Cuponazo de la ONCE hoy, viernes 7 de agosto de 2026: horario, premios y cómo comprobar el resultado

El Cuponazo de la ONCE celebra este viernes 7 de agosto un nuevo sorteo con un premio principal de hasta 15 millones de euros. Consulta a qué hora se celebra, cuánto dinero reparte y dónde comprobar el número y la serie premiados

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Imagen de archivo de Cupón Once. | EuropaPress

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El Cuponazo de la ONCE de hoy, viernes 7 de agosto de 2026, celebra esta noche un nuevo sorteo. Los participantes podrán comprobar en esta misma página el número y la serie premiados una vez que se conozca oficialmente el resultado.

La ONCE celebra el Cuponazo todos los viernes y ofrece un premio principal de 9 millones de euros a las cinco cifras y la serie en la modalidad básica. Quienes optan por el Cuponazo XXL pueden aspirar a un premio de 15 millones de euros a las cinco cifras y la serie.

Resultado del Cuponazo de la ONCE de hoy, 7 de agosto

El número ganador del Cuponazo de la ONCE de este viernes 7 de agosto de 2026 se conocerá esta noche.

Número premiado: pendiente de resultado
Serie: pendiente de resultado

Esta información se actualizará inmediatamente después de conocerse el resultado oficial del sorteo.

¿A qué hora es el Cuponazo de la ONCE hoy?

El sorteo del Cuponazo se celebra los viernes por la noche. Tras su celebración, la ONCE publica los números premiados a través de sus canales oficiales.

Los lectores podrán consultar en esta página el resultado correspondiente al viernes 7 de agosto de 2026 en cuanto esté disponible.

Cuánto dinero se puede ganar con el Cuponazo

El Cuponazo cuenta con dos modalidades. El cupón básico permite optar a 9 millones de euros a las cinco cifras y la serie, mientras que la modalidad XXL eleva el máximo hasta 15 millones de euros.

Además del gran premio, el sorteo distribuye premios adicionales para otras combinaciones de números y aproximaciones.

Cómo comprobar el Cuponazo de hoy

Una vez celebrado el sorteo, es recomendable comprobar el cupón a través de los resultados oficiales publicados por la ONCE. Esta pieza se actualizará también con el número y la serie ganadores del Cuponazo del 7 de agosto.

Los premios están sujetos a la normativa fiscal aplicable a los premios de loterías en España.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué requisitos legales debe cumplir la ONCE para organizar sorteos como el Cuponazo?

Para que la ONCE pueda organizar sorteos de lotería de ámbito estatal como el Cuponazo, necesita una habilitación legal expresa como operador reservado de loterías, someter cada producto (incluido el Cuponazo) a un reglamento específico aprobado y controlado por la Administración, y cumplir la normativa general de juego, protección de consumidores, prevención de fraude y fiscalidad. Todo ello se articula en torno a la Ley 13/2011 de regulación del juego, al régimen jurídico propio de la ONCE y a los reglamentos publicados en el BOE para el cupón y sus variantes. Además, la actividad se desarrolla bajo el protectorado del Estado, que ejerce un “estricto control público” sobre los sorteos y sus condiciones.

1. Habilitación legal y reserva de la actividad

El primer requisito es que la ONCE esté legalmente habilitada como operador de loterías de ámbito estatal:

  • Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que crea el marco estatal del juego y reserva las loterías de ámbito estatal a dos operadores: la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y la ONCE, “como operadores de juego que vienen explotando de forma controlada hasta la fecha estas loterías” (preámbulo). Puede consultarse en la Ley 13/2011.
  • La Ley 23/2022 modifica la Ley 13/2011 y refuerza, entre otros aspectos, las funciones de la autoridad reguladora en materia de juego más seguro y protección de consumidores.
  • La disposición adicional primera de la Ley 13/2011 y la normativa citada en el Reglamento del cupón reconocen que las loterías estatales “quedan reservadas” a esos operadores, por lo que la ONCE no es un operador privado ordinario, sino un sujeto específicamente designado.

2. Régimen jurídico específico de la ONCE

El segundo bloque de requisitos deriva de la condición institucional de la ONCE:

  • Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la ONCE, la configura como una corporación de Derecho público de carácter social, sin ánimo de lucro, sometida al protectorado del Estado y financiada en parte mediante autorizaciones públicas de juego. Texto en el Real Decreto 358/1991.
  • Este real decreto ha sido actualizado por normas como el Real Decreto 3/2013, el Real Decreto 1152/2015 y el Real Decreto 1127/2021, que ajustan su organización y el marco de su actividad de juego.
  • Los Estatutos de la ONCE, refundidos y publicados por la Orden SCB/1240/2019, subrayan que la ONCE es “operador de juego público de reconocido prestigio sujeto a un estricto control público” y titular de varias modalidades de lotería de la reserva estatal.

Este régimen impone obligaciones de destino social de los ingresos, coordinación con las políticas públicas de discapacidad y sometimiento al control del Consejo de Protectorado (órgano del Estado que supervisa la ONCE).

3. Reglamentos específicos del Cupón y del Cuponazo

Para un sorteo concreto como el Cuponazo no basta la habilitación general: es obligatorio un reglamento de producto, verificado y publicado por la Administración:

  • El Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada “Cupón de la ONCE” ha sido aprobado de nuevo y publicado mediante la Resolución de 4 de abril de 2023. En su preámbulo se recuerda que:
    • La ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las condiciones de todas sus modalidades de lotería (incluido el Cuponazo).
    • El Consejo verifica su adecuación a la Ley 13/2011, a la Ley 46/1985 de Presupuestos para 1986 y demás normas de ordenación.
    • El reglamento y sus modificaciones deben publicarse en el BOE “como garantía de los consumidores”.
  • El Cuponazo, como producto periódico del cupón, ha tenido condiciones específicas aprobadas y modificadas por resoluciones como:

Sin un reglamento vigente y publicado en el BOE, la ONCE no puede comercializar el Cuponazo ni modificar sus premios, precios o mecánica.

4. Controles, transparencia y protección de los jugadores

La Ley 13/2011 enfatiza que el marco del juego debe garantizar:

  • La tutela de los menores y de las personas que hayan solicitado autoexclusión.
  • La protección de los participantes frente a fraudes y conductas adictivas.
  • La prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

La reforma de 2022 refuerza las políticas de juego seguro, la supervisión de las comunicaciones comerciales y la potestad sancionadora en clave de protección de consumidores. El reglamento del cupón de 2023 señala, además, que el Consejo de Protectorado ha aprobado “Procedimientos y Criterios de Control” comunes y específicos para la modalidad cupón, que abarcan el control de emisiones, sorteos, pagos de premios y verificaciones internas.

5. Fiscalidad y supervisión pública

Los juegos de la ONCE están sometidos al régimen fiscal propio del juego de ámbito estatal (impuesto sobre actividades del juego y demás tributos que resulten aplicables, de acuerdo con la Ley 13/2011 y la normativa tributaria citada en su preámbulo). La supervisión corre a cargo de dos grandes pilares:

  • La Dirección General de Ordenación del Juego, como regulador estatal del juego previsto en la Ley 13/2011 (modificada parcialmente por la Ley 3/2013).
  • El Consejo de Protectorado de la ONCE, que aprueba estatutos, verifica reglamentos y ejerce el protectorado del Estado, según el Real Decreto 358/1991 y la Orden SCB/1240/2019.

En síntesis, para organizar legalmente el Cuponazo la ONCE debe operar dentro de la reserva de loterías estatales, contar con un reglamento específico aprobado y publicado en el BOE, someterse a los procedimientos de control del Consejo de Protectorado y de la autoridad estatal del juego, garantizar la protección de los participantes y cumplir las obligaciones fiscales y de transparencia fijadas por la normativa vigente.

Normas adicionales relacionadas (sobre juego de la ONCE o desarrollo de la Ley 13/2011) que completan este marco pueden consultarse en los siguientes BOE: [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace].

¿Qué controles concretos realiza el Consejo de Protectorado sobre los sorteos del Cuponazo antes y después de su celebración? ¿Cómo se reparten y aplican, según la normativa, los ingresos del Cuponazo a los fines sociales de la ONCE? ¿En qué se diferencian jurídicamente el Cuponazo y otras modalidades de juego de la ONCE como la lotería instantánea?

¿Cuáles son las funciones y competencias de la ONCE según la legislación española?

La ONCE es definida por la normativa estatal como una corporación de Derecho público de carácter social, con funciones propias y otras delegadas por las Administraciones públicas. Sus fines se centran en la autonomía personal, la inclusión social y la protección de las personas ciegas o con deficiencia visual grave, y se financia principalmente mediante la explotación de determinadas modalidades de juego de lotería que el Estado le reserva. Todo ello se desarrolla bajo un régimen de protectorado y estricto control público, ejercido a través del Consejo de Protectorado. A continuación se resumen sus funciones y competencias clave según el marco jurídico vigente.

1. Naturaleza jurídica y fines sociales

El Real Decreto 358/1991 configura a la ONCE como corporación de Derecho público de carácter social, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y de autoorganización. Sus fines sociales se dirigen a:

  • Consecución de la autonomía personal de las personas ciegas y con deficiencia visual grave.
  • Plena integración e inclusión social y disfrute efectivo de los derechos de ciudadanía, igualdad de oportunidades y no discriminación.
  • Minimizar el impacto de la ceguera o la deficiencia visual grave en la vida de sus afiliados.

El propio real decreto y los Estatutos (publicados mediante Orden SCB/1240/2019) subrayan que su actividad social, económica y empresarial se rige por los principios de solidaridad, ausencia de ánimo de lucro e interés general, y que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las Administraciones públicas, bajo el protectorado del Estado.

2. Ámbito de actuación y funciones sociales

El artículo 1 del Real Decreto 358/1991, en su redacción consolidada, obliga a la ONCE a ordenar sus fines y actuaciones hacia la autonomía personal y la inclusión social mediante un conjunto de servicios, prestaciones y actividades que deben contemplar, como mínimo:

  • Inclusión educativa y acceso a la educación en igualdad.
  • Formación e inserción laboral, incluida la creación de empleo protegido.
  • Rehabilitación integral y apoyo a la autonomía personal.
  • Accesibilidad universal y diseño para todos.
  • Impulso del I+D+i en ceguera, deficiencia visual y tiflotecnología.
  • Fondos bibliográficos accesibles y acceso a la cultura.
  • Desarrollo cultural y práctica del deporte.
  • Información y sensibilización social sobre la ceguera y la propia ONCE.

Además, la ONCE debe coordinar sus planes y programas sociales con los objetivos de la política social del ministerio competente y de las demás Administraciones públicas, y se reconoce su condición de agente social especializado en empleo para personas con discapacidad, pudiendo firmar acuerdos de colaboración con el Ministerio de Empleo y las comunidades autónomas.

3. Competencias en materia de juego

La financiación de los fines sociales de la ONCE descansa fundamentalmente en la explotación de modalidades de lotería de ámbito estatal reservadas a su favor. El propio Real Decreto 358/1991, así como modificaciones posteriores como el Real Decreto 1152/2015 y el Real Decreto 1127/2021, destacan que:

  • La ONCE es operador de juego público de reconocido prestigio, titular de varias modalidades de lotería de la reserva estatal.
  • La explotación de esas loterías sirve para la financiación de sus fines sociales.
  • El Estado autoriza dichas modalidades y fija sus condiciones a través del Acuerdo General Gobierno–ONCE, actualizado para el periodo 2022‑2031.

Entre las modalidades se incluye, por ejemplo, la Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE, regulada específicamente por normativa propia y actualizada mediante el citado Real Decreto 1152/2015. Asimismo, se regulan reglamentos de juego activo y otros productos de lotería mediante sucesivas resoluciones publicadas en el BOE, como la relativa al juego activo Triplex.

4. Protectorado y control público

El protectorado del Estado sobre la ONCE corresponde al Ministerio competente en materia social y se ejerce a través del Consejo de Protectorado, cuya composición y funciones recoge el artículo 8 del Real Decreto 358/1991 y ha sido actualizado por normas como el Real Decreto 369/2021 y el propio Real Decreto 1127/2021.

Según se recuerda en este último, el Consejo de Protectorado debe:

  • Velar por la observancia de la legalidad y el cumplimiento de los fines de la ONCE.
  • Ejercer el estricto control público sobre sus actividades de juego.
  • Realizar la alta inspección de todos los servicios y actividades de la entidad.
  • Aprobar los Estatutos de la ONCE y sus modificaciones, y supervisar la actividad del Grupo Empresarial ONCE y su Fundación.

5. Inserción en la economía social y otros cometidos

La ONCE se integra expresamente en la economía social. La Ley 5/2011, de Economía Social, la menciona en su disposición adicional tercera dentro de las entidades singulares de este ámbito, reforzando su papel como actor clave del Tercer Sector y de las políticas de discapacidad.

En conjunto, la legislación configura a la ONCE como un sujeto mixto: por un lado, corporación de base asociativa que presta servicios sociales especializados; por otro, operador de loterías sometido a un régimen de reserva y a un control público especialmente intenso. Sus funciones y competencias están siempre orientadas a la protección de las personas ciegas o con deficiencia visual grave y, a través de su fundación y del Grupo Social ONCE, a la promoción de la inclusión y el empleo de personas con discapacidad en general.

¿Qué es exactamente el Consejo de Protectorado de la ONCE y cómo se eligen sus miembros? ¿Qué modalidades concretas de lotería y juego gestiona hoy la ONCE al amparo de este marco jurídico? ¿Cómo se articula el Acuerdo General 2022‑2031 entre el Gobierno y la ONCE y qué cambios introduce respecto al anterior?

¿Qué impuestos se aplican a los premios de loterías y sorteos en España?

En España, los premios de las loterías y sorteos organizados por Loterías y Apuestas del Estado, Comunidades Autónomas, ONCE y Cruz Roja están sometidos a un gravamen especial independiente del IRPF. Según la regulación vigente recogida en la Ley 16/2012, estos premios tributan a un tipo fijo del 20 % sobre la parte del premio que excede de un mínimo exento. La propia ley establece que este gravamen se practica mediante retención en el momento del cobro, de manera que el ganador recibe ya el premio neto. Además, se trata de un impuesto separado: el premio no se integra como renta general ni del ahorro en la declaración ordinaria del IRPF.

Marco normativo básico

El régimen fiscal específico de estos premios se introduce en la Ley 16/2012, a través de:

  • La modificación de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006 del IRPF (no reproducida íntegra en las fuentes, pero citada expresamente).
  • La creación de una disposición adicional quinta en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, regulando el mismo gravamen para no residentes.

La gestión del impuesto se articula mediante modelos específicos aprobados por órdenes ministeriales, como la Orden HAP/70/2013 (modelos 230 y 136) y la Orden HAP/2368/2013 (modelo 270), posteriormente ajustados por la Orden HAC/763/2018 y por la Orden HAC/1431/2025. Las órdenes anuales de campaña de renta (por ejemplo Orden HAC/265/2024, Orden HAC/242/2025, Orden HAC/277/2019, Orden HFP/231/2018) también hacen referencia a este gravamen especial al definir cómo se reflejan los premios.

Otras normas citadas en la investigación (como la Ley 6/2018, la Orden HAP/1369/2014 o el Real Decreto 403/2013) afectan a la regulación del juego, pero no modifican el esquema básico del gravamen especial descrito en la Ley 16/2012.

Qué premios están sujetos

La disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, según la redacción dada por la Ley 16/2012, establece que están sujetos al gravamen especial:

  • Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas.
  • Los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y las modalidades de juego autorizadas a la ONCE (Organización Nacional de Ciegos Españoles).
  • Los premios de loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades sin ánimo de lucro con fines sociales o asistenciales establecidos en otros Estados de la UE o del EEE, siempre que persigan objetivos idénticos.

Mínimo exento, base imponible y tipo

Con carácter general, la ley fija:

  • Mínimo exento: están exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 €. Solo tributa la parte que exceda de esa cuantía, prorrateándose la exención si el décimo/cuota es inferior a 0,50 € o si el premio es compartido.
  • Base imponible: el importe del premio que exceda del mínimo exento. En premios en especie, la parte del valor de mercado que exceda de esa cuantía una vez minorada por el ingreso a cuenta.
  • Tipo impositivo: el 20 % sobre la base imponible.

Retención, devengo e integración en IRPF

La Ley 16/2012 dispone que:

  • El gravamen especial se devenga al pagar o abonar el premio.
  • Los premios sujetos están obligatoriamente sometidos a retención o ingreso a cuenta, que practica la entidad pagadora (por ejemplo, Loterías y Apuestas del Estado) sobre la parte sujeta al 20 %.
  • La cuota del gravamen se minora en la retención, de forma que en la práctica el contribuyente no suele tener que ingresar nada adicional por este concepto.
  • La propia norma aclara que las pérdidas del juego en estos productos no se computan a efectos de IRPF, y que la tributación se articula exclusivamente mediante este gravamen especial; por tanto, el premio no se integra como renta

Residentes y no residentes

Para no residentes, la disposición adicional quinta del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, añadida por la Ley 16/2012, aplica el mismo esquema:

  • Gravamen especial sobre los mismos premios definidos en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006.
  • Tipo de gravamen y porcentaje de retención del 20 % sobre la parte sujeta.
  • Posibilidad de devolución cuando un convenio para evitar la doble imposición limite la tributación en España.

Las cuestiones constitucionales sobre otras disposiciones de la Ley 35/2006 (por ejemplo, la Sentencia 121/2016 del TC o la Cuestión 6244-2014) no afectan directamente a este gravamen especial sobre loterías. Tampoco lo hacen otras resoluciones citadas (como la cuestión competencial 3468-2013, o resoluciones laborales relativas a ONCE y Cruz Roja: 2019, 2020), que se refieren a otros aspectos.

En definitiva, la fiscalidad de los premios de estas loterías y sorteos en España se basa en un gravamen especial único, al 20 % y con mínimo exento, gestionado mediante retención en el momento del cobro, sin integración posterior en la declaración ordinaria del IRPF según la normativa consultada.

Por completitud, se citan también otras normas detectadas en la investigación aunque no añaden detalles sobre el gravamen: Orden HFP/887/2023, Resolución 6-6-2023, Orden HAC/342/2021.

¿Cómo debo declarar en la renta un premio de lotería concreto (por ejemplo, de 10.000 euros) y qué parte se queda Hacienda según este régimen? ¿Hay diferencias fiscales entre los premios de Loterías y Apuestas del Estado y los de loterías organizadas en otros países de la Unión Europea? ¿Qué tratamiento fiscal tienen las apuestas deportivas u otros juegos de azar que no están cubiertos por este gravamen especial de loterías y sorteos?

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