Qué puede hacer el Gobierno para reforzar la sanidad de Ceuta y quién tiene las competencias

A diferencia de las comunidades autónomas, la asistencia sanitaria en Ceuta depende directamente del Estado a través del INGESA. El Ministerio puede contratar profesionales, reforzar hospitales y centros de salud o desplegar dispositivos extraordinarios, mientras que la Ciudad conserva competencias como la salud pública y la vigilancia epidemiológica.

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Varias personas hacen cola en un punto de atención humanitaria, a 5 de agosto de 2026, en Ceuta (España).  Gabriela Sardá Núñez - Europa Press

Varias personas hacen cola en un punto de atención humanitaria, a 5 de agosto de 2026, en Ceuta (España). Gabriela Sardá Núñez - Europa Press

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La presión asistencial provocada por la crisis migratoria de Ceuta coloca buena parte de la respuesta sanitaria directamente en manos del Gobierno central. La razón está en una singularidad que comparte con su vecina Melilla. Y es que mientras las comunidades autónomas gestionan sus propios servicios de salud, la asistencia sanitaria de las dos ciudades autónomas continúa dependiendo del Estado a través del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA).

Eso permite al Ministerio de Sanidad actuar sobre cuestiones que en Madrid, Andalucía o Cataluña corresponderían a sus respectivos gobiernos autonómicos: desde contratar más profesionales hasta reorganizar los recursos asistenciales o desplegar dispositivos extraordinarios. Y parte de esos mecanismos ya se están utilizando durante la actual emergencia.

El INGESA depende directamente del Ministerio de Sanidad

El reparto de competencias parte del Real Decreto 118/2023, que regula el INGESA. La norma atribuye al organismo la gestión de las prestaciones sanitarias en Ceuta y Melilla y todas las actuaciones necesarias para el funcionamiento normal de sus servicios. El INGESA es, además, una entidad adscrita al Ministerio de Sanidad a través de la Secretaría de Estado de Sanidad.

En la práctica, eso supone que el Estado gestiona en Ceuta la Atención Primaria y la Atención Especializada, incluido el Hospital Universitario y los centros de salud de la ciudad. También administra buena parte de sus recursos humanos, materiales y financieros.

Por eso, cuando los profesionales sanitarios reclaman refuerzos para hacer frente a una situación extraordinaria, una parte sustancial de esas decisiones corresponde al INGESA y, en última instancia, al Ministerio.

Contratar médicos y enfermeros

Una de las primeras posibilidades es aumentar temporalmente las plantillas. El INGESA puede realizar contrataciones para reforzar los servicios que soportan una mayor demanda y abrir procedimientos para cubrir plazas vacantes o interinidades. No se trata de una posibilidad teórica: durante la actual crisis, el organismo asegura haber incorporado más de 50 profesionales adicionales hasta el 31 de agosto, además de recurrir a trabajadores de la propia plantilla para ampliar los equipos.

El margen del Gobierno, sin embargo, no elimina uno de los problemas estructurales de Ceuta: encontrar profesionales dispuestos a ocupar determinados puestos. La normativa del INGESA considera precisamente de difícil cobertura los puestos sanitarios de Ceuta y Melilla, una circunstancia que permite establecer incentivos específicos para facilitar su ocupación.

Reforzar centros de salud y urgencias

El Gobierno también puede redistribuir profesionales, ampliar dispositivos asistenciales o reforzar aquellos centros que soporten una presión superior.

INGESA asegura que desde el comienzo de la emergencia activó un dispositivo especial que ha incluido refuerzos en centros sanitarios, atención diferenciada para la población migrante y el desplazamiento de unidades medicalizadas a los lugares donde se concentran las personas recién llegadas.

La estrategia busca evitar que toda la asistencia termine concentrándose en el Hospital Universitario. Según el organismo, buena parte de las atenciones se están realizando fuera de los centros y solo los pacientes que requieren atención especializada son trasladados al hospital.

También se han reforzado dispositivos de Cruz Roja y los servicios de urgencias en momentos concretos de mayor demanda.

El Estado también puede recurrir a medios externos

La gestión directa no obliga al INGESA a prestar toda la asistencia exclusivamente con sus propios centros y trabajadores.

El organismo puede acudir a medios sanitarios externos cuando resulte necesario, una fórmula que ya utiliza habitualmente en Ceuta y Melilla. Según datos publicados por el propio INGESA en marzo de 2026, el gasto correspondiente a externalización sanitaria suponía menos del 5% de sus obligaciones netas reconocidas en ambas ciudades.

Esto permite complementar determinadas prestaciones cuando los recursos propios no resultan suficientes, aunque no sustituye a la obligación del INGESA de garantizar la asistencia sanitaria que tiene encomendada.

No toda la sanidad depende del Gobierno central

Que el Estado gestione los hospitales y centros de salud no significa que todas las competencias sanitarias de Ceuta estén en Madrid.

La propia Área Sanitaria del INGESA ha recordado durante la crisis que sus competencias se circunscriben a la asistencia sanitaria, mientras que la salud pública y la vigilancia epidemiológica corresponden a la Ciudad Autónoma de Ceuta.

La diferencia resulta especialmente relevante en una emergencia que combina atención a miles de personas con necesidades de prevención, control epidemiológico, salubridad y habilitación de espacios.

A ello se suma la Delegación del Gobierno, con la que el INGESA está coordinando el dispositivo extraordinario de atención a migrantes.

¿Puede pedir ayuda a otras comunidades?

El hecho de que Ceuta dependa directamente del Estado tampoco impide recurrir a mecanismos de cooperación dentro del Sistema Nacional de Salud.

La Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece instrumentos de coordinación y cooperación entre el Ministerio y los servicios autonómicos de salud.

Eso permite articular actuaciones conjuntas cuando sean necesarias, aunque el Gobierno no puede disponer libremente de las plantillas autonómicas como si fueran personal del INGESA: cualquier movilización de recursos de otro servicio de salud debe encauzarse mediante los correspondientes mecanismos de coordinación entre administraciones.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿Qué trámites parlamentarios serían necesarios para transferir la gestión sanitaria a la Ciudad Autónoma de Ceuta?

Para transferir la gestión sanitaria a la Ciudad Autónoma de Ceuta haría falta, sobre todo, una decisión política de alto nivel y un paquete jurídico bien diseñado. Desde el punto de vista estrictamente parlamentario, el núcleo sería una ley del Estado (previsiblemente ley ordinaria, y eventualmente acompañada de ajustes en normas de rango orgánico) que modifique el esquema actual de competencias y organice el traspaso efectivo de medios y funciones.

1. Tipo de norma necesaria

Hoy la sanidad en Ceuta la gestiona directamente la Administración General del Estado. Para que la Ciudad Autónoma asuma esa gestión se necesitan, en la práctica, dos niveles:

  • Una ley estatal que:
    • Reconozca la nueva competencia de gestión sanitaria de la Ciudad Autónoma.
    • Fije el marco básico del traspaso (qué se transfiere, plazos, principios de financiación).
    Esta ley, al no afectar directamente al “contenido esencial” de derechos fundamentales ni a la estructura constitucional básica, encaja típicamente como ley ordinaria. Tal y como recoge la doctrina general, una ley ordinaria se aprueba por mayoría simple en el Congreso (más votos a favor que en contra, sin contar abstenciones).
  • Ajustes en normas orgánicas o estatutarias, si se considerara necesario reforzar o concretar el estatus de Ceuta:
    • Podría plantearse una reforma de la Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía de Ceuta, para explicitar la competencia sanitaria o ampliar su alcance.
    • Esa reforma, al ser ley orgánica, exigiría en el Congreso una mayoría más reforzada (mayoría absoluta en una votación final sobre el conjunto).

2. Iniciativas parlamentarias posibles

Hay varias vías formales para iniciar el cambio:

  • Proyecto de ley del Gobierno: es la vía más habitual si hay acuerdo político previo entre el Estado y la Ciudad Autónoma. El Consejo de Ministros aprueba el proyecto y lo remite al Congreso, acompañado de memoria económica y de impacto.
  • Proposición de ley:
    • Puede presentarla un grupo parlamentario del Congreso o del Senado.
    • También puede presentarla la propia Asamblea de Ceuta, a través del mecanismo de iniciativas autonómicas elevadas a las Cortes Generales.
  • Iniciativas políticas no normativas (proposiciones no de ley, mociones en el Senado, etc.) que:
    • No transfieren competencias por sí mismas.
    • Sirven para “amarrar” políticamente el compromiso de tramitar después la ley de traspaso.

3. Cámaras que intervienen y orden de tramitación

El esquema general sería el siguiente:

  • Congreso de los Diputados:
    • Recibe el proyecto o proposición de ley en primer lugar (salvo casos concretos iniciados en el Senado).
    • Admite a trámite y remite a comisión competente (normalmente Sanidad y/o régimen autonómico).
    • Fase de enmiendas, ponencia, dictamen de comisión y Pleno del Congreso para la aprobación.
  • Senado:
    • Recibe el texto aprobado por el Congreso.
    • Puede aprobarlo tal cual, introducir enmiendas o vetarlo.
    • Si hay veto o enmiendas, el texto vuelve al Congreso, que tiene la última palabra.

4. Mayorías necesarias

  • Para una ley ordinaria de traspaso:
    • En el Congreso basta una mayoría simple: más votos a favor que en contra.
    • En el Senado el criterio también es de mayoría simple para sus decisiones (enmiendas o veto).
  • Para una eventual reforma de ley orgánica del Estatuto:
    • Exigiría una mayoría reforzada en el Congreso (mayoría absoluta en la votación decisiva).

5. Papel de la Ciudad Autónoma y del Estado

Aunque los trámites son estatales, políticamente el proceso se construye “a dos niveles”:

  • Ciudad Autónoma de Ceuta:
    • Aprueba en su Asamblea una iniciativa o resolución formal solicitando la transferencia.
    • Puede redactar y acordar un borrador de proposición de ley y remitirla a las Cortes.
    • Negocia con los grupos parlamentarios estatales el contenido, calendario y apoyos.
  • Estado (Gobierno y Cortes Generales):
    • El Gobierno negocia técnicamente el alcance del traspaso, la financiación, plantilla, inmuebles, sistemas de información, etc.
    • Puede optar por presentar un proyecto de ley, lo que suele facilitar la coordinación con Hacienda y Sanidad.
    • En el Parlamento, los grupos pactan enmiendas y eventuales disposiciones transitorias para que el cambio sea gradual.

¿Cuáles son las competencias del Ministerio de Sanidad respecto a INGESA según la legislación vigente?

El Ministerio de Sanidad ejerce sobre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) competencias de tutela, dirección estratégica, participación en sus órganos de gobierno y desarrollo reglamentario, derivadas tanto de la normativa específica de INGESA como del régimen general de las entidades gestoras de la Seguridad Social. Estas competencias se articulan sobre todo en el Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, y en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, complementados por la Ley 40/2015 y la Ley 14/1986.

1. Marco normativo básico

  • Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del INGESA (BOE-A-2023-4653).
  • Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (arts. 66, 67 y 69, citados en el propio RD 118/2023).
  • Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, disposición adicional decimotercera, sobre el régimen de las entidades gestoras de la Seguridad Social.
  • Ley 14/1986, General de Sanidad, disposición final novena, como base habilitante del RD 118/2023, y las normas sobre estructura orgánica del Ministerio de Sanidad (citadas en el propio real decreto, como el Real Decreto 735/2020 y sus modificaciones posteriores).

El propio preámbulo del Real Decreto 118/2023 recuerda que el artículo 66.1 de la LGSS establece que la gestión y administración de la Seguridad Social se efectúa “bajo la tutela de los respectivos Departamentos ministeriales”, entre los que se incluye a INGESA como entidad gestora de servicios sanitarios.

2. Adscripción orgánica y tutela ministerial

El artículo 1 del Real Decreto 118/2023 define expresamente la relación orgánica entre INGESA y el Ministerio:

«El INGESA es una entidad gestora de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Sanidad a través de la Secretaría de Estado de Sanidad, con naturaleza de entidad de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que le están encomendados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social…»

Esta adscripción supone:

  • Que el Ministerio de Sanidad es el departamento de tutela de INGESA en el sentido de los artículos 66 y 67 LGSS: propone al Gobierno la reglamentación de su estructura y competencias.
  • Que la Secretaría de Estado de Sanidad asume la Presidencia de INGESA (el Real Decreto 118/2023 establece que “la Presidencia del INGESA corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad”), lo que integra a INGESA en la cadena de dirección político‑administrativa del Ministerio.

3. Competencias del Ministerio sobre INGESA

3.1. Funciones de dirección estratégica y encargo de actuaciones

El artículo 1 del Real Decreto 118/2023, al enumerar las competencias propias de INGESA, añade una cláusula de cierre relevante para la relación con el Ministerio. Tras detallar las funciones de gestión sanitaria, dosimetría y contratación centralizada, incluye:

«g) La realización de cuantas otras funciones le estén atribuidas legal o reglamentariamente o le sean encomendadas por el Ministerio de Sanidad».

De aquí se derivan dos competencias clave del Ministerio:

  • La capacidad de encomendar a INGESA nuevas funciones dentro del marco legal, especialmente en materias de compras centralizadas, salud pública o gestión sanitaria en Ceuta y Melilla.
  • Un papel de dirección estratégica, al poder orientar la actividad de INGESA mediante dichas encomiendas y directrices de política sanitaria.
3.2. Potestad reglamentaria y desarrollo normativo

La disposición final del Real Decreto 118/2023 establece:

«Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Sanidad para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto».

Esto atribuye al Ministerio:

  • La competencia reglamentaria para dictar órdenes ministeriales u otras disposiciones que concreten la organización y funcionamiento de INGESA dentro del marco del RD 118/2023.
  • La capacidad de adaptar la estructura interna y procedimientos de INGESA mediante normas de desarrollo, sin necesidad de un nuevo real decreto del Consejo de Ministros, siempre que no se altere lo básico.
3.3. Nombramientos y organización de órganos directivos

El Real Decreto 118/2023 se coordina con la normativa de estructura orgánica del Ministerio de Sanidad (citando expresamente el Real Decreto 735/2020 y sus modificaciones) para atribuir al departamento competencias de nombramiento sobre órganos clave de INGESA:

  • La Presidencia de INGESA la ostenta la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad, órgano superior del Ministerio.
  • La Subsecretaría de Sanidad es competente para nombrar, por el sistema de libre designación, a:
    • La persona titular de la Gerencia del Centro Nacional de Dosimetría.
    • Las personas titulares de las Direcciones Territoriales de Ceuta y Melilla.
    • Las personas titulares de las Gerencias de Atención Sanitaria de Ceuta y Melilla.

Estos preceptos confirman una competencia ministerial de configuración del equipo directivo de INGESA en sus servicios centrales y territoriales.

3.4. Supervisión, alta inspección y planificación

Aunque el detalle operativo recae en los órganos de INGESA (Dirección, Subdirecciones Generales, Direcciones Territoriales y Gerencias), el marco legal de la LGSS y de la Ley 40/2015 configura al Ministerio de Sanidad como órgano de:

  • Tutela y alta supervisión sobre la actividad de la entidad gestora, en coherencia con el artículo 66 LGSS (gestión bajo la tutela del departamento ministerial).
  • Coordinación y planificación de la actuación de INGESA en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, a través de su integración en la estructura ministerial (Presidencia en manos de la Secretaría de Estado y desarrollo reglamentario por el Ministerio).
  • Participación en el control y vigilancia de la gestión mediante la representación de la Administración General del Estado en el Consejo de Participación y las Comisiones Ejecutivas Territoriales, donde se sientan al menos seis vocalías en representación de la Administración General del Estado.

4. Síntesis

En conjunto, la legislación vigente configura a INGESA como una entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Sanidad, cuya actividad se desarrolla bajo la tutela, dirección estratégica y potestad reglamentaria de dicho departamento. El Ministerio, a través de la Secretaría de Estado y la Subsecretaría de Sanidad, ostenta la presidencia de INGESA, nombra a buena parte de sus órganos directivos, puede encomendarle funciones adicionales y dicta las disposiciones necesarias para el desarrollo de su organización y funcionamiento, asegurando así la coherencia con la política sanitaria estatal y con las bases y coordinación general de la sanidad que reconoce el artículo 149.1.16.ª de la Constitución.

¿Qué resultados obtuvieron los principales partidos en las últimas elecciones autonómicas de Ceuta?

Las últimas elecciones a la Asamblea de Ceuta se celebraron el 28 de mayo de 2023, coincidiendo con las elecciones locales en el conjunto de España. Sin embargo, en la información accesible en las fuentes consultadas en esta búsqueda no aparece un cuadro completo y desglosado (votos y escaños) partido a partido para esa cita electoral, por lo que no es posible ofrecer cifras exactas y verificadas de todos los principales partidos solo a partir de estos datos.

Aun así, de la documentación localizada sí se pueden extraer algunos elementos relevantes sobre el reparto resultante en la Asamblea y la posición de los principales actores:

  • En varias informaciones recientes sobre la política ceutí se da por hecho que el Partido Popular (PP) cuenta con 9 diputados en la Asamblea de Ceuta. En concreto, se habla de una “mayoría absoluta alternativa” formada por los 9 diputados del PP y los de Vox, de la que se derivan las presiones actuales para reconfigurar el gobierno local.
  • Esas mismas piezas periodísticas mencionan que Vox dispone de 4 diputados en la Asamblea, que, sumados a los 9 del PP, constituirían un bloque potencial de 13 escaños. Este dato se cita expresamente al describir la correlación de fuerzas y la posibilidad de un gobierno de coalición PP–Vox en la ciudad autónoma.
  • Además, se menciona de forma reiterada la presencia de otros grupos relevantes en la Asamblea, como el PSOE y el Movimiento por la Dignidad y la Ciudadanía (MDyC), así como la formación Ceuta Ya!, que se describe como parte de la oposición y de los acuerdos de gobernabilidad, pero sin que las fuentes consultadas aporten números concretos de escaños ni porcentajes de voto para estas formaciones.

Es importante subrayar que todo lo anterior procede de noticias de actualidad política posteriores a las elecciones, que utilizan el reparto de escaños como un dato de contexto para explicar la negociación entre partidos. No son, en sí mismas, el acta oficial de resultados ni un resumen estadístico completo de los comicios.

Por otro lado, en el Boletín Oficial del Estado se ha localizado una resolución de la Junta Electoral Central que corrige errores del resumen de resultados de las elecciones locales del 28 de mayo de 2023, incluyendo a Ceuta y Melilla entre las circunscripciones afectadas. Se trata de la Resolución de 20 de octubre de 2025 de la Presidencia de la Junta Electoral Central. Este documento acredita que:

  • La elección de la Asamblea de Ceuta se enmarca jurídicamente en el proceso de elecciones locales de 28 de mayo de 2023.
  • La Junta Electoral Central publica y corrige un resumen oficial de resultados remitido por las juntas electorales de zona, donde se incluyen los datos de Ceuta.

No obstante, el fragmento concreto accesible en esta búsqueda no contiene el detalle por partidos para Ceuta (número de votos, porcentaje y escaños de PP, PSOE, Vox, MDyC, Ceuta Ya!, etc.), por lo que no se puede reconstruir con rigor el resultado completo solo con esta pieza.

En resumen, con la información que arrojan las fuentes consultadas en esta investigación puede afirmarse con base:

  • Que las últimas elecciones autonómicas (a la Asamblea de Ceuta) tuvieron lugar el 28 de mayo de 2023.
  • Que de esas elecciones salió una Asamblea en la que el PP tiene 9 escaños y Vox cuenta con 4 escaños, según varias noticias políticas recientes.
  • Que el resto de la Cámara se completa con la representación de PSOE, MDyC y Ceuta Ya!, entre otras posibles candidaturas, aunque las fuentes utilizadas no ofrecen su cifra exacta de escaños ni sus porcentajes de voto.

Si necesitas el desglose preciso de resultados (votos y porcentaje de cada partido, participación, voto en blanco, etc.), el cauce más fiable es acudir a la fuente oficial que consolida esos datos:

  • El portal de resultados electorales del Ministerio del Interior, que publica el escrutinio oficial de todas las elecciones celebradas en España, incluyendo las de Ceuta.
  • El propio sitio institucional de la Ciudad Autónoma de Ceuta o las publicaciones de la Junta Electoral Central (como la resolución del BOE citada), donde se difunden resúmenes oficiales.

Con esos recursos podrás obtener el cuadro completo de resultados para todos los partidos en las últimas elecciones a la Asamblea de Ceuta, con el nivel de detalle estadístico que requieras (por mesa, por barrio, histórico comparado, etc.).

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¿Quién gestiona la asistencia sanitaria en Ceuta?

Pregunta 1 de 3

¿Qué tipo de incentivos puede establecer el INGESA respecto a los puestos sanitarios de Ceuta y Melilla?

Pregunta 2 de 3

¿A quién corresponde la competencia en salud pública y vigilancia epidemiológica en Ceuta?

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