Encuestas falsas con IA: así engañó un joven de 21 años a políticos y medios en Estados Unidos

Las encuestas falsas publicadas por Median Strategies llegaron a campañas, medios y agregadores electorales de Estados Unidos antes de que su creador reconociera que los datos eran inventados. Detrás de la supuesta firma estaba un joven de 21 años que asegura haber construido con inteligencia artificial un "experimento social"

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Media del último estudio de cada instituto en 30 días y su evolución semanal desde el 23J. Partidos con al menos un 2 %.

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Elecciones generales del 29 de noviembre · Demócrata

Las encuestas falsas de Median Strategies parecían estudios electorales convencionales. Tenían una web cuidada, resultados plausibles y una explicación superficial sobre la metodología utilizada. Los datos terminaron circulando entre medios, agregadores y campañas políticas de Estados Unidos antes de que la organización admitiera que ningún sondeo se había realizado.

Detrás de la supuesta firma demoscópica estaba Rahil Prakash, un recién graduado universitario de 21 años. Prakash aseguró a The Guardian que creó por su cuenta la página mediante inteligencia artificial para comprobar si unos datos electorales inventados podían penetrar con facilidad en el circuito político y mediático, según relata el medio estadounidense The Hill.

La respuesta llegó en cuestión de días. Una alcaldesa difundió uno de los resultados, medios estadounidenses lo recogieron y las cifras alcanzaron espacios dedicados al seguimiento de las elecciones. La falsa encuestadora cerró después su web y retiró todos sus estudios.

Los sondeos falsos de Los Ángeles y Wisconsin

Median Strategies publicó una encuesta sobre las elecciones a la Alcaldía de Los Ángeles que situaba a la alcaldesa demócrata Karen Bass 12 puntos por delante de Nithya Raman, integrante progresista del Ayuntamiento.

Bass utilizó el resultado para defender públicamente que su campaña estaba ganando impulso. La alcaldesa terminó borrando el mensaje después de que se descubriese que el sondeo era falso.

Su equipo condenó cualquier intento de mala fe dirigido a influir en unas elecciones y reclamó que fuera investigado. La campaña de Raman acusó a su rival de promocionar datos falsos sin comprobar previamente la procedencia.

La falsa firma difundió otro estudio sobre las primarias demócratas para elegir candidato a gobernador de Wisconsin. El sondeo atribuía a la representante estatal Francesca Hong una ventaja de 20 puntos, pero Hong perdió posteriormente la votación.

El resultado inventado coincidía con la tendencia que mostraban algunos sondeos legítimos, aunque la información disponible durante las últimas semanas de la campaña era limitada. Esa apariencia de verosimilitud contribuyó a que las cifras no despertaran inmediatamente todas las sospechas.

Median también publicó un falso sondeo de Nevada que concedía cinco puntos de ventaja al gobernador Joe Lombardo ante las elecciones de noviembre, según The Guardian.

Una falsa encuestadora construida con inteligencia artificial

Prakash explicó que había creado Median Strategies como un proyecto individual y que utilizó inteligencia artificial para levantar su presencia digital.

La cuenta de la organización en X apenas tenía una veintena de seguidores, pero su web presentaba los sondeos con la apariencia visual de una firma profesional. Esa combinación bastó para que los resultados salieran del perfil de origen y fueran reproducidos por actores con audiencias mucho mayores.

El joven dijo haberse inspirado en los errores cometidos por varias encuestas durante las primarias demócratas al Senado por Michigan. Quería comprobar si unos estudios falsos podían entrar en el ecosistema informativo sin una verificación independiente.

"Quería ver si las encuestas falsas podían realmente penetrar en el ecosistema con tanta facilidad", explicó a The Guardian.

El creador de Median reconoció que no esperaba que la prensa política de California recogiera los resultados y pidió disculpas a las campañas afectadas.

La organización presentó posteriormente la operación como un "experimento social a corto plazo". La Asociación Estadounidense de Consultores Políticos rechazó esa justificación y calificó la publicación de datos inventados como un engaño dirigido contra votantes, medios y campañas.

La industria demoscópica teme otro golpe a su credibilidad

El episodio ha abierto una nueva crisis para una industria que ya afrontaba dudas por los errores registrados en distintos procesos electorales estadounidenses.

Expertos consultados por The Hill distinguen entre una encuesta con deficiencias metodológicas y la fabricación completa de resultados. En el primer caso existe un intento de medir la opinión pública, aunque el diseño, la selección de la muestra o la estimación final puedan fallar. Median Strategies afirmó haber realizado sondeos que nunca existieron.

Ben Leff, responsable de la firma de investigación Verasight, describió lo ocurrido como algo "muy impactante, pero, por desgracia, no sorprendente". El problema, advirtió, no era una metodología poco rigurosa, sino que todos los datos habían sido inventados.

El riesgo inmediato es que el caso refuerce la idea de que todas las encuestas carecen de valor. Los especialistas sostienen que la respuesta no debe ser ignorar los sondeos, sino exigir transparencia, desconfiar de resultados aislados y comprobar qué imagen ofrecen estudios elaborados por diferentes empresas.

La sospecha sobre los mercados de predicción

La expansión de los mercados de predicción añade un incentivo potencial. Estas plataformas permiten apostar dinero sobre quién ganará unas elecciones y sus precios pueden reaccionar ante una encuesta que altere las expectativas.

Expertos citados por medios estadounidenses han planteado que unos resultados falsos podrían utilizarse para modificar temporalmente esos mercados y obtener beneficios. No existe, sin embargo, una prueba de que esa fuera la finalidad de Median Strategies.

Prakash aseguró que no había realizado apuestas sobre las elecciones afectadas ni obtenido compensación económica. Según su versión, ninguna campaña, partido, medio u organización externa financió o dirigió el proyecto.

La influencia real de las encuestas sobre los votantes tampoco puede cuantificarse. Sí está acreditado que una campaña utilizó públicamente uno de los datos y que los resultados circularon como información legítima antes de ser retirados.

Cómo detectar una encuesta electoral sospechosa

Los especialistas recomiendan comprobar primero quién ha realizado el estudio y quién lo ha encargado. Una empresa desconocida, sin trabajos anteriores verificables ni profesionales identificados, exige una revisión mayor antes de publicar sus resultados.

La ficha técnica debe explicar el tamaño de la muestra, las fechas del trabajo de campo, el método utilizado para localizar a los entrevistados, el margen de error y la población representada. Una presentación que se limite a ofrecer porcentajes y unas pocas referencias genéricas constituye una señal de alerta.

También debe examinarse el cuestionario, la formulación de las preguntas y el porcentaje de personas que no respondieron. El resultado gana fiabilidad cuando encaja con una tendencia observada por diferentes firmas, pero esa coincidencia no demuestra por sí sola que la encuesta exista.

Median Strategies ofrecía una descripción general de su supuesta metodología, pero no aportaba información detallada suficiente. Varios agregadores relevantes rechazaron incorporar sus datos porque no pudieron verificar cómo se habían obtenido.

¿Qué dice la ley en España?

La publicación de encuestas electorales en España está regulada durante el periodo comprendido entre la convocatoria de unos comicios y la jornada de votación.

El artículo 69 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General obliga a identificar a quien realiza y a quien encarga el sondeo. La publicación debe incluir el sistema de muestreo, el tamaño de la muestra, el margen de error, el procedimiento de selección de los entrevistados y las fechas del trabajo de campo.

La ley exige también publicar el texto íntegro de las preguntas y el número de personas que no respondió a cada una. La Junta Electoral Central puede solicitar información técnica complementaria, comprobar los datos y exigir al medio que publique una rectificación en un plazo de tres días.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuál es el proceso parlamentario para modificar la regulación sobre publicación de encuestas electorales en España?

Para modificar la regulación sobre la publicación de encuestas electorales en España no se sigue un procedimiento “especial” distinto del ordinario de reforma de una ley, sino el procedimiento legislativo general, con algunas particularidades si lo que se toca es normativa electoral básica de rango de ley orgánica. En la práctica, se trata de tramitar y aprobar una nueva ley (o una ley de reforma) que sustituya o modifique los preceptos vigentes.

1. Tipo de norma y mayorías necesarias

La regulación de las encuestas electorales suele estar vinculada a la normativa electoral básica (por ejemplo, los periodos en que pueden o no publicarse, las obligaciones de transparencia, etc.). Esa normativa electoral básica se contiene típicamente en una ley orgánica, porque afecta al ejercicio del derecho de participación política y al régimen electoral general.

Desde el punto de vista procedimental:

  • Si la regulación concreta sobre encuestas estuviera en una ley ordinaria, bastaría con aprobar una ley de reforma por mayoría simple en el Congreso: más votos a favor que en contra, sin contar las abstenciones. Esta regla se recoge en la información general sobre aprobación de leyes ordinarias.
  • Cuando la materia se inserta en una ley orgánica electoral, la reforma es una reforma de ley orgánica. En este caso, el articulado afectado debe aprobarse en el Congreso por mayoría absoluta de sus miembros en la votación final sobre el conjunto del texto. El Senado participa, pero la clave decisiva es la mayoría reforzada del Congreso.

2. Vías formales para iniciar la modificación

La modificación de la regulación sobre encuestas electorales se vehicula mediante una iniciativa legislativa que proponga cambiar la ley vigente. Las vías formales son las mismas que para cualquier reforma legislativa:

  • Proyecto de ley del Gobierno: el Consejo de Ministros aprueba un texto de reforma (por ejemplo, cambiando el periodo de prohibición de publicación de encuestas) y lo remite al Congreso como proyecto de ley.
  • Proposición de ley: puede presentarla un grupo parlamentario o un mínimo de diputados del Congreso, o el propio Senado, proponiendo cambios concretos en los artículos sobre encuestas.
  • Proposición de ley procedente de una asamblea autonómica: un Parlamento autonómico puede remitir al Congreso una proposición de ley sobre la materia, que se tramita igual que las demás proposiciones.
  • Iniciativa legislativa popular (ILP): cuando la Constitución y la ley lo permiten, la ciudadanía, reuniendo las firmas exigidas, puede promover una proposición de ley que afecte a esa regulación. Como en otras ILP, habrá materias excluidas (por ejemplo, aspectos nucleares del régimen de derechos fundamentales), pero en términos generales la vía existe.

3. Recorrido típico en el Congreso de los Diputados

Una vez registrada la iniciativa de reforma:

  • Toma en consideración o debate de totalidad: en el Pleno del Congreso se decide si se tramita o no la proposición, o se debate el conjunto del proyecto. Pueden presentarse enmiendas a la totalidad.
  • Comisión competente: si supera esa fase, el texto pasa a la comisión (normalmente constitucional u otra relacionada con régimen electoral), donde los grupos presentan enmiendas parciales sobre aspectos como plazos de prohibición, requisitos metodológicos de las encuestas, régimen sancionador, etc.
  • Ponencia y dictamen: una ponencia elabora un texto transaccional y la comisión aprueba un dictamen, incorporando o rechazando enmiendas.
  • Pleno del Congreso: se debate el dictamen y se votan enmiendas mantenidas. La votación final sobre el conjunto debe ser por mayoría simple si es ley ordinaria y por mayoría absoluta si se trata de una ley orgánica electoral.

4. Tramitación en el Senado y fase final

Aprobado el texto en el Congreso, se remite al Senado:

  • El Senado puede aprobarlo tal cual, proponer enmiendas o formular un veto.
  • Si introduce enmiendas, el texto vuelve al Congreso, que decide aceptarlas o rechazarlas por mayoría simple.
  • Si formula veto, el Congreso puede levantarlo por mayoría absoluta en una primera votación, o por mayoría simple transcurridos dos meses.

El texto definitivo se somete a sanción y promulgación por el Rey y se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A partir de ahí, la nueva regulación sobre publicación de encuestas electorales entra en vigor en la fecha prevista en la propia ley o, en su defecto, a los 20 días de la publicación.

¿Qué competencias tiene la Junta Electoral Central en la supervisión de encuestas electorales según la legislación española?

La Junta Electoral Central (JEC) es el órgano superior de la Administración electoral y, en materia de encuestas electorales, ejerce una función de supervisión muy intensa basada en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y en sus propias instrucciones interpretativas. Sus competencias abarcan tanto el control del contenido y la forma de publicación de los sondeos como la imposición de sanciones por infracciones.

Base legal principal: artículos 8, 19 y 69 LOREG

La LOREG atribuye a la Administración electoral, en su artículo 8.1, la finalidad de garantizar la transparencia, objetividad e igualdad del proceso electoral. La JEC, como órgano superior de esa Administración, concreta estas funciones a través del artículo 19, que le permite cursar instrucciones vinculantes y unificar criterios interpretativos en materia electoral.

De forma específica, el artículo 69 LOREG regula el régimen de publicación de encuestas entre la convocatoria y la celebración de elecciones. Este precepto:

  • Exige que todo sondeo o encuesta vaya acompañado de una ficha técnica mínima (entidad que lo realiza y encarga, sistema de muestreo, tamaño muestral, margen de error, nivel de representatividad, procedimiento de selección, fechas de trabajo de campo, texto íntegro de las preguntas y número de no respuesta).
  • Encarga expresamente a la JEC “velar” por que los datos de los sondeos publicados no contengan falsificaciones, ocultaciones o modificaciones deliberadas y por el cumplimiento de esos requisitos formales.
  • Fija la prohibición de publicar, difundir o reproducir encuestas electorales por cualquier medio de comunicación durante los cinco días anteriores al de la votación.
  • Obliga, cuando organismos dependientes de las Administraciones Públicas realicen encuestas de intención de voto en periodo electoral, a poner los resultados a disposición de las fuerzas políticas que lo soliciten.

Funciones concretas de supervisión de la JEC

A partir de ese marco, las competencias específicas de la JEC en encuestas se pueden agrupar en varios bloques:

  • Control de veracidad y corrección técnica: la JEC verifica que los sondeos publicados no incorporen manipulaciones deliberadas y que se publiquen con todos los datos técnicos exigidos. Para ello puede recabar del realizador de la encuesta la información técnica complementaria que estime necesaria, sin exigir el acceso al detalle de los datos que sean de uso propio de la empresa o de su cliente.
  • Requerimientos y rectificaciones: cuando aprecia vulneraciones (por ejemplo, omisiones en la ficha técnica o presentación engañosa de resultados), la JEC puede ordenar a los medios que han difundido el sondeo la publicación de una rectificación en un plazo de tres días, en los mismos espacios o páginas y anunciando que procede de la JEC y su motivo. Si la periodicidad del medio no lo permite, puede obligar a publicar la rectificación en otro medio de similar difusión.
  • Garantía del “apagón de encuestas”: la JEC vela por el cumplimiento de la prohibición de publicar encuestas en los cinco días previos a la votación, incluyendo criterios específicos en supuestos complejos (por ejemplo, simultaneidad de varios procesos electorales, interpretada en la Instrucción 3/2019).
  • Control de encuestas de organismos públicos: la JEC supervisa especialmente las encuestas de intención de voto realizadas por organismos dependientes de las Administraciones Públicas (como el CIS, el CEO o centros autonómicos), que deben comunicarle sus estudios y poner los resultados a disposición de las fuerzas políticas. Esto se ha concretado y actualizado en la Instrucción 1/2024.
  • Potestad interpretativa e instructiva: al amparo de los artículos 8 y 19 LOREG, la JEC dicta instrucciones generales que precisan cómo se aplica la normativa sobre encuestas (alcance del apagón, obligaciones de comunicación, formato de la ficha técnica, etc.), que son de obligado cumplimiento para el resto de Juntas y para los sujetos obligados.
  • Resolución de reclamaciones y recursos: la JEC conoce recursos y consultas en materia de encuestas, fijando doctrina. Sus acuerdos en esta materia se notifican a los interesados, se publican y pueden ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • Facultades sancionadoras: conforme al régimen de infracciones y sanciones de la LOREG, las infracciones de las normas sobre encuestas pueden ser sancionadas con multas específicas. Corresponde a la Junta Electoral competente —y en última instancia a la JEC— incoar y resolver estos expedientes sancionadores cuando no constituyan delito.

Alcance práctico

En la práctica, estas competencias convierten a la JEC en el árbitro central del uso de encuestas electorales durante los procesos electorales: controla cómo se realizan y difunden, corrige desviaciones, fija los criterios sobre el apagón demoscópico, garantiza el acceso equitativo a la información generada por organismos públicos y sanciona las infracciones. Todo ello se orienta a evitar que el uso de sondeos distorsione la formación libre de la voluntad de los electores ni altere la igualdad de oportunidades entre las candidaturas.

¿Cuáles han sido los principales casos de manipulación de encuestas electorales en otros países europeos en los últimos años?

Los casos en que un tribunal europeo ha acreditado jurídicamente una “manipulación” deliberada de encuestas electorales en sentido estricto (es decir, falsificar datos demoscópicos publicados como sondeo) son muy escasos. Lo que sí se documenta en distintos países europeos desde 2015 es el uso político o fraudulento del ecosistema de encuestas: instrumentalización de institutos públicos, campañas de desinformación que simulan sondeos o explotación ilícita de bases de datos con fines de microsegmentación electoral.

1. España: polémica sobre el CIS y la acusación de “encuestas manipuladas”

Aunque tu pregunta se centra en “otros países europeos”, el caso del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) español se ha convertido en un referente europeo sobre cómo se politiza el debate en torno a las encuestas públicas.

  • Desde 2018, bajo la presidencia de José Félix Tezanos, el PP y otros partidos acusan al CIS de “inflar sistemáticamente” al PSOE y subestimar al PP. En 2025–2026 el Senado creó una comisión de investigación y su dictamen habla de “corrupción institucional” y de “falsificaciones metodológicas intencionadas” que derivarían en “manipulación del debate democrático” (artículo de Demócrata).
  • En marzo de 2026 el PP anunció una querella por posible delito electoral contra Tezanos, alegando que las encuestas financiadas con dinero público se usan como “instrumento de propaganda” para “dirigir la opinión pública” (noticia).

Hasta la fecha de las últimas informaciones consultadas, esas acusaciones han tenido sobre todo consecuencias políticas y reputacionales (comisiones de investigación, exigencia de cese, pérdida de credibilidad), pero no existe aún una sentencia firme que declare probado un falseamiento deliberado de los datos de las encuestas.

2. Campañas sucias y desinformación que explotan el formato “encuesta”

Varios casos europeos documentan el uso de técnicas de comunicación política que, sin ser encuestas falsificadas en sentido técnico, sí buscan distorsionar la percepción del electorado aprovechando el aura de objetividad de los datos o imitando recursos demoscópicos.

  • En España, el Tribunal Supremo ha avalado las informaciones de elDiario.es sobre la campaña “de falsa bandera” dirigida por el consultor Aleix Sanmartín para desmovilizar a la izquierda en las andaluzas de 2018 y las generales de 2019. No eran encuestas, sino una operación masiva de cartelería y páginas de Facebook que se presentaban como voces de votantes progresistas decepcionados y promovían el #yonovoto o el voto nulo (sentencia comentada).
  • Un análisis de Demócrata sobre la desinformación en las elecciones españolas de 2023 documenta más de un centenar de bulos, incluidos vídeos que simulaban pruebas de “robo de votos por correo” o que interpretaban caídas puntuales de la web del Ministerio del Interior como indicios de pucherazo, usando gráficos y supuestos datos para dar apariencia técnica al mensaje (informe).
  • A escala europea, la Comisión Europea y el Servicio Exterior (SEAE) han identificado operaciones como “False Facade”, “Portal Kombat” o “Doppelgänger”, en las que redes de cuentas coordinadas difunden información falsa sobre cómo votar o sobre resultados electorales, con el objetivo de desmovilizar o confundir al electorado (nota de la Comisión).
  • En las elecciones eslovacas de 2023, se cita como caso paradigmático la difusión de una grabación falsa generada con IA en la que el líder progresista Michal Šimečka supuestamente admitía amañar votos; el bulo se difundió justo antes de la jornada de reflexión, cuando apenas podía ser desmentido (análisis).

3. Uso ilícito de datos de electores para segmentación política

Otra vertiente es el abuso de bases de datos de electores que, en la práctica, permite un microtargeting parecido al que se deriva de trabajos demoscópicos:

  • El Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB) recoge en su Informe Anual 2024 un caso en Grecia en el que la autoridad de protección de datos impuso una multa de 400.000 euros al Ministerio del Interior por una filtración de información personal de votantes expatriados. Esos datos se usaron para comunicaciones políticas no solicitadas en el marco de las elecciones europeas (informe EDPB).
  • La autoridad belga ha dictado varias decisiones (por ejemplo, las n.º 133/2025 y 151/2025) sancionando a organizaciones que reutilizaron datos personales recogidos con otros fines (afiliación profesional, listas públicas, etc.) para enviar propaganda electoral sin base jurídica, vulnerando el RGPD (decisión 133/2025, decisión 151/2025).

No se trata de manipular directamente los resultados de una encuesta, pero sí de apropiarse de información sobre el electorado —a veces procedente de registros similares a censos o estudios de opinión— para influirle de forma opaca, lo que plantea riesgos democráticos comparables.

4. Tendencias comunes y límites de la evidencia

De la documentación disponible se desprenden algunas ideas clave:

  • Escasez de condenas por “encuestas falsificadas”: los grandes escándalos europeos se refieren más a financiación ilícita, desinformación o uso indebido de datos que a empresas demoscópicas condenadas por inventarse resultados.
  • Politización del debate sobre sondeos: el caso del CIS ilustra cómo las acusaciones de “cocina” sesgada se traducen en comisiones de investigación, querellas y erosión de la confianza, aunque el debate sea eminentemente metodológico y político.
  • Respuesta regulatoria centrada en datos y plataformas: las autoridades de protección de datos (Grecia, Bélgica, Países Bajos…) y la UE mediante el Reglamento de Servicios Digitales actúan sobre el entorno en el que circulan encuestas y mensajes políticos (microtargeting, bots, IA generativa), más que sobre el contenido numérico de los sondeos.

En síntesis, en Europa los “casos de manipulación de encuestas” que dejan huella legal se sitúan sobre todo en la frontera entre instrumentalización política de institutos públicos, campañas de desinformación que imitan datos objetivos y tratamiento ilícito de datos para segmentar votantes, más que en condenas directas por fabricar porcentajes de voto inexistentes.

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¿Quién fue el creador de la falsa firma demoscópica Median Strategies?

Pregunta 1 de 3

¿Qué elemento ayudó a que las encuestas falsas de Median Strategies parecieran legítimas?

Pregunta 2 de 3

¿Qué debe incluir la publicación de una encuesta electoral en España durante el periodo electoral según la ley?

Pregunta 3 de 3