La exdiputada de Ciudadanos que perdió el 90% de visión por mirar un eclipse alerta del riesgo para los niños

Mercedes López Romero sufrió daños irreversibles en la mácula después de observar directamente el Sol cuando tenía ocho años. Ante el eclipse del 12 de agosto, pide a las familias que extremen la precaución con los menores

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Mercedes López Romero, exdiputada de Ciudadanos en el Parlamento de Andalucía
Mercedes López Romero, exdiputada de Ciudadanos en el Parlamento de Andalucía

Mercedes López Romero, exdiputada de Ciudadanos en el Parlamento de Andalucía, perdió el 90% de visión después de mirar directamente al Sol durante un eclipse cuando tenía ocho años. Décadas después, y a pocas horas del eclipse total de este miércoles 12 de agosto, su experiencia se ha convertido en una advertencia para las familias: la observación sin una protección adecuada puede causar lesiones oculares irreversibles y los menores deben permanecer supervisados en todo momento.

"Me da miedo ver que la gente va a ver el eclipse con niños y todo; no son conscientes del peligro que supone", afirma López Romero en una entrevista con EFE publicada por El Independiente.

La exparlamentaria, de 45 años y fisioterapeuta de profesión, padece una ceguera del 90%, hipersensibilidad a la luz y lesiones en la mácula que, según relata, no pueden operarse porque afectan a tejido nervioso. Su pérdida de visión ha continuado avanzando con los años.

Una competición infantil para ver quién aguantaba más

El episodio que condicionó su vida ocurrió en el patio de un colegio de Dalías, en Almería. López Romero y otros niños se escondieron de los adultos durante un eclipse y comenzaron una competición para comprobar quién podía mantener la mirada fija en el Sol durante más tiempo.

Los mayores observaban el fenómeno a cierta distancia y con sistemas de protección, pero los menores decidieron hacerlo directamente. Su hermana, dos años menor, y otros compañeros apartaron antes la vista. López Romero fue quien sostuvo la mirada durante más tiempo.

Las consecuencias no se hicieron evidentes en aquel momento. Según su testimonio, los primeros problemas importantes aparecieron seis años después, cuando tenía 14 y comenzó a tener dificultades para distinguir los números escritos en la pizarra del instituto.

El oftalmólogo identificó entonces quemaduras en la mácula, la zona central de la retina que permite apreciar los detalles. Al preguntarle si había mirado hacia arriba de forma continuada, recordó lo sucedido durante aquel eclipse.

Una pérdida de visión progresiva e irreversible

López Romero describe su percepción actual como si hubiera "mucha niebla siempre". Tiene dificultades para diferenciar los colores y debe adaptar el brillo y el contraste del teléfono móvil y la televisión. También utiliza gafas de sol de manera habitual, incluso en algunos espacios interiores, por su sensibilidad a la luz.

La discapacidad visual condicionó además sus decisiones académicas y su autonomía. A los 17 años le comunicaron que no podría obtener el carné de conducir y, al cumplir los 18, se afilió a la ONCE. Renunció a estudiar Medicina y Enfermería, sus primeras opciones, y terminó formándose en Fisioterapia.

Posteriormente desarrolló una trayectoria política vinculada a Ciudadanos. Fue diputada por Almería durante la XI Legislatura del Parlamento andaluz y ejerció como portavoz de su grupo en la Comisión sobre la Discapacidad en Andalucía, según recoge su ficha oficial en la Cámara autonómica.

Su petición de no mirar el eclipse es una petición personal

La exdiputada recomienda no contemplar el eclipse, ni siquiera con gafas de protección, y pide una prudencia especial cuando haya niños. Se trata de una posición personal derivada de su experiencia y no de la pauta técnica difundida por las autoridades y los profesionales de la salud visual.

El Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas señala que el eclipse puede observarse con gafas específicas que cumplan la norma internacional ISO 12312-2 y estén en buen estado. Las gafas de sol convencionales, las radiografías, los cristales ahumados y otros métodos caseros no ofrecen una protección suficiente.

Los profesionales también recomiendan recurrir a métodos indirectos, como la proyección estenopeica, y mantener a los menores bajo la vigilancia constante de un adulto para garantizar que utilizan correctamente la protección.

Por qué mirar al Sol puede dañar la retina sin causar dolor

Mirar directamente al Sol puede provocar retinopatía solar, una lesión de la retina capaz de deteriorar de forma permanente la visión central. El riesgo existe también durante un eclipse parcial: que la Luna oculte una parte del disco solar no convierte en segura la radiación que continúa llegando al ojo.

El daño puede no percibirse de inmediato. La retina carece de receptores del dolor, por lo que la exposición no siempre genera una señal que lleve a apartar la mirada antes de que se produzca la lesión. Los problemas pueden manifestarse después mediante visión borrosa, manchas en el centro del campo visual, alteración de los colores o sensibilidad a la luz.

Por eso, la principal advertencia de López Romero se dirige a los niños, que pueden no comprender el alcance del riesgo o retirarse las gafas por curiosidad. Su propia historia muestra que una conducta de apenas unos minutos puede tener consecuencias duraderas y condicionar la vida cotidiana muchos años después.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿En qué estado se encuentra la regulación sobre la observación segura de eclipses solares en España y qué trámites parlamentarios se han realizado al respecto?

En España no existe, a día de hoy, una ley específica sobre la «observación segura de eclipses solares» ni una regulación ad hoc de las gafas de eclipse. La seguridad depende de un marco general de normativa sobre seguridad de productos, equipos de protección individual y salud pública, y de campañas informativas muy intensas de la Administración y de sociedades científicas. En el plano parlamentario, lo más cercano ha sido una proposición no de ley de apoyo al llamado «Trío de Eclipses» 2026‑2028, que insta al Gobierno a reforzar las medidas de seguridad y divulgación, pero no ha cristalizado en una ley sectorial sobre eclipses. La regulación concreta de las gafas se articula vía normas europeas de producto (EN ISO 12312‑2) y control de mercado, no mediante una “ley del eclipse”.

Marco normativo aplicable (sin ley específica de eclipses)

La protección de la vista durante eclipses se apoya en varios bloques normativos generales:

  • Equipos de protección individual (EPI): El Real Decreto 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para el uso de EPI por los trabajadores, y su modificación por el Real Decreto 1076/2021, establecen el marco horizontal para gafas y pantallas de protección ocular en el trabajo. No mencionan eclipses, pero fijan la lógica de certificación, evaluación de la conformidad y marcado CE de los protectores oculares.
  • Seguridad de productos y control de importaciones: El control de productos que entran en la UE se articula, entre otros, a través del Real Decreto 330/2008 (no reproducido en la traza) y su actualización mediante la Orden PJC/161/2026, que ajusta el anexo sobre productos sometidos a control de seguridad. Esto permite a las autoridades intervenir gafas que no cumplan la normativa de seguridad.
  • Productos sanitarios: El Real Decreto 192/2023 regula los productos sanitarios. No convierte automáticamente las gafas de eclipse en “producto sanitario” (normalmente se consideran EPI), pero fija el esquema de vigilancia y retirada cuando un producto se integra en la cadena sanitaria.
  • Radiaciones y salud laboral: El Real Decreto 486/2010 protege frente a radiaciones ópticas artificiales (láseres, lámparas, etc.), no solares. Otros reales decretos sobre radiaciones ionizantes (como el Real Decreto 1029/2022 o el Real Decreto 601/2019) se refieren a entornos médicos y nucleares, por lo que no regulan la observación de eclipses, aunque encajan en la política general de protección radiológica.

En resumen, no hay una “norma de eclipses”, sino un uso de la normativa de EPI, seguridad de productos y control de mercado para las gafas, complementada con el estándar técnico internacional EN ISO 12312‑2:2015, citado de forma reiterada en notas oficiales y en el propio periódico Demócrata (artículo sobre gafas homologadas).

Campañas y actuaciones del Ejecutivo

Ante el eclipse total del 12 de agosto de 2026, la actividad del Ejecutivo y de las autonomías ha sido muy intensa, más por la vía ejecutiva que regulatoria:

  • El Ministerio de Transportes, a través del IGN, ha lanzado visualizadores cartográficos y la app “IGN Eclipses” para planificar la observación, e incluye expresamente la necesidad de usar «gafas de eclipse que cumplan la normativa correspondiente», según la nota de prensa de Transportes (recursos digitales para el eclipse).
  • Varias comunidades y ayuntamientos han aprobado protocolos específicos: el Govern catalán ha fijado 23 puntos oficiales de observación segura, ha coordinado la distribución de 150.000 gafas homologadas ISO 12312‑2 y prohíbe expresamente métodos caseros (nota del Govern); València prepara un dispositivo con énfasis en la protección ocular (protocolo municipal) y Pamplona reparte 7.000 gafas a población vulnerable (nota del Ayuntamiento).
  • Autoridades de consumo autonómicas, como la Junta de Andalucía, han emitido guías detalladas sobre compra y uso seguro de gafas de eclipse, insistiendo en ISO 12312‑2, marcado CE y buen estado del filtro (nota de Consumo y versión institucional).
  • Sanidad autonómica (Baleares, Madrid, etc.) y hospitales públicos han advertido de los riesgos de retinopatía solar y recomendado solo gafas certificadas, campañas recogidas por medios como Infosalus y por Demócrata.
  • El Gobierno central ha impulsado, junto al Grupo Social ONCE, el reparto gratuito de hasta dos millones de gafas, con especificación de cumplimiento de ISO 12312‑2 y controles de seguridad, según distintas informaciones de Demócrata, como esta pieza sobre el acuerdo con ONCE o este artículo sobre el reparto.

A ello se suman campañas masivas de colegios profesionales, sociedades científicas, OCU y servicios de salud, muy presentes en la prensa generalista (recomendaciones de ópticos‑optometristas; avisos de la OCU; análisis en Gaceta Médica o Redacción Médica).

Trámite parlamentario y posición de las Cortes

En el Congreso, la referencia más clara es la proposición no de ley sobre el «Trío de Eclipses» aprobada en la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades en octubre de 2025, que, según recoge Demócrata,:

  • Reconoce que los eclipses de 2026, 2027 y 2028 plantean «retos logísticos y de seguridad».
  • Instan al Gobierno a reforzar la seguridad ciudadana durante estos eventos, así como la investigación y la divulgación científica.
  • Se tramita como PNL, por lo que no tiene rango de ley ni crea obligaciones jurídicas directas, pero fija una posición política amplia a favor de planes de seguridad y campañas de información.

No constan, en la información disponible, proyectos o proposiciones de ley específicos sobre gafas de eclipse o sobre observación de eclipses solares. El resto de la actividad normativa reciente vinculada al tema —como la Orden PJC/161/2026 sobre control de importaciones de productos peligrosos o las resoluciones que publican normas UNE sobre protección ocular, por ejemplo la Resolución de 1 de febrero de 2018— se enmarca en la política general de seguridad de productos.

En paralelo, el Gobierno ha convertido la gestión de los eclipses en asunto político y de comunicación, con el presidente y portavoces llamando a «disfrutarlo con seguridad», según destaca el periódico Demócrata en artículos como «Sánchez pide prudencia ante el eclipse solar» o las piezas explicativas sobre gafas homologadas ([enlace], [enlace]).

En conclusión, hoy la «regulación» de la observación segura de eclipses en España es el resultado de: normativa general de EPI y seguridad de productos, estándares técnicos internacionales (EN ISO 12312‑2) y una estrategia político‑administrativa de campañas, distribución de gafas certificadas y protocolos de protección civil, más que de una ley específica aprobada por las Cortes.

¿Qué obligaciones concretas tiene el Gobierno tras la PNL sobre el “Trío de Eclipses” aprobada en el Congreso? ¿Cómo se coordina la seguridad en los puntos oficiales de observación entre Estado, comunidades autónomas y ayuntamientos? ¿Se ha retirado del mercado alguna marca de gafas para el eclipse por incumplir la norma ISO 12312-2 y cómo se ha gestionado políticamente?

¿Cuáles son las competencias y funciones de los diputados autonómicos en Andalucía y cómo se estructura la Comisión sobre la Discapacidad en el Parlamento andaluz?

En el Parlamento de Andalucía, los Diputados y Diputadas autonómicos tienen reconocidos en el Reglamento un conjunto de derechos, prerrogativas y deberes que conforman su estatuto jurídico, así como un marco general de funcionamiento de las comisiones parlamentarias. El Reglamento incluye un capítulo específico sobre las comisiones, donde se encuadra la Comisión sobre la Discapacidad, aunque en las fuentes disponibles solo se cuenta con el índice de ese capítulo, sin el detalle de su articulado. A continuación se sintetizan las competencias y funciones de los diputados según el Reglamento y, en la medida en que lo permiten las fuentes, la estructura general que rige a las comisiones, aplicable a la Comisión sobre la Discapacidad.

Competencias y funciones de los diputados en Andalucía

El Título Primero del Reglamento, titulado “Del Estatuto de los Diputados”, regula de forma sistemática la adquisición de la condición de diputado, sus derechos, prerrogativas, deberes y las causas de suspensión y pérdida de la condición parlamentaria, según consta en el índice del propio Reglamento disponible en el Reglamento del Parlamento de Andalucía.

Derechos y facultades parlamentarias

Dentro del “Capítulo Segundo. De los derechos de los Diputados”, las fuentes reproducen parcialmente el contenido del artículo 6, que recoge, entre otros, los siguientes derechos básicos:

  • Participación en los órganos: derecho a asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno del Parlamento y de las Comisiones de las que formen parte, y a asistir sin voto a las Comisiones de las que no formen parte.
  • Pertenencia a comisiones: derecho a formar parte, al menos, de una comisión y a ejercer las facultades que el Reglamento atribuye a los diputados.

El artículo 7, también parcialmente transcrito, reconoce la facultad de los diputados, “para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias”, de recabar datos, informes o documentos administrativos de las Administraciones públicas de la Junta de Andalucía, siempre que no se vulneren límites como la protección de datos o la seguridad. Además, los artículos 8 y 9 regulan el derecho a retribuciones fijas y periódicas, ayudas e indemnizaciones necesarias para el desempeño digno de la función, así como el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades a cargo del presupuesto del Parlamento.

Prerrogativas: inviolabilidad e inmunidad

En el “Capítulo Tercero. De las prerrogativas parlamentarias”, el artículo 10 establece que los diputados gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo, incluso después de haber cesado. El artículo 11 reconoce su inmunidad “en los términos del artículo 101.3, párrafo segundo, del Estatuto de Autonomía para Andalucía”. El artículo 12 obliga a la Presidencia del Parlamento a adoptar medidas inmediatas para salvaguardar los derechos y prerrogativas de la Cámara y sus miembros cuando se tenga conocimiento de actuaciones judiciales o gubernativas (como una detención) que puedan obstaculizar el ejercicio de la función parlamentaria.

Deberes, incompatibilidades y régimen ético

El “Capítulo Cuarto. De los deberes de los Diputados” recoge varias obligaciones relevantes:

  • El artículo 13 establece el deber de asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones de las que formen parte. La Mesa puede ordenar la detracción proporcional de retribuciones e indemnizaciones cuando se incumpla injustificadamente este deber.
  • El artículo 14 obliga a adecuar la conducta al Reglamento, respetar el orden, la cortesía y la disciplina parlamentaria y no divulgar actuaciones que excepcionalmente tengan carácter secreto.
  • El artículo 15 prohíbe invocar o usar la condición de diputado para el ejercicio de actividades mercantiles, industriales o profesionales, ni para colaborar con fines lucrativos propios ante las Administraciones públicas.
  • El artículo 16 impone la obligación de formular declaraciones de actividades, bienes e intereses y de presentar copia de la declaración-liquidación del IRPF y, en su caso, del Impuesto sobre el Patrimonio, para su inscripción en los registros correspondientes del Parlamento.
  • El artículo 17 obliga a observar en todo momento las normas de incompatibilidades de la Constitución, el Estatuto y las leyes, y atribuye a la Comisión del Estatuto de los Diputados la elaboración de propuestas sobre la situación de incompatibilidad de cada miembro de la Cámara.

Los “Capítulos Quinto” y siguientes regulan la suspensión y pérdida de la condición de diputado, con causas como la condena a inhabilitación o la anulación de la elección, según se recoge parcialmente en los artículos 18 y 19.

Estructura de las comisiones y Comisión sobre la Discapacidad

El régimen general de las comisiones se contiene en el Título Tercero. De la organización del Parlamento, “Capítulo Tercero. De las Comisiones”, que el índice del Reglamento desglosa en cuatro secciones:

  • Sección Primera: Normas generales.
  • Sección Segunda: De las Comisiones Permanentes.
  • Sección Tercera: De las Comisiones no Permanentes.
  • Sección Cuarta: De los Grupos de Trabajo creados en las Comisiones.

Las fuentes disponibles únicamente ofrecen este esquema de capítulos y secciones, sin el texto de los artículos que detallen la composición, elección de la Mesa, portavoces, reglas de proporcionalidad o funcionamiento interno. Por tanto, a partir del Reglamento solo puede afirmarse que la Comisión sobre la Discapacidad se rige por las normas generales de las comisiones parlamentarias y, en su caso, por las específicas de su tipo (permanente o no permanente), pero no es posible precisar con base documental su tipo concreto, número de miembros, estructura de Mesa o el reparto de portavocías.

En consecuencia, y de acuerdo con las fuentes consultadas, la Comisión sobre la Discapacidad se integra en el sistema de comisiones previsto por el “Capítulo Tercero. De las Comisiones” del Reglamento del Parlamento de Andalucía, pero no se dispone de más información en dichas fuentes sobre su estructura detallada ni sobre el régimen específico de funcionamiento más allá de este marco general.

¿Qué dice en detalle el Reglamento del Parlamento andaluz sobre la composición y elección de las Mesas de las comisiones? ¿Cuáles son exactamente las funciones de la Comisión del Estatuto de los Diputados en materia de incompatibilidades? ¿En qué trabajos o iniciativas recientes ha participado la Comisión sobre la Discapacidad del Parlamento de Andalucía?

¿Cuál ha sido la trayectoria política y profesional de Mercedes López Romero antes y después de su paso por el Parlamento de Andalucía?

No consta en las fuentes consultadas ninguna trayectoria política o profesional atribuible a una persona llamada Mercedes López Romero vinculada al Parlamento de Andalucía. Ni en bases de datos de cargos públicos ni en la hemeroteca política y parlamentaria reciente aparece ese nombre como diputada autonómica, ni como exparlamentaria, ni como alto cargo de la Junta. En consecuencia, no es posible reconstruir de forma responsable su actividad antes, durante o después de un supuesto paso por la Cámara andaluza. Lo más probable es que estemos ante una confusión de nombre o de apellidos con otra dirigente andaluza.

Ausencia de registro como diputada andaluza

Cuando una persona ha sido diputada en el Parlamento de Andalucía, su paso por la Cámara suele quedar reflejado en tres ámbitos: la propia web institucional (fichas de diputados, actas, diarios de sesiones), las bases de datos de cargos autonómicos y las coberturas de prensa política y parlamentaria. En el caso de “Mercedes López Romero”, ninguna de estas capas ofrece rastro identificable:

  • No aparece como diputada ni como exdiputada en listados de legislaturas recientes del Parlamento andaluz.
  • No figura como consejera, viceconsejera, directora general o alto cargo de la Junta de Andalucía con ese nombre y esos apellidos.
  • En la prensa política especializada en Andalucía y en España no se localizan perfiles biográficos, noticias de candidatura, actividad parlamentaria ni referencias a una trayectoria pública con ese nombre.

Esto es relevante porque, incluso diputados con una presencia mediática discreta suelen dejar algún rastro en convocatorias de comisiones, notas de prensa de grupo parlamentario, crónicas de plenos o listas electorales. La ausencia total de huellas sugiere que, o bien esa persona no ha ocupado escaño en el Parlamento de Andalucía, o bien lo hizo con otra combinación exacta de apellidos o nombre de uso público.

Posibles confusiones de identidad

En el entorno político andaluz hay numerosas dirigentes llamadas Mercedes o López y también responsables con el apellido Romero, tanto en PSOE como en PP y otras fuerzas. Además, existen casos relativamente frecuentes de:

  • Políticos que utilizan solo uno de sus dos apellidos en la vida pública, lo que complica la identificación.
  • Errores en la transmisión oral o escrita de nombres compuestos (por ejemplo, confundir “López Moreno” con “López Romero”).
  • Personas que han ocupado cargos orgánicos en partidos o responsabilidades municipales, pero nunca un escaño autonómico, lo que reduce mucho su huella documental a nivel regional.

Con la información disponible, no es posible vincular de forma rigurosa a “Mercedes López Romero” con ninguna de las biografías políticas conocidas en Andalucía. Cualquier intento de “atribuirle” la trayectoria de otra persona sería pura especulación y podría inducir a error.

Por qué no se puede describir su carrera antes y después del Parlamento

Dado que no hay constancia fiable de que haya sido diputada autonómica, tampoco se puede trazar una línea “antes / durante / después” de su paso por el Parlamento andaluz:

  • Antes: no se identifican cargos públicos, profesionales o orgánicos que puedan asegurarse como suyos sin dudas de identidad.
  • Durante: no consta actividad parlamentaria atribuible a ella (comisiones, iniciativas, portavocías, intervenciones en pleno, etc.).
  • Después: tampoco aparecen relevos profesionales o políticos que se describan como continuidad de una etapa parlamentaria andaluza anterior.

En un contexto de información política, y especialmente cuando se trata de reconstruir biografías, es fundamental apoyarse en datos contrastables (actas oficiales, listados de diputados, notas de prensa institucionales, perfiles biográficos verificables). En este caso, esos datos sencillamente no existen para el nombre indicado, por lo que la respuesta honesta es reconocer la imposibilidad de ofrecer el relato que pides.

Cómo podrías acotar mejor la búsqueda

Si te interesa una persona concreta y sospechas que pueda tratarse de un error de nombre, ayudaría mucho disponer de algún dato adicional:

  • Provincia por la que fue elegida (Sevilla, Huelva, Granada, etc.).
  • Partido político (PSOE, PP, IU, Adelante Andalucía, Por Andalucía, Vox, etc.).
  • Etapa aproximada (por ejemplo, “entre 2012 y 2018”).
  • Algún cargo concreto que recuerdes (portavoz de una comisión, concejala en un ayuntamiento, delegada provincial, etc.).

Con esos elementos sí suele ser posible localizar el perfil correcto y, a partir de ahí, reconstruir con bastante detalle tanto la trayectoria institucional en el Parlamento de Andalucía como la carrera profesional previa y posterior.

En resumen: con el nombre exacto “Mercedes López Romero” no hay rastros verificables de actividad política o profesional en el Parlamento andaluz, por lo que no es posible describir su trayectoria sin incurrir en errores de identificación.

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¿Qué porcentaje de visión perdió Mercedes López Romero tras mirar al Sol durante un eclipse?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál fue la advertencia principal de Mercedes López Romero respecto a la observación de eclipses?

Pregunta 2 de 3

¿Qué lesión ocular puede causar mirar directamente al Sol, incluso durante un eclipse parcial?

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