La familia del sacristán asesinado en Algeciras (Cádiz) en enero de 2023 por Yassine Kanjaa ha interpuesto ante el Tribunal Supremo un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional. Dicha resolución condenó al autor de los hechos por un delito de asesinato a su ingreso en un centro psiquiátrico penitenciario por un máximo de 30 años, al apreciar la eximente completa de alteración psíquica. La familia, personada como acusación particular, mantiene que en la agresión sufrida por el sacristán Diego Valencia concurrieron motivaciones terroristas.
Desde la acusación particular, representada por los letrados Manuel Barberá y Manuel Gutiérrez Luna, han trasladado a Europa Press que en el recurso de casación sostienen que la capacidad volitiva del procesado —base para que el tribunal apreciara la eximente de alteración psíquica— no se encontraba totalmente anulada. Asimismo, alegan que, con independencia de esa cuestión, los hechos no deben calificarse únicamente como asesinato, sino como un delito cometido con finalidad terrorista.
En su día, la acusación particular, la Fiscalía y la acusación popular ya recurrieron ante la propia Audiencia Nacional por estos mismos argumentos, pero la Sala confirmó íntegramente el fallo dictado por la Sección Primera de lo Penal. Según ha publicado Europa Sur, al actual recurso de casación ante el Tribunal Supremo se han adherido también la Fiscalía y parte de la acusación popular.
Al ratificar la sentencia, la Audiencia Nacional apreció que Yassine Kanjaa presentaba “un cuadro de filiación esquizofrénica con una descompensación psicótica aguda con inaplicación afectiva y conductual” en el momento de los hechos, lo que, según el tribunal, “anulaba sus facultades intelectivas y volitivas”. Sobre esta base, se le aplicó la eximente completa por alteración psíquica.
El tribunal condenó al acusado por delitos de asesinato y lesiones comunes, pero descartó que el ataque respondiera a fines terroristas. Argumentó que esta calificación requiere que se produzca “una alteración grave de la paz pública” y provocar “un estado de terror en la población o en una parte de ella”, extremos que, a juicio de la Sala, no han quedado demostrados.
La Fiscalía y la acusación particular habían solicitado que se le condenara por delitos de terrorismo, pero la Sala de Apelación concluyó que en los hechos probados de la sentencia recurrida no se recoge ni la alteración de la paz pública ni el estado de terror exigidos.
“Por el contrario, proclama expresamente que actuó movido o impulsado exclusivamente por un delirio religioso de tipo psicótico. Y esta Sala no puede revisar los hechos probados en perjuicio del reo sin que proceda la nulidad de aquella, que tampoco solicitan las partes acusadoras en este punto”, señalaron los magistrados.
En conjunto, la Sala de Apelación subrayó que su margen de revisión en el caso de sentencias absolutorias es “más restrictivo”, y que el relato fáctico solo puede modificarse “perjudicado” en contra del acusado cuando exista un error en la valoración de la prueba o se omita el razonamiento sobre las mismas, circunstancias que, según su criterio, no concurren en este procedimiento. Frente a esta decisión, la acusación particular, la Fiscalía y parte de la acusación popular han optado por acudir al Tribunal Supremo mediante recurso de casación.