Detido em Palma por explorar seus garçons com jornadas de 12 horas

A Polícia Nacional atribui ao empresário um delito contra os direitos dos trabalhadores. Os empregados recebiam cerca de 1.000 euros mensais, careciam de contrato e asseguraram que nunca tinham desfrutado de férias.

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EuropaPress 7551181 reconstruccion hechos presencia acusada 26 mayo 2026 palma mallorca

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A Polícia Nacional prendeu em Palma um empresário do setor de hotelaria como suposto autor de um crime contra os direitos dos trabalhadores. Segundo a investigação, o detido empregava várias pessoas em situação administrativa irregular e lhes impunha jornadas de até 12 horas por um salário mensal de cerca de 1.000 euros.

Os trabalhadores realizavam às vezes turnos noturnos, descansavam um dia na semana apenas quando as circunstâncias do negócio permitiam e asseguraram que nunca tinham desfrutado de férias. A Polícia sustenta que desenvolviam sua atividade sem contrato de trabalho e à margem das normas sobre jornada, descansos, férias e remuneração.

Suportavam jornadas de 12 horas e sem férias

As vítimas explicaram aos agentes que aceitaram essas condições porque precisavam enviar dinheiro para suas famílias em seus países de origem. Sua situação administrativa e econômica teria sido aproveitada, segundo a investigação, para impor-lhes condições laborais especialmente precárias.

Além de trabalhar durante um máximo de 12 horas diárias, alguns turnos se prolongavam durante a noite. Os empregados mal percebiam cerca de 1.000 euros mensais e não podiam desfrutar de descansos semanais regulares nem de férias.

A investigação desenvolvida durante este verão permitiu localizar três trabalhadores em situação irregular: dois prestavam serviço no mesmo restaurante inspecionado no ano anterior e um terceiro trabalhava em outro estabelecimento que o empresário havia aberto recentemente.

O empresário já havia sido multado em 10.000 euros

As investigações começaram após uma inspeção rotineira realizada durante o verão de 2025 pela Brigada Provincial de Estrangeiros e Fronteiras. Naquela intervenção, os agentes encontraram uma pessoa trabalhando no estabelecimento sem dispor da autorização correspondente.

Como consequência dessa inspeção, a Inspeção de Trabalho e Segurança Social impôs ao empresário uma sanção de 10.000 euros, segundo as informações fornecidas pela Chefatura Superior de Polícia das Ilhas Baleares.

Apesar dessa sanção administrativa, os investigadores verificaram neste verão que o detido continuava empregando pessoas em situação irregular. A Polícia considera que as condições se mantiveram contra os direitos reconhecidos pela legislação laboral.

Apesar de aceitar as condições, seu contrato era legal?

O artigo 34 do Estatuto dos Trabalhadores estabelece, como regra geral, que a jornada ordinária não pode superar as nove horas diárias, salvo se um acordo coletivo ou um acordo entre a empresa e os representantes dos trabalhadores determinar outra distribuição. Em qualquer caso, entre o final de uma jornada e o início da seguinte devem transcorrer pelo menos 12 horas.

Por sua vez, o artigo 38 do Estatuto dos Trabalhadores reconhece um período anual de férias remuneradas que não pode ser inferior a 30 dias naturais. Este descanso não pode ser substituído por uma compensação econômica enquanto se mantém a relação laboral.

O artigo 311 do Código Penal pune aqueles que, mediante engano ou abuso de uma situação de necessidade, impuserem condições que prejudiquem, suprimam ou restrinjam os direitos laborais. Também contempla os casos em que se mantêm condições ilegais após um requerimento ou uma sanção administrativa.

O empresário foi detido como presunto autor de um delito contra os direitos dos trabalhadores. A detenção não equivale a uma condenação e caberá aos tribunais determinar sua eventual responsabilidade penal.

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¿En qué fase procesal se encuentra actualmente la causa judicial contra el empresario detenido en Palma y cuáles son los próximos pasos legales previstos?

Con la información disponible hasta ahora, la causa relacionada con el empresario detenido en Palma por explotar presuntamente a sus camareros se encuentra en una fase muy inicial: hay una detención policial por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores (artículo 311 del Código Penal), pero no consta todavía ninguna resolución concreta del juzgado sobre su situación procesal (imputación formal, medidas cautelares, etc.). La investigación está en el tránsito entre la fase policial y la eventual apertura de diligencias penales por un juzgado de instrucción.

La noticia de referencia explica que la Policía Nacional ha detenido en Palma a un empresario de hostelería por emplear a varias personas en situación administrativa irregular, con jornadas de hasta 12 horas diarias, sin vacaciones ni descansos adecuados y sin contrato de trabajo, pese a haber sido ya sancionado administrativamente con 10.000 euros por la Inspección de Trabajo. A la vista de estos hechos, se le atribuye de forma provisional la condición de presunto autor de un delito contra los derechos de los trabajadores. La propia información subraya que la detención no equivale a una condena y que corresponderá a los tribunales determinar su eventual responsabilidad penal.

Desde el punto de vista procesal, esto significa que, a fecha de la detención, el procedimiento se sitúa en el momento en que la Policía pone a disposición de la autoridad judicial las diligencias practicadas (atestado, declaraciones de las víctimas, informes de Inspección de Trabajo y demás pruebas recabadas). A partir de ahí, el juez de instrucción de guardia decide si:

  • Decreta la apertura de diligencias previas por posible delito contra los derechos de los trabajadores, asumiendo la causa y comenzando formalmente la fase de instrucción.
  • Valora la situación personal del detenido en una comparecencia (con Fiscalía y defensa) para decidir si queda en libertad (con o sin medidas, como comparecencias periódicas o retirada de pasaporte) o, en supuestos graves y excepcionales, si procede prisión provisional. En un caso como este, lo habitual es la libertad provisional con cargos, salvo circunstancias muy llamativas de riesgo de fuga, destrucción de pruebas o reiteración delictiva.
  • Ordena la práctica de nuevas diligencias de investigación (más declaraciones, nuevos informes de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, documentación laboral y fiscal del negocio, etc.).

Por tanto, puede decirse que la causa se encuentra, en términos generales, en una fase de instrucción incipiente o inmediatamente anterior: el tiempo en el que se verifica si los hechos descritos por la Policía y la Inspección de Trabajo tienen la consistencia suficiente para sostener un procedimiento penal completo.

A partir de este punto, los próximos pasos legales previsibles en un procedimiento de este tipo serían, de manera resumida:

  • Formalización de la condición de investigado: el empresario pasaría de detenido a investigado (antiguo “imputado”), con derecho a conocer los hechos que se le atribuyen y a defenderse con abogado.
  • Práctica de diligencias de instrucción: declaraciones de los trabajadores afectados, incorporación de sanciones previas de Inspección de Trabajo, análisis de contratos (si existieran), nóminas, horarios, testigos, etc. El objetivo es determinar si se han mantenido condiciones manifiestamente ilegales tras la sanción administrativa, como describe el artículo 311 del Código Penal.
  • Calificación de la Fiscalía y, en su caso, de las acusaciones: si la instrucción acredita indicios sólidos de delito, el Ministerio Fiscal puede presentar un escrito de acusación solicitando pena de prisión, multa e inhabilitación, además de responsabilidad civil (indemnizaciones a los trabajadores).
  • Apertura de juicio oral o archivo: el juzgado valorará si hay base suficiente para enviar el asunto a juicio. Si aprecia que no existen indicios suficientes, puede acordar el sobreseimiento (archivo). Si sí los aprecia, dictará auto de apertura de juicio oral y remitirá la causa al órgano competente para el enjuiciamiento.
  • Juicio y sentencia: en la fase de juicio se practican nuevamente las pruebas ante un tribunal que, finalmente, dictará sentencia absolutoria o condenatoria. Solo en caso de condena y sentencia firme se podrá hablar de responsabilidad penal acreditada.

En resumen, hoy por hoy solo consta una detención policial por presunto delito contra los derechos de los trabajadores, con una investigación abierta y pendiente de concreción judicial. La causa está en el arranque del camino penal: todavía queda por delante la decisión sobre la situación personal del empresario, la instrucción de la causa y, en su caso, la eventual celebración de un juicio oral. Hasta que no haya una sentencia firme, el empresario mantiene íntegramente su presunción de inocencia.

¿Cuáles son las competencias y funciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en España respecto a la protección de los derechos laborales?

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es el principal órgano público de control del cumplimiento de la normativa laboral en España. Su misión central es garantizar la efectividad de los derechos laborales y de Seguridad Social, actuando como “policía administrativa” del trabajo y como garante de la legalidad en empresas y centros de trabajo.

Sus competencias se apoyan, entre otras normas, en la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y abarcan el conjunto del orden social: relaciones laborales, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social, empleo y extranjería en lo relativo al trabajo. Desde la perspectiva de la protección de derechos, se pueden agrupar en cuatro grandes bloques: funciones de control, de corrección y sanción, de asesoramiento y mediación, y de colaboración con otras instituciones.

1. Funciones de control y vigilancia

La primera gran competencia de la ITSS es vigilar y exigir el cumplimiento de las normas laborales y de Seguridad Social. Esto incluye:

  • Condiciones de trabajo: jornada, descansos, salario, horas extraordinarias, registro de jornada, contratos temporales, prácticas y becas, igualdad de trato, no discriminación, protección de la maternidad y paternidad, etc.
  • Prevención de riesgos laborales: comprobar que se evalúan riesgos, se planifica la actividad preventiva, se proporciona formación e información, y se adoptan medidas y equipos de protección adecuados.
  • Seguridad Social y protección social: alta, baja y cotización de las personas trabajadoras; detección de fraudes en cotizaciones, encubrimiento de relaciones laborales como falsos autónomos o becas, uso irregular de prestaciones, etc.
  • Empleo y formación: control del uso de bonificaciones, subvenciones y programas de empleo y formación vinculados al trabajo.
  • Trabajo de personas extranjeras: verificar que las personas trabajadoras extranjeras cuentan con la autorización adecuada y que no se vulneran sus derechos laborales.

Para ejercer esta función, los inspectores y subinspectores pueden acceder a los centros de trabajo, revisar documentación, tomar declaración a empresarios y personas trabajadoras y requerir información a empresas y organismos públicos.

2. Funciones de corrección y sanción

Cuando detecta incumplimientos que lesionan derechos laborales, la ITSS está habilitada para:

  • Levantar actas de infracción, que proponen sanciones económicas a la empresa o responsable. Estas sanciones varían según la gravedad e impacto sobre los derechos afectados (por ejemplo, impago de salarios, falta de alta en Seguridad Social, vulneración de normas de prevención, etc.).
  • Requerir la subsanación de deficiencias, fijando plazos para que la empresa corrija situaciones irregulares (por ejemplo, adaptar contratos, regularizar cotizaciones, mejorar medidas de seguridad).
  • Proponer recargos de prestaciones en casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional cuando se acredita que el incumplimiento preventivo ha contribuido al daño sufrido por la persona trabajadora.
  • Acordar paralización de trabajos o actividades cuando existan riesgos graves e inminentes para la salud o la vida de las personas trabajadoras.

Estas potestades sancionadoras son un instrumento clave para la protección efectiva de los derechos: no solo castigan vulneraciones, sino que disuaden futuras conductas ilícitas.

3. Funciones de asesoramiento y mediación

Además del control y la sanción, la ITSS desempeña un papel relevante de carácter preventivo:

  • Informar y asesorar a empresas y personas trabajadoras sobre la correcta aplicación de la normativa laboral y de Seguridad Social, aclarando dudas y orientando sobre cómo cumplir la ley.
  • Emitir advertencias y recomendaciones antes de llegar a la vía sancionadora, especialmente cuando la irregularidad es subsanable sin un perjuicio grave.
  • Actuar como mediadora en determinados conflictos, facilitando soluciones que restablezcan derechos sin necesidad de acudir directamente a los tribunales.

Esta faceta contribuye a que la protección de los derechos laborales no se base solo en la represión de incumplimientos, sino también en la prevención y la cultura de cumplimiento normativo.

4. Relación con personas trabajadoras y otras instituciones

La Inspección actúa tanto de oficio (por campañas, cruces de datos o prioridades fijadas) como a instancia de parte, a través de denuncias de personas trabajadoras, sindicatos u otros sujetos. Las denuncias permiten activar investigaciones cuando se sospecha vulneración de derechos, manteniendo la identidad del denunciante en reserva en los términos legalmente previstos.

Asimismo, la ITSS colabora con la jurisdicción social y penal (remitiendo informes o actas cuando se aprecian indicios de delito), con la Tesorería General y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con la Inspección de Servicios de las comunidades autónomas y con otros organismos de control. Esta coordinación refuerza la protección de derechos, al integrar la dimensión laboral, de Seguridad Social, de igualdad y de seguridad y salud.

En conjunto, las competencias y funciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social conforman un sistema de garantías que busca que los derechos reconocidos en la ley y en los convenios colectivos sean reales y exigibles en la práctica, especialmente frente a situaciones de abuso, precariedad o fraude laboral.

¿Qué requisitos legales deben cumplir los empresarios para contratar a trabajadores extranjeros en situación regular en el sector de la hostelería?

Para contratar en España a personas extranjeras que ya están en situación administrativa regular (con permiso de residencia, o residencia y trabajo) en hostelería, el empresario debe cumplir básicamente las mismas obligaciones que con cualquier trabajador, añadiendo el deber de comprobar y documentar que la situación de la persona es plenamente regular y compatible con el empleo ofrecido.

1. Requisitos del empresario

  • Estar dado de alta y habilitado para contratar: disponer de CIF, estar inscrito en la Seguridad Social y tener código de cuenta de cotización en el régimen correspondiente (general, sistema especial según el caso).
  • Hallarse al corriente de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social: es un requisito general para acceder a bonificaciones o ayudas y, en algunos supuestos de autorizaciones de trabajo, para que se valore favorablemente la solicitud.
  • Actividad real y capacidad económica: especialmente relevante cuando el contrato sirve de base a una autorización o renovación de residencia y trabajo; debe poder acreditarse volumen de negocio y plantilla acorde con la contratación.
  • Inscripción en el convenio correcto: el centro de trabajo debe estar adscrito al convenio colectivo de hostelería (provincial, autonómico o de empresa) que corresponda, porque de él se derivan salarios, jornada y demás condiciones mínimas.

2. Requisitos de la oferta de empleo y del contrato

  • Contrato por escrito: en hostelería es recomendable (y a menudo obligatorio) formalizar siempre el contrato por escrito, indicando categoría profesional, jornada, salario y centro de trabajo.
  • Condiciones laborales ajustadas a convenio:
    • Salario igual o superior al fijado en el convenio de hostelería aplicable y, en todo caso, nunca por debajo del SMI.
    • Jornada y descansos dentro de los límites legales y convencionales: horas ordinarias, descanso semanal, vacaciones, pluses (nocturnidad, festivos, etc.).
    • Categoria y funciones acordes con la realidad del puesto (camarero, ayudante de cocina, recepcionista, etc.).
  • Tipo de contrato:
    • Indefinido: es la forma ordinaria de contratación; en algunos supuestos migratorios se exige que la oferta sea estable o de cierta duración.
    • Temporal: solo cuando existe causa legal (campañas, temporada, sustituciones). En hostelería se usan mucho los contratos por circunstancias de la producción o sustitución; su uso debe estar justificado.
    • A tiempo parcial: se permite, pero la jornada y distribución deben constar claramente y respetar mínimos de convenio y compatibilidades con autorizaciones de residencia (por ejemplo, cuando se exige una determinada carga horaria para renovar permisos).
  • Comunicación al SEPE: el alta del contrato o su comunicación se realiza por vía telemática (SISPE/Contrat@ o sistemas equivalentes) dentro de los plazos legales.

3. Requisitos de la persona trabajadora extranjera

  • Situación administrativa regular: debe disponer de NIE y de una autorización de residencia, o residencia y trabajo, vigente y compatible con trabajo por cuenta ajena.
  • Tipos habituales de autorizaciones compatibles con hostelería:
    • Residencia y trabajo por cuenta ajena (inicial, renovaciones, larga duración-UE, etc.).
    • Arraigo social o laboral con autorización de trabajo: permite trabajar por cuenta ajena en las condiciones fijadas.
    • Autorización de estancia por estudios con compatibilidad de trabajo: puede trabajar a tiempo parcial (y, en su caso, a tiempo completo con límites horarios y de ingresos), siempre que se respete el máximo legal anual y la actividad sea compatible con los estudios.
    • Otras figuras (arraigo para la formación, razones humanitarias, etc.), siempre que en la resolución se habilite para trabajo por cuenta ajena.
  • Afiliación a la Seguridad Social: si no está previamente afiliada, el empresario debe tramitar el número de afiliación. En todo caso, debe cursarse el alta en Seguridad Social antes del inicio efectivo del trabajo.

4. Obligaciones durante la relación laboral

  • Altas, bajas y cotización: el empresario debe:
    • Cursar alta previa y baja a la finalización.
    • Ingresar mensualmente las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones de IRPF.
  • Prevención de riesgos laborales: evaluación de riesgos del puesto, formación e información específica (maquinaria, cocina, manipulación de alimentos, riesgos ergonómicos, etc.) y vigilancia de la salud cuando proceda.
  • Conservación de la documentación:
    • Copia del contrato y comunicaciones al SEPE.
    • Copia del documento de identidad/NIE y, cuando sea relevante, copia de la resolución de residencia y trabajo o de la autorización de estudios/arraigo.
    • Registros de jornada cuando legalmente sean exigibles (por ejemplo, control horario).
  • Respeto de igualdad y no discriminación: las condiciones de trabajo de la persona extranjera regular deben ser equivalentes a las de cualquier otra persona trabajadora en la misma categoría, sin discriminaciones por nacionalidad u origen.
  • Comunicación de cambios relevantes: ciertos cambios de jornada, salario o categoría que afecten a la base de cotización deben comunicarse a la Seguridad Social y, en su caso, tenerse en cuenta para eventuales renovaciones de autorizaciones.

En resumen, si la persona extranjera tiene su situación regularizada y autorización compatible con el trabajo por cuenta ajena, el empresario de hostelería debe aplicar la normativa laboral y de Seguridad Social ordinaria, extremando el cuidado en documentar la regularidad de la persona trabajadora y el cumplimiento del convenio y de la legislación de extranjería.

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¿Por qué delito ha sido detenido el empresario de hostelería en Palma?

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¿Qué jornada laboral imponía el empresario a sus trabajadores en situación irregular?

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¿Qué sanción económica le impuso la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al empresario en la inspección anterior?

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