José Miguel Contreras, el periodista que puso en marcha laSexta y ahora impulsa La Séptima

El veterano de la televisión española, José Miguel Contreras, vuelve a la carga con La Séptima, una ambiciosa apuesta que busca competir con los grandes y redefinir la actualidad

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 José Miguel Contreras junto con El Gran Wyoming en los desayunos del Foro Nueva Economía en 2008. José Oliva/Europa Press.

José Miguel Contreras junto con El Gran Wyoming en los desayunos del Foro Nueva Economía en 2008. José Oliva/Europa Press.

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A partir del 5 de noviembre de 2026 habrá una nueva cadena de televisión: La Séptima. Su aterrizaje en la parrilla, con dos nombres notablemente ideologizados como José Miguel Contreras y Javier Ruiz, ha tenido, cómo no podía ser de otra manera, su pátina de polémica (y así seguirá).

La Séptima obtuvo en mayo la nueva licencia estatal de TDT y José Miguel Contreras es uno de los principales impulsores del proyecto. Ejerce como asesor y responsable de su lanzamiento, aunque no es accionista de la sociedad. El periodista y empresario audiovisual no es, ni mucho menos, un lego en la materia: lleva más de cuatro décadas participando en proyectos televisivos y ha estado detrás de algunos de los cambios más importantes que ha vivido el sector en España.

De Radio 3 y PRISA a Canal+

Contreras nació en Madrid en 1958 y su relación con los medios comenzó mucho antes de convertirse en empresario audiovisual. Pasó por Radio 3 y por el departamento de radio de la UNED antes de incorporarse al grupo PRISA durante los años 80.

Allí trabajó en distintos cometidos vinculados al periodismo y la radio y llegó a ser subdirector de Radio El País y responsable de las páginas de radio y televisión del diario. En 1989 dio un salto especialmente significativo: se convirtió en el primer director de Programación de Canal+ España, coincidiendo con la llegada de la televisión privada de pago al mercado español.

Aquella etapa sería el principio de una carrera que, desde entonces, ha discurrido casi siempre alrededor de la televisión: dirección, producción, análisis de audiencias, creación de formatos y gestión empresarial.

Telemadrid y el nacimiento de GECA

En 1991 pasó a Telemadrid como director de Programas y Deportes. Dos años después fundó GECA, el Gabinete de Estudios de Comunicación Audiovisual, una empresa dedicada a la investigación y el análisis del mercado televisivo.

La experiencia de GECA le permitió trabajar como consultor para distintas compañías y operadores, tanto españoles como extranjeros. Fue una etapa menos visible para el gran público, pero importante para entender la posterior trayectoria de Contreras: antes de estar delante de las grandes decisiones televisivas, se había especializado en conocer qué veía la audiencia y cómo se diseñaba una programación.

Globomedia y una nueva manera de hacer televisión

En 1996 llegó uno de los grandes hitos de su carrera: fue uno de los socios fundadores de Globomedia, la productora que acabaría convirtiéndose en una de las grandes factorías de la televisión española. Desde allí participó en la creación y dirección de numerosos formatos que marcaron aquella televisión de finales de los noventa y primeros años 2000: El Club de la Comedia, La Noche con Fuentes, Splunge, 59 segundos o Noche Hache

2006: el lanzamiento de laSexta

En 2006 nació laSexta y Contreras fue su principal promotor y consejero delegado. Permaneció al frente de la cadena hasta 2012, cuando la operación de integración con Antena 3 cambió el mapa de la televisión privada española.

La cadena que comenzó sus emisiones en 2006 acabaría convirtiéndose en una de las principales referencias de la televisión española. Y entre los programas que terminaron formando parte de aquella identidad estuvieron formatos como El Intermedio, cuya creación está directamente vinculada a la figura de Contreras.

Después de la integración de laSexta, Contreras pasó a ocupar responsabilidades en Atresmedia. Entre 2012 y 2015 fue vicepresidente del grupo y formó parte de su comité editorial.

De la televisión al análisis político y a infoLibre

En 2016 recuperó con mayor intensidad su actividad periodística. Ha ejercido como analista político en diferentes medios y ha mantenido su especialización académica en comunicación política.

También ha desarrollado una faceta empresarial vinculada a los medios. infoLibre lo identifica como su primer accionista y señala que lleva años apoyando financieramente al periódico, al tiempo que Contreras ha defendido que esa posición no ha supuesto interferencia en el trabajo de sus periodistas.

Su actividad académica discurre en paralelo. Es doctor en Periodismo por la Universidad Complutense, con una tesis sobre política y televisión, y catedrático de Comunicación en la Universidad Rey Juan Carlos.

También ha tenido actividad en el ámbito social. Fue presidente de Save the Children España entre 2003 y 2009 y ha participado en iniciativas relacionadas con la discapacidad auditiva.

PRISA, un proyecto que no llegó a salir

Su regreso al negocio televisivo tiene un antecedente inmediato. En 2024, PRISA nombró a Contreras director de Contenidos de PRISA Media, un puesto desde el que asumió responsabilidades sobre la estrategia de contenidos del grupo.

En paralelo se planteó la posibilidad de que PRISA concurriera al concurso para obtener una nueva licencia nacional de televisión. El proyecto, sin embargo, terminó descartado por el grupo.

Ahora vuelve a empezar desde cero

La diferencia es que esta vez el proyecto ya tiene licencia y calendario. La Séptima prepara su lanzamiento para el 5 de noviembre, con una inversión prevista de entre 20 y 25 millones de euros y con la intención de competir especialmente con Cuatro y laSexta.

Contreras ha explicado que quiere una televisión muy vinculada a la actualidad y al directo. En una entrevista con infoLibre resumió su planteamiento asegurando que existe "manifiestamente un hueco libre para una nueva televisión" y que la nueva cadena tendrá un perfil centrado en actualidad y directo.

Unas semanas después, en conversación con El Independiente, resumió de una manera mucho más personal qué supone para él regresar a un lanzamiento televisivo: "No hay nada más divertido en el mundo que hacer una tele de cero".

La frase permite cerrar el círculo. El hombre que participó en la creación de Globomedia, que puso en marcha laSexta y que ha pasado por Canal+, Telemadrid, Atresmedia, PRISA y diferentes productoras vuelve ahora a intentarlo con una nueva cadena nacional. 20 años después del nacimiento de laSexta, José Miguel Contreras vuelve a tener entre manos la tarea de convencer a los espectadores de que hay sitio para una televisión nueva.

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¿Qué trámites parlamentarios y administrativos son necesarios para la concesión definitiva de una licencia estatal de TDT en España?

Para la concesión definitiva de una licencia estatal de TDT en España intervienen, sobre todo, trámites administrativos del Gobierno central, apoyados en un marco legal aprobado por las Cortes Generales. El Parlamento no autoriza caso por caso las licencias, pero sí fija el régimen jurídico básico mediante leyes como la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual y la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones. A partir de ahí, el procedimiento concreto se articula en torno a un concurso público resuelto por el Consejo de Ministros.

1. Marco normativo y distribución de competencias

La Ley 13/2022 establece que la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo que usa ondas hertzianas terrestres (TDT) y, por tanto, dominio público radioeléctrico limitado, está sometida a un régimen de licencia previa otorgada en concurso público. Para licencias de ámbito estatal, la autoridad competente para convocar y resolver el concurso es el Gobierno, a través del Consejo de Ministros.

La Ley 11/2022 regula el dominio público radioeléctrico y habilita al Gobierno para aprobar y modificar los Planes Técnicos Nacionales de la TDT, que determinan los múltiples digitales y la capacidad disponible. Sin esa planificación previa no puede convocarse el concurso de licencias.

2. Intervención parlamentaria

La intervención de las Cortes es indirecta y de carácter general:

  • Aprueban las leyes que fijan el régimen básico de licencias, sus condiciones, duración, renovación, límites de concentración, etc. (por ejemplo, la Ley 13/2022 regula el concurso, su plazo máximo de resolución de doce meses, los requisitos de solvencia y otros elementos esenciales).
  • Ejercen control político sobre el Gobierno (preguntas, interpelaciones, comparecencias) respecto a las convocatorias y adjudicaciones, pero no emiten una autorización singular para cada licencia.

No hay, por tanto, un trámite parlamentario específico equivalente a una “ratificación” o “convalidación” individual de las licencias de TDT.

3. Fases administrativas principales

a) Planificación del espectro

Sobre la base de la Ley 11/2022, el Gobierno aprueba vía Real Decreto el Plan Técnico Nacional de la TDT, que asigna capacidades de múltiples digitales y determina qué parte del espectro se reserva para servicios de cobertura estatal. Esta planificación abre la puerta a ofrecer licencias.

b) Aprobación del pliego y convocatoria del concurso

Conforme a la Ley 13/2022, las bases del concurso de licencias estatales se aprueban mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del ministerio competente en materia audiovisual. Ese acuerdo:

  • Establece el número y tipo de licencias (HD/SD, ámbito estatal).
  • Define requisitos de participación, criterios de adjudicación, obligaciones de programación, condiciones técnicas y económicas.
  • Ordena la convocatoria del concurso.

El acuerdo y el pliego se publican en el BOE, lo que inicia el plazo para presentar ofertas.

c) Presentación de ofertas y valoración

Los operadores interesados presentan sus solicitudes y documentación en el plazo fijado. Una mesa u órgano de evaluación, distinto del que resuelve (principio exigido por la Ley 13/2022), analiza:

  • Solvencia económica y técnica del licitador.
  • Propuesta de programación, contribución al pluralismo, innovación tecnológica, etc.
  • Cumplimiento de límites de concentración y de participación en el mercado audiovisual.

Este órgano formula una propuesta de adjudicación al Consejo de Ministros.

d) Adjudicación por el Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros adopta un Acuerdo de adjudicación motivado, dentro del plazo máximo de doce meses desde la convocatoria que fija la ley. El acuerdo:

  • Determina qué licitadores obtienen cada licencia y en qué múltiple digital.
  • Vincula la licencia al cumplimiento de los compromisos ofertados.
  • Ordena la publicación en el BOE, dando publicidad y eficacia general.
e) Concesión del dominio público y registro

Cada licencia lleva aparejada la concesión del uso privativo del dominio público radioeléctrico necesario, que suele otorgar el órgano competente del ministerio (por ejemplo, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones) conforme a la normativa de telecomunicaciones.

Paralelamente, el prestador debe inscribirse en el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, regulado por el Real Decreto 1138/2023, como paso previo a iniciar emisiones.

f) Inicio del servicio y supervisión

Con la licencia y la concesión de espectro vigentes, el operador despliega su red y comienza emisiones dentro de los plazos fijados. La CNMC, como autoridad audiovisual estatal, supervisa el cumplimiento de las obligaciones de servicio, publicidad, pluralismo y demás condiciones legales y de la licencia.

4. Recursos y control jurisdiccional

Contra los actos administrativos del procedimiento (bases, adjudicación, etc.) los interesados pueden interponer:

  • Recurso administrativo (normalmente de reposición) ante el propio órgano que dictó el acto.
  • Recurso contencioso-administrativo ante los tribunales competentes, que pueden revisar la legalidad del concurso y de la adjudicación.

Además, la actuación del Gobierno y de la CNMC es objeto de control parlamentario político continuo, aunque ese control no se traduzca en un trámite formal adicional para cada licencia.

¿Cuáles son las competencias y funciones de un director de Contenidos en un grupo de comunicación como PRISA Media según la legislación española?

En la legislación española no existe una definición específica y cerrada del puesto de director de Contenidos en un grupo de comunicación como PRISA Media. Es un cargo directivo de carácter orgánico y contractual, configurado por cada empresa en sus estatutos, reglamentos internos y contratos de alta dirección. Sin embargo, a partir del marco general del derecho laboral, societario y de la regulación audiovisual y de prensa, pueden identificarse con bastante precisión sus competencias y funciones típicas.

1. Encaje jurídico general del puesto

Normalmente, un director de Contenidos tiene la condición de alto directivo, regulado por el Estatuto de los Trabajadores y, en su caso, por un contrato de alta dirección. Ello implica:

  • Amplio poder de dirección en el ámbito asignado (contenidos editoriales, programación, etc.).
  • Dependencia directa del órgano de administración, del consejero delegado o del director general del grupo.
  • Deberes reforzados de diligencia y lealtad, similares a los de los administradores sociales, en la medida en que participa en la dirección efectiva del negocio.

Sus funciones se insertan también en el marco de la normativa sectorial (por ejemplo, normas sobre comunicación audiovisual, prensa, publicidad, protección de datos o propiedad intelectual) que condicionan qué tipos de contenidos pueden difundirse y en qué términos.

2. Diseño y supervisión de la estrategia de contenidos

Una competencia central, de relevancia jurídica y organizativa, es la definición de la política de contenidos del grupo o de las marcas que integra (radio, prensa, plataformas digitales, etc.). Esto suele incluir:

  • Establecer la línea editorial y de programación en coherencia con las directrices fijadas por el órgano de administración y, en su caso, con el estatuto editorial del medio.
  • Asegurar que los contenidos respetan los derechos fundamentales (honor, intimidad, propia imagen, presunción de inocencia) y las normas sobre veracidad informativa.
  • Velar por el cumplimiento de las limitaciones legales de contenidos: protección de menores, discurso de odio, apología del terrorismo, juego, alcohol, tabaco, etc.
  • Coordinar la oferta entre distintos soportes (radio, prensa, digital, pódcasts, vídeo) para optimizar el uso de los derechos de explotación.

3. Responsabilidad editorial y de cumplimiento normativo

El director de Contenidos actúa como una de las principales piezas de garantía de cumplimiento en materia editorial:

  • Impulsar y supervisar protocolos internos sobre contraste de fuentes, rectificaciones, tratamiento de informaciones sensibles y separación entre información y opinión.
  • Coordinarse con los servicios jurídicos para minimizar riesgos legales (demandas civiles, querellas, sanciones administrativas) derivados de los contenidos.
  • Garantizar la observancia de la normativa sobre publicidad, diferenciando claramente contenido editorial y publicitario, y respetando las reglas de la publicidad especial (sanitaria, financiera, política, dirigida a menores, etc.).
  • Vigilar el respeto a los derechos de propiedad intelectual de terceros y el correcto uso de las licencias de contenidos propios y ajenos.

4. Dirección de equipos y estructura editorial

Desde la óptica del derecho laboral y organizativo, sus funciones incluyen:

  • Organizar y coordinar las redacciones o equipos de creación de contenidos (directores de programa, jefes de sección, responsables de verticales digitales).
  • Participar en decisiones sobre selección, evaluación y retribución de perfiles clave, en coordinación con recursos humanos.
  • Definir estándares internos de ética periodística, igualdad y no discriminación en los contenidos y en el funcionamiento de los equipos.
  • Gestionar conflictos internos relacionados con decisiones editoriales, priorizando la protección de la independencia y la calidad informativa.

5. Relación con el órgano de administración y otros directivos

El marco societario impone también funciones de reporting y coordinación:

  • Informar periódicamente al consejo de administración o a la alta dirección sobre la estrategia y resultados de contenidos.
  • Integrar las decisiones editoriales en la estrategia global del negocio (comercial, tecnológica, de datos, expansión internacional).
  • Participar en la preparación de planes de contingencia ante crisis reputacionales vinculadas a contenidos.

6. Márgenes de autonomía y límites legales

Aunque goza de un amplio margen de autonomía profesional, sus decisiones están jurídicamente limitadas por:

  • Las instrucciones de los órganos sociales y la estructura de gobierno corporativo del grupo.
  • Los contratos con terceros (productoras, agencias, titulares de derechos, plataformas).
  • La normativa sectorial y general aplicable (laboral, civil, penal, administrativa, de datos, igualdad, accesibilidad, etc.).

En suma, desde la perspectiva de la legislación española, el director de Contenidos es una figura de alta dirección con amplias funciones de diseño, supervisión y control de la política editorial y de programación, pero su actuación está fuertemente enmarcada por el derecho laboral, societario y de comunicación, así como por los mecanismos internos de gobierno corporativo y de compliance del grupo de medios.

¿Podrías detallar qué leyes españolas afectan más directamente a las decisiones editoriales de un grupo como PRISA Media? ¿Qué diferencias jurídicas hay entre un director de Contenidos y un director editorial o director de informativos? ¿Cómo suele articularse en estos grupos un estatuto de redacción o estatuto editorial y cómo condiciona las funciones del director de Contenidos?

¿Qué resultados obtuvo laSexta en su primer año de emisión en comparación con otras cadenas privadas en España?

No se han encontrado en las fuentes consultadas (base de datos de Demócrata y documentos oficiales enlazados en la traza) datos numéricos concretos sobre la audiencia media o la cuota de pantalla de laSexta en su primer año completo de emisión, ni tablas comparativas fiables con Telecinco, Antena 3 y Cuatro para ese mismo periodo. Tampoco aparecen informes de Kantar Media / Kantar Sofres o Barlovento Comunicación con esas series históricas detalladas. Por tanto, no es posible ofrecer cifras exactas ni un ranking cuantitativo respaldado por las fuentes accesibles en esta investigación.

Lo que sí puede establecerse, a partir de la información localizada, es el marco general. En un artículo de Demócrata sobre José Miguel Contreras, se recuerda que:

  • laSexta nació en 2006 y Contreras fue su principal promotor y consejero delegado.
  • Ese texto subraya que la cadena que empezó a emitir en 2006 “acabaría convirtiéndose en una de las principales referencias de la televisión española” y cita formatos emblemáticos como El Intermedio como parte de esa identidad.

Es decir, las fuentes sí apuntan a que laSexta, con el tiempo, consolidó una posición relevante dentro del ecosistema de televisión generalista en abierto, pero no ofrecen las cifras de su primer ejercicio completo de vida ni la comparativa precisa con otras privadas.

Por qué no aparecen los datos que pides

La información muy específica de audiencias históricas (por ejemplo, “cuota anual 2007 por cadena” o “ranking de cadenas privadas en el primer año de laSexta”) suele estar:

  • En informes de Kantar Media / Kantar Sofres y equivalentes, que son de pago.
  • En documentos internos de operadores y agencias de medios.
  • En informes sectoriales especializados (consultoras, asociaciones del audiovisual) que no siempre son de libre acceso.

La traza de búsqueda que has visto incluye numerosos intentos de localizar:

  • “audiencias de laSexta primer año completo de emisión 2007”
  • “cuota de pantalla media laSexta 2007 comparación con Telecinco, Antena 3, Cuatro”
  • “ranking de cadenas más vistas 2007 laSexta Telecinco Antena 3 Cuatro”

Ninguno de esos intentos ha devuelto series numéricas utilizables: aparecen notas de prensa institucionales o documentos comunitarios que no contienen datos de audiencias televisivas, y las noticias de Demócrata que sí hablan de televisión se centran en temas recientes (RTVE, TV autonómicas, TDT, nuevos canales) o en la historia editorial de laSexta, pero no en su balance de audiencia de 2006‑2007.

Qué sí se puede decir con seguridad

A partir de lo que arrojan las fuentes:

  • Sabemos que laSexta inicia emisiones en 2006, como nuevo operador privado en abierto.
  • La propia prensa posterior subraya que laSexta “acabaría convirtiéndose en una de las principales referencias” de la televisión española. Esa formulación indica que, aunque empezó como actor pequeño frente a Telecinco y Antena 3, su trayectoria posterior fue claramente ascendente.
  • No se localizan cifras concretas de share medio ni tablas comparando, año a año, laSexta con Telecinco, Antena 3 y Cuatro en el primer ejercicio completo (que correspondería aproximadamente a 2007).

Cualquier número que se ofreciera sobre “laSexta tuvo X% de cuota y se situó por detrás/delante de Y” no estaría apoyado en la documentación obtenida en la investigación y, por tanto, sería especulativo. Siguiendo las reglas de rigor de este asistente, no se pueden inventar ni completar esas cifras desde memoria externa o conocimiento no trazable.

Dónde podrías encontrar el dato exacto

Si necesitas los resultados con precisión estadística (por ejemplo, para un trabajo académico o un estudio de mercado), lo más fiable sería acudir a:

  • Informes históricos de Kantar Media / Kantar Sofres, que son la referencia para la medición de audiencias de televisión en España.
  • Informes anuales de Barlovento Comunicación u otras consultoras que trabajen con series históricas de audiencia.
  • Memorias anuales de operadores televisivos (por ejemplo, las antiguas memorias de laSexta o de Atresmedia una vez integrada la cadena), que en ocasiones incluyen gráficos comparativos de share.
  • Bases de datos académicas o hemerotecas especializadas en comunicación audiovisual, donde a veces se reproducen los cuadros con datos de Kantar en artículos de investigación.

En resumen: las fuentes accesibles en esta búsqueda permiten confirmar el año de nacimiento de laSexta y su posterior consolidación como cadena relevante, pero no proporcionan los resultados concretos de audiencia de su primer año ni la comparativa cuantitativa con Telecinco, Antena 3 y Cuatro. Para disponer de esos números habría que recurrir a fuentes sectoriales de pago o a hemerotecas especializadas que reproduzcan las tablas originales de audiencias.

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