Buscador de listas del 29N, provincia a provincia: consulte quiénes son los candidatos de cada partido

Consulte el buscador interactivo de DEMÓCRATA para conocer los candidatos al Congreso de cada partido y provincia de cara al 29N

Papeleta en una urna electoral | Ilustración DEMÓCRATA

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Elecciones 29N · Encuestas

La media de las encuestas

Media a 19 de octubre de 2026 · 16 institutos

  • PP31,7 %
  • PSOE26,8 %
  • Vox18,7 %
  • Sumar6,3 %
  • Podemos3,1 %
  • ERC2,2 %
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Media del último estudio de cada instituto en 30 días y su evolución semanal desde el 23J. Partidos con al menos un 2 %.

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Elecciones generales del 29 de noviembre · Demócrata

Los partidos ya han comenzado a desvelar los candidatos con los que concurrirán a las elecciones generales del 29 de noviembre. DEMÓCRATA reúne los nombres anunciados y ratificados en un buscador que permite consultar las candidaturas al Congreso por provincia y formación.

La presentación oficial de candidaturas comenzará el 21 de octubre, pero las formaciones ya comunican sus cabezas de lista y otros puestos de salida. Los anuncios permiten identificar a dirigentes nacionales, ministros y representantes territoriales que figurarán en las papeletas, aunque las juntas electorales todavía no han proclamado las listas.

La herramienta incorpora los nombres publicados hasta el 19 de octubre. La ausencia de una provincia o un partido no significa que no vaya a concurrir, sino que sus candidatos todavía no figuran en esta selección, que se ampliará conforme se confirmen nuevos datos.

DEMÓCRATA · ELECCIONES GENERALES 29N

Buscador de candidatos al Congreso

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51 candidatos incluidos
Candidato Provincia Partido Puesto Estado
Miguel Tellado A Coruña PP 1 Confirmado por el PP
Ángela Pumariega Asturias PP 1 Confirmado por el PP
Gabriel Rufián Barcelona ERC 1 Anunciado
Ada Colau Barcelona Frente Amplio 1 Anunciado
Míriam Nogueras Barcelona Junts 1 Anunciado
Xavier García Albiol Barcelona PP 1 Confirmado por el PP
Jordi Hereu Barcelona PSOE 1 Ratificado por el PSOE
Patxi López Bizkaia PSOE 1 Ratificado por el PSOE
Carmen Fúnez Ciudad Real PP 1 Confirmado por el PP
Isabel Rodríguez Ciudad Real PSOE 1 Ratificado por el PSOE
Julián Nieva Ciudad Real PSOE 2 Ratificado por el PSOE
Cristina López Zamora Ciudad Real PSOE 3 Ratificado por el PSOE
Santiago Martín Campos Ciudad Real PSOE 4 Ratificado por el PSOE
María Montes Sánchez Ciudad Real PSOE 5 Ratificado por el PSOE
José Manuel Albares Cádiz PSOE 1 Ratificado por el PSOE
Alberto Mayoral Córdoba PSOE 1 Ratificado por el PSOE
Jon Echeverría Gipuzkoa PP 1 Confirmado por el PP
Diana Moya Girona PP 1 Confirmado por el PP
Cuca Gamarra La Rioja PP 1 Confirmado por el PP
Ester Muñoz León PP 1 Confirmado por el PP
Roger Melero Lleida PP 1 Confirmado por el PP
Emilio Delgado Madrid Frente Amplio 1 Anunciado
Alberto Núñez Feijóo Madrid PP 1 Confirmado por el PP
Pedro Sánchez Madrid PSOE 1 Ratificado por el PSOE
Margarita Robles Madrid PSOE 2 Ratificado por el PSOE
Félix Bolaños Madrid PSOE 3 Ratificado por el PSOE
Pilar Sánchez Acera Madrid PSOE 4 Ratificado por el PSOE
Fernando Grande-Marlaska Madrid PSOE 5 Ratificado por el PSOE
Manuela Villa Madrid PSOE 6 Ratificado por el PSOE
Rafael Simancas Madrid PSOE 7 Ratificado por el PSOE
Aránzazu Figueroa Madrid PSOE 8 Ratificado por el PSOE
Borja Cabezón Madrid PSOE 9 Ratificado por el PSOE
Lorena Morales Madrid PSOE 10 Ratificado por el PSOE
Irene Montero Madrid Podemos 1 Anunciado
Santiago Abascal Madrid Vox 1 Anunciado
Montserrat Lluís Madrid Vox 2 Anunciado
Juan Sergio Redondo Madrid Vox 3 Anunciado
Pepa Millán Madrid Vox 4 Anunciado
Cristian Toro Madrid Vox 5 Anunciado
Elías Bendodo Málaga PP 1 Confirmado por el PP
Sergio Sayas Navarra PP-UPN 2 Anunciado
Elma Saiz Navarra PSOE 1 Ratificado por el PSOE
Juan Bravo Sevilla PP 1 Confirmado por el PP
Mónica Landete Tarragona PP 1 Confirmado por el PP
Pilar Bernabé Valencia PSOE 1 Ratificado por el PSOE
Óscar Puente Valladolid PSOE 1 Ratificado por el PSOE
Ana Redondo Valladolid PSOE 2 Ratificado por el PSOE
José Domingo Castaño Bueno Valladolid PSOE 3 Ratificado por el PSOE
María Luisa Sanz Martínez Valladolid PSOE 4 Ratificado por el PSOE
Raúl Crespo Valdivieso Valladolid PSOE 5 Ratificado por el PSOE
Iñaki Oyarzabal Álava PP 1 Confirmado por el PP
Actualización: 19 de octubre de 2026. Recopilación de candidatos anunciados o ratificados por los partidos; no equivale a las listas oficiales proclamadas. El buscador no incluye candidaturas al Senado y no pretende ser exhaustivo.

El PP confirma a sus principales dirigentes

El Partido Popular ha ratificado este lunes a Miguel Tellado por A Coruña, Ester Muñoz por León, Cuca Gamarra por La Rioja, Elías Bendodo por Málaga, Juan Bravo por Sevilla y Carmen Fúnez por Ciudad Real. También ha anunciado sus cabezas de lista por las provincias catalanas, Álava, Gipuzkoa y Asturias. Alberto Núñez Feijóo encabezará la candidatura por Madrid, donde sigue sin confirmarse el segundo puesto.

Los partidos completan sus candidaturas

El PSOE ha comunicado numerosos nombres, incluidos ministros y responsables territoriales. Vox ha anunciado los primeros puestos de su candidatura por Madrid, encabezada por Santiago Abascal. Frente Amplio y Podemos concurrirán por separado en distintas circunscripciones: Emilio Delgado e Irene Montero encabezarán sus respectivas listas por Madrid, mientras Ada Colau liderará la de Frente Amplio por Barcelona.

Cuándo serán oficiales las listas del 29N

Las candidaturas se presentarán entre el 21 y el 26 de octubre y se publicarán el 28 de octubre. La proclamación oficial está prevista para el 2 de noviembre y su publicación para el 3 de noviembre. Hasta entonces, los anuncios de los partidos no equivalen a listas proclamadas por las juntas electorales.

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¿Qué trámites parlamentarios y administrativos restan para la proclamación definitiva de las candidaturas a las elecciones generales del 29 de noviembre?

Para llegar a la proclamación definitiva de las candidaturas a las elecciones generales del 29 de noviembre, el recorrido pendiente es electoral y, si existen impugnaciones, judicial: no requiere una aprobación del Congreso ni del Senado. Conviene distinguir la proclamación que realizan las juntas electorales del momento en que quedan resueltos los posibles recursos contra ella.

La fecha de votación, por sí sola, no permite determinar qué actuaciones ya se han completado. Sin contrastar el decreto de convocatoria y el calendario electoral correspondiente, no sería riguroso asignar fechas concretas a los hitos pendientes. El itinerario que debe completarse es el siguiente.

1. No hay una ratificación parlamentaria

Las Cortes no votan las listas ni autorizan su proclamación. Tampoco corresponde a la Diputación Permanente comprobar los requisitos de los candidatos o resolver las controversias sobre su presentación.

Los artículos 56 a 59 del Reglamento del Congreso sitúan a la Diputación Permanente como órgano de continuidad de la Cámara. Tras la disolución, asume las competencias relativas a los decretos-leyes y a los estados de alarma, excepción y sitio. Después de las elecciones, informa al nuevo Pleno de sus actuaciones. Ninguna de esas funciones constituye un trámite para proclamar candidaturas.

2. Preparación y presentación de candidaturas

En la vertiente administrativa electoral, las formaciones deben completar las actuaciones necesarias para concurrir: organizar su representación ante la Administración electoral, formalizar las coaliciones cuando corresponda y presentar las candidaturas con la documentación exigible.

La presentación no equivale a la proclamación. Es necesario comprobar que quienes promueven la candidatura están legitimados, que la documentación reúne los requisitos aplicables y que las personas incluidas pueden concurrir. También deben atenderse las exigencias sobre composición de las listas y los apoyos que resulten necesarios en cada supuesto.

3. Publicación, revisión y subsanación

Las candidaturas presentadas deben pasar por su publicación y examen. Para las elecciones generales, las juntas electorales provinciales desempeñan el papel central en la recepción y proclamación de las candidaturas de sus respectivas circunscripciones.

Si se detectan irregularidades, la fase de subsanación permite corregir los defectos que legalmente puedan repararse. Por ello, la publicación de una lista presentada no garantiza que vaya a quedar proclamada exactamente en los mismos términos: pueden existir correcciones, exclusiones o incidencias que deban resolverse antes.

La Junta Electoral Central ejerce sus funciones de dirección y supervisión de la Administración electoral, pero no sustituye sin más a las juntas provinciales en la proclamación ordinaria de cada candidatura.

4. Proclamación y eventuales recursos

Una vez examinadas las candidaturas y atendidas las subsanaciones, corresponde adoptar el acuerdo de proclamación y publicarlo. Ese es el hito administrativo decisivo para conocer qué candidaturas pueden participar.

No obstante, la proclamación puede ser impugnada mediante los mecanismos judiciales electorales previstos. Si se presenta un recurso, habrá que atender a la resolución judicial y, cuando proceda, a la eventual intervención del Tribunal Constitucional. No debe confundirse esa revisión con una nueva autorización parlamentaria ni con una simple reclamación política.

En síntesis: lo que debe quedar completado es la presentación válida, la publicación, la comprobación de requisitos, la subsanación de defectos, la proclamación y la resolución de los recursos que se interpongan. Si alguno de esos pasos ya se ha realizado, no debe contarse como pendiente. Para precisar qué resta a fecha de hoy y señalar el día de cierre definitivo, falta contrastar el calendario oficial de esta convocatoria.

¿Cuáles son las competencias y funciones de un cabeza de lista al Congreso según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General?

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) no atribuye al cabeza de lista al Congreso un cargo con competencias propias. Su posición es la de candidato situado en primer lugar dentro de una candidatura por una circunscripción. Esa ubicación tiene consecuencias para la adjudicación del escaño, pero no le concede autoridad legal sobre los demás candidatos ni funciones de dirección del Congreso.

1. Qué significa encabezar una candidatura

En las elecciones al Congreso, las candidaturas se presentan por circunscripciones. Por tanto, ser cabeza de lista significa ocupar el primer puesto de una candidatura concreta, no dirigir jurídicamente una candidatura nacional. Una misma formación puede tener distintos cabezas de lista en las diferentes provincias.

La consecuencia electoral principal es la prioridad para obtener un escaño entre los integrantes de esa candidatura: los puestos que esta obtiene se adjudican a sus candidatos siguiendo el orden de colocación. Si consigue un escaño, corresponde a quien ocupa el primer lugar; si consigue varios, se continúa por los puestos siguientes.

Esto no supone que el cabeza de lista sea elegido por una votación personal separada. El elector vota la candidatura y no puede alterar el orden de sus integrantes en la papeleta del Congreso.

2. Qué funciones no le corresponden automáticamente

La posición de cabeza de lista no lleva aparejadas, por sí misma, las siguientes atribuciones:

  • Representar legalmente la candidatura ante la Administración electoral: esa representación corresponde a las personas designadas conforme al procedimiento electoral.
  • Administrar los fondos electorales, llevar la contabilidad o responder de ella por ocupar el primer puesto: esas tareas corresponden a los administradores electorales.
  • Modificar unilateralmente la lista, sustituir candidatos o alterar su orden: la presentación y modificación de candidaturas están sometidas a las reglas y los plazos legales.
  • Dar instrucciones jurídicamente vinculantes a los demás candidatos o diputados por el mero hecho de encabezar la candidatura.
  • Presidir el grupo parlamentario, actuar como su portavoz o integrarse en un órgano del Congreso de manera automática.

Una misma persona puede reunir varias responsabilidades, pero cada una exige su correspondiente designación o fundamento jurídico. No nacen de su posición en la lista.

3. Sus obligaciones como candidato

El cabeza de lista está sujeto a las mismas condiciones electorales básicas que los demás candidatos: debe reunir los requisitos de elegibilidad, aceptar su candidatura y respetar las reglas electorales aplicables. Encabezarla no permite eludir las causas de inelegibilidad ni las limitaciones para presentarse simultáneamente a determinadas elecciones o en distintas circunscripciones.

Si resulta elegido, su situación pasa a ser la de diputado electo. El ejercicio efectivo del cargo requiere cumplir los requisitos parlamentarios correspondientes. Sus derechos y deberes como diputado derivan de esa condición, no de haber ocupado el primer lugar.

4. Liderazgo político y candidatura a la Presidencia

En la práctica, un cabeza de lista suele asumir protagonismo en la campaña, participar en debates, presentar propuestas o coordinar mensajes. Sin embargo, son funciones políticas u organizativas, determinadas por el partido, la coalición o sus acuerdos internos, no competencias generales que la LOREG asigne a todo cabeza de lista.

Tampoco se convierte automáticamente en candidato a la Presidencia del Gobierno. Esa propuesta y la posterior investidura siguen un procedimiento constitucional distinto de la elección de diputados.

En definitiva, la distinción esencial es esta: encabezar la lista determina la prioridad electoral dentro de ella; no crea un poder de mando institucional. Para conocer las responsabilidades adicionales de una persona concreta habría que distinguir sus cargos partidarios, sus designaciones electorales y sus funciones parlamentarias.

¿Qué requisitos legales deben cumplir los partidos para presentar listas oficiales ante las juntas electorales en unas elecciones generales en España?

Para presentar candidaturas a unas elecciones generales en España, los partidos deben cumplir los requisitos de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG): estar legitimados para concurrir, presentar candidatos elegibles y entregar la documentación exigida dentro del plazo. La presentación no convierte automáticamente una candidatura en oficial: la junta electoral debe comprobarla y acordar su proclamación.

1. Quién puede presentar candidaturas

Pueden hacerlo los partidos y federaciones inscritos en el registro correspondiente, las coaliciones constituidas para esas elecciones y las agrupaciones de electores. Aunque estas últimas no son partidos, también pueden competir si reúnen los requisitos específicos que les corresponden.

Las coaliciones deben comunicar su constitución a la junta electoral competente dentro de los diez días siguientes a la convocatoria, indicando su denominación, las normas por las que se rigen y las personas que ocupan sus órganos de dirección o coordinación. No basta con anunciar públicamente un acuerdo electoral.

2. Representantes y junta competente

Los partidos deben designar representantes generales ante la Junta Electoral Central y representantes de sus candidaturas ante las juntas electorales provinciales. Estos últimos actúan como interlocutores de la Administración electoral, reciben notificaciones y realizan las actuaciones necesarias para la presentación y subsanación.

Las candidaturas al Congreso y al Senado se presentan ante la junta electoral provincial correspondiente, no ante el ayuntamiento ni directamente ante el Congreso. La organización debe atender también las obligaciones relativas a sus administradores electorales y a la financiación de la campaña.

3. Plazo, formulario y documentación

La presentación debe realizarse entre los días decimoquinto y vigésimo posteriores a la convocatoria. Debe utilizarse la documentación electoral correspondiente y expresar claramente la denominación, las siglas y el símbolo de la formación, así como la identidad de los candidatos y suplentes.

Es necesario acompañar la aceptación de cada candidato y los documentos acreditativos de su elegibilidad. La identificación de la candidatura no puede inducir a confusión con otra formación ni incorporar símbolos prohibidos por la legislación electoral.

4. Elegibilidad y composición

Los candidatos deben reunir los requisitos para ser elegidos: tener la condición de elector, ser mayores de edad y no estar incursos en causas de inelegibilidad. Estas incluyen determinadas condenas y ciertos cargos o funciones públicas. Nadie puede presentarse simultáneamente al Congreso y al Senado ni integrar candidaturas en varias circunscripciones.

En el Congreso, cada lista debe contener tantos candidatos como escaños se elijan en la circunscripción. Puede incluir hasta diez suplentes, expresando su orden. En el Senado se presentan candidaturas individuales, aunque pueden agruparse para su presentación y campaña; cada candidato debe contar con dos suplentes.

Las listas deben respetar las reglas de composición equilibrada entre mujeres y hombres. La regulación incorpora la ordenación alternativa por sexo, con las particularidades previstas para las candidaturas al Senado. Por ello, no basta con revisar el porcentaje global: también importa la colocación de cada persona.

5. Avales cuando sean exigibles

Los partidos, federaciones y coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las cámaras en las anteriores elecciones necesitan firmas de, al menos, el 0,1 % de los electores inscritos en el censo de cada circunscripción donde pretendan concurrir. Las agrupaciones de electores necesitan el 1 %. Ningún elector puede firmar para más de una candidatura.

6. Revisión, subsanación y proclamación

Tras la publicación de las candidaturas presentadas, las juntas comunican las irregularidades detectadas. Existe un plazo de 48 horas para subsanarlas. Finalmente, proclaman las candidaturas que cumplen los requisitos; frente a la exclusión existen vías de recurso electoral con plazos especialmente breves.

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¿Qué herramienta ha publicado DEMÓCRATA para informar sobre las candidaturas al Congreso en las elecciones generales del 29 de noviembre?

Pregunta 1 de 3

¿Qué dirigente encabezará la candidatura del Partido Popular por Madrid según los anuncios actuales?

Pregunta 2 de 3

¿Cuándo está prevista la proclamación oficial de las candidaturas por las juntas electorales?

Pregunta 3 de 3