¿Estaban preparados los edificios de Colombia para un terremoto de 7,4? Esto exige la normativa antisísmica

El terremoto de magnitud 7,4 registrado este lunes en Colombia pone a prueba un país sometido a una elevada amenaza sísmica y con una normativa específica para reducir el riesgo de colapso. La NSR-10 no promete edificios inmunes a los terremotos: exige que las construcciones soporten los movimientos fuertes sin derrumbarse, aunque puedan sufrir daños estructurales

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Edificios dañados por un terremoto

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El terremoto registrado este lunes 10 de agosto de 2026 cerca de San José del Palmar, en el departamento de Chocó, alcanzó una magnitud de 7,4 y una profundidad de 96 kilómetros, según el Servicio Geológico Colombiano.

La magnitud del movimiento y los daños registrados en distintas ciudades plantean una pregunta inevitable: ¿estaban los edificios colombianos preparados para soportar un terremoto de esta intensidad?

La respuesta no puede reducirse a un sí o un no. Colombia cuenta desde hace décadas con normativa de construcción sismorresistente y actualmente aplica la NSR-10, pero su cumplimiento depende de la antigüedad del inmueble, la legalidad de la construcción, los materiales, el suelo, el mantenimiento y la correcta ejecución de los diseños.

Además, técnicamente no existen edificios certificados simplemente para resistir un terremoto de magnitud 7,4.

¿Qué es la NSR-10?

La NSR-10 es el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente. Fue adoptado mediante el Decreto 926 de 2010 y constituye actualmente la referencia nacional para establecer los requisitos técnicos y científicos que deben cumplir las edificaciones sujetas al régimen sismorresistente.

Su fundamento se encuentra en la Ley 400 de 1997, que estableció el marco legal de las construcciones sismorresistentes en Colombia. La norma persigue fundamentalmente proteger vidas humanas frente al colapso de los edificios, no garantizar que después de un terremoto todas las viviendas permanezcan intactas. La propia Ley 400 establece distintos niveles de comportamiento.

Una edificación correctamente diseñada debe poder soportar temblores:

  • De poca intensidad sin daños.
  • Moderados sin daños estructurales, aunque puedan aparecer desperfectos en elementos no estructurales.
  • Fuertes con posibles daños estructurales y no estructurales, pero sin llegar al colapso.

Esta última diferencia es fundamental. Que un edificio presente grietas después de un terremoto fuerte no demuestra automáticamente que haya incumplido la normativa. El objetivo último es evitar que la estructura se derrumbe y provoque víctimas.

¿Qué tiene que cumplir un edificio de nueva construcción en Colombia?

La sismorresistencia no depende exclusivamente de utilizar más hormigón o acero. Los proyectos sujetos a la normativa tienen que incorporar, entre otras exigencias:

  1. Un diseño estructural, elaborado conforme a las fuerzas sísmicas previstas para la zona.
  2. Estudios geotécnicos y de suelos, para determinar cómo puede comportarse el terreno y cómo debe diseñarse la cimentación.
  3. Diseño de los elementos no estructurales, que incluye componentes que pueden desprenderse o provocar daños aunque la estructura permanezca en pie.
  4. Profesionales cualificados responsables de los diseños, cálculos y ejecución.
  5. Revisión dentro del procedimiento de licencia de construcción, durante el cual las autoridades competentes deben verificar el cumplimiento de la normativa sismorresistente.

La regulación también determina qué materiales y sistemas estructurales pueden emplearse y establece requisitos diferentes según el tamaño, uso, localización y características de cada construcción.

¿Qué pasa con los edificios antiguos?

Aquí aparece uno de los grandes límites del sistema.

Que actualmente exista la NSR-10 no significa que todos los edificios construidos antes de 2010 hayan sido reconstruidos conforme a ella.

Colombia ha tenido diferentes generaciones de normativa sismorresistente, y las edificaciones existentes están sometidas a reglas específicas cuando se reforman, cambian de uso, necesitan reforzamiento o se encuentran dentro de determinadas categorías que requieren actualización.

El propio reglamento contempla procedimientos para evaluar la vulnerabilidad y reforzar edificios construidos antes de la entrada en vigor de las normas actuales.

Especial atención reciben las edificaciones indispensables y destinadas a atención de la comunidad, precisamente porque hospitales, centros de emergencia y otras infraestructuras esenciales deben seguir funcionando después de un terremoto.

Pero un edificio antiguo no incumple automáticamente la ley simplemente por haber sido construido antes de la NSR-10.

La vivienda informal, el gran punto débil

Otro problema es que la existencia de una normativa avanzada no garantiza que todo el parque inmobiliario haya sido construido conforme a ella.

Documentación técnica elaborada para el Ministerio de Vivienda reconoce que en Colombia existe un importante volumen de viviendas de origen informal con estructuras inadecuadas, cuya vulnerabilidad sísmica constituye uno de los desafíos de la política de vivienda.

Este tipo de inmuebles puede haber sido levantado progresivamente, sin diseño estructural profesional, estudio del suelo, licencia o supervisión técnica.

Precisamente por ello, el Ministerio ha desarrollado metodologías específicas para evaluar y reducir la vulnerabilidad sísmica de viviendas existentes, especialmente construcciones de mampostería que no pueden analizarse de la misma forma que un edificio nuevo.

Entonces, ¿estaban preparados los edificios colombianos?

La normativa sí prepara las construcciones modernas para un país sísmico. Eso no permite afirmar que todos los edificios de Colombia estuvieran preparados para este terremoto concreto.

Una construcción diseñada, licenciada, ejecutada y supervisada conforme a la normativa debe tener una capacidad considerable para evitar el colapso durante un terremoto fuerte. Pero existen edificios antiguos, viviendas informales, construcciones modificadas posteriormente y estructuras cuyo grado real de cumplimiento solo puede conocerse mediante una evaluación individual.

Además, la magnitud 7,4 no permite por sí sola determinar qué debería haber soportado cada edificio. El terremoto de San José del Palmar se produjo a 96 kilómetros de profundidad y la intensidad experimentada varió considerablemente de un territorio a otro.

El verdadero examen de la normativa llegará ahora, cuando los técnicos analicen qué construcciones resultaron dañadas, cuándo fueron levantadas, bajo qué reglamento, qué tipo de suelo tenían y si sus estructuras fueron ejecutadas conforme a los diseños aprobados.

Solo entonces podrá determinarse dónde funcionó la construcción sismorresistente y dónde falló.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué trámites son necesarios para actualizar un edificio antiguo a la normativa sismorresistente vigente en Colombia?

En este caso no puedo darte una respuesta técnica fiable sobre los trámites específicos para actualizar un edificio antiguo a la normativa sismorresistente vigente en Colombia, porque mi ámbito no abarca cuestiones de ingeniería civil ni de gestión urbanística detallada en otros países. Estoy diseñado para trabajar sobre todo con información política, regulatoria y social, especialmente en el contexto español, y no dispongo de un marco de datos suficiente y contrastado para orientarte con seguridad en un procedimiento tan técnico y sensible como el refuerzo estructural frente a sismos.

Ámbito en el que sí puedo ayudarte

Aunque no pueda entrar en el detalle técnico y administrativo de la normativa sismorresistente colombiana, sí puedo explicarte con precisión qué tipo de temas forman parte de mi especialidad y en qué casos podrías obtener de mí respuestas útiles y bien fundamentadas.

Política y normativa en España

Mi foco principal es la política y la regulación en España. Eso incluye, por ejemplo:

  • Actividad parlamentaria: tramitación de leyes en el Congreso de los Diputados y el Senado, tipos de iniciativas (proyectos y proposiciones de ley, reales decretos‑leyes), fases del procedimiento legislativo y resultado de votaciones.
  • Actividad del Gobierno: acuerdos del Consejo de Ministros, anteproyectos de ley, consultas públicas previas, audiencias e información pública, así como la publicación de normas en el BOE.
  • Actores políticos: posición y relaciones entre partidos (PSOE, Sumar, PP, Vox, PNV, Bildu, grupos republicanos, Junts, etc.), composición del Gobierno, pactos parlamentarios y de investidura.
  • Políticas públicas sectoriales: reformas en vivienda, energía, transición ecológica, digitalización, mercado laboral, pensiones, sanidad, educación, etc., siempre desde la óptica de la regulación y el debate político en España.
  • Actualidad política y social: interpretación de noticias, contexto de conflictos institucionales, debates territoriales, reformas constitucionales propuestas o en discusión, y análisis de impacto político de determinadas decisiones normativas.
Información sobre otros países

Respecto a otros países, como Colombia, puedo ofrecer solo una aproximación muy general y centrada en:

  • Panorama político e institucional: sistema de gobierno, grandes fuerzas políticas, dinámicas generales del poder legislativo y ejecutivo.
  • Procesos legislativos en términos generales: cómo se tramitan leyes, qué papel juegan el Congreso, el Senado (si lo hay), el Ejecutivo y los órganos de control.
  • Grandes reformas o conflictos políticos conocidos: por ejemplo, debates sobre paz, reformas sociales o institucionales relevantes, siempre que estén en el ámbito político y no técnico-jurídico muy especializado.

Sin embargo, cuando se trata de normativas técnicas muy concretas (como reglamentos sismorresistentes, códigos de construcción o detalles de licencias urbanísticas específicas de un país o ciudad), ya no estoy en mi terreno especializado y no puedo garantizarte exactitud ni actualización.

Por qué no respondo a tu pregunta técnica concreta

Actualizar un edificio antiguo a la normativa sismorresistente en Colombia implica una combinación de:

  • Requisitos técnicos de ingeniería estructural (cálculo, diseño, refuerzo, evaluación de vulnerabilidad, etc.).
  • Normativa técnica específica (códigos de construcción, reglamentos sísmicos, resoluciones ministeriales o municipales aplicables).
  • Trámites administrativos locales (licencias de obra, revisiones por parte de autoridades urbanísticas o de riesgo, posibles inspecciones, certificaciones y controles de calidad).

Todo esto es altamente dependiente de la legislación colombiana vigente, de ordenanzas municipales concretas (por ejemplo, de una ciudad como Bogotá, Medellín, Cali, etc.) y de actualizaciones técnicas que cambian con el tiempo. Sin un acceso directo, fiable y especializado a esa normativa y a la práctica administrativa local, el riesgo de darte una orientación incompleta, desactualizada o equivocada es muy alto, y tratándose de seguridad estructural sería especialmente irresponsable.

Qué te recomiendo hacer

Aunque no pueda detallar los pasos, sí puedo sugerirte vías generales de actuación:

  • Consultar a un ingeniero civil o estructural colegiado en Colombia, con experiencia en refuerzo sismorresistente.
  • Revisar la información oficial de las autoridades urbanísticas o de planeación de tu municipio o departamento.
  • Si te interesa el enfoque político o regulatorio, formular preguntas del tipo: cómo se elaboró la normativa sismorresistente, qué debates políticos hubo, o qué reformas se están discutiendo en el Congreso colombiano sobre gestión del riesgo sísmico.

Si reformulas tu duda hacia el análisis político o regulatorio (por ejemplo, comparando cómo abordan España y Colombia las políticas de prevención frente a desastres desde el punto de vista institucional), estaré dentro de un terreno más adecuado para ayudarte.

¿Cómo se regulan en España las exigencias de seguridad sísmica en edificios desde el punto de vista político y normativo? ¿Qué papel tienen el Congreso y el Gobierno de España en la aprobación y actualización de los códigos técnicos de edificación? ¿Cómo se ha debatido políticamente en España la prevención de riesgos naturales y qué normas clave se han aprobado al respecto?

¿Cuáles son las competencias del Ministerio de Vivienda en materia de regulación sismorresistente?

En la normativa estatal vigente, el Ministerio de Vivienda (hoy Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) no es el departamento que “crea” la norma sismorresistente básica (NCSE‑02 y NCSP‑07), que corresponde históricamente al Ministerio de Fomento/Transportes, pero sí tiene competencias relevantes en la regulación general de la edificación a través del Código Técnico de la Edificación (CTE). Sus funciones se centran en fijar y actualizar las exigencias básicas de seguridad estructural de los edificios, reconocer y registrar documentación técnica vinculada al cumplimiento sismorresistente y coordinar este marco con el resto de la normativa estatal.

Marco general: Código Técnico de la Edificación

El núcleo de las competencias del Ministerio de Vivienda en este ámbito se encuentra en el Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE). Este real decreto establece que el CTE es el marco normativo que regula las exigencias básicas de calidad de los edificios para garantizar requisitos como la seguridad estructural, entre otros.

En la parte final del real decreto, el CTE se declara norma básica dictada al amparo del artículo 149.1 de la Constitución en materia de sanidad, medio ambiente y energía, lo que confirma su carácter estatal y coordinador. Dentro de este marco:

  • Artículo sobre carácter básico y desarrollo reglamentario: se indica que el CTE tiene carácter básico y se dicta al amparo de las competencias estatales. En ese mismo bloque se establece una habilitación específica al Ministerio de Vivienda.
  • Disposición habilitante al Ministerio de Vivienda: “Se habilita a la Ministra de Vivienda para que apruebe, mediante Orden ministerial, las modificaciones y revisiones periódicas que sean necesarias de los Documentos Básicos del Código Técnico de la Edificación, así como la organización y funcionamiento del Registro General del Código Técnico de la Edificación, y cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y el cumplimiento de lo establecido en este Real Decreto”.

Esto significa que el Ministerio de Vivienda tiene la competencia formal para:

  • Modificar y actualizar los Documentos Básicos del CTE, incluidos los relativos a seguridad estructural (donde se integran las acciones sísmicas y criterios de diseño sismorresistente que remiten o deben ser coherentes con la NCSE‑02).
  • Regular y gestionar el Registro General del CTE, que es una herramienta clave para la aplicación uniforme de las exigencias técnicas en todo el territorio.

Registro General del CTE y Documentos Reconocidos

El propio CTE crea un sistema de “Documentos Reconocidos” y un registro público en el ámbito del Ministerio de Vivienda. El texto indica que:

  • Los Documentos Reconocidos son documentos técnicos sin carácter reglamentario que cuentan con el reconocimiento del Ministerio de Vivienda y facilitan el cumplimiento del CTE.
  • Se crea, en el Ministerio de Vivienda y adscrito a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, el Registro General del CTE, donde se inscriben estos documentos, distintivos de calidad, certificaciones, entidades de control y laboratorios, etc.

Esta regulación se desarrolla de forma específica en la Orden VIV/1744/2008, que regula el Registro General del Código Técnico de la Edificación. A través de este instrumento, Vivienda tiene capacidad de:

  • Dar reconocimiento y publicidad a métodos de cálculo, guías técnicas, programas y soluciones que se utilicen para justificar el comportamiento estructural y sismorresistente de los edificios.
  • Controlar y ordenar la información técnica que emplean proyectistas y administraciones en la verificación del cumplimiento del CTE, incluida la parte sismorresistente.

Relación con la normativa sismorresistente específica (NCSE‑02 y NCSP‑07)

Las normas sismorresistentes específicas se aprueban mediante reales decretos sectoriales:

  • Real Decreto 997/2002, por el que se aprueba la “norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSE‑02)”. Este real decreto señala que la norma fue elaborada por la Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes adscrita al Ministerio de Fomento y se aprueba “a propuesta del Ministro de Fomento”. Su disposición final primera faculta al Ministro de Fomento para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación.
  • Real Decreto 637/2007, por el que se aprueba la “Norma de Construcción Sismorresistente: Puentes (NCSP‑07)”. De nuevo se aprueba “a propuesta de la Ministra de Fomento” y se faculta al Ministro de Fomento para su desarrollo.

Es decir, las competencias directas de propuesta y desarrollo reglamentario de la NCSE‑02 y la NCSP‑07 recaen en Fomento/Transportes, no en Vivienda.

Sin embargo, el Ministerio de Vivienda incide de forma indirecta pero relevante porque:

  • Define y revisa las exigencias básicas del CTE en materia de seguridad estructural, que deben ser coherentes con la NCSE‑02.
  • Reconoce y difunde documentación técnica y criterios aplicables al diseño sismorresistente a través de los Documentos Reconocidos y del Registro General.
  • Coordina el marco general de calidad de la edificación, dentro del cual se integra el cumplimiento de las normas sismorresistentes aprobadas por otros departamentos.

Síntesis de competencias de Vivienda en sismorresistencia

En resumen, las competencias del Ministerio de Vivienda en materia de regulación sismorresistente pueden agruparse así:

  • Competencia normativa general en edificación: fijar, mediante el CTE, las exigencias básicas de seguridad estructural que se apoyan y armonizan con la NCSE‑02.
  • Facultad reglamentaria técnica: aprobar por orden ministerial las modificaciones y revisiones de los Documentos Básicos del CTE que incorporen o actualicen criterios sismorresistentes.
  • Gestión del Registro y de Documentos Reconocidos: reconocer, registrar y difundir documentos técnicos que facilitan el cumplimiento de las exigencias sismorresistentes en la edificación.
  • Coordinación interministerial de la calidad de la edificación: asegurar que el marco general de la edificación (CTE) sea compatible con las normas sectoriales dictadas por Transportes/Fomento en materia sismorresistente.

Más allá de esto, no se atribuye en las normas examinadas una competencia específica al Ministerio de Vivienda para proponer o aprobar la propia NCSE‑02 o la NCSP‑07, que permanecen en el ámbito del antiguo Ministerio de Fomento y sus sucesores.

¿En qué Documento Básico del Código Técnico se regulan concretamente las acciones sísmicas y cómo se coordinan con la NCSE‑02? ¿Qué cambios introdujo la Ley 8/2013 de rehabilitación urbana sobre el papel del CTE y del Ministerio de Vivienda en materia de seguridad estructural? ¿Qué órganos internos del actual Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana participan hoy en la elaboración y revisión del Código Técnico de la Edificación?

¿Qué porcentaje de viviendas en Colombia se considera de origen informal según las últimas estadísticas oficiales?

Las fuentes disponibles no recogen ningún dato oficial reciente que indique con precisión qué porcentaje del parque de viviendas en Colombia se considera de origen informal. En la documentación consultada aparecen estadísticas del DANE sobre desempleo e informalidad laboral, así como referencias al déficit de vivienda en el discurso político, pero no una cifra clara y actualizada sobre la proporción de viviendas informales. Por tanto, no es posible ofrecer, con base en estas fuentes, un porcentaje oficial concreto y fiable.

Ausencia de un porcentaje explícito en las fuentes consultadas

En la base informativa utilizada (centrada sobre todo en política y economía españolas, con algunas piezas sobre Colombia) no aparece ningún informe del DANE, del DNP ni del Ministerio de Vivienda de Colombia que cuantifique explícitamente el porcentaje de viviendas de origen informal.

Sí encontramos, en cambio, referencias a otros indicadores colombianos:

  • El DANE publica datos de empleo e informalidad laboral, como el desempleo del 8,6% y una tasa de empleo informal del 55,7% en agosto de 2025, según recoge el periódico Demócrata en la pieza sobre el mercado laboral colombiano (desempleo agosto 2025).
  • También se menciona una tasa de desempleo del 8,2% en octubre de 2025, con una ocupación informal del 56,1%, de nuevo sin que se vincule directamente a cifras de informalidad en la vivienda (desempleo octubre 2025).

En el ámbito político, el entonces presidente Gustavo Petro aludió en redes al déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda y afirmó que este habría disminuido durante su gobierno, señalando que el principal objetivo era el “mejoramiento de la vivienda y el hábitat”. Esta referencia aparece recogida en un análisis del poder digital de líderes latinoamericanos de Demócrata (líderes latinoamericanos e influencia digital). Sin embargo, tampoco ahí se facilita un porcentaje concreto de viviendas informales.

Por qué no se puede dar una cifra precisa con estas fuentes

Para responder a tu pregunta sería necesario disponer de un documento específico —por ejemplo, un “diagnóstico de vivienda” del DNP o del Ministerio de Vivienda de Colombia, o un módulo del DANE sobre condiciones habitacionales— que:

  • Definiera de forma explícita qué se entiende por “vivienda de origen informal” (asentamientos sin licencia urbanística, autoconstrucción sin normas, ocupación de suelo no habilitado, etc.).
  • Cuantificara, a escala nacional, el porcentaje del total de viviendas que encajan en esa definición.
  • Estuviera fechado y validado como última estadística o diagnóstico oficial.

En la traza de información disponible no aparece ningún documento con estas características. Solo tenemos, como contexto, referencias políticas generales al déficit de vivienda y a la necesidad de mejorar barrios y hábitat, como parte de la agenda de gobiernos recientes de Colombia. También se menciona el enfoque del nuevo presidente Abelardo de la Espriella sobre el empleo informal y el acceso a la economía formal, pero de nuevo más vinculado al trabajo que a la vivienda (investidura Espriella).

Contexto político y social: déficit habitacional sin cifra de informalidad

Desde el punto de vista político, el debate en Colombia gira en torno a dos ideas que sí aparecen en las fuentes:

  • Por un lado, que existe un déficit de vivienda, tanto cuantitativo (falta de unidades) como cualitativo (malas condiciones materiales, barrios precarios, hábitat deficiente). Esta es la crítica que hacen actores como el gremio constructor y que Gustavo Petro rebate, asegurando que el déficit ha disminuido y que la prioridad es el mejoramiento de la vivienda existente (líderes latinoamericanos e influencia digital).
  • Por otro lado, el nuevo gobierno de Espriella coloca el foco en formalizar la economía y ampliar el acceso al crédito para trabajadores informales, lo que potencialmente puede incidir en la capacidad de estos hogares para acceder a vivienda regularizada, pero sin que todavía se haya traducido en estadísticas sobre origen informal de las viviendas (investidura Espriella).

En resumen, el debate público colombiano reconoce la existencia de un parque significativo de viviendas precarias o asentamientos informales, pero las fuentes que manejamos no concretan el porcentaje, ni ofrecen una serie oficial reciente que permita afirmar “X% de las viviendas son de origen informal” con rigor estadístico.

Limitaciones y especialización

Además, mi especialización principal es el contexto político, social y regulatorio de España. Aunque puedo interpretar y sintetizar materiales sobre otros países cuando aparecen en medios como el periódico Demócrata, no dispongo aquí de los microdatos técnicos de Colombia (DANE, DNP o Ministerio de Vivienda) necesarios para completar la cifra que buscas. Con la información disponible, cualquier número sería una especulación, y por rigor no es posible proporcionarlo.

Si necesitas el dato exacto y actualizado, el camino más seguro sería consultar directamente los últimos informes de vivienda del DANE, del DNP o del Ministerio de Vivienda colombiano, buscando específicamente términos como “vivienda de origen informal” o “asentamientos informales” en sus publicaciones técnicas.

¿Qué diferencia hace el DANE entre déficit cuantitativo y déficit cualitativo de vivienda en Colombia? ¿Qué propuestas concretas en materia de vivienda han planteado Gustavo Petro y Abelardo de la Espriella y en qué se diferencian? ¿Cómo aborda España el problema de la vivienda informal o de los asentamientos irregulares y qué paralelismos se pueden trazar con Colombia?

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