El Tribunal General de la Unión Europea ha rechazado el recurso de la compañía estadounidense Crocs contra la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (Euipo), que declaró nulo su modelo de zuecos al entender que no posee carácter singular frente a un diseño anterior comercializado como “Holey Soles” y defendido por la murciana Gor Factory.
La resolución confirma que ambos modelos generan en el usuario informado una misma impresión global y que las diferencias detectadas no bastan para dotar de individualidad al diseño de Crocs.
El origen del conflicto se sitúa en octubre de 2022, cuando Gor Factory, con sede en Fortuna (Murcia), solicitó a la Euipo la nulidad del dibujo o modelo de la Unión Europea de Crocs, registrado para calzado a raíz de una solicitud de noviembre de 2004. La empresa española sostuvo que el diseño impugnado carecía de carácter singular en comparación con el modelo de zuecos “Holey Soles”, ya divulgado con anterioridad.
En enero de 2024, la Euipo estimó la petición de nulidad al concluir que el diseño de Crocs no presentaba carácter singular. En febrero de 2025, al resolver el recurso interno de Crocs, la Oficina ratificó su postura tras constatar que el modelo previo había sido divulgado en abril de 2003, antes de la fecha de prioridad invocada en la solicitud de patente estadounidense, y que ambos productos eran zuecos destinados a un usuario informado con un nivel de atención relativamente alto.
La Euipo apreció igualmente que el margen de libertad del creador a la hora de diseñar zuecos era amplio y que, pese a las múltiples posibilidades de variación en materiales, colores, elementos decorativos y distribución de agujeros y cortes, el modelo de Crocs y el diseño anterior transmitían la misma impresión global. La única diferencia destacable, la presencia de una correa o talonera en el zueco de Crocs, se consideró insuficiente para compensar las grandes similitudes entre ambos.
Tras esta decisión, Crocs acudió al Tribunal General alegando que la Euipo había infravalorado las restricciones de diseño aplicables a los zuecos y que no había otorgado el peso adecuado a la contribución de la correa o talonera al carácter singular de su modelo.
La firma estadounidense defendió también que la libertad del creador en este tipo de calzado era, como mucho, media, y que el elemento distintivo en el talón debería haber tenido mayor relevancia en la comparación de las impresiones globales.
En su sentencia, el Tribunal General avala el razonamiento de la Euipo y confirma que el grado de libertad del creador en el diseño de zuecos es elevado, ya que las exigencias funcionales —ergonomía del pie, suela y empeine robustos, estabilidad y protección— no impiden concebir numerosas configuraciones en cuanto a forma, dimensiones, colores, materiales, motivos y disposición de agujeros y cortes.
El Tribunal recuerda además que la presencia de rasgos habituales en una categoría de productos no implica por sí sola una libertad de concepción limitada.
La resolución subraya que la Euipo analizó la impresión global comparando de forma individual el modelo de Crocs con el diseño anterior y constatando que ambos compartían esencialmente la misma forma de zueco, con suela gruesa, puntera dura y redondeada, idéntica distribución de agujeros circulares en la parte superior y el empeine y cortes trapezoidales en la zona delantera y lateral.
La talonera, un elemento secundario en el diseño
La correa o talonera se valoró como un elemento de importancia menor frente a la configuración global coincidente y no suficiente para provocar una impresión global distinta en el usuario informado.
El Tribunal General descarta igualmente que la Euipo hubiera pasado por alto la aportación de la correa al carácter singular, destacando que sí fue tenida en cuenta, pero concluyó que un usuario informado podría considerar el modelo de Crocs simplemente como una variante del diseño anterior.
Añade que factores como el proceso de creación, el éxito comercial del producto o su notoriedad en el mercado no forman parte de los criterios pertinentes para evaluar el carácter singular de un dibujo o modelo.
La sentencia incide en que la característica principal de los zuecos radica en su forma redondeada, la parte posterior abierta y la suela relativamente plana, así como en la robustez de su suela y empeine para asegurar comodidad, estabilidad y protección.
Según la Euipo, ahora respaldada por el Tribunal, el usuario informado centrará su atención sobre todo en estos elementos —suela gruesa y punta redondeada— y no de manera determinante en la correa, que solo se incorpora de forma ocasional.
Contra el fallo del Tribunal General cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE, limitado a cuestiones de Derecho, en el plazo de dos meses y diez días desde su notificación, sometido a un trámite previo de admisión en función de su relevancia para la unidad, coherencia o evolución del Derecho de la Unión.