¿Qué es un reventón térmico y por qué preocupa tanto en Valencia?

La AEMET alerta de la posibilidad de este peligroso fenómeno durante el episodio de calor extremo que afecta a la Comunitat Valenciana

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Palmeras dobladas por el viento, a 16 de diciembre de 2024, en La Gomera, Canarias | Europa Press

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La provincia de Valencia afronta una de las jornadas meteorológicas más complicadas del verano. A las temperaturas que pueden superar los 42 grados se suma el riesgo de reventones térmicos, un fenómeno poco frecuente pero potencialmente muy peligroso que ha llevado a la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) a extremar las precauciones.

Aunque su nombre pueda llevar a confusión, un reventón térmico no tiene relación con explosiones ni terremotos. Se trata de un fenómeno atmosférico que se produce cuando una masa de aire muy frío desciende bruscamente desde una nube de tormenta y, al atravesar una capa de aire extremadamente caliente y seco, acelera hasta impactar contra el suelo con gran violencia.

Rachas de viento muy intensas

Cuando esa corriente alcanza la superficie genera fuertes rachas de viento, que pueden superar con facilidad los 80 o incluso los 100 kilómetros por hora en algunos episodios, además de provocar un aumento repentino de la temperatura y una brusca caída de la humedad.

Estas condiciones pueden favorecer la propagación de incendios forestales, derribar árboles, mover mobiliario urbano o provocar daños en estructuras ligeras.

¿Por qué existe riesgo este miércoles?

La combinación de calor extremo, aire muy seco e inestabilidad atmosférica prevista para la tarde crea el escenario propicio para que puedan producirse tormentas secas acompañadas de reventones térmicos. Por ello, la AEMET ha activado avisos por tormentas con granizo y fuertes rachas de viento en distintos puntos de la Comunitat Valenciana.

Ante esta situación, las autoridades han recomendado evitar actividades al aire libre durante las horas centrales del día, alejarse de árboles y estructuras inestables en caso de tormenta y seguir en todo momento la información difundida por los servicios oficiales.

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¿Qué normativa regula los protocolos de actuación ante fenómenos meteorológicos extremos en la Comunitat Valenciana?

En la Comunitat Valenciana los protocolos de actuación ante fenómenos meteorológicos extremos se apoyan en tres pilares: la Ley 13/2010 de Protección Civil y Gestión de Emergencias como marco general; el Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana (PTECV), aprobado por Decreto 119/2013, como esquema operativo para todo tipo de riesgos; y el PATRICOVA (Decreto 201/2015), que ordena el territorio frente al riesgo de inundaciones, muy ligado a lluvias intensas y DANAs. Todo ello se coordina con la normativa básica estatal de protección civil y, en materia de inundaciones, con el Real Decreto 903/2010 y la Directriz básica ante el riesgo de inundaciones.

1. Marco general autonómico de protección civil

La norma troncal es la LEY 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, cuyo texto puede consultarse en el DOGV y en el BOE. Esta ley:

  • Define la protección civil y las emergencias en la Comunitat Valenciana y elabora el sistema de gestión integral, incluyendo la obligación de elaborar mapas de riesgos, entre ellos los derivados de fenómenos meteorológicos extremos.
  • Establece la tipología de la planificación (art. 21): planes territoriales, planes especiales, procedimientos de actuación y protocolos operativos, así como planes de autoprotección y de eventos especiales, que se activan según el tipo de fenómeno (lluvias torrenciales, viento, nevadas, olas de calor, etc.).
  • Atribuye al Consell la aprobación del Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana y de los planes especiales y a la conselleria competente la elaboración de esos planes, procedimientos y protocolos, en coordinación con la Norma Básica de Protección Civil aprobada por el Real Decreto 407/1992.
  • Prevé la coordinación con el Estado, citando expresamente la antigua Ley 2/1985 (hoy sustituida por la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil) y la Comisión Nacional de Protección Civil para la homologación de planes.

Complementariamente, la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de Regulación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana, refuerza los canales de atención y respuesta administrativa en situaciones de emergencia (BOE).

2. Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana (PTECV)

El PTECV se aprueba por el Decreto 119/2013, de 13 de septiembre, del Consell, accesible en el DOGV. Es el instrumento operativo general que organiza la respuesta ante emergencias de todo tipo, incluyendo:

  • Fenómenos hidrometeorológicos (lluvias intensas, DANA, inundaciones, temporales marítimos, nevadas, viento fuerte).
  • Riesgos tecnológicos o antrópicos que puedan verse agravados por condiciones meteorológicas.

El decreto remite a un amplio anexo técnico donde se detallan la estructura de mando, la activación de niveles de emergencia, la movilización de medios y la coordinación entre administraciones. La Ley 13/2010 encaja el PTECV como plan territorial superior y exige que los planes municipales y especiales se ajusten a sus directrices y sean homologados por la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana.

3. Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación (PATRICOVA)

Para el riesgo más crítico en la región –las inundaciones–, la referencia específica es el Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell, que aprueba el PATRICOVA, disponible en el DOGV. Este plan:

  • Declara que las inundaciones son el principal riesgo natural de la Comunitat y fija objetivos como mejorar el conocimiento del riesgo, integrar la variable inundabilidad en el planeamiento, coordinar administraciones y orientar los desarrollos urbanos hacia zonas seguras.
  • Introduce cartografías de peligrosidad y riesgo, categorías de zonas inundables y condiciones constructivas y urbanísticas obligatorias en esos suelos.
  • Se apoya en la Directiva 2007/60/CE y en su transposición por el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, reforzando la coordinación con las confederaciones hidrográficas y otros instrumentos estatales.

Aunque el PATRICOVA es un plan de ordenación territorial, tiene efecto directo sobre los protocolos de actuación, porque determina en qué zonas es previsible que la emergencia se produzca y qué medidas preventivas y de mitigación deben estar incorporadas en la planificación municipal y sectorial.

4. Otros instrumentos relacionados y normativa básica estatal

Existen otros instrumentos sectoriales autonómicos que, sin ser específicamente de “protección civil”, condicionan la preparación frente a fenómenos extremos, como el Plan de Acción Territorial Forestal (Decreto 58/2013, DOGV), relevante en la gestión de incendios asociados a episodios de viento y sequía, o el Plan de la Infraestructura Verde del Litoral (Decreto 58/2018, DOGV), vinculado a temporales marítimos y erosión costera. También inciden planes territoriales y de comercio (Decreto 215/2020), normativa urbanística y de paisaje (Ley 4/2004, Ley 10/2004) y leyes climáticas (Ley 6/2022, parcialmente modificada por normativa posterior).

En el plano estatal, la planificación autonómica se coordina con:

  • La Norma Básica de Protección Civil (Real Decreto 407/1992) y la Directriz básica ante inundaciones, publicada por Resolución de 31 de enero de 1995 (BOE), así como la Directriz ante el riesgo sísmico (BOE), que fija criterios comunes de planificación.
  • La Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil (no listada en las fuentes, pero implícita en las referencias a la legislación básica) y otra normativa de ayudas y reparación de daños tras emergencias, como el Real Decreto-ley 2/2019 sobre temporales (BOE), el Real Decreto-ley 10/2021 por la borrasca Filomena (BOE) o el Real Decreto-ley 6/2024 y su desarrollo posterior (por ejemplo, la Orden TMD/1586/2025, BOE).

Además, la Comunitat Valenciana ha aprobado normas ad hoc tras episodios concretos de DANA e inundaciones (como la Ley 1/2025 de medidas extraordinarias tras las inundaciones, BOE, o el Decreto-ley 11/2024, [enlace], el Decreto-ley 19/2024, [enlace], o el Decreto-ley 1/2025, [enlace]), centradas sobre todo en la fase de recuperación y reconstrucción, más que en los protocolos de activación.

En conjunto, puede decirse que los protocolos de actuación se derivan jurídicamente de la Ley 13/2010 y se concretan operativamente en el PTECV, mientras que la prevención y ordenación del territorio frente a episodios extremos de lluvia e inundación se articulan a través del PATRICOVA, todo ello en conexión con la normativa básica estatal y con otras normas autonómicas sectoriales y postemergencia.

¿Qué niveles de emergencia y fases de activación prevé el Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana ante lluvias intensas o DANA? ¿Cómo se coordinan los planes municipales de emergencia con el PTECV y el PATRICOVA en los municipios con mayor riesgo de inundación? ¿Qué cambios introdujo la revisión del PATRICOVA de 2015 respecto al plan de 2003 en el tratamiento del riesgo de inundaciones?

¿Cuáles son las competencias de la AEMET en la gestión de alertas meteorológicas?

La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) es el Servicio Meteorológico Nacional y la autoridad meteorológica del Estado. Sus competencias en alertas se basan en tres pilares: la elaboración de predicciones y la emisión de avisos de fenómenos peligrosos, la vigilancia continua de la atmósfera y el suministro de información oficial a las autoridades de protección civil para la activación de planes de emergencia. Todo ello se articula principalmente a través de su Estatuto y de los planes estatales de protección civil sectoriales (por ejemplo, inundaciones), integrados en el Sistema Nacional de Protección Civil.

Marco básico: Estatuto de la AEMET

El marco jurídico central es el Real Decreto 186/2008, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología (Estatuto de la AEMET). Este Estatuto define su objeto y, en particular, sus funciones en materia de vigilancia y avisos:

  • Servicio público meteorológico del Estado: AEMET gestiona el servicio dirigido a “la satisfacción de las necesidades básicas de información meteorológica y climatológica de la sociedad” y a la “atención a las instituciones públicas competentes en materia de protección civil” (art. 1.3 y 1.4.a).
  • Emisión de avisos y predicciones: entre sus competencias se incluye expresamente “la elaboración, el suministro y la difusión de las informaciones meteorológicas y predicciones de interés general (…) y la emisión de avisos y predicciones de fenómenos meteorológicos que puedan afectar a la seguridad de las personas y a los bienes materiales” (letra a) del listado competencial).
  • Vigilancia continua: debe mantener “una vigilancia continua, eficaz y sostenible de las condiciones meteorológicas, climáticas y de la estructura y composición (…) de la atmósfera sobre el territorio nacional” (letra f)). Esta vigilancia es la base técnica de los sistemas de alerta.
  • Redes de observación y sistemas: se le atribuye el “establecimiento, desarrollo, gestión y mantenimiento de las redes de observación, sistemas e infraestructuras técnicas necesarias” para cumplir sus funciones (letra h)). Sin esa infraestructura no habría sistema oficial de avisos.
  • Relación con otras Administraciones: el Estatuto prevé la colaboración con comunidades autónomas y entes locales mediante convenios y órganos de coordinación, clave para armonizar los avisos oficiales con servicios meteorológicos autonómicos.

Integración en el Sistema Nacional de Protección Civil

La Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil (Ley 17/2015) configura el marco general de información y alerta a la población, aunque no detalla la AEMET artículo por artículo. La ley crea la Red de Alerta Nacional de Protección Civil como sistema de comunicación de avisos de emergencia a las autoridades competentes, gestionada por el Ministerio del Interior, y prevé también la Red Nacional de Información sobre Protección Civil. En ese esquema:

  • AEMET actúa como fuente oficial de información técnica sobre riesgos meteorológicos para alimentar dichas redes y apoyar la toma de decisiones sobre activación de planes.
  • El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil (Interior) gestiona las redes y coordina la respuesta, pero las predicciones y avisos meteorológicos que sirven de base proceden de AEMET.

El Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM), aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros y publicado por Resolución de 16 de diciembre de 2020 (PLEGEM), integra los distintos planes especiales y consolida este papel técnico de AEMET dentro del Sistema Nacional de Protección Civil.

Competencias específicas en planes de riesgo: ejemplo de inundaciones

Los planes especiales de protección civil concretan las funciones de AEMET para cada tipo de riesgo. Un ejemplo muy claro es el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de julio de 2011 (Plan de inundaciones).

Este plan establece un Sistema de Información y Seguimiento Hidrometeorológico que se apoya, por el lado meteorológico, en los sistemas de predicción de AEMET y concreta:

  • Que AEMET proporciona los “sistemas de predicción meteorológica” necesarios para minimizar daños por inundaciones (epígrafe 3.1).
  • Que se deben “establecer sistemas de alerta meteorológica” para permitir decisiones anticipadas de las autoridades y de la población.
  • Que AEMET es el órgano de la Administración General del Estado encargado del desarrollo, implantación y prestación de los servicios meteorológicos, y que debe:
    • Definir umbrales, procedimientos de comunicación y tiempos de antelación de los avisos por precipitaciones intensas.
    • Establecer un seguimiento especial de fenómenos que puedan dar lugar a tormentas fuertes o muy fuertes y sus procedimientos de aviso.
    • Definir patrones de análisis y predicción relativos a factores como la saturación del suelo o los deshielos.
    • Elaborar un Protocolo Especial de Predicción y Vigilancia de fenómenos meteorológicos susceptibles de causar inundaciones, sometido a informe de la Comisión Nacional de Protección Civil y luego aprobado por la propia AEMET.

Es decir, la normativa de protección civil no sólo reconoce la competencia de AEMET para emitir avisos, sino que le impone la obligación de diseñar y mantener los protocolos técnicos oficiales de alerta meteorológica en coordinación con Protección Civil.

Síntesis de las competencias en alertas

A partir de todo lo anterior, las competencias de AEMET en gestión de alertas meteorológicas pueden resumirse en:

  • Vigilancia permanente de la atmósfera y mantenimiento de redes de observación y sistemas de predicción.
  • Emisión de avisos oficiales de fenómenos meteorológicos adversos que puedan afectar a la seguridad de personas y bienes, con umbrales y anticipo definidos en protocolos propios o en planes estatales.
  • Suministro de información y avisos a las autoridades de protección civil (estatal, autonómica y local), que los integran en la Red de Alerta Nacional y en los diferentes planes de emergencia.
  • Elaboración de protocolos especiales de predicción y vigilancia para riesgos concretos (como inundaciones), coordinados con la Comisión Nacional de Protección Civil.
  • Difusión pública de información y predicciones de interés general para la ciudadanía.

Todo ello sitúa a AEMET como el referente técnico único del Estado en materia de vigilancia meteorológica y emisión de avisos que sirven de base a la respuesta de protección civil.

¿Cómo se coordinan en la práctica los avisos de AEMET con los servicios de protección civil de las comunidades autónomas? ¿Qué diferencias jurídicas y operativas hay entre los avisos meteorológicos de AEMET y las alertas de protección civil a la población? ¿Qué papel asignan otros planes especiales de protección civil (por ejemplo, incendios forestales) a AEMET en materia de avisos y predicciones?

¿Qué requisitos deben cumplir los municipios para acceder a ayudas por daños causados por fenómenos extremos como los reventones térmicos?

Los municipios pueden acceder a ayudas estatales por daños causados por fenómenos extremos (incluidos reventones térmicos, lluvias torrenciales, vientos muy fuertes, etc.) principalmente a través del régimen general del Real Decreto 307/2005 y, cuando el Gobierno aprueba paquetes específicos, mediante reales decretos-ley de catástrofes. En todos los casos se exige que exista una situación de emergencia o naturaleza catastrófica, que los gastos sean inaplazables y vinculados a servicios públicos esenciales, y que el ayuntamiento acredite falta de recursos suficientes. Las ayudas son subsidiarias de seguros u otros mecanismos de cobertura, y suelen requerir que el municipio presente una solicitud motivada y documentada ante la Delegación/Subdelegación del Gobierno en plazos tasados. Los fenómenos como los reventones térmicos se encajan jurídicamente como “fenómenos meteorológicos adversos” siempre que sus efectos cumplan estos criterios de gravedad.

1. Marco general: Real Decreto 307/2005

El Real Decreto 307/2005, modificado por el Real Decreto 477/2007, regula las subvenciones “en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica” y establece el procedimiento de concesión. Se aplica a cualquier hecho que genere un grave riesgo colectivo y altere sustancialmente las condiciones de vida, incluidos fenómenos meteorológicos severos.

La norma define:

  • Situación de emergencia: riesgo grave, inminente y excepcional para una comunidad de personas, inevitable o imprevisible.
  • Situación de naturaleza catastrófica: cuando, producido el hecho, se generan graves daños a una pluralidad de personas y bienes y se altera sustancialmente la vida de la colectividad.

Las ayudas tienen carácter subsidiario y complementario respecto a seguros y otros sistemas públicos o privados de cobertura, y se financian con créditos ampliables de protección civil. No se exige una declaración formal de “zona catastrófica”, aunque en la práctica muchos episodios graves se canalizan luego mediante reales decretos-ley específicos.

2. Requisitos específicos para corporaciones locales

El RD 307/2005 identifica a las corporaciones locales como beneficiarias cuando han realizado gastos de emergencia y acreditan escasez de recursos (art. 5 y 22-23). Para un municipio, los requisitos clave son:

  • Tipo de daños cubiertos:
    • Suministro de agua potable en emergencias por sequía (hasta 50 litros/habitante/día durante un máximo de tres meses).
    • Gastos realizados en actuaciones inaplazables “en el mismo momento de la emergencia o inmediatamente después”, destinados a garantizar el funcionamiento de servicios públicos esenciales (seguridad, vida y salud de las personas).
    • Quedan excluidos trabajos con medios propios (personal y maquinaria contratados antes del siniestro) y gastos ordinarios de bomberos, policía local, protección civil, etc.
  • Escasez de recursos económicos: solo hay derecho a ayuda si los gastos de emergencia efectuados superan el 3 % del capítulo de “gastos corrientes en bienes y servicios” del presupuesto del ejercicio en que se producen los hechos.
  • Porcentaje de subvención: con carácter general se concede hasta el 50 % del gasto subvencionable, pudiendo llegar al 100 % cuando los gastos de emergencia superen el 20 % de ese mismo capítulo presupuestario.
  • Compatibilidad: las ayudas son compatibles con otras subvenciones, seguros o ingresos, siempre que la suma no supere el valor del daño.

La solicitud se presenta en modelos normalizados ante la Delegación/Subdelegación del Gobierno, con informe y certificación municipal de gastos y daños. El Ministro del Interior resuelve, normalmente en plazo de seis meses, a propuesta de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

3. Paquetes específicos por temporales y catástrofes

Además del régimen general, el Estado aprueba con frecuencia reales decretos-ley de medidas urgentes para episodios concretos de temporales, DANAs, borrascas u otras catástrofes. Ejemplos recientes son:

Estos decretos-ley suelen:

  • Delimitar el ámbito territorial (relación de municipios afectados).
  • Vincular las medidas a la declaración de emergencia prevista en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil (arts. 23 y 24, citados en el RDL 2/2019 y el RDL 11/2019).
  • Establecer líneas específicas para infraestructuras municipales, red viaria local y otros daños en bienes y servicios públicos.

Cuando un reventón térmico u otro fenómeno extremo origina uno de estos decretos-ley, el municipio debe estar incluido en el listado de términos municipales afectados y seguir las bases y plazos concretos de cada norma (a veces desarrolladas por órdenes como la citada Orden INT/592/2025).

4. Fenómenos como los reventones térmicos: claves prácticas para un ayuntamiento

A falta de una figura específica para “reventones térmicos”, el ayuntamiento ha de centrarse en demostrar:

  • Que el episodio ha generado una situación de emergencia o naturaleza catastrófica en el sentido del RD 307/2005 (daños graves, alteración de servicios y condiciones de vida).
  • Que los gastos efectuados son inaplazables, vinculados a la seguridad y a la continuidad de servicios públicos esenciales y que superan el umbral del 3 % del capítulo de bienes y servicios.
  • Que se han activado los mecanismos de protección civil y, en su caso, que la zona ha sido incluida en una declaración estatal de emergencia o en un real decreto-ley de ayudas.
  • Que se ha comprobado la concurrencia (o no) de seguros y otras coberturas, para justificar el carácter complementario de la subvención.

En la práctica, tras un fenómeno extremo, el municipio debe recopilar inmediatamente certificaciones de daños y gastos, informes técnicos y de protección civil, y coordinarse con la Delegación del Gobierno para encajar la solicitud bien en el RD 307/2005, bien en el eventual real decreto-ley específico que apruebe el Gobierno para ese episodio.

Otros textos que inciden en la definición de daños cubiertos o cuantías (correcciones y modificaciones de detalle) son la corrección de errores de 2007, la corrección del RDL 11/2019 y la modificación de 2022 sobre determinadas cuantías.

¿Qué documentación concreta debe presentar un ayuntamiento para pedir ayudas del Real Decreto 307/2005 tras un fenómeno meteorológico extremo? ¿Cómo se declara una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil y qué efectos tiene para los municipios? ¿Qué diferencias prácticas hay entre las ayudas del RD 307/2005 y las que se otorgan mediante reales decretos-ley como los de 2019 o 2021?

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