Este martes, 21 de julio, se celebra el Día Mundial del Perro, una fecha dedicada a reconocer el papel de estos animales en la sociedad y a concienciar contra el abandono y el maltrato. En España, su protección no depende de una sola norma: está repartida entre la Ley de Bienestar Animal, el Código Penal, el Código Civil, la regulación sobre perros potencialmente peligrosos y las leyes autonómicas y ordenanzas municipales.
La principal referencia estatal es la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. A ella se suman las penas previstas para el maltrato y el abandono, el reconocimiento de los animales como seres sintientes y las obligaciones específicas aplicables a determinados perros.
La Ley de Bienestar Animal: la principal norma de protección
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, considera a los perros animales de compañía y reconoce su derecho al buen trato, al respeto y a la protección derivados de su condición de seres sintientes.
La norma obliga a las personas responsables a mantenerlos en unas condiciones de vida dignas, garantizarles alimentación, agua, atención veterinaria y un alojamiento adecuado, además de adoptar las medidas necesarias para evitar que causen daños a otras personas, animales o bienes.
También establece la obligación de identificar a los perros mediante microchip e inscribirlos en el Registro de Animales de Compañía de la comunidad autónoma correspondiente.
Entre las prohibiciones recogidas por la ley se encuentran:
- Maltratar o agredir físicamente a un perro.
- Abandonarlo intencionadamente.
- Mantenerlo permanentemente atado o deambulando sin supervisión.
- Dejarlo de forma habitual en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios o vehículos.
- Emplearlo en peleas o someterlo a prácticas que le provoquen sufrimiento.
- Utilizar métodos de adiestramiento que le causen daños.
- Someterlo a trabajos inadecuados para su estado de salud.
- Practicarle mutilaciones o modificaciones corporales sin una justificación veterinaria.
- Sacrificarlo por razones económicas, por falta de espacio o porque no se encuentre un adoptante.
- Dejarlo sin supervisión durante más de 24 horas consecutivas.
El sacrificio solamente está permitido por motivos debidamente justificados de seguridad, salud pública o para evitar un sufrimiento irreversible, bajo criterio veterinario.
Multas de hasta 200.000 euros
La Ley de Bienestar Animal clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves.
Las infracciones leves pueden recibir un apercibimiento o multas de entre 500 y 10.000 euros. Las graves se sancionan con entre 10.001 y 50.000 euros, mientras que las muy graves pueden alcanzar entre 50.001 y 200.000 euros.
Además de la multa, pueden imponerse sanciones accesorias, como la inhabilitación para tener animales, la clausura de establecimientos, la retirada de licencias o el decomiso del perro.
El abandono puede ser una infracción o un delito
Abandonar a un perro está prohibido por la legislación administrativa, pero también puede constituir un delito cuando el animal queda en unas condiciones en las que peligren su vida o su integridad.
El artículo 340 ter del Código Penal establece para estos casos una pena de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. La condena incluye también la inhabilitación para trabajar con animales o tenerlos durante un periodo de uno a tres años.
La diferencia entre la infracción administrativa y el delito dependerá de las circunstancias concretas, especialmente del peligro al que haya quedado expuesto el animal.
Penas de prisión por maltratar o matar a un perro
La Ley Orgánica 3/2023 reformó el Código Penal y creó un título específico dedicado a los delitos contra los animales. Causar a un perro una lesión que requiera tratamiento veterinario puede castigarse con una pena de prisión de tres a 18 meses o con una multa de seis a 12 meses. También puede imponerse una inhabilitación de uno a tres años para tener animales o ejercer profesiones relacionadas con ellos.
Las penas pueden aplicarse en su mitad superior cuando concurran circunstancias agravantes, como:
- Utilizar armas, instrumentos o métodos especialmente peligrosos.
- Actuar con ensañamiento.
- Emplear veneno o sustancias explosivas.
- Causar la pérdida o inutilidad de un órgano o sentido.
- Cometer los hechos delante de un menor o de una persona vulnerable.
- Utilizar al animal para ejercer violencia o coaccionar a otra persona.
- Grabar o difundir públicamente las imágenes del maltrato.
- Cometer el delito utilizando al responsable de una actividad relacionada con animales.
Si el maltrato provoca la muerte de un perro, el Código Penal contempla penas de prisión de 12 a 24 meses o multa de 18 a 24 meses, además de una inhabilitación de dos a cuatro años para trabajar con animales o tenerlos.
Los perros ya no son considerados jurídicamente como cosas
La Ley 17/2021, de 15 de diciembre, modificó el Código Civil para reconocer que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Este cambio obliga a propietarios y poseedores a ejercer sus derechos respetando la naturaleza y el bienestar del animal. También tiene efectos en separaciones, divorcios, herencias, embargos y procedimientos judiciales.
En una ruptura de pareja, el juez puede decidir con quién queda el perro, establecer un régimen de convivencia o visitas y distribuir los gastos relacionados con su cuidado. Para hacerlo debe valorar el bienestar del animal y el interés de los miembros de la familia, con independencia de quién figure como propietario.
El Código Civil permite incluso limitar la custodia compartida de los hijos cuando existan antecedentes de maltrato animal utilizados como forma de violencia o control sobre la familia.
Microchip e inscripción obligatoria
Todos los perros deben estar identificados mediante microchip e inscritos en el registro autonómico correspondiente.
Los cambios de titularidad, la pérdida, el robo o el fallecimiento deben comunicarse a la Administración en los términos y plazos establecidos por la normativa autonómica. La identificación permite localizar a la persona responsable y resulta fundamental para combatir el abandono.
La transmisión de un perro tampoco puede efectuarse sin identificación. Las cesiones gratuitas deben formalizarse mediante un contrato y no pueden entregarse perros de menos de ocho semanas.
Límites a la cría y a la venta de perros
La Ley de Bienestar Animal establece que la cría solamente puede realizarse por personas inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía. La venta de perros debe efectuarse directamente desde un criador registrado y mediante un contrato escrito. No está permitida su venta en tiendas de animales ni la venta directa a través de internet.
Los anuncios publicados en páginas web, plataformas o medios de comunicación deben incluir el número de registro del criador y, cuando corresponda, el número de identificación del animal.
La ley permite anunciar perros por internet, pero no cerrar directamente la venta por esta vía. Además, prohíbe entregar perros sin identificar o separados de su madre antes de las ocho semanas.
Curso de formación y seguro de responsabilidad civil
La Ley 7/2023 establece que las personas que quieran ser titulares de un perro deberán acreditar la realización de un curso gratuito de formación, con validez indefinida. También dispone que el propietario deberá mantener durante toda la vida del animal un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que cubra igualmente a las personas encargadas de cuidarlo.
No obstante, la aplicación general de ambas obligaciones depende del desarrollo reglamentario que debe concretar el contenido del curso y la cobertura mínima del seguro. Mientras tanto, pueden existir obligaciones adicionales establecidas por las comunidades autónomas o los ayuntamientos.
La situación es distinta para los perros catalogados como potencialmente peligrosos, cuyos propietarios ya tienen obligaciones específicas plenamente reguladas.
La normativa para perros potencialmente peligrosos sigue vigente
La Ley 50/1999 y el Real Decreto 287/2002 regulan la tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos.
La normativa estatal incluye ocho razas: pit bull terrier, staffordshire bull terrier, american staffordshire terrier, rottweiler, dogo argentino, fila brasileiro, tosa inu y akita inu, así como sus cruces.
También pueden recibir esta consideración los perros que reúnan determinadas características físicas o hayan protagonizado agresiones a personas u otros animales, previa evaluación de la autoridad competente y con informe veterinario.
Para tener uno de estos perros se exige:
- Ser mayor de edad.
- Obtener una licencia municipal.
- Acreditar capacidad física y aptitud psicológica.
- Carecer de determinados antecedentes penales.
- Contratar un seguro de responsabilidad civil.
- Inscribir al perro en el registro municipal correspondiente.
- Identificarlo mediante microchip.
En lugares públicos deben llevar un bozal adecuado y una correa no extensible de menos de dos metros. Una persona no puede conducir simultáneamente más de uno de estos perros.
Las comunidades autónomas también tienen sus propias leyes
La protección animal es una competencia compartida. Junto a la legislación estatal, cada comunidad autónoma dispone de sus propias normas, registros y sistemas sancionadores. Estas leyes pueden regular la vacunación, los plazos para implantar el microchip, la esterilización, la recogida de animales abandonados, el funcionamiento de protectoras, la cría, los establecimientos autorizados y los requisitos sanitarios.
En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, se aplica la Ley 4/2016 de Protección de los Animales de Compañía, que persigue el máximo nivel de protección, combate el abandono y promueve la adopción y el sacrificio cero.
Las ordenanzas municipales completan la protección
Los ayuntamientos pueden aprobar ordenanzas sobre convivencia y tenencia de animales. Estas normas regulan asuntos cotidianos como el uso de correa, los horarios y espacios donde los perros pueden ir sueltos, el acceso a parques, la limpieza de excrementos y orines o la actuación ante animales perdidos.
También pueden determinar las condiciones de acceso a transportes, establecimientos públicos e instalaciones municipales, siempre dentro de los límites fijados por la legislación estatal y autonómica.
¿La Ley de Bienestar Animal protege a todos los perros?
La Ley 7/2023 considera a los perros animales de compañía, pero excluye de parte de su ámbito de aplicación a los perros de caza y rehalas, así como a determinados perros pastores, de guarda de ganado, rescate, asistencia o empleados por las Fuerzas Armadas y los cuerpos policiales.
Esta exclusión no significa que puedan ser maltratados o abandonados. Continúan protegidos por el Código Penal, el Código Civil, las leyes autonómicas y la normativa sectorial correspondiente.
El resultado es un sistema de protección repartido entre varias normas. La Ley de Bienestar Animal establece las condiciones básicas de tenencia; el Código Penal persigue las conductas más graves; el Código Civil reconoce a los perros como seres sintientes, y las comunidades autónomas y los ayuntamientos concretan buena parte de las obligaciones cotidianas.