Eclipse parcial y total: cuáles son las diferencias y por qué un 99% no equivale a la totalidad

El lugar desde el que se observa determina si la Luna cubre completamente el disco solar o deja visible una pequeña fracción. Las gafas homologadas solo pueden retirarse durante los breves instantes de totalidad

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Eclipse solar 2026 en España

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El eclipse solar del 12 de agosto de 2026 no se verá igual desde todos los puntos de España. Dentro de la estrecha franja de totalidad, la Luna llegará a cubrir completamente el Sol durante unos segundos o minutos. Fuera de ella, aunque la ocultación pueda ser muy elevada, el fenómeno será parcial. La diferencia no es solamente astronómica: también cambia lo que percibe el observador y las medidas de protección necesarias.

Qué es un eclipse solar

Un eclipse solar se produce cuando la Luna se interpone entre el Sol y la Tierra y proyecta su sombra sobre una parte de nuestro planeta. Sin embargo, esa sombra no tiene la misma intensidad en toda su extensión.

El Instituto Geográfico Nacional diferencia dos zonas principales. La umbra es la parte central y más oscura de la sombra, en la que la luz solar queda completamente bloqueada. La penumbra es una zona más amplia en la que la Luna solamente oculta una parte del Sol.

Los observadores situados dentro de la umbra contemplan un eclipse total. Quienes se encuentran bajo la penumbra ven un eclipse parcial. Fuera de ambas zonas, el eclipse no resulta visible.

Esto significa que un mismo eclipse puede ser total en una ciudad y parcial en otra, dependiendo de la posición del observador respecto al recorrido de la sombra lunar.

Qué ocurre durante un eclipse total

En un eclipse total, el tamaño aparente de la Luna permite que su disco cubra completamente la superficie brillante del Sol. Esta fase solamente puede contemplarse desde una estrecha zona geográfica denominada franja de totalidad.

Antes de llegar a ese momento, el eclipse comienza como parcial. La Luna va ocultando progresivamente el disco solar hasta dejar únicamente un pequeño arco luminoso. Instantes antes de la totalidad pueden observarse las denominadas perlas de Baily, unos puntos de luz producidos cuando los últimos rayos solares atraviesan los valles y las irregularidades del relieve lunar.

También aparece el llamado anillo de diamantes, formado por un último punto brillante acompañado por el resplandor que comienza a rodear la silueta de la Luna.

Cuando desaparece completamente la superficie luminosa del Sol comienza la totalidad. El cielo se oscurece de forma repentina, disminuye la temperatura y puede hacerse visible la corona solar, la capa más externa de la atmósfera de nuestra estrella. También pueden aparecer algunas estrellas y planetas brillantes.

La totalidad dura generalmente unos segundos o pocos minutos. Después, el proceso se repite en sentido contrario: reaparecen las perlas de Baily, vuelve a observarse el anillo de diamantes y comienza una segunda fase parcial.

Qué se ve durante un eclipse parcial

En un eclipse parcial, la Luna pasa por delante del Sol, pero nunca llega a cubrirlo completamente desde el punto de observación. El resultado es un disco solar con una porción oscura, cuya forma puede recordar a un creciente o a un círculo al que le falta un fragmento.

El porcentaje cubierto depende de la distancia respecto a la franja de totalidad. En algunos lugares la Luna puede ocultar una pequeña parte del Sol, mientras que en otros la cobertura puede superar ampliamente el 90%.

Aunque la ocultación sea muy elevada, el cielo no experimenta el cambio repentino característico de la totalidad y la corona solar no llega a hacerse visible. La fracción del Sol que permanece descubierta continúa emitiendo una cantidad muy elevada de luz.

Por eso, un eclipse parcial del 99% no debe confundirse con uno total. Ese 1% todavía visible resulta suficientemente brillante para impedir que aparezca la corona y puede causar lesiones oculares.

La diferencia entre magnitud y oscurecimiento

Al consultar los datos de un eclipse pueden aparecer dos conceptos diferentes: magnitud y oscurecimiento.

La magnitud indica qué proporción del diámetro del Sol queda cubierta por la Luna. El oscurecimiento, en cambio, mide el porcentaje de la superficie solar que se encuentra oculto.

No son valores equivalentes. Una magnitud del 90% no significa necesariamente que esté tapado el 90% del área del Sol. Por este motivo, para saber qué parte de la superficie solar desaparecerá es necesario consultar el porcentaje de oscurecimiento calculado para cada localidad.

En un eclipse total, el diámetro aparente de la Luna es suficiente para cubrir completamente el Sol y la magnitud alcanza o supera el valor de uno. En un eclipse parcial permanece siempre por debajo.

Por qué se habla de más de 100 años sin un eclipse total

El eclipse del 12 de agosto de 2026 es excepcional porque desde 1912 no se observaba un eclipse total de Sol desde la Península Ibérica; el de 1959 únicamente fue visible como total desde Canarias. Esto no significa que España deba esperar otro siglo: el 2 de agosto de 2027, una nueva franja de totalidad atravesará el sur peninsular, Ceuta y Melilla.

Lo que puede tardar varios siglos en repetirse es un eclipse total desde un punto geográfico concreto, ya que la sombra completa de la Luna recorre una banda muy estrecha y cambia de trayectoria en cada fenómeno. La NASA calcula que, como promedio, una misma localidad experimenta la totalidad aproximadamente una vez cada 360 años.

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¿Qué trámites son necesarios para que un evento astronómico como un eclipse sea declarado de interés turístico nacional?

Un eclipse, por sí solo, no puede ser declarado de interés turístico nacional; lo que se declara es una “fiesta o acontecimiento” organizado en torno a él. Para que ese evento astronómico llegue a ser Fiesta de Interés Turístico Nacional debe seguir el procedimiento y cumplir los requisitos fijados en la Orden ICT/851/2019. Esto exige primero un reconocimiento autonómico, después una solicitud formal ante la Administración General del Estado y, finalmente, una resolución de la Secretaría de Estado de Turismo publicada en el BOE. A continuación te detallo los pasos clave aplicados a un evento vinculado a un eclipse.

1. Marco jurídico y administración competente

La declaración de Fiestas de Interés Turístico Nacional e Internacional se regula actualmente en la Orden ICT/851/2019, de 25 de julio. Esta norma establece que:

  • Órgano competente estatal: la Secretaría de Estado de Turismo, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
  • Instrucción del expediente: una Subdirección General de la Secretaría de Estado de Turismo.
  • Relación con CCAA y municipios: la fiesta debe haber sido previamente declarada de interés turístico por la comunidad autónoma y requiere acuerdo expreso del pleno del ayuntamiento donde se celebra.

2. Requisito previo clave: declaración autonómica

La orden es muy clara: solo se declara de interés turístico nacional una fiesta o acontecimiento que:

  • Haya sido declarada previamente Fiesta de Interés Turístico por la comunidad autónoma donde se celebra.
  • Mantenga esa declaración autonómica con al menos cinco años de antigüedad en el momento de pedir el título nacional.

En el caso de un eclipse, esto implica que el territorio debería haber convertido el fenómeno en una celebración periódica (por ejemplo, jornadas astronómicas, festival científico-cultural) reconocida por la comunidad autónoma. Sin esa declaración autonómica previa y consolidada, no se podría llegar al nivel nacional.

3. Requisitos materiales de la fiesta

La Orden ICT/851/2019 define qué tipo de eventos pueden ser declarados de interés turístico nacional. En síntesis, la fiesta asociada al eclipse debe acreditar en una memoria explicativa:

  • Origen, historia y antigüedad de la celebración: cuándo y por qué nació la fiesta en torno al eclipse o a la observación astronómica.
  • Continuidad: no pueden pasar más de cinco años entre una edición y la siguiente; es decir, ha de tratarse de un evento relativamente periódico y estable.
  • Valor cultural y atractivo turístico: relevancia científica, educativa o cultural del evento (charlas, observaciones guiadas, actividades pedagógicas, tradiciones locales asociadas, etc.).
  • Participación ciudadana: existencia de asociaciones, peñas o colectivos que organicen y sostengan el evento.
  • Servicios turísticos suficientes en un radio de hasta 50 km: alojamientos, restauración, accesos y señalización adecuados para acoger visitantes.
  • Cuidado del entorno urbano y natural: muy relevante en un evento ligado a la observación del cielo y espacios naturales, con permisos e informes ambientales adecuados.
  • Plan de difusión potente: al menos un 10 % del presupuesto de la fiesta dedicado a promoción, con:
    • Al menos 20 impactos relevantes en prensa, radio, TV y medios online de ámbito nacional en los últimos 5 años.
    • Presencia sólida en internet: web oficial con contenidos detallados, multimedia, información turística, foros/comunidad, y en castellano, inglés y, en su caso, lengua cooficial.
    • Informe de posicionamiento SEO de la web y perfiles activos en redes sociales, con datos de seguidores y actividad.

4. Quién puede solicitar y qué documentación se exige

Según la orden, pueden solicitar la declaración de interés turístico nacional:

  • La comunidad autónoma donde se celebra la fiesta astronómica.
  • Otras entidades públicas del ámbito autonómico o local (por ejemplo, el propio ayuntamiento), siempre con coordinación autonómica.

La solicitud debe ir acompañada de:

  • Memoria explicativa con todos los aspectos anteriores (historia, continuidad, valor cultural, servicios y plan de difusión).
  • Informe favorable de la comunidad autónoma.
  • Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de la localidad (o de todos los ayuntamientos implicados, si el evento se reparte entre varios municipios).

5. Procedimiento administrativo y resolución

Los trámites son electrónicos, a través de la sede del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y la solicitud se dirige a la Secretaría de Estado de Turismo. La Subdirección General competente instruye el expediente y formula propuesta de resolución.

La Secretaría de Estado de Turismo dispone de un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar. Si transcurre ese plazo sin resolución expresa, la orden prevé que la solicitud se entienda estimada por silencio administrativo positivo. Las declaraciones (y las desestimaciones) se publican en el Boletín Oficial del Estado, y el título tiene vigencia indefinida mientras se mantengan las condiciones que motivaron su concesión.

6. Paso posterior: interés turístico internacional

Si la fiesta astronómica en torno al eclipse llega a ser de interés turístico nacional y mantiene ese título durante al menos cinco años, puede solicitar después la declaración de Interés Turístico Internacional, con requisitos reforzados de promoción exterior y repercusión mediática internacional, también regulados en la misma orden ministerial.

¿Qué tendría que hacer mi ayuntamiento concreto para iniciar el expediente autonómico previo a la declaración nacional de una fiesta astronómica? ¿Qué ejemplos hay en España de fiestas o eventos científicos que hayan logrado la declaración de interés turístico nacional? ¿Qué requisitos adicionales se exigen para que una fiesta de interés turístico nacional pase a ser de interés turístico internacional?

¿Cuáles son las competencias del Instituto Geográfico Nacional en la observación y comunicación de fenómenos astronómicos?

El Instituto Geográfico Nacional (IGN), a través de su Dirección General, tiene atribuida por norma la planificación y explotación de las infraestructuras astronómicas del Estado y, de forma muy relevante, el suministro de la información oficial en materia de astronomía. Esto le sitúa como referencia pública para la observación y comunicación de fenómenos astronómicos, aunque la normativa no baja al detalle de tipos concretos de fenómenos (eclipses, lluvias de meteoros, etc.). Además, el Director General del IGN preside la Comisión Nacional de Astronomía, lo que refuerza su papel coordinador en este ámbito. A partir de estas bases legales puede decirse que el IGN es el principal órgano estatal encargado de generar, validar y difundir información astronómica oficial en España.

Marco orgánico: artículo 17 del Real Decreto 645/2020 (modificado por RD 308/2022)

El núcleo jurídico de las competencias del IGN en astronomía está en el artículo 17 del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, sobre la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tal y como fue modificado por el Real Decreto 308/2022.

Según este precepto, la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional ejerce, entre otras, las siguientes funciones directamente relacionadas con fenómenos astronómicos:

  • Planificación y explotación científica de la instrumentación e infraestructuras astronómicas propias, “incluyendo la realización de trabajos de investigación orientada a radioastronomía”. Esto abarca la operación de los observatorios y equipos con los que se observan y analizan fenómenos astronómicos.
  • Suministro de información oficial en materia de astronomía. Esta es la base normativa que legitima que el IGN (a través del Observatorio Astronómico Nacional) emita predicciones, explicaciones y notas técnicas sobre eventos como eclipses, alineaciones, lluvias de estrellas u otros fenómenos celestes.
  • Conservación del patrimonio del Real Observatorio de Madrid, pieza histórica y científica ligada a la observación astronómica, que sirve también como espacio de divulgación y referencia institucional.
  • Desarrollo tecnológico y gestión operativa de la instrumentación e infraestructuras propias para radioastronomía, geodesia espacial y geodinámica, “especialmente para el funcionamiento como instalación científico técnica singular”. Esta dimensión tecnológica es clave para mantener la capacidad de observación de alta precisión.

Aunque el texto legal no enumera uno por uno los fenómenos (eclipses, tránsitos, meteoros, etc.), el hecho de que el IGN deba suministrar “información oficial en materia de astronomía” implica que, cuando se producen fenómenos astronómicos relevantes para la ciudadanía o las instituciones, corresponde al IGN elaborar y difundir esa información con carácter de referencia estatal.

Organización interna: Subdirección General de Astronomía y Geodesia

El mismo artículo 17, en su apartado 2, detalla la estructura interna de la Dirección General del IGN. Para la astronomía es clave la Subdirección General de Astronomía y Geodesia, a la que se atribuyen expresamente las funciones astronómicas:

  • Ejercicio de las funciones del apartado 1.a) “a través del Observatorio Astronómico Nacional”. Es decir, la observación astronómica, la investigación asociada y la provisión de datos y explicaciones técnicas se articulan institucionalmente mediante este observatorio.
  • Ejercicio de las funciones del apartado 1.b) mediante el Centro de Desarrollos Tecnológicos, lo que vincula la capacidad de observación astronómica con el desarrollo de nuevos instrumentos y sistemas.

En la práctica, esto significa que la observación sistemática, el cálculo de efemérides, la preparación de mapas del cielo y la modelización de fenómenos se consideran funciones propias del IGN, y que la comunicación pública (cuando se realiza) se ampara en ese mandato de “información oficial en materia de astronomía”.

Coordinación científica: Comisión Nacional de Astronomía

El Real Decreto 308/2022 establece además que corresponde al Director General del IGN la presidencia de la Comisión Nacional de Astronomía. Esta comisión está regulada por el Real Decreto 587/1989, de 12 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento, posteriormente modificado por el Real Decreto 663/2001.

En ese marco se establece que el Director General del IGN ocupa la Presidencia de la Comisión de forma alterna con el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. La propia Comisión está integrada por responsables de los principales centros astronómicos españoles (Instituto de Astrofísica de Canarias, Observatorio Astronómico Nacional, etc.). Aunque el Reglamento de la Comisión se centra más en la coordinación científica y de representación internacional que en la comunicación al público, el hecho de que el IGN presida este órgano refuerza su papel como:

  • Interlocutor estatal en asuntos astronómicos de interés general.
  • Coordinador de criterios científicos comunes para la interpretación de fenómenos astronómicos.
  • Puente entre la comunidad científica y la Administración General del Estado.

Límites y alcance de las competencias en comunicación

Las normas analizadas no contienen un apartado específico dedicado a “alertas astronómicas” o a la gestión de riesgos derivados de fenómenos espaciales (por ejemplo, impacto de meteoritos o tránsito de objetos cercanos a la Tierra). Lo que sí recogen de forma clara es:

  • La responsabilidad de observar, investigar y explotar científicamente las infraestructuras astronómicas públicas bajo el IGN.
  • La función de emitir la información oficial en materia de astronomía, que sirve de base jurídica para la comunicación institucional de fenómenos astronómicos al público y a otras administraciones.

Por tanto, desde el punto de vista jurídico-político, el IGN es el organismo estatal llamado a proporcionar los datos, interpretaciones y notas oficiales sobre fenómenos astronómicos observables desde España, tanto en su vertiente científica como en la vertiente de divulgación institucional, dentro del marco general de sus competencias en astronomía y de la coordinación que ejerce a través de la Comisión Nacional de Astronomía.

¿Qué papel desempeña exactamente el Observatorio Astronómico Nacional dentro del IGN en la predicción y explicación de eclipses visibles desde España? ¿Cómo se organiza la Comisión Nacional de Astronomía y qué tipo de decisiones o recomendaciones adopta que afecten a la política científica del Estado? ¿Qué relación tiene el IGN con otros organismos internacionales de astronomía a la hora de compartir datos y coordinar observaciones de fenómenos astronómicos?

¿Qué requisitos legales existen en España para organizar actividades educativas relacionadas con eclipses solares?

En España no existe una “ley del eclipse” específica, pero organizar actividades educativas de observación de eclipses solares exige cumplir un conjunto de normas sobre seguridad, comercialización de gafas/filtros, protección de menores, funcionamiento de centros educativos y defensa de consumidores. En centros docentes, las actividades deben considerarse complementarias o extraescolares y someterse al régimen de voluntariedad, información a las familias y responsabilidad civil del centro. Para el material de observación, las gafas y filtros se tratan como equipos de protección individual (EPI), que solo pueden comercializarse y usarse si cumplen las exigencias esenciales de seguridad y las normas UNE ratificadas como españolas. En actividades abiertas al público rigen, además, las obligaciones generales de información veraz y diligencia profesional frente a los consumidores y, cuando participen menores, los principios de interés superior y especial protección jurídica.

Seguridad ocular y equipos de protección individual

La base regulatoria de los EPI está en el Real Decreto 1407/1992 (no reproducido aquí) y en la Resolución de 25 de abril de 1996, que desarrolla ese marco y clasifica los EPI: Resolución 25‑4‑1996. Esta resolución indica que cumplen las exigencias esenciales de sanidad y seguridad los EPI que satisfacen las normas españolas relacionadas en su anexo IV, e incluye una tabla específica para “equipos destinados a la protección ocular”, donde todos los protectores oculares y filtros son EPI, diferenciando categorías según el riesgo (calor extremo, radiaciones ionizantes, riesgo eléctrico, etc.).

A través de sucesivas resoluciones, el Ministerio va publicando y actualizando las normas UNE y las normas europeas ratificadas como españolas aplicables a estos productos, entre otras: Resolución 3‑12‑2015 (normas europeas), Resolución 10‑9‑2015, Resolución 6‑6‑2016, Resolución 2‑12‑2016, Resolución 5‑3‑2018, Resolución 3‑10‑2022, Resolución 3‑12‑2024, así como listados generales de normas UNE en otras resoluciones como junio 2014, junio 2013, septiembre 2004, julio 2000, septiembre 1998. Estas referencias son el canal formal por el que se incorporan las normas técnicas de filtros oculares para la observación solar.

Para el personal docente o monitor que organiza la actividad, además, resultan aplicables las obligaciones generales de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995, citada como norma derogatoria parcial de la Ordenanza de Seguridad e Higiene de 1971 en Orden 9‑3‑1971), lo que obliga a evaluar el riesgo y a seleccionar EPI adecuados.

Centros educativos, actividades extraescolares y responsabilidad

El marco básico educativo se fija en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, modificada por la LO 3/2020, y en la LO 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación. Sobre esta base se desarrollan normas reglamentarias que inciden en las salidas o experiencias como la observación de un eclipse:

  • Real Decreto 1694/1995, sobre actividades complementarias y extraescolares en centros concertados: RD 1694/1995. Define las actividades extraescolares como voluntarias, fuera del horario lectivo y no evaluables, y obliga a informar al inicio de curso a las familias sobre su carácter voluntario, naturaleza y percepciones económicas.
  • La Orden de 29 de junio de 1994, que regula la organización y funcionamiento de las escuelas de Infantil y Primaria: Orden 29‑6‑1994 (Infantil y Primaria), y el Real Decreto 83/1996, Reglamento orgánico de los institutos de secundaria: RD 83/1996, establecen la programación general anual, la coordinación docente y la relación con las familias, que es donde se insertan las salidas o actividades especiales.
  • El Real Decreto 732/1995, sobre derechos y deberes de los alumnos: RD 732/1995, refuerza el deber de los centros de garantizar la seguridad y la convivencia, impulsando la comunicación con los padres para prevenir conductas de riesgo.

En materia de protección de menores, la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor: LO 1/1996, y su reforma por la Ley 26/2015: Ley 26/2015, configuran el principio del interés superior del menor como rector de toda actuación pública o privada que le afecte. Esto refuerza la exigencia de extremar precauciones: supervisión adecuada, instrucciones claras sobre no mirar al Sol sin protección, etc.

La responsabilidad civil en caso de daños recae, en primer término, en la titularidad del centro. La Ley 1/1991, de responsabilidad civil del profesorado, modificó el Código Civil y el Código Penal para establecer que los titulares de centros de enseñanza no superior responden por los daños causados por sus alumnos menores durante actividades escolares, extraescolares y complementarias: Ley 1/1991, con posibilidad de repetición contra el profesor solo en supuestos de dolo o culpa grave.

Actividades abiertas al público, consumo e información

Si la actividad la organiza una entidad pública o privada abierta al público (ayuntamientos, asociaciones, empresas), rigen las normas de consumo y, en su caso, de espectáculos y actividades recreativas. El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios se aprueba por el Real Decreto Legislativo 1/2007: RDL 1/2007, y ha sido modificado, entre otras, por la Ley 3/2014 y la Ley 4/2018. Este marco exige información veraz y suficiente sobre los riesgos, el uso correcto de las gafas o filtros y las condiciones de participación, así como la responsabilidad por productos defectuosos.

Cuando la observación se articula como espectáculo o actividad recreativa con público, puede entrar en juego el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas: RD 2816/1982, especialmente en lo relativo a aforo, medidas de autoprotección (en conexión con la Norma Básica de Autoprotección) y participación de menores.

Conclusión práctica

En síntesis, para organizar en España una actividad educativa sobre un eclipse solar hay que: programarla como actividad complementaria/extraescolar respetando la normativa educativa (LOE‑LOMLOE, LODE, RD 1694/1995, RD 83/1996, Orden 29‑6‑1994); informar por escrito a las familias, recabando la autorización cuando implique salida o exposición a riesgos; utilizar exclusivamente gafas y filtros comercializados como EPI conformes a las normas UNE ratificadas y listadas en las resoluciones citadas; aplicar criterios de prevención de riesgos laborales para el personal; y cumplir el régimen general de consumo y de protección del menor. No se dispone de más información específica en las fuentes consultadas sobre requisitos singulares para eclipses, por lo que todo se articula a través de este marco general.

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¿Qué ocurre durante un eclipse total de Sol?

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¿Por qué un eclipse parcial del 99% no es equivalente a un eclipse total?

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¿Cuándo será el próximo eclipse total de Sol visible desde la Península Ibérica tras el de 2026?

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