El Supremo absuelve al autor de mensajes sobre el niño de Totalán al considerar que no son delito

El Supremo anula la condena a un hombre por sus mensajes en X sobre Julen al considerar que, aunque insensibles, están amparados por la libertad de expresión.

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Fachada del Tribunal Supremo. Archivo. Fernando Sánchez - Europa Press

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El Tribunal Supremo ha dejado sin efecto la condena por delito contra la integridad moral impuesta a un hombre por varios comentarios publicados en la red social X tras la caída al pozo de Julen, el niño de dos años que murió en Totalán (Málaga) en enero de 2019. La Sala de lo Penal concluye que se trata de expresiones carentes de empatía, pero no constitutivas de ilícito penal.

En una sentencia recogida por Europa Press, el alto tribunal estima el recurso de casación del acusado y revoca el fallo dictado por un Juzgado de lo Penal de Madrid, posteriormente ratificado por la Audiencia Provincial, que le había impuesto 18 meses de prisión y el abono de 6.000 euros de indemnización a los padres del menor.

Los magistrados, apoyándose en la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, enmarcan esos mensajes dentro de la libertad de expresión y concluyen que no encajan en el tipo penal de delito contra la integridad moral, pese a la “falta de sensibilidad” que supusieron para los progenitores del niño.

“Indudablemente, las expresiones proferidas adolecen de una falta de sensibilidad hacia el dolor de unos padres por la pérdida del menor y que, angustiados, constatan los denostados esfuerzos por salvar la vida de su hijo que accidentalmente había caído en el pozo”, señalan los jueces, al tiempo que muestran “solidaridad hacia la familia por el sufrimiento que la situación expuesta en el hecho probado refiere”.

Según recoge la resolución, el acusado sostuvo que sus publicaciones eran epigramas de carácter satírico o crítico, no dirigidos a insultar a los padres ni al menor, sino a cuestionar la cobertura mediática del suceso y el sistema de difusión continua de noticias desde el lugar de los hechos, que a su juicio no aportaba información relevante.

El Supremo subraya que “lo relevante para el autor” era ridiculizar la atención informativa y “la cobertura del hecho, no pretendía agredir al menor y su familia, a la que no conocía ni llegó a representarse la lesión producida a esas personas”.

“Eran tangenciales a la publicación de sus epigramas. Si no hay destinatario de la afrenta publicada, no hay ataque a la integridad moral del sujeto pasivo y la conducta se enmarca en la libertad de expresión”, razona el tribunal.

La Sala recuerda que “la tipicidad del delito contra la integridad moral exige una acción dirigida a infringir un menoscabo grave a la integridad moral”, por lo que, para evitar “una desmesura en su aplicación”, la conducta degradante debe ser grave, normalmente reiterada, y producirse en un contexto de relación entre autor y víctima en el que la acción se dirija de forma directa a lesionar un derecho personalísimo de esta.

Referencia al caso del ‘tour de la Manada’

“Porque la integridad moral forma parte de la dignidad de una persona y es preciso que la acción ataque al sujeto pasivo, de la misma forma que en el artículo 510 del Código Penal la acción va dirigida contra colectivos vulnerables y su contenido debe ser de tal gravedad que comprometa a las normas de convivencia social”, añade la sentencia.

En esta línea, los magistrados traen a colación una resolución del Tribunal Constitucional que en 2025 concedió el amparo a un condenado por organizar un denominado ‘Tour de la Manada’, de supuesto carácter sarcástico, que proponía un itinerario por las calles y lugares vinculados a la violación de una mujer en Pamplona en 2016.

El TC subrayó entonces, recuerda ahora el Supremo, que pese a la “gravedad” de los hechos y a la “escasa empatía” mostrada con la víctima, no se había analizado el caso desde la perspectiva objetiva de su relación con la libertad de expresión y de creación.

Asimismo, la sentencia del TS menciona que el TEDH ha fijado varios criterios para valorar este tipo de supuestos: el contexto en el que se emiten las expresiones, las capacidades personales del autor, la naturaleza y el tono del lenguaje utilizado, la posible reiteración del contenido ofensivo, el medio empleado para su difusión y las condiciones concretas de esa difusión.

No obstante, el Supremo puntualiza que “la antijuricidad que, sin duda, rodea el hecho declarado probado puede ser objeto de compensación por la vía de la responsabilidad civil al que se refiere la ley de protección al honor y a la propia imagen”, dejando abierta la posibilidad de reclamar por esa vía sin acudir al ámbito penal.

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