Dia Mundial do Cão: estas são as leis que protegem os cães na Espanha

Espanha protege os cães mediante a Lei de Bem-Estar Animal, o Código Penal, o Código Civil e diferentes normas autonômicas. Com motivo do Dia Mundial do Cão, revisamos quais obrigações têm seus donos e quais são as multas e penas por maus-tratos ou abandono.

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Imagen de archivo de una persona sosteniendo a su perro | A. Pérez Meca (Europa Press).

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Esta terça-feira, 21 de julho, celebra-se o Dia Mundial do Cão, uma data dedicada a reconhecer o papel destes animais na sociedade e a conscientizar contra o abandono e o mau trato. Na Espanha, a sua proteção não depende de uma única norma: está repartida entre a Lei de Bem-Estar Animal, o Código Penal, o Código Civil, a regulamentação sobre cães potencialmente perigosos e as leis autonômicas e ordenanças municipais.

A principal referência estatal é a Lei 7/2023, de proteção dos direitos e do bem-estar dos animais. A ela se somam as penas previstas para o mau trato e o abandono, o reconhecimento dos animais como seres sencientes e as obrigações específicas aplicáveis a determinados cães.

A Lei de Bem-Estar Animal: a principal norma de proteção

A Lei 7/2023, de 28 de março, considera os cães animais de companhia e reconhece seu direito ao bom trato, ao respeito e à proteção derivados de sua condição de seres sencientes.

A norma obriga as pessoas responsáveis a mantê-los em condições de vida dignas, garantir-lhes alimentação, água, atenção veterinária e uma habitação adequada, além de adotar as medidas necessárias para evitar que causem danos a outras pessoas, animais ou bens.

Também estabelece a obrigação de identificar os cães mediante microchip e inscrevê-los no Registro de Animais de Companhia da comunidade autônoma correspondente.

Entre as proibições previstas pela lei estão:

  • Mau tratar ou agredir fisicamente um cão.
  • Abandoná-lo intencionalmente.
  • Mantê-lo permanentemente amarrado ou vagando sem supervisão.
  • Deixá-lo de forma habitual em terraços, varandas, telhados, depósitos, porões, pátios ou veículos.
  • Usá-lo em brigas ou submetê-lo a práticas que lhe provoquem sofrimento.
  • Utilizar métodos de adestramento que lhe causem danos.
  • Submetê-lo a trabalhos inadequados para seu estado de saúde.
  • Praticar mutilações ou modificações corporais sem uma justificativa veterinária.
  • Sacrificá-lo por razões econômicas, por falta de espaço ou porque não se encontre um adotante.
  • Deixá-lo sem supervisão por mais de 24 horas consecutivas.

O sacrifício somente é permitido por motivos devidamente justificados de segurança, saúde pública ou para evitar um sofrimento irreversível, sob critério veterinário.

Multas de até 200.000 euros

A Lei de Bem-Estar Animal classifica as infrações em leves, graves e muito graves.

As infrações leves podem receber uma advertência ou multas entre 500 e 10.000 euros. As graves são sancionadas com entre 10.001 e 50.000 euros, enquanto as muito graves podem alcançar entre 50.001 e 200.000 euros.

Além da multa, podem ser impostas sanções acessórias, como a inabilitação para ter animais, o fechamento de estabelecimentos, a retirada de licenças ou o confisco do cachorro.

O abandono pode ser uma infração ou um crime

Abandonar um cachorro é proibido pela legislação administrativa, mas também pode constituir um crime quando o animal fica em condições que coloquem em risco sua vida ou sua integridade.

O artigo 340 ter do Código Penal estabelece para esses casos uma pena de multa de um a seis meses ou trabalhos em benefício da comunidade de 31 a 90 dias. A condenação inclui também a inabilitação para trabalhar com animais ou tê-los durante um período de um a três anos.

A diferença entre a infração administrativa e o crime dependerá das circunstâncias concretas, especialmente do perigo ao qual o animal tenha ficado exposto.

Penas de prisão por maltratar ou matar um cachorro

A Lei Orgânica 3/2023 reformou o Código Penal e criou um título específico dedicado aos crimes contra os animais. Causar a um cachorro uma lesão que requeira tratamento veterinário pode ser punido com uma pena de prisão de três a 18 meses ou com uma multa de seis a 12 meses. Também pode ser imposta uma inabilitação de um a três anos para ter animais ou exercer profissões relacionadas a eles.

As penas podem ser aplicadas em sua metade superior quando concorrerem circunstâncias agravantes, como:

  • Utilizar armas, instrumentos ou métodos especialmente perigosos.
  • Agir com crueldade.
  • Empregar veneno ou substâncias explosivas.
  • Causar a perda ou inutilidade de um órgão ou sentido.
  • Cometer os fatos na frente de um menor ou de uma pessoa vulnerável.
  • Utilizar o animal para exercer violência ou coagir outra pessoa.
  • Gravar ou difundir publicamente as imagens do maltrato.
  • Cometer o crime utilizando o responsável por uma atividade relacionada a animais.

Se o maltrato provocar a morte de um cachorro, o Código Penal contempla penas de prisão de 12 a 24 meses ou multa de 18 a 24 meses, além de uma inabilitação de dois a quatro anos para trabalhar com animais ou tê-los.

Os cachorros já não são considerados juridicamente como coisas

A Lei 17/2021, de 15 de dezembro, modificou o Código Civil para reconhecer que os animais são seres vivos dotados de sensibilidade. Esta mudança obriga proprietários e detentores a exercerem seus direitos respeitando a natureza e o bem-estar do animal. Também tem efeitos em separações, divórcios, heranças, penhoras e procedimentos judiciais.

Em uma ruptura de casal, o juiz pode decidir com quem fica o cachorro, estabelecer um regime de convivência ou visitas e distribuir os gastos relacionados com seu cuidado. Para fazê-lo, deve avaliar o bem-estar do animal e o interesse dos membros da família, independentemente de quem figure como proprietário.

O Código Civil permite até mesmo limitar a custódia compartilhada dos filhos quando existirem antecedentes de maus-tratos a animais utilizados como forma de violência ou controle sobre a família.

Microchip e inscrição obrigatória

Todos os cães devem estar identificados por meio de microchip e inscritos no registro autonômico correspondente.

As mudanças de titularidade, a perda, o roubo ou o falecimento devem ser comunicados à Administração nos termos e prazos estabelecidos pela normativa autonômica. A identificação permite localizar a pessoa responsável e é fundamental para combater o abandono.

A transmissão de um cachorro também não pode ser efetuada sem identificação. As cessões gratuitas devem ser formalizadas por meio de um contrato e não podem ser entregues cães com menos de oito semanas.

Limites à criação e à venda de cães

A Lei de Bem-Estar Animal estabelece que a criação somente pode ser realizada por pessoas inscritas no Registro de Criadores de Animais de Companhia. A venda de cães deve ser efetuada diretamente de um criador registrado e por meio de um contrato escrito. Não é permitida sua venda em lojas de animais nem a venda direta pela internet.

Os anúncios publicados em páginas web, plataformas ou meios de comunicação devem incluir o número de registro do criador e, quando for o caso, o número de identificação do animal.

A lei permite anunciar cães pela internet, mas não fechar diretamente a venda por essa via. Além disso, proíbe entregar cães sem identificação ou separados de sua mãe antes das oito semanas.

Curso de formação e seguro de responsabilidade civil

A Lei 7/2023 estabelece que as pessoas que desejam ser titulares de um cachorro deverão comprovar a realização de um curso gratuito de formação, com validade indefinida. Também dispõe que o proprietário deverá manter durante toda a vida do animal um seguro de responsabilidade civil por danos a terceiros que cubra igualmente as pessoas encarregadas de cuidar dele.

No entanto, a aplicação geral de ambas as obrigações depende do desenvolvimento regulamentar que deve concretizar o conteúdo do curso e a cobertura mínima do seguro. Enquanto isso, podem existir obrigações adicionais estabelecidas pelas comunidades autônomas ou pelos municípios.

A situação é distinta para os cães catalogados como potencialmente perigosos, cujos proprietários já têm obrigações específicas plenamente reguladas.

A normativa para cães potencialmente perigosos continua vigente

A Lei 50/1999 e o Real Decreto 287/2002 regulam a posse de cães considerados potencialmente perigosos.

A normativa estatal inclui oito raças: pit bull terrier, staffordshire bull terrier, american staffordshire terrier, rottweiler, dogo argentino, fila brasileiro, tosa inu e akita inu, assim como suas cruzas.

Também podem receber essa consideração os cães que reúnam determinadas características físicas ou tenham protagonizado agressões a pessoas ou outros animais, previa avaliação da autoridade competente e com relatório veterinário.

Para ter um desses cães exige-se:

  • Ser maior de idade.
  • Obter uma licença municipal.
  • Comprovar capacidade física e aptidão psicológica.
  • Não ter determinados antecedentes criminais.
  • Contratar um seguro de responsabilidade civil.
  • Inscrever o cão no registro municipal correspondente.
  • Identificá-lo mediante microchip.

Em lugares públicos devem usar um focinho adequado e uma coleira não extensível de menos de dois metros. Uma pessoa não pode conduzir simultaneamente mais de um desses cães.

As comunidades autônomas também têm suas próprias leis

A proteção animal é uma competência compartilhada. Junto à legislação estatal, cada comunidade autônoma dispõe de suas próprias normas, registros e sistemas sancionadores. Essas leis podem regular a vacinação, os prazos para implantar o microchip, a esterilização, a coleta de animais abandonados, o funcionamento de protetoras, a criação, os estabelecimentos autorizados e os requisitos sanitários.

Na Comunidade de Madrid, por exemplo, aplica-se a Lei 4/2016 de Proteção dos Animais de Estimação, que persegue o máximo nível de proteção, combate o abandono e promove a adoção e o sacrifício zero.

As ordenanças municipais completam a proteção

Os municípios podem aprovar ordenanças sobre convivência e posse de animais. Essas normas regulam assuntos cotidianos como o uso de coleira, os horários e espaços onde os cães podem andar soltos, o acesso a parques, a limpeza de excrementos e urinas ou a atuação diante de animais perdidos.

Também podem determinar as condições de acesso a transportes, estabelecimentos públicos e instalações municipais, sempre dentro dos limites fixados pela legislação estatal e autonômica.

A Lei de Bem-Estar Animal protege todos os cães?

A Lei 7/2023 considera os cães animais de estimação, mas exclui de parte de seu âmbito de aplicação os cães de caça e as matilhas, assim como determinados cães pastores, de guarda de gado, resgate, assistência ou empregados pelas Forças Armadas e os corpos policiais.

Essa exclusão não significa que possam ser maltratados ou abandonados. Continuam protegidos pelo Código Penal, pelo Código Civil, pelas leis autonômicas e pela normativa setorial correspondente.

O resultado é um sistema de proteção repartido entre várias normas. A Lei de Bem-Estar Animal estabelece as condições básicas de posse; o Código Penal persegue as condutas mais graves; o Código Civil reconhece os cães como seres sencientes, e as comunidades autônomas e os municípios concretizam boa parte das obrigações cotidianas.

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¿En qué estado se encuentra el desarrollo reglamentario para concretar el curso obligatorio y el seguro de responsabilidad civil que exige la Ley 7/2023?

El curso obligatorio de tenencia de perros y el seguro de responsabilidad civil previstos en la Ley 7/2023 existen ya en la propia ley, pero su aplicación práctica sigue pendiente del desarrollo reglamentario estatal. El Gobierno ha elaborado un Proyecto de Real Decreto de reglamento de la Ley 7/2023, sometido a consulta y audiencia pública y notificado a la UE, que concreta ambos requisitos, pero dicho reglamento aún no ha sido aprobado ni publicado en el BOE. Por tanto, a julio de 2026, no hay todavía una norma estatal vigente que detalle cómo será el curso, quién lo imparte, ni el importe definitivo y condiciones del seguro obligatorio para todos los perros.

Qué dice hoy la Ley 7/2023 sobre curso y seguro

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, está en vigor y puede consultarse íntegramente en el BOE (texto de la Ley 7/2023), con una corrección de errores posterior (corrección de errores).

En el texto legal se establece, entre otros puntos:

  • Que las personas que vayan a ser titulares de perros deberán realizar un curso de formación para la tenencia de perros, de validez indefinida, cuyo contenido se determinará reglamentariamente.
  • Que la persona titular de un perro deberá mantener durante toda la vida del animal un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, cuyo importe mínimo y condiciones se fijarán también reglamentariamente.
  • Que quienes críen o transmitan perros deberán comprobar, en su caso, que el futuro titular ha realizado ese curso, remitiendo expresamente al artículo correspondiente del curso obligatorio.

Es decir, la obligación está ya en la ley, pero la propia Ley 7/2023 remite a un reglamento posterior para concretar contenido del curso, requisitos, plazos de adaptación y cuantía del seguro.

Proyecto de Reglamento: contenido y estado

El desarrollo reglamentario se articula en un Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento de la Ley 7/2023. Este proyecto ha pasado por:

En ese proyecto se identifican expresamente, entre otros, los siguientes bloques de desarrollo de la Ley 7/2023:

  • Desarrollo del seguro de responsabilidad civil obligatorio para perros, de los criterios básicos en formación en tenencia responsable para titulares de perros…” (memoria justificativa del proyecto).
  • Un Capítulo II, “Seguro de responsabilidad civil”, cuyo artículo 7 prevé que toda persona titular de un perro disponga de un seguro con una cobertura no inferior a 100.000 euros, salvo en el caso de perros potencialmente peligrosos, que se rigen por su normativa específica. Se indica también que el seguro debe contratarse en un plazo máximo de 48 horas desde la inscripción de la titularidad en el registro correspondiente.
  • Diversos preceptos y anexos en los que se exige disponer del certificado de haber superado el curso de formación para determinadas operaciones (por ejemplo, en contratos de adopción o cesiones, donde se menciona expresamente que, cuando sea obligatorio, la futura persona titular debe disponer de dicho certificado).
  • Varias disposiciones transitorias, donde se fijan los plazos para la contratación del seguro y para la obtención del curso de tenencia de perros, así como para acreditar las nuevas capacitaciones exigidas a entidades y profesionales. Estos plazos, no obstante, forman parte aún de un texto proyectado, no aprobado.

El propio proyecto incluye un anexo comparando la normativa autonómica existente y señalando que en algunas comunidades ya se exige curso y/o seguro para la tenencia de perros, frente a otras que no lo regulan, lo que se utiliza como justificación para armonizar requisitos mínimos a nivel estatal.

Normas ya aprobadas vinculadas a la Ley 7/2023 (pero no sobre curso y seguro)

Al margen de este reglamento general, sí se han aprobado otras normas de desarrollo parcial de la Ley 7/2023:

  • La Orden PJC/549/2025, de 29 de mayo, que regula la composición y funcionamiento del Consejo Estatal de Protección Animal y del Comité Científico y Técnico, en ejecución de los artículos 5 y 6 de la ley (BOE 31/05/2025).
  • La Resolución de 22 de diciembre de 2025 de la Dirección General de Derechos de los Animales, sobre la vocalía de profesionales del comportamiento animal en dicho Consejo (resolución sobre vocalías del Consejo Estatal).
  • El Real Decreto 69/2026, de 4 de febrero, que regula aspectos organizativos en bienestar animal para animales mantenidos con fines agrarios y acuícolas, no directamente relacionados con el curso ni el seguro de perros de compañía (Real Decreto 69/2026 y su referencia del Consejo de Ministros).

Ninguna de estas normas concreta aún el curso obligatorio ni el seguro general para todos los perros, que quedan reservados al futuro reglamento.

Conclusión práctica a julio de 2026

Con la información disponible, a día de hoy:

  • La obligación legal existe en la Ley 7/2023, pero sus condiciones prácticas dependen de un Real Decreto reglamentario que sigue en fase de proyecto.
  • El proyecto de reglamento está avanzado (consulta y audiencia pública realizadas y notificación TRIS completada), pero no consta su aprobación ni publicación en el BOE, por lo que no hay todavía un calendario oficial y definitivo de entrada en vigor del curso obligatorio ni del seguro estatal estandarizado.
  • En consecuencia, la exigibilidad concreta de curso y seguro sigue dependiendo, por ahora, de lo que regulen las comunidades autónomas y ordenanzas municipales, hasta que el reglamento estatal se apruebe y entre en vigor.
¿Qué plazos concretos propone el proyecto de reglamento para empezar a exigir el curso obligatorio y el seguro de responsabilidad civil a los actuales titulares de perros? ¿Cómo afectará el futuro reglamento estatal a las comunidades autónomas que ya exigen seguro o formación para la tenencia de perros? ¿Qué partidos y grupos parlamentarios están presionando para acelerar o modificar este desarrollo reglamentario de la Ley 7/2023?

¿Cuáles son las competencias específicas de las comunidades autónomas en materia de protección animal según la legislación española?

Las comunidades autónomas tienen un papel central en protección animal: la Constitución les permite asumir la gestión del medio ambiente, la agricultura y ganadería, la caza y pesca fluvial y la sanidad, y sobre esa base las leyes estatales fijan unos mínimos comunes mientras dejan a las autonomías el desarrollo normativo, la inspección y la sanción. En animales de compañía y fauna silvestre en cautividad, la Ley 7/2023 configura al Estado como legislador básico y a las comunidades como reguladoras de detalle y ejecutoras. En animales de producción (ganadería) y transporte, la Ley 32/2007 y la Ley 8/2003 establecen las bases, pero la aplicación cotidiana (controles, campañas, expedientes sancionadores) corresponde en gran medida a las comunidades. En espectáculos con animales, incluida la tauromaquia, el Estado se reserva orden público y bases culturales, mientras que las comunidades regulan la celebración concreta de espectáculos y muchas vertientes de bienestar animal.

Marco constitucional

La Constitución Española, en su artículo 148.1, permite a las comunidades autónomas asumir competencias, entre otras, en:

  • Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía (148.1.7.ª).
  • Montes y aprovechamientos forestales (148.1.8.ª).
  • Gestión en materia de protección del medio ambiente (148.1.9.ª).
  • Caza y pesca fluvial (148.1.11.ª).
  • Sanidad e higiene (148.1.21.ª).

Frente a ello, el artículo 149.1 reserva al Estado competencias exclusivas en bases y coordinación de la planificación económica, bases y coordinación general de la sanidad, legislación básica sobre protección del medio ambiente, legislación civil, etc., lo que explica que la protección animal se articule como una materia compartida: Estado fija las bases, comunidades asumen desarrollo y ejecución. Puede consultarse el texto constitucional en la Constitución Española.

Animales de compañía y fauna silvestre en cautividad

La Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales se define expresamente como el “régimen jurídico básico” en todo el territorio para animales de compañía y silvestres en cautividad. El propio preámbulo subraya que existe un “conjunto heterogéneo de normas” autonómicas y que la ley estatal fija un “mínimo común de derechos y obligaciones”, dejando a las comunidades ampliar ese estándar.

De esa arquitectura se derivan estas competencias autonómicas típicas:

  • Aprobar sus leyes de protección animal para animales de compañía y silvestres en cautividad, siempre respetando los mínimos de la Ley 7/2023.
  • Regular con mayor detalle obligaciones y prohibiciones de tenencia responsable, condiciones de alojamiento, abandono, sacrificio, cría y comercio (la propia Ley 7/2023 señala que sus obligaciones se aplican “sin perjuicio de las que puedan establecer las comunidades autónomas”).
  • Crear y gestionar registros autonómicos (de animales de compañía, núcleos zoológicos, entidades de protección, etc.) y autorizar centros de protección animal.
  • Organizar los servicios de inspección y ejercer la potestad sancionadora en la mayoría de infracciones previstas por la Ley 7/2023, cuyo título VI indica que el procedimiento sancionador “compete a las comunidades autónomas o entidades locales”.

Animales de producción, transporte, experimentación y sacrificio

Para animales de producción y otros usos económicos, la norma básica es la Ley 32/2007, que “establece las bases de un régimen de protección animal y de infracciones y sanciones” en explotación, transporte, experimentación y sacrificio. El propio preámbulo aclara que fija un “común denominador normativo en el cual las Comunidades Autónomas ejerzan sus competencias” y que su cuadro sancionador tiene carácter básico.

Complementariamente, la Ley 8/2003, de sanidad animal reconoce que, con el Estado autonómico, las comunidades han asumido la “competencia exclusiva en materia de ganadería, así como de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad animal”. La ley estatal, dictada al amparo del artículo 149.1 CE, se limita a establecer normas básicas y de coordinación.

En la práctica, ello significa que las comunidades autónomas:

  • Desarrollan reglamentariamente y ejecutan las normas estatales y de la UE sobre condiciones de bienestar en explotaciones ganaderas, transporte y mataderos.
  • Organizan los servicios veterinarios oficiales, los programas de control sanitario y las campañas de erradicación de enfermedades.
  • Realizan inspecciones en granjas, medios de transporte y centros de experimentación, e imponen sanciones por incumplir las bases estatales (Ley 32/2007, Ley 8/2003 y reglamentos como el Real Decreto 990/2022 sobre transporte o el Real Decreto 37/2014 sobre sacrificio).

Fauna silvestre, caza, pesca y espacios naturales

En fauna silvestre en libertad y conservación de la biodiversidad, las competencias autonómicas se apoyan en los apartados 9.ª (medio ambiente) y 11.ª (caza y pesca fluvial) del artículo 148 CE. La jurisprudencia constitucional, en particular la STC 102/1995 sobre la antigua Ley 4/1989 de espacios naturales, ha reiterado que el Estado puede fijar bases de conservación, mientras que corresponde a las comunidades la gestión de espacios protegidos, la regulación de la actividad cinegética y piscícola y la ejecución de medidas de protección de fauna.

Espectáculos con animales y tauromaquia

En espectáculos, la regla general es que la protección animal se incardina en las competencias autonómicas sobre espectáculos públicos, medio ambiente y sanidad, con bases estatales puntuales. Para la tauromaquia, la Ley 10/1991, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos afirma “sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en relación con los espectáculos taurinos, como tales espectáculos”, reservando al Estado lo relativo a orden público y seguridad ciudadana.

De forma general, las comunidades pueden:

  • Regular condiciones específicas de espectáculos y actividades con animales (ferias, circos, exhibiciones, romerías, etc.), dentro de los límites de las bases estatales y de otras competencias como cultura u orden público.
  • Autorizar o prohibir determinadas modalidades de espectáculos en su territorio desde la perspectiva de protección animal, siempre que respeten el reparto competencial y la jurisprudencia constitucional.
¿Podrías explicarme con ejemplos qué margen real tienen las comunidades para endurecer la Ley 7/2023 en su territorio? ¿Qué ha dicho el Tribunal Constitucional sobre los límites de las leyes autonómicas de protección animal, por ejemplo en La Rioja o Cataluña? ¿Cómo se reparten las competencias entre comunidades autónomas y ayuntamientos en materia de protección de animales de compañía?

¿Qué otros países de la Unión Europea han aprobado leyes similares a la Ley 7/2023 de Bienestar Animal y cómo se comparan sus sanciones?

La Ley 7/2023 española sitúa a España entre los países más estrictos de la UE en bienestar de animales de compañía, con un régimen sancionador muy elevado (multas de hasta 200.000 euros y un catálogo amplio de obligaciones para propietarios y criadores). Otros Estados como Alemania, Francia, Italia, Portugal o Países Bajos cuentan también con leyes nacionales de protección animal, pero en general sus sanciones administrativas máximas por maltrato o abandono son más bajas y se apoyan más en penas penales que en grandes multas económicas. Además, la nueva normativa europea específica para perros y gatos, aprobada en 2026, fija un suelo común de exigencias (microchip y trazabilidad obligatorios, límites a la cría, prohibición de determinadas prácticas), sobre el que España mantiene estándares más exigentes en varios puntos.

Qué hace la Ley 7/2023 y cuál es su régimen sancionador

La Ley 7/2023, publicada en el BOE el 29 de marzo de 2023 (texto en el BOE, con corrección de errores en esta corrección), establece un marco básico estatal para la protección de animales de compañía y silvestres en cautividad. Entre sus ejes destacan la tenencia responsable, la gestión de colonias felinas, la identificación y registro obligatorios y un sistema central de registros.

Según el análisis del periódico Demócrata, la ley organiza las infracciones en tres niveles:

  • Infracciones leves: pueden sancionarse con apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros (artículo sobre multas por alimentar gatos callejeros, propuesta de reglamento).
  • Infracciones graves: conllevan multas de 10.001 a 50.000 euros, por ejemplo la falta de identificación o registro del animal.
  • Infracciones muy graves: multas de 50.001 a 200.000 euros, que pueden afectar a cría o comercio sin autorización u otras conductas especialmente dañinas para el bienestar animal.

Otros artículos de Demócrata explican que la norma prohíbe, entre otras conductas, dejar a un perro sin supervisión más de 24 horas, mantener de forma habitual perros y gatos en terrazas o trasteros, o usar collares eléctricos o de castigo (nuevas obligaciones y prohibiciones, límites, multas y obligaciones, desmontando bulos).

Otros países de la UE: marcos nacionales y sanciones

La investigación disponible muestra que Alemania, Francia, Italia, Portugal y Países Bajos disponen de leyes nacionales de protección animal que reconocen a los animales como seres sintientes y tipifican el maltrato y el abandono. Sin embargo, las fuentes consultadas no detallan con precisión todas las cuantías de las multas administrativas país por país; lo que sí recogen son comparaciones generales elaboradas por organizaciones especializadas en derecho animal.

De acuerdo con ese análisis comparativo internacional, citado en la traza de investigación, se observa que:

  • Alemania cuenta con una Ley de Protección Animal que se está revisando de forma amplia para reforzar el bienestar, incluida la cría de animales domésticos y la venta por internet (artículo sobre la reforma alemana). Los estudios comparativos sitúan sus multas administrativas máximas en torno a 50.000 euros, con penas de prisión de hasta 3 años en los casos más graves.
  • Francia y Países Bajos también manejan marcos robustos, con reconocimiento civil de la condición de seres sintientes y límites a determinadas prácticas de cría. Los análisis citados señalan multas máximas del orden de 30.000 euros en Francia y entre 1.500 y 25.000 euros en Países Bajos, combinadas con posibles penas de cárcel en supuestos de crueldad extrema.
  • En Italia y Portugal, las fuentes apuntan igualmente a un uso más intensivo del derecho penal (delitos de maltrato y abandono) y multas administrativas significativas, pero no se dispone de cifras tan concretas como en el caso español o alemán. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre los importes exactos.

En conjunto, estos países castigan el maltrato y el abandono, pero el tope de 200.000 euros previsto en España sitúa a la Ley 7/2023 en la franja alta de la UE en sanciones económicas, junto con algunos ordenamientos del norte de Europa citados en los estudios comparados.

El nuevo reglamento de la UE sobre perros y gatos

Además de los marcos nacionales, desde 2026 existe por primera vez una regulación común de la UE sobre bienestar de perros y gatos. El Consejo y el Parlamento Europeo han aprobado un reglamento que fija normas armonizadas para cría, alojamiento, identificación y trazabilidad de estos animales (nota del Consejo, nota del Parlamento Europeo).

Este reglamento, desarrollado a partir de propuestas y debates previos (artículo de contexto, votación en comisión, posición del Parlamento, análisis sobre refuerzo del bienestar animal, agenda del PE, resumen semanal), obliga a:

  • Identificar mediante microchip a todos los perros y gatos de la UE y registrarlos en bases de datos nacionales interoperables.
  • Limitar la cría (frecuencia, edades mínima y máxima) y vetar cruces endogámicos o de “rasgos extremos” que comprometan la salud del animal.
  • Prohibir mutilaciones con fines estéticos y determinados instrumentos (collares de púas o ahogo sin seguro).

Esta norma no fija directamente un cuadro de sanciones, que sigue siendo competencia de cada Estado miembro, pero obliga a todos —incluidos Alemania, Francia, Italia, Portugal y Países Bajos— a disponer de mecanismos efectivos de control y castigo del incumplimiento. España, con la Ley 7/2023 ya en vigor y el reglamento en preparación (explicación del reglamento), parte de un nivel más alto de exigencia en identificación, venta y tenencia responsable.

Síntesis comparativa

Con la información disponible, puede afirmarse que:

  • Todos los países citados tienen leyes nacionales de protección animal, pero España destaca por el detalle de la regulación de la tenencia de mascotas (curso obligatorio para perros, prohibición de venta en tiendas, gestión de colonias felinas, seguro de responsabilidad civil, etc.).
  • El rango de multas administrativas de la Ley 7/2023 (hasta 200.000 euros) es claramente superior a los máximos que recogen los estudios comparativos para Alemania, Francia y Países Bajos y sitúa a España entre los regímenes sancionadores más severos de la UE.
  • La nueva legislación europea para perros y gatos homogeneiza mínimos (microchip, trazabilidad y límites a la cría), pero deja espacio a que leyes nacionales como la española sigan siendo más estrictas.

Otras piezas relacionadas de Demócrata que contextualizan el impacto de esta ley en España son, entre muchas, las dedicadas al chip obligatorio y la estadística de animales identificados (La Rioja, Comunitat Valenciana, Comunidad de Madrid), a la gestión de colonias felinas (Baleares), o a la industria económica asociada a las mascotas y al seguro obligatorio de perros (sector mascotas, deducción en IRPF).

En el contexto más amplio, pueden consultarse además piezas sobre viajes con mascotas y sanciones en frontera (pasaporte europeo, certificados de viaje), la relación entre Ley 7/2023 y propiedad horizontal (comunidades de vecinos) y el impacto de la nueva ordenanza de Bilbao o Vitoria en el marco estatal (ordenanza de Bilbao, ordenanza de Vitoria-Gasteiz), así como la comparación con futuras normas estatales sobre identificación y listado positivo de especies (consultas y audiencias públicas).

¿Qué cambios introduce exactamente el reglamento que desarrolla la Ley 7/2023 y en qué punto de tramitación se encuentra? ¿Cómo se está aplicando en la práctica el régimen sancionador de la Ley 7/2023 en comunidades autónomas y ayuntamientos concretos? ¿Qué diferencias hay entre las nuevas normas europeas sobre perros y gatos y la regulación española en aspectos como la cría y la trazabilidad?

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¿Qué ley española reconoce a los perros como animales de compañía y seres sintientes?

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