La Audiencia Provincial de Almería ha ratificado la pena de dos años de cárcel impuesta a una mujer por un delito de robo con intimidación contra un hombre de 81 años, al que obligó a extraer 4.000 euros de su cuenta bancaria tras hacerle creer inicialmente que quería prestarle ayuda.
En la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Segunda desestima el recurso de apelación de la defensa, que pedía la absolución de la procesada o, de forma alternativa, una rebaja de la responsabilidad civil, y confirma en todos sus términos el fallo dictado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Almería.
Junto a la pena privativa de libertad, se mantiene la prohibición de que la mujer se acerque a menos de 500 metros del afectado o se comunique con él durante tres años, así como la obligación de indemnizarlo con 4.000 euros, cantidad que el perjudicado no ha recuperado.
Los hechos ocurrieron el 1 de diciembre de 2022. La acusada había conocido al anciano el día anterior y se presentó como alguien dispuesta a ayudarle por su avanzada edad y su situación de soledad, aunque esa misma mañana adoptó frente a él una conducta “intimidatoria y amenazante”.
De acuerdo con los hechos probados, la mujer hizo que dos varones desconocidos siguieran de forma constante al anciano por la vía pública, sin dejarle solo, y lo presionó para que le entregase dinero con frases como “mal se va a poner la cosa”, lo que le generó “un gran temor” al sentirse “indefenso”.
La procesada le forzó primero a sacar 1.000 euros de su cuenta a las 9,40 horas, cantidad que el hombre guardó en un cajón de su domicilio. Unos 30 minutos más tarde, lo llevó de nuevo a la entidad bancaria, donde retiró otros 3.000 euros.
Tras esta segunda operación, ambos se desplazaron a otra sucursal, en la que, pocos minutos después, el anciano observó cómo la mujer ingresaba 3.900 euros en una cuenta a nombre de su hija menor de edad, de la que ella figuraba como representante legal. Al regresar a casa, comprobó que los primeros 1.000 euros que había dejado en el cajón ya no estaban.
La defensa recurrió la sentencia alegando, entre otros extremos, un supuesto error en la apreciación de la prueba y que el testimonio del perjudicado no se ajustaba a las imágenes captadas por las cámaras de seguridad.
No obstante, la Audiencia concluye que no existe “ninguna contradicción” entre su testimonio y las grabaciones y subraya que estas, por el contrario, “vienen a corroborar su relato”. El tribunal valora también las certificaciones bancarias que confirman las dos extracciones de efectivo y el posterior ingreso de 3.900 euros.
La Sala califica de “inverosímil” la versión ofrecida por la acusada, quien sostuvo que el hombre, al que apenas conocía desde el día anterior, le había prestado voluntariamente 3.000 euros que ella se comprometía a devolver “poco a poco”.
El tribunal resalta que solo se conocían desde el día previo, que no se firmó ningún documento que recogiera el supuesto préstamo y que la mujer “no volvió a dar señales de vida”. Añade que ingresó 3.900 euros y no 3.000, y que no explicó de forma convincente el origen de los otros 900 euros que dijo llevar en el bolso.
En consecuencia, la Audiencia considera que los hechos probados derivan de una “correcta valoración de la prueba” y confirma íntegramente la condena impuesta en primera instancia.