El terremoto de Colombia, en gráficos: mapa del epicentro, magnitud, profundidad y ciudades afectadas

El terremoto de magnitud 7,4 que sacudió Colombia tuvo su epicentro cerca de San José del Palmar, en el departamento de Chocó. Estos mapas y gráficos permiten entender dónde ocurrió, qué intensidad alcanzó, cuánta población quedó expuesta y por qué su gran profundidad fue determinante

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Terremoto en Colombia | EUROPA PRESS

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El terremoto de magnitud 7,4 que sacudió el oeste de Colombia este lunes 10 de agosto de 2026 se produjo a las 7.34, hora local y tuvo su epicentro en las proximidades de San José del Palmar, una localidad del departamento de Chocó situada cerca del límite con Valle del Cauca.

El seísmo se sintió en buena parte del país y provocó importantes daños en ciudades como Pereira, Cali, Manizales, Armenia y Quibdó. El movimiento también fue percibido en Bogotá y en zonas de los países vecinos, especialmente Panamá y Ecuador.

Los siguientes mapas y gráficos explican las principales características del terremoto de Colombia: la localización exacta del epicentro, su profundidad, la intensidad de la sacudida, el número estimado de personas expuestas y su posición entre los mayores terremotos registrados en la historia del país.

El terremoto, en cuatro datos

Una sacudida muy fuerte y excepcionalmente profunda

El seísmo se produjo a las 7.34, hora colombiana, cerca de San José del Palmar, en Chocó. La profundidad ayudó a amortiguar la intensidad en superficie, pero extendió la percepción del temblor por una zona enorme.

7,4magnitud de momento
103 kmprofundidad, según el SGC
7.34hora local del 10 de agosto
VIIintensidad máxima estimada (MMI)

Fuentes: Servicio Geológico Colombiano y USGS. El USGS sitúa la profundidad revisada en 107 km; el SGC, en 103 km.

Dónde ocurrió

El epicentro, en el oeste de Colombia

Localización esquemática de las principales ciudades próximas y del área con mayor sacudida estimada.

Epicentro cerca de San José del Palmar y ciudades del oeste colombiano. EpicentroSan José del Palmar CaliPereiraManizalesBuenaventuraQuibdóBogotá OCÉANO PACÍFICO Mayor sacudidaSacudida fuerteSacudida moderada

Mapa esquemático de elaboración propia. Los círculos explican el patrón de propagación y no sustituyen el ShakeMap técnico del USGS.

Población expuesta

Más de 34 millones notaron la sacudida

Estimación del USGS por intensidad en la escala Mercalli modificada (MMI).

VII · Muy fuerte1,56 millones VI · Fuerte8,89 millones V · Moderada17,08 millones IV · Ligera6,47 millones III · Débil4.750 08,5 millones17 millones

Fuente: USGS PAGER / ShakeMap. Valores redondeados.

Por qué la profundidad importa

Más energía, pero a mucha más distancia de la superficie

El terremoto de Armenia de 1999 liberó mucha menos energía, pero ocurrió a solo 17 kilómetros y fue devastador. El de 2026 se originó seis veces más abajo.

SUPERFICIE 20 km60 km100 km 6,2Armenia, 199917 km de profundidad 7,4Chocó, 2026107 km según USGS La energía se disipa antes de alcanzar la superficie

El tamaño de los círculos representa de forma aproximada la magnitud; la escala de magnitud es logarítmica. Profundidad de 2026: USGS. Datos de Armenia: catálogo histórico del USGS.

Perspectiva histórica

Uno de los mayores terremotos registrados en Colombia

La magnitud 7,4 de 2026 solo queda por debajo, entre los grandes precedentes destacados, del terremoto de Tumaco de 1979 y del gran seísmo de la costa de 1906.

Costa Colombia–Ecuador, 19068,8 Tumaco, 19797,7 Chocó, 20267,4 Murindó, 19927,2 Armenia, 19996,2

Fuente: catálogo de terremotos significativos del USGS. La comparación selecciona episodios relevantes y no constituye un listado exhaustivo.

Escala de intensidad

Qué significa una intensidad VII

Intensidad MMI Sacudida Población estimada Daño esperado
VII Muy fuerte 1,56 millones Daño moderado; los edificios vulnerables pueden sufrir daños importantes
VI Fuerte 8,89 millones Daños ligeros; caída de objetos y grietas en construcciones débiles
V Moderada 17,08 millones Daños muy ligeros; el movimiento es percibido ampliamente
IV Ligera 6,47 millones Sin daños probables

La intensidad describe los efectos de la sacudida en cada lugar; no es lo mismo que la magnitud, que mide el tamaño total del terremoto.

Dónde estuvo el epicentro del terremoto de Colombia

El Servicio Geológico Colombiano situó el foco del terremoto a una profundidad aproximada de 103 kilómetros, mientras que el Servicio Geológico de Estados Unidos, el USGS, lo calculó en 107 kilómetros.

La zona se encuentra próxima al llamado Eje Cafetero y a núcleos urbanos densamente poblados como Pereira, Manizales, Armenia y Cali. Esta cercanía ayuda a explicar que, pese a tratarse de un terremoto profundo, la sacudida provocara daños importantes en distintas ciudades.

El mapa de arriba muestra la posición aproximada del epicentro y su relación con las principales localidades afectadas del oeste colombiano.

Cuánta población estuvo expuesta al terremoto

Las estimaciones del USGS indican que más de 34 millones de personas estuvieron expuestas a algún grado de sacudida. La mayor parte experimentó intensidades comprendidas entre los niveles IV y VI de la escala de Mercalli modificada.

Alrededor de 1,56 millones de personas quedaron expuestas a una intensidad VII, considerada "muy fuerte" y capaz de causar daños moderados, especialmente en edificios vulnerables. Otros 8,89 millones soportaron una intensidad VI, correspondiente a una sacudida fuerte, mientras que aproximadamente 17 millones estuvieron sometidos a una intensidad V.

La intensidad no mide el tamaño total del terremoto, sino los efectos que produce en cada lugar. Por eso una misma sacudida puede tener consecuencias muy diferentes dependiendo de la distancia al epicentro, el tipo de suelo y la resistencia de los edificios.

Por qué fue tan importante la profundidad del terremoto

Una de las claves para entender el terremoto de Colombia es su profundidad. El seísmo se originó a más de 100 kilómetros bajo la superficie, una distancia considerable que permitió que parte de la energía se disipara antes de llegar a las zonas habitadas.

Los terremotos profundos suelen provocar sacudidas que se perciben en territorios muy amplios, aunque la intensidad máxima en superficie puede ser menor que la causada por un terremoto superficial de magnitud similar.

La comparación con el terremoto de Armenia de 1999 ayuda a comprender esta diferencia. Aquel seísmo tuvo una magnitud de 6,2, muy inferior a la del terremoto de 2026, pero se produjo a solo 17 kilómetros de profundidad y dejó una enorme destrucción en el Eje Cafetero.

El terremoto de 2026 liberó mucha más energía, pero su foco se encontraba aproximadamente seis veces más profundo.

Uno de los terremotos más fuertes de la historia de Colombia

La magnitud 7,4 convierte al terremoto de agosto de 2026 en uno de los mayores registrados en Colombia durante las últimas décadas.

Para encontrar un terremoto de mayor magnitud hay que remontarse al de Tumaco de 1979, que alcanzó una magnitud de 7,7. El mayor precedente del catálogo histórico corresponde al gran terremoto de 1906 frente a las costas de Colombia y Ecuador, de magnitud 8,8.

La magnitud, sin embargo, no determina por sí sola la gravedad de un terremoto. La profundidad, la proximidad a las ciudades, la densidad de población, la calidad de las construcciones y las características del terreno condicionan el número final de víctimas y la magnitud de los daños.

Colombia se encuentra en una zona de elevada actividad sísmica por la interacción de las placas de Nazca, Sudamericana y del Caribe. El Servicio Geológico Colombiano registra miles de movimientos sísmicos cada mes, aunque la inmensa mayoría son pequeños o no llegan a ser percibidos por la población.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿Cuáles son los procedimientos oficiales de emergencia y reconstrucción tras un terremoto de esta magnitud en Colombia?

No dispongo de información específica y contrastada sobre los procedimientos oficiales de emergencia y reconstrucción que se aplican en Colombia tras un terremoto de gran magnitud. Mi ámbito de especialización son la política y la acción pública en España, por lo que no tengo acceso aquí a los protocolos detallados de otro país. En estas condiciones, no puedo describir con rigor cómo actúan exactamente las autoridades colombianas ni qué pasos formales siguen. Sí puedo orientarte, a un nivel muy general, sobre qué tipo de respuestas y marcos institucionales suelen activarse en estos casos y a qué fuentes oficiales conviene acudir.

Alcance y límites de lo que puedo responder

Estoy diseñado principalmente para analizar y explicar:

  • Política y acción pública en España: funcionamiento del Gobierno y las Cortes Generales, normativa española, políticas públicas estatales y autonómicas.
  • Actividad parlamentaria y ejecutiva en España: proyectos y proposiciones de ley, decretos-ley, planes y estrategias gubernamentales, así como su tramitación.
  • Actualidad política y social en el contexto español, con especial atención a la regulación, el debate público y los actores políticos y sociales.

Cuando la pregunta se refiere a otro país (en este caso, Colombia), solo podría darte una respuesta rigurosa si dispusiera de información concreta procedente de fuentes accesibles dentro de mi entorno. En este caso, no cuento con datos específicos sobre los protocolos oficiales colombianos para emergencias sísmicas, por lo que debo advertir que no puedo detallar:

  • Qué leyes o decretos concretos regulan la gestión del riesgo de desastres en Colombia.
  • Qué entidad estatal tiene formalmente la coordinación nacional en caso de terremoto.
  • Qué fases, plazos o instrumentos legales se activan para la reconstrucción.

Orientación general sobre marcos de respuesta a terremotos

Aunque no pueda describir el caso colombiano, muchos países siguen estructuras institucionales con elementos comunes ante un terremoto de gran magnitud. Sin convertir esto en una descripción de Colombia, suele haber al menos cuatro planos de actuación:

  • Declaración formal de emergencia: las autoridades competentes suelen emitir algún tipo de declaración de emergencia, calamidad o desastre para habilitar recursos extraordinarios, agilizar la contratación pública y coordinar a diferentes niveles de gobierno.
  • Activación de sistemas de protección civil: se movilizan servicios de rescate, fuerzas de seguridad, equipos médicos y estructuras de coordinación técnica que gestionan evacuaciones, albergues temporales y ayuda humanitaria.
  • Evaluación de daños y necesidades: se realizan censos de afectados, diagnósticos de daños en infraestructuras y viviendas, y estimaciones económicas para priorizar la respuesta y la reconstrucción.
  • Fase de reconstrucción y recuperación: a medio y largo plazo se aprueban planes de reconstrucción, programas de vivienda, apoyo económico y, en ocasiones, reformas normativas para reforzar la prevención y la resiliencia.

En cada país, estos elementos se articulan de forma distinta, con bases legales, organismos y procedimientos propios. Precisamente por estas diferencias, no es prudente extrapolar sin datos precisos al caso de Colombia.

Fuentes que sí pueden ofrecerte la información precisa

Para conocer con exactitud los procedimientos oficiales de emergencia y reconstrucción tras un terremoto en Colombia, lo más adecuado es acudir directamente a:

  • Páginas oficiales del Gobierno colombiano, donde normalmente se publica el marco normativo en materia de gestión del riesgo de desastres, así como decretos y resoluciones que se dicten tras un evento concreto.
  • Portales de protección civil o gestión del riesgo, que suelen incluir los protocolos operativos, los planes nacionales y territoriales de respuesta ante emergencias y las guías de actuación.
  • Boletines oficiales, en los que se recogen las declaraciones formales de emergencia, los actos administrativos que habilitan fondos extraordinarios y las normas que regulan la reconstrucción.
  • Organismos internacionales y regionales que trabajan en gestión del riesgo de desastres y que a veces sistematizan la información sobre marcos nacionales de respuesta.

Además, los medios de comunicación nacionales colombianos suelen ofrecer, en momentos de crisis, explicaciones divulgativas sobre qué marcos legales se han activado, qué instituciones lideran la respuesta y qué medidas se prevén para la reconstrucción, lo que complementa la información más técnica de las normas.

Qué sí puedo hacer desde la perspectiva española

Si te interesa una comparación o un análisis desde el punto de vista de España, sí puedo explicarte en detalle cómo se gestionan en España las emergencias y la reconstrucción tras grandes catástrofes, tanto desde la óptica del Gobierno central como de las comunidades autónomas y entidades locales. A partir de ahí, tú podrías contrastar esos elementos con la información específica que encuentres sobre Colombia en sus fuentes oficiales.

¿Qué competencias tienen los gobiernos departamentales y municipales colombianos en la gestión de catástrofes naturales?

En Colombia, la gestión de catástrofes naturales se organiza de forma descentralizada, con responsabilidades compartidas entre la Nación, los departamentos y los municipios. Los gobiernos departamentales y municipales tienen competencias propias, pero también concurrentes, dentro del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (creado por la Ley 1523 de 2012). En la práctica, los municipios son la primera línea de respuesta, mientras que los departamentos coordinan y apoyan a los municipios, especialmente cuando la emergencia supera la capacidad local.

Marco general de competencias territoriales

La Constitución de 1991 y la Ley 1523 establecen que los gobernadores y alcaldes son las máximas autoridades de gestión del riesgo en su jurisdicción. Esto implica que, además de sus funciones de gobierno y de policía administrativa, deben liderar políticas de prevención, preparación, respuesta y recuperación frente a desastres de origen natural o antrópico. La Nación fija lineamientos y presta apoyo técnico y financiero, pero la ejecución directa recae fundamentalmente en entidades departamentales y municipales.

Competencias de los gobiernos departamentales

Los departamentos actúan como nivel intermedio de coordinación entre la Nación y los municipios. Sus principales competencias en gestión del riesgo de desastres incluyen:

  • Planificación y coordinación regional: elaborar y actualizar el Plan Departamental de Gestión del Riesgo, articulándolo con los planes municipales y el plan de desarrollo departamental; armonizar medidas de prevención en temas que desbordan un solo municipio (cuencas hidrográficas, cordilleras, corredores viales, etc.).
  • Consejo Departamental de Gestión del Riesgo: conformar y presidir el Consejo Departamental, que integra secretarías departamentales, organismos de socorro, fuerza pública y otros actores, para coordinar prevención, preparación y respuesta.
  • Apoyo a los municipios: brindar asistencia técnica para elaborar mapas de riesgo, incorporar el riesgo en los POT y planes de desarrollo municipales, y fortalecer los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo, especialmente en municipios pequeños con baja capacidad técnica.
  • Gestión financiera y fondos departamentales: destinar recursos desde el presupuesto departamental y administrar fondos especiales para la atención de desastres; cofinanciar obras de mitigación (dique, taludes, vías alternas) y la rehabilitación de infraestructura departamental (vías, hospitales de segundo nivel, escuelas departamentales).
  • Dirección de la respuesta a escala departamental: cuando una emergencia afecta a varios municipios o desborda a uno solo, el gobernador coordina la respuesta, centraliza información, moviliza recursos (maquinaria, personal, ayuda humanitaria) y coordina con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
  • Declaratoria de calamidad pública departamental: el gobernador puede declarar la calamidad pública a nivel departamental, con efectos sobre la contratación, la priorización del gasto y la adopción de medidas excepcionales para agilizar obras y ayudas.
  • Formación y comunicación: promover programas de capacitación a alcaldías y comunidades, campañas de prevención y sistemas de alerta temprana de alcance supramunicipal (por ejemplo, en grandes ríos o cordilleras).

Competencias de los gobiernos municipales

El municipio es el núcleo básico de la gestión del riesgo, porque está más cerca de la población y del territorio. Las competencias municipales se pueden agrupar en cuatro grandes bloques:

  • Prevención y ordenamiento territorial: identificar amenazas y vulnerabilidades locales; incorporar el riesgo en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT, PBOT o EOT); regular el uso del suelo evitando asentamientos en zonas de alto riesgo no mitigable; aplicar normas de construcción sismo-resistente y controlar licencias de construcción.
  • Organización institucional: crear y hacer funcionar el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo; definir un Plan Municipal de Gestión del Riesgo con acciones de corto, mediano y largo plazo; asignar responsabilidades claras a las dependencias municipales (planeación, obras públicas, salud, ambiente, etc.).
  • Preparación y respuesta inmediata: organizar sistemas locales de alarma y evacuación; identificar y acondicionar albergues temporales; coordinar a bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja y demás organismos de socorro; realizar simulacros comunitarios; manejar el primer inventario de daños y la caracterización de personas afectadas para canalizar ayudas.
  • Medidas de policía y protección de la población: el alcalde puede ordenar evacuaciones preventivas u obligatorias, restringir el acceso a zonas de riesgo, suspender actividades económicas peligrosas, y adoptar toques de queda u otras medidas cuando la seguridad y la vida de las personas estén comprometidas por la catástrofe.

Además, el alcalde puede declarar la calamidad pública municipal, lo que permite ajustar el presupuesto, priorizar recursos para la emergencia y utilizar procedimientos contractuales abreviados para obras y suministros urgentes, siempre bajo los controles que fija la ley.

Relación con el nivel nacional y desafíos

Tanto departamentos como municipios deben articularse con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, los ministerios competentes y entidades como el Ideam, así como con organismos de socorro de carácter nacional. No obstante, en la práctica se observan brechas de capacidad: muchos municipios carecen de personal técnico, recursos estables y actualización en mapas de riesgo, lo que obliga a una mayor intervención departamental y nacional.

En síntesis, los gobiernos departamentales son responsables de la coordinación regional, el apoyo técnico y financiero y la gestión de emergencias de alcance supramunicipal, mientras que los gobiernos municipales concentran la gestión directa sobre el territorio, la prevención a través del ordenamiento y la respuesta inmediata a la población afectada.

¿Qué establece exactamente la Ley 1523 de 2012 sobre las funciones de alcaldes y gobernadores en gestión del riesgo de desastres? ¿Cómo se articula la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres con los consejos departamentales y municipales en una emergencia concreta? ¿Qué problemas de capacidad institucional enfrentan los municipios colombianos para cumplir con estas competencias en desastres naturales?

¿Qué normativa internacional y nacional regula la construcción antisísmica en Colombia y en los países vecinos?

La información disponible permite identificar con detalle el marco sismorresistente de Colombia y, de forma indirecta, algunas referencias internacionales usadas en Europa y España, pero no aporta datos suficientes sobre los textos legales concretos que regulan el diseño antisísmico en Venezuela, Ecuador, Perú, Brasil y Panamá. En el caso colombiano, la normativa clave es el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR‑10, desarrollado al amparo de la Ley 400 de 1997. En España y la UE aparecen como referencias técnicas la Norma de Construcción Sismorresistente (NCSE‑02 / NCSR‑02) y el Eurocódigo 8, que son relevantes como estándares comparables, aunque las fuentes no confirman su adopción en los países que preguntas. A continuación detallo lo que sí puede documentarse con las fuentes disponibles.

Colombia: marco legal sismorresistente

Según el análisis de la normativa colombiana publicado por el periódico Demócrata en este artículo, la pieza central es la NSR‑10 (Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente), que:

  • Fue adoptada mediante el Decreto 926 de 2010.
  • Constituye la referencia nacional para los requisitos técnicos y científicos que deben cumplir las edificaciones sujetas al régimen sismorresistente.
  • Se fundamenta en la Ley 400 de 1997, que estableció el marco legal general de las construcciones sismorresistentes en Colombia.

El mismo análisis explica que el objetivo principal de esta normativa es proteger vidas humanas frente al colapso de los edificios, no garantizar que no haya daños materiales. La Ley 400 establece diferentes niveles de desempeño esperados:

  • Sismos de poca intensidad: sin daños.
  • Sismos moderados: sin daños estructurales, aunque puede haber daños en elementos no estructurales.
  • Sismos fuertes: posibles daños estructurales y no estructurales, pero sin colapso.

La NSR‑10 regula, entre otros aspectos, el diseño estructural frente a las fuerzas sísmicas, los estudios geotécnicos y de suelos, el diseño de elementos no estructurales, la cualificación de los profesionales y la verificación del cumplimiento dentro de los procedimientos de licencia de construcción. Estas ideas se refuerzan en otro análisis práctico sobre evaluación de daños tras un seísmo, también en Demócrata, donde se recuerda que la NSR‑10 sigue siendo la norma vigente en 2026 y que su finalidad es reducir el riesgo de colapso, no hacer los edificios “indestructibles (enlace).

Venezuela y otros países vecinos

En el caso de Venezuela, una pieza de análisis comparativo sobre los seísmos recientes señala que el país “dispone desde hace años de una normativa específica de construcción sismorresistente” para prepararse frente a los fenómenos que se producen en su complejo límite de placas (enlace). Sin embargo, el texto no menciona ni el nombre oficial ni la numeración del reglamento, por lo que no es posible identificar con precisión su denominación jurídica a partir de estas fuentes.

Las noticias y análisis consultados en Demócrata sobre Ecuador, Perú, Brasil y Panamá abordan terremotos, coyuntura política y relaciones internacionales, pero no contienen referencias específicas a sus códigos o reglamentos sismorresistentes (como la NEC en Ecuador, la Norma E.030 en Perú o la ABNT NBR 15421 en Brasil) ni a su estatus jurídico. Por ello, no se dispone de información suficiente, en estas fuentes, para elaborar un listado fiable de normativa antisísmica de cada uno de esos países.

Referencias y estándares internacionales (ejemplo europeo y español)

Aunque tu pregunta se centra en Colombia y países vecinos, en las fuentes legales españolas aparece cómo se estructura la regulación sismorresistente en Europa, lo que sirve como marco comparativo de estándares internacionales:

  • En varios proyectos de infraestructuras en España, las declaraciones de impacto ambiental exigen aplicar la “Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSE‑02)” o la “Norma de Construcción Sismorresistente NCSR‑02”, por ejemplo en un módulo de almacenamiento energético en Girona (resolución) o en la línea eléctrica La Plana–Morella 2 y 3 (resolución) y en una central hidroeléctrica reversible en Granada (resolución).
  • Una resolución del Ministerio de Industria y Turismo somete a información pública proyectos de normas UNE que incluyen una especificación técnica vinculada al Eurocódigo 8, concretamente la “Parte 1‑101: Caracterización y cualificación de componentes estructurales para aplicaciones sísmicas mediante ensayos cíclicos” (enlace).

Estos documentos muestran que, en el ámbito europeo y español, el diseño sismorresistente se apoya en la familia de normas Eurocódigo 8 y en reglamentos nacionales como la NCSE‑02/NCSR‑02. Sin embargo, las fuentes consultadas no indican explícitamente si estos estándares se utilizan como referencia formal en los códigos de construcción de Colombia, Venezuela, Ecuador, Perú, Brasil o Panamá, por lo que no puede afirmarse nada al respecto sin incurrir en especulación.

Alcance y límites de la información disponible

Con las bases documentales a las que se ha tenido acceso, es posible describir con precisión el caso colombiano (Ley 400 de 1997 y NSR‑10, Decreto 926 de 2010) y constatar que Venezuela dispone de una normativa específica de construcción sismorresistente, aunque sin identificar su nombre oficial. Para Ecuador, Perú, Brasil y Panamá, así como para la lista detallada de estándares internacionales efectivamente incorporados a sus reglamentos, no se dispone de más información en las fuentes consultadas. Ampliar esa fotografía requeriría acudir directamente a los códigos de construcción de cada país o a sus boletines oficiales.

¿Podrías explicarme con más detalle qué exige la NSR‑10 a los edificios nuevos en Colombia según su uso (vivienda, hospitales, colegios, etc.)? ¿Qué mecanismos de control y sanción contempla el marco colombiano para garantizar que se cumple la NSR‑10 en la práctica? ¿Cómo se compara la exigencia de la normativa sismorresistente de Colombia con la normativa española (NCSE‑02) o con el Eurocódigo 8?

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¿Cuál fue la magnitud del terremoto de Colombia ocurrido el 10 de agosto de 2026?

Pregunta 1 de 3

¿En qué localidad se situó el epicentro del terremoto de 2026 en Colombia?

Pregunta 2 de 3

¿Cuántas personas estuvieron expuestas a una sacudida de intensidad VII ('muy fuerte') según las estimaciones?

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