Día Mundial del Perro: estas son las leyes que protegen a los perros en España

España protege a los perros mediante la Ley de Bienestar Animal, el Código Penal, el Código Civil y distintas normas autonómicas. Con motivo del Día Mundial del Perro, repasamos qué obligaciones tienen sus dueños y cuáles son las multas y penas por maltrato o abandono

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Imagen de archivo de una persona sosteniendo a su perro | A. Pérez Meca (Europa Press).

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Este martes, 21 de julio, se celebra el Día Mundial del Perro, una fecha dedicada a reconocer el papel de estos animales en la sociedad y a concienciar contra el abandono y el maltrato. En España, su protección no depende de una sola norma: está repartida entre la Ley de Bienestar Animal, el Código Penal, el Código Civil, la regulación sobre perros potencialmente peligrosos y las leyes autonómicas y ordenanzas municipales.

La principal referencia estatal es la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. A ella se suman las penas previstas para el maltrato y el abandono, el reconocimiento de los animales como seres sintientes y las obligaciones específicas aplicables a determinados perros.

La Ley de Bienestar Animal: la principal norma de protección

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, considera a los perros animales de compañía y reconoce su derecho al buen trato, al respeto y a la protección derivados de su condición de seres sintientes.

La norma obliga a las personas responsables a mantenerlos en unas condiciones de vida dignas, garantizarles alimentación, agua, atención veterinaria y un alojamiento adecuado, además de adoptar las medidas necesarias para evitar que causen daños a otras personas, animales o bienes.

También establece la obligación de identificar a los perros mediante microchip e inscribirlos en el Registro de Animales de Compañía de la comunidad autónoma correspondiente.

Entre las prohibiciones recogidas por la ley se encuentran:

  • Maltratar o agredir físicamente a un perro.
  • Abandonarlo intencionadamente.
  • Mantenerlo permanentemente atado o deambulando sin supervisión.
  • Dejarlo de forma habitual en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios o vehículos.
  • Emplearlo en peleas o someterlo a prácticas que le provoquen sufrimiento.
  • Utilizar métodos de adiestramiento que le causen daños.
  • Someterlo a trabajos inadecuados para su estado de salud.
  • Practicarle mutilaciones o modificaciones corporales sin una justificación veterinaria.
  • Sacrificarlo por razones económicas, por falta de espacio o porque no se encuentre un adoptante.
  • Dejarlo sin supervisión durante más de 24 horas consecutivas.

El sacrificio solamente está permitido por motivos debidamente justificados de seguridad, salud pública o para evitar un sufrimiento irreversible, bajo criterio veterinario.

Multas de hasta 200.000 euros

La Ley de Bienestar Animal clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves.

Las infracciones leves pueden recibir un apercibimiento o multas de entre 500 y 10.000 euros. Las graves se sancionan con entre 10.001 y 50.000 euros, mientras que las muy graves pueden alcanzar entre 50.001 y 200.000 euros.

Además de la multa, pueden imponerse sanciones accesorias, como la inhabilitación para tener animales, la clausura de establecimientos, la retirada de licencias o el decomiso del perro.

El abandono puede ser una infracción o un delito

Abandonar a un perro está prohibido por la legislación administrativa, pero también puede constituir un delito cuando el animal queda en unas condiciones en las que peligren su vida o su integridad.

El artículo 340 ter del Código Penal establece para estos casos una pena de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. La condena incluye también la inhabilitación para trabajar con animales o tenerlos durante un periodo de uno a tres años.

La diferencia entre la infracción administrativa y el delito dependerá de las circunstancias concretas, especialmente del peligro al que haya quedado expuesto el animal.

Penas de prisión por maltratar o matar a un perro

La Ley Orgánica 3/2023 reformó el Código Penal y creó un título específico dedicado a los delitos contra los animales. Causar a un perro una lesión que requiera tratamiento veterinario puede castigarse con una pena de prisión de tres a 18 meses o con una multa de seis a 12 meses. También puede imponerse una inhabilitación de uno a tres años para tener animales o ejercer profesiones relacionadas con ellos.

Las penas pueden aplicarse en su mitad superior cuando concurran circunstancias agravantes, como:

  • Utilizar armas, instrumentos o métodos especialmente peligrosos.
  • Actuar con ensañamiento.
  • Emplear veneno o sustancias explosivas.
  • Causar la pérdida o inutilidad de un órgano o sentido.
  • Cometer los hechos delante de un menor o de una persona vulnerable.
  • Utilizar al animal para ejercer violencia o coaccionar a otra persona.
  • Grabar o difundir públicamente las imágenes del maltrato.
  • Cometer el delito utilizando al responsable de una actividad relacionada con animales.

Si el maltrato provoca la muerte de un perro, el Código Penal contempla penas de prisión de 12 a 24 meses o multa de 18 a 24 meses, además de una inhabilitación de dos a cuatro años para trabajar con animales o tenerlos.

Los perros ya no son considerados jurídicamente como cosas

La Ley 17/2021, de 15 de diciembre, modificó el Código Civil para reconocer que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Este cambio obliga a propietarios y poseedores a ejercer sus derechos respetando la naturaleza y el bienestar del animal. También tiene efectos en separaciones, divorcios, herencias, embargos y procedimientos judiciales.

En una ruptura de pareja, el juez puede decidir con quién queda el perro, establecer un régimen de convivencia o visitas y distribuir los gastos relacionados con su cuidado. Para hacerlo debe valorar el bienestar del animal y el interés de los miembros de la familia, con independencia de quién figure como propietario.

El Código Civil permite incluso limitar la custodia compartida de los hijos cuando existan antecedentes de maltrato animal utilizados como forma de violencia o control sobre la familia.

Microchip e inscripción obligatoria

Todos los perros deben estar identificados mediante microchip e inscritos en el registro autonómico correspondiente.

Los cambios de titularidad, la pérdida, el robo o el fallecimiento deben comunicarse a la Administración en los términos y plazos establecidos por la normativa autonómica. La identificación permite localizar a la persona responsable y resulta fundamental para combatir el abandono.

La transmisión de un perro tampoco puede efectuarse sin identificación. Las cesiones gratuitas deben formalizarse mediante un contrato y no pueden entregarse perros de menos de ocho semanas.

Límites a la cría y a la venta de perros

La Ley de Bienestar Animal establece que la cría solamente puede realizarse por personas inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía. La venta de perros debe efectuarse directamente desde un criador registrado y mediante un contrato escrito. No está permitida su venta en tiendas de animales ni la venta directa a través de internet.

Los anuncios publicados en páginas web, plataformas o medios de comunicación deben incluir el número de registro del criador y, cuando corresponda, el número de identificación del animal.

La ley permite anunciar perros por internet, pero no cerrar directamente la venta por esta vía. Además, prohíbe entregar perros sin identificar o separados de su madre antes de las ocho semanas.

Curso de formación y seguro de responsabilidad civil

La Ley 7/2023 establece que las personas que quieran ser titulares de un perro deberán acreditar la realización de un curso gratuito de formación, con validez indefinida. También dispone que el propietario deberá mantener durante toda la vida del animal un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que cubra igualmente a las personas encargadas de cuidarlo.

No obstante, la aplicación general de ambas obligaciones depende del desarrollo reglamentario que debe concretar el contenido del curso y la cobertura mínima del seguro. Mientras tanto, pueden existir obligaciones adicionales establecidas por las comunidades autónomas o los ayuntamientos.

La situación es distinta para los perros catalogados como potencialmente peligrosos, cuyos propietarios ya tienen obligaciones específicas plenamente reguladas.

La normativa para perros potencialmente peligrosos sigue vigente

La Ley 50/1999 y el Real Decreto 287/2002 regulan la tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos.

La normativa estatal incluye ocho razas: pit bull terrier, staffordshire bull terrier, american staffordshire terrier, rottweiler, dogo argentino, fila brasileiro, tosa inu y akita inu, así como sus cruces.

También pueden recibir esta consideración los perros que reúnan determinadas características físicas o hayan protagonizado agresiones a personas u otros animales, previa evaluación de la autoridad competente y con informe veterinario.

Para tener uno de estos perros se exige:

  • Ser mayor de edad.
  • Obtener una licencia municipal.
  • Acreditar capacidad física y aptitud psicológica.
  • Carecer de determinados antecedentes penales.
  • Contratar un seguro de responsabilidad civil.
  • Inscribir al perro en el registro municipal correspondiente.
  • Identificarlo mediante microchip.

En lugares públicos deben llevar un bozal adecuado y una correa no extensible de menos de dos metros. Una persona no puede conducir simultáneamente más de uno de estos perros.

Las comunidades autónomas también tienen sus propias leyes

La protección animal es una competencia compartida. Junto a la legislación estatal, cada comunidad autónoma dispone de sus propias normas, registros y sistemas sancionadores. Estas leyes pueden regular la vacunación, los plazos para implantar el microchip, la esterilización, la recogida de animales abandonados, el funcionamiento de protectoras, la cría, los establecimientos autorizados y los requisitos sanitarios.

En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, se aplica la Ley 4/2016 de Protección de los Animales de Compañía, que persigue el máximo nivel de protección, combate el abandono y promueve la adopción y el sacrificio cero.

Las ordenanzas municipales completan la protección

Los ayuntamientos pueden aprobar ordenanzas sobre convivencia y tenencia de animales. Estas normas regulan asuntos cotidianos como el uso de correa, los horarios y espacios donde los perros pueden ir sueltos, el acceso a parques, la limpieza de excrementos y orines o la actuación ante animales perdidos.

También pueden determinar las condiciones de acceso a transportes, establecimientos públicos e instalaciones municipales, siempre dentro de los límites fijados por la legislación estatal y autonómica.

¿La Ley de Bienestar Animal protege a todos los perros?

La Ley 7/2023 considera a los perros animales de compañía, pero excluye de parte de su ámbito de aplicación a los perros de caza y rehalas, así como a determinados perros pastores, de guarda de ganado, rescate, asistencia o empleados por las Fuerzas Armadas y los cuerpos policiales.

Esta exclusión no significa que puedan ser maltratados o abandonados. Continúan protegidos por el Código Penal, el Código Civil, las leyes autonómicas y la normativa sectorial correspondiente.

El resultado es un sistema de protección repartido entre varias normas. La Ley de Bienestar Animal establece las condiciones básicas de tenencia; el Código Penal persigue las conductas más graves; el Código Civil reconoce a los perros como seres sintientes, y las comunidades autónomas y los ayuntamientos concretan buena parte de las obligaciones cotidianas.

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¿En qué estado se encuentra el desarrollo reglamentario para concretar el curso obligatorio y el seguro de responsabilidad civil que exige la Ley 7/2023?

El curso obligatorio de tenencia de perros y el seguro de responsabilidad civil previstos en la Ley 7/2023 existen ya en la propia ley, pero su aplicación práctica sigue pendiente del desarrollo reglamentario estatal. El Gobierno ha elaborado un Proyecto de Real Decreto de reglamento de la Ley 7/2023, sometido a consulta y audiencia pública y notificado a la UE, que concreta ambos requisitos, pero dicho reglamento aún no ha sido aprobado ni publicado en el BOE. Por tanto, a julio de 2026, no hay todavía una norma estatal vigente que detalle cómo será el curso, quién lo imparte, ni el importe definitivo y condiciones del seguro obligatorio para todos los perros.

Qué dice hoy la Ley 7/2023 sobre curso y seguro

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, está en vigor y puede consultarse íntegramente en el BOE (texto de la Ley 7/2023), con una corrección de errores posterior (corrección de errores).

En el texto legal se establece, entre otros puntos:

  • Que las personas que vayan a ser titulares de perros deberán realizar un curso de formación para la tenencia de perros, de validez indefinida, cuyo contenido se determinará reglamentariamente.
  • Que la persona titular de un perro deberá mantener durante toda la vida del animal un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, cuyo importe mínimo y condiciones se fijarán también reglamentariamente.
  • Que quienes críen o transmitan perros deberán comprobar, en su caso, que el futuro titular ha realizado ese curso, remitiendo expresamente al artículo correspondiente del curso obligatorio.

Es decir, la obligación está ya en la ley, pero la propia Ley 7/2023 remite a un reglamento posterior para concretar contenido del curso, requisitos, plazos de adaptación y cuantía del seguro.

Proyecto de Reglamento: contenido y estado

El desarrollo reglamentario se articula en un Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento de la Ley 7/2023. Este proyecto ha pasado por:

En ese proyecto se identifican expresamente, entre otros, los siguientes bloques de desarrollo de la Ley 7/2023:

  • Desarrollo del seguro de responsabilidad civil obligatorio para perros, de los criterios básicos en formación en tenencia responsable para titulares de perros…” (memoria justificativa del proyecto).
  • Un Capítulo II, “Seguro de responsabilidad civil”, cuyo artículo 7 prevé que toda persona titular de un perro disponga de un seguro con una cobertura no inferior a 100.000 euros, salvo en el caso de perros potencialmente peligrosos, que se rigen por su normativa específica. Se indica también que el seguro debe contratarse en un plazo máximo de 48 horas desde la inscripción de la titularidad en el registro correspondiente.
  • Diversos preceptos y anexos en los que se exige disponer del certificado de haber superado el curso de formación para determinadas operaciones (por ejemplo, en contratos de adopción o cesiones, donde se menciona expresamente que, cuando sea obligatorio, la futura persona titular debe disponer de dicho certificado).
  • Varias disposiciones transitorias, donde se fijan los plazos para la contratación del seguro y para la obtención del curso de tenencia de perros, así como para acreditar las nuevas capacitaciones exigidas a entidades y profesionales. Estos plazos, no obstante, forman parte aún de un texto proyectado, no aprobado.

El propio proyecto incluye un anexo comparando la normativa autonómica existente y señalando que en algunas comunidades ya se exige curso y/o seguro para la tenencia de perros, frente a otras que no lo regulan, lo que se utiliza como justificación para armonizar requisitos mínimos a nivel estatal.

Normas ya aprobadas vinculadas a la Ley 7/2023 (pero no sobre curso y seguro)

Al margen de este reglamento general, sí se han aprobado otras normas de desarrollo parcial de la Ley 7/2023:

  • La Orden PJC/549/2025, de 29 de mayo, que regula la composición y funcionamiento del Consejo Estatal de Protección Animal y del Comité Científico y Técnico, en ejecución de los artículos 5 y 6 de la ley (BOE 31/05/2025).
  • La Resolución de 22 de diciembre de 2025 de la Dirección General de Derechos de los Animales, sobre la vocalía de profesionales del comportamiento animal en dicho Consejo (resolución sobre vocalías del Consejo Estatal).
  • El Real Decreto 69/2026, de 4 de febrero, que regula aspectos organizativos en bienestar animal para animales mantenidos con fines agrarios y acuícolas, no directamente relacionados con el curso ni el seguro de perros de compañía (Real Decreto 69/2026 y su referencia del Consejo de Ministros).

Ninguna de estas normas concreta aún el curso obligatorio ni el seguro general para todos los perros, que quedan reservados al futuro reglamento.

Conclusión práctica a julio de 2026

Con la información disponible, a día de hoy:

  • La obligación legal existe en la Ley 7/2023, pero sus condiciones prácticas dependen de un Real Decreto reglamentario que sigue en fase de proyecto.
  • El proyecto de reglamento está avanzado (consulta y audiencia pública realizadas y notificación TRIS completada), pero no consta su aprobación ni publicación en el BOE, por lo que no hay todavía un calendario oficial y definitivo de entrada en vigor del curso obligatorio ni del seguro estatal estandarizado.
  • En consecuencia, la exigibilidad concreta de curso y seguro sigue dependiendo, por ahora, de lo que regulen las comunidades autónomas y ordenanzas municipales, hasta que el reglamento estatal se apruebe y entre en vigor.
¿Qué plazos concretos propone el proyecto de reglamento para empezar a exigir el curso obligatorio y el seguro de responsabilidad civil a los actuales titulares de perros? ¿Cómo afectará el futuro reglamento estatal a las comunidades autónomas que ya exigen seguro o formación para la tenencia de perros? ¿Qué partidos y grupos parlamentarios están presionando para acelerar o modificar este desarrollo reglamentario de la Ley 7/2023?

¿Cuáles son las competencias específicas de las comunidades autónomas en materia de protección animal según la legislación española?

Las comunidades autónomas tienen un papel central en protección animal: la Constitución les permite asumir la gestión del medio ambiente, la agricultura y ganadería, la caza y pesca fluvial y la sanidad, y sobre esa base las leyes estatales fijan unos mínimos comunes mientras dejan a las autonomías el desarrollo normativo, la inspección y la sanción. En animales de compañía y fauna silvestre en cautividad, la Ley 7/2023 configura al Estado como legislador básico y a las comunidades como reguladoras de detalle y ejecutoras. En animales de producción (ganadería) y transporte, la Ley 32/2007 y la Ley 8/2003 establecen las bases, pero la aplicación cotidiana (controles, campañas, expedientes sancionadores) corresponde en gran medida a las comunidades. En espectáculos con animales, incluida la tauromaquia, el Estado se reserva orden público y bases culturales, mientras que las comunidades regulan la celebración concreta de espectáculos y muchas vertientes de bienestar animal.

Marco constitucional

La Constitución Española, en su artículo 148.1, permite a las comunidades autónomas asumir competencias, entre otras, en:

  • Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía (148.1.7.ª).
  • Montes y aprovechamientos forestales (148.1.8.ª).
  • Gestión en materia de protección del medio ambiente (148.1.9.ª).
  • Caza y pesca fluvial (148.1.11.ª).
  • Sanidad e higiene (148.1.21.ª).

Frente a ello, el artículo 149.1 reserva al Estado competencias exclusivas en bases y coordinación de la planificación económica, bases y coordinación general de la sanidad, legislación básica sobre protección del medio ambiente, legislación civil, etc., lo que explica que la protección animal se articule como una materia compartida: Estado fija las bases, comunidades asumen desarrollo y ejecución. Puede consultarse el texto constitucional en la Constitución Española.

Animales de compañía y fauna silvestre en cautividad

La Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales se define expresamente como el “régimen jurídico básico” en todo el territorio para animales de compañía y silvestres en cautividad. El propio preámbulo subraya que existe un “conjunto heterogéneo de normas” autonómicas y que la ley estatal fija un “mínimo común de derechos y obligaciones”, dejando a las comunidades ampliar ese estándar.

De esa arquitectura se derivan estas competencias autonómicas típicas:

  • Aprobar sus leyes de protección animal para animales de compañía y silvestres en cautividad, siempre respetando los mínimos de la Ley 7/2023.
  • Regular con mayor detalle obligaciones y prohibiciones de tenencia responsable, condiciones de alojamiento, abandono, sacrificio, cría y comercio (la propia Ley 7/2023 señala que sus obligaciones se aplican “sin perjuicio de las que puedan establecer las comunidades autónomas”).
  • Crear y gestionar registros autonómicos (de animales de compañía, núcleos zoológicos, entidades de protección, etc.) y autorizar centros de protección animal.
  • Organizar los servicios de inspección y ejercer la potestad sancionadora en la mayoría de infracciones previstas por la Ley 7/2023, cuyo título VI indica que el procedimiento sancionador “compete a las comunidades autónomas o entidades locales”.

Animales de producción, transporte, experimentación y sacrificio

Para animales de producción y otros usos económicos, la norma básica es la Ley 32/2007, que “establece las bases de un régimen de protección animal y de infracciones y sanciones” en explotación, transporte, experimentación y sacrificio. El propio preámbulo aclara que fija un “común denominador normativo en el cual las Comunidades Autónomas ejerzan sus competencias” y que su cuadro sancionador tiene carácter básico.

Complementariamente, la Ley 8/2003, de sanidad animal reconoce que, con el Estado autonómico, las comunidades han asumido la “competencia exclusiva en materia de ganadería, así como de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad animal”. La ley estatal, dictada al amparo del artículo 149.1 CE, se limita a establecer normas básicas y de coordinación.

En la práctica, ello significa que las comunidades autónomas:

  • Desarrollan reglamentariamente y ejecutan las normas estatales y de la UE sobre condiciones de bienestar en explotaciones ganaderas, transporte y mataderos.
  • Organizan los servicios veterinarios oficiales, los programas de control sanitario y las campañas de erradicación de enfermedades.
  • Realizan inspecciones en granjas, medios de transporte y centros de experimentación, e imponen sanciones por incumplir las bases estatales (Ley 32/2007, Ley 8/2003 y reglamentos como el Real Decreto 990/2022 sobre transporte o el Real Decreto 37/2014 sobre sacrificio).

Fauna silvestre, caza, pesca y espacios naturales

En fauna silvestre en libertad y conservación de la biodiversidad, las competencias autonómicas se apoyan en los apartados 9.ª (medio ambiente) y 11.ª (caza y pesca fluvial) del artículo 148 CE. La jurisprudencia constitucional, en particular la STC 102/1995 sobre la antigua Ley 4/1989 de espacios naturales, ha reiterado que el Estado puede fijar bases de conservación, mientras que corresponde a las comunidades la gestión de espacios protegidos, la regulación de la actividad cinegética y piscícola y la ejecución de medidas de protección de fauna.

Espectáculos con animales y tauromaquia

En espectáculos, la regla general es que la protección animal se incardina en las competencias autonómicas sobre espectáculos públicos, medio ambiente y sanidad, con bases estatales puntuales. Para la tauromaquia, la Ley 10/1991, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos afirma “sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en relación con los espectáculos taurinos, como tales espectáculos”, reservando al Estado lo relativo a orden público y seguridad ciudadana.

De forma general, las comunidades pueden:

  • Regular condiciones específicas de espectáculos y actividades con animales (ferias, circos, exhibiciones, romerías, etc.), dentro de los límites de las bases estatales y de otras competencias como cultura u orden público.
  • Autorizar o prohibir determinadas modalidades de espectáculos en su territorio desde la perspectiva de protección animal, siempre que respeten el reparto competencial y la jurisprudencia constitucional.
¿Podrías explicarme con ejemplos qué margen real tienen las comunidades para endurecer la Ley 7/2023 en su territorio? ¿Qué ha dicho el Tribunal Constitucional sobre los límites de las leyes autonómicas de protección animal, por ejemplo en La Rioja o Cataluña? ¿Cómo se reparten las competencias entre comunidades autónomas y ayuntamientos en materia de protección de animales de compañía?

¿Qué otros países de la Unión Europea han aprobado leyes similares a la Ley 7/2023 de Bienestar Animal y cómo se comparan sus sanciones?

La Ley 7/2023 española sitúa a España entre los países más estrictos de la UE en bienestar de animales de compañía, con un régimen sancionador muy elevado (multas de hasta 200.000 euros y un catálogo amplio de obligaciones para propietarios y criadores). Otros Estados como Alemania, Francia, Italia, Portugal o Países Bajos cuentan también con leyes nacionales de protección animal, pero en general sus sanciones administrativas máximas por maltrato o abandono son más bajas y se apoyan más en penas penales que en grandes multas económicas. Además, la nueva normativa europea específica para perros y gatos, aprobada en 2026, fija un suelo común de exigencias (microchip y trazabilidad obligatorios, límites a la cría, prohibición de determinadas prácticas), sobre el que España mantiene estándares más exigentes en varios puntos.

Qué hace la Ley 7/2023 y cuál es su régimen sancionador

La Ley 7/2023, publicada en el BOE el 29 de marzo de 2023 (texto en el BOE, con corrección de errores en esta corrección), establece un marco básico estatal para la protección de animales de compañía y silvestres en cautividad. Entre sus ejes destacan la tenencia responsable, la gestión de colonias felinas, la identificación y registro obligatorios y un sistema central de registros.

Según el análisis del periódico Demócrata, la ley organiza las infracciones en tres niveles:

  • Infracciones leves: pueden sancionarse con apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros (artículo sobre multas por alimentar gatos callejeros, propuesta de reglamento).
  • Infracciones graves: conllevan multas de 10.001 a 50.000 euros, por ejemplo la falta de identificación o registro del animal.
  • Infracciones muy graves: multas de 50.001 a 200.000 euros, que pueden afectar a cría o comercio sin autorización u otras conductas especialmente dañinas para el bienestar animal.

Otros artículos de Demócrata explican que la norma prohíbe, entre otras conductas, dejar a un perro sin supervisión más de 24 horas, mantener de forma habitual perros y gatos en terrazas o trasteros, o usar collares eléctricos o de castigo (nuevas obligaciones y prohibiciones, límites, multas y obligaciones, desmontando bulos).

Otros países de la UE: marcos nacionales y sanciones

La investigación disponible muestra que Alemania, Francia, Italia, Portugal y Países Bajos disponen de leyes nacionales de protección animal que reconocen a los animales como seres sintientes y tipifican el maltrato y el abandono. Sin embargo, las fuentes consultadas no detallan con precisión todas las cuantías de las multas administrativas país por país; lo que sí recogen son comparaciones generales elaboradas por organizaciones especializadas en derecho animal.

De acuerdo con ese análisis comparativo internacional, citado en la traza de investigación, se observa que:

  • Alemania cuenta con una Ley de Protección Animal que se está revisando de forma amplia para reforzar el bienestar, incluida la cría de animales domésticos y la venta por internet (artículo sobre la reforma alemana). Los estudios comparativos sitúan sus multas administrativas máximas en torno a 50.000 euros, con penas de prisión de hasta 3 años en los casos más graves.
  • Francia y Países Bajos también manejan marcos robustos, con reconocimiento civil de la condición de seres sintientes y límites a determinadas prácticas de cría. Los análisis citados señalan multas máximas del orden de 30.000 euros en Francia y entre 1.500 y 25.000 euros en Países Bajos, combinadas con posibles penas de cárcel en supuestos de crueldad extrema.
  • En Italia y Portugal, las fuentes apuntan igualmente a un uso más intensivo del derecho penal (delitos de maltrato y abandono) y multas administrativas significativas, pero no se dispone de cifras tan concretas como en el caso español o alemán. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre los importes exactos.

En conjunto, estos países castigan el maltrato y el abandono, pero el tope de 200.000 euros previsto en España sitúa a la Ley 7/2023 en la franja alta de la UE en sanciones económicas, junto con algunos ordenamientos del norte de Europa citados en los estudios comparados.

El nuevo reglamento de la UE sobre perros y gatos

Además de los marcos nacionales, desde 2026 existe por primera vez una regulación común de la UE sobre bienestar de perros y gatos. El Consejo y el Parlamento Europeo han aprobado un reglamento que fija normas armonizadas para cría, alojamiento, identificación y trazabilidad de estos animales (nota del Consejo, nota del Parlamento Europeo).

Este reglamento, desarrollado a partir de propuestas y debates previos (artículo de contexto, votación en comisión, posición del Parlamento, análisis sobre refuerzo del bienestar animal, agenda del PE, resumen semanal), obliga a:

  • Identificar mediante microchip a todos los perros y gatos de la UE y registrarlos en bases de datos nacionales interoperables.
  • Limitar la cría (frecuencia, edades mínima y máxima) y vetar cruces endogámicos o de “rasgos extremos” que comprometan la salud del animal.
  • Prohibir mutilaciones con fines estéticos y determinados instrumentos (collares de púas o ahogo sin seguro).

Esta norma no fija directamente un cuadro de sanciones, que sigue siendo competencia de cada Estado miembro, pero obliga a todos —incluidos Alemania, Francia, Italia, Portugal y Países Bajos— a disponer de mecanismos efectivos de control y castigo del incumplimiento. España, con la Ley 7/2023 ya en vigor y el reglamento en preparación (explicación del reglamento), parte de un nivel más alto de exigencia en identificación, venta y tenencia responsable.

Síntesis comparativa

Con la información disponible, puede afirmarse que:

  • Todos los países citados tienen leyes nacionales de protección animal, pero España destaca por el detalle de la regulación de la tenencia de mascotas (curso obligatorio para perros, prohibición de venta en tiendas, gestión de colonias felinas, seguro de responsabilidad civil, etc.).
  • El rango de multas administrativas de la Ley 7/2023 (hasta 200.000 euros) es claramente superior a los máximos que recogen los estudios comparativos para Alemania, Francia y Países Bajos y sitúa a España entre los regímenes sancionadores más severos de la UE.
  • La nueva legislación europea para perros y gatos homogeneiza mínimos (microchip, trazabilidad y límites a la cría), pero deja espacio a que leyes nacionales como la española sigan siendo más estrictas.

Otras piezas relacionadas de Demócrata que contextualizan el impacto de esta ley en España son, entre muchas, las dedicadas al chip obligatorio y la estadística de animales identificados (La Rioja, Comunitat Valenciana, Comunidad de Madrid), a la gestión de colonias felinas (Baleares), o a la industria económica asociada a las mascotas y al seguro obligatorio de perros (sector mascotas, deducción en IRPF).

En el contexto más amplio, pueden consultarse además piezas sobre viajes con mascotas y sanciones en frontera (pasaporte europeo, certificados de viaje), la relación entre Ley 7/2023 y propiedad horizontal (comunidades de vecinos) y el impacto de la nueva ordenanza de Bilbao o Vitoria en el marco estatal (ordenanza de Bilbao, ordenanza de Vitoria-Gasteiz), así como la comparación con futuras normas estatales sobre identificación y listado positivo de especies (consultas y audiencias públicas).

¿Qué cambios introduce exactamente el reglamento que desarrolla la Ley 7/2023 y en qué punto de tramitación se encuentra? ¿Cómo se está aplicando en la práctica el régimen sancionador de la Ley 7/2023 en comunidades autónomas y ayuntamientos concretos? ¿Qué diferencias hay entre las nuevas normas europeas sobre perros y gatos y la regulación española en aspectos como la cría y la trazabilidad?

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¿Qué ley española reconoce a los perros como animales de compañía y seres sintientes?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál es la sanción máxima prevista para infracciones muy graves según la Ley de Bienestar Animal?

Pregunta 2 de 3

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Pregunta 3 de 3

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