JUPOL desvela que el delegado del Gobierno ordenó la intervención policial en la Complutense y después cuestionó a la UIP

El sindicato policial denuncia la contradicción de Francisco Martín, que reconoció que la actuación de los antidisturbios se produjo tras varias llamadas al 091 por alteraciones del orden público y agresiones a agentes.

Policía Nacional inicia una investigación interna por las cargas en la Complutense

Policía Nacional inicia una investigación interna por las cargas en la Complutense

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

2 minutos

Más leídas

Elecciones 29N · Encuestas

La media de las encuestas

Media a 27 de octubre de 2026 · 15 institutos

  • PP31,0 %
  • PSOE27,3 %
  • Vox18,9 %
  • Sumar6,3 %
  • Podemos2,9 %
  • ERC2,3 %
010203040ene 2024jul 2024ene 2025jul 2025ene 2026jul 2026

Media del último estudio de cada instituto en 30 días y su evolución semanal desde el 23J. Partidos con al menos un 2 %.

Todas las encuestas

Elecciones generales del 29 de noviembre · Demócrata

El delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín, reconoció este jueves en una entrevista en RTVE que la intervención de la Unidad de Intervención Policial (UIP) durante la huelga educativa en la Universidad Complutense se produjo después de múltiples llamadas al 091 que alertaban de la ocupación de la vía pública por personas encapuchadas, alteraciones del orden público e intentos violentos de rebasar el cordón policial. Según la información difundida por JUPOL, los incidentes incluyeron agresiones contra los agentes desplegados en el campus.

El sindicato policial sostiene que estas declaraciones evidencian la contradicción entre el reconocimiento de los motivos que llevaron a intervenir a los antidisturbios y las críticas posteriores de Martín, que calificó la actuación de desproporcionada y anunció una investigación. JUPOL subraya que la Policía actuó ante avisos de alteraciones del orden público y que cuestionar después a los agentes por cumplir con su obligación resulta inaceptable. Por ello, mantiene su exigencia de dimisión inmediata del delegado del Gobierno.

Una contradicción

La polémica sitúa a Francisco Martín en el centro del debate sobre la actuación policial en la Complutense y la responsabilidad política sobre las decisiones adoptadas durante el dispositivo. JUPOL interpreta que el delegado reconoce públicamente los hechos que motivaron la intervención, pero después cuestiona la proporcionalidad de la respuesta policial.

El sindicato reclama explicaciones sobre esa posición y denuncia que las críticas posteriores pueden debilitar el respaldo institucional a los agentes que intervienen en situaciones de alteración del orden público.

La carrera política

El futuro político de Martín, de afiliación socialista, también se observa en clave electoral. Aunque no está prevista su incorporación a las listas de Pedro Sánchez al Congreso, fuentes políticas comentan a DEMÓCRATA que el presidente del Gobierno podría estar valorando su candidatura en las listas socialistas al Ayuntamiento de Madrid o a la Comunidad. Por el momento, se trata de una posibilidad apuntada por esas fuentes y no de una decisión confirmada por el PSOE.

La controversia deja abierta una cuestión central: la diferencia entre reconocer los incidentes que motivaron un dispositivo policial y cuestionar después la proporcionalidad de la actuación. JUPOL considera que ambas posiciones son incompatibles en este caso y reclama la salida de Martín como delegado del Gobierno en Madrid.

 

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuáles son las competencias y funciones del delegado del Gobierno en una comunidad autónoma según la legislación española?

El delegado del Gobierno representa al Gobierno de la Nación y dirige la Administración General del Estado en una comunidad autónoma, coordinándola, cuando procede, con la Administración autonómica. Su cometido combina representación institucional, dirección administrativa, cooperación entre administraciones y garantía de la seguridad ciudadana; no supone dirigir el Gobierno autonómico ni sustituir sus competencias.

Marco jurídico y posición institucional

La regulación general se encuentra en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente en sus artículos 72 y 73. Este último ordena sus atribuciones en cinco bloques: dirección y coordinación; información; colaboración con otras administraciones; control de legalidad; y desarrollo de políticas públicas.

Es un órgano directivo con rango de subsecretario. Su nombramiento y separación se acuerdan mediante real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del presidente del Gobierno. Depende orgánicamente de la Presidencia del Gobierno y funcionalmente del ministerio competente según la materia.

Principales competencias y funciones

  • Dirección y coordinación de los servicios estatales. Dirige y supervisa la actividad de la Administración General del Estado y sus organismos públicos en el territorio. Coordina los servicios integrados en la Delegación y los no integrados, respetando las instrucciones y competencias de los correspondientes ministerios.
  • Organización territorial. Nombra a los subdelegados del Gobierno y dirige y coordina su actividad. También informa las propuestas de nombramiento de responsables de órganos territoriales estatales y de organismos públicos de ámbito autonómico o provincial.
  • Información institucional y ciudadana. Coordina la información sobre los programas y actividades del Gobierno y de la Administración estatal en la comunidad. Facilita el intercambio de información con los ministerios y otras administraciones y recibe información sobre las actuaciones territoriales de los distintos departamentos.
  • Cooperación administrativa. Mantiene relaciones de comunicación, coordinación y colaboración con la comunidad autónoma y las entidades locales. Participa en los instrumentos de cooperación correspondientes y promueve que las actuaciones conjuntas respeten las competencias de cada administración.
  • Control de legalidad. Resuelve los recursos administrativos que le correspondan contra actos de órganos de la Delegación. Puede suspender la ejecución de actos impugnados cuando legalmente proceda y promover o interponer las actuaciones previstas frente a disposiciones y actos autonómicos o locales, dentro de las competencias y procedimientos establecidos.
  • Seguimiento de políticas públicas. Formula propuestas para mejorar los servicios estatales y conoce y sigue los programas ministeriales, las inversiones y su ejecución territorial. Su función es favorecer una actuación estatal coherente y eficaz, no asumir automáticamente las decisiones reservadas a cada ministerio.
  • Gestión de medios. Coordina la utilización de edificios administrativos estatales en su ámbito, conforme a las directrices patrimoniales correspondientes, y promueve un mejor aprovechamiento de los recursos públicos.

Seguridad ciudadana y límites de actuación

Una atribución especialmente relevante es proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, mediante la dirección territorial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior. Estas funciones se completan con las atribuciones que establece la legislación sectorial.

La distinción esencial es entre dirigir los servicios estatales y cooperar con los autonómicos y locales. El delegado no es superior jerárquico del presidente autonómico ni de los alcaldes. Tampoco su función de control de legalidad equivale a una potestad general para anular sus decisiones: debe utilizar los recursos y mecanismos legalmente previstos.

¿Cuál es la trayectoria política y profesional de Francisco Martín antes de ser delegado del Gobierno en Madrid?

Antes de ser nombrado delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín Aguirre combinó una carrera técnica como ingeniero de Montes con responsabilidades de gestión en el PSOE y puestos de dirección en la Presidencia del Gobierno. Su recorrido pasó por el Grupo Tragsa, proyectos internacionales y la administración económica del partido, hasta ocupar la Secretaría General de la Presidencia, su responsabilidad inmediatamente anterior al nombramiento de marzo de 2023.

Formación y primeros pasos profesionales

Nacido en Madrid en 1981, obtuvo el título de ingeniero de Montes por la Universidad Politécnica de Madrid en 2007. Completó su formación con un MBA en Comercio Internacional de ICEX-CECO. La referencia oficial de su nombramiento señala que ejerció como ingeniero tanto en el sector público como en el privado, con experiencia en proyectos civiles, forestales y medioambientales. Así lo recoge su biografía institucional.

Una parte importante de esa etapa estuvo vinculada al Grupo Tragsa, donde trabajó entre 2007 y 2017. Sus primeras tareas incluyeron proyectos de evaluación de impacto ambiental. En 2011 fue jefe de Gabinete de la Presidencia del grupo, incorporando responsabilidades de gestión a su experiencia técnica.

En 2012 asumió la jefatura de actuación de un proyecto de reconstrucción civil en Badghis, Afganistán, dentro de la actividad internacional de Tragsa. Su trayectoria profesional también incluyó comunicación, relaciones institucionales y gestión de proyectos internacionales. Estas funciones aparecen reseñadas en los perfiles de la Fundación Pablo Iglesias y de Nueva Economía Fórum.

Actividad política y responsabilidades en el PSOE

Su vinculación política precedió a sus principales cargos administrativos. Es militante del PSOE desde 2000, inicialmente ligado a la agrupación de Arganzuela, en Madrid. Entre 2015 y 2017 formó parte de la Comisión Ejecutiva Regional del PSOE de Madrid, según el perfil de Demócrata.

También tuvo una primera experiencia en el ámbito parlamentario: en 2009 ejerció como asesor parlamentario en formación en el Congreso de los Diputados, principalmente en medio ambiente y cambio climático, según el perfil de El Español. Fue una actividad relacionada con su especialización técnica, distinta de los cargos ejecutivos que ocuparía después.

En 2017 pasó a ser director de Administración y Finanzas del PSOE, responsabilidad que mantuvo hasta junio de 2018. Esta etapa situó su trabajo en la gestión interna y económica de la organización, antes de incorporarse a la Presidencia del Gobierno.

Su ascenso en la Presidencia del Gobierno

Tras la llegada de Pedro Sánchez a La Moncloa en 2018, Martín encadenó tres responsabilidades, recogidas en su biografía institucional:

  • Junio de 2018 a enero de 2020: director del Gabinete Técnico de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
  • Enero de 2020 a julio de 2021: director del Departamento de Planificación y Seguimiento de la Actividad Gubernamental del Gabinete de la Presidencia.
  • Julio de 2021 a marzo de 2023: secretario general de la Presidencia del Gobierno, tras la incorporación de Félix Bolaños al Consejo de Ministros.

Durante su trayectoria institucional también fue miembro de los consejos de administración de Paradores de Turismo y Patrimonio Nacional. Además, entre julio de 2021 y marzo de 2023 fue vocal del patronato de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, FIIAPP.

El Consejo de Ministros aprobó su nombramiento como delegado el 28 de marzo de 2023, como recoge La Moncloa. Llegó, por tanto, con experiencia técnica, de gestión partidaria y de coordinación en Presidencia.

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para que la Unidad de Intervención Policial actúe en manifestaciones estudiantiles en universidades públicas?

La intervención de la Unidad de Intervención Policial (UIP) en una manifestación estudiantil debe responder a una finalidad policial legítima y respetar el derecho de reunión, la legalidad y la proporcionalidad. Celebrarse en una universidad pública no elimina esos límites ni convierte el campus en un espacio inmune a la actuación policial. Es esencial distinguir entre proteger una protesta, acceder a instalaciones universitarias y disolver una concentración: son actuaciones distintas y requieren justificaciones diferentes.

1. Respetar y proteger el derecho de reunión

La Ley Orgánica 9/1983 reconoce las reuniones pacíficas y sin armas. Su artículo 3 establece que «Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización» y obliga a la autoridad gubernativa a protegerlas frente a quienes intenten impedir o perturbar su ejercicio lícito.

Por tanto, la presencia policial puede tener una función protectora, sin que ello autorice automáticamente una carga o un desalojo. El contenido crítico de las reivindicaciones estudiantiles no constituye, por sí mismo, una causa legal de disolución.

2. Distinguir el lugar donde se desarrolla

  • Lugares de tránsito público: el artículo 8 exige comunicar la convocatoria a la autoridad gubernativa con entre diez y treinta días naturales de antelación; por causas extraordinarias y graves, el mínimo se reduce a veinticuatro horas. Es una comunicación, no una solicitud de permiso.
  • Locales o recintos cerrados: los artículos 6 y 7 contemplan que los organizadores soliciten delegados de la autoridad. Estos no pueden intervenir en los debates para advertir o corregir a los participantes, sin perjuicio de las actuaciones previstas en la legislación procesal penal.

La calificación del espacio importa: no debe trasladarse automáticamente el régimen de una marcha por vías públicas a una reunión dentro de un aula.

3. Contar con causa legal para disolver

El artículo 5 permite suspender y, en su caso, disolver reuniones cuando sean ilícitas conforme a las leyes penales, cuando existan alteraciones del orden público con peligro para personas o bienes, o cuando se utilicen uniformes paramilitares. Contiene también un supuesto específico relativo a convocatorias de miembros de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil.

La ley exige comunicar previamente esas resoluciones a los asistentes en la forma legalmente prevista. La mera incomodidad que produzca una protesta no equivale al peligro exigido para personas o bienes. Si se trata de prohibirla antes de celebrarse, el artículo 10 requiere razones fundadas y una resolución motivada.

4. Respetar la autonomía universitaria

Los artículos 3 y 50 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario reconocen la autonomía universitaria y atribuyen al rector la dirección, gobierno, gestión y representación de la universidad. Sin embargo, esos preceptos no establecen una autorización rectoral universal como condición de cualquier actuación policial.

La petición del rector puede ser relevante para coordinar una intervención, pero no sustituye su fundamento legal ni legitima cualquier empleo de fuerza. Tampoco deben confundirse autonomía universitaria e inviolabilidad domiciliaria: para valorar una entrada hay que identificar el espacio concreto y las garantías que le correspondan.

5. Limitar los medios empleados

La Ley Orgánica 2/1986 impone adecuación entre fines y medios y proscribe prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias que entrañen violencia física o moral. En consecuencia, una finalidad legítima no justifica cualquier intensidad de fuerza.

Para valorar una actuación concreta deben examinarse su causa, la autoridad responsable, el lugar, las advertencias y los medios utilizados. Ni la condición estudiantil impide intervenir ni una solicitud universitaria permite hacerlo sin límites.

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué motivo alegó el delegado del Gobierno en Madrid para la intervención policial en la Universidad Complutense?

Pregunta 1 de 3

¿Qué reacción tuvo el sindicato policial JUPOL ante las declaraciones del delegado del Gobierno tras la intervención en la Complutense?

Pregunta 2 de 3

¿Qué especulan algunas fuentes políticas sobre el futuro político de Francisco Martín?

Pregunta 3 de 3