiva en la supervisión de la contratación? ¿Qué efectos prácticos tiene para una empresa que el Ministerio de Hacienda extienda una prohibición de contratar a todo el sector público? ¿Cómo funciona en la práctica la contratación centralizada gestionada por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación?

¿Qué trayectoria profesional y política tiene Javier Sigüenza, presidente de alianzAS?

La información disponible sitúa a Javier Sigüenza como presidente de alianzAS, una confederación que agrupa asociaciones, federaciones y confederaciones empresariales de los llamados servicios esenciales (limpieza, dependencia, restauración colectiva, etc.) que trabajan mayoritariamente mediante contratación pública. Desde este puesto, su perfil público está ligado a la defensa de una reforma de la Ley de Contratos del Sector Público y de la Ley de Desindexación, así como al debate sobre la subida del SMI y su impacto en esos sectores. No hay datos biográficos detallados en las fuentes consultadas (formación, carrera previa, militancia o cargos en partidos), por lo que no puede trazarse una trayectoria política o profesional completa más allá de su papel al frente de alianzAS.

Cargo actual y papel en alianzAS

Según el periódico Demócrata, alianzAS culminó en octubre de 2025 su transformación en confederación y, en ese contexto, designó a Javier Sigüenza como presidente. La crónica explica que la organización agrupa 11 asociaciones empresariales que operan en servicios como atención a la dependencia, limpieza, mantenimiento o restauración colectiva, representando a más de 1,5 millones de trabajadores, en torno al 2,25% del PIBsobre la transformación de alianzAS en confederación.

Además, en una tribuna de análisis publicada en Demócrata, firmada por él mismo, se le identifica como “presidente de alianzAS” y se describe a la entidad como representante de asociaciones, federaciones y confederaciones empresariales cuyos miembros son proveedores de servicios esenciales para las administraciones públicas. Esa firma refuerza la idea de que su posición es la de portavoz y representante institucional del sector ante el Gobierno y los partidos, más que la de un actor estrictamente partidista. Esta caracterización aparece en la tribuna sobre la subida del SMI y los contratos públicos.

Actividad pública y agenda regulatoria

La visibilidad pública de Javier Sigüenza se concentra en tres grandes frentes:

  • Reforma de la Ley de Contratos del Sector Público y de la Ley de Desindexación: en sus intervenciones denuncia que la imposibilidad de revisar precios en contratos de larga duración, pese a subidas del SMI o de otros costes estructurales, pone en riesgo la viabilidad de muchas empresas de servicios esenciales y, con ello, la continuidad de los propios servicios.
  • Debate sobre el Salario Mínimo Interprofesional: en la tribuna citada advierte de incrementos de costes que podrían alcanzar hasta un 20% en determinados escenarios y reclama que cualquier subida del SMI vaya acompañada de mecanismos de revisión de precios en los contratos públicos, sosteniendo que proteger salarios y proteger servicios son “dos caras de la misma moneda”.
  • Representación del sector ante Hacienda y otros ministerios: en otra información de Demócrata se recoge que alianzAS ha reclamado al Ministerio de Hacienda presencia en la Junta Consultiva de Contratación Pública, insistiendo en que los servicios esenciales concentran alrededor del 48% del presupuesto de contratación y más del 45% de los concursos. Sigüenza define esos servicios como “la columna vertebral invisible de lo público en España”. Esta posición se detalla en la pieza sobre la reclamación de más peso en Hacienda.

En el ámbito del diálogo social, otra crónica de Demócrata sobre la negociación del SMI recoge expresamente una declaración suya, en calidad de presidente de alianzAS, criticando que la Ley de Desindexación y la Ley de Contratos “impiden actualizar los precios durante la vigencia del contrato, incluso cuando se producen incrementos de costes estructurales como el SMI”. Esa intervención aparece en el análisis sobre qué hay en juego con la subida del SMI.

Trayectoria profesional y política previa: información disponible

Las piezas consultadas se centran en su rol actual y en las posiciones de alianzAS en debates concretos (SMI, contratación pública, presencia en órganos consultivos). No aportan datos sobre:

  • Su formación académica.
  • Su carrera profesional anterior (empresas, sectores, puestos previos).
  • Eventuales cargos públicos o responsabilidad orgánica en partidos políticos.
  • Participación previa en otras patronales u organizaciones del tercer sector.

Con la información disponible, solo puede afirmarse que su trayectoria pública conocida está vinculada al liderazgo empresarial-asociativo en el ámbito de los servicios esenciales y a una interlocución intensa con Gobierno y partidos sobre normativa laboral y de contratación. No se dispone de más información en las fuentes consultadas que permita reconstruir una biografía política o profesional más detallada.

¿Qué sectores concretos agrupa alianzAS y qué peso tienen en empleo y PIB más allá de los datos generales que se mencionan? ¿Qué propuestas normativas específicas ha planteado alianzAS, bajo la presidencia de Javier Sigüenza, para reformar la Ley de Contratos del Sector Público y la Ley de Desindexación? ¿Cómo han respondido el Gobierno y los principales grupos parlamentarios a las reclamaciones de alianzAS que Javier Sigüenza ha trasladado sobre SMI y contratación pública?

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¿Qué organización agrupa a doce entidades empresariales de servicios esenciales y lidera la reclamación de reforma de la Ley de Contratos del Sector Público?

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¿Cuál es el principal argumento de las empresas para solicitar mecanismos de revisión de precios en los contratos públicos?

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