O terremoto da Colômbia, em gráficos: mapa do epicentro, magnitude, profundidade e cidades afetadas

O terremoto de magnitude 7,4 que sacudiu a Colômbia teve seu epicentro perto de San José del Palmar, no departamento de Chocó. Estes mapas e gráficos permitem entender onde ocorreu, que intensidade alcançou, quanta população ficou exposta e por que sua grande profundidade foi determinante.

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O terremoto de magnitude 7,4 que sacudiu o oeste da Colômbia nesta segunda-feira, 10 de agosto de 2026, ocorreu às 7h34, hora local, e teve seu epicentro nas proximidades de San José del Palmar, uma localidade do departamento de Chocó situada perto da fronteira com Valle del Cauca.

O sismo foi sentido em boa parte do país e provocou danos significativos em cidades como Pereira, Cali, Manizales, Armenia e Quibdó. O movimento também foi percebido em Bogotá e em áreas dos países vizinhos, especialmente Panamá e Equador.

Os seguintes mapas e gráficos explicam as principais características do terremoto da Colômbia: a localização exata do epicentro, sua profundidade, a intensidade da sacudida, o número estimado de pessoas expostas e sua posição entre os maiores terremotos registrados na história do país.

O terremoto, em quatro dados

Uma sacudida muito forte e excepcionalmente profunda

O sismo ocorreu às 7h34, hora colombiana, perto de San José del Palmar, em Chocó. A profundidade ajudou a amortecer a intensidade na superfície, mas estendeu a percepção do tremor por uma zona enorme.

7,4magnitude de momento
103 kmprofundidade, segundo o SGC
7.34hora local de 10 de agosto
VIIintensidade máxima estimada (MMI)

Fontes: Serviço Geológico Colombiano e USGS. O USGS situa a profundidade revisada em 107 km; o SGC, em 103 km.

Onde ocorreu

O epicentro, no oeste da Colômbia

Localização esquemática das principais cidades próximas e da área com maior sacudida estimada.

Epicentro perto de San José del Palmar e cidades do oeste colombiano. EpicentroSan José del Palmar CaliPereiraManizalesBuenaventuraQuibdóBogotá OCÉANO PACÍFICO Maior sacudidaSacudida forteSacudida moderada

Mapa esquemático de elaboração própria. Os círculos explicam o padrão de propagação e não substituem o ShakeMap técnico do USGS.

População exposta

Mais de 34 milhões notaram a sacudida

Estimativa do USGS por intensidade na escala Mercalli modificada (MMI).

VII · Muito forte1,56 milhões VI · Forte8,89 milhões V · Moderada17,08 milhões IV · Leve6,47 milhões III · Fraco4.750 08,5 milhões17 milhões

Fonte: USGS PAGER / ShakeMap. Valores arredondados.

Por que a profundidade importa

Mais energia, mas a muita mais distância da superfície

O terremoto de Armênia de 1999 liberou muito menos energia, mas ocorreu a apenas 17 quilômetros e foi devastador. O de 2026 se originou seis vezes mais abaixo.

SUPERFÍCIE 20 km60 km100 km 6,2Armênia, 199917 km de profundidade 7,4Chocó, 2026107 km segundo USGS A energia se dissipa antes de alcançar a superfície

O tamanho dos círculos representa de forma aproximada a magnitude; a escala de magnitude é logarítmica. Profundidade de 2026: USGS. Dados de Armênia: catálogo histórico do USGS.

Perspectiva histórica

Um dos maiores terremotos registrados na Colômbia

A magnitude 7,4 de 2026 só fica abaixo, entre os grandes precedentes destacados, do terremoto de Tumaco de 1979 e do grande sismo da costa de 1906.

Costa Colômbia–Equador, 19068,8 Tumaco, 19797,7 Chocó, 20267,4 Murindó, 19927,2 Armênia, 19996,2

Fonte: catálogo de terremotos significativos do USGS. A comparação seleciona episódios relevantes e não constitui um listado exaustivo.

Escala de intensidade

O que significa uma intensidade VII

Intensidade MMI Sacudida População estimada Dano esperado
VII Muito forte 1,56 milhões Dano moderado; os edifícios vulneráveis podem sofrer danos importantes
VI Forte 8,89 milhões Danos leves; queda de objetos e fissuras em construções fracas
V Moderada 17,08 milhões Danos muito leves; o movimento é percebido amplamente
IV Leve 6,47 milhões Sem danos prováveis

A intensidade descreve os efeitos da sacudida em cada lugar; não é o mesmo que a magnitude, que mede o tamanho total do terremoto.

Onde esteve o epicentro do terremoto da Colômbia

O Serviço Geológico Colombiano situou o foco do terremoto a uma profundidade aproximada de 103 quilômetros, enquanto que o Serviço Geológico dos Estados Unidos, o USGS, o calculou em 107 quilômetros.

A zona se encontra próxima ao chamado Eje Cafetero e a núcleos urbanos densamente povoados como Pereira, Manizales, Armênia e Cali. Essa proximidade ajuda a explicar que, apesar de se tratar de um terremoto profundo, a sacudida provocou danos importantes em distintas cidades.

O mapa acima mostra a posição aproximada do epicentro e sua relação com as principais localidades afetadas do oeste colombiano.

Quanta população esteve exposta ao terremoto

As estimativas do USGS indicam que mais de 34 milhões de pessoas estiveram expostas a algum grau de sacudida. A maior parte experimentou intensidades compreendidas entre os níveis IV e VI da escala de Mercalli modificada.

Cerca de 1,56 milhões de pessoas ficaram expostas a uma intensidade VII, considerada "muito forte" e capaz de causar danos moderados, especialmente em edifícios vulneráveis. Outros 8,89 milhões suportaram uma intensidade VI, correspondente a uma sacudida forte, enquanto que aproximadamente 17 milhões estiveram submetidos a uma intensidade V.

A intensidade não mede o tamanho total do terremoto, mas sim os efeitos que produz em cada lugar. Por isso, uma mesma sacudida pode ter consequências muito diferentes dependendo da distância ao epicentro, do tipo de solo e da resistência dos edifícios.

Por que foi tão importante a profundidade do terremoto

Uma das chaves para entender o terremoto da Colômbia é sua profundidade. O sismo se originou a mais de 100 quilômetros abaixo da superfície, uma distância considerável que permitiu que parte da energia se dissipasse antes de chegar às zonas habitadas.

Os terremotos profundos costumam provocar sacudidas que são percebidas em territórios muito amplos, embora a intensidade máxima na superfície possa ser menor que a causada por um terremoto superficial de magnitude similar.

A comparação com o terremoto de Armênia de 1999 ajuda a compreender essa diferença. Aquele sismo teve uma magnitude de 6,2, muito inferior à do terremoto de 2026, mas ocorreu a apenas 17 quilômetros de profundidade e deixou uma enorme destruição no Eje Cafetero.

O terremoto de 2026 liberou muito mais energia, mas seu foco se encontrava aproximadamente seis vezes mais profundo.

Um dos terremotos mais fortes da história da Colômbia

A magnitude 7,4 transforma o terremoto de agosto de 2026 em um dos maiores registrados na Colômbia nas últimas décadas.

Para encontrar um terremoto de maior magnitude é preciso voltar ao de Tumaco de 1979, que alcançou uma magnitude de 7,7. O maior precedente do catálogo histórico corresponde ao grande terremoto de 1906 frente às costas da Colômbia e do Equador, de magnitude 8,8.

A magnitude, no entanto, não determina por si só a gravidade de um terremoto. A profundidade, a proximidade das cidades, a densidade populacional, a qualidade das construções e as características do terreno condicionam o número final de vítimas e a magnitude dos danos.

A Colômbia se encontra em uma zona de elevada atividade sísmica pela interação das placas de Nazca, Sul-Americana e do Caribe. O Serviço Geológico Colombiano registra milhares de movimentos sísmicos a cada mês, embora a imensa maioria sejam pequenos ou não cheguem a ser percebidos pela população.

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¿Cuáles son los procedimientos oficiales de emergencia y reconstrucción tras un terremoto de esta magnitud en Colombia?

No dispongo de información específica y contrastada sobre los procedimientos oficiales de emergencia y reconstrucción que se aplican en Colombia tras un terremoto de gran magnitud. Mi ámbito de especialización son la política y la acción pública en España, por lo que no tengo acceso aquí a los protocolos detallados de otro país. En estas condiciones, no puedo describir con rigor cómo actúan exactamente las autoridades colombianas ni qué pasos formales siguen. Sí puedo orientarte, a un nivel muy general, sobre qué tipo de respuestas y marcos institucionales suelen activarse en estos casos y a qué fuentes oficiales conviene acudir.

Alcance y límites de lo que puedo responder

Estoy diseñado principalmente para analizar y explicar:

  • Política y acción pública en España: funcionamiento del Gobierno y las Cortes Generales, normativa española, políticas públicas estatales y autonómicas.
  • Actividad parlamentaria y ejecutiva en España: proyectos y proposiciones de ley, decretos-ley, planes y estrategias gubernamentales, así como su tramitación.
  • Actualidad política y social en el contexto español, con especial atención a la regulación, el debate público y los actores políticos y sociales.

Cuando la pregunta se refiere a otro país (en este caso, Colombia), solo podría darte una respuesta rigurosa si dispusiera de información concreta procedente de fuentes accesibles dentro de mi entorno. En este caso, no cuento con datos específicos sobre los protocolos oficiales colombianos para emergencias sísmicas, por lo que debo advertir que no puedo detallar:

  • Qué leyes o decretos concretos regulan la gestión del riesgo de desastres en Colombia.
  • Qué entidad estatal tiene formalmente la coordinación nacional en caso de terremoto.
  • Qué fases, plazos o instrumentos legales se activan para la reconstrucción.

Orientación general sobre marcos de respuesta a terremotos

Aunque no pueda describir el caso colombiano, muchos países siguen estructuras institucionales con elementos comunes ante un terremoto de gran magnitud. Sin convertir esto en una descripción de Colombia, suele haber al menos cuatro planos de actuación:

  • Declaración formal de emergencia: las autoridades competentes suelen emitir algún tipo de declaración de emergencia, calamidad o desastre para habilitar recursos extraordinarios, agilizar la contratación pública y coordinar a diferentes niveles de gobierno.
  • Activación de sistemas de protección civil: se movilizan servicios de rescate, fuerzas de seguridad, equipos médicos y estructuras de coordinación técnica que gestionan evacuaciones, albergues temporales y ayuda humanitaria.
  • Evaluación de daños y necesidades: se realizan censos de afectados, diagnósticos de daños en infraestructuras y viviendas, y estimaciones económicas para priorizar la respuesta y la reconstrucción.
  • Fase de reconstrucción y recuperación: a medio y largo plazo se aprueban planes de reconstrucción, programas de vivienda, apoyo económico y, en ocasiones, reformas normativas para reforzar la prevención y la resiliencia.

En cada país, estos elementos se articulan de forma distinta, con bases legales, organismos y procedimientos propios. Precisamente por estas diferencias, no es prudente extrapolar sin datos precisos al caso de Colombia.

Fuentes que sí pueden ofrecerte la información precisa

Para conocer con exactitud los procedimientos oficiales de emergencia y reconstrucción tras un terremoto en Colombia, lo más adecuado es acudir directamente a:

  • Páginas oficiales del Gobierno colombiano, donde normalmente se publica el marco normativo en materia de gestión del riesgo de desastres, así como decretos y resoluciones que se dicten tras un evento concreto.
  • Portales de protección civil o gestión del riesgo, que suelen incluir los protocolos operativos, los planes nacionales y territoriales de respuesta ante emergencias y las guías de actuación.
  • Boletines oficiales, en los que se recogen las declaraciones formales de emergencia, los actos administrativos que habilitan fondos extraordinarios y las normas que regulan la reconstrucción.
  • Organismos internacionales y regionales que trabajan en gestión del riesgo de desastres y que a veces sistematizan la información sobre marcos nacionales de respuesta.

Además, los medios de comunicación nacionales colombianos suelen ofrecer, en momentos de crisis, explicaciones divulgativas sobre qué marcos legales se han activado, qué instituciones lideran la respuesta y qué medidas se prevén para la reconstrucción, lo que complementa la información más técnica de las normas.

Qué sí puedo hacer desde la perspectiva española

Si te interesa una comparación o un análisis desde el punto de vista de España, sí puedo explicarte en detalle cómo se gestionan en España las emergencias y la reconstrucción tras grandes catástrofes, tanto desde la óptica del Gobierno central como de las comunidades autónomas y entidades locales. A partir de ahí, tú podrías contrastar esos elementos con la información específica que encuentres sobre Colombia en sus fuentes oficiales.

¿Qué competencias tienen los gobiernos departamentales y municipales colombianos en la gestión de catástrofes naturales?

En Colombia, la gestión de catástrofes naturales se organiza de forma descentralizada, con responsabilidades compartidas entre la Nación, los departamentos y los municipios. Los gobiernos departamentales y municipales tienen competencias propias, pero también concurrentes, dentro del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (creado por la Ley 1523 de 2012). En la práctica, los municipios son la primera línea de respuesta, mientras que los departamentos coordinan y apoyan a los municipios, especialmente cuando la emergencia supera la capacidad local.

Marco general de competencias territoriales

La Constitución de 1991 y la Ley 1523 establecen que los gobernadores y alcaldes son las máximas autoridades de gestión del riesgo en su jurisdicción. Esto implica que, además de sus funciones de gobierno y de policía administrativa, deben liderar políticas de prevención, preparación, respuesta y recuperación frente a desastres de origen natural o antrópico. La Nación fija lineamientos y presta apoyo técnico y financiero, pero la ejecución directa recae fundamentalmente en entidades departamentales y municipales.

Competencias de los gobiernos departamentales

Los departamentos actúan como nivel intermedio de coordinación entre la Nación y los municipios. Sus principales competencias en gestión del riesgo de desastres incluyen:

  • Planificación y coordinación regional: elaborar y actualizar el Plan Departamental de Gestión del Riesgo, articulándolo con los planes municipales y el plan de desarrollo departamental; armonizar medidas de prevención en temas que desbordan un solo municipio (cuencas hidrográficas, cordilleras, corredores viales, etc.).
  • Consejo Departamental de Gestión del Riesgo: conformar y presidir el Consejo Departamental, que integra secretarías departamentales, organismos de socorro, fuerza pública y otros actores, para coordinar prevención, preparación y respuesta.
  • Apoyo a los municipios: brindar asistencia técnica para elaborar mapas de riesgo, incorporar el riesgo en los POT y planes de desarrollo municipales, y fortalecer los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo, especialmente en municipios pequeños con baja capacidad técnica.
  • Gestión financiera y fondos departamentales: destinar recursos desde el presupuesto departamental y administrar fondos especiales para la atención de desastres; cofinanciar obras de mitigación (dique, taludes, vías alternas) y la rehabilitación de infraestructura departamental (vías, hospitales de segundo nivel, escuelas departamentales).
  • Dirección de la respuesta a escala departamental: cuando una emergencia afecta a varios municipios o desborda a uno solo, el gobernador coordina la respuesta, centraliza información, moviliza recursos (maquinaria, personal, ayuda humanitaria) y coordina con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
  • Declaratoria de calamidad pública departamental: el gobernador puede declarar la calamidad pública a nivel departamental, con efectos sobre la contratación, la priorización del gasto y la adopción de medidas excepcionales para agilizar obras y ayudas.
  • Formación y comunicación: promover programas de capacitación a alcaldías y comunidades, campañas de prevención y sistemas de alerta temprana de alcance supramunicipal (por ejemplo, en grandes ríos o cordilleras).

Competencias de los gobiernos municipales

El municipio es el núcleo básico de la gestión del riesgo, porque está más cerca de la población y del territorio. Las competencias municipales se pueden agrupar en cuatro grandes bloques:

  • Prevención y ordenamiento territorial: identificar amenazas y vulnerabilidades locales; incorporar el riesgo en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT, PBOT o EOT); regular el uso del suelo evitando asentamientos en zonas de alto riesgo no mitigable; aplicar normas de construcción sismo-resistente y controlar licencias de construcción.
  • Organización institucional: crear y hacer funcionar el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo; definir un Plan Municipal de Gestión del Riesgo con acciones de corto, mediano y largo plazo; asignar responsabilidades claras a las dependencias municipales (planeación, obras públicas, salud, ambiente, etc.).
  • Preparación y respuesta inmediata: organizar sistemas locales de alarma y evacuación; identificar y acondicionar albergues temporales; coordinar a bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja y demás organismos de socorro; realizar simulacros comunitarios; manejar el primer inventario de daños y la caracterización de personas afectadas para canalizar ayudas.
  • Medidas de policía y protección de la población: el alcalde puede ordenar evacuaciones preventivas u obligatorias, restringir el acceso a zonas de riesgo, suspender actividades económicas peligrosas, y adoptar toques de queda u otras medidas cuando la seguridad y la vida de las personas estén comprometidas por la catástrofe.

Además, el alcalde puede declarar la calamidad pública municipal, lo que permite ajustar el presupuesto, priorizar recursos para la emergencia y utilizar procedimientos contractuales abreviados para obras y suministros urgentes, siempre bajo los controles que fija la ley.

Relación con el nivel nacional y desafíos

Tanto departamentos como municipios deben articularse con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, los ministerios competentes y entidades como el Ideam, así como con organismos de socorro de carácter nacional. No obstante, en la práctica se observan brechas de capacidad: muchos municipios carecen de personal técnico, recursos estables y actualización en mapas de riesgo, lo que obliga a una mayor intervención departamental y nacional.

En síntesis, los gobiernos departamentales son responsables de la coordinación regional, el apoyo técnico y financiero y la gestión de emergencias de alcance supramunicipal, mientras que los gobiernos municipales concentran la gestión directa sobre el territorio, la prevención a través del ordenamiento y la respuesta inmediata a la población afectada.

¿Qué establece exactamente la Ley 1523 de 2012 sobre las funciones de alcaldes y gobernadores en gestión del riesgo de desastres? ¿Cómo se articula la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres con los consejos departamentales y municipales en una emergencia concreta? ¿Qué problemas de capacidad institucional enfrentan los municipios colombianos para cumplir con estas competencias en desastres naturales?

¿Qué normativa internacional y nacional regula la construcción antisísmica en Colombia y en los países vecinos?

La información disponible permite identificar con detalle el marco sismorresistente de Colombia y, de forma indirecta, algunas referencias internacionales usadas en Europa y España, pero no aporta datos suficientes sobre los textos legales concretos que regulan el diseño antisísmico en Venezuela, Ecuador, Perú, Brasil y Panamá. En el caso colombiano, la normativa clave es el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR‑10, desarrollado al amparo de la Ley 400 de 1997. En España y la UE aparecen como referencias técnicas la Norma de Construcción Sismorresistente (NCSE‑02 / NCSR‑02) y el Eurocódigo 8, que son relevantes como estándares comparables, aunque las fuentes no confirman su adopción en los países que preguntas. A continuación detallo lo que sí puede documentarse con las fuentes disponibles.

Colombia: marco legal sismorresistente

Según el análisis de la normativa colombiana publicado por el periódico Demócrata en este artículo, la pieza central es la NSR‑10 (Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente), que:

  • Fue adoptada mediante el Decreto 926 de 2010.
  • Constituye la referencia nacional para los requisitos técnicos y científicos que deben cumplir las edificaciones sujetas al régimen sismorresistente.
  • Se fundamenta en la Ley 400 de 1997, que estableció el marco legal general de las construcciones sismorresistentes en Colombia.

El mismo análisis explica que el objetivo principal de esta normativa es proteger vidas humanas frente al colapso de los edificios, no garantizar que no haya daños materiales. La Ley 400 establece diferentes niveles de desempeño esperados:

  • Sismos de poca intensidad: sin daños.
  • Sismos moderados: sin daños estructurales, aunque puede haber daños en elementos no estructurales.
  • Sismos fuertes: posibles daños estructurales y no estructurales, pero sin colapso.

La NSR‑10 regula, entre otros aspectos, el diseño estructural frente a las fuerzas sísmicas, los estudios geotécnicos y de suelos, el diseño de elementos no estructurales, la cualificación de los profesionales y la verificación del cumplimiento dentro de los procedimientos de licencia de construcción. Estas ideas se refuerzan en otro análisis práctico sobre evaluación de daños tras un seísmo, también en Demócrata, donde se recuerda que la NSR‑10 sigue siendo la norma vigente en 2026 y que su finalidad es reducir el riesgo de colapso, no hacer los edificios “indestructibles (enlace).

Venezuela y otros países vecinos

En el caso de Venezuela, una pieza de análisis comparativo sobre los seísmos recientes señala que el país “dispone desde hace años de una normativa específica de construcción sismorresistente” para prepararse frente a los fenómenos que se producen en su complejo límite de placas (enlace). Sin embargo, el texto no menciona ni el nombre oficial ni la numeración del reglamento, por lo que no es posible identificar con precisión su denominación jurídica a partir de estas fuentes.

Las noticias y análisis consultados en Demócrata sobre Ecuador, Perú, Brasil y Panamá abordan terremotos, coyuntura política y relaciones internacionales, pero no contienen referencias específicas a sus códigos o reglamentos sismorresistentes (como la NEC en Ecuador, la Norma E.030 en Perú o la ABNT NBR 15421 en Brasil) ni a su estatus jurídico. Por ello, no se dispone de información suficiente, en estas fuentes, para elaborar un listado fiable de normativa antisísmica de cada uno de esos países.

Referencias y estándares internacionales (ejemplo europeo y español)

Aunque tu pregunta se centra en Colombia y países vecinos, en las fuentes legales españolas aparece cómo se estructura la regulación sismorresistente en Europa, lo que sirve como marco comparativo de estándares internacionales:

  • En varios proyectos de infraestructuras en España, las declaraciones de impacto ambiental exigen aplicar la “Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSE‑02)” o la “Norma de Construcción Sismorresistente NCSR‑02”, por ejemplo en un módulo de almacenamiento energético en Girona (resolución) o en la línea eléctrica La Plana–Morella 2 y 3 (resolución) y en una central hidroeléctrica reversible en Granada (resolución).
  • Una resolución del Ministerio de Industria y Turismo somete a información pública proyectos de normas UNE que incluyen una especificación técnica vinculada al Eurocódigo 8, concretamente la “Parte 1‑101: Caracterización y cualificación de componentes estructurales para aplicaciones sísmicas mediante ensayos cíclicos” (enlace).

Estos documentos muestran que, en el ámbito europeo y español, el diseño sismorresistente se apoya en la familia de normas Eurocódigo 8 y en reglamentos nacionales como la NCSE‑02/NCSR‑02. Sin embargo, las fuentes consultadas no indican explícitamente si estos estándares se utilizan como referencia formal en los códigos de construcción de Colombia, Venezuela, Ecuador, Perú, Brasil o Panamá, por lo que no puede afirmarse nada al respecto sin incurrir en especulación.

Alcance y límites de la información disponible

Con las bases documentales a las que se ha tenido acceso, es posible describir con precisión el caso colombiano (Ley 400 de 1997 y NSR‑10, Decreto 926 de 2010) y constatar que Venezuela dispone de una normativa específica de construcción sismorresistente, aunque sin identificar su nombre oficial. Para Ecuador, Perú, Brasil y Panamá, así como para la lista detallada de estándares internacionales efectivamente incorporados a sus reglamentos, no se dispone de más información en las fuentes consultadas. Ampliar esa fotografía requeriría acudir directamente a los códigos de construcción de cada país o a sus boletines oficiales.

¿Podrías explicarme con más detalle qué exige la NSR‑10 a los edificios nuevos en Colombia según su uso (vivienda, hospitales, colegios, etc.)? ¿Qué mecanismos de control y sanción contempla el marco colombiano para garantizar que se cumple la NSR‑10 en la práctica? ¿Cómo se compara la exigencia de la normativa sismorresistente de Colombia con la normativa española (NCSE‑02) o con el Eurocódigo 8?

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¿Cuál fue la magnitud del terremoto de Colombia ocurrido el 10 de agosto de 2026?

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¿En qué localidad se situó el epicentro del terremoto de 2026 en Colombia?

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¿Cuántas personas estuvieron expuestas a una sacudida de intensidad VII ('muy fuerte') según las estimaciones?

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