José Miguel Contreras, el periodista que puso en marcha laSexta y ahora impulsa La Séptima

El veterano de la televisión española, José Miguel Contreras, vuelve a la carga con La Séptima, una ambiciosa apuesta que busca competir con los grandes y redefinir la actualidad

 José Miguel Contreras junto con El Gran Wyoming en los desayunos del Foro Nueva Economía en 2008. José Oliva/Europa Press.

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A partir del 5 de noviembre de 2026 habrá una nueva cadena de televisión: La Séptima. Su aterrizaje en la parrilla, con dos nombres notablemente ideologizados como José Miguel Contreras y Javier Ruiz, ha tenido, cómo no podía ser de otra manera, su pátina de polémica (y así seguirá).

La Séptima obtuvo en mayo la nueva licencia estatal de TDT y José Miguel Contreras es uno de los principales impulsores del proyecto. Ejerce como asesor y responsable de su lanzamiento, aunque no es accionista de la sociedad. El periodista y empresario audiovisual no es, ni mucho menos, un lego en la materia: lleva más de cuatro décadas participando en proyectos televisivos y ha estado detrás de algunos de los cambios más importantes que ha vivido el sector en España.

De Radio 3 y PRISA a Canal+

Contreras nació en Madrid en 1958 y su relación con los medios comenzó mucho antes de convertirse en empresario audiovisual. Pasó por Radio 3 y por el departamento de radio de la UNED antes de incorporarse al grupo PRISA durante los años 80.

Allí trabajó en distintos cometidos vinculados al periodismo y la radio y llegó a ser subdirector de Radio El País y responsable de las páginas de radio y televisión del diario. En 1989 dio un salto especialmente significativo: se convirtió en el primer director de Programación de Canal+ España, coincidiendo con la llegada de la televisión privada de pago al mercado español.

Aquella etapa sería el principio de una carrera que, desde entonces, ha discurrido casi siempre alrededor de la televisión: dirección, producción, análisis de audiencias, creación de formatos y gestión empresarial.

Telemadrid y el nacimiento de GECA

En 1991 pasó a Telemadrid como director de Programas y Deportes. Dos años después fundó GECA, el Gabinete de Estudios de Comunicación Audiovisual, una empresa dedicada a la investigación y el análisis del mercado televisivo.

La experiencia de GECA le permitió trabajar como consultor para distintas compañías y operadores, tanto españoles como extranjeros. Fue una etapa menos visible para el gran público, pero importante para entender la posterior trayectoria de Contreras: antes de estar delante de las grandes decisiones televisivas, se había especializado en conocer qué veía la audiencia y cómo se diseñaba una programación.

Globomedia y una nueva manera de hacer televisión

En 1996 llegó uno de los grandes hitos de su carrera: fue uno de los socios fundadores de Globomedia, la productora que acabaría convirtiéndose en una de las grandes factorías de la televisión española. Desde allí participó en la creación y dirección de numerosos formatos que marcaron aquella televisión de finales de los noventa y primeros años 2000: El Club de la Comedia, La Noche con Fuentes, Splunge, 59 segundos o Noche Hache

2006: el lanzamiento de laSexta

En 2006 nació laSexta y Contreras fue su principal promotor y consejero delegado. Permaneció al frente de la cadena hasta 2012, cuando la operación de integración con Antena 3 cambió el mapa de la televisión privada española.

La cadena que comenzó sus emisiones en 2006 acabaría convirtiéndose en una de las principales referencias de la televisión española. Y entre los programas que terminaron formando parte de aquella identidad estuvieron formatos como El Intermedio, cuya creación está directamente vinculada a la figura de Contreras.

Después de la integración de laSexta, Contreras pasó a ocupar responsabilidades en Atresmedia. Entre 2012 y 2015 fue vicepresidente del grupo y formó parte de su comité editorial.

De la televisión al análisis político y a infoLibre

En 2016 recuperó con mayor intensidad su actividad periodística. Ha ejercido como analista político en diferentes medios y ha mantenido su especialización académica en comunicación política.

También ha desarrollado una faceta empresarial vinculada a los medios. infoLibre lo identifica como su primer accionista y señala que lleva años apoyando financieramente al periódico, al tiempo que Contreras ha defendido que esa posición no ha supuesto interferencia en el trabajo de sus periodistas.

Su actividad académica discurre en paralelo. Es doctor en Periodismo por la Universidad Complutense, con una tesis sobre política y televisión, y catedrático de Comunicación en la Universidad Rey Juan Carlos.

También ha tenido actividad en el ámbito social. Fue presidente de Save the Children España entre 2003 y 2009 y ha participado en iniciativas relacionadas con la discapacidad auditiva.

PRISA, un proyecto que no llegó a salir

Su regreso al negocio televisivo tiene un antecedente inmediato. En 2024, PRISA nombró a Contreras director de Contenidos de PRISA Media, un puesto desde el que asumió responsabilidades sobre la estrategia de contenidos del grupo.

En paralelo se planteó la posibilidad de que PRISA concurriera al concurso para obtener una nueva licencia nacional de televisión. El proyecto, sin embargo, terminó descartado por el grupo.

Ahora vuelve a empezar desde cero

La diferencia es que esta vez el proyecto ya tiene licencia y calendario. La Séptima prepara su lanzamiento para el 5 de noviembre, con una inversión prevista de entre 20 y 25 millones de euros y con la intención de competir especialmente con Cuatro y laSexta.

Contreras ha explicado que quiere una televisión muy vinculada a la actualidad y al directo. En una entrevista con infoLibre resumió su planteamiento asegurando que existe "manifiestamente un hueco libre para una nueva televisión" y que la nueva cadena tendrá un perfil centrado en actualidad y directo.

Unas semanas después, en conversación con El Independiente, resumió de una manera mucho más personal qué supone para él regresar a un lanzamiento televisivo: "No hay nada más divertido en el mundo que hacer una tele de cero".

La frase permite cerrar el círculo. El hombre que participó en la creación de Globomedia, que puso en marcha laSexta y que ha pasado por Canal+, Telemadrid, Atresmedia, PRISA y diferentes productoras vuelve ahora a intentarlo con una nueva cadena nacional. 20 años después del nacimiento de laSexta, José Miguel Contreras vuelve a tener entre manos la tarea de convencer a los espectadores de que hay sitio para una televisión nueva.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué trámites parlamentarios o administrativos son necesarios para la concesión de una nueva licencia estatal de TDT en España?

La concesión de una nueva licencia estatal de TDT (televisión digital terrestre) en España es, ante todo, un procedimiento administrativo del Estado, apoyado en una base normativa aprobada por las Cortes Generales. El papel del Parlamento es principalmente normativo y de control político; la decisión concreta de otorgar licencias corresponde al Gobierno, a través del Consejo de Ministros y de la autoridad audiovisual/telecom competente.

1. Marco normativo previo y posible intervención parlamentaria

Antes de poder convocar un nuevo concurso de licencias estatales de TDT deben cumplirse dos condiciones de fondo:

  • Existencia de un marco legal audiovisual: hoy lo proporciona la Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual, que regula, entre otras cuestiones, la necesidad de licencia para prestar el servicio televisivo mediante ondas hertzianas terrestres, el régimen jurídico de las licencias, los requisitos de los titulares, la duración, renovación, extinción y las reglas básicas de concurso.
  • Planificación del espectro radioeléctrico: a través de los Planes Técnicos Nacionales de la TDT, aprobados por real decreto del Gobierno en virtud de la Ley General de Telecomunicaciones. Estos planes determinan los múltiples digitales, su capacidad y qué parte se reserva a licencias privadas de cobertura estatal.

La intervención de las Cortes se produce, por tanto, en el diseño del marco legal general (ley audiovisual, ley de telecomunicaciones, eventuales reformas) y en el control político de las decisiones del Gobierno (preguntas, comparecencias, mociones, comisiones de investigación en su caso). Pero la decisión de sacar un concurso concreto y de adjudicar licencias no pasa por votación parlamentaria: es competencia del Ejecutivo.

2. Competencias y órganos que intervienen
  • Consejo de Ministros: es el órgano competente para otorgar licencias de TDT de ámbito estatal. Le corresponde aprobar el acuerdo que:
    • Aprueba el pliego de bases del concurso.
    • Convoca el concurso público en régimen de concurrencia.
    • Resuelve el concurso y adjudica las licencias.
  • Autoridad administrativa instructora: típicamente la Secretaría de Estado competente en telecomunicaciones/comunicación audiovisual, que tramita el expediente, gestiona la convocatoria, analiza ofertas y formula la propuesta de resolución.
  • Órgano gestor del dominio público radioeléctrico: dentro del mismo ministerio o Secretaría de Estado, concede la utilización privativa de frecuencias asociada a la licencia.
3. Fases administrativas del concurso de nuevas licencias

La Ley General de la Comunicación Audiovisual establece que las licencias disponibles de la misma naturaleza y ámbito se deben adjudicar mediante concurso, con publicidad, transparencia y competencia. El esquema típico es:

  • a) Planificación y decisión política
    • En el marco del Plan Técnico Nacional de la TDT, el Gobierno identifica capacidad disponible en determinados múltiples digitales para nuevas licencias estatales.
    • El ministerio competente elabora una propuesta de concurso (número de licencias, tipo de emisión SD/HD, obligaciones de programación, condiciones técnicas, etc.).
  • b) Aprobación del pliego y convocatoria
    • El Consejo de Ministros aprueba el pliego de bases del concurso y acuerda su convocatoria.
    • La resolución que publica el acuerdo y el pliego se inserta en el BOE, abriendo el plazo para presentar ofertas.
  • c) Presentación de ofertas
    • Los interesados presentan su solicitud y oferta técnica y económica en el plazo fijado.
    • Se verifican los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones para contratar, así como los límites de concentración en el mercado audiovisual.
  • d) Instrucción y valoración
    • Un órgano colegiado (mesa de evaluación) analiza las ofertas con arreglo a los criterios fijados en el pliego: propuesta de programación, pluralismo, viabilidad económica, compromisos de cobertura, innovación tecnológica, etc.
    • La mesa formula una propuesta de adjudicación motivada al órgano competente para resolver.
  • e) Resolución y adjudicación
    • El Consejo de Ministros, a la vista de la propuesta, adopta el acuerdo que adjudica las licencias a los licitadores seleccionados.
    • La resolución se publica en el BOE, detallando qué operadores obtienen cada licencia y en qué múltiple digital.
  • f) Título habilitante y frecuencias
    • La adjudicación de la licencia lleva asociada la concesión de uso privativo del dominio público radioeléctrico necesario para prestar el servicio.
    • Se formaliza el título habilitante con las condiciones esenciales (ámbito territorial, tipo de servicio, número de canales, obligaciones de programación, plazo de 15 años y régimen de renovación).
4. Control y recursos posteriores

Contra los actos del procedimiento caben:

  • Recursos administrativos: recurso de reposición u otros que prevea la normativa frente a la resolución de adjudicación o actos de trámite cualificados.
  • Recurso contencioso-administrativo: los licitadores pueden acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para impugnar la convocatoria, el pliego o la adjudicación, alegando, por ejemplo, vulneración de los principios de igualdad, transparencia o libre competencia.
  • Control parlamentario político: preguntas orales y escritas, interpelaciones y comparecencias del ministro para explicar la política del Gobierno en materia de licencias de TDT.

En síntesis: el Parlamento fija las reglas generales y controla al Gobierno, pero el trámite concreto para conceder una nueva licencia estatal de TDT es un concurso público administrativo convocado y resuelto por el Consejo de Ministros, con pliego aprobado por acuerdo de Gobierno, instrucción por la Administración y pleno sometimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa.

¿Podrías detallar qué criterios suelen incluir los pliegos de los concursos de licencias TDT (programación, pluralismo, solvencia, etc.)? ¿Qué límites establece la Ley General de la Comunicación Audiovisual sobre concentración de licencias de TDT en un mismo grupo empresarial? ¿Cómo ha resuelto la jurisprudencia contencioso-administrativa los recursos contra adjudicaciones pasadas de licencias estatales de TDT?

¿Cuáles son las competencias y funciones de un director de contenidos en un grupo audiovisual como PRISA Media según la normativa española?

En la normativa española no existe una definición legal específica del puesto de director de contenidos en grupos audiovisuales como PRISA Media. Sus competencias y funciones se determinan principalmente por la autonomía organizativa de la empresa (estatutos sociales, organigrama y contrato de alta dirección), mientras que el marco jurídico general (laboral, societario y audiovisual) fija obligaciones y límites sobre los contenidos y sobre quién responde por ellos.

1. Ausencia de definición legal del cargo

Ni el Estatuto de los Trabajadores ni la Ley General de Comunicación Audiovisual (Ley 13/2022 y sus reformas) ni la Ley de Sociedades de Capital incluyen una definición ni un catálogo cerrado de funciones para la figura de “director de contenidos” o “director general de contenidos”. Se trata de un puesto de alta dirección creado por la práctica del sector, más que por la ley.

Desde el punto de vista jurídico-laboral, este tipo de perfil suele encajar en la categoría de personal de alta dirección regulada por el Real Decreto 1382/1985: directivos que ejercen poderes inherentes a la titularidad de la empresa y toman decisiones estratégicas con autonomía y responsabilidad. El contenido concreto del puesto se fija en el contrato y en la descripción de funciones interna, no en una norma sectorial.

2. Funciones típicas según la práctica del sector

Aunque la ley no lo define, la prensa sectorial permite identificar un patrón bastante homogéneo de funciones en televisiones, productoras y grupos multimedia:

  • Estrategia creativa y de programación. En productoras como El Estudio, la directora de contenidos en España “lidera la estrategia creativa, supervisando el desarrollo y la producción de proyectos de cine y televisión” para consolidar la operación española (Panorama Audiovisual).
  • Diseño de la parrilla y oferta de géneros. En la radiotelevisión pública valenciana À Punt, el director de contenidos y programación debe “diseñar y orientar las estrategias de programación; proponer a la Dirección General toda la oferta de entretenimiento, ficción, series, animación y documentales” y “diseñar los flujos de trabajo del área de contenidos y programación” (Audiovisual451).
  • Encargo y supervisión de producción propia y ajena. En À Punt se especifica que encarga contenidos audiovisuales de producción interna y externa y controla los recursos presupuestarios del área de contenidos, alineando la oferta con la audiencia y con los objetivos de servicio público.
  • Definición de la estrategia de contenidos de las marcas. En grupos como AMC Networks International Southern Europe, el responsable de programación se encarga de “definir la estrategia de contenidos” de los canales de ficción, factual y documentales y forma parte del comité de dirección, lo que ilustra el carácter estratégico y transversal del rol.
  • Coordinación editorial multimedia. En el entorno de PRISA Media, las noticias sectoriales muestran la existencia de direcciones de contenidos que agrupan radio, vídeo y negocio audiovisual, integrando decisiones editoriales y de producto para distintas cabeceras del grupo (Panorama Audiovisual).
  • Vigilancia de cumplimiento normativo en la oferta. En el caso de À Punt, se menciona expresamente que debe “vigilar las cuotas de emisión y producción que establece la normativa vigente” y optimizar recursos financieros y contractuales, lo que conecta el rol con las obligaciones regulatorias del prestador de servicio público.

3. Encaje en la Ley General de Comunicación Audiovisual

La Ley General de Comunicación Audiovisual no regula la figura interna de un “director de contenidos”, pero sí impone al prestador del servicio (la empresa o el ente público) obligaciones sobre:

  • Protección de menores frente a contenidos perjudiciales.
  • Separación y transparencia de la publicidad y de otras comunicaciones comerciales.
  • Cupos de obra europea, obra independiente y, en algunos casos, producción en lenguas cooficiales.
  • Respeto a derechos fundamentales, pluralismo e igualdad.

Estas obligaciones las supervisan el Ministerio competente y la CNMC, como autoridades audiovisuales estatales, según el convenio publicado en el BOE (BOE-A-2025-23343). Internamente, un director de contenidos suele ser la pieza clave para asegurar que la programación y los encargos de producción respetan esos requisitos, aunque la responsabilidad última sea de la empresa y de sus órganos de gobierno.

4. Marco societario: Ley de Sociedades de Capital

La Ley de Sociedades de Capital regula la distribución formal de poderes entre junta, consejo y administradores ejecutivos, pero tampoco menciona al director de contenidos. En un grupo como PRISA Media, este cargo:

  • Está normalmente subordinado a la consejería delegada o dirección general.
  • Puede ejercer poderes delegados en materia de contenidos, presupuestos editoriales y acuerdos con productoras, en el marco de las facultades que el consejo delega en la alta dirección.
  • Se rige por las reglas generales de responsabilidad de administradores y altos directivos si también ostenta cargos societarios.

En síntesis, en España el “director de contenidos” es una figura de alta dirección configurada por la empresa: lidera la estrategia editorial y de programación, supervisa el desarrollo y producción de contenidos, gestiona presupuestos y equipos creativos y vela, en la práctica, por que la oferta cumpla la normativa audiovisual y los objetivos de negocio. La ley fija el marco (obligaciones del prestador, régimen de alta dirección y gobierno corporativo), pero deja a cada grupo audiovisual –como PRISA Media– la definición concreta y detallada de sus competencias y funciones.

¿Qué requisitos legales deben cumplir las cadenas de televisión estatales para emitir en TDT en España?

Las cadenas de televisión de ámbito estatal que emiten en TDT en España están sometidas a un doble marco: la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo (en particular el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico aprobado por Real Decreto 123/2017 y el Plan Técnico Nacional de la TDT, hoy regulado fundamentalmente por el Real Decreto 391/2019, parcialmente modificado por normativa posterior y, más recientemente, por un nuevo plan técnico de 2025). Además, la inscripción y régimen de prestación se desarrollan en el Real Decreto 1138/2023, sobre Registro estatal y comunicación previa.

1. Título habilitante para emitir en TDT
  • La Ley 13/2022 establece que la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo mediante ondas hertzianas terrestres (es decir, TDT) exige ser titular de una licencia otorgada mediante concurso por la autoridad audiovisual competente. En el ámbito estatal, el Consejo de Ministros es quien otorga estas licencias.
  • El otorgamiento de la licencia lleva aparejada, según la propia Ley 13/2022 y la normativa de telecomunicaciones, una concesión de uso privativo del dominio público radioeléctrico reservado para el servicio.
  • Para otros servicios audiovisuales que no usan espectro radioeléctrico (p. ej. servicios en internet), el régimen es liberalizado y basta comunicación previa, pero no es el caso de la TDT estatal, donde la licencia es obligatoria.
2. Requisitos subjetivos y de solvencia
  • Pueden ser titulares de licencias las personas físicas o jurídicas que:
    • Tengan nacionalidad o domicilio social en un Estado miembro de la UE, o en Estados que reconozcan derechos equivalentes a españoles, y
    • Dispongan de un representante domiciliado en España a efectos de notificaciones.
  • La Ley 13/2022 prevé límites a la participación de capital de terceros países y prohíbe el acceso a la licencia a quienes:
    • Hayan visto revocada una licencia en los dos años previos.
    • Hayan sido prohibidos en otro Estado miembro por vulnerar el Convenio Europeo de Derechos Humanos o la normativa de protección de menores.
    • Estén incursos en prohibiciones para contratar de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
  • Las bases de los concursos, que aprueba el Gobierno para licencias estatales, deben incluir expresamente la solvencia económica y los medios técnicos del licitador como criterios de adjudicación.
  • Se fijan además límites de concentración: por ejemplo, no se permite que la participación en varios prestadores estatales suponga controlar derechos de uso del espectro superiores a la capacidad de determinados múltiplex, ni reducir por debajo de un mínimo el número de operadores privados distintos, para proteger el pluralismo.
3. Condiciones técnicas y de espectro
  • El Plan Técnico Nacional de la TDT (Real Decreto 391/2019 y su actualización posterior) fija:
    • La banda de frecuencias en la que se presta la TDT (en la actualidad, dentro de 470–694 MHz) y la estructura de múltiplex nacionales.
    • La distribución de redes y desconexiones territoriales, garantizando la continuidad de las licencias existentes y de las desconexiones de TV públicas.
  • El Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico (RD 123/2017) dispone que:
    • El uso del espectro para televisión por ondas terrestres se otorga mediante concesión administrativa aneja a la licencia audiovisual.
    • El titular debe presentar un proyecto técnico de las estaciones a instalar y cumplir los límites de exposición radioeléctrica fijados en la normativa de protección del dominio público radioeléctrico y de la salud.
4. Obligaciones de contenido, servicio público y protección de usuarios
  • La Ley 13/2022 impone a los prestadores televisivos de ámbito estatal obligaciones generales de:
    • Cuotas de obras europeas y de financiación anticipada de obra audiovisual europea; su incumplimiento por encima de determinados márgenes se tipifica como infracción grave o muy grave.
    • Protección de menores: restricciones horarias y de contenido para programas y comunicaciones comerciales perjudiciales, especialmente en materia de juegos de azar, alcohol, esoterismo y otros contenidos nocivos.
    • Publicidad y comunicaciones comerciales: límites de tiempo, identificación de televenta, patrocinios, emplazamiento de producto y prohibiciones absolutas para ciertas categorías de anuncios.
  • En materia de accesibilidad, la Ley 13/2022 exige a los prestadores de televisión lineal en abierto:
    • Subtitular al menos un 80 % de los programas, incluyendo obligatoriamente los de máxima audiencia.
    • Ofrecer un mínimo de cinco horas semanales en lengua de signos, con prioridad en franjas de máxima audiencia.
    • Ofrecer al menos cinco horas semanales de programas audiodescritos, también preferentemente en horario de máxima audiencia.
    • Mejorar progresivamente la accesibilidad de webs, apps y guías de programación, e informar en ellas de las medidas de accesibilidad de cada programa.
  • Para el servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal (RTVE), la Ley 13/2022 y la Ley 17/2006 fijan una misión específica de servicio público, límites de financiación, separación de cuentas y reserva de hasta un 25 % del espacio radioeléctrico estatal para televisión pública.
5. Registro y comunicación previa
  • El artículo 39 de la Ley 13/2022 y el Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, crean y regulan el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual y otros servicios vinculados.
  • Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito estatal, así como los prestadores del servicio público estatal, deben:
    • Inscribirse obligatoriamente en este Registro electrónico.
    • Mantener actualizada, al menos, información sobre participaciones significativas, composición de órganos de administración (incluida la proporción de mujeres) y un punto de contacto para quejas y réplica del público.
    • Publicar información básica sobre su identidad y responsabilidad editorial en sus páginas web, de forma accesible y reutilizable.

En resumen, emitir en TDT a nivel estatal exige: licencia obtenida en concurso público, concesión y uso conforme del espectro, solvencia económica y técnica, inscripción registral y obligaciones de transparencia, y el cumplimiento estricto de las obligaciones de contenido, protección de menores, publicidad y accesibilidad fijadas por la Ley 13/2022 y su desarrollo reglamentario.

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