O crowfunding, nova alavanca inversora para plantações de oliveira, pistache e amendoeira

A paisagem do campo espanhol está mudando, sobretudo na irrigação, onde as culturas lenhosas estão substituindo o cereal.

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A superfície de culturas lenhosas aumentou 9% entre 2012 e 2022 segundo a "Análise das mudanças de superfície nas culturas lenhosas" elaborada pelo Ministério da Agricultura, Pescas e Alimentação. O amendoeira, o olival e o pistácio são as culturas mais destacadas, pelas quais apostam não só agricultores particulares ou sociedades empresariais, mas também fundos de investimento.

No entanto, segundo um relatório da plataforma de crowdfunding Fellow Funders, (ativa desde 2016 e autorizada pela CNMV), ao tratar-se de culturas de ciclo longo, o acesso ao crédito tradicional às vezes resulta mais complicado e é aí que aparecem as novas fórmulas de financiamento participativo.

"O crowdfunding regulado via equity encaixa com a agricultura de ativos reais de uma forma que nenhum outro instrumento consegue: fraciona o ticket para que centenas de investidores entrem onde antes só entrava um banco ou fundo, aceita como colateral a terra, a colheita ou a maquinaria, e tolera os prazos longos que exige uma cultura como o amendoeira ou o olival. Na Fellow Funders levamos 7 M€ canalizados em oito rodadas de agro, e temos claro: isso não é uma alternativa conjuntural, é a infraestrutura de financiamento que faltava ao campo espanhol", explica Gonzalo Albero, conselheiro delegado da Fellow Funders.

Segundo dados do Observatório Cajamar, o campo espanhol está ganhando peso na economia espanhola de maneira que seu Valor Acrescentado Bruto,(VAB) cresceu 3,9% em 2024 enquanto no conjunto da UE caiu 2,9%. Apesar deste incremento, os projetos de lenhosos como amendoeira, olival e pistácio encontram dificuldades para financiar seus investimentos, já que envolvem períodos longos de maturação, até que as plantações entrem em produção e encontrem seu espaço no mercado.

O relatório da Fellow Funders assegura que embora a Espanha possua um plano específico do ICO para melhorar o financiamento do setor agrário, a bonificação pública não cobre a parte dos empréstimos que superam os 100.000 euros, pelo que se limita o acesso a créditos àquelas explorações de tamanho médio.

Essa entidade evidenciou que o crowdfunding pode se tornar uma boa alternativa para financiar projetos agrários através de "Alboris Mancha" que nos últimos oito anos captou cerca de três milhões de euros de 199 investidores particulares para desenvolver mais de 40 hectares de olival, amendoeira e pistácio sem recorrer ao financiamento bancário tradicional.

“Hoje estruturamos as operações desde o princípio com mecanismos que garantem a recompra das participações com rentabilidades acima do mercado e em prazos opcionais para o investidor. Nos próximos anos vamos ver mais operações estruturadas dessa maneira. Isso veio para ficar”, conclui Albero da Fellow Funders.

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¿Qué trámites y requisitos exige la CNMV para autorizar plataformas de crowdfunding en España?

La autorización de plataformas de financiación participativa (crowdfunding de inversión y préstamos) en España es competencia de la CNMV y se apoya en la normativa de mercados de valores, en la regulación específica de fomento de la financiación empresarial y en las reglas generales sobre servicios en línea. En la práctica, el promotor debe solicitar una autorización formal, superar una revisión de solvencia, organización y gobierno corporativo, y quedar inscrito en los registros oficiales de la CNMV. Además, debe cumplir requisitos continuos de información al inversor, protección al cliente y pago de tasas supervisoras. A continuación se resumen, de forma estructurada, los principales elementos que exige este régimen.

1. Marco normativo básico

El régimen jurídico de las entidades supervisadas por la CNMV se articula hoy principalmente a través de:

  • Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, que configura el marco general de autorización, registros oficiales, supervisión y cooperación de la CNMV con otras autoridades (Ley 6/2023).
  • Su desarrollo reglamentario, entre otros, mediante el Real Decreto 815/2023, sobre registros oficiales, cooperación y supervisión (Real Decreto 815/2023).
  • La normativa de fomento de la financiación empresarial, en la que se encuadra el régimen de las plataformas de financiación participativa (Ley 5/2015 y sus modificaciones, citadas en varias disposiciones posteriores, aunque el detalle de sus artículos no se reproduce en las referencias disponibles).
  • La Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, por cuanto estas plataformas operan a través de páginas web y servicios en línea (Ley 34/2002).
  • El régimen de tasas de la CNMV, fijado en la Ley 16/2014, de tasas de la CNMV y sus modelos de liquidación (Ley 16/2014 y Orden ECC/51/2015).

A ello se suma la normativa interna de la CNMV (Reglamento de Régimen Interior y acuerdos de delegación de competencias, como la Resolución de 19 de diciembre de 2019 y el Acuerdo de 26 de abril de 2017), y reglas horizontales sobre publicidad de productos de inversión, recogidas en la Circular 2/2020 de la CNMV.

2. Trámites básicos de autorización ante la CNMV

El procedimiento de autorización para operar como plataforma de financiación participativa sigue, en líneas generales, la lógica común de las entidades supervisadas:

  • Solicitud formal: presentación de una solicitud a la CNMV, acompañada de estatutos sociales, identificación de socios significativos y administradores, plan de negocio y descripción detallada del modelo de plataforma y de los tipos de proyectos a financiar.
  • Documentación organizativa y técnica: memoria sobre medios humanos y materiales, sistemas informáticos, modelos de gestión de riesgos y mecanismos de control interno.
  • Evaluación de idoneidad: la CNMV analiza la honorabilidad y experiencia de los administradores y directivos, la suficiencia de los recursos propios y la solidez del modelo de negocio, conforme a los criterios generales de la Ley 6/2023 y su desarrollo reglamentario.
  • Resolución y registro: en caso de informe favorable, la CNMV otorga la autorización y procede a la inscripción en sus registros oficiales, regulados por el Real Decreto 815/2023. Solo a partir de esa inscripción puede operar la plataforma.
  • Tasas: el promotor debe satisfacer las tasas de supervisión y registro previstas en la Ley 16/2014 y en la Orden ECC/51/2015, mediante los modelos oficiales.

3. Principales bloques de requisitos materiales

3.1. Requisitos jurídicos y de forma societaria

La plataforma debe constituirse con una forma societaria mercantil adecuada, disponer de estatutos que recojan su objeto como prestador de servicios de financiación participativa y cumplir con las obligaciones generales de la legislación societaria y de servicios de la sociedad de la información. La normativa exige también que el domicilio social y la administración efectiva estén en la UE, con el objetivo de facilitar la supervisión.

3.2. Capital y solvencia

El régimen específico de capital mínimo y, en su caso, garantías adicionales (por ejemplo, seguros de responsabilidad profesional) se establece en la legislación de fomento de la financiación empresarial, no detallada en las referencias disponibles. En todo caso, la CNMV verifica que los recursos propios sean proporcionales al volumen previsto de operaciones y a los riesgos asumidos.

3.3. Organización interna, gobierno corporativo y control

Se exigen estructuras de gobierno que garanticen una gestión prudente y sana: órgano de administración colegiado, funciones claras de gestión de riesgos y cumplimiento normativo, y políticas para evitar conflictos de interés. Estas exigencias se enmarcan en la lógica general de la Ley 6/2023, que refuerza la supervisión de las entidades sujetas a la CNMV.

3.4. Información al inversor y publicidad

La plataforma debe proporcionar a los inversores información clara, imparcial y no engañosa sobre:

  • Características de cada proyecto (riesgos, rentabilidad esperada, plazos, garantías, etc.).
  • Comisiones y costes asociados.
  • Derechos y obligaciones contractuales.

La publicidad de proyectos y de la propia plataforma queda sujeta a los criterios de veracidad y proporcionalidad de la Circular 2/2020 de la CNMV sobre publicidad de productos y servicios de inversión.

3.5. Protección del cliente y gestión de reclamaciones

La normativa sectorial y de consumo exige mecanismos de protección del cliente: procedimientos de atención y resolución de reclamaciones, políticas frente a conflictos de interés (por ejemplo, cuando la propia plataforma o sus socios participan en los proyectos financiados) y salvaguarda de los fondos y datos de los clientes, en conexión con las reglas de la Ley 34/2002.

3.6. Obligaciones de información periódica y supervisión

Una vez autorizada, la plataforma queda sometida a obligaciones continuas de remisión de información estadística y financiera a la CNMV, encuadrables en la lógica de las circulares contables y de reporting (como la Circular 4/2022 para infraestructuras de mercado). El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a sanciones y, en último término, a la revocación de la autorización.

No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre los importes concretos de capital, umbrales de inversión o el detalle artículo por artículo del régimen específico de plataformas de financiación participativa, por lo que estos extremos deben contrastarse directamente en el texto consolidado de la Ley 5/2015 y en la documentación específica de la CNMV.

¿Qué exigencias concretas de capital mínimo y garantías financieras impone la normativa a las plataformas de financiación participativa? ¿Cómo es el procedimiento de supervisión continua de la CNMV sobre una plataforma de crowdfunding una vez autorizada? ¿Qué límites y advertencias de riesgo se imponen a los pequeños inversores que invierten a través de estas plataformas?

¿Cuáles son las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación respecto a la financiación agraria?

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) tiene competencias clave en financiación agraria tanto en la gestión de los fondos de la PAC (FEAGA y Feader) como en el diseño de líneas de apoyo financiero nacionales (avales SAECA, ayudas de minimis, seguros agrarios, etc.). Estas funciones se ejercen a través de sus órganos directivos (especialmente la Secretaría General de Agricultura y Alimentación) y de organismos adscritos como el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA). Además, el Ministerio impulsa y gestiona ayudas específicas en situaciones de crisis (sequías, Filomena, COVID‑19, guerra de Ucrania) y programas de inversión como la renovación de maquinaria. A continuación se desglosan las principales competencias, con apoyo en la normativa vigente.

1. Gobernanza y gestión de la PAC, FEAGA y Feader

La arquitectura de financiación agraria en España se apoya en la PAC 2023‑2027 y su Plan Estratégico. El Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, regula la gobernanza del Plan Estratégico de la PAC y de los fondos FEAGA y Feader, designando como Autoridad de gestión del Plan a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, órgano directivo del MAPA encargado de la aplicación de la PAC en España. Véase el Real Decreto 1046/2022.

Ello implica competencias sobre:

  • Diseño y coordinación de las intervenciones financiadas por FEAGA y Feader en el Plan Estratégico de la PAC (pagos directos, medidas sectoriales y desarrollo rural).
  • Relación con las autoridades regionales de gestión y el sistema de comités de seguimiento del Plan, según se describe en el propio preámbulo del real decreto.
  • Participación en la definición del sistema integrado de gestión y control de ayudas, desarrollado por el Real Decreto 1047/2022, que regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC.

Además, la Orden PCM/399/2023 crea la Mesa del sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC, reforzando la coordinación técnico‑administrativa en la gestión financiera.

En el ámbito de los organismos pagadores, la normativa previa (Real Decreto 92/2018, ahora derogado en parte) se complementa con la Orden APA/3147/2006, que autoriza al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) como organismo pagador y de coordinación para los fondos europeos agrícolas. El nuevo Estatuto del FEGA, aprobado por el Real Decreto 202/2024 (no reproducido íntegramente en las fuentes, pero corregido por la corrección de errores), actualiza esa estructura. El FEGA, adscrito al MAPA, es el brazo operativo para la ejecución financiera de la PAC, y delega y organiza sus competencias mediante resoluciones internas como la de delegación de competencias de 23 de mayo de 2025 (Resolución FEGA 23‑5‑2025).

2. Líneas de financiación mediante avales de SAECA

El MAPA diseña y gestiona varias líneas de apoyo financiero basadas en la subvención del coste de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E. (SAECA). El Real Decreto 388/2021 establece las bases reguladoras de subvenciones para costear avales de SAECA a titulares de explotaciones agrarias, operadores del sector pesquero e industrias agroalimentarias, con el fin de facilitar el acceso a préstamos para liquidez en contextos de sequía, fenómenos extremos o crisis de mercado. El preámbulo destaca la necesidad de garantizar la disponibilidad de crédito al sector agroalimentario y pesquero, y designa a SAECA como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones. Véase el Real Decreto 388/2021.

Complementariamente, el Real Decreto 244/2021 establece las bases para subvencionar avales de SAECA vinculados específicamente a la financiación de maquinaria agrícola, ampliando las vías de financiación para modernizar un parque de maquinaria envejecido y alineando estas inversiones con objetivos climáticos y ambientales. El texto explica que se trata de subvenciones para financiar el coste de los avales necesarios para obtener préstamos destinados a la adquisición de maquinaria nueva, contribuyendo a reducir costes, emisiones y riesgos laborales, conforme al Real Decreto 244/2021.

Esta línea se suma a otras medidas puntuales, como el Real Decreto 507/2020 (avales SAECA por sequía y otras situaciones excepcionales) o el Real Decreto 411/2019 (avales para cultivos cítricos), y a las bases previas de la Orden AAA/778/2016. Todo este entramado configura una competencia clara del MAPA en el diseño de instrumentos financieros con aval público para explotaciones agrarias, sectores pesquero y agroindustrial.

En paralelo, en situaciones de crisis generalizadas el Gobierno, a propuesta del MAPA entre otros departamentos, ha aprobado reales decretos‑ley con paquetes agrarios que suelen incluir líneas financieras específicas, frecuentemente apoyadas en SAECA o en ampliaciones de crédito: por ejemplo, el Real Decreto‑ley 4/2022 (apoyo al sector agrario por sequía), el Real Decreto‑ley 6/2022 (respuesta a la guerra en Ucrania), el Real Decreto‑ley 4/2023 (sequía y agravamiento de condiciones del sector primario) o el Real Decreto‑ley 8/2020 y el Real Decreto‑ley 10/2021 (borrasca Filomena), que incluyen medidas financieras agrarias de diversa índole.

3. Seguros agrarios y ENESA

Otra pieza central de la financiación y gestión del riesgo agrario son los seguros agrarios combinados, competencia del MAPA a través de ENESA. Las bases reguladoras de subvenciones a organizaciones agrarias para el fomento de seguros se recogen en la Orden APA/657/2005. ENESA, como organismo autónomo adscrito al MAPA, gestiona la subvención al coste de la prima de seguros agrarios y su contratación, apoyándose en una estructura económico‑financiera organizada mediante resoluciones internas de delegación de competencias, como las de 2019 (Resolución 11‑2‑2019 y su modificación de 22‑7‑2019: [enlace]), y en órganos de contratación regulados por la Orden APA/416/2023.

4. Otras competencias de apoyo financiero

El MAPA ejerce también competencias de financiación a través de:

  • Regulación de las ayudas básicas a la renta y otros pagos directos de la PAC, clave para la liquidez agraria, mediante normas como el Real Decreto 1045/2022 (derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad).
  • Ordenación de ayudas sectoriales y asociadas (por ejemplo, la Orden APM/350/2018 sobre ayudas asociadas al contrato global de explotación).
  • Gestión económico‑presupuestaria interna (órdenes de límites de gasto y delegación de competencias como la Orden APA/1511/2024 y la Orden APA/1018/2025), que condicionan la tramitación de subvenciones y contratos ligados a la financiación agraria.

En suma, el MAPA no es un banco público, pero sí es el diseñador y gestor principal de los flujos financieros que sostienen la renta agraria y las inversiones del sector: PAC, seguros agrarios, avales SAECA y líneas extraordinarias en crisis. Estas competencias se articulan normativamente a través de reales decretos y órdenes ministeriales, y operativamente mediante FEGA, ENESA y SAECA.

¿Qué papel concreto desempeña el FEGA como organismo pagador en la gestión diaria de los fondos FEAGA y Feader? ¿Cómo funcionan en la práctica las líneas de avales de SAECA y qué requisitos deben cumplir las explotaciones agrarias para acceder a ellas? ¿De qué manera se coordina el MAPA con las comunidades autónomas en la aplicación financiera del Plan Estratégico de la PAC 2023‑2027?

¿Qué resultados obtuvo el sector agrario en las últimas elecciones generales en España?

En las últimas elecciones generales en España, celebradas el 23 de julio de 2023 (23J), no existen datos oficiales que permitan saber “cuánto” votó al PP, al PSOE, a Vox o a Sumar específicamente el sector agrario (agricultores y ganaderos) como colectivo diferenciado. Las estadísticas electorales se publican por mesa, municipio y provincia, pero no por profesión. Lo que sí muestran los análisis políticos y la cobertura de medios como el periódico Demócrata es que el voto del mundo rural —donde el sector agrario pesa mucho— sigue siendo un terreno tradicionalmente favorable al PP, cada vez más disputado por Vox y, en menor medida, por fuerzas de la “España vaciada”; mientras que el PSOE intenta fidelizar este electorado a través de promesas como la Ley de Agricultura Familiar, aún en fase prelegislativa.

Fecha y marco de las últimas generales

La última cita de elecciones generales en España tuvo lugar el 23 de julio de 2023, de la que sale la actual legislatura estatal. Posteriormente, el periódico Demócrata ha seguido tomando como referencia esos resultados del 23J cuando analiza la situación de bloques y encuestas, tanto en sondeos de intención de voto como en el comportamiento del electorado en comunidades rurales o agrarias. Un ejemplo es el análisis de encuestas nacionales de enero de 2024 en este reportaje de Demócrata, que compara la estimación de voto actual con los porcentajes del 23J, aunque sin desglosar específicamente el voto agrario.

Limitación clave: no hay “resultado oficial” del sector agrario

Desde el punto de vista estrictamente estadístico:

  • No se publica en las fuentes oficiales un dato de “voto del sector agrario” diferenciado del resto de electores.
  • La información disponible es territorial: mesas, municipios, provincias, pero no por ocupación ni sector económico.

Por tanto, no se puede afirmar con cifras exactas cuántos agricultores o ganaderos votaron a PP, PSOE, Vox, Sumar u otros en las generales de 2023. Cualquier lectura se hace de forma indirecta, a través del análisis del voto en municipios rurales o agrarios.

Comportamiento del voto rural: indicios sobre el peso del campo

Los artículos de Demócrata sobre elecciones autonómicas y el mundo rural ayudan a entender el patrón de fondo que también influye en unas generales:

  • En Castilla y León, uno de los territorios más rurales y agrarios de España, Demócrata recuerda que el voto rural ha sido “uno de los pilares del dominio electoral del Partido Popular” en pueblos y comarcas agrícolas y ganaderas, aunque ese mapa se está fragmentando con la irrupción de Vox y plataformas de la España vaciada, como UPL o Soria ¡Ya!, según se detalla en este análisis sobre el voto rural en Castilla y León.
  • En una visión más amplia sobre la “España vaciada”, otro reportaje de Demócrata explica que parte del malestar del campo y de los territorios despoblados ha empezado a canalizarse electoralmente a través de Vox, que utiliza mensajes sobre abandono del medio rural y defensa de la ganadería, como se expone en este balance de siete años de la Revuelta de la España vaciada.

Estos patrones señalan que, en términos de mundo rural (y, por extensión, de muchos votantes agrarios), el espacio de la derecha —especialmente PP y Vox— ha ganado peso en comparación con el ciclo anterior, aunque con matices territoriales y la irrupción de actores provinciales.

Promesas y relación de los partidos con el sector agrario

A falta de un dato numérico directo del voto agrario, las posiciones programáticas sirven para entender cómo se han intentado ganar esos apoyos:

  • PSOE: en una entrevista recogida por Demócrata, la secretaria de Medio Rural, Agricultura, Ganadería y Pesca del partido subraya que la Ley de Agricultura Familiar fue “la gran promesa electoral del PSOE para el sector primario en las últimas elecciones generales” y que aún está en fase prelegislativa, lo que muestra que el Gobierno sigue pendiente de materializar uno de los compromisos clave con el campo. El contenido se recoge en esta pieza sobre la Ley de Agricultura Familiar.
  • PP y Vox: ambos partidos han tratado de capitalizar el descontento agrario. Demócrata recoge, por ejemplo, declaraciones de Vox en clave autonómica donde el partido dice fiarse más “de lo que dice la gente del campo” que de las encuestas y denuncia las exigencias de Bruselas a agricultores y ganaderos, según se narra en este reportaje sobre Vox y el campo. A la vez, se publican piezas en las que el PP reivindica su trayectoria de defensa del medio rural y se confronta con Vox sobre quién representa mejor al sector primario.
  • Sumar y el espacio a la izquierda del PSOE: en las fuentes consultadas aparecen menos referencias directas a un “voto agrario” específico hacia Sumar en las generales; su posicionamiento se centra más en políticas de transición ecológica, empleo verde y equilibrio territorial, con un encaje más complejo en las reivindicaciones de buena parte del sector.

Conclusión

Resumiendo: en las elecciones generales del 23J no hay un dato estadístico aislado que permita decir qué “resultado” exacto obtuvo el sector agrario, porque la administración electoral no desagrega el voto por profesiones. Lo que sí señalan los análisis de contexto es que el mundo rural —donde se concentra gran parte del sector agrario— ha seguido siendo un terreno clave para el PP, con creciente penetración de Vox y con el PSOE tratando de retener apoyos mediante promesas legislativas como la Ley de Agricultura Familiar, todavía no culminada. No se dispone de más información cuantitativa específica en las fuentes consultadas.

¿Cómo votaron las provincias más rurales (Soria, Teruel, Cuenca, Zamora…) en las elecciones generales del 23J? ¿Qué impacto ha tenido el incumplimiento de la Ley de Agricultura Familiar del PSOE en el apoyo político del sector agrario? ¿Qué papel han jugado las plataformas de la España vaciada en las elecciones generales y autonómicas recientes?

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¿Qué porcentaje creció la superficie de cultivos leñosos en España entre 2012 y 2022?

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¿Por qué el acceso al crédito tradicional es complicado para los proyectos de cultivos leñosos?

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¿Cuánto dinero ha canalizado Fellow Funders en ocho rondas de financiación agro?

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