Dimiten el presidente y el consejero delegado de Plus Ultra tras admitir pagos a Zapatero

Julio Martínez Sola y Roberto Roselli dejan sus cargos mientras siguen investigados por el préstamo público de 53 millones concedido durante la pandemia. Hugo Castaño asumirá la presidencia ejecutiva, a la espera del visto bueno de la SEPI

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La crisis judicial que rodea al rescate público de Plus Ultra sigue sumando consecuencias. El presidente de la aerolínea, Julio Martínez Sola, y su consejero delegado, Roberto Roselli, han presentado su dimisión mientras permanecen investigados en la causa que analiza la concesión del préstamo de 53 millones de euros otorgado durante la pandemia.

La salida de ambos directivos se produce apenas unas horas después de conocerse que el juez de la Audiencia Nacional les ha citado a declarar como investigados los próximos 7 y 8 de septiembre.

Hugo Castaño asumirá la presidencia ejecutiva

Tras las dimisiones, el accionista minoritario Hugo Castaño asumirá las funciones de presidente ejecutivo, concentrando las responsabilidades que hasta ahora desempeñaban Martínez Sola y Roselli.

No obstante, su nombramiento deberá recibir el visto bueno de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), ya que Plus Ultra continúa bajo supervisión tras haber recibido financiación pública a través del fondo de apoyo a empresas estratégicas.

La investigación del rescate

La causa investiga las circunstancias en las que la aerolínea obtuvo el préstamo público de 53 millones de euros durante la pandemia.

La investigación dio un paso importante en diciembre de 2025, cuando agentes de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) detuvieron a Martínez Sola y Roselli en una operación impulsada por la Fiscalía Anticorrupción. Ambos quedaron posteriormente en libertad mientras continuaban las diligencias.

Admiten un contrato ligado al rescate

Las dimisiones llegan después de que ambos directivos hayan reconocido en escritos remitidos a la Audiencia Nacional que Plus Ultra suscribió un contrato con una empresa de Julio Martínez Martínez para prestar servicios de "acompañamiento" durante la tramitación del rescate ante la SEPI.

Según la documentación aportada a la causa, ese contrato establecía una remuneración equivalente al 1% del importe del préstamo obtenido, vinculando directamente el pago al éxito de la operación.

Martínez Sola reconoce que la aerolínea abonó un total de 530.000 euros, cantidad equivalente al 1% de los 53 millones recibidos, mediante pagos realizados a tres sociedades vinculadas a Julio Martínez Martínez: Análisis Relevante S.L., Voli Analítica S.L. e IOT Domotic Europe S.L.

En concreto, los escritos detallan pagos de 249.000 euros a Análisis Relevante S.L., 98.617,53 euros a Voli Analítica S.L. y 110.799,47 euros a IOT Domotic Europe S.L.

Además, los documentos incorporados al procedimiento recogen que Martínez Martínez también habría disfrutado de 46 vuelos en clase business sufragados por la compañía, una circunstancia que, según la versión de Martínez Sola, formaría parte de la remuneración total pactada.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿Qué trámites debe seguir Plus Ultra para que el nombramiento de Hugo Castaño como presidente ejecutivo sea aprobado por la SEPI?

Con la información disponible en fuentes públicas y en las noticias recientes, no consta ningún procedimiento específico por el que la SEPI o el Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas (FASEE) deban “aprobar” formalmente el nombramiento del presidente ejecutivo de Plus Ultra, ni tampoco se describen cláusulas de veto explícitas de la SEPI sobre estos nombramientos. Los trámites que sí aparecen documentados son, por un lado, los societarios ordinarios (decisión del consejo/junta e inscripción registral) y, por otro, el control financiero y de seguimiento que ejerce la SEPI a través del FASEE y, eventualmente, de consejeros dominicales allí donde los tenga. En el caso concreto de Plus Ultra, las noticias se centran en las condiciones del rescate y en las responsabilidades políticas y judiciales, pero no detallan un procedimiento de autorización previa de la SEPI para cambios en la presidencia de la compañía.

1. Qué papel tiene la SEPI en Plus Ultra tras el rescate

Plus Ultra fue rescatada en 2021 con 53 millones de euros procedentes del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, gestionado por la SEPI y aprobado por el Consejo de Ministros, como recuerda Demócrata en esta pieza sobre el rescate y en el perfil de Julio Martínez Sola, entonces presidente de la aerolínea, donde se precisa que la ayuda se instrumentó mediante dos préstamos públicos por ese importe total de 53 millones de euros (artículo de perfil).

Otras informaciones de Demócrata y de los debates políticos describen así el marco de actuación de la SEPI y el FASEE:

  • La SEPI es el holding público que gestiona las participaciones empresariales del Estado y administra el FASEE, que se diseñó para apoyar a empresas viables afectadas por la pandemia (análisis sobre SEPI y Plus Ultra).
  • El Consejo Gestor del FASEE decide sobre las operaciones de apoyo financiero, a partir de la documentación remitida por la SEPI y por asesores externos, aplicando criterios ajustados al marco avalado por la Comisión Europea, según explicó el Gobierno en relación con Plus Ultra (declaraciones sobre el Consejo Gestor).
  • El foco de ese Consejo Gestor es financiero (solvencia, viabilidad, reestructuración de deuda), como se ve también en decisiones sobre otras empresas rescatadas (caso Aestes Dental, Imasa y Vicinay).

En ninguna de estas piezas se detalla que el FASEE o la SEPI tengan un poder reglado de “visado” o autorización previa sobre quién ocupa la presidencia ejecutiva de Plus Ultra. Lo que sí aparece es un control ex post sobre el uso de los fondos y sobre el cumplimiento de las condiciones financieras.

2. Nombramientos en empresas donde la SEPI tiene presencia

Para entender cómo podría influir en la práctica la SEPI en un nombramiento como el de un presidente ejecutivo, es útil mirar otros casos donde su rol está mejor descrito, como Indra o Redeia:

  • En Indra, donde la SEPI es primer accionista (en torno al 28 % del capital), se explica que propone candidatos y da instrucciones a sus consejeros dominicales en relación con ceses y nombramientos en la presidencia, pero la decisión formal siempre la adopta el propio Consejo de Administración de la compañía (propuesta de Ángel Simón; comparecencias sobre instrucciones a los consejeros).
  • En Redeia, el Consejo de Administración de la SEPI decide a quién propone como consejero dominical, pero nuevamente, el nombramiento se materializa en los órganos sociales de la empresa (noticia sobre Redeia).

De todo ello se desprende un esquema general: la SEPI influye en la gobernanza de las empresas a través de los derechos que le otorga su posición como accionista (voto en la junta, propuesta de consejeros, instrucciones políticas a sus representantes), pero no mediante un procedimiento administrativo separado de “aprobación” de presidentes ejecutivos al margen de los órganos societarios.

3. ¿Hay un derecho de veto de la SEPI sobre el presidente ejecutivo de Plus Ultra?

En el caso específico de Plus Ultra, las preguntas parlamentarias recogidas por Demócrata se centran, precisamente, en si hubo personas propuestas por la SEPI con cargos de consejero o responsabilidades directivas en la aerolínea, y en la transparencia del expediente del rescate (iniciativas de Vox en el Congreso). Eso sugiere que la vía de influencia, de existir, sería a través de consejeros o de condiciones contractuales, no de un “visto bueno” formal a cada cambio en la presidencia.

Sin embargo, las piezas consultadas no reproducen las cláusulas concretas de los contratos de préstamo con Plus Ultra ni mencionan un derecho de veto explícito sobre nombramientos. Sólo señalan que el Consejo Gestor y la SEPI evaluaron el cumplimiento de criterios de viabilidad y solvencia, y que el rescate se canalizó vía préstamos públicos (relato del rescate; posición de la Comisión Europea).

Por tanto, con la información disponible, lo razonable es asumir:

  • Que los trámites societarios para el nombramiento de Hugo Castaño (o de cualquier otro presidente ejecutivo) corresponden a los órganos de Plus Ultra: acuerdo del Consejo de Administración o de la junta, formalización en escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
  • Que la SEPI puede condicionar políticamente o contractualmente la composición de la dirección (por ejemplo, a través de covenants o de sus representantes en el consejo), pero no hay constancia en las fuentes de un procedimiento reglado de autorización previa ni de un veto automático sobre el nombramiento.

No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre requisitos específicos que Plus Ultra deba cumplir ante la SEPI para que un nombramiento concreto de presidente ejecutivo sea “aprobado”.

¿En qué órgano de Plus Ultra se decide formalmente el nombramiento de su presidente ejecutivo y qué mayorías se requieren? ¿Qué condiciones financieras concretas incluían los préstamos del FASEE a Plus Ultra y cómo se controla hoy su cumplimiento? ¿Qué cambios en la cúpula de Plus Ultra se han producido tras las últimas revelaciones judiciales sobre el caso Zapatero?

¿Cuáles son las competencias y funciones del presidente ejecutivo en una empresa bajo supervisión de la SEPI?

En las empresas participadas por SEPI, el presidente ejecutivo suele concentrar la máxima responsabilidad en la gestión diaria y en la ejecución de la estrategia fijada por el Consejo de Administración, pero siempre dentro de los límites que marca la condición de empresa pública y la supervisión de SEPI como accionista. Sus funciones combinan las de un director general con las de máximo representante institucional de la compañía. Sin embargo, las competencias concretas dependen de los estatutos de cada sociedad, de los acuerdos del Consejo y del marco regulatorio sectorial aplicable.

1. Marco general: SEPI como accionista y supervisor

SEPI actúa como holding del Estado: fija objetivos estratégicos, aprueba los nombramientos clave y establece criterios de buen gobierno, control y transparencia. En este contexto, el presidente ejecutivo tiene que:

  • Adaptar la estrategia de la empresa a las directrices de SEPI (viabilidad económica, servicio público, política industrial, empleo, etc.).
  • Rendir cuentas periódicamente a SEPI sobre resultados, riesgos, inversiones y cumplimiento de planes.
  • Garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable al sector público empresarial (transparencia, contratación, control presupuestario, límites retributivos, etc., cuando proceda).

Por tanto, aunque tenga amplias facultades ejecutivas, el presidente actúa en un marco más condicionado que en una empresa puramente privada, por la presencia del accionista público y los objetivos de política económica y social.

2. Relación con el Consejo de Administración

El presidente ejecutivo concentra dos planos de poder: preside el Consejo de Administración y dirige la gestión ejecutiva. Eso implica, de forma habitual:

  • Organizar y presidir las reuniones del Consejo, fijando el orden del día junto con el secretario y canalizando la información relevante a los consejeros.
  • Impulsar la estrategia aprobada por el Consejo, transformándola en planes de negocio, presupuestos e indicadores de gestión.
  • Ejecutar los acuerdos del Consejo y de las comisiones (auditoría, retribuciones, riesgos, etc.), asegurando su cumplimiento dentro de la organización.
  • Informar al Consejo de la marcha ordinaria de la empresa, de las principales decisiones ejecutivas y de los riesgos relevantes.

Determinadas materias (cuentas anuales, operaciones estratégicas, endeudamiento relevante, inversiones significativas) son competencia indelegable del Consejo, por lo que el presidente ejecutivo debe someterlas siempre a su aprobación previa.

3. Dirección ejecutiva y gestión interna

En su vertiente ejecutiva, el presidente asume funciones similares a las de un CEO:

  • Dirección de la alta estructura directiva: nombramiento, supervisión y evaluación de directores generales y de área (finanzas, operaciones, recursos humanos, jurídico, etc.), en el marco de las políticas aprobadas por el Consejo y SEPI.
  • Gestión operativa: toma de decisiones sobre producción, prestación de servicios, inversiones ordinarias, contratos relevantes y organización de los recursos.
  • Gestión económica y financiera: seguimiento de presupuestos, tesorería, endeudamiento y planes de inversión, velando por la sostenibilidad económico-financiera.
  • Control interno y riesgos: impulso de sistemas de control interno, cumplimiento normativo y gestión de riesgos, informando al Consejo de incidencias significativas.

En empresas con obligaciones de servicio público o con fuertes implicaciones laborales (por ejemplo, en sectores industriales o de transporte), el presidente ejecutivo suele tener un papel central en la negociación con sindicatos y en la gestión de reestructuraciones, planes de empleo o convenios colectivos.

4. Representación institucional y relaciones externas

Otra dimensión clave es la de representación:

  • Representación legal de la sociedad ante toda clase de autoridades, organismos reguladores, juzgados y terceros, en la medida en que así lo prevean los estatutos.
  • Relaciones con la Administración: interlocución con ministerios tutelantes, reguladores sectoriales y otros entes públicos para coordinar políticas, programas e inversiones.
  • Relaciones con el mercado: en su caso, comunicación con inversores, entidades financieras y proveedores estratégicos, especialmente en compañías cotizadas o con financiación relevante.
  • Comunicación y reputación: liderazgo en la comunicación corporativa, gestión de crisis reputacionales y presencia en medios, siempre alineado con las orientaciones de SEPI.

En empresas bajo escrutinio público, la forma en que el presidente ejecutivo gestiona esta faceta puede ser determinante para la percepción ciudadana y política del papel de la compañía.

5. Límites, controles y particularidades

Pese a sus amplias facultades, el presidente ejecutivo está sometido a una serie de límites y controles específicos:

  • Controles internos (auditoría interna, cumplimiento, comisiones del Consejo) que revisan la legalidad y eficiencia de su gestión.
  • Controles externos, como la intervención general del Estado, el Tribunal de Cuentas o, en su caso, supervisores sectoriales y de mercado.
  • Políticas de buen gobierno promovidas por SEPI, que pueden exigir separación de funciones, transparencia reforzada o límites a la concentración de poder.

En resumen, el presidente ejecutivo de una empresa bajo supervisión de SEPI dirige la gestión diaria y la ejecución de la estrategia, representa a la sociedad y actúa como primer interlocutor con SEPI y con las Administraciones, pero lo hace dentro de un marco de control público, de objetivos de política económica y social y de supervisión reforzada que condicionan de forma significativa el ejercicio de sus competencias.

¿Cómo se diferencia el papel del presidente ejecutivo del de un presidente no ejecutivo en una empresa participada por SEPI? ¿Qué controles específicos ejerce SEPI sobre la retribución y el nombramiento del presidente ejecutivo? ¿Cómo influyen las obligaciones de servicio público en las decisiones del presidente ejecutivo de una empresa de titularidad estatal?

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para que una aerolínea reciba financiación pública a través del fondo de apoyo a empresas estratégicas en España?

Para que una aerolínea pueda recibir financiación pública con cargo al Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas (FASEE), debe cumplir los requisitos generales fijados por el Real Decreto-ley 25/2020 y por el Acuerdo de funcionamiento del Fondo aprobado por el Consejo de Ministros y publicado mediante la Orden PCM/679/2020. En síntesis, se exige que la empresa sea no financiera, estratégica para la economía española, viable a medio y largo plazo, que sus problemas deriven de la crisis de la COVID-19 y que no existan alternativas razonables de financiación privada. Además, debe respetar la normativa de ayudas de Estado de la UE y asumir un conjunto estricto de obligaciones de gobernanza y reembolso.

Marco jurídico básico del Fondo

El FASEE se crea en el artículo 2 del Real Decreto‑ley 25/2020, como un fondo sin personalidad jurídica, dotado inicialmente con 10.000 millones de euros y gestionado por SEPI a través de un Consejo Gestor. Su objeto es aportar apoyo público temporal para reforzar la solvencia de empresas no financieras consideradas estratégicas que sufran “severas dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia del COVID‑19”.

Las reglas de funcionamiento y los requisitos concretos de las operaciones se desarrollan en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 2020, publicado mediante la Orden PCM/679/2020. La organización interna del Consejo Gestor y la delegación de competencias se recogen en la Resolución de 1 de octubre de 2021 (resolución sobre delegación de competencias), aunque esto afecta más a la tramitación que a la elegibilidad de las aerolíneas.

Condiciones generales de acceso

Según el Acuerdo publicado por la Orden PCM/679/2020, el uso del Fondo exige siempre una solicitud expresa de la empresa y la firma de un “Acuerdo de Apoyo Financiero Público Temporal”, junto con un “Acuerdo de Accionistas” o de “Gestión con la Compañía” cuando proceda. El apoyo se concibe como intervención de último recurso, “constatada la imposibilidad del beneficiario de mantener su actividad en ausencia de apoyo público, pese a los esfuerzos desplegados para operar reposiciones patrimoniales y/o reestructuraciones financieras”.

Las operaciones deben ser compatibles con la normativa de ayudas de Estado de la Unión Europea y, en particular, con el “Marco Temporal” adoptado por la Comisión Europea para la COVID‑19. El propio Acuerdo supedita la concesión de apoyos con cargo al Fondo a la previa declaración de compatibilidad del régimen por la Comisión y prevé notificación individualizada de intervenciones superiores a 250 millones de euros.

Criterios legales de elegibilidad de las empresas

El apartado de “Criterios de elegibilidad de las empresas beneficiarias” del Acuerdo (Orden PCM/679/2020) fija una lista cerrada de condiciones que la empresa debe cumplir para poder recibir apoyo. Entre las principales:

  • Tipo de empresa: Debe ser una empresa no financiera con domicilio social y principales centros de trabajo situados en España.
  • Situación previa a la crisis: No puede ser una “empresa en crisis” a 31 de diciembre de 2019, según la definición del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
  • Insolvencia y concurso: No haber solicitado concurso voluntario ni estar declarada insolvente, en concurso o inhabilitada, salvo supuestos muy justificados y, en particular, que la declaración en concurso no se hubiera producido antes del 31 de diciembre de 2019.
  • Dificultades temporales por la COVID‑19: Debe acreditarse que, sin apoyo público temporal, la empresa cesaría en su actividad o tendría graves dificultades para mantenerse en funcionamiento, demostrables, por ejemplo, por el deterioro del coeficiente deuda/capital.
  • Impacto económico y social: Debe justificarse que un cese forzoso de actividad tendría un elevado impacto negativo sobre la actividad económica o el empleo, a nivel nacional o regional, medido respecto de la situación a cierre de 2019.
  • Viabilidad futura: Presentación de un Plan de Viabilidad que demuestre la capacidad de superar la crisis, describa el uso del apoyo público, los riesgos medioambientales y la estrategia energética.
  • Reembolso: Presentación de una previsión de reembolso del apoyo estatal con calendario de amortización y medidas para garantizar su cumplimiento.
  • Transparencia en otras ayudas: Información de todas las ayudas públicas recibidas en los últimos diez años (importe, concepto y órgano otorgante).
  • Integridad y cumplimiento: No haber sido condenada a la pérdida del derecho a obtener ayudas públicas ni por determinados delitos (prevaricación, cohecho, malversación, fraude, etc.), ni haber provocado la resolución culpable de contratos con la Administración; estar al corriente en reintegros de subvenciones, así como en obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a 31 de diciembre de 2019.
  • Carácter estratégico: La decisión final de utilización del Fondo atenderá a la importancia sistémica o estratégica del sector o de la empresa, por su relación con la salud y la seguridad pública, su carácter tractor, la esencialidad de los servicios o su papel en transición ecológica, digitalización, productividad y capital humano.

Aplicación específica a aerolíneas

Las aerolíneas son, a efectos del Fondo, empresas no financieras de un sector clave de “comunicaciones” y de servicios esenciales, con fuerte impacto en el empleo directo e indirecto. Por ello, pueden ser consideradas empresas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional, uno de los elementos decisivos en la elegibilidad. Ahora bien, cada caso debe acreditarlo específicamente: peso en el tráfico aéreo, conectividad de territorios, empleo, efectos sobre turismo y cadenas logísticas, etc.

En la práctica, una aerolínea que solicite financiación del FASEE debe demostrar: que los problemas de solvencia derivan de la pandemia, que era viable antes de la crisis (no “empresa en crisis” a 31.12.2019), que su desaparición tendría un alto coste económico y laboral, que existe un plan de viabilidad y de reembolso creíble y que cumple todas las exigencias de integridad, fiscalidad y Seguridad Social. Sobre esa base, SEPI analiza el expediente y el Consejo Gestor resuelve, con autorización del Consejo de Ministros, dentro del marco y límites del Real Decreto‑ley 25/2020 y de la Orden PCM/679/2020.

¿Qué documentación concreta tiene que presentar una aerolínea para acreditar el cumplimiento de esos criterios ante SEPI? ¿En qué consisten exactamente los acuerdos de accionistas o de gestión que deben firmar las aerolíneas que reciben apoyo del Fondo? ¿Qué controles y limitaciones impone la normativa de ayudas de Estado de la UE a las aerolíneas que reciben financiación del FASEE?

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¿Quién asumirá la presidencia ejecutiva de Plus Ultra tras las dimisiones?

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