Migración en España: qué cambia con el triaje de 72 horas, los retornos acelerados y el nuevo asilo

El Gobierno prepara una profunda reforma de las normas de extranjería y asilo para adaptar España al Pacto Europeo de Migración y Asilo. Entre los principales cambios aparecen un triaje obligatorio en frontera de hasta 72 horas, procedimientos más rápidos para las solicitudes de protección internacional y retornos acelerados para quienes no tengan derecho a permanecer en el país

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Los ministros Fernando Grande-Marlaska, Elma Saiz y Ángel Víctor Torres, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Pool Moncloa/ Fernando Calvo.

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La política migratoria española afronta uno de sus mayores cambios de los últimos años. El Consejo de Ministros ha aprobado dos anteproyectos para reformar la Ley de Extranjería y sustituir la actual Ley de Asilo, con el objetivo de adaptar la legislación nacional al Pacto Europeo de Migración y Asilo (PEMA).

Las modificaciones afectan especialmente a quienes lleguen de forma irregular a las fronteras exteriores de España. El nuevo modelo pretende que desde el primer momento se pueda determinar quién solicita asilo, quién se encuentra en una situación de vulnerabilidad y quién debe quedar sujeto a un procedimiento de retorno.

Hay, sin embargo, una precisión importante: los retornos no se ejecutarán necesariamente en 72 horas. Ese plazo corresponde al denominado triaje inicial. El procedimiento fronterizo de retorno podrá prolongarse hasta un máximo de 12 semanas.

Qué es el nuevo triaje migratorio de 72 horas

Una de las principales novedades es la incorporación a la Ley de Extranjería del triaje obligatorio para las personas que crucen las fronteras exteriores de la Unión Europea sin reunir las condiciones legales de entrada.

Durante este procedimiento se realizará un reconocimiento médico, una evaluación de posibles vulnerabilidades, la identificación de la persona, la toma de datos biométricos y una inspección de seguridad. Una vez recopilada esa información, cada migrante será derivado al procedimiento correspondiente.

La normativa europea permite que este proceso pueda durar hasta siete días, pero España pretende mantener el límite actualmente utilizado de 72 horas.

Durante ese periodo no se autorizará formalmente la entrada en territorio español. El plazo únicamente podrá prolongarse mediante decisión judicial y para casos individuales debidamente justificados, según el anteproyecto aprobado por el Gobierno.

El objetivo es que las autoridades puedan separar rápidamente situaciones muy diferentes: solicitantes de protección internacional, menores, víctimas de trata o personas vulnerables, frente a quienes no cumplen las condiciones para entrar y tampoco tienen derecho a recibir protección.

Los retornos no serán en 72 horas: el límite será de 12 semanas

El Gobierno también introduce el procedimiento fronterizo de retorno, pensado para las personas que lleguen irregularmente y que, tras analizar su situación, no tengan derecho a protección internacional.

Este procedimiento deberá ejecutarse en un plazo máximo de 12 semanas, no de 72 horas. La reforma pretende reducir los largos periodos que actualmente pueden transcurrir entre una entrada irregular, una denegación de asilo y la ejecución efectiva de una salida.

Además, cuando una solicitud de protección internacional sea rechazada, la resolución podrá ir acompañada directamente de una decisión de retorno o de una denegación de entrada, evitando iniciar posteriormente otro procedimiento administrativo separado.

La intención es conectar en un mismo circuito el análisis del asilo y, cuando corresponda legalmente, el retorno.

Nuevo procedimiento de asilo acelerado en tres meses

La futura Ley de Asilo también modifica los plazos para resolver determinadas solicitudes.

El anteproyecto introduce un procedimiento acelerado que deberá resolverse en un máximo de tres meses, frente a los procedimientos ordinarios, que pueden prolongarse durante periodos considerablemente superiores.

A ello se suma un procedimiento específico de asilo en frontera, previsto en el Pacto Europeo, que deberá utilizarse obligatoriamente en determinados supuestos.

En estos casos, el plazo máximo será de 12 semanas y el solicitante deberá permanecer a disposición de las autoridades antes de que se autorice formalmente su entrada en España. El Gobierno señala que esta fórmula permitirá facilitar el retorno cuando finalmente se deniegue la protección internacional.

El Pacto Europeo, aplicado desde el 12 de junio de 2026, persigue precisamente reducir los tiempos de tramitación de las solicitudes sin eliminar las garantías esenciales de quienes piden protección. El BOE ya ha aprobado instrucciones para adaptar los procedimientos españoles a esta nueva normativa europea.

Qué ocurre con menores y personas vulnerables

La reforma no se limita a acelerar expulsiones y expedientes. La nueva Ley de Asilo contempla también garantías específicas para personas vulnerables.

Cada solicitante deberá ser evaluado individualmente para determinar si necesita condiciones especiales durante la tramitación. En el caso de menores desamparados, se regula la figura de un representante y se refuerzan las reglas relativas a tutela, búsqueda de familiares y determinación de la edad.

Mientras existan dudas sobre si una persona es menor de edad, el anteproyecto contempla además la presunción de minoría de edad mientras se realiza la evaluación correspondiente.

La futura norma también actualiza las causas que pueden justificar la protección internacional e incorpora expresamente situaciones relacionadas con persecución por género, identidad o expresión de género y discapacidad.

País seguro y decisiones más rápidas

Otro cambio importante será una regulación más detallada de conceptos como país de origen seguro, tercer país seguro o primer país de asilo.

Estas categorías pueden influir en la admisión de una petición de protección y en el procedimiento que se utilice para analizarla. La Administración podrá determinar con mayor rapidez que algunas solicitudes deben seguir procedimientos acelerados cuando concurran las circunstancias establecidas en la normativa europea.

Eso no significa que todas las personas procedentes de un mismo país sean automáticamente expulsadas: las solicitudes deberán seguir siendo examinadas conforme a las circunstancias individuales y a las garantías previstas por la legislación de protección internacional.

Los cambios todavía deben superar su tramitación legislativa

Otro aspecto clave es que los dos textos aprobados por el Consejo de Ministros son todavía anteproyectos de ley. La reforma de Extranjería y la nueva Ley de Asilo deberán continuar ahora su tramitación antes de convertirse definitivamente en legislación española.

Lo que ya está en aplicación desde junio es buena parte de los reglamentos que forman el Pacto Europeo de Migración y Asilo, directamente obligatorios para los Estados miembros.

Por tanto, el nuevo modelo puede resumirse en tres grandes cambios: identificar y clasificar en hasta 72 horas, resolver con mayor rapidez quién puede recibir protección y agilizar el retorno de quien no tenga derecho a permanecer en España.

La diferencia es esencial: 72 horas para el triaje, hasta tres meses para determinados procedimientos acelerados de asilo y un máximo de 12 semanas para los procedimientos fronterizos de retorno.

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¿En qué punto exacto se encuentra la tramitación parlamentaria de la reforma de la Ley de Extranjería y la nueva Ley de Asilo en España?

A 29 de agosto de 2026, ni la reforma de la Ley de Extranjería ni la nueva Ley de Asilo han iniciado todavía su tramitación parlamentaria en las Cortes Generales. Ambas están en fase de anteproyecto de ley, aprobadas por el Consejo de Ministros en primera vuelta el 25 de agosto de 2026, y deben pasar aún por los órganos consultivos antes de volver al Gobierno y remitirse al Congreso como proyectos de ley.

1. Reforma de la Ley de Extranjería

El marco vigente de extranjería sigue siendo la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con sus sucesivas reformas, y su desarrollo reglamentario. Sobre esa base el Gobierno ha puesto en marcha ahora una reforma de rango legal:

  • El 25 de agosto de 2026 el Consejo de Ministros aprobó el “Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 4/2000”, a los efectos del artículo 26.4 de la Ley 50/1997, del Gobierno. Esta aprobación en primera vuelta consta en la referencia oficial del Consejo de Ministros (referencia de Moncloa).
  • Según el propio Gobierno y las crónicas de prensa especializadas, el texto incorpora al ordenamiento español piezas clave del Pacto Europeo de Migración y Asilo: un procedimiento de triaje obligatorio en frontera, la regulación detallada del procedimiento fronterizo de retorno y la articulación de plazos máximos (por ejemplo, 72 horas para el triaje y hasta 12 semanas para determinados procedimientos de retorno).
  • Desde el punto de vista procedimental, esto significa que la reforma está aún en la fase gubernamental y consultiva: debe recabarse informe de órganos como el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado, entre otros, y solo después el texto volverá al Consejo de Ministros para ser aprobado como proyecto de ley.
  • Hasta ese momento no se registra en el Congreso un “Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley de Extranjería”, por lo que no hay todavía número de expediente parlamentario ni fase en Congreso o Senado.

En consecuencia, en términos estrictamente parlamentarios, la reforma de la Ley de Extranjería se encuentra antes del inicio formal de la tramitación en las Cortes: no ha pasado por toma en consideración, ni por ponencia, comisión, pleno o Senado.

2. Nueva Ley de Asilo

El régimen actual de protección internacional está regulado por la Ley 12/2009, de 30 de octubre, del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, publicada en el BOE (texto en BOE). Esta norma sigue plenamente en vigor, pero el Gobierno ha optado ahora por sustituirla por una nueva ley en lugar de hacer una reforma parcial.

  • En la misma reunión del 25 de agosto de 2026, el Consejo de Ministros aprobó el “Anteproyecto de Ley de Asilo”, también en primera vuelta, según la referencia oficial (referencia de Moncloa).
  • Este anteproyecto configura una nueva ley reguladora de la protección internacional, con un procedimiento ordinario, un procedimiento acelerado (resolución en un máximo de tres meses) y un procedimiento de frontera con plazo de hasta 12 semanas, durante el cual la persona solicitante permanecería a disposición de las autoridades en instalaciones específicas.
  • También actualiza las definiciones de refugiado y protección subsidiaria, incorporando expresamente supuestos como la persecución por razón de género, identidad o expresión de género y discapacidad, y refuerza las garantías para personas vulnerables y menores.
  • Igual que en el caso de Extranjería, la nueva Ley de Asilo está solo en fase de anteproyecto: pendiente de informes consultivos y de una segunda aprobación por el Consejo de Ministros como proyecto de ley, paso previo imprescindible para su remisión al Congreso.

Por tanto, la tramitación parlamentaria de la nueva Ley de Asilo aún no ha comenzado: no existe, a día de hoy, un proyecto de ley registrado en las Cortes ni un expediente en curso en Congreso o Senado específicamente para esta nueva norma.

3. Diferenciar de otras reformas ya aprobadas

Conviene no confundir estas iniciativas con otras medidas recientes:

  • La aprobación del Reglamento de Extranjería por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, y su modificación posterior por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, ya en vigor, son reformas de carácter reglamentario, no leyes aprobadas por las Cortes.
  • Asimismo, han existido y existen proposiciones de ley e iniciativas no legislativas sobre regularizaciones extraordinarias, reparto de menores migrantes o ajustes en el sistema de asilo, pero no constituyen la “nueva Ley de Asilo” ni la “gran reforma” de la Ley de Extranjería que el Gobierno ha vinculado expresamente al Pacto Europeo de Migración y Asilo.

En resumen, a finales de agosto de 2026 ambas reformas están definidas políticamente y plasmadas en anteproyectos aprobados por el Consejo de Ministros, pero la tramitación parlamentaria propiamente dicha aún no ha arrancado: no hay debate de totalidad, ni fase de enmiendas, ni tramitación en comisión o pleno en curso en Congreso y Senado para esas dos leyes concretas.

¿Cuáles son las competencias específicas del Consejo de Ministros en materia de política migratoria según la legislación española?

En el ordenamiento español no existe un “catálogo único” de competencias del Consejo de Ministros específicamente rotulado como tales en materia migratoria, pero de la combinación de la Constitución, la Ley del Gobierno y la legislación de extranjería y asilo se desprende un conjunto bastante definido de atribuciones. En la práctica, el Consejo de Ministros es el órgano que fija la orientación general de la política migratoria del Gobierno y adopta las principales decisiones normativas, estratégicas y de gestión extraordinaria.

1. Marco general de competencias del Consejo de Ministros

La Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo (art. 149.1.2.ª, expresamente citado en la Ley Orgánica 4/2000). Esa competencia estatal se ejerce, en el ámbito gubernamental, a través del Gobierno y de su órgano colegiado central, el Consejo de Ministros.

La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, configura al Gobierno como órgano que dirige la política interior y exterior y ejerce la potestad reglamentaria. El texto legal precisa que:

  • El Gobierno dirige la política interior y exterior y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes (pasaje central del Título I).
  • Los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros, que es el órgano colegiado donde se adoptan los acuerdos gubernamentales de mayor relevancia.
  • El procedimiento de ejercicio de la iniciativa legislativa del Gobierno se articula en torno al Consejo de Ministros, que aprueba los proyectos de ley y los remite a las Cortes Generales.
  • Se ordena el sistema de reglamentos, distinguiendo, entre otros, los Reales Decretos del Consejo de Ministros como forma típica de ejercicio de la potestad reglamentaria gubernamental.

Estas reglas generales son el soporte formal de las competencias migratorias: todo proyecto de ley de reforma de la Ley de Extranjería o de la Ley de Asilo, y la mayor parte de los reglamentos y reales decretos de desarrollo en estas materias, se aprueban en Consejo de Ministros.

2. Política de inmigración y extranjería (Ley Orgánica 4/2000 y desarrollo)

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece que corresponde al Estado la definición, planificación, regulación y desarrollo de la política de inmigración, remitiéndose expresamente al artículo 149.1.2.ª de la Constitución. Sobre esa base:

  • El Gobierno (y, en la práctica, el Consejo de Ministros) utiliza la potestad reglamentaria para aprobar los reglamentos de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000 y normas conexas. Un ejemplo relevante es el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, que aprueba el Reglamento sobre protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, dictado “a propuesta del Ministro del Interior (…) y previa deliberación del Consejo de Ministros”.
  • El mismo Real Decreto 1325/2003 prevé que la protección temporal pueda ser declarada por el Gobierno español, además de por el Consejo de la Unión Europea, y articula un sistema en el que el Consejo de Ministros decide la acogida en España de determinados grupos de desplazados y habilita a varios ministerios para su ejecución.
  • A través de sucesivos Acuerdos de Consejo de Ministros, publicados por orden ministerial o resolución en el BOE, se han aprobado instrumentos clave de la política migratoria, como el Programa Global de Regulación y Coordinación de la Extranjería y la Inmigración (Acuerdo de 30 de marzo de 2001, publicado por Resolución de 17 de abril de 2001), instrucciones sobre autorizaciones de residencia y trabajo en sectores específicos o procesos extraordinarios de normalización.
  • El Consejo de Ministros ha creado órganos de coordinación y asesoramiento en materia migratoria mediante reales decretos, como el Consejo Superior de Política de Inmigración (Real Decreto 344/2001, de 4 de abril) o el Foro para la integración social de los inmigrantes (Real Decreto 3/2006, de 16 de enero).
  • En el ámbito de los centros de internamiento de extranjeros, el Consejo de Ministros aprueba reglamentos específicos, como el Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, que regula el funcionamiento y régimen interior de dichos centros, desarrollado “de conformidad” con la Ley Orgánica 4/2000.
3. Gestión de flujos laborales y acuerdos migratorios

La Ley Orgánica 4/2000, en su redacción consolidada, contempla la gestión colectiva de contrataciones en origen y la ordenación de los flujos migratorios laborales. El propio texto orgánico prevé:

  • La aprobación de una previsión anual de ocupaciones y, en su caso, de cifras de empleos a cubrir mediante gestión colectiva, con especial referencia a países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos migratorios. Esta previsión se basa en propuestas de comunidades autónomas y en la consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
  • La preferencia de ofertas de empleo y de programas temporales hacia los países con los que existan esos acuerdos.

Aunque la ejecución inmediata se atribuye al ministerio competente (Trabajo/Inmigración o Inclusión y Seguridad Social), el Consejo de Ministros:

  • Aprueba o autoriza los acuerdos internacionales sobre regulación de flujos migratorios laborales, como los acuerdos entre España y Guatemala o Honduras relativos a la ordenación de flujos migratorios laborales, publicados en el BOE.
  • Puede adoptar instrucciones y programas específicos para determinadas campañas o sectores (por ejemplo, instrucciones para autorizaciones colectivas ligadas a eventos deportivos o a determinadas campañas marítimas, aprobadas por Acuerdos de Consejo de Ministros y publicadas por resoluciones de la Secretaría de Estado competente).
  • En los últimos años, ha adoptado acuerdos sobre la autoridad de coordinación frente a la inmigración irregular en zonas como Canarias o el Estrecho de Gibraltar, recogidos en órdenes ministeriales que publican los correspondientes Acuerdos de Consejo de Ministros.
4. Asilo, protección internacional y reasentamiento

La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, atribuye al Consejo de Ministros un papel concreto en materia de reasentamiento:

  • El texto establece que el marco de protección previsto en la ley se aplica a las personas acogidas en España mediante programas de reasentamiento elaborados por el Gobierno de la Nación, en colaboración con el ACNUR y otras organizaciones internacionales.
  • Se dispone expresamente que el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministerios del Interior y de Trabajo e Inmigración y previa audiencia de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, acordará anualmente el número de personas a reasentar en España en el marco de dichos programas.

Además, el régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas se desarrolla en el ya citado Real Decreto 1325/2003, cuyo preámbulo prevé expresamente que esa protección puede ser declarada por el Consejo de la Unión Europea o por el Gobierno español, y cuya aprobación se hizo “previa deliberación del Consejo de Ministros”. Ello coloca al Consejo en el centro de las decisiones sobre acogida extraordinaria y protección temporal en crisis humanitarias.

En síntesis, el Consejo de Ministros ejerce en política migratoria todas las funciones típicas del órgano que dirige la acción del Gobierno: iniciativa legislativa en extranjería y asilo, potestad reglamentaria mediante reales decretos, aprobación de planes y programas estratégicos, creación de órganos de coordinación, adopción de acuerdos sobre flujos y protección temporal y definición de los cupos de reasentamiento, siempre dentro del marco competencial estatal fijado por la Constitución y las leyes orgánicas citadas.

¿Qué requisitos legales debe cumplir una persona para que se le reconozca la condición de solicitante de asilo en España?

En el sistema español, la condición de solicitante de asilo se reconoce desde que una persona presenta formalmente una solicitud de protección internacional conforme a la Ley 12/2009, de 30 de octubre, y esta no ha sido inadmitida. No exige todavía probar plenamente la persecución, pero sí cumplir una serie de requisitos personales, formales y procedimentales.

1. Quién puede ser solicitante de asilo
  • La Ley 12/2009 establece que pueden solicitar protección internacional las personas nacionales de terceros Estados no miembros de la UE y las apátridas que se encuentren presentes en territorio español.
  • La solicitud puede hacerse tanto si la persona ha entrado legalmente como de forma irregular; en este último caso, la entrada irregular no puede ser sancionada si se reúnen los requisitos para ser beneficiario de protección internacional.
  • Pueden incluirse en la solicitud miembros de la unidad familiar, que pasan también a ser solicitantes vinculados, si así se formaliza.
2. Momento y lugar de presentación
  • La solicitud debe presentarse sin demora y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde:
    • la entrada en territorio español, o
    • la producción de los hechos que justifican el temor de persecución o el riesgo de daños graves.
  • Puede presentarse:
    • en territorio español, ante las unidades policiales, oficinas de extranjería u órganos que se establezcan reglamentariamente;
    • en puestos fronterizos (aeropuertos, puertos, fronteras terrestres), incluso cuando no se autoriza la entrada;
    • desde un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE), con reglas equiparables al procedimiento en frontera.
3. Requisitos formales mínimos
  • La persona debe realizar una comparecencia personal ante la autoridad competente. Solo en caso de imposibilidad física o legal puede actuar un representante, con posterior ratificación personal cuando cese el impedimento.
  • La solicitud se formaliza mediante una entrevista personal, individual, en la que se recoge el relato de la persona y los datos esenciales (identidad, nacionalidad, itinerario, motivos de la solicitud, etc.).
  • La Administración debe informar a la persona, en una lengua que pueda comprender, sobre:
    • el procedimiento a seguir;
    • sus derechos y obligaciones, plazos y medios de actuación;
    • la posibilidad de contactar con ACNUR y ONG especializadas;
    • las consecuencias de no colaborar;
    • los derechos y prestaciones a los que puede acceder como solicitante.
  • La persona solicitante tiene la obligación de cooperar con las autoridades, aportando lo antes posible documentos y elementos que apoyen su solicitud (identidad, nacionalidad, trayectoria, motivos de persecución, etc.).
  • Debe facilitar la toma de huellas dactilares, fotografías y, en su caso, consentir la grabación de sus declaraciones, previa información.
  • Debe comunicar y mantener actualizado un domicilio en España a efectos de notificaciones y comparecer cuando sea requerida.
  • Toda la información del procedimiento tiene carácter confidencial.
4. Efectos básicos de ser solicitante y admisión a trámite
  • Desde que se solicita protección, la persona no puede ser devuelta, expulsada ni retornada hasta que se resuelva sobre la admisión a trámite o, si se admite, hasta la resolución final, salvo supuestos específicos ligados a extradición u órdenes europeas.
  • La admisión a trámite de la solicitud determina el inicio del procedimiento sustantivo para valorar el reconocimiento del derecho de asilo o de la protección subsidiaria.
  • La Administración debe documentar a la persona como solicitante de protección internacional y poner en marcha los plazos de tramitación.
5. Causas principales de inadmisión a trámite

La Ley 12/2009 prevé que el Ministerio del Interior pueda no admitir a trámite la solicitud, mediante resolución motivada, en supuestos como:

  • Falta de competencia de España: otro Estado miembro de la UE o un tercer Estado, en aplicación del Reglamento Dublín u otros convenios, es responsable del examen y ofrece protección efectiva.
  • Protección ya obtenida en un tercer Estado: la persona ya es refugiada o tiene protección internacional efectiva y puede ser readmitida sin riesgo de persecución o trato inhumano.
  • Tercer país seguro: la persona puede ser readmitida en un país donde no corran peligro su vida, integridad o libertad, se respete la no devolución y exista la posibilidad real de pedir y recibir protección.
  • Reiteración sin hechos nuevos: nueva solicitud tras una previa denegada en España, sin circunstancias nuevas relevantes.
  • Nacional de un Estado miembro de la UE, en los términos del protocolo específico sobre asilo a nacionales de Estados miembros.
  • En frontera, además, puede inadmitirse o denegarse cuando:
    • se den las causas anteriores, y/o
    • las alegaciones sean manifiestamente incoherentes, contradictorias, inverosímiles o claramente insuficientes, mostrando que la solicitud es infundada.
6. Diferencia entre solicitante y refugiado / protección subsidiaria
  • El solicitante de asilo es quien ha presentado una solicitud de protección internacional que ha sido admitida a trámite (o no ha sido todavía inadmitida) y cuyo expediente está en curso.
  • El refugiado es quien, tras el procedimiento, obtiene el reconocimiento del derecho de asilo por existir fundado temor de persecución por los motivos previstos en la ley.
  • El beneficiario de protección subsidiaria es quien no cumple exactamente los requisitos de refugiado, pero se enfrenta a un riesgo real de sufrir daños graves (pena de muerte, tortura, violencia indiscriminada en conflicto, etc.).
  • Los requisitos para ser solicitante son esencialmente de presencia, forma, cooperación y no concurrencia de causas de inadmisión, mientras que los de refugiado o protección subsidiaria son materiales: acreditación suficiente de la persecución o del riesgo de daños graves.

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¿Cuál es el plazo máximo para ejecutar el procedimiento fronterizo de retorno según el anteproyecto de reforma?

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¿Cuánto tiempo durará el triaje inicial obligatorio para personas que crucen irregularmente la frontera exterior según el nuevo modelo?

Pregunta 2 de 3

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