La UE endurece las reglas contra el desperdicio textil con la entrada en vigor de un nuevo reglamento

La normativa obliga a las grandes empresas a dar una segunda vida a los excedentes textiles y refuerza la transparencia sobre los productos no vendidos. La patronal del sector valora el cambio positivamente, pero pide igualdad de condiciones para todos los operadores

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Varias personas durante la celebración de ReModa, en el Institut Français de Madrid, a 13 de febrero de 2026, en Madrid (España). Re-Moda es una experiencia colectiva dedicada a la moda consciente | Ricardo Rubio (EP)

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La Unión Europea ha dado un nuevo paso en su estrategia para reducir el impacto ambiental de la industria textil. Desde este domingo, 19 de julio, las grandes empresas tienen prohibido destruir prendas de vestir, accesorios y calzado que no hayan conseguido vender, una medida con la que Bruselas pretende reducir el desperdicio textil y fomentar la reutilización de productos.

La prohibición forma parte del Reglamento de Ecodiseño para Productos Sostenibles (ESPR), en vigor desde julio de 2024, y será de aplicación para las empresas medianas a partir de julio de 2030. Con esta normativa, la Comisión Europea busca reducir el desperdicio de productos nuevos, incentivar su reutilización y reciclaje y disminuir la huella ambiental del sector textil.

Según las estimaciones de Bruselas, entre el 4 % y el 9 % de los textiles que permanecen sin vender en la Unión Europea son destruidos antes incluso de llegar a utilizarse. Esta práctica genera alrededor de 5,6 millones de toneladas de emisiones de CO₂ cada año, además del consumo innecesario de materias primas, agua y energía empleadas en su fabricación.

A partir de ahora, las empresas afectadas deberán dar prioridad a alternativas como la venta de los productos, su donación a organizaciones benéficas o entidades de la economía social o su preparación para la reutilización. La destrucción únicamente estará permitida en circunstancias excepcionales, como cuando existan razones de seguridad o los productos presenten daños que impidan su aprovechamiento. La Comisión Europea concretó estos supuestos mediante unas directrices aprobadas en febrero de 2026.

Además de prohibir la destrucción sistemática de excedentes textiles, el reglamento obliga a las empresas a informar públicamente sobre el destino de los productos de consumo no vendidos que desechan, con el objetivo de aumentar la transparencia y responder a la creciente preocupación ciudadana por el impacto ambiental de la denominada "moda rápida".

La medida se enmarca en la estrategia comunitaria para hacer más sostenibles los productos comercializados en el mercado europeo. En palabras de la Comisión, el reglamento establece un marco para mejorar aspectos como la durabilidad, la reparabilidad, la reciclabilidad y la eficiencia en el uso de los recursos, con el fin de reducir residuos y favorecer una economía más circular.

La patronal española

Por su parte, la patronal del sector textil y del calzado (ARTE) ha acogido favorablemente la entrada en vigor de la nueva normativa europea al considerar que contribuirá a reforzar la economía circular y la sostenibilidad de la industria. La organización asegura que muchas de sus empresas asociadas ya venían aplicando medidas para reducir el desperdicio de productos mediante una mejor gestión de los inventarios, así como a través de la donación, la reventa, la reutilización y el reciclaje de los excedentes.

En declaraciones a DEMÓCRATA, ARTE sostiene que la prohibición establece "un marco armonizado para todos los operadores europeos", aunque reconoce que obligará a las compañías a adaptar sus procesos internos y a reforzar la información que deberán facilitar sobre el destino de los productos no vendidos. No obstante, la patronal considera que la medida representa "una oportunidad para seguir avanzando hacia modelos de negocio más sostenibles, innovadores y alineados con las expectativas de los consumidores y los objetivos climáticos europeos".

Paralelamente, la organización reclama, además, que la aplicación de la norma sea "proporcionada, homogénea y jurídicamente segura" en todos los Estados miembros y que las mismas obligaciones se exijan tanto a las empresas europeas como a los operadores de terceros países que comercializan sus productos en el mercado comunitario.

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¿En qué punto se encuentra la tramitación del Reglamento de Ecodiseño para Productos Sostenibles en el Parlamento Europeo y qué trámites quedan pendientes?

El Reglamento de Ecodiseño para Productos Sostenibles (ESPR) ya ha completado su tramitación legislativa en la UE: el Parlamento Europeo lo aprobó en Pleno en abril de 2024 y el Consejo lo adoptó formalmente poco después, convirtiéndose en el Reglamento (UE) 2024/1781, en vigor desde el 18 de julio de 2024. Por tanto, a julio de 2026 ya no hay fases abiertas en el Parlamento Europeo ni “adopción definitiva” pendiente sobre el reglamento base. Lo que queda por delante es la fase de desarrollo e implementación: planes de trabajo, actos delegados y de ejecución por categorías de producto, y la puesta en marcha del Pasaporte Digital de Producto. Estos pasos irán haciendo que las obligaciones concretas se desplieguen de forma gradual entre 2025 y la próxima década.

1. Dónde está el expediente en el Parlamento Europeo

Según la nota de la asociación EuRIC, el Pleno de la Eurocámara aprobó el ESPR el 23 de abril de 2024, “allananando el camino” para hacer los productos más circulares y eficientes, como recoge la declaración disponible en este comunicado. Tras esa votación, el Consejo de la UE adoptó formalmente el texto, que fue publicado como Reglamento (UE) 2024/1781 en el Diario Oficial, accesible en español en el DOUE.

La Comisión Europea resume que el reglamento entró en vigor el 18 de julio de 2024, tal y como explican la ficha “FAQ” sobre el ESPR (preguntas frecuentes) y las notas “Los productos sostenibles se convertirán en norma” y “El ecodiseño se convierte en norma” (nota de medio ambiente y nota sobre mercado interior). Desde ese momento, el expediente legislativo en Parlamento y Consejo está cerrado.

La propia página temática de la Comisión sobre el ESPR recoge esta situación consolidada y su función como marco general de producto sostenible, accesible en esta ficha.

2. Qué pasos quedaron hasta la adopción definitiva

De acuerdo con la secuencia que se reconstruye a partir de las fuentes:

  • Propuesta de la Comisión en marzo de 2022, como parte del Plan de Acción de Economía Circular del Pacto Verde.
  • Negociación Parlamento–Consejo (trílogos) y acuerdo político provisional a finales de 2023.
  • Votación en Pleno del Parlamento Europeo en abril de 2024 (aprobación del acuerdo de trílogos), mencionada por EuRIC y por las comunicaciones de la Comisión.
  • Adopción formal por el Consejo y publicación en el DOUE como Reglamento (UE) 2024/1781.
  • Entrada en vigor el 18 de julio de 2024, confirmada en las FAQ del ESPR y en el vídeo explicativo de la Comisión (vídeo).

Es decir, esos pasos ya se han completado; hoy no quedan trámites legislativos “pendientes” en la Eurocámara sobre el reglamento marco.

3. Qué trámites sí quedan pendientes: la fase de implementación

3.1. Plan de trabajo 2025‑2030 y priorización de productos

La Comisión ha adoptado un plan de trabajo 2025‑2030 que fija los grupos de productos prioritarios para recibir requisitos de ecodiseño y etiquetado energético, según la nota de prensa sobre dicho plan disponible en este comunicado. Ese programa orienta qué sectores (por ejemplo acero y aluminio, como detalla este análisis) se regulan primero.

3.2. Actos delegados y de ejecución por categoría de producto

El ESPR es un marco. Los requisitos concretos de durabilidad, reparabilidad, contenido reciclado o información ambiental se fijarán mediante actos delegados y de ejecución de la Comisión, desarrollados tras estudios preparatorios y evaluaciones de impacto, tal como se detalla en la nota “Advancing sustainability through ESPR” (nota sobre aplicación). Estos actos se irán adoptando producto a producto o por grupos de productos, con periodos transitorios propios.

3.3. Pasaporte Digital de Producto (DPP)

Uno de los elementos clave es el Pasaporte Digital de Producto, ya perfilado tanto por la Comisión como por análisis sectoriales. La Comisión lo presenta como herramienta para aportar información de sostenibilidad a lo largo del ciclo de vida, en las notas sobre la entrada en vigor del ESPR (nota y nota). En España, el periódico Demócrata ha explicado su alcance y efectos, por ejemplo para el textil, en este análisis.

Otros enfoques técnicos sobre el DPP vinculados al ESPR pueden verse en este artículo especializado y en la guía sectorial de cumplimiento de OneClick LCA (guía de OneClick LCA).

3.4. Calendario y adaptación empresarial

Diversas guías y análisis (como las de entidades privadas citadas en esta síntesis, este resumen o esta guía) apuntan a una aplicación efectiva progresiva, con primeras obligaciones materiales a partir de la segunda mitad de la década en los sectores priorizados y con periodos transitorios de, al menos, unos 18 meses desde cada acto delegado.

En paralelo, otras piezas del paquete verde europeo (como la normativa contra el greenwashing, explicada en esta crónica, o la política de etiquetado ecológico de la UE tratada en esta nota) y regulaciones sectoriales sobre envases y residuos, comentadas en esta noticia y este debate, se entrelazan con el ESPR y condicionan la adaptación de las empresas.

En conjunto, y según destacan tanto la Comisión como actores sectoriales y análisis periodísticos —por ejemplo el seguimiento del Parlamento Europeo sobre ecodiseño en esta nota y este dossier, o lecturas más críticas como la de Terraqui en este análisis—, la “tramitación” ya no es parlamentaria, sino técnica y regulatoria: el foco está en cómo se concretan los requisitos por producto, cómo se coordina la vigilancia de mercado y cómo se evita que la competencia desleal y los incumplimientos erosionen el objetivo del ESPR, como alertan también organizaciones comerciales en este reportaje.

¿Qué calendario concreto se maneja para los primeros actos delegados del ESPR en sectores como textil, electrónica o construcción? ¿Cómo se está preparando España para aplicar el ESPR y qué cambios normativos nacionales se prevén? ¿Qué papel tendrán las pymes españolas en el cumplimiento del Pasaporte Digital de Producto y qué apoyos públicos se están debatiendo?

¿Cuáles son las competencias y funciones de la Comisión Europea en materia de regulación de la sostenibilidad industrial?

La Comisión Europea es el motor regulador de la sostenibilidad industrial en la UE: propone la normativa, vela por su cumplimiento y la concreta mediante actos de ejecución y orientación técnica. No legisla sola (eso corresponde al Consejo y al Parlamento), pero sí controla la coherencia de las políticas industriales con los objetivos climáticos, ambientales y de mercado interior. Además, gestiona fondos y controla las ayudas de Estado para orientar la inversión hacia la descarbonización y la economía circular.

Base competencial y papel institucional

En materia de sostenibilidad industrial, las competencias de la Comisión se apoyan principalmente en:

  • Mercado interior y política industrial: asegurar que las reglas sobre productos, procesos y competencia sean uniformes y no distorsionen el mercado único.
  • Medio ambiente y clima: avanzar hacia los objetivos de neutralidad climática y protección ambiental, integrando estos criterios en la regulación industrial.
  • Energía y transporte: incidir en la eficiencia energética, las energías renovables y la descarbonización de sectores intensivos.

Son ámbitos de competencia compartida entre la UE y los Estados miembros, pero la Comisión tiene un papel central en definir la agenda y los marcos regulatorios comunes.

Función de iniciativa legislativa

La función más visible es el derecho de iniciativa legislativa. En sostenibilidad industrial esto se traduce en:

  • Diseñar estrategias marco (por ejemplo, estrategias industriales o climáticas) que fijan objetivos de descarbonización, circularidad o resiliencia de cadenas de valor.
  • Presentar propuestas de reglamentos y directivas que luego negocian y aprueban el Parlamento Europeo y el Consejo. Aquí entran normas sobre emisiones industriales, eficiencia energética, diseño ecológico de productos, información de sostenibilidad empresarial, etc.
  • Realizar evaluaciones de impacto económico, social y ambiental para cada propuesta, incluyendo el impacto específico sobre sectores industriales.
  • Coordinar consultas públicas con empresas, sindicatos, ONG y administraciones para recabar posiciones sobre nuevas medidas o revisiones de la normativa existente.

Este papel convierte a la Comisión en el principal arquitecto de las reglas que condicionan cómo debe producir la industria europea para ser sostenible y competitiva.

Ejecución, desarrollo y vigilancia del cumplimiento

Una vez aprobadas las normas por los colegisladores, la Comisión actúa como “guardiana de los Tratados” y de la correcta aplicación del Derecho de la UE:

  • Adopta actos de ejecución e instrumentos técnicos (por ejemplo, normas detalladas, metodologías, listas de sustancias, criterios de desempeño energético) que concretan exigencias para sectores industriales específicos.
  • Emite directrices, comunicaciones e interpretaciones para aclarar cómo deben aplicarse las reglas de sostenibilidad a las empresas y a las autoridades nacionales.
  • Supervisa la transposición de directivas y la aplicación efectiva de reglamentos por parte de los Estados, analizando informes, datos de emisiones, planes nacionales o estadísticas industriales.
  • Inicia procedimientos de infracción contra los Estados miembros que no aplican correctamente la normativa (por ejemplo, sobre permisos industriales, estándares de emisiones, etiquetado o información ambiental).

De este modo, la Comisión se asegura de que la transición ecológica industrial no dependa solo de compromisos políticos, sino de reglas verificables y exigibles.

Control de ayudas de Estado y competencia

Otra función clave en sostenibilidad industrial es el control de ayudas de Estado y de la competencia:

  • Evalúa si las subvenciones, exenciones fiscales o garantías públicas a proyectos industriales verdes son compatibles con el mercado interior, autorizándolas o imponiendo condiciones.
  • Adapta los marcos temporales y sectoriales de ayudas para facilitar inversiones en descarbonización, renovables, almacenamiento, tecnologías limpias o reconversión de sectores intensivos en carbono.
  • Aplica la política de competencia (control de concentraciones y prácticas anticompetitivas) teniendo en cuenta la necesidad de mantener tanto la competencia efectiva como la inversión en innovación sostenible.

Así, la Comisión intenta equilibrar el impulso a la industria verde con la prevención de distorsiones graves entre países o empresas.

Gestión de programas y coordinación de políticas

La Comisión también gestiona o codiseña programas de financiación vinculados a la transición industrial sostenible (fondos de innovación, instrumentos para regiones carboníferas, programas de I+D, etc.) y coordina sus criterios de sostenibilidad. Además:

  • Integra objetivos de descarbonización y economía circular en planes y marcos de recuperación e inversión nacionales.
  • Promueve hojas de ruta sectoriales con industrias específicas (acero, cemento, química, automoción, etc.) para trazar itinerarios de reducción de emisiones, innovación tecnológica y adaptación regulatoria.
  • Representa a la UE en foros internacionales sobre comercio, clima e industria, defendiendo que la regulación europea de sostenibilidad industrial sea compatible con las reglas de la OMC y con acuerdos climáticos globales.

En conjunto, estas funciones hacen de la Comisión Europea el actor central en la definición, implementación y supervisión de la regulación que orienta la industria europea hacia un modelo más sostenible, tanto dentro de la Unión como en su proyección exterior.

¿Qué papel juegan el Consejo y el Parlamento Europeo frente a la Comisión en la aprobación de normas de sostenibilidad industrial? ¿Cómo afecta la regulación europea de sostenibilidad industrial a la competitividad de las empresas españolas? ¿Qué instrumentos utiliza la Comisión para sancionar a los Estados miembros que incumplen la normativa industrial ambiental?

¿Qué requisitos legales deben cumplir las empresas para donar o reutilizar productos textiles no vendidos según la normativa europea?

Las normas europeas sobre donación y reutilización de productos textiles no vendidos se articulan, sobre todo, a través de la Directiva 2008/98/CE (Directiva marco de residuos) y su modificación por la Directiva (UE) 2018/851, que fijan la jerarquía de residuos y el marco de la responsabilidad ampliada del productor. En España, estas directivas se han transpuesto mediante la Ley 7/2022 de residuos, que concreta obligaciones muy relevantes para textiles, incluyendo la prohibición de destruir excedentes no vendidos y la prioridad de su reutilización y donación. Sobre requisitos específicos de trazabilidad y condiciones técnicas para la donación textil a nivel europeo, las fuentes disponibles no recogen reglas detalladas más allá de esos principios generales y de su desarrollo nacional. A continuación resumo los elementos clave que efectivamente se desprenden de la normativa europea y de su transposición española.

1. Jerarquía de residuos y prioridad de la reutilización

La Directiva 2008/98/CE, citada expresamente en la Ley 7/2022, establece el principio de jerarquía de residuos como eje de la política de residuos, con este orden:

  • Prevención
  • Preparación para la reutilización
  • Reciclado
  • Otras formas de valorización (incluida la energética)
  • Eliminación (vertedero, incineración sin valorización suficiente)

Según la transposición española, las autoridades deben utilizar instrumentos económicos y de otra índole para aplicar efectivamente esta jerarquía, de forma que los productos textiles no vendidos deban, en primer lugar, prevenirse como residuo y, si ya existen, destinarse preferentemente a reutilización y donación antes que al reciclado o eliminación.

2. Prohibición de destruir excedentes no vendidos

La Ley 7/2022, que transpone las directivas europeas, introduce una obligación muy concreta que afecta directamente a textiles:

  • Se prohíbe la destrucción o eliminación mediante depósito en vertedero de excedentes no vendidos de productos no perecederos como los textiles (junto con juguetes o aparatos eléctricos), salvo que deban destruirse por otra normativa o por razones de protección del consumidor y seguridad.
  • Esos excedentes deben destinarse en primer lugar a canales de reutilización, incluyendo su donación; solo cuando esto no sea posible, a la preparación para la reutilización y, en última instancia, a las opciones posteriores de la jerarquía de residuos.

En la práctica, esto significa que, siguiendo el marco europeo, las empresas textiles y distribuidoras están obligadas a justificar que han intentado donar o reutilizar los productos antes de optar por su eliminación.

3. Responsabilidad ampliada del productor textil

La Directiva (UE) 2018/851 refuerza el marco de la responsabilidad ampliada del productor (RAP), que en España se desarrolla en detalle en el título IV de la Ley 7/2022. Esta ley:

  • Establece requisitos mínimos generales para todos los regímenes de RAP (obligaciones de organización, financiación, objetivos de gestión de residuos, información, supervisión, etc.).
  • Prevé un desarrollo normativo específico para los textiles, muebles y otros flujos, mediante reales decretos que detallarán obligaciones concretas de los productores textiles (diseño, recogida, financiación de la gestión, posibles objetivos de preparación para la reutilización, etc.).

En las fuentes consultadas no consta todavía ese desarrollo específico del régimen de RAP para textiles a nivel nacional ni un reglamento europeo sectorial textil con requisitos detallados de donación; el marco actual es el general de residuos y RAP. No se dispone de más información en las fuentes consultadas.

4. Obligaciones de preparación para la reutilización

La normativa europea, a través de la Directiva marco, fija objetivos crecientes de preparación para la reutilización y reciclado de los residuos municipales. La Ley 7/2022 concreta que una parte mínima del total de residuos municipales debe corresponder a preparación para la reutilización, “fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización”.

Esto obliga a las empresas y sistemas de gestión a desarrollar canales de recogida específica de textiles y operaciones de clasificación, limpieza y acondicionamiento para que las prendas puedan reutilizarse o donarse de forma segura.

5. Donación y trazabilidad

La ley española, en línea con la Directiva marco, indica que se deben fomentar la reutilización mediante donación y la implantación de sistemas de reparación y actualización de productos, entre ellos los textiles. También alude a:

  • La elaboración de una “Guía de buenas prácticas para la donación solidaria” de productos, y
  • La posibilidad de usar incentivos fiscales a la donación de productos.

En cuanto a trazabilidad específica y condiciones técnicas de la donación textil (por ejemplo, etiquetado, controles de calidad, información al donatario), las normas europeas citadas y su transposición recogida en la Ley 7/2022 no detallan requisitos precisos más allá de la obligación general de garantizar la calidad y seguridad de los productos que se reutilizan o donan y del marco general de control e información de los regímenes de RAP. No se dispone de más información específica en las fuentes consultadas.

En resumen, el marco europeo obliga a las empresas a: respetar la jerarquía de residuos, evitar la destrucción de excedentes textiles no vendidos cuando sea posible, priorizar su reutilización y donación, y financiar y organizar sistemas de gestión (responsabilidad ampliada del productor) que cumplan objetivos de preparación para la reutilización; los detalles operativos se están concretando principalmente en la normativa nacional de cada Estado miembro.

¿Cómo piensa el Gobierno español desarrollar en detalle la responsabilidad ampliada del productor para el sector textil? ¿Qué sanciones concretas prevé la Ley 7/2022 para las empresas que destruyan excedentes textiles no vendidos sin justificarlo? ¿Qué plazos tienen los ayuntamientos y las comunidades autónomas para implantar la recogida separada de residuos textiles?

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¿Qué medida ha adoptado la Unión Europea para reducir el desperdicio textil a partir de julio de 2024?

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¿A partir de qué año se aplicará la prohibición de destruir excedentes textiles a las empresas medianas en la UE?

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¿Qué obligación adicional establece el reglamento europeo para las empresas respecto a los productos textiles no vendidos?

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