El Gobierno moviliza al Ejército para reforzar la seguridad ante la crisis migratoria en Ceuta

Las Fuerzas Armadas desplegarán a los efectivos destinados habitualmente en la ciudad autónoma para apoyar las labores de seguridad bajo la coordinación del Mando de Operaciones

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Varias personas cruzan la frontera, a 30 de julio de 2026, en Ceuta (España) | Europa Press

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El Gobierno movilzado a las Fuerzas Armadas para reforzar a la Guardia Civil en Ceuta ante la entrada masiva de migrantes registrada este jueves desde Marruecos. Según han confirmado fuentes del Ministerio del Interior, los militares prestarán apoyo al Instituto Armado en el ejercicio de sus competencias y en aquellas actuaciones que resulten necesarias para mantener la seguridad en la ciudad autónoma. Asimismo, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, viajará este viernes a la ciudad autónoma para conocer sobre el terreno la situación.

Refuerzo de la vigilancia fronteriza

De forma paralela, el Ministerio del Interior ha incrementado los medios de la Guardia Civil. A los 60 agentes de la Agrupación de Reserva y Seguridad (ARS) que ya estaban destinados de manera estable en el control de la frontera se ha añadido un primer pelotón de 20 guardias.

La incorporación del Ejército constituye el elemento más destacado del operativo extraordinario diseñado por el Gobierno para responder al fuerte repunte de las entradas irregulares registrado en las últimas horas.

De forma paralela, el Ministerio del Interior ha incrementado los medios de la Guardia Civil. A los 60 agentes de la Agrupación de Reserva y Seguridad (ARS) que ya estaban destinados de manera estable en el control de la frontera se ha añadido un primer pelotón de 20 guardias.

Además, el Ejecutivo ha avanzado que en las próximas horas se sumarán otros dos pelotones, con 40 efectivos adicionales. Las unidades de Seguridad Ciudadana también han sido reforzadas con 30 guardias civiles llegados desde distintas comandancias de Andalucía. Asimismo, se han trasladado a Ceuta dos grupos del Grupo Especial de Actividades Subacuáticas (GEAS), con un total de ocho especialistas.

El despliegue en el mar se ha visto igualmente ampliado. A las dos embarcaciones medias y las cuatro lanchas tipo zodiac del Servicio Marítimo se ha incorporado el buque Duque de Ahumada, cuya llegada al puerto ceutí está prevista para la madrugada del 31 de julio.

Más medios marítimos, aéreos y tecnológicos

El despliegue en el mar se ha visto igualmente ampliado. A las dos embarcaciones medias y las cuatro lanchas tipo zodiac del Servicio Marítimo se ha incorporado el buque Duque de Ahumada, cuya llegada al puerto ceutí está prevista para la madrugada del 31 de julio.

En los próximos días, el Gobierno prevé la llegada de cinco patrones de embarcación, tres mecánicos-marineros y pilotos de drones con el fin de intensificar las labores de control y vigilancia. El Servicio Aéreo ha recibido también un helicóptero de apoyo.

Hasta 200 efectivos de la UIP y la UPR

La Policía Nacional, por otro lado, ha incrementado sus efectivos tanto en extranjería como en seguridad ciudadana. La Comisaría General de Extranjería y Fronteras ha desplazado a Ceuta un equipo de seis especialistas para colaborar en la identificación y documentación de las personas que han accedido a la ciudad.

En el ámbito de la seguridad ciudadana, los agentes de la Unidad de Intervención Policial (UIP) y de la Unidad de Prevención y Reacción (UPR) ya destinados en Ceuta están realizando turnos doblados mediante jornadas extraordinarias.

Además, este jueves se han incorporado tres equipos de la UIP procedentes de Sevilla. En los próximos días está prevista la llegada de efectivos de la UIP Central y de la UIP de Málaga, hasta completar un contingente de 200 agentes de UIP y UPR dedicados específicamente a reforzar la seguridad ciudadana en la ciudad autónoma.

La crisis migratoria más grave desde 2021

La crisis migratoria desatada este jueves 30 de julio en Ceuta, con la entrada de miles de personas bordeando la valla fronteriza, se considera la más grave de los últimos cinco años, desde que en mayo de 2021 Marruecos relajó los controles y alrededor de 8.000 personas lograron acceder a territorio español.

En las últimas 24 horas, las unidades encargadas de la vigilancia fronteriza en Ceuta han recuperado los cuerpos sin vida de diez migrantes. Con estos hallazgos, ya son 38 los extranjeros encontrados muertos en aguas ceutíes cuando trataban de alcanzar a nado la costa española desde Marruecos.

El dispositivo estará integrado por los efectivos militares que se encuentran destinados de manera habitual en Ceuta, por lo que no se ha anunciado por el momento el envío de unidades procedentes de otros puntos de España. Los militares actuarán bajo la coordinación del Mando de Operaciones y desempeñarán funciones de apoyo a la Guardia Civil, que continúa afrontando buena parte de la respuesta operativa en la frontera.

La decisión se adopta después de que miles de personas hayan accedido durante la jornada a Ceuta desde Marruecos, principalmente bordeando el espigón del Tarajal y a nado. El volumen de llegadas ha desbordado el dispositivo fronterizo y ha elevado la presión sobre los recursos policiales y de acogida.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿Qué trámites parlamentarios serían necesarios para que el Gobierno declare el estado de excepción en Ceuta?

Para que el Gobierno pudiera declarar un estado de excepción limitado a Ceuta sería imprescindible una autorización previa del Congreso de los Diputados. El procedimiento comienza en el Gobierno (Consejo de Ministros), que aprueba la solicitud y el alcance de las medidas, y se articula luego mediante un debate y votación en el Pleno del Congreso. La Cámara baja puede autorizar, denegar o autorizar condicionando o modificando el alcance, duración y medidas propuestas. Sin autorización del Congreso, el estado de excepción no puede entrar en vigor, ni tampoco puede prorrogarse una vez agotado el plazo inicialmente autorizado.

1. Marco constitucional y legal básico

La declaración de estado de excepción se rige por el artículo 116.3 de la Constitución Española y por la Ley Orgánica 4/1981, de estados de alarma, excepción y sitio. De ese marco se desprenden varios elementos clave:

  • Órgano competente para declarar: el Gobierno, pero solo “previa autorización del Congreso de los Diputados”.
  • Límite territorial: puede ser general o circunscrito a una parte del territorio; jurídicamente es posible acotarlo a Ceuta.
  • Duración: la autorización inicial no puede superar 30 días y solo es prorrogable con nueva autorización del Congreso.
  • Contenido de la autorización: el Congreso fija de forma expresa duración, condiciones y derechos que pueden ser suspendidos o limitados.

2. Fase gubernamental previa: Consejo de Ministros

Antes de llegar al Congreso, el procedimiento se inicia dentro del Ejecutivo:

  • Valoración de la situación en Ceuta: el Gobierno debe apreciar que concurren las circunstancias graves previstas en la LO 4/1981 (alteración grave del orden público, etc.) y que no bastan los poderes ordinarios.
  • Acuerdo del Consejo de Ministros: el Gobierno adopta formalmente un acuerdo por el que decide solicitar al Congreso la autorización del estado de excepción en Ceuta.
  • Elaboración de la solicitud: ese acuerdo debe ir acompañado de un “proyecto de decreto” que incluya, al menos:
    • Ámbito territorial: Ceuta.
    • Duración propuesta (máx. 30 días).
    • Relación motivada de medidas y de derechos a suspender o restringir.
    • Justificación de la necesidad y proporcionalidad.
  • Remisión al Congreso: el Gobierno remite esa solicitud al Congreso de los Diputados para su tramitación urgente.

3. Tramitación interna en el Congreso

3.1. Calificación y orden del día

Recibida la solicitud del Gobierno:

  • Calificación por la Mesa: la Mesa del Congreso califica el escrito del Gobierno como solicitud de autorización de estado de excepción y ordena su tramitación.
  • Junta de Portavoces: la Presidencia, de acuerdo con la Junta de Portavoces, fija la inclusión del asunto en el orden del día del Pleno. Por la naturaleza de la materia, se tramita con carácter preferente y urgente.
  • Documentación a los grupos: el texto del proyecto de decreto y la memoria justificativa se distribuyen a todos los grupos parlamentarios.

No se sigue el esquema ordinario de una ley (no hay comisión ni Senado): la decisión se concentra en el Pleno del Congreso.

3.2. Debate plenario

El debate en el Pleno suele estructurarse así:

  • Presentación del Gobierno: comparece un miembro del Gobierno (normalmente el presidente o el ministro competente) para exponer las causas, el ámbito territorial (Ceuta), la duración y las medidas solicitadas.
  • Turnos de los grupos: intervienen los portavoces de los grupos parlamentarios fijando posición, pudiendo proponer condiciones o modificaciones al alcance del texto.
  • Posibles transacciones: durante el propio debate pueden pactarse textos alternativos o condiciones que busquen una mayoría suficiente, siempre que el Pleno los acepte.
3.3. Votación y mayorías

La autorización del estado de excepción se adopta por mayoría simple del Pleno (más síes que noes). El Congreso puede:

  • Autorizar en los términos del Gobierno: se aprueba el proyecto de decreto tal y como se remitió.
  • Autorizar con modificaciones o condiciones: el Pleno puede acortar la duración, limitar el catálogo de medidas o introducir controles adicionales (informes periódicos, comparecencias, etc.). El texto finalmente aprobado vincula al Gobierno.
  • Denegar la autorización: si no se alcanza mayoría simple o se vota expresamente en contra, el estado de excepción no puede declararse.

Aprobada la autorización, el Gobierno dicta y publica el decreto de declaración del estado de excepción en Ceuta, ajustado a lo autorizado por el Congreso.

4. Prórrogas y control parlamentario

Si el Gobierno considera necesario prolongar el estado de excepción más allá del plazo inicialmente fijado debe:

  • Solicitar nueva autorización al Congreso, siguiendo el mismo esquema: acuerdo de Consejo de Ministros, solicitud motivada y debate en Pleno.
  • La prórroga también requiere mayoría simple y el Congreso puede modificar la intensidad o el alcance de las medidas.

Si el Congreso no autoriza la prórroga, el estado de excepción decae automáticamente al expirar el plazo vigente y se restablece el régimen ordinario de derechos y libertades.

5. ¿Qué ocurre si el Congreso no autoriza?

Si el Congreso de los Diputados no autorizara la declaración inicial del estado de excepción en Ceuta:

  • El Gobierno no podría dictar válidamente el decreto de declaración.
  • Cualquier intento de actuar sin esa autorización sería inconstitucional y susceptible de control por el Tribunal Constitucional y por la jurisdicción ordinaria.

Si la negativa afectara a una prórroga, el estado de excepción simplemente finalizaría al término del período ya autorizado. En ambos casos, el control político se refuerza mediante comparecencias y eventualmente mediante iniciativas de control (interpelaciones, mociones, etc.).

¿Qué derechos fundamentales concretos podría proponer el Gobierno suspender o restringir en un estado de excepción limitado a Ceuta? ¿Qué papel tendría el Tribunal Constitucional si se impugnara el decreto de estado de excepción aprobado para Ceuta? ¿Qué diferencias parlamentarias existen entre la declaración de estado de alarma y la de estado de excepción en España?

¿Cuáles son las competencias del Ministerio del Interior en la gestión de crisis migratorias?

En las crisis migratorias, el Ministerio del Interior asume el núcleo duro del control y la seguridad: dirige a Policía Nacional y Guardia Civil en frontera, coordina con Frontex y otros Estados, gestiona dispositivos como los Centros de Atención Temporal a Extranjeros y los CIE, y lidera la respuesta de protección civil cuando la emergencia alcanza dimensión nacional. Las funciones de acogida y atención social recaen sobre todo en Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, mientras que Exteriores, Defensa, Juventud e Infancia y las comunidades autónomas participan en ámbitos específicos. El marco jurídico que reparte estas competencias se apoya, entre otras, en la Ley de Extranjería, la ley de asilo, la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

Marco jurídico básico de las competencias de Interior

En el plano interno, la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuye a Policía Nacional y Guardia Civil, bajo la dependencia del Ministerio del Interior, la misión de proteger derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, lo que incluye el control de fronteras y la actuación frente a redes de inmigración irregular.

En materia migratoria y de asilo, Interior es autoridad clave en la aplicación de la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería y su reglamento (con desarrollo reglamentario y reformas sucesivas) y de la Ley 12/2009 de asilo y protección subsidiaria, que sitúa a la Oficina de Asilo y Refugio –dependiente de Interior– como órgano competente para tramitar solicitudes de protección internacional.

En el ámbito de protección civil, la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil establece que la responsabilidad fundamental en esta materia corresponde al Ministerio del Interior, cuyo titular es la autoridad superior, apoyado en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

La Ley 36/2015 de Seguridad Nacional configura además el sistema de gestión de crisis, dentro del cual Interior actúa como ministerio competente en seguridad interior, gestión de fronteras y apoyo a la dirección política del Presidente del Gobierno.

Funciones operativas de Interior en crisis migratorias

Control y vigilancia de fronteras
  • Despliegue policial: Policía Nacional (comisarías de Extranjería y Fronteras, puestos fronterizos) y Guardia Civil (servicios marítimos, SIVE) ejecutan vigilancia, identificación, denegaciones de entrada, devoluciones y expulsiones, como refleja la gestión de expulsiones analizada en la pieza de Demócrata sobre Interior y CIE de Canarias o las operaciones en Ceuta y Baleares.
  • Operaciones conjuntas con Frontex: según Interior y recogido por Demócrata, la agencia europea está desplegada en Canarias, en la operación Minerva en Ceuta, Algeciras y Tarifa, y en la operación Indalo en el Estrecho y mar de Alborán, reforzando el control de flujos y la lucha contra la delincuencia transfronteriza (noticia sobre el Contingente 5 y Operación Minerva 2026).
Gestión de llegadas y estancia inicial
  • Dispositivos de primera acogida: Interior gestiona Centros de Atención Temporal de Extranjeros (CATE) y Centros de Internamiento de Extranjeros conforme al Real Decreto 162/2014 sobre CIE. El Consejo de Ministros ha declarado emergencias para obras y refuerzos en CATE de Canarias y Baleares, como recoge Demócrata.
  • Tramitación en frontera: Interior decide sobre la admisión a trámite o denegación en frontera de solicitudes de protección internacional, de acuerdo con la implementación nacional del Pacto Europeo de Migración y Asilo, que refuerza los procedimientos fronterizos y el “triaje” inicial.
Orden público y seguridad

Bajo la LO 2/1986, Interior asegura el mantenimiento del orden público en zonas de llegada masiva, instalaciones de acogida y entornos urbanos afectados, coordinando grandes dispositivos de seguridad y, si es necesario, recabando apoyo de las Fuerzas Armadas a través de la Unidad Militar de Emergencias, en el marco de la Ley 17/2015 y de la figura de “emergencia de interés nacional” explicada por Demócrata.

Funciones de coordinación y protección civil

La Ley 17/2015 encarga a Interior coordinar la protección civil de la Administración General del Estado. En una crisis migratoria que se considere emergencia de protección civil (por ejemplo, colapsos en infraestructuras o navegación), Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, puede:

  • Declarar emergencias de interés nacional y asumir un mando único operativo.
  • Movilizar recursos de otras comunidades autónomas y solicitar a Defensa el concurso de la UME.
  • Canalizar la cooperación con el Mecanismo Europeo de Protección Civil, según la Norma Básica de Protección Civil.

En paralelo, existen estructuras específicas como la Autoridad de Coordinación frente a la inmigración irregular en el Estrecho, mar de Alborán y aguas adyacentes, creada por el Acuerdo publicado en la Orden PCI/842/2018, que centraliza la coordinación operativa de medios de Interior, Fomento (Salvamento Marítimo), Defensa y otros departamentos.

Relación con otros ministerios y niveles de gobierno

Inclusión, Exteriores y Defensa
  • Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: gestiona el sistema de acogida y atención humanitaria y la integración, mediante resoluciones como las de planificación de plazas de acogida y programas de atención humanitaria, mientras Interior se centra en control y seguridad. Esta división se refleja en la planificación de recursos publicada en el BOE y en los análisis de Demócrata sobre la red de acogida.
  • Asuntos Exteriores: lidera la dimensión diplomática y los acuerdos con terceros países, aunque Interior participa en partenariados operativos y acuerdos con ACNUR y la OIM publicados en el BOE.
  • Defensa: coopera cuando la crisis exige medios militares (buques, aeronaves, UME), siempre bajo dirección política del Gobierno y en el marco de la seguridad nacional.
Juventud e Infancia y comunidades autónomas

En lo que respecta a menores migrantes no acompañados, la tutela es autonómica, pero el Estado –a través de Juventud e Infancia– declara situaciones de “contingencia migratoria extraordinaria” y fija criterios de reparto entre comunidades (como detalla Demócrata en sus piezas sobre el nuevo sistema de distribución). Interior interviene en la fase inicial (identificación, registro, traslados entre recursos estatales) y las autonomías asumen posteriormente protección y servicios sociales, en un terreno de fuerte tensión competencial y política documentado por el periódico Demócrata en varios artículos sobre Andalucía, Canarias o Aragón.

¿Puedes desglosar qué hace exactamente Policía Nacional y qué hace Guardia Civil en una crisis migratoria en frontera marítima? ¿Qué papel concreto tiene el Ministerio de Inclusión frente al de Interior en la acogida de personas llegadas a Canarias en los últimos años? ¿Cómo afecta al trabajo del Ministerio del Interior la entrada en vigor del nuevo Pacto Europeo sobre Migración y Asilo?

¿Qué requisitos establece la legislación española para la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la seguridad ciudadana?

La intervención de las Fuerzas Armadas (FFAA) en apoyo a la seguridad ciudadana en España es posible, pero está sometida a requisitos estrictos de excepcionalidad, subsidiariedad y control civil y parlamentario. La regla general es que la seguridad ciudadana corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y que las FFAA solo actúan de forma puntual, bajo mando civil y en situaciones graves que desbordan los medios ordinarios. Estos requisitos derivan de la Constitución, de la Ley Orgánica de Defensa Nacional, de la ley de estados de alarma, excepción y sitio y de la normativa específica de seguridad ciudadana y protección civil.

Marco constitucional básico

La Constitución Española fija el reparto básico de funciones:

  • Artículo 8 CE: atribuye a las FFAA la misión de “garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”, no la seguridad ciudadana ordinaria.
  • Artículo 104 CE: establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dependientes del Gobierno, tienen como misión “proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”.
  • Artículo 116 CE: remite a una ley orgánica la regulación de los estados de alarma, excepción y sitio, y ordena que en estos estados no se altere la responsabilidad del Gobierno y sus agentes.

De este esquema derivan tres principios: mando civil sobre las FFAA, separación funcional entre defensa y seguridad interior, y necesidad de norma orgánica para situaciones excepcionales que afecten derechos fundamentales.

Defensa Nacional y carácter subsidiario del apoyo militar

La Ley Orgánica 5/2005, de la Defensa Nacional desarrolla las bases de la organización y empleo de las FFAA conforme al artículo 8 CE. Aunque su foco es la defensa frente a amenazas a la soberanía e integridad, de su estructura se desprenden varias exigencias cuando las FFAA actúan en el interior:

  • Dirección política civil: el Presidente del Gobierno dirige las situaciones de crisis y el conflicto armado; el Ministro de Defensa ejecuta la política de defensa. El empleo de las FFAA es siempre decisión de autoridades civiles.
  • Integración en la acción del Estado: la defensa se concibe como política pública sometida al control de las Cortes Generales, lo que ampara el control parlamentario de eventuales intervenciones interiores.
  • Carácter excepcional: el empleo de capacidades militares para fines distintos de la defensa (por ejemplo, emergencias civiles a través de la UME) se canaliza mediante leyes especiales (protección civil, seguridad ciudadana), no como función ordinaria de las FFAA.

Estados de alarma, excepción y sitio

La Ley Orgánica 4/1981 concreta el régimen de los estados del artículo 116 CE, que son el cauce principal para una intervención intensa del Estado en el orden público:

  • Estado de alarma: se declara por decreto del Gobierno, por 15 días prorrogables con autorización del Congreso (art. 116.2 CE y arts. 4 y 6 de la LO 4/1981). Permite, entre otras medidas, limitar circulación y permanencia de personas y vehículos, practicar requisas e imponer prestaciones personales. La autoridad competente es el Gobierno o, por delegación, el presidente autonómico.
  • Estados de excepción y sitio: requieren autorización o declaración del Congreso (art. 116.3 y 116.4 CE). Son los instrumentos pensados para graves alteraciones del orden público, pudiendo implicar restricciones intensas de derechos. En el estado de sitio cobra protagonismo la autoridad militar, pero siempre en el marco decidido por el Congreso.
  • Control y responsabilidad: la ley exige información permanente al Congreso y mantiene la responsabilidad del Gobierno por los actos realizados durante estos estados.

En la práctica, una intervención de las FFAA para restablecer el orden público más allá de misiones de apoyo logístico tiende a encajarse en los estados de excepción o sitio, donde la propia ley prevé mayor participación militar bajo cobertura parlamentaria.

Seguridad ciudadana y reparto de funciones

La seguridad ciudadana ordinaria se rige por la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (enlazada por múltiples normas como la LO 9/2015) y por la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana. Estas normas:

  • Definen a Policía Nacional, Guardia Civil y policías autonómicas y locales como titulares de las funciones de orden público y seguridad ciudadana.
  • Prevén mecanismos de cooperación interadministrativa y deberes de colaboración de otros cuerpos públicos, pero no atribuyen a las FFAA tareas policiales regulares.
  • Exigen el respeto a los derechos fundamentales en toda actuación de seguridad, bajo control judicial y garantías como el habeas corpus y el control de sanciones administrativas.

Protección civil y apoyo en emergencias

Un ámbito relevante de apoyo militar a la seguridad pública es la protección civil. La Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil y el Protocolo de Intervención de la UME aprobado por Real Decreto 1097/2011 permiten emplear a la Unidad Militar de Emergencias en catástrofes, calamidades y grandes emergencias.

En estos casos, los requisitos son:

  • Materiales: existencia de grave riesgo colectivo (incendios, inundaciones, terremotos, emergencias tecnológicas, etc.) que justifique el empleo de medios militares.
  • Formales: activación por autoridad civil competente (normalmente Interior o la dirección de Protección Civil) y encuadramiento de la UME en los planes estatales y autonómicos.
  • De control: su actuación se rige por planes aprobados por el Gobierno y es objeto de control político y administrativo.

Síntesis de requisitos

En conjunto, la legislación exige que la intervención de las FFAA en apoyo a la seguridad ciudadana se ajuste a estos criterios:

  • Excepcionalidad y subsidiariedad: solo cuando los cuerpos policiales resultan insuficientes o se trate de emergencias graves.
  • Mando civil: decisión del Gobierno (y, en su caso, de presidentes autonómicos en alarma) y subordinación de la actuación militar a autoridades civiles, salvo el supuesto extremo del estado de sitio decidido por el Congreso.
  • Cobertura jurídica reforzada: preferentemente a través de estados de alarma, excepción o sitio, o de la legislación de protección civil; y siempre respetando el marco constitucional de derechos fundamentales.
  • Control parlamentario y judicial: rendición de cuentas ante el Congreso (art. 116 CE y LO 4/1981) y revisión judicial de eventuales vulneraciones de derechos.
¿Podrías detallar en qué supuestos concretos sería necesario declarar el estado de excepción o de sitio para emplear a las Fuerzas Armadas en tareas de orden público? ¿Qué papel específico desempeña la Unidad Militar de Emergencias cuando actúa en apoyo de Protección Civil y cómo se coordina con Interior? ¿Cómo encajan jurídicamente actuaciones como las de la “Operación Balmis” durante la pandemia en este marco de intervención de las Fuerzas Armadas?

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¿Qué función tienen los militares movilizados en Ceuta según el Gobierno?

Pregunta 1 de 3

¿Qué medios marítimos adicionales se sumarán próximamente al dispositivo en Ceuta?

Pregunta 2 de 3

¿Cuántos agentes de la UIP y la UPR estarán destinados específicamente a tareas de seguridad ciudadana en Ceuta tras el refuerzo?

Pregunta 3 de 3

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