Journée mondiale du chien : voici les lois qui protègent les chiens en Espagne

L'Espagne protège les chiens par la Loi sur le Bien-être Animal, le Code Pénal, le Code Civil et différentes normes autonomes. À l'occasion de la Journée Mondiale du Chien, nous passons en revue quelles obligations ont leurs propriétaires et quelles sont les amendes et peines pour maltraitance ou abandon.

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Imagen de archivo de una persona sosteniendo a su perro | A. Pérez Meca (Europa Press).

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Ce mardi 21 juillet, on célèbre le Journée Mondiale du Chien, une date dédiée à reconnaître le rôle de ces animaux dans la société et à sensibiliser contre l'abandon et la maltraitance. En Espagne, sa protection ne dépend pas d'une seule norme : elle est répartie entre la Loi sur le Bien-être Animal, le Code Pénal, le Code Civil, la réglementation sur les chiens potentiellement dangereux et les lois autonomiques et ordonnances municipales.

La principale référence étatique est la Loi 7/2023, de protection des droits et du bien-être des animaux. À cela s'ajoutent les peines prévues pour la maltraitance et l'abandon, la reconnaissance des animaux comme êtres sensibles et les obligations spécifiques applicables à certains chiens.

La Loi sur le Bien-être Animal : la principale norme de protection

La Loi 7/2023, du 28 de mars, considère les chiens comme des animaux de compagnie et reconnaît leur droit à un bon traitement, au respect et à la protection découlant de leur condition d'êtres sensibles.

La norme oblige les personnes responsables à les maintenir dans des conditions de vie dignes, à leur garantir alimentation, eau, soins vétérinaires et un logement adéquat, en plus d'adopter les mesures nécessaires pour éviter qu'ils ne causent des dommages à d'autres personnes, animaux ou biens.

Elle établit également l'obligation d'identifier les chiens par microchip et de les inscrire dans le Registre des Animaux de Compagnie de la communauté autonome correspondante.

Parmi les interdictions énoncées par la loi, on trouve :

  • Maltraiter ou agresser physiquement un chien.
  • Abandonner intentionnellement.
  • Le maintenir en permanence attaché ou errant sans supervision.
  • Le laisser habituellement sur des terrasses, balcons, toits, débarras, sous-sols, patios ou véhicules.
  • Le faire participer à des combats ou le soumettre à des pratiques qui lui causent de la souffrance.
  • Utiliser des méthodes d'entraînement qui lui causent des dommages.
  • Le soumettre à des travaux inappropriés pour son état de santé.
  • Pratiquer des mutilations ou modifications corporelles sans justification vétérinaire.
  • Le sacrifier pour des raisons économiques, par manque d'espace ou parce qu'aucun adoptant n'est trouvé.
  • Le laisser sans supervision pendant plus de 24 heures consécutives.

Le sacrifice n'est autorisé que pour des raisons dûment justifiées de sécurité, de santé publique ou pour éviter une souffrance irréversible, sous critère vétérinaire.

Amendes allant jusqu'à 200.000 euros

La Loi sur le Bien-être Animal classe les infractions en légères, graves et très graves.

Les infractions légères peuvent recevoir un avertissement ou des amendes allant de 500 à 10 000 euros. Les graves sont sanctionnées par des amendes de 10 001 à 50 000 euros, tandis que les très graves peuvent atteindre entre 50 001 et 200 000 euros.

En plus de l'amende, des sanctions accessoires peuvent être imposées, comme l'interdiction de détenir des animaux, la fermeture d'établissements, le retrait de licences ou la confiscation du chien.

L'abandon peut être une infraction ou un délit

Abandonner un chien est interdit par la législation administrative, mais cela peut également constituer un délit lorsque l'animal se trouve dans des conditions mettant en danger sa vie ou son intégrité.

Le article 340 ter du Code Pénal prévoit pour ces cas une peine d'amende de un à six mois ou des travaux d'intérêt général de 31 à 90 jours. La condamnation inclut également l'interdiction de travailler avec des animaux ou de les détenir pendant une période de un à trois ans.

La différence entre l'infraction administrative et le délit dépendra des circonstances concrètes, en particulier du danger auquel l'animal a été exposé.

Peines de prison pour maltraiter ou tuer un chien

La Loi Organique 3/2023 a réformé le Code Pénal et créé un titre spécifique dédié aux délits contre les animaux. Causer à un chien une blessure nécessitant un traitement vétérinaire peut être puni d'une peine de prison de trois à 18 mois ou d'une amende de six à 12 mois. Une interdiction de un à trois ans de détenir des animaux ou d'exercer des professions liées à eux peut également être imposée.

Les peines peuvent être appliquées dans leur moitié supérieure lorsque des circonstances aggravantes sont présentes, telles que :

  • Utiliser des armes, des instruments ou des méthodes particulièrement dangereuses.
  • Agir avec cruauté.
  • Utiliser du poison ou des substances explosives.
  • Causer la perte ou l'inutilité d'un organe ou d'un sens.
  • Commettre les faits devant un mineur ou une personne vulnérable.
  • Utiliser l'animal pour exercer de la violence ou contraindre une autre personne.
  • Enregistrer ou diffuser publiquement des images de maltraitance.
  • Commettre le délit en utilisant la personne responsable d'une activité liée aux animaux.

Si la maltraitance provoque la mort d'un chien, le Code Pénal prévoit des peines de prison de 12 à 24 mois ou amende de 18 à 24 mois, en plus d'une interdiction de deux à quatre ans de travailler avec des animaux ou de les détenir.

Les chiens ne sont plus considérés juridiquement comme des choses

La Loi 17/2021, du 15 décembre, a modifié le Code Civil pour reconnaître que les animaux sont des êtres vivants dotés de sensibilité. Ce changement oblige les propriétaires et les détenteurs à exercer leurs droits en respectant la nature et le bien-être de l'animal. Il a également des effets sur les séparations, les divorces, les successions, les saisies et les procédures judiciaires.

Dans une rupture de couple, le juge peut décider avec qui reste le chien, établir un régime de cohabitation ou de visites et répartir les frais liés à son entretien. Pour ce faire, il doit évaluer le bien-être de l'animal et l'intérêt des membres de la famille, indépendamment de qui figure comme propriétaire.

Le Code Civil permet même de limiter la garde partagée des enfants lorsqu'il existe des antécédents de maltraitance animale utilisés comme forme de violence ou de contrôle sur la famille.

Microchip et inscription obligatoire

Tous les chiens doivent être identifiés par microchip et inscrits au registre autonome correspondant.

Les changements de propriété, la perte, le vol ou le décès doivent être communiqués à l'Administration dans les termes et délais établis par la réglementation autonome. L'identification permet de localiser la personne responsable et est essentielle pour lutter contre l'abandon.

La transmission d'un chien ne peut pas non plus être effectuée sans identification. Les cessions gratuites doivent être formalisées par un contrat et il n'est pas permis de remettre des chiens de moins de huit semaines.

Limites à l'élevage et à la vente de chiens

La Loi sur le Bien-être Animal établit que l'élevage ne peut être effectué que par des personnes inscrites au Registre des Éleveurs d'Animaux de Compagnie. La vente de chiens doit être effectuée directement par un éleveur enregistré et par un contrat écrit. La vente en animaleries ou la vente directe par internet n'est pas autorisée.

Les annonces publiées sur des sites web, des plateformes ou des médias doivent inclure le numéro d'enregistrement de l'éleveur et, le cas échéant, le numéro d'identification de l'animal.

La loi permet d'annoncer des chiens par internet, mais pas de conclure directement la vente par ce biais. De plus, elle interdit de remettre des chiens non identifiés ou séparés de leur mère avant huit semaines.

Cours de formation et assurance de responsabilité civile

La Loi 7/2023 établit que les personnes souhaitant être titulaires d'un chien devront attester de la réalisation d'un cours gratuit de formation, avec validité indéfinie. Elle dispose également que le propriétaire devra maintenir pendant toute la vie de l'animal un assurance de responsabilité civile pour dommages à des tiers qui couvre également les personnes chargées de s'en occuper.

Néanmoins, l'application générale de ces deux obligations dépend du développement réglementaire qui doit préciser le contenu du cours et la couverture minimale de l'assurance. En attendant, il peut exister des obligations supplémentaires établies par les communautés autonomes ou les municipalités.

La situation est différente pour les chiens classés comme potentiellement dangereux, dont les propriétaires ont déjà des obligations spécifiques pleinement réglementées.

La réglementation pour les chiens potentiellement dangereux reste en vigueur

La Loi 50/1999 et le Décret Royal 287/2002 réglementent la possession de chiens considérés comme potentiellement dangereux.

La réglementation nationale inclut huit races: pit bull terrier, staffordshire bull terrier, american staffordshire terrier, rottweiler, dogo argentin, fila brasileiro, tosa inu et akita inu, ainsi que leurs croisements.

Peuvent également recevoir cette considération les chiens qui présentent certaines caractéristiques physiques ou ont été impliqués dans des agressions à des personnes ou à d'autres animaux, après évaluation de l'autorité compétente et avec rapport vétérinaire.

Pour posséder l'un de ces chiens, il est exigé :

  • Être majeur.
  • Obtenir une licence municipale.
  • Attester de la capacité physique et de l'aptitude psychologique.
  • Ne pas avoir de certains antécédents criminels.
  • Souscrire une assurance de responsabilité civile.
  • Inscrire le chien dans le registre municipal correspondant.
  • Identifier le chien par microchip.

Dans les lieux publics, ils doivent porter une muselière appropriée et une laisse non extensible de moins de deux mètres. Une personne ne peut pas conduire simultanément plus d'un de ces chiens.

Les communautés autonomes ont également leurs propres lois

La protection animale est une compétence partagée. En plus de la législation nationale, chaque communauté autonome dispose de ses propres normes, registres et systèmes de sanctions. Ces lois peuvent réglementer la vaccination, les délais pour implanter le microchip, la stérilisation, la collecte des animaux abandonnés, le fonctionnement des refuges, l'élevage, les établissements autorisés et les exigences sanitaires.

Dans la Communauté de Madrid, par exemple, s'applique la Loi 4/2016 sur la Protection des Animaux de Compagnie, qui vise le niveau maximal de protection, combat l'abandon et promeut l'adoption et le sacrifice zéro.

Les ordonnances municipales complètent la protection

Les municipalités peuvent approuver des ordonnances sur la coexistence et la possession d'animaux. Ces règles régulent des questions quotidiennes telles que l'utilisation de la laisse, les horaires et les espaces où les chiens peuvent être en liberté, l'accès aux parcs, le nettoyage des excréments et des urines ou l'intervention en cas d'animaux perdus.

Ils peuvent également déterminer les conditions d'accès aux transports, aux établissements publics et aux installations municipales, toujours dans les limites fixées par la législation nationale et régionale.

La Loi sur le Bien-être Animal protège-t-elle tous les chiens ?

La Loi 7/2023 considère les chiens comme des animaux de compagnie, mais exclut de son champ d'application les chiens de chasse et les meutes, ainsi que certains chiens de berger, de garde de bétail, de sauvetage, d'assistance ou employés par les Forces Armées et les corps de police.

Cette exclusion ne signifie pas qu'ils peuvent être maltraités ou abandonnés. Ils restent protégés par le Code Pénal, le Code Civil, les lois régionales et la réglementation sectorielle correspondante.

Le résultat est un système de protection réparti entre plusieurs normes. La Loi sur le Bien-être Animal établit les conditions de base de possession ; le Code Pénal poursuit les comportements les plus graves ; le Code Civil reconnaît les chiens comme des êtres sensibles, et les communautés autonomes et les municipalités précisent une bonne partie des obligations quotidiennes.

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¿En qué estado se encuentra el desarrollo reglamentario para concretar el curso obligatorio y el seguro de responsabilidad civil que exige la Ley 7/2023?

El curso obligatorio de tenencia de perros y el seguro de responsabilidad civil previstos en la Ley 7/2023 existen ya en la propia ley, pero su aplicación práctica sigue pendiente del desarrollo reglamentario estatal. El Gobierno ha elaborado un Proyecto de Real Decreto de reglamento de la Ley 7/2023, sometido a consulta y audiencia pública y notificado a la UE, que concreta ambos requisitos, pero dicho reglamento aún no ha sido aprobado ni publicado en el BOE. Por tanto, a julio de 2026, no hay todavía una norma estatal vigente que detalle cómo será el curso, quién lo imparte, ni el importe definitivo y condiciones del seguro obligatorio para todos los perros.

Qué dice hoy la Ley 7/2023 sobre curso y seguro

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, está en vigor y puede consultarse íntegramente en el BOE (texto de la Ley 7/2023), con una corrección de errores posterior (corrección de errores).

En el texto legal se establece, entre otros puntos:

  • Que las personas que vayan a ser titulares de perros deberán realizar un curso de formación para la tenencia de perros, de validez indefinida, cuyo contenido se determinará reglamentariamente.
  • Que la persona titular de un perro deberá mantener durante toda la vida del animal un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, cuyo importe mínimo y condiciones se fijarán también reglamentariamente.
  • Que quienes críen o transmitan perros deberán comprobar, en su caso, que el futuro titular ha realizado ese curso, remitiendo expresamente al artículo correspondiente del curso obligatorio.

Es decir, la obligación está ya en la ley, pero la propia Ley 7/2023 remite a un reglamento posterior para concretar contenido del curso, requisitos, plazos de adaptación y cuantía del seguro.

Proyecto de Reglamento: contenido y estado

El desarrollo reglamentario se articula en un Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento de la Ley 7/2023. Este proyecto ha pasado por:

En ese proyecto se identifican expresamente, entre otros, los siguientes bloques de desarrollo de la Ley 7/2023:

  • Desarrollo del seguro de responsabilidad civil obligatorio para perros, de los criterios básicos en formación en tenencia responsable para titulares de perros…” (memoria justificativa del proyecto).
  • Un Capítulo II, “Seguro de responsabilidad civil”, cuyo artículo 7 prevé que toda persona titular de un perro disponga de un seguro con una cobertura no inferior a 100.000 euros, salvo en el caso de perros potencialmente peligrosos, que se rigen por su normativa específica. Se indica también que el seguro debe contratarse en un plazo máximo de 48 horas desde la inscripción de la titularidad en el registro correspondiente.
  • Diversos preceptos y anexos en los que se exige disponer del certificado de haber superado el curso de formación para determinadas operaciones (por ejemplo, en contratos de adopción o cesiones, donde se menciona expresamente que, cuando sea obligatorio, la futura persona titular debe disponer de dicho certificado).
  • Varias disposiciones transitorias, donde se fijan los plazos para la contratación del seguro y para la obtención del curso de tenencia de perros, así como para acreditar las nuevas capacitaciones exigidas a entidades y profesionales. Estos plazos, no obstante, forman parte aún de un texto proyectado, no aprobado.

El propio proyecto incluye un anexo comparando la normativa autonómica existente y señalando que en algunas comunidades ya se exige curso y/o seguro para la tenencia de perros, frente a otras que no lo regulan, lo que se utiliza como justificación para armonizar requisitos mínimos a nivel estatal.

Normas ya aprobadas vinculadas a la Ley 7/2023 (pero no sobre curso y seguro)

Al margen de este reglamento general, sí se han aprobado otras normas de desarrollo parcial de la Ley 7/2023:

  • La Orden PJC/549/2025, de 29 de mayo, que regula la composición y funcionamiento del Consejo Estatal de Protección Animal y del Comité Científico y Técnico, en ejecución de los artículos 5 y 6 de la ley (BOE 31/05/2025).
  • La Resolución de 22 de diciembre de 2025 de la Dirección General de Derechos de los Animales, sobre la vocalía de profesionales del comportamiento animal en dicho Consejo (resolución sobre vocalías del Consejo Estatal).
  • El Real Decreto 69/2026, de 4 de febrero, que regula aspectos organizativos en bienestar animal para animales mantenidos con fines agrarios y acuícolas, no directamente relacionados con el curso ni el seguro de perros de compañía (Real Decreto 69/2026 y su referencia del Consejo de Ministros).

Ninguna de estas normas concreta aún el curso obligatorio ni el seguro general para todos los perros, que quedan reservados al futuro reglamento.

Conclusión práctica a julio de 2026

Con la información disponible, a día de hoy:

  • La obligación legal existe en la Ley 7/2023, pero sus condiciones prácticas dependen de un Real Decreto reglamentario que sigue en fase de proyecto.
  • El proyecto de reglamento está avanzado (consulta y audiencia pública realizadas y notificación TRIS completada), pero no consta su aprobación ni publicación en el BOE, por lo que no hay todavía un calendario oficial y definitivo de entrada en vigor del curso obligatorio ni del seguro estatal estandarizado.
  • En consecuencia, la exigibilidad concreta de curso y seguro sigue dependiendo, por ahora, de lo que regulen las comunidades autónomas y ordenanzas municipales, hasta que el reglamento estatal se apruebe y entre en vigor.
¿Qué plazos concretos propone el proyecto de reglamento para empezar a exigir el curso obligatorio y el seguro de responsabilidad civil a los actuales titulares de perros? ¿Cómo afectará el futuro reglamento estatal a las comunidades autónomas que ya exigen seguro o formación para la tenencia de perros? ¿Qué partidos y grupos parlamentarios están presionando para acelerar o modificar este desarrollo reglamentario de la Ley 7/2023?

¿Cuáles son las competencias específicas de las comunidades autónomas en materia de protección animal según la legislación española?

Las comunidades autónomas tienen un papel central en protección animal: la Constitución les permite asumir la gestión del medio ambiente, la agricultura y ganadería, la caza y pesca fluvial y la sanidad, y sobre esa base las leyes estatales fijan unos mínimos comunes mientras dejan a las autonomías el desarrollo normativo, la inspección y la sanción. En animales de compañía y fauna silvestre en cautividad, la Ley 7/2023 configura al Estado como legislador básico y a las comunidades como reguladoras de detalle y ejecutoras. En animales de producción (ganadería) y transporte, la Ley 32/2007 y la Ley 8/2003 establecen las bases, pero la aplicación cotidiana (controles, campañas, expedientes sancionadores) corresponde en gran medida a las comunidades. En espectáculos con animales, incluida la tauromaquia, el Estado se reserva orden público y bases culturales, mientras que las comunidades regulan la celebración concreta de espectáculos y muchas vertientes de bienestar animal.

Marco constitucional

La Constitución Española, en su artículo 148.1, permite a las comunidades autónomas asumir competencias, entre otras, en:

  • Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía (148.1.7.ª).
  • Montes y aprovechamientos forestales (148.1.8.ª).
  • Gestión en materia de protección del medio ambiente (148.1.9.ª).
  • Caza y pesca fluvial (148.1.11.ª).
  • Sanidad e higiene (148.1.21.ª).

Frente a ello, el artículo 149.1 reserva al Estado competencias exclusivas en bases y coordinación de la planificación económica, bases y coordinación general de la sanidad, legislación básica sobre protección del medio ambiente, legislación civil, etc., lo que explica que la protección animal se articule como una materia compartida: Estado fija las bases, comunidades asumen desarrollo y ejecución. Puede consultarse el texto constitucional en la Constitución Española.

Animales de compañía y fauna silvestre en cautividad

La Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales se define expresamente como el “régimen jurídico básico” en todo el territorio para animales de compañía y silvestres en cautividad. El propio preámbulo subraya que existe un “conjunto heterogéneo de normas” autonómicas y que la ley estatal fija un “mínimo común de derechos y obligaciones”, dejando a las comunidades ampliar ese estándar.

De esa arquitectura se derivan estas competencias autonómicas típicas:

  • Aprobar sus leyes de protección animal para animales de compañía y silvestres en cautividad, siempre respetando los mínimos de la Ley 7/2023.
  • Regular con mayor detalle obligaciones y prohibiciones de tenencia responsable, condiciones de alojamiento, abandono, sacrificio, cría y comercio (la propia Ley 7/2023 señala que sus obligaciones se aplican “sin perjuicio de las que puedan establecer las comunidades autónomas”).
  • Crear y gestionar registros autonómicos (de animales de compañía, núcleos zoológicos, entidades de protección, etc.) y autorizar centros de protección animal.
  • Organizar los servicios de inspección y ejercer la potestad sancionadora en la mayoría de infracciones previstas por la Ley 7/2023, cuyo título VI indica que el procedimiento sancionador “compete a las comunidades autónomas o entidades locales”.

Animales de producción, transporte, experimentación y sacrificio

Para animales de producción y otros usos económicos, la norma básica es la Ley 32/2007, que “establece las bases de un régimen de protección animal y de infracciones y sanciones” en explotación, transporte, experimentación y sacrificio. El propio preámbulo aclara que fija un “común denominador normativo en el cual las Comunidades Autónomas ejerzan sus competencias” y que su cuadro sancionador tiene carácter básico.

Complementariamente, la Ley 8/2003, de sanidad animal reconoce que, con el Estado autonómico, las comunidades han asumido la “competencia exclusiva en materia de ganadería, así como de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad animal”. La ley estatal, dictada al amparo del artículo 149.1 CE, se limita a establecer normas básicas y de coordinación.

En la práctica, ello significa que las comunidades autónomas:

  • Desarrollan reglamentariamente y ejecutan las normas estatales y de la UE sobre condiciones de bienestar en explotaciones ganaderas, transporte y mataderos.
  • Organizan los servicios veterinarios oficiales, los programas de control sanitario y las campañas de erradicación de enfermedades.
  • Realizan inspecciones en granjas, medios de transporte y centros de experimentación, e imponen sanciones por incumplir las bases estatales (Ley 32/2007, Ley 8/2003 y reglamentos como el Real Decreto 990/2022 sobre transporte o el Real Decreto 37/2014 sobre sacrificio).

Fauna silvestre, caza, pesca y espacios naturales

En fauna silvestre en libertad y conservación de la biodiversidad, las competencias autonómicas se apoyan en los apartados 9.ª (medio ambiente) y 11.ª (caza y pesca fluvial) del artículo 148 CE. La jurisprudencia constitucional, en particular la STC 102/1995 sobre la antigua Ley 4/1989 de espacios naturales, ha reiterado que el Estado puede fijar bases de conservación, mientras que corresponde a las comunidades la gestión de espacios protegidos, la regulación de la actividad cinegética y piscícola y la ejecución de medidas de protección de fauna.

Espectáculos con animales y tauromaquia

En espectáculos, la regla general es que la protección animal se incardina en las competencias autonómicas sobre espectáculos públicos, medio ambiente y sanidad, con bases estatales puntuales. Para la tauromaquia, la Ley 10/1991, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos afirma “sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en relación con los espectáculos taurinos, como tales espectáculos”, reservando al Estado lo relativo a orden público y seguridad ciudadana.

De forma general, las comunidades pueden:

  • Regular condiciones específicas de espectáculos y actividades con animales (ferias, circos, exhibiciones, romerías, etc.), dentro de los límites de las bases estatales y de otras competencias como cultura u orden público.
  • Autorizar o prohibir determinadas modalidades de espectáculos en su territorio desde la perspectiva de protección animal, siempre que respeten el reparto competencial y la jurisprudencia constitucional.
¿Podrías explicarme con ejemplos qué margen real tienen las comunidades para endurecer la Ley 7/2023 en su territorio? ¿Qué ha dicho el Tribunal Constitucional sobre los límites de las leyes autonómicas de protección animal, por ejemplo en La Rioja o Cataluña? ¿Cómo se reparten las competencias entre comunidades autónomas y ayuntamientos en materia de protección de animales de compañía?

¿Qué otros países de la Unión Europea han aprobado leyes similares a la Ley 7/2023 de Bienestar Animal y cómo se comparan sus sanciones?

La Ley 7/2023 española sitúa a España entre los países más estrictos de la UE en bienestar de animales de compañía, con un régimen sancionador muy elevado (multas de hasta 200.000 euros y un catálogo amplio de obligaciones para propietarios y criadores). Otros Estados como Alemania, Francia, Italia, Portugal o Países Bajos cuentan también con leyes nacionales de protección animal, pero en general sus sanciones administrativas máximas por maltrato o abandono son más bajas y se apoyan más en penas penales que en grandes multas económicas. Además, la nueva normativa europea específica para perros y gatos, aprobada en 2026, fija un suelo común de exigencias (microchip y trazabilidad obligatorios, límites a la cría, prohibición de determinadas prácticas), sobre el que España mantiene estándares más exigentes en varios puntos.

Qué hace la Ley 7/2023 y cuál es su régimen sancionador

La Ley 7/2023, publicada en el BOE el 29 de marzo de 2023 (texto en el BOE, con corrección de errores en esta corrección), establece un marco básico estatal para la protección de animales de compañía y silvestres en cautividad. Entre sus ejes destacan la tenencia responsable, la gestión de colonias felinas, la identificación y registro obligatorios y un sistema central de registros.

Según el análisis del periódico Demócrata, la ley organiza las infracciones en tres niveles:

  • Infracciones leves: pueden sancionarse con apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros (artículo sobre multas por alimentar gatos callejeros, propuesta de reglamento).
  • Infracciones graves: conllevan multas de 10.001 a 50.000 euros, por ejemplo la falta de identificación o registro del animal.
  • Infracciones muy graves: multas de 50.001 a 200.000 euros, que pueden afectar a cría o comercio sin autorización u otras conductas especialmente dañinas para el bienestar animal.

Otros artículos de Demócrata explican que la norma prohíbe, entre otras conductas, dejar a un perro sin supervisión más de 24 horas, mantener de forma habitual perros y gatos en terrazas o trasteros, o usar collares eléctricos o de castigo (nuevas obligaciones y prohibiciones, límites, multas y obligaciones, desmontando bulos).

Otros países de la UE: marcos nacionales y sanciones

La investigación disponible muestra que Alemania, Francia, Italia, Portugal y Países Bajos disponen de leyes nacionales de protección animal que reconocen a los animales como seres sintientes y tipifican el maltrato y el abandono. Sin embargo, las fuentes consultadas no detallan con precisión todas las cuantías de las multas administrativas país por país; lo que sí recogen son comparaciones generales elaboradas por organizaciones especializadas en derecho animal.

De acuerdo con ese análisis comparativo internacional, citado en la traza de investigación, se observa que:

  • Alemania cuenta con una Ley de Protección Animal que se está revisando de forma amplia para reforzar el bienestar, incluida la cría de animales domésticos y la venta por internet (artículo sobre la reforma alemana). Los estudios comparativos sitúan sus multas administrativas máximas en torno a 50.000 euros, con penas de prisión de hasta 3 años en los casos más graves.
  • Francia y Países Bajos también manejan marcos robustos, con reconocimiento civil de la condición de seres sintientes y límites a determinadas prácticas de cría. Los análisis citados señalan multas máximas del orden de 30.000 euros en Francia y entre 1.500 y 25.000 euros en Países Bajos, combinadas con posibles penas de cárcel en supuestos de crueldad extrema.
  • En Italia y Portugal, las fuentes apuntan igualmente a un uso más intensivo del derecho penal (delitos de maltrato y abandono) y multas administrativas significativas, pero no se dispone de cifras tan concretas como en el caso español o alemán. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre los importes exactos.

En conjunto, estos países castigan el maltrato y el abandono, pero el tope de 200.000 euros previsto en España sitúa a la Ley 7/2023 en la franja alta de la UE en sanciones económicas, junto con algunos ordenamientos del norte de Europa citados en los estudios comparados.

El nuevo reglamento de la UE sobre perros y gatos

Además de los marcos nacionales, desde 2026 existe por primera vez una regulación común de la UE sobre bienestar de perros y gatos. El Consejo y el Parlamento Europeo han aprobado un reglamento que fija normas armonizadas para cría, alojamiento, identificación y trazabilidad de estos animales (nota del Consejo, nota del Parlamento Europeo).

Este reglamento, desarrollado a partir de propuestas y debates previos (artículo de contexto, votación en comisión, posición del Parlamento, análisis sobre refuerzo del bienestar animal, agenda del PE, resumen semanal), obliga a:

  • Identificar mediante microchip a todos los perros y gatos de la UE y registrarlos en bases de datos nacionales interoperables.
  • Limitar la cría (frecuencia, edades mínima y máxima) y vetar cruces endogámicos o de “rasgos extremos” que comprometan la salud del animal.
  • Prohibir mutilaciones con fines estéticos y determinados instrumentos (collares de púas o ahogo sin seguro).

Esta norma no fija directamente un cuadro de sanciones, que sigue siendo competencia de cada Estado miembro, pero obliga a todos —incluidos Alemania, Francia, Italia, Portugal y Países Bajos— a disponer de mecanismos efectivos de control y castigo del incumplimiento. España, con la Ley 7/2023 ya en vigor y el reglamento en preparación (explicación del reglamento), parte de un nivel más alto de exigencia en identificación, venta y tenencia responsable.

Síntesis comparativa

Con la información disponible, puede afirmarse que:

  • Todos los países citados tienen leyes nacionales de protección animal, pero España destaca por el detalle de la regulación de la tenencia de mascotas (curso obligatorio para perros, prohibición de venta en tiendas, gestión de colonias felinas, seguro de responsabilidad civil, etc.).
  • El rango de multas administrativas de la Ley 7/2023 (hasta 200.000 euros) es claramente superior a los máximos que recogen los estudios comparativos para Alemania, Francia y Países Bajos y sitúa a España entre los regímenes sancionadores más severos de la UE.
  • La nueva legislación europea para perros y gatos homogeneiza mínimos (microchip, trazabilidad y límites a la cría), pero deja espacio a que leyes nacionales como la española sigan siendo más estrictas.

Otras piezas relacionadas de Demócrata que contextualizan el impacto de esta ley en España son, entre muchas, las dedicadas al chip obligatorio y la estadística de animales identificados (La Rioja, Comunitat Valenciana, Comunidad de Madrid), a la gestión de colonias felinas (Baleares), o a la industria económica asociada a las mascotas y al seguro obligatorio de perros (sector mascotas, deducción en IRPF).

En el contexto más amplio, pueden consultarse además piezas sobre viajes con mascotas y sanciones en frontera (pasaporte europeo, certificados de viaje), la relación entre Ley 7/2023 y propiedad horizontal (comunidades de vecinos) y el impacto de la nueva ordenanza de Bilbao o Vitoria en el marco estatal (ordenanza de Bilbao, ordenanza de Vitoria-Gasteiz), así como la comparación con futuras normas estatales sobre identificación y listado positivo de especies (consultas y audiencias públicas).

¿Qué cambios introduce exactamente el reglamento que desarrolla la Ley 7/2023 y en qué punto de tramitación se encuentra? ¿Cómo se está aplicando en la práctica el régimen sancionador de la Ley 7/2023 en comunidades autónomas y ayuntamientos concretos? ¿Qué diferencias hay entre las nuevas normas europeas sobre perros y gatos y la regulación española en aspectos como la cría y la trazabilidad?

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¿Qué ley española reconoce a los perros como animales de compañía y seres sintientes?

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¿Cuál es la sanción máxima prevista para infracciones muy graves según la Ley de Bienestar Animal?

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