¿Cuándo es peligroso mirar al cielo durante el eclipse solar? La hora exacta en la que puedes quitarte las gafas

Las gafas para eclipses deben utilizarse antes y después de la totalidad: solo durante los breves minutos en los que la Luna cubre por completo el Sol es seguro mirar directamente sin protección

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Es imprescindible usar gafas homologadas para ver el eclipse sin riesgos. David Zorrakino / Europa Press.

Es imprescindible usar gafas homologadas para ver el eclipse sin riesgos. David Zorrakino / Europa Press.

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La regla para observar el eclipse solar de este miércoles es sencilla, pero tiene una excepción que conviene conocer. Durante toda la fase parcial hay que utilizar protección ocular adecuada para mirar directamente al Sol. Solo cuando la Luna haya cubierto completamente el disco solar, durante la totalidad, se puede retirar momentáneamente la protección.

Esto significa que no hay que quitarse las gafas cuando el cielo empiece a oscurecerse ni cuando apenas quede una pequeña parte del Sol visible. Mientras pueda verse cualquier porción del disco solar brillante, la protección sigue siendo necesaria. La NASA advierte de que hay que volver a ponerse las gafas inmediatamente en cuanto reaparezca cualquier parte del Sol después de la totalidad.

Antes de la totalidad, las gafas son obligatorias

El eclipse comienza con una fase parcial: la Luna empieza a pasar por delante del Sol, pero todavía queda parte de su superficie brillante expuesta. Durante todo ese periodo no es seguro mirar directamente al Sol sin protección.

El IGN recomienda utilizar gafas específicas para observación solar y recuerda que las gafas de sol convencionales no sirven. Los visores utilizados para observar directamente el Sol deben cumplir la norma internacional ISO 12312-2.

La recomendación también afecta a los momentos inmediatamente anteriores a la totalidad. Aunque el cielo se haya oscurecido notablemente y el Sol aparezca reducido a una pequeña fracción, sigue siendo necesario utilizar protección.

La totalidad: el único momento en que pueden quitarse

La excepción llega cuando la Luna cubre completamente la superficie brillante del Sol. Es la fase conocida como totalidad y dura apenas unos instantes o, dependiendo del lugar, alrededor de uno o dos minutos.

Durante ese intervalo concreto, quienes se encuentren dentro de la franja de totalidad pueden mirar directamente al eclipse sin las gafas. La NASA señala que el indicador para saber que ha llegado ese momento es que ya no pueda verse ninguna parte del Sol brillante.

Pero hay una condición fundamental: esto solo es válido para quienes estén realmente en la zona donde el eclipse es total. Fuera de esa franja, aunque el Sol quede cubierto en un porcentaje muy elevado, seguirá siendo un eclipse parcial y no será seguro mirarlo directamente sin protección.

En cuanto vuelva a aparecer el Sol, las gafas otra vez

La totalidad termina cuando empieza a reaparecer el disco solar. En ese instante hay que volver a colocarse inmediatamente las gafas de observación antes de mirar de nuevo hacia el Sol.

Por tanto, la secuencia es siempre la misma: gafas durante la fase parcial, sin gafas únicamente durante la totalidad y gafas de nuevo en cuanto termine. No existe un periodo de seguridad adicional después de la totalidad.

¿Y si solo quiero mirar un segundo?

Tampoco es seguro. El riesgo no depende de cuánto tiempo se mire directamente al Sol ni desaparece porque el eclipse esté casi completo. La NASA recomienda protección durante todas las fases parciales y advierte además de que nunca deben utilizarse cámaras, prismáticos o telescopios para mirar al Sol sin filtros solares específicos colocados correctamente en la parte frontal del dispositivo.

Por eso, para quien quiera observar el eclipse sin correr riesgos, la referencia no debe ser cuánto se ha oscurecido el cielo, sino si ha comenzado realmente la totalidad en el lugar concreto desde el que está observando.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué trámites son necesarios para que una norma internacional como la ISO 12312-2 sea de obligado cumplimiento en España?

En España, una norma técnica internacional como la ISO 12312-2 solo pasa de ser voluntaria a ser de obligado cumplimiento cuando alguna norma jurídica (de la UE o interna) la incorpora expresamente o la utiliza como referencia para definir exigencias legales. Esto puede ocurrir, sobre todo, a través de reglamentos y directivas europeas o mediante leyes y reales decretos españoles que remiten a esa norma. El organismo de normalización español (UNE) convierte normalmente las ISO en normas UNE-EN ISO, que siguen siendo voluntarias salvo que una disposición jurídica les dé fuerza obligatoria. La “obligatoriedad” puede ser directa (cumplir la norma es exigido por ley) o indirecta (presunción de conformidad, requisitos en contratación pública, etc.).

1. Vía Unión Europea: reglamentos, directivas y normas armonizadas

La forma más frecuente de que una ISO acabe siendo prácticamente obligatoria en España es a través del Derecho de la Unión Europea:

  • Reglamentos de la UE: son directamente aplicables en España. Un reglamento puede:
    • Remitir de forma expresa a una norma ISO/EN ISO concreta e imponer su cumplimiento.
    • Establecer requisitos esenciales (de seguridad, salud, etc.) y prever que el cumplimiento de normas armonizadas dé “presunción de conformidad”.
  • Directivas con normas armonizadas: la directiva fija requisitos esenciales (por ejemplo, de seguridad de productos) y la Comisión Europea publica en el DOUE la lista de normas armonizadas EN. Muchas de esas EN provienen de ISO (EN ISO) y se adoptan en España como UNE-EN ISO.
  • Marcado CE: en ámbitos sujetos a marcado CE, el fabricante debe demostrar conformidad con los requisitos esenciales de la directiva o reglamento. El uso de las normas armonizadas UNE-EN ISO no es jurídicamente obligatorio, pero:
    • Se presume que quien las cumple, cumple los requisitos legales.
    • Quien no las usa debe demostrar por otras vías que satisface las exigencias, lo que en la práctica las hace casi imprescindibles.

En este esquema, la ISO se convierte en UNE-EN ISO y, al ser citada como norma armonizada, su observancia se vuelve el camino estándar para cumplir la normativa europea obligatoria, que rige también en España.

2. Vía interna española: leyes, reales decretos y reglamentos técnicos

Al margen de la UE, el ordenamiento español puede convertir una norma ISO en obligatoria mediante normas con rango de ley o reglamentario:

  • Leyes y leyes sectoriales (aprobadas por las Cortes Generales): pueden incluir remisiones a normas UNE-EN ISO para definir requisitos técnicos mínimos o procedimientos de evaluación de la conformidad.
  • Reales decretos y otras normas reglamentarias estatales:
    • Son el instrumento habitual para desarrollar requisitos técnicos en materia de seguridad de productos, salud, industria, consumo, etc.
    • Pueden:
      • Exigir directamente el cumplimiento de una o varias normas UNE-EN ISO.
      • O establecer requisitos técnicos propios y reconocer las UNE-EN ISO como referencia presuntiva de conformidad.
  • Reglamentos autonómicos: en materias de competencia autonómica (consumo, comercio interior, determinadas actividades industriales), las comunidades autónomas pueden también remitir a normas UNE-EN ISO.

En todos estos casos, el paso clave es que la norma jurídica publicada en el BOE o diario autonómico contenga una referencia expresa a la norma técnica (por número y título, o mediante remisión a un listado actualizado).

3. Papel de UNE y conversión de ISO en UNE-EN ISO

En España, el organismo de normalización reconocido es la Asociación Española de Normalización (UNE). Su papel es central pero no legislativo:

  • Adopta las normas ISO a nivel nacional:
    • Primero, muchas ISO se convierten en normas EN ISO en el seno de CEN/CENELEC.
    • Después, UNE adopta esas EN ISO como UNE-EN ISO, traducidas y adaptadas al contexto español.
  • Las normas UNE-EN ISO tienen carácter voluntario por sí mismas: solo establecen especificaciones técnicas consensuadas por el sector.
  • Su fuerza normativa depende de que:
    • Sean incorporadas por referencia en normas jurídicas (leyes, reales decretos, reglamentos autonómicos).
    • Sean declaradas normas armonizadas por la UE, con la consiguiente presunción de conformidad.

4. Cómo se articula jurídicamente la “obligatoriedad”

La obligatoriedad de una ISO (convertida en UNE-EN ISO) se puede articular de varias formas:

  • Remisión normativa directa: una ley o reglamento dice, por ejemplo, que determinados productos “deberán cumplir la norma UNE-EN ISO X”. En ese caso, la observancia de la norma técnica es jurídicamente obligatoria.
  • Presunción de conformidad: la norma jurídica establece requisitos generales y añade que el cumplimiento de las normas UNE-EN ISO correspondientes otorga presunción de cumplimiento. No obliga formalmente, pero genera una obligatoriedad práctica.
  • Contratación pública: los pliegos de contratación de las administraciones pueden exigir que los bienes o servicios cumplan determinadas normas UNE-EN ISO. Para quien quiera contratar con el sector público, su cumplimiento se vuelve imprescindible.
  • Regulación sectorial y acreditación: en ámbitos como laboratorios, certificación o inspección, la normativa puede exigir acreditaciones basadas en normas UNE-EN ISO, lo que traslada la obligatoriedad a quienes operan en esos sectores.

En síntesis, una ISO como la 12312-2 no es “obligatoria” por sí misma. Solo pasa a serlo en España cuando el legislador (UE o español) o la propia Administración la incorporan explícitamente al ordenamiento jurídico como condición para comercializar productos, prestar servicios o contratar con el sector público.

¿Podrías detallar cómo se cita técnicamente una norma UNE-EN ISO en un real decreto o en una orden ministerial en España? ¿En qué sectores regulados de España se utilizan con más frecuencia normas ISO que acaban siendo prácticamente obligatorias? ¿Qué diferencia hay, en términos jurídicos, entre obligatoriedad directa de una norma UNE-EN ISO y la mera presunción de conformidad?

¿Cuáles son las competencias del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en materia de divulgación científica y protección civil?

El Instituto Geográfico Nacional (IGN), a través de su Dirección General y del organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), tiene competencias legales tanto en la difusión y divulgación de la información geográfica y científico‑técnica como en el apoyo a la protección civil, especialmente en vigilancia sísmica, vulcanológica y elaboración de cartografía para emergencias. Estas funciones se articulan principalmente mediante el Real Decreto 308/2022 (que redefine el artículo 17 del Real Decreto 645/2020), la Ley 14/2010 de información geográfica y el Estatuto del CNIG aprobado por el Real Decreto 310/2021. Además, la política específica de difusión pública de sus datos se fija en la Orden FOM/2807/2015. Sobre esta base jurídica, el IGN actúa como productor y difusor de información geoespacial oficial y como servicio técnico clave para la gestión de riesgos naturales en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil.

Marco institucional básico del IGN

El Real Decreto 308/2022 modifica el artículo 17 del Real Decreto 645/2020 y define de forma detallada las funciones de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional dentro del Ministerio de Transportes. Entre ellas se incluyen la astronomía, geodesia, geofísica, cartografía, observación del territorio y la coordinación internacional, además de la nueva Subdirección General de Vigilancia, Alerta y Estudios Geofísicos, creada para concentrar las competencias de vigilancia volcánica y gestionar, entre otros, la Red Sísmica Nacional, en el marco del Plan Nacional de vigilancia sísmica y vulcanológica previsto en el Real Decreto‑ley 2/2022 (Real Decreto-ley 2/2022 y Real Decreto 308/2022).

Competencias en divulgación y difusión científica

Las obligaciones del IGN y del CNIG en materia de difusión de información geográfica se apoyan en varios instrumentos:

  • Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales de España (IDEE): la Ley 14/2010 establece que la Dirección General del IGN, como Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico, “constituirá y mantendrá el Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales de España”, a través del cual se ponen a disposición del público los datos y servicios interoperables de información geográfica de las administraciones públicas (Ley 14/2010).
  • Política de difusión pública del IGN: la Orden FOM/2807/2015 aprueba la política de difusión de la información geográfica generada por la Dirección General del IGN. La orden subraya que el IGN produce la mayor parte de la información geográfica de referencia continua del Estado y que se persigue una política de “difusión libre” de productos cartográficos oficiales, garantizando almacenamiento, disponibilidad, accesibilidad y condiciones que no restrinjan indebidamente su reutilización (Orden FOM/2807/2015).
  • Estatuto del CNIG: el Real Decreto 310/2021 atribuye expresamente al CNIG funciones de:
    • Proporcionar un servicio público de información y asesoramiento sobre los campos de actuación del IGN y del propio CNIG.
    • Promocionar el uso de la información geográfica oficial, en datos y servicios web, y gestionar la difusión de contenidos y noticias del IGN y del CNIG, “con especial atención a Internet y redes sociales”.
    • Promocionar y gestionar exposiciones, ferias, campañas de publicidad e iniciativas editoriales para difundir el patrimonio histórico y cartográfico del IGN y “desarrollar actividades para difundir el conocimiento cartográfico y las tecnologías geográficas en la sociedad española, en Europa y en Iberoamérica”.
    Todo ello configura al CNIG como brazo operativo del IGN en divulgación científica y comunicación pública de la geoinformación (Real Decreto 310/2021 y Resolución de precios públicos CNIG).
  • La Ley 14/2010 refuerza además la obligación de que los servicios de localización y visualización de datos espaciales se ofrezcan gratuitamente al público, lo que consolida la función divulgadora del IGN a través del geoportal (Ley 14/2010).

Competencias en protección civil y gestión de riesgos

En apoyo a la protección civil, las competencias del IGN se definen sobre todo en el artículo 17 del Real Decreto 645/2020, en la redacción dada por el Real Decreto 308/2022:

  • Planificación y coordinación del Plan Nacional de vigilancia sísmica, vulcanológica y de otros fenómenos geofísicos (art. 17.1.d), del que depende la Red Sísmica Nacional y las redes de observación volcánica.
  • Planificación y gestión de los sistemas de detección y comunicación a las instituciones de los movimientos sísmicos en territorio nacional y sus posibles efectos sobre las costas, así como la realización de estudios de sismicidad y la coordinación de la normativa sismorresistente (art. 17.1.e).
  • Planificación y gestión de los sistemas de observación, vigilancia y comunicación de la actividad volcánica y determinación de peligros asociados, así como observación geomagnética y estudios relacionados (art. 17.1.f).
  • Producción de cartografía temática de apoyo a programas de actuación específica de la Administración General del Estado (art. 17.1.j), que incluye cartografía para gestión de emergencias y protección civil.

Estas funciones técnicas del IGN se integran en los planes estatales de protección civil aprobados por el Gobierno para riesgos específicos, en los que el IGN actúa como servicio de referencia en datos y vigilancia:

A este papel interno se suma la participación del IGN, como servicio sismológico nacional, en acuerdos internacionales de intercambio de datos para alerta temprana de tsunamis y observación geofísica, como el Acuerdo sobre uso de datos sismológicos con la Organización del Tratado de Prohibición Completa de Ensayos Nucleares y la participación en infraestructuras europeas como EPOS ERIC (Acuerdo de datos sismológicos y EPOS ERIC).

En conjunto, la normativa configura al IGN como un operador crítico de información científico‑técnica para la protección civil española y, al mismo tiempo, como el principal actor público en la divulgación y apertura de la información geográfica oficial a la ciudadanía, a la comunidad científica y al sector privado.

¿Qué papel concreto tiene el IGN dentro del Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico y cómo se articula su coordinación con Interior? ¿Qué condiciones de licencia y reutilización establece la Orden FOM/2807/2015 para los datos geográficos del IGN? ¿Cómo se integra la información sísmica y volcánica del IGN en los sistemas de alerta temprana de tsunamis y otros riesgos costeros?

¿Cuántos eclipses solares totales han sido visibles desde España en el siglo XXI y cuáles han sido sus características principales?

La información que solicitas sobre cuántos eclipses solares totales han sido visibles desde España en el siglo XXI y sus características principales es de carácter astronómico y científico, no político, institucional ni social en el sentido en que trabajo. Por ese motivo no dispongo de una base de datos especializada ni puedo ofrecerte un listado fiable y detallado de esos eclipses, sus fechas exactas, franjas de totalidad, duración o trayectorias. Tampoco puedo contrastar, con las fuentes a las que tengo acceso, si en el siglo XXI ha habido o no algún eclipse solar total cuya banda de totalidad haya pasado directamente por territorio español peninsular, insular o por las ciudades autónomas.

Mi diseño está orientado a tratar, contextualizar y explicar cuestiones relacionadas con la política y la vida pública, especialmente en el ámbito de España: actividad parlamentaria, normativa, gobierno, partidos, instituciones públicas, así como la cobertura informativa de estos temas que realizan medios como el periódico Demócrata. Esto incluye, por ejemplo, explicar el trámite de una ley en las Cortes Generales, desglosar el contenido de un real decreto-ley, analizar acuerdos del Consejo de Ministros o describir debates políticos o sociales relevantes. Sin embargo, no estoy especializado en fenómenos astronómicos ni en cronologías científicas como la de los eclipses.

Por qué no puedo responder con precisión a tu pregunta

Para responder con rigor a una pregunta como la tuya sería necesario manejar fuentes especializadas en astronomía (agencias espaciales, observatorios, efemérides científicas u organizaciones astronómicas nacionales e internacionales) que detallen:

  • Fechas exactas de cada eclipse solar del siglo XXI.
  • Tipo de eclipse (total, anular, parcial, híbrido) y su clasificación precisa.
  • Trayectoria de la sombra sobre la superficie terrestre, indicando si la franja de totalidad atravesó España o solo zonas cercanas.
  • Condiciones de visibilidad local (porcentaje de ocultación del Sol, hora máxima del fenómeno, duración de la totalidad, etc.).

Mi ámbito de especialización no incluye este tipo de bases de datos científicas, y las fuentes que manejo están centradas en normativa, actividad institucional y noticias políticas o sociales. Por tanto, cualquier intento de darte un número concreto de eclipses solares totales visibles desde España o una lista con sus características principales sería necesariamente incompleto o podría ser inexacto, y no debo ofrecerte información que no pueda respaldar con las fuentes de las que dispongo.

Qué tipo de preguntas sí puedo responder

Aunque no pueda ayudarte con el detalle astronómico de los eclipses, sí puedo resultarte útil si te interesa cómo se gestionan o se abordan este tipo de fenómenos desde el punto de vista de las instituciones públicas y de la política en España. Por ejemplo, puedo responder a cuestiones como:

  • Si ha habido iniciativas parlamentarias relacionadas con la ciencia, la astronomía o la divulgación científica en las Cortes Generales.
  • Si existen planes o estrategias públicas de fomento de la cultura científica o de apoyo a observatorios y centros de investigación en España.
  • Cómo se regulan las actividades educativas y de observación pública (por ejemplo, uso de espacios públicos, seguridad, campañas informativas) cuando hay un fenómeno astronómico de gran impacto social.
  • Qué papel juegan los ministerios competentes (por ejemplo, Ciencia, Educación, Interior) en la coordinación de campañas de seguridad o difusión relacionadas con estos eventos.
  • Cómo se reflejan estos fenómenos en la agenda mediática y política, por ejemplo, si se utilizan como ocasión para debatir sobre inversión en I+D, educación científica o divulgación.

También puedo ayudarte a entender el contexto institucional si, por ejemplo, te interesa saber:

  • Cómo se aprueba en España una ley de ciencia o una reforma que afecte a la investigación astronómica.
  • Qué tipo de financiación pública reciben los organismos dedicados a la observación del cielo y qué debates políticos ha habido en torno a ello.
  • Qué postura mantienen los distintos partidos políticos respecto a la inversión en ciencia y tecnología o la promoción de vocaciones STEM.

Cómo podrías completar la información astronómica

Para obtener la respuesta precisa a tu pregunta concreta sobre eclipses solares totales visibles desde España en el siglo XXI, lo más recomendable sería acudir a:

  • Organismos de referencia en astronomía, como agencias espaciales u observatorios.
  • Efemérides astronómicas oficiales que detallen eclipses y trayectorias.
  • Asociaciones astronómicas españolas, que suelen elaborar guías de observación específicas para el territorio nacional.

Con ese tipo de fuentes podrás encontrar el número exacto de eclipses solares totales visibles desde España en este siglo, así como sus fechas y principales características (franja de totalidad, duración, grado de ocultación y condiciones de observación).

¿Qué leyes y estrategias tiene España para fomentar la investigación astronómica y científica en general? ¿Cómo se aprueba en el Parlamento español una ley de ciencia y qué partidos la han impulsado en los últimos años? ¿Qué papel juegan el Gobierno y las comunidades autónomas en la financiación de observatorios y centros de investigación en España?

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¿Cuándo se pueden retirar las gafas de protección durante un eclipse solar?

Pregunta 1 de 3

¿Qué tipo de gafas se recomienda utilizar para observar un eclipse solar?

Pregunta 2 de 3

¿Es seguro mirar al Sol durante la fase parcial del eclipse sin protección si solo es por un segundo?

Pregunta 3 de 3

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