La desconfianza en la Justicia se instala en la opinión pública: el 65% de los españoles duda de ella

Dos sondeos publicados reflejan una creciente sospecha ciudadana sobre la imparcialidad judicial en causas políticas, al tiempo que la corrupción escala entre las preocupaciones y la derecha consolida su ventaja electoral

4 minutos

Magistrados

Magistrados

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

4 minutos

Más leídas

La confianza de los españoles en la Justicia atraviesa uno de sus momentos más delicados. Dos sondeos publicados este lunes apuntan en la misma dirección: una parte muy relevante de la ciudadanía cree que los jueces no siempre actúan con neutralidad cuando los procedimientos afectan a dirigentes políticos o a su entorno.

El estudio de 40dB para el País y la Cadena SER concluye que más del 65% de los ciudadanos cree que en España existe lawfare y que solo el 32,2% considera que las resoluciones judiciales sobre asuntos políticos suelen ser “justas e imparciales”.

En paralelo, el sondeo de Ipsos para La Vanguardia refleja que casi seis de cada diez españoles creen que “hay jueces que están haciendo política” y que solo el 41% considera que la mayoría de los jueces actúa de forma imparcial.

Jueces bajo sospecha

El barómetro de 40dB dibuja una ciudadanía escéptica con el funcionamiento del sistema judicial: el 82% cree que la Justicia es demasiado lenta, el 75,5% opina que los partidos intentan influir en las decisiones de los jueces y casi el 63% está muy o bastante de acuerdo con que algunos magistrados toman decisiones guiadas por sus propias ideas políticas.

La percepción de falta de neutralidad se agrava cuando la pregunta se centra en asuntos políticos. Según ese mismo estudio, la confianza media en la Justicia cae hasta el 3,7 sobre 10 cuando se trata de resolver escándalos políticos, frente a notas en torno al aprobado cuando se pregunta por litigios civiles, laborales, contenciosos o procesos penales ordinarios.

Por su parte, la encuesta de Ipsos para La Vanguardia incide en la misma fractura: un 43% considera que la mayoría de los jueces no actúa de manera imparcial, frente al 41% que sí confía en esa imparcialidad. La sospecha no se limita a la izquierda: aunque el recelo es mayor entre votantes de PSOE y Sumar, también un 41% de los electores del PP y casi un 55% de los de Vox admiten que hay jueces que hacen política.

Begoña gómez y García Ortiz, los casos que más dudas generan

El sondeo de La Vanguardia baja al detalle de varios procedimientos judiciales recientes. La causa que afecta a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, es la que genera más dudas: un 43% aprecia falta de imparcialidad, frente al 36% que no ve cuestionable la actuación judicial.

También suscita recelo el procedimiento vinculado al ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz: un 37% percibe falta de neutralidad, frente al 32% que no la aprecia.

En el caso del expresidente José Luis Rodríguez Zapatero, un 41% no observa parcialidad, pero un 36% sí detecta poca o ninguna imparcialidad.

En el caso Koldo/Ábalos, la percepción cambia: el 50% considera bastante o totalmente imparcial la actuación judicial, aunque un 30% mantiene dudas.

En Kitchen, causa vinculada al exministro popular Jorge Fernández Díaz, el 41% cree que el proceso está siendo imparcial, pero cerca de tres de cada diez consultados también aprecian parcialidad.

El lawfare entra en el debate demoscópico

El trabajo de 40D introduce directamente el término lawfare en la pregunta. El resultado es mayoritario: el 65,4% cree que existe guerra judicial en España. Un 28% considera que se ejerce principalmente contra el Gobierno y los partidos de izquierdas; un 22,6% cree que se usa por igual desde todos los ámbitos políticos; y un 14,8% cree que afecta sobre todo a la oposición y a los partidos de derechas.

El estudio también recoge una lectura ideológica de la judicatura: una de cada tres personas cree que los jueces tienden a favorecer a la derecha, frente a un 16% que piensa que favorecen a la izquierda y un 27% que los considera imparciales.

Los problemas de los españoles

El clima judicial se cruza con otro dato relevante del sondeo de Ipsos para La Vanguardia: la corrupción escala cinco puntos en la lista de preocupaciones y ya inquieta a más del 42% de los españoles. Aun así, la política continúa en cabeza, citada por el 64% de los encuestados como uno de los tres principales problemas del país. La vivienda aparece en segundo lugar, con un 53%.

La preocupación cambia según el bloque ideológico. Para los votantes de PP y Vox, el principal problema es el Gobierno; para los votantes de izquierdas, lo es la vivienda. Entre los electores de Vox, además, la inmigración aparece como segunda gran preocupación.

PP y Vox rozan los 200 diputados

El desgaste institucional y la acumulación de causas judiciales llegan en un momento de ventaja clara para la derecha. Según el sondeo electoral de Ipsos para La Vanguardia, el bloque formado por PP y Vox alcanzaría 196 escaños: 132 para el PP y 64 para Vox.

El PSOE retrocedería hasta los 111 diputados, diez menos que en las generales de 2023, mientras que Sumar caería hasta los 12 escaños y Podemos quedaría fuera del Congreso con un 1,8% de los votos. En estimación de voto, el PP se situaría en el 31,2%, el PSOE en el 27,1%, Vox en el 18,5% y Sumar en el 7,6%.

La encuesta apunta, por tanto, a una doble lectura política: la derecha consolida una mayoría amplia mientras crece la percepción de que la Justicia se ha convertido en un campo más de la batalla partidista. El resultado es un diagnóstico compartido por los dos sondeos: la ciudadanía no solo desconfía de la política, sino que empieza a mirar también con recelo a los tribunales cuando la política llega a los juzgados.

El estudio de 40dB. para el País y la Cadena SER se realizó mediante 2.000 entrevistas online entre el 26 y el 29 de junio de 2026. El sondeo de Ipsos para La Vanguardia se elaboró con 1.306 entrevistas CAWI entre el 16 y el 29 de junio de 2026, con un error muestral de ±2,71 puntos.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué trámites parlamentarios serían necesarios para reformar el sistema judicial en España?

Para reformar de forma amplia el sistema judicial en España, los trámites parlamentarios dependerán del “nivel” de la reforma. Si se limita a cambiar leyes orgánicas judiciales (como la LOPJ o normas sobre el CGPJ, planta y demarcación, etc.), bastará con el procedimiento legislativo ordinario para leyes orgánicas, con mayoría absoluta del Congreso. Si se pretende tocar el diseño constitucional del Poder Judicial (por ejemplo, el Título VI o la configuración constitucional del CGPJ), será necesaria una reforma constitucional con mayorías cualificadas e incluso referéndum. Además, hay márgenes de ajuste mediante leyes ordinarias, reales decretos-ley o iniciativas no normativas, pero siempre respetando el marco constitucional y orgánico.

1. Reforma mediante leyes orgánicas del ámbito judicial

El sistema judicial español está fuertemente desarrollado a través de leyes orgánicas. Toda reforma sustantiva de la organización, funcionamiento y estatuto básico de jueces y magistrados suele articularse mediante este tipo de normas.

El procedimiento general es el siguiente:

En primer lugar, el texto puede entrar en las Cortes como proyecto de ley orgánica (iniciativa del Gobierno) o como proposición de ley orgánica (iniciativa de grupos parlamentarios, Senado, comunidades autónomas o, en su caso, iniciativa legislativa popular si cumple los requisitos). Si es proyecto del Gobierno, debe aprobarse antes en Consejo de Ministros.

En el Congreso de los Diputados, se celebra un debate de totalidad (si lo solicitan los grupos) y, si se supera, el texto pasa a la comisión competente (normalmente Justicia). Según la información general sobre comisiones, allí se:

– Analiza el texto con más detalle.
– Presentan y votan enmiendas de los grupos parlamentarios.
– Elabora un dictamen que recoge las modificaciones aprobadas.

Ese dictamen vuelve al Pleno del Congreso, donde se debaten y votan las enmiendas mantenidas y el conjunto del texto. Para aprobar una ley orgánica se exige mayoría absoluta del Congreso en la votación final sobre el conjunto, es decir, al menos la mitad más uno de todos los diputados.

Aprobado en el Congreso, el texto pasa al Senado, donde se repite la lógica: toma en consideración, trabajo en comisión, enmiendas y votación en Pleno. El Senado puede aprobar el texto tal cual, introducir enmiendas o vetarlo. Si hay cambios o veto, el Congreso tiene la última palabra, pudiendo aceptar o rechazar las modificaciones del Senado y levantando el veto con la mayoría que corresponda.

Finalmente, la ley orgánica se remite al Rey para su sanción y promulgación y se publica en el BOE. A partir de ahí, una reforma profunda del sistema judicial puede incluir disposiciones transitorias, cambios en órganos de gobierno del Poder Judicial, reordenación de órganos jurisdiccionales, etc.

2. Reformas que exigen reforma constitucional

Si la reforma afecta a aspectos regulados en la Constitución (p. ej., principios básicos del Poder Judicial, estructura del CGPJ constitucionalmente fijada o elementos del Título VI), es necesaria una reforma constitucional. Los procedimientos están tasados y requieren mayorías reforzadas.

En el procedimiento ordinario de reforma (artículo 167 CE), la iniciativa puede partir de Gobierno, Congreso, Senado o asambleas autonómicas. El texto se tramita en Congreso y Senado de forma similar a una ley, pero la aprobación exige una mayoría de tres quintos en ambas Cámaras. Si no hay acuerdo, se crea una comisión mixta Congreso–Senado para presentar un texto de consenso, que de nuevo debe lograr esas mayorías. Si aun así no se alcanzan, el Congreso puede aprobar la reforma por dos tercios.

En este supuesto, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras puede solicitar que la reforma sea sometida a referéndum para su ratificación. Hay, además, un procedimiento agravado (artículo 168 CE) para ciertas partes nucleares de la Constitución, con exigencia de dos tercios en ambas Cámaras, disolución, nuevas elecciones y ratificación en referéndum; si la reforma judicial tocara estos títulos, habría que seguir este cauce.

3. Otras vías normativas y políticas

Junto a las grandes reformas, pueden adoptarse cambios judiciales mediante:

Leyes ordinarias, aprobadas por mayoría simple en el Congreso (más votos a favor que en contra), siempre que no invadan materias reservadas a ley orgánica o a la propia Constitución.
Reales decretos-ley, que el Gobierno puede dictar en casos de extraordinaria y urgente necesidad, pero que deben convalidarse después por el Congreso y no pueden afectar al “régimen de las instituciones básicas del Estado” ni a derechos fundamentales en sentido estricto. Su uso para reformas estructurales del sistema judicial es muy controvertido.
Proposiciones no de ley, mociones o resoluciones, que no tienen fuerza normativa, pero sirven para fijar posiciones políticas, instar al Gobierno a presentar proyectos de ley o marcar hojas de ruta para futuras reformas judiciales.

En conjunto, una reforma amplia y estable del sistema judicial en España suele requerir combinar estos instrumentos: cambios constitucionales si es preciso, reformas de leyes orgánicas para articular el nuevo modelo y ajustes por leyes ordinarias, evitando forzar la figura del decreto-ley más allá de supuestos puntuales y urgentes.

¿Cuáles son las competencias y funciones del presidente del Gobierno español según la Constitución?

La Constitución española atribuye al presidente del Gobierno un papel central en el sistema político, pero en la información disponible no aparece el texto constitucional ni un desarrollo directo y específico de sus competencias. Por ello no es posible ofrecer, con base en las fuentes consultadas, un listado exhaustivo y técnicamente cerrado de funciones artículo por artículo. Sí puede explicarse, de forma general y prudente, que el presidente es la autoridad que dirige la acción del Gobierno, coordina a los ministros y responde políticamente ante el Congreso de los Diputados. También se coloca en una posición clave en la relación entre Gobierno, Corona y Cortes Generales.

1. Dirección política del Gobierno

En los sistemas parlamentarios como el español, el presidente del Gobierno ejerce la dirección de la política general. Esto implica, de forma general, marcar las grandes líneas de la política interior (reformas legislativas, orientación económica y social, prioridades presupuestarias) y coordinar la acción de los distintos ministerios para que respondan a un programa común. El presidente decide la agenda política del Ejecutivo y fija las prioridades de actuación ante las Cortes y ante la opinión pública.

En el ámbito de la política exterior, la jefatura del Gobierno asume también un papel de dirección y coordinación, en colaboración con el ministro de Asuntos Exteriores y el resto de la acción diplomática. En la práctica, esto se traduce en la participación en cumbres internacionales, la definición de posiciones del Estado en la Unión Europea y otros foros, y la aprobación de acuerdos internacionales que posteriormente se someten al control parlamentario cuando así lo exige la Constitución.

2. Relación con la Administración civil y militar

La figura del presidente del Gobierno está situada en la cúspide de la Administración del Estado. De manera general, encabeza la administración civil y militar, aunque el detalle de la estructura (ministros de Defensa, Interior, etc.) y las relaciones concretas entre órganos se fijan en la normativa de desarrollo. Desde una perspectiva constitucional básica, el presidente asegura la unidad de dirección del aparato administrativo, de modo que la actuación de los diferentes departamentos responda a una línea gubernamental coherente.

En el terreno militar, la Constitución reserva al Rey el mando supremo de las Fuerzas Armadas, pero la orientación política de la defensa nacional, la organización de la política de seguridad y la conducción ordinaria de estas políticas se canalizan a través del Gobierno, encabezado por el presidente. Esa dualidad refleja la separación entre la jefatura simbólica del Estado y la dirección política efectiva.

3. Relación con el Parlamento y responsabilidad política

El presidente del Gobierno, en un régimen parlamentario, está sometido a la confianza del Congreso de los Diputados. En términos generales, eso se traduce en dos grandes mecanismos: la posibilidad de que el presidente plantee una cuestión de confianza, y la facultad de la Cámara de presentar y votar una moción de censura. Ambos son instrumentos que permiten comprobar si sigue existiendo una mayoría parlamentaria que respalde al Ejecutivo.

La Constitución también articula la forma en que el presidente resulta investido, a partir de la propuesta que formula el jefe del Estado al Congreso, y los efectos de la pérdida de la confianza parlamentaria, tanto por rechazo de una cuestión de confianza como por aprobación de una moción de censura. Estos mecanismos vinculan directamente la continuidad del presidente con la voluntad mayoritaria de la Cámara Baja.

4. Relación con la Corona y otras facultades

En la información disponible no aparece el detalle concreto de las competencias del presidente en relación con el Rey (como la propuesta de nombramiento o las contrafirmas de determinados actos), ni sobre otros poderes específicos como la disolución de las Cortes, la convocatoria de elecciones generales o la gestión constitucional de los estados de alarma, excepción y sitio. Tampoco se recogen, con base en texto constitucional, las reglas sobre nombramiento y cese de ministros o el régimen de responsabilidad política del Gobierno en su conjunto.

Por tanto, desde un punto de vista estrictamente apoyado en las fuentes consultadas, solo puede afirmarse en términos generales que el presidente del Gobierno es la figura que dirige la acción del Ejecutivo, coordina la política interior y exterior y responde políticamente ante el Congreso. Para un análisis artículo por artículo de la Constitución (incluyendo los preceptos concretos que regulan investidura, confianza parlamentaria, disolución de las Cortes, estados de crisis y relación con la Corona) sería necesario acudir directamente al texto de la Constitución española de 1978 o a comentarios doctrinales específicos, que no figuran en las informaciones disponibles.

¿Puedes desglosar artículo por artículo de la Constitución (97, 98, 99, 100, 101, 112, 113, 114, 115 y 116) qué dice exactamente sobre el presidente del Gobierno? ¿Cómo se articula en la práctica parlamentaria la cuestión de confianza y la moción de censura al presidente del Gobierno en España, con ejemplos recientes? ¿Qué papel tiene el presidente del Gobierno en relación con los estados de alarma, excepción y sitio y cómo se ha aplicado en crisis recientes en España?

¿Qué leyes regulan actualmente la imparcialidad y el funcionamiento de la Justicia en España?

En España la imparcialidad y el funcionamiento de la Justicia descansan en un núcleo de normas constitucionales y en varias leyes orgánicas y procesales que regulan la organización de los tribunales, el estatuto de jueces y fiscales y las garantías del proceso. La referencia básica es la Constitución Española, desarrollada principalmente por la Ley Orgánica del Poder Judicial. A su alrededor se sitúan las leyes de enjuiciamiento (civil, penal, contencioso‑administrativa, social), el Estatuto del Ministerio Fiscal, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y la normativa sobre el Consejo General del Poder Judicial y la Oficina Judicial. Todo este bloque configura el marco jurídico que debe asegurar independencia, imparcialidad y tutela judicial efectiva.

1. Constitución y arquitectura general del Poder Judicial

La base es la Constitución Española, que proclama la independencia judicial, la unidad jurisdiccional, la sumisión exclusiva a la ley y el derecho a la tutela judicial efectiva. Sobre esta base se aprueba la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, norma central que organiza los juzgados y tribunales, regula la carrera judicial, el estatuto de jueces y magistrados y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

La LOPJ ha sido objeto de numerosas reformas que inciden tanto en la organización judicial como en el gobierno de los jueces, entre ellas: Ley Orgánica 4/2013, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, Ley Orgánica 19/2003 y Ley Orgánica 2/2001, entre otras. También se han aprobado correcciones técnicas, como la Corrección de errores de la LOPJ.

2. Proceso judicial: leyes de enjuiciamiento

La imparcialidad se garantiza también a través de las reglas del proceso. En el ámbito civil, la norma básica es la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, reformada por la Ley 42/2015 y afectada por normas como el Real Decreto‑ley 4/2024. Su corrección de errores se publicó en la resolución de 14 de abril de 2000.

En el ámbito penal rige la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, sucesivamente modificada por, entre otras, la Ley 2/2020, de 27 de julio, la Ley Orgánica 7/2002, la Ley Orgánica 2/1998, la Ley Orgánica 4/1988 o la Ley 4/1984, que van introduciendo garantías reforzadas para defensa, investigación y juicio.

En la jurisdicción contencioso‑administrativa, la norma clave es la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa, modificada, entre otras, por la Ley Orgánica 4/2003 y por la Ley 37/2011, de medidas de agilización procesal. Su constitucionalidad ha sido objeto de cuestiones ante el Tribunal Constitucional, como se recoge en resoluciones n.º 2918‑2005, 3068‑2004 o 7144‑2003.

La jurisdicción social se rige por la Ley 36/2011 (no listada explícitamente, pero citada en varias decisiones), cuya constitucionalidad se ha examinado, por ejemplo, en la cuestión interna de inconstitucionalidad 1393‑2018 y en la Sentencia 72/2018 del Tribunal Constitucional, relativa al control judicial de las resoluciones de los letrados de la Administración de Justicia. En paralelo, la organización de asuntos no contenciosos se apoya en la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, corregida por resolución de errores y modificada por la Ley 4/2017.

3. Ministerio Fiscal y Tribunal Constitucional

La imparcialidad del Ministerio Fiscal se articula mediante la Ley 50/1981, Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, desarrollada por el Real Decreto 545/1983 y reformada por la Ley 12/2000, la Ley 14/2003 y la Ley 24/2007. Estas normas regulan su estatuto, dependencia jerárquica, funciones en defensa de la legalidad y garantías internas.

El control último de las leyes y la protección reforzada de derechos fundamentales corresponde al Tribunal Constitucional, regulado por la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, modificada sucesivamente por, entre otras, la Ley Orgánica 1/2000, la Ley Orgánica 6/2007, la Ley Orgánica 1/2010 y la Ley Orgánica 15/2015. Las decisiones del Tribunal inciden directamente en el diseño de garantías procesales, como muestra la citada STC 72/2018 o, en otro ámbito, la STC 164/2025.

4. Consejo General del Poder Judicial y Oficina Judicial

El CGPJ se gobierna reglamentariamente mediante acuerdos como el Reglamento de Organización y Funcionamiento del CGPJ (Acuerdo de 22 de abril de 1986), cuya corrección se publicó en 1986 y que ha sido parcialmente sustituido por reglamentos posteriores (por ejemplo, el Reglamento 1/2010). Otros acuerdos relevantes para la carrera judicial y órganos de gobierno de tribunales son el Acuerdo de 7 de junio de 1995 y sus modificaciones, como el Acuerdo de 20 de marzo de 1996 o el Acuerdo de 5 de septiembre de 1995.

Finalmente, la modernización organizativa se apoya en la Ley 13/2009, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, que redistribuye funciones entre jueces, letrados de la Administración de Justicia y personal. Este personal se rige, entre otras normas, por el Real Decreto 1451/2005. La implantación práctica de la nueva oficina se ha concretado recientemente en resoluciones como la Resolución de 5 de marzo de 2025 sobre diseño de la Oficina Judicial para tribunales colegiados.

A este marco se añaden normas sectoriales y sentencias constitucionales que van ajustando el equilibrio entre independencia judicial, eficiencia organizativa y derechos de los justiciables.

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Cuál es el porcentaje de españoles que, según el estudio de 40dB, considera que en España existe 'lawfare'?

Pregunta 1 de 3

¿Qué porcentaje de españoles cree que la Justicia es demasiado lenta, según el barómetro de 40dB?

Pregunta 2 de 3

¿Cuántos escaños obtendría el bloque formado por PP y Vox según el sondeo electoral de Ipsos para La Vanguardia?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?