Detenido el exalcalde de Sant Feliu de Guíxols (Girona) por masturbarse en la piscina de un hotel de Santa Susanna

El exalcalde de Sant Feliu de Guíxols y exdiputado fue arrestado el domingo por presuntamente masturbarse en la piscina de un hotel delante de decenas de personas, entre ellas varios menores

1 minuto

Imagen de archivo de una piscina en un hotel | Europa Press

Imagen de archivo de una piscina en un hotel | Europa Press

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

1 minuto

Más leídas

El exalcalde de Sant Feliu de Guíxols, Pere Albó, de 54 años, fue detenido este domingo por la Policía Local de Santa Susanna (Barcelona) como presunto autor de un delito de exhibicionismo, después de que varios clientes alertaran de que se estaba realizando tocamientos de carácter sexual en la zona de la piscina de un hotel, donde se encontraban alrededor de medio centenar de personas, incluidos varios menores de edad.

Según las primeras informaciones, el también exdiputado en el Parlament de Cataluña accedió al establecimiento sin estar alojado en él y se dirigió a la piscina del hotel, donde presuntamente se tumbó en una hamaca, se bajó los pantalones y comenzó a masturbarse a la vista del resto de clientes.

Los clientes alertaron a la Policía Local

Los hechos ocurrieron sobre las 17:15 horas en el hotel Tahití Playa, en Santa Susanna. La escena provocó una fuerte conmoción entre los huéspedes, algunos de los cuales intentaron enfrentarse al presunto exhibicionista antes de que interviniera el personal del establecimiento.

Ante la ausencia de vigilantes de seguridad en ese momento, uno de los camareros llamó a la Policía Local, cuyos agentes se desplazaron rápidamente hasta el hotel y procedieron a la detención de Albó.

Varios clientes manifestaron posteriormente su malestar por la falta de control y de personal de seguridad en las instalaciones, al considerar que la situación tardó demasiado en resolverse.

Un joven denuncia que le agarró del brazo

Además del presunto delito de exhibicionismo, un joven presentó una denuncia ante los Mossos d'Esquadra asegurando que Pere Albó le sujetó del brazo mientras continuaba con los presuntos tocamientos.

Tras su arresto, el exdirigente político fue puesto a disposición judicial, mientras continúan las diligencias para esclarecer lo sucedido.

Pere Albó fue alcalde de Sant Feliu de Guíxols por el PSC y posteriormente ocupó un escaño como diputado de Junts en el Parlament de Cataluña.

En los últimos años también ha desarrollado su actividad empresarial en el sector turístico y es propietario de un hotel en la Costa Brava.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué requisitos legales se deben cumplir para la detención de un sospechoso de exhibicionismo en España?

Para detener legalmente en España a un sospechoso de un delito de exhibicionismo deben concurrir, igual que para cualquier otro delito, requisitos de fundamentación penal (indicios de delito) y de legalidad procesal (supuestos tasados de detención, respeto de plazos y derechos del detenido). El exhibicionismo está tipificado como delito cuando se realiza, por ejemplo, en forma de actos de exhibición obscena ante menores, según el Código Penal. La policía solo puede privar de libertad a esa persona en los casos y con las garantías previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la normativa de seguridad ciudadana.

1. Base penal: el delito de exhibicionismo

El Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre (Código Penal), incluye entre los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales la figura del exhibicionismo. En el texto se recoge que:

  • “El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses”.

Por tanto, para que la detención tenga base penal, debe existir al menos una atribución razonable de estos hechos al sospechoso (denuncias, identificación in situ, testigos, etc.). Sin indicios de la comisión de un hecho punible, la detención sería arbitraria.

2. Supuestos que habilitan la detención

2.1. Detención en flagrante delito

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Ley de Enjuiciamiento Criminal), permite a los agentes de policía “proceder de propia autoridad a la inmediata detención de las personas” cuando sean sorprendidas en flagrante delito. Esto se aplica si el exhibicionismo se está cometiendo o acaba de cometerse en presencia de los agentes, o el sospechoso es inmediatamente perseguido tras los hechos.

2.2. Mandamiento judicial u otros supuestos

La misma Ley prevé que los agentes pueden detener:

  • Cuando exista un mandamiento de prisión dictado por la autoridad judicial respecto de esa persona.
  • Cuando el presunto delincuente, inmediatamente perseguido por los agentes, se oculte o refugie en algún lugar (detención tras persecución directa).

Fuera de la flagrancia o del mandamiento judicial, la privación de libertad ha de apoyarse en previsiones legales específicas y de forma muy restrictiva.

3. Diferencia entre identificación y detención

La Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana (LO 4/2015), regula la identificación y determinadas diligencias policiales preventivas:

  • Los agentes pueden requerir la exhibición del DNI cuando existan indicios de participación en una infracción o cuando sea razonablemente necesario para prevenir un delito (art. 16 LO 4/2015, según su exposición de motivos).
  • Si la persona se niega a identificarse o no puede hacerlo en el lugar, puede ser trasladada a dependencias policiales “más próximas” para su identificación, debiendo respetarse los principios de proporcionalidad, injerencia mínima y no discriminación.

Este traslado a efectos de identificación no es una detención penal en sentido estricto, pero la frontera práctica es delicada: si de la diligencia se pasa a tratar a la persona como detenida por delito, deben activarse todos los derechos y garantías del detenido de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

4. Derechos y garantías del detenido

El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en su redacción consolidada) establece que en el atestado debe constar lugar y hora de la detención y de la puesta a disposición judicial o de la libertad. Además, recoge un catálogo de derechos del detenido, entre ellos:

  • Ser informado por escrito, de forma inmediata, en lenguaje sencillo y en una lengua que comprenda, de los hechos que se le atribuyen y de las razones de su privación de libertad.
  • Derecho a guardar silencio, a no contestar a alguna o a ninguna pregunta y a no declararse culpable.
  • Derecho a designar abogado y a ser asistido por él sin demora injustificada; si no designa, se le nombra de oficio.
  • Derecho a que se informe “sin demora injustificada” a un familiar o persona que desee de su detención y lugar de custodia; los extranjeros, a que se comunique a su oficina consular.
  • Derecho a intérprete gratuito si no entiende la lengua de la actuación o si es persona sorda o con dificultades de lenguaje.
  • Derecho a ser reconocido por un médico forense o equivalente.
  • Derecho a asistencia jurídica gratuita, y a conocer el procedimiento para solicitarla.
  • Derecho a acceder a los elementos esenciales de las actuaciones para impugnar la legalidad de la detención.

La propia ley indica que debe informarse al detenido del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición judicial y del modo de impugnar su legalidad. Tras el vencimiento de ese plazo, solo caben dos opciones: libertad o puesta inmediata a disposición del juez.

5. Principios generales aplicables

Además de las normas citadas, la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LO 2/1986), impone a la actuación policial los principios de legalidad, proporcionalidad y adecuación al ordenamiento constitucional. En un delito de exhibicionismo, esto se traduce en que:

  • Debe existir una base objetiva (denuncia, observación directa, indicios) de que se ha cometido el delito.
  • La detención ha de ser necesaria (por riesgo de fuga, para asegurar la identificación real del autor, para evitar la reiteración delictiva, etc.).
  • Se deben respetar escrupulosamente los derechos del detenido desde el primer momento de la privación de libertad.

Si estos requisitos y garantías no se cumplen, la detención de un sospechoso de exhibicionismo podría considerarse ilegal, con posibles consecuencias de nulidad de actuaciones y responsabilidad de los agentes o autoridades implicadas.

¿Qué pruebas suelen considerarse suficientes para detener a alguien por un presunto delito de exhibicionismo? ¿Cómo se tramita después en el juzgado un atestado por exhibicionismo y qué medidas cautelares se pueden acordar? ¿En qué se diferencia el tratamiento jurídico si el exhibicionismo se dirige contra menores o contra personas adultas?

¿Cuáles son las competencias del Parlament de Cataluña en materia de delitos contra la libertad sexual?

El Parlament de Cataluña no tiene competencia para tipificar delitos ni fijar penas en materia de libertad sexual: eso corresponde en exclusiva al Estado, que lo hace a través del Código Penal y leyes orgánicas como la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, y su reforma por la Ley Orgánica 4/2023 (Ley Orgánica 10/2022 y Ley Orgánica 4/2023). El margen del Parlament se sitúa en la prevención, la atención y reparación a las víctimas, la organización de servicios (sanitarios, sociales, policiales y penitenciarios) y la regulación de ámbitos civiles y administrativos relacionados. Además, puede aprobar normas propias sobre violencia machista y sexual, siempre que respeten las competencias estatales en legislación penal, procesal y condiciones básicas de igualdad, como ha recordado el Tribunal Constitucional en la STC 44/2024 sobre una ley catalana de violencia machista (STC 44/2024).

Marco estatal: monopolio penal del Estado

La definición de los delitos contra la libertad sexual, sus penas y circunstancias agravantes se contiene en el Código Penal estatal, que ha sido modificado recientemente por:

  • Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que configura un modelo integral de lucha contra las violencias sexuales y redefine los delitos sexuales bajo el principio de “solo sí es sí” (Ley Orgánica 10/2022).
  • Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, que ajusta los marcos penológicos de esos delitos para reforzar la proporcionalidad en los casos más graves (Ley Orgánica 4/2023).

Estas normas se aplican en todo el territorio nacional y no pueden ser modificadas por ninguna comunidad autónoma. Ese monopolio penal estatal se refleja también en la legislación de asistencia a víctimas, como:

  • Ley 35/1995, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual (Ley 35/1995), desarrollada por el Real Decreto 738/1997.
  • Ley 4/2015, del Estatuto de la Víctima del Delito, que fija un catálogo común de derechos para todas las víctimas, incluidas las de violencia sexual (Estatuto de la Víctima).

El propio Tribunal Constitucional, al analizar la Ley catalana 17/2020 sobre violencia machista, recalca que la legislación penal y las condiciones básicas de igualdad son materias estatales y declara nula la imposición de ciertas obligaciones a partidos políticos por exceder el marco competencial autonómico (STC 44/2024).

Estatuto de Autonomía y papel del Parlament

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por la Ley Orgánica 6/2006 (Estatuto de Cataluña), atribuye al Parlament la potestad legislativa en las materias de competencia de la Generalitat (artículos sobre el Parlamento y la distribución competencial). En el ámbito de la libertad sexual esa competencia es indirecta y se articula por varias vías:

  • Administración de justicia y ejecución penal: la Generalitat organiza los servicios de ejecución penal en Cataluña, regulados por el Decret 329/2006. Ello le permite ordenar recursos penitenciarios, programas de tratamiento y medidas de reinserción vinculadas a agresores sexuales, siempre dentro del marco de penas fijado por los jueces según el Código Penal.
  • Derecho civil propio: puede incidir en aspectos civiles relacionados con la violencia de género y vicaria, como demuestra el Decreto-ley 26/2021, que modifica el Código civil de Cataluña en materia de violencia vicaria, convalidado por el Parlament (Resolución 195/XIV).
  • Políticas sociales, sanitarias, educativas y de igualdad: el Estatuto atribuye competencias amplias en servicios sociales, sanidad, educación, juventud, igualdad y seguridad pública, ámbitos clave para diseñar políticas contra las violencias sexuales.

Qué no puede hacer el Parlament en delitos sexuales

En materia estrictamente penal el Parlament de Cataluña no puede:

  • Crear nuevos delitos sexuales o eliminar/modificar los existentes.
  • Alterar penas, agravantes, atenuantes o reglas de prescripción.
  • Cambiar las reglas básicas del proceso penal o del estatuto del Ministerio Fiscal.

Cualquier intento de hacerlo sería inconstitucional por invasión de la competencia estatal en legislación penal y procesal, como ha venido recordando el Tribunal Constitucional en distintas sentencias sobre el reparto de competencias.

Qué sí puede hacer el Parlament en esta materia

En cambio, el margen competencial del Parlament en relación con los delitos contra la libertad sexual es amplio en el plano de política pública y organización de servicios:

  • Prevención y sensibilización: leyes y programas de educación afectivo‑sexual en el sistema educativo catalán, campañas contra las violencias sexuales, protocolos en el ocio nocturno, deporte, universidad, etc.
  • Asistencia y reparación a víctimas: desarrollo en Cataluña del Estatuto de la Víctima y de la Ley 35/1995 mediante recursos propios (servicios de atención psicológica, jurídica y social, centros de crisis, casas de acogida). Ya se han utilizado decretos‑ley para regular ayudas específicas a mujeres víctimas de violencia machista, como el Decreto ley 4/2020.
  • Organización policial y protocolos: la Generalitat, a través de los Mossos d’Esquadra y policías locales, puede fijar protocolos especializados de investigación, atención y recogida de denuncia en delitos sexuales, respetando la legislación procesal estatal.
  • Ejecución de penas y medidas: el Parlament puede ordenar, vía leyes y reglamentos, programas de tratamiento para agresores sexuales en prisiones y medidas comunitarias, dentro del marco fijado por el Código Penal y los jueces (por ejemplo, aprovechando los servicios de ejecución penal regulados por el Decret 329/2006).
  • Normativa propia sobre violencia machista y sexual: puede aprobar leyes de protección integral a las mujeres y a otros colectivos frente a la violencia machista y sexual, siempre que no invadan la legislación penal ni las condiciones básicas estatales de igualdad. La STC 44/2024 fija el límite al anular un precepto que imponía determinadas obligaciones a partidos políticos en Cataluña (STC 44/2024).

En síntesis, el Parlament de Cataluña no decide qué es delito sexual ni qué pena tiene, pero sí puede configurar buena parte del ecosistema de prevención, atención, protección y reinserción en el territorio catalán, en coordinación con la legislación estatal de garantía integral de la libertad sexual y de protección de las víctimas.

¿Qué margen tiene la Generalitat para desarrollar la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual en Cataluña? ¿Qué cambios introdujo exactamente la Ley Orgánica 4/2023 en los delitos contra la libertad sexual del Código Penal? ¿Qué ha dicho el Tribunal Constitucional sobre la Ley catalana 17/2020 de violencia machista y cómo afecta a futuras leyes del Parlament en esta materia?

¿Qué trayectoria política y profesional ha tenido Pere Albó antes de estos hechos?

La información disponible dibuja a Pere Albó como un político catalán de perfil básicamente local, nacido y vinculado a Sant Feliu de Guíxols (Girona), abogado de profesión y con una larga militancia inicial en el Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC). Antes de los hechos recientes por los que ha sido detenido y acusado de exhibicionismo ante menores, su trayectoria se había desarrollado sobre todo en la política municipal y, más tarde, en el ámbito autonómico catalán. Pasó por el PSC, se acercó a Junts en el Parlament y acabó integrado en el espacio de Moviment d’Esquerres (MEScat), sin que las fuentes detallen una carrera profesional destacada fuera de la política.

Origen político y militancia en el PSC

Las primeras referencias sitúan a Pere Albó como militante histórico del **PSC** en Sant Feliu de Guíxols, donde comenzó a participar en las listas municipales socialistas a finales de los años noventa. Una de las crónicas locales lo presenta como candidato del PSC a la alcaldía de Sant Feliu de Guíxols en varias convocatorias municipales, consolidando un liderazgo orgánico en la agrupación local socialista (perfil como candidato del PSC).

Su etapa de mayor poder institucional llega cuando ejerce como **alcalde socialista** de Sant Feliu de Guíxols, entre aproximadamente 2007 y 2010, según recogen distintos resúmenes biográficos y noticias posteriores que lo identifican como “exalcalde socialista” del municipio (mención como exalcalde socialista, pieza sobre su detención). En esos años, además de la alcaldía, se le atribuyen responsabilidades como regidor y vicealcalde, así como la participación en órganos supramunicipales.

Carrera institucional: ayuntamiento, diputación y Parlament

A lo largo de su trayectoria, las fuentes mencionan tres niveles de responsabilidad institucional:

  • Ámbito municipal: alcalde, regidor y posteriormente líder del grupo municipal socialista, ostentando también la vicealcaldía y la concejalía de cultura en Sant Feliu de Guíxols. Esta etapa queda reflejada en diversos medios locales y en reseñas sobre su papel en el consistorio.
  • Diputación provincial: se le cita como exdiputado provincial por el PSC, lo que encaja con su condición de alcalde de un municipio relevante de la Costa Brava y con el peso territorial del partido en la provincia de Girona.
  • Parlament de Catalunya: las fuentes lo identifican como exdiputado del Parlament, en la anterior legislatura, en el marco de una candidatura vinculada a Junts, que integraba a sectores socialistas. Varios medios lo presentan expresamente como “exdiputado de Junts” en las noticias sobre su detención (crónica sobre su arresto, información sobre el caso, referencia en redes).

Además, una nota de Moviment d’Esquerres Catalunya (MEScat) detalla que Pere Albó estaba llamado a “recoger el relevo” de la diputada Gemma Geis en el Parlament de Catalunya en representación de ese espacio político (nota de MEScat). Esa mención confirma tanto su salto al nivel autonómico como su progresiva desvinculación orgánica del PSC clásico.

Cambios de siglas: de PSC a MEScat, pasando por Junts

La evolución partidista de Albó es uno de los rasgos más llamativos de su trayectoria previa a los hechos recientes. Tras décadas en el PSC y su etapa como alcalde socialista, se mueve hacia espacios soberanistas o de nueva izquierda catalana:

  • En el ámbito local, abandona el PSC y se incorpora a la marca **Guíxolenc MES**, vinculada a Moviment d’Esquerres, hasta el punto de coordinar estructuras del movimiento en Catalunya (coordinación de Moviment Catalunya).
  • Se presenta como candidato de **MEScat** a la alcaldía de Sant Feliu de Guíxols en unas municipales posteriores (candidatura de MEScat).
  • A nivel autonómico, participa en la dinámica parlamentaria asociado a **Junts**, lo que explica que los medios lo mencionen como exdiputado de esta formación cuando trasciende su detención.

Finalmente, en octubre de 2025, antes de los hechos objeto de investigación penal, presenta su renuncia como regidor del grupo Guíxolenc MES en el ayuntamiento de Sant Feliu, según detalla la prensa local y una nota específica sobre su dimisión (dimisión como regidor, renuncia en MEScat).

Actividad profesional y otros datos

Las fuentes consultadas coinciden en describirlo como **abogado**, pero no aportan detalles sobre bufetes concretos, especialidades jurídicas, actividad académica o cargos relevantes en colegios profesionales. No se recogen tampoco trayectorias empresariales o técnicas significativas vinculadas a su nombre en organismos como el Instituto Geográfico y Catastral o en grandes compañías; esas referencias corresponden a otras personas llamadas Pere o Albó en documentos generales sobre cartógrafos o familias empresariales (cartógrafos españoles, familias empresariales).

En resumen, antes de los hechos recientes, el perfil de Pere Albó es el de un **político local y autonómico**: abogado de formación, alcalde y regidor en Sant Feliu de Guíxols por el PSC, diputado provincial, posterior paso por Junts en el Parlament de Catalunya y, finalmente, figura destacada de MEScat en su municipio, sin trayectoria profesional reseñable fuera del circuito político según la información pública disponible (contexto académico general, oferta formativa UdG).

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Por qué delito fue detenido Pere Albó en Santa Susanna?

Pregunta 1 de 3

¿Dónde ocurrieron los hechos por los que fue detenido Pere Albó?

Pregunta 2 de 3

¿Qué cargo político ocupó Pere Albó antes de los hechos?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?