Partidos del Mundial 2026 hoy: horarios y dónde ver los cuartos

Los partidos del Mundial 2026 de hoy enfrentan a Noruega con Inglaterra a las 23.00 horas y a Argentina con Suiza a las 03.00 de la madrugada del domingo. Los dos últimos cruces de cuartos decidirán la segunda semifinal del torneo

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Celebración del equipo belga en el Mundial | Europa Press

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Los partidos del Mundial 2026 de este sábado 11 de julio completarán el cuadro de semifinales. Noruega e Inglaterra abrirán la jornada en Miami y Argentina y Suiza cerrarán los cuartos de final en Kansas City.

Los dos encuentros podrán verse en España a través de DAZN. La programación de Movistar Plus también los incorpora mediante el canal DAZN Mundial.

Noruega-Inglaterra: horario y dónde verlo

El Noruega-Inglaterra comenzará a las 23.00 horas en España y se disputará en el Hard Rock Stadium de Miami.

El partido podrá seguirse en DAZN, cuya cobertura previa comenzará antes del saque inicial.

Noruega llega después de protagonizar una de las grandes sorpresas del campeonato. La selección nórdica eliminó a Brasil por 2-1 en octavos de final, con dos goles de Erling Haaland.

Inglaterra también necesitó sufrir para superar su eliminatoria. Los ingleses derrotaron a México por 3-2 pese a disputar buena parte de la segunda mitad con un futbolista menos.

El cruce deja además uno de los grandes duelos individuales del Mundial: Erling Haaland frente a Harry Kane.

Argentina-Suiza: horario y televisión

El *Argentina-Suiza* comenzará a las 03.00 horas de la madrugada del sábado al domingo en España.

El encuentro se jugará en el GEHA Field at Arrowhead Stadium de Kansas City y podrá verse en DAZN. Movistar Plus lo incluye en su programación de DAZN Mundial desde las 02.30 horas, con la previa del partido.

Argentina alcanzó los cuartos tras remontar frente a Egipto. El equipo de Lionel Scaloni perdía 0-2 en el minuto 79, pero terminó imponiéndose por 3-2 con goles de Cristian Romero, Lionel Messi y Enzo Fernández.

Suiza necesitó una tanda de penaltis para eliminar a Colombia después de que el partido terminara 0-0. Gregor Kobel mantuvo la portería a cero y detuvo uno de los lanzamientos colombianos.

Cuándo se juega la semifinal

Los vencedores del Noruega-Inglaterra y del Argentina-Suiza se enfrentarán el miércoles 15 de julio en Atlanta.

Ese partido decidirá uno de los dos finalistas del Mundial 2026. La final se disputará el domingo 19 de julio.

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué fase de tramitación se encuentra la normativa que regula la retransmisión de grandes eventos deportivos en España?

Hoy, 12 de julio de 2026, no hay en el Congreso ni en el Senado ninguna ley en tramitación que modifique el régimen básico de retransmisión de grandes eventos deportivos (lista de “acontecimientos de interés general” o Real Decreto 991/2022). La normativa que obliga a emitir ciertos eventos en abierto sigue siendo la Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual y el Real Decreto 991/2022, que permanece vigente sin cambios. Lo que sí está en marcha es un Real Decreto‑ley sobre acontecimientos de excepcional interés público (RDL 12/2026), ya convalidado y en fase de tramitación como proyecto de ley, pero centrado en incentivos fiscales, no en el acceso televisivo gratuito.

Marco vigente de retransmisión de grandes eventos deportivos

El esquema actual descansa en dos piezas:

  • Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, que define el concepto de “acontecimientos de interés general para la sociedad” y la obligación de que puedan verse en abierto.
  • Real Decreto 991/2022, de 27 de septiembre, que concreta el catálogo de esos acontecimientos (partidos de la Selección Española de fútbol en competiciones oficiales, finales de Copa del Rey, grandes torneos internacionales, etc.). El texto puede consultarse en el BOE a través de la página general del Boletín Oficial del Estado.

Según la información recopilada, en el periodo 2025‑2026 no se ha iniciado ni figura en tramitación parlamentaria ninguna reforma de la Ley 13/2022 ni un nuevo real decreto que actualice formalmente la lista del RD 991/2022 en materia de grandes eventos deportivos.

Análisis sectoriales recientes sobre derechos de retransmisión y acontecimientos de interés general confirman que el marco sigue siendo el diseñado por la Ley 13/2022 y el RD 991/2022, sin cambios en 2025‑2026 (por ejemplo, véanse los resúmenes jurídicos de Cuatrecasas o AGM Abogados, así como el análisis del Instituto Autor sobre contenidos deportivos en línea en [enlace] y la síntesis enciclopédica de Wikipedia).

Qué sí está en tramitación: acontecimientos de excepcional interés público

En paralelo al régimen de “interés general” (que tiene consecuencias sobre emisión en abierto), el Gobierno utiliza la figura de los “acontecimientos de excepcional interés público”, que sirven sobre todo para activar ventajas fiscales al mecenazgo deportivo y cultural.

En 2026 el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto‑ley de acontecimientos de excepcional interés público, al que se refiere la referencia oficial del 26 de mayo de 2026 de Moncloa (referencia del Consejo de Ministros). Este decreto declara 26 eventos (culturales, deportivos, científicos, etc.) como de excepcional interés público y, entre otras cuestiones, incluye medidas sobre el régimen fiscal de la final de la UEFA Champions League masculina 2027 en Madrid, como detalla también el periódico Demócrata en sus resúmenes del Consejo de Ministros ([enlace] y [enlace]).

Ese Real Decreto‑ley se ha seguido tramitando en el Congreso:

  • La nota oficial del Congreso sobre la agenda plenaria del 10 de junio de 2026 explica que el Pleno vería la convalidación del decreto‑ley de acontecimientos de excepcional interés público (nota de prensa del Congreso).
  • El 18 de junio, otra nota del Congreso confirma que el Pleno convalidó el Real Decreto‑ley por 304 votos a favor, 33 en contra y 10 abstenciones, y que además acordó tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia (nota sobre la convalidación).
  • El periódico Demócrata recoge esta convalidación y la apertura de la tramitación como proyecto de ley en un formato divulgativo en “Fren responde: ¿qué se ha aprobado esta semana en el Congreso?” y en la crónica específica del debate sobre la visita del Papa León XIV (artículo de Demócrata).

Por tanto, el RDL 12/2026 está hoy en fase de proyecto de ley en el Congreso, con presentación de enmiendas de los grupos parlamentarios. Pero esta tramitación afecta a incentivos fiscales y a la consideración simbólica de ciertos eventos, no a su retransmisión obligatoria en abierto como “acontecimientos de interés general”.

Otras iniciativas relacionadas pero no determinantes

Existen piezas normativas y políticas que tocan la intersección deporte‑audiovisual, pero sin alterar directamente el régimen de grandes retransmisiones:

  • El Real Decreto‑ley 16/2026, de 16 de junio, para garantizar la prestación del servicio público de RTVE, ya publicado en el BOE (texto en el BOE) y aprobado previamente en Consejo de Ministros (referencia de Moncloa). Su tramitación como proyecto de ley (expediente 121/000037) está en el Congreso con plazo de enmiendas ampliado hasta el 2 de septiembre de 2026, según la ficha parlamentaria (iniciativa 121/000037). Afecta a la gobernanza y régimen jurídico de RTVE, no al catálogo de acontecimientos de interés general.
  • En el plano político, formaciones como Podemos han promovido propuestas para crear una figura de “evento deportivo de especial interés público” que facilite pantallas gigantes y visionados colectivos, tal y como recoge Demócrata en este artículo, pero se trata de iniciativas de orientación, no de una ley aprobada.
  • RTVE, amparada en su mandato de servicio público y en la Ley 13/2022, está desplegando coberturas extraordinarias de eventos como el Mundial 2026, según describen crónicas de Demócrata o de medios especializados como Panorama Audiovisual ([enlace]), pero esto es gestión empresarial y de programación, no nueva normativa.

Conclusión sobre la fase de tramitación

Resumiendo: la normativa que regula qué grandes eventos deportivos deben verse en abierto no está siendo reformada ahora mismo en las Cortes. El régimen sigue siendo el de la Ley 13/2022 y el Real Decreto 991/2022, sin expediente abierto de modificación. Lo que sí está en trámite es el proyecto de ley derivado del RDL 12/2026 sobre acontecimientos de excepcional interés público, ya convalidado, que incide en incentivos fiscales ligados a algunos eventos (incluidos algunos deportivos), pero no altera por ahora las obligaciones de retransmisión en abierto.

¿Cuál es exactamente la lista vigente de acontecimientos deportivos de interés general que obliga a emitirlos en abierto? ¿Qué cambios podrían introducir las enmiendas al proyecto de ley derivado del RDL 12/2026 sobre acontecimientos de excepcional interés público? ¿Cómo afecta el Real Decreto-ley 16/2026 sobre RTVE a la cobertura de eventos deportivos como el Mundial o la Champions?

¿Cuáles son las funciones de la Real Federación Española de Fútbol en la organización de competiciones internacionales?

La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ejerce en las competiciones internacionales un papel de bisagra entre el fútbol español y los organismos internacionales. De acuerdo con sus estatutos y con la normativa de FIFA y UEFA, es la entidad que representa a España ante estas organizaciones, gestiona la participación de las selecciones nacionales, controla el acceso de los clubes españoles a competiciones europeas mediante la licencia UEFA y tutela los torneos internacionales que se celebran en territorio español. Todo ello se hace en un marco de autonomía federativa respecto al Gobierno, pero con funciones públicas delegadas que la Ley del Deporte reconoce.

Marco institucional y jerarquía federativa

Como explica el análisis de Demócrata sobre el modelo federativo y el ‘caso Rubiales’, las federaciones nacionales como la RFEF son entidades privadas que ejercen competencias públicas delegadas (ordenar competiciones, licencias, árbitros, etc.) y se insertan en una estructura piramidal: FIFA y UEFA ocupan una posición jerárquicamente superior, las federaciones nacionales se subordinan a éstas y, a su vez, integran a las federaciones autonómicas.

En este esquema, la RFEF debe cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y decisiones de FIFA y UEFA, así como las Reglas de Juego, según detalla su propia información institucional y normativa disponible en la web federativa (información institucional, normativas y reglamentos). Esa posición es clave, por ejemplo, en la candidatura y posterior designación de España como país organizador del Mundial 2030, donde el Gobierno ha creado una comisión interministerial para coordinarse con la RFEF, tal y como se recoge en notas oficiales como la de La Moncloa sobre la designación de la FIFA (nota de la FIFA 2030).

Selecciones nacionales y competiciones de países

En el ámbito de selecciones, los estatutos de federaciones españolas de otros deportes (remo, vela, aeronáutica, tenis de mesa) publicados en el BOE —por ejemplo, la Federación de Remo (Estatutos Remo), la Federación de Vela (Estatutos Vela), la Federación Aeronáutica (Estatutos Aeronáutica) o la Federación de Tenis de Mesa (Estatutos Tenis de Mesa)— definen un patrón común que la RFEF reproduce:

  • Representar a España en las actividades y competiciones oficiales internacionales celebradas dentro y fuera del territorio español.
  • Elegir a los deportistas que integran las selecciones nacionales en esas competiciones.
  • Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se disputen en España, bajo coordinación del Consejo Superior de Deportes (CSD).
  • Supervisar la participación española en eventos internacionales, planificando la alta competición y la actividad de las selecciones.

Trasladado al fútbol, ello implica que solo la RFEF puede inscribir y presentar a la selección española en Mundiales FIFA o Eurocopas UEFA, fijar partidos amistosos —como el amistoso España–Serbia mencionado por Demócrata (previa España–Serbia)— y negociar sedes alternativas de grandes partidos, como la posible Finalissima España–Argentina en Madrid (Finalissima en Madrid).

Clubes españoles y competiciones UEFA

La RFEF no organiza la Champions League o la Europa League, que son competiciones propias de la UEFA, pero sí asume funciones esenciales para que los clubes españoles participen:

  • Por delegación de la UEFA, expide la “licencia UEFA”, imprescindible para que un club pueda competir en torneos europeos. Esa licencia exige cumplir criterios deportivos, de infraestructura, administrativos, jurídicos y financieros, tal y como recogen análisis especializados sobre la relación entre clubes y federación (relación clubes–RFEF).
  • Integra las competiciones UEFA en su propio sistema de competiciones oficiales, de modo que, a efectos disciplinarios y organizativos, se equiparan a competiciones estatales reguladas por su Reglamento General (Reglamento General, Reglamento de Competiciones).
  • Debe velar porque clubes y aficionados respeten la normativa disciplinaria FIFA/UEFA en materia de racismo, violencia o integridad competitiva, como muestran las frecuentes sanciones europeas y el seguimiento mediático de casos disciplinarios.

Esta posición también tiene implicaciones de competencia económica, como ilustra la investigación de la CNMC sobre la UEFA por posible restricción de competencia en la organización de torneos europeos (nota CNMC), donde el papel de las federaciones nacionales se analiza en clave regulatoria.

Competiciones internacionales en territorio español

Cuando un torneo internacional —de selecciones o de clubes— se celebra en España, la RFEF actúa como organizador o tutelador del evento en el plano federativo. El esquema común descrito en otras federaciones (remo, vela, aeronáutica, baloncesto) y recogido también en el convenio de la Federación de Baloncesto con la Dirección General de Ordenación del Juego (convenio FEB–juego) se resume en:

  • Calificar el carácter oficial de la competición.
  • Autorizar su celebración en España y coordinarla con el CSD y otras administraciones.
  • Ejercer la potestad disciplinaria deportiva sobre los participantes españoles y, cuando proceda, sobre el propio desarrollo del encuentro.

En la práctica, esto se ha visto en decisiones polémicas sobre sedes (como la Supercopa en Arabia Saudí, analizada por Demócrata en clave económica y política de reparto de ingresos entre federación y clubes: Supercopa y reparto) y en la organización de “fan zones” institucionales para grandes citas, como la de Colón en Madrid para el Mundial 2026 (fan zone de Colón).

Relación con el poder público y autonomía federativa

Desde el punto de vista político-regulatorio, la clave es que FIFA y UEFA exigen a las federaciones nacionales independencia frente a injerencias gubernamentales; por eso, como recuerda Demócrata, el Gobierno español no puede destituir directamente al presidente de la RFEF y debe actuar a través del CSD y del Tribunal Administrativo del Deporte. La Ley 39/2022 del Deporte refuerza la capacidad de supervisión pública, pero mantiene la autonomía federativa en la representación internacional, algo que también subrayan análisis generales sobre el momento actual del deporte español (“El ahora o nunca del deporte español”).

En síntesis, en las competiciones internacionales la RFEF no solo “organiza partidos”, sino que asume la representación de España en el sistema FIFA–UEFA, controla quién y cómo puede competir en Europa, y sirve como interfaz obligada entre las instituciones públicas españolas y el gobierno privado del fútbol mundial. Esa posición explica tanto su enorme influencia política y social como la especial sensibilidad que generan sus crisis internas.

Otros enlaces citados o relacionados en las fuentes: acto Asamblea Extremadura, Premio Comunidad de Madrid, comisión CSD–Del Bosque, comisión interministerial Mundial 2030, análisis deporte español, [enlace], [enlace].

¿Cómo se coordina la RFEF con el Consejo Superior de Deportes y el Gobierno en la organización del Mundial 2030? ¿Qué papel juega la Ley del Deporte de 2022 en la supervisión pública de la RFEF y de sus funciones internacionales? ¿Qué mecanismos tienen FIFA y UEFA para sancionar a la RFEF si incumple sus obligaciones en competiciones internacionales?

¿Qué requisitos deben cumplir las plataformas televisivas para obtener derechos de emisión del Mundial según la legislación vigente?

En España, cualquier plataforma que quiera explotar los derechos televisivos del Mundial debe, por un lado, ser un prestador legalmente habilitado de servicios de comunicación audiovisual televisivos y, por otro, respetar el régimen especial de los llamados “acontecimientos de interés general para la sociedad”. La Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual obliga a que determinadas fases del Mundial (semifinales y final, y los partidos oficiales de la selección española) se emitan en abierto y condiciona el ejercicio de derechos en exclusiva. Además, la compra de derechos debe ajustarse a las reglas de competencia y a la supervisión de la CNMC, en línea con lo que establece el Real Decreto‑ley 5/2015 para los derechos de fútbol profesional. No se exige una “licencia especial Mundial”, pero sí el cumplimiento de este conjunto de requisitos regulatorios.

1. Marco normativo principal

El régimen jurídico relevante se apoya esencialmente en tres piezas:

  • Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual, que regula quién puede ser prestador del servicio de televisión, cómo se accede al mercado (licencias o comunicaciones previas) y el tratamiento de los acontecimientos de interés general para la sociedad, entre ellos el Mundial de fútbol, según se recoge expresamente en su catálogo de eventos.
  • Real Decreto‑ley 5/2015, sobre comercialización de derechos audiovisuales de competiciones de fútbol profesional, que fija principios de libertad de empresa, condiciones transparentes de comercialización y papel supervisor de la CNMC en la venta centralizada de derechos.
  • Real Decreto 2/2018, que desarrolla el RDL 5/2015, centrado sobre todo en las contribuciones derivadas de esos derechos, pero que confirma el carácter estratégico de los derechos audiovisuales y su vinculación al interés general del deporte profesional (Real Decreto 2/2018).

2. Requisitos para operar como plataforma televisiva

La Ley 13/2022 distingue entre televisión por ondas hertzianas terrestres (TDT) y otros soportes (cable, satélite, IPTV, OTT):

  • La prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo exige, con carácter general, una comunicación fehaciente y previa a la autoridad audiovisual competente antes de iniciar la actividad.
  • Si el servicio se presta mediante ondas hertzianas terrestres, se requiere una licencia previa otorgada en concurso por la autoridad competente; en el ámbito estatal, el otorgamiento de licencias corresponde al Consejo de Ministros, y conlleva además una concesión de uso del espectro radioeléctrico.
  • Podrán ser titulares de licencias las personas físicas o jurídicas que:
    • Tengan nacionalidad o domicilio social en un Estado miembro de la UE (o Estado que reconozca reciprocidad equivalente).
    • Respeten límites de participación en el capital cuando se trate de personas de terceros países (por ejemplo, la participación individual no puede superar el 25 % del capital social, ni el 50 % si se trata de varias personas físicas o jurídicas, según la Ley 13/2022).
  • No pueden ser titulares de licencias quienes:
    • Hayan sido sancionados con revocación firme de una licencia en los dos años anteriores.
    • Estén controlados por personas en esa situación.
    • Hayan sido condenados por delitos especialmente graves relacionados con derechos fundamentales, o estén incursos en prohibiciones para contratar de la Ley de Contratos del Sector Público.

En resumen, para explotar legalmente derechos del Mundial en España, la plataforma debe ser un prestador inscrito y habilitado conforme a la Ley 13/2022, ya sea como canal en abierto, de pago o servicio a petición.

3. Mundial como acontecimiento de interés general

La Ley 13/2022 prevé un catálogo de acontecimientos de interés general para la sociedad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros con vigencia de cuatro años. El propio texto legal establece que ese catálogo puede incluir, entre otros:

  • “Las semifinales y la final tanto masculina como femenina de la Eurocopa de fútbol y del Mundial de fútbol”.
  • “Los partidos oficiales de la selección española absoluta masculina y femenina de fútbol”.

Estos acontecimientos deben emitirse mediante servicios de televisión en abierto y de ámbito estatal. Además:

  • Los prestadores pueden contratar contenidos en exclusiva, en abierto o en pago, pero “el derecho a emitir en exclusiva (…) no se ejercerá de tal modo que prive a una parte sustancial del público residente en otro Estado miembro de la posibilidad de seguir acontecimientos calificados de interés general para la sociedad”.
  • Si una plataforma adquiere en exclusiva el Mundial, debe organizar su explotación (por ejemplo, mediante sublicencias o cesión de derechos parciales) de forma que las semifinales, la final y los partidos de España se puedan ver en abierto en todo el territorio estatal.

4. Acceso de otros operadores y resúmenes informativos

La Ley 13/2022 establece también derechos de acceso para otros medios:

  • El titular del derecho exclusivo sobre un acontecimiento de interés general debe permitir a otros prestadores la emisión de un breve resumen informativo en condiciones “razonables, objetivas y no discriminatorias”.
  • Ese resumen:
    • Solo puede emitirse en noticiarios y programas informativos de actualidad.
    • Si dura menos de 90 segundos y se ofrece en diferido, no genera contraprestación económica, más allá de los gastos técnicos.
    • Debe incluir de forma visible el logotipo o marca de la entidad organizadora y del patrocinador principal.
  • En radio, los prestadores tienen libre acceso a estadios y recintos para retransmitir en directo, a cambio de una compensación equivalente a los costes generados; el Tribunal Constitucional ha avalado este esquema en la STC 7/2023.

5. Reglas de competencia y supervisión

Aunque el Real Decreto‑ley 5/2015 se centra en competiciones de fútbol profesional españolas, marca criterios relevantes para cualquier gran paquete de derechos futbolísticos:

  • La comercialización se rige por el principio de libertad de empresa, dentro del marco del derecho de la competencia.
  • Las condiciones generales de comercialización deben ser públicas, transparentes y no discriminatorias, y la CNMC informa previamente sobre ellas.

Trasladado al Mundial, esto implica que la adquisición y reventa de derechos en España debe respetar la normativa de competencia y evitar concentraciones o condiciones que cierren injustificadamente el mercado a otros operadores.

¿Qué obligaciones concretas tienen las cadenas que emiten en abierto cuando el partido del Mundial está incluido en el catálogo de acontecimientos de interés general? ¿Cómo decide el Gobierno qué acontecimientos deportivos entran o salen del catálogo de interés general y cada cuánto se actualiza? ¿Qué papel juega la CNMC si una plataforma denuncia que otra utiliza sus derechos del Mundial de forma anticompetitiva?

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¿Qué selección eliminó Noruega en octavos de final del Mundial 2026?

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¿A través de qué plataforma se podrán ver en España los partidos de cuartos de final del Mundial 2026?

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