El Supremo rechaza el recurso de Santander contra ocho sanciones al Popular por 10,4 millones

El Supremo confirma que Banco Santander debe asumir ocho multas por 10,4 millones impuestas al Popular por blanqueo y financiación del terrorismo.

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Nueva sede Banco Popular FUENTE

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha optado por mantener la decisión de la Audiencia Nacional y desestimar el recurso de casación presentado por Banco Santander contra la obligación de asumir ocho sanciones por importe total de 10,4 millones de euros impuestas en su día a Banco Popular, del que es sucesor en sus obligaciones jurídicas tras la operación de absorción.

El Alto Tribunal confirma el razonamiento previo de que la resolución impugnada no efectúa una "traslación" del reproche sancionador del Popular al Santander, sino que, al haber sido este último la entidad que integró en su balance tanto el activo como el pasivo del Popular, le corresponde responder por la infracción cometida por la entidad absorbida.

En mayo de 2019, el entonces Ministerio de Economía y Empresa impuso ocho multas a Banco Popular por diversas infracciones de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, derivadas de hechos anteriores a la resolución de la entidad y a su posterior rescate por parte de Banco Santander.

La Audiencia Nacional ya había puesto de relieve que el propio Banco Santander comunicó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que asumiría por sucesión universal la "totalidad de derechos y obligaciones" de Banco Popular, lo que incluía las responsabilidades administrativas sancionadoras.

En su recurso de casación, Santander solicitaba una "moderación en la responsabilidad" alegando las circunstancias en las que se produjo la adquisición del Popular: una entidad resuelta, cuyos órganos de administración y dirección quedaron extinguidos mediante un procedimiento en el que intervino el FROB.

El Supremo recuerda ahora que "el TJUE y este Tribunal vienen admitiendo la transmisión de responsabilidad por infracciones administrativas en los casos de fusión por absorción y otros supuestos de sucesión entre personas jurídicas, cuando concurran las notas de identidad económica, de permanencia o de continuidad de la actividad económica, sobre la base de la consideración de que las sanciones pecuniarias forman parte del pasivo transmitido, sin que ello pueda considerarse contrario al principio de responsabilidad personal que se asienta sobre una concepción de la culpabilidad no trasladable a las personas jurídicas".

Asimismo, el fallo incide en que "los cambios de titularidad en el consejo de administración no determinan la imposibilidad de trasmitir las sanciones en los casos de sucesión de personas jurídicas", descartando así que la renovación de los órganos de gobierno del Popular tras su resolución pueda limitar la responsabilidad asumida por Santander.