Quiero influir: conoce qué consultas y audiencias públicas hay abiertas en los ministerios

Consulta todos los procesos de participación pública sobre proyectos normativos que prepara el Gobierno

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Actualizado el 13 de julio de 2026

¿Tienes interés en los proyectos normativos que prepara el Gobierno? Conoce los procesos abiertos para registrar alegaciones o aquellos cuyos plazos finalizan próximamente. Para cada trámite se incluye la fecha de finalización, el tipo de norma a la que afecta, la clase de proceso de participación (consulta pública previa o audiencia e información pública) y el enlace a la web específica en la que participar.

ABIERTO EL PLAZO PARA...

✈️ DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030

  • Anteproyecto de Ley de Viajes Combinados por el que se transpone la Directiva 2026/1024  [Ver detalles] CONSULTA

🗳️ INTERIOR

  • Real Decreto sobre la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas [Ver detalles] AUDIENCIA

 

💉 SANIDAD

  • Orden Ministerial sobre el programa formativo de la especialidad de Anestesiología y Reanimación [Ver detalles] CONSULTA

🛜 TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y FUNCIÓN PÚBLICA

  • Propuesta de Reglamento Europeo sobre el procedimiento de autorización de sistemas que prestan servicios móviles por satélite  [Ver detalles] CONSULTA
  • Propuesta de Reglamento Europeo por el que se establece un marco de medidas para el refuerzo del ecosistema europeo de semiconductores [Ver detalles] CONSULTA

🏘️ VIVIENDA

  • Orden Ministerial sobre subvenciones a actividades vinculadas a la construcción industrializada de la vivienda [Ver detalles] AUDIENCIA

🍴 AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

  • Real Decreto sobre el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC [Ver detalles] AUDIENCIA
  • Real Decreto sobre las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria de comercialización de carne de aves de corral [Ver detalles] AUDIENCIA
  • Real Decreto sobre las normas de producción de sal marina ecológica y otras sales y salmueras ecológicas para alimentos y piensos [Ver detalles] AUDIENCIA
  • Orden Ministerial de reforma del Reglamento general del registro de variedades comerciales [Ver detalles] AUDIENCIA

🫂INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

  •  Orden Ministerial sobre las subvenciones para proyectos de innovación y experimentación social que fomenten la inclusión de colectivos vulnerables [Ver detalles] AUDIENCIA

🌊 TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE

  • Propuesta de Reglamento Europeo relativo a la venta de billetes ferroviarios [Ver detalles] CONSULTA
  • Propuesta de Reglamento Europeo respecto a la protección de los viajeros con billetes únicos [Ver detalles] CONSULTA
  • Anteproyecto de Ley sobre la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil [Ver detalles] AUDIENCIA
  • Orden Ministerial por la que se aprueba el Reglamento de Explotación y Policía de los Puertos del Estado [Ver detalles] AUDIENCIA

🪫 TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y RETO DEMOGRÁFICO

  • Orden Ministerial sobre la metodología de cálculo de la retribución del gestor de garantías del sistema de gas natural [Ver detalles] AUDIENCIA
  • Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular [Ver detalles] CONSULTA
  • Real Decreto sobre las pilas y baterías y la gestión de sus residuos [Ver detalles] AUDIENCIA

☣️ INDUSTRIA Y TURISMO

  • Real Decreto sobre el Reglamento técnico de seguridad de infraestructuras e instalaciones de combustibles gaseosos y sus instrucciones [Ver detalles] AUDIENCIA
  • Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Registro Integrado Industrial [Ver detalles] CONSULTA
ÚLTIMOS DÍAS PARA INFLUIR EN...

🪫 TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y RETO DEMOGRÁFICO

  • Orden Ministerial sobre la metodología de cálculo de la retribución del gestor de garantías del sistema de gas natural [Ver detalles] AUDIENCIA
  • Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular [Ver detalles] CONSULTA
  • Real Decreto sobre las pilas y baterías y la gestión de sus residuos [Ver detalles] AUDIENCIA
  • Orden Ministerial por la que se aprueban las medidas de protección y el Plan de Recuperación de la nacra [Ver detalles] AUDIENCIA

🍴 AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

  • Real Decreto por el que se actualizan varias disposiciones reglamentarias en materia de calidad alimentaria [Ver detalles] CONSULTA
  • Real Decreto por el que se aprueba la Norma de Calidad para el requesón [Ver detalles] CONSULTA

💼 JUSTICIA Y PRESIDENCIA

  • Real Decreto sobre las obligaciones del servicio público de noticias de titularidad estatal encomendado a la Agencia EFE y su compensación económica [Ver detalles] AUDIENCIA
  • Real Decreto sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia por el que se regula el sistema Citius [Ver detalles] CONSULTA

DEFENSA

  • Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa [Ver detalles] AUDIENCIA
  • Orden Ministerial sobre las becas de formación en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» [Ver detalles] AUDIENCIA
  • Orden Ministerial sobre la regulación de la jornada y el régimen de horario de los miembros de las Fuerzas Armadas [Ver detalles] AUDIENCIA

💼 JUVENTUD E INFANCIA

  • Anteproyecto de Ley Orgánica de reforma de la  ley de protección a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) [Ver detalles] AUDIENCIA

📌 CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES

  • Orden Ministerial sobre la concesión de sellos de calidad por el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación  [Ver detalles] AUDIENCIA
  • Orden Ministerial sobre las becas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología  [Ver detalles] AUDIENCIA
  •  Real Decreto sobre el CSIC y su Estatuto [Ver detalles] AUDIENCIA
  • Orden Ministerial sobre las bases reguladoras de la concesión de ayudas del programa de movilidad de estudiantes universitarios «Luisa de Medrano» [Ver detalles] AUDIENCIA

👥 TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

  • Real Decreto por el que se regula la relación laboral de las personas con discapacidad que trabajen en Centros Especiales de Empleo [Ver detalles] AUDIENCIA

🌊 TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE

  • Real Decreto por el que se regula el Consejo Asesor Marítimo CONSULTA

☣️ INDUSTRIA Y TURISMO

  • Real Decreto sobre el mecanismo de contratos por diferencia de carbono para apoyar la descarbonización de sectores industriales intensivos en energía  [Ver detalles] CONSULTA

DEFENSA

  • Orden Ministerial sobre el procedimiento para la jura o promesa ante la bandera de España [Ver detalles] AUDIENCIA

🗒️ EDUCACIÓN, FP Y DEPORTES

  • Orden Ministerial por la que se regulan los aspectos curriculares de títulos oficiales relacionados con la actividad física y el deporte  [Ver detalles] CONSULTA
  • Orden Ministerial sobre la asignación de materias optativas en ESO y en Bachillerato a las especialidades de los distintos cuerpos de personal funcionario docente [Ver detalles] AUDIENCIA

👮🏻‍♀️ INTERIOR

  • Real Decreto la plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2025-2029 [Ver detalles] AUDIENCIA

💵 HACIENDA

  • Orden Ministerial sobre los modelos del impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco [Ver detalles] AUDIENCIA

⚕️ SANIDAD

  • Real Decreto sobre la relación laboral para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud [Ver detalles] AUDIENCIA
  • Real Decreto por el que se crea el sistema de vigilancia sanitaria de las aguas residuales urbanas [Ver detalles] CONSULTA

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VIAJES COMBINADOS

 

 

  • ¿Qué norma es? Anteproyecto de Ley
  • ¿En qué fase está? Consulta Pública
  • Finaliza el 31-07-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

[Subir]

SUBVENCIONES PARTIDOS

 

 

  • ¿Qué norma es? Real Decreto
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 20-07-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

[Subir]

SISTEMA PAC

 

 

  • ¿Qué norma es? Real Decreto
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 30-07-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

[Subir]

ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN

 

 

  • ¿Qué norma es? Orden Ministerial
  • ¿En qué fase está? Consulta Pública
  • Finaliza el 28-07-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

[Subir]

SERVICIOS MÓVILES

 

 

  • ¿Qué norma es? Reglamento Europeo
  • ¿En qué fase está? Consulta Pública
  • Finaliza el 03-08-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

[Subir]

ECOSISTEMA SEMICONDUCTORES

 

 

  • ¿Qué norma es? Reglamento Europeo
  • ¿En qué fase está? Consulta Pública
  • Finaliza el 03-08-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

[Subir]

BILLETES FERROVIARIOS

 

 

  • ¿Qué norma es? Reglamento Europeo
  • ¿En qué fase está? Propuesta Legislativa Europea
  • Finaliza el 30-07-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

[Subir]

BILLETES ÚNICOS

 

 

  • ¿Qué norma es? Reglamento Europeo
  • ¿En qué fase está? Propuesta Legislativa Europea
  • Finaliza el 30-07-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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LEY INVESTIGACIONES ACCIDENTES

  • ¿Qué norma es? Anteproyecto de Ley
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 30-07-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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AGENCIA EFE
  • ¿Qué norma es? Real Decreto
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 16-07-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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SISTEMA CITIUS

  • ¿Qué norma es? Real Decreto
  • ¿En qué fase está? Consulta Pública
  • Finaliza el 23-07-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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REGISTRO INTEGRADO INDUSTRIAL

  • ¿Qué norma es? Real Decreto
  • ¿En qué fase está? Consulta Pública
  • Finaliza el 31-08-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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CONDICIONES AVES DE CORRAL

  • ¿Qué norma es? Real Decreto
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 29-07-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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METODOLOGÍA GASISTA

  • ¿Qué norma es? Orden Ministerial
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 07-08-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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CALIDAD ALIMENTARIA

  • ¿Qué norma es? Real Decreto
  • ¿En qué fase está? Consulta Pública
  • Finaliza el 24-07-2026

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NORMATIVA REQUESÓN

  • ¿Qué norma es? Real Decreto
  • ¿En qué fase está? Consulta Pública
  • Finaliza el 24-07-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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TÍTULOS DEPORTIVOS

  • ¿Qué norma es? Orden Ministerial
  • ¿En qué fase está? Consulta Pública
  • Finaliza el 21-07-2026

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SUBVENCIONES VIVIENDA

  • ¿Qué norma es? Orden Ministerial
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 27-07-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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VIGILANCIA AGUAS RESIDUALES

  • ¿Qué norma es? Real Decreto
  • ¿En qué fase está? Consulta Pública
  • Finaliza el 16-07-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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FORMACIÓN ESPECIALISTAS SANIDAD

  • ¿Qué norma es? Real Decreto
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 22-07-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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REGLAMENTO DE AERONAVEGABILIDAD

  • ¿Qué norma es? Real Decreto
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 23-07-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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BECAS AEROESPACIAL

  • ¿Qué norma es? Orden Ministerial
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 22-07-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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PLANTILLA GUARDIA CIVIL

  • ¿Qué norma es? Real Decreto
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 15-07-2026

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APOYO DESCARBONIZACIÓN
  • ¿Qué norma es? Real Decreto
  • ¿En qué fase está? Consulta Pública
  • Finaliza el 16-07-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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CONSEJO ASESOR MARÍTIMO
  • ¿Qué norma es? Real Decreto
  • ¿En qué fase está? Consulta Pública
  • Finaliza el 14-07-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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REGLAMENTO PUERTOS

  • ¿Qué norma es? Orden Ministerial
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 31-07-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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SELLOS DE CALIDAD

  • ¿Qué norma es? Orden Ministerial
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 21-07-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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BECAS CIENCIA
  • ¿Qué norma es? Orden Ministerial
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 22-07-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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SUBVENCIONES COLECTIVOS VULNERABLES
  • ¿Qué norma es? Orden Ministerial
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 22-07-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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REFORMA LEY RESIDUOS

  • ¿Qué norma es? Anteproyecto de Ley
  • ¿En qué fase está? Consulta Pública
  • Finaliza el 03-09-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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GESTIÓN PILAS Y BATERÍAS
  • ¿Qué norma es? Real Decreto
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 03-09-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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RECUPERACIÓN NACRA

  • ¿Qué norma es? Orden Ministerial
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 23-07-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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OPTATIVAS
  • ¿Qué norma es? Orden Ministerial
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 17-07-2026

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REFORMA CSIC
  • ¿Qué norma es? Real Decreto
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 20-07-2026

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PRODUCTOS TABACO

  • ¿Qué norma es? Orden Ministerial
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 17-07-2026

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RELACIÓN LABORAL DISCAPACIDAD

  • ¿Qué norma es? Real Decreto
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 15-07-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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PROGRAMA MOVILIDAD UNIVERSITARIOS
  • ¿Qué norma es? Orden Ministerial
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 16-07-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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JURA O PROMESA BANDERA

  • ¿Qué norma es? Orden Ministerial
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 15-07-2026

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REGULACIÓN FUERZAS ARMADAS

  • ¿Qué norma es? Orden Ministerial
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 18-07-2026

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REFORMA LOPIVI

  • ¿Qué norma es? Anteproyecto de Ley
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 15-07-2026

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NORMAS PRODUCCIÓN SALES

  • ¿Qué norma es? Real Decreto
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 15-09-2026

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REFORMA REGLAMENTO VARIEDADES COMERCIALES

  • ¿Qué norma es? Orden Ministerial
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 15-09-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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REGLAMENTO SEGURIDAD INFRAESTRUCTURAS

  • ¿Qué norma es? Real Decreto
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 27-08-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué consiste el procedimiento de consulta pública para la elaboración de leyes en España y qué fases debe superar un anteproyecto antes de ser aprobado?

El procedimiento de consulta pública previa en España es un trámite obligatorio, con carácter general, antes de que un ministerio redacte un anteproyecto de ley o un proyecto reglamentario. Está regulado en la Ley 39/2015, en la Ley 50/1997 y se desarrolla operativamente mediante la Orden PRE/1590/2016. Un anteproyecto de ley del Gobierno, antes de convertirse en ley, debe superar sucesivamente la fase gubernamental (planificación, elaboración e informes internos, aprobación en Consejo de Ministros) y la fase parlamentaria en Cortes Generales (Congreso, Senado y, finalmente, sanción y publicación según la Constitución).

1. Consulta pública previa: en qué consiste

El núcleo de la consulta pública previa está en el artículo 26 de la Ley 50/1997, del Gobierno, tal y como ha quedado redactado tras las reformas ligadas a la Ley 39/2015. La ley exige que, antes de elaborar el texto normativo, el departamento promotor sustancie una consulta a través de su portal web para recabar la opinión de:

  • Destinatarios potenciales de la norma (ciudadanos y empresas afectados).
  • Organizaciones más representativas de los intereses implicados.

En esa consulta se pregunta expresamente por:

  • Problemas que se pretenden solucionar con la norma.
  • Necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Objetivos perseguidos.
  • Soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.

La ley fija que el plazo nunca puede ser inferior a quince días naturales, y que la consulta debe diseñarse de forma que “todos los potenciales destinatarios de la norma tengan la posibilidad de emitir su opinión”. Las aportaciones recibidas se recogen y se sintetizan después en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.

La propia Ley del Gobierno prevé supuestos tasados para prescindir de este trámite (normas presupuestarias u organizativas, ausencia de impacto económico significativo, ausencia de obligaciones relevantes, regulación muy parcial, tramitación urgente, etc.), que deben justificarse expresamente en la memoria. La dimensión práctica del sistema (estructura de los portales, distinción entre “Consulta pública previa” y “Audiencia e información pública”, mínimos de información a publicar, etc.) la detalla el Acuerdo del Consejo de Ministros publicado por la Orden PRE/1590/2016.

2. Fases internas de un anteproyecto de ley en el Gobierno

La fase gubernamental se apoya en el título VI de la Ley 39/2015 y en el título V de la Ley 50/1997, e incluye, de forma simplificada, los siguientes pasos:

  • Planificación normativa: el Gobierno aprueba cada año un Plan Anual Normativo con las iniciativas legislativas y reglamentarias previstas. El artículo correspondiente de la Ley del Gobierno exige justificar en la Memoria de Impacto cualquier iniciativa que no figurase en ese plan.
  • Estudios y consultas preliminares: antes de redactar el anteproyecto se realizan los estudios y consultas que se consideren convenientes para garantizar “el acierto y la legalidad de la norma”.
  • Consulta pública previa: se realiza el trámite descrito en el apartado anterior, salvo que concurra alguna causa legalmente prevista para omitirlo.
  • Memoria del Análisis de Impacto Normativo: el centro directivo competente debe elaborar esta memoria, que analiza, entre otros, la oportunidad de la norma, las alternativas consideradas, el impacto económico y presupuestario, las cargas administrativas, el impacto por razón de género y un resumen de las aportaciones de la consulta pública.
  • Audiencia e información pública: una vez redactado el anteproyecto y cuando afecte a derechos o intereses legítimos de los ciudadanos, se publica el texto para que los afectados y el público en general puedan formular alegaciones (segundo gran pilar de participación, regulado también en la Orden PRE/1590/2016).
  • Informes y dictámenes: se recaban los informes preceptivos (Secretaría General Técnica, órganos consultivos, otros ministerios, etc.), en los plazos que fija la Ley del Gobierno.
  • Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios: el anteproyecto se somete a esta comisión como filtro técnico-político previo.
  • Consejo de Ministros: finalmente, el Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto como proyecto de ley y acuerda su remisión al Congreso de los Diputados, conforme a la Constitución.

3. Fase parlamentaria hasta la aprobación de la ley

La Constitución Española establece que la iniciativa legislativa corresponde, entre otros, al Gobierno; que los proyectos de ley se aprueban en Consejo de Ministros y se remiten al Congreso acompañados de una exposición de motivos y los antecedentes necesarios; y que, una vez aprobados por el Congreso, pasan al Senado, que puede aprobar, enmendar o vetar el texto.

Con arreglo a la Constitución y a los Reglamentos del Congreso y del Senado, las fases esenciales son:

  • Presentación y calificación del proyecto en el Congreso y apertura de plazo de enmiendas.
  • Debate de totalidad en el Pleno (con posible devolución al Gobierno si prospera una enmienda a la totalidad).
  • Tramitación en comisión: debate y votación de enmiendas parciales y elaboración de un dictamen.
  • Debate y votación final en el Pleno del Congreso.
  • Envío al Senado, que dispone de un plazo (ordinariamente dos meses, o veinte días en tramitación urgente) para aprobar, enmendar o vetar el texto.
  • Respuesta del Congreso a las enmiendas o al veto del Senado, pudiendo aceptar las enmiendas o levantar el veto por las mayorías constitucionales previstas.
  • Sanción y promulgación: el Rey sanciona la ley en el plazo de quince días, la promulga y ordena su publicación en el Boletín Oficial del Estado, momento a partir del cual entra en vigor en los términos que disponga la propia ley.

Solo tras superar todas estas fases —consulta e informes en el Ejecutivo y doble lectura en Cortes Generales— un anteproyecto gubernamental se convierte en una ley plenamente vigente.

¿Qué dice exactamente el artículo 26 de la Ley 50/1997 sobre los supuestos en que puede omitirse la consulta pública previa? ¿Cómo regulan el Reglamento del Congreso y el del Senado los detalles del debate de totalidad y de las enmiendas a un proyecto de ley? ¿Qué papel juega la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa en el control de los anteproyectos de ley del Gobierno?

¿Cuáles son las competencias de los diferentes ministerios mencionados en la gestión de consultas y audiencias públicas?

La gestión de las consultas públicas previas y de las audiencias e información pública se reparte entre varios niveles del Gobierno: cada ministerio departamental es responsable de sus propios trámites en su ámbito material, mientras que el Ministerio de la Presidencia coordina y controla la calidad normativa a través de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa. Esta distribución se apoya en la Ley 39/2015 y la Ley 50/1997, que fijan las obligaciones de participación ciudadana y el procedimiento de elaboración normativa, y en el régimen específico de la Oficina. Además, existen instrucciones comunes para todos los departamentos sobre cómo habilitar estos trámites a través de sus portales web.

Marco general: participación y procedimiento

La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, establece que, con carácter previo a la elaboración de proyectos o anteproyectos de ley y reglamentos, debe sustanciarse una consulta pública a través del portal web de la Administración competente, recabando la opinión sobre problemas, necesidad, objetivos y alternativas de la futura norma (artículo encuadrado en su Título VI, según el extracto reproducido en la Ley 39/2015). La misma norma regula que, cuando la iniciativa afecte a derechos o intereses legítimos, el centro directivo competente deberá publicar el texto para dar audiencia y abrir un trámite de audiencia e información pública, permitiendo alegaciones y aportaciones adicionales.

La Ley 50/1997, del Gobierno, desarrolla esta lógica específicamente para el Gobierno de España. Su artículo 26 fija que la elaboración de anteproyectos de ley, proyectos de real decreto legislativo y normas reglamentarias debe seguir un procedimiento en el que:

  • La redacción esté precedida de “cuantos estudios y consultas se estimen convenientes”.
  • Se realice una consulta pública “a través del portal web del departamento competente”, con plazo mínimo de quince días naturales, salvo causas justificadas (presupuestarias, urgencia, impacto reducido, etc.), según el fragmento reproducido en la Ley 50/1997.
  • Se elabore una Memoria del Análisis de Impacto Normativo que incluya, entre otros, un resumen de las aportaciones recibidas en ese trámite.

Papel de los ministerios departamentales

Con base en esas leyes, cada ministerio es el órgano proponente y gestor material de las consultas y audiencias sobre las normas de su sector. Esto implica, en la práctica:

  • Identificar las iniciativas normativas que deben someterse a consulta previa y a audiencia e información pública.
  • Publicar los anuncios y documentos en el portal web del departamento y tramitar las aportaciones.
  • Redactar la Memoria de Análisis de Impacto Normativo con el resumen de contribuciones ciudadanas.
  • Justificar, en su caso, la omisión de estos trámites en los supuestos previstos en las leyes.

El Acuerdo del Consejo de Ministros publicado mediante la Orden PRE/1590/2016 fija además una estructura común de los puntos de acceso en los portales, distinguiendo expresamente entre “Consulta pública previa” y “Audiencia e información pública”, y atribuye su uso a los “departamentos ministeriales y sus organismos públicos dependientes o vinculados” (Orden PRE/1590/2016).

Papel del Ministerio de la Presidencia y la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa

Sobre esa base descentralizada, la Ley 50/1997 y el Real Decreto 1081/2017 atribuyen al Ministerio de la Presidencia una función de coordinación y garantía de calidad de la actividad normativa del Gobierno. El artículo 26 de la Ley 50/1997 señala que el Plan Anual Normativo está coordinado por este ministerio, que debe asegurar la congruencia de todas las iniciativas y evitar reformas fragmentadas.

El Real Decreto 1081/2017 crea y regula la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa como órgano dependiente de la Secretaría General Técnica–Secretariado del Gobierno del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática (Real Decreto 1081/2017, modificado por el Real Decreto 126/2022). Sus funciones clave son:

  • Emitir el informe previsto en el artículo 26.9 de la Ley 50/1997 sobre anteproyectos de ley, proyectos de reales decretos legislativos, reales decretos-ley y reglamentos.
  • Valorar la calidad técnica de la propuesta, su congruencia con la Constitución y el resto del ordenamiento, y la adecuación a los principios de buena regulación de la Ley 39/2015 y a la propia Ley 50/1997.
  • Evaluar el contenido de la Memoria de Impacto Normativo, incluyendo la suficiencia del análisis de las aportaciones recibidas en consulta previa y audiencia.
  • Coordinar la actividad normativa de los distintos departamentos para evitar duplicidades y contradicciones.

La Oficina no dirige directamente los trámites de consulta y audiencia (que siguen siendo competencias del ministerio proponente), pero sí controla su correcta integración en el expediente normativo y en la Memoria de Impacto, y vela por que se respeten los principios de transparencia, eficacia, necesidad, proporcionalidad y eficiencia que presiden la participación pública.

Coordinación horizontal y margen de organización interna

El Acuerdo de 2016 encarga al entonces Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas proporcionar la imagen identificativa y enlazar, a través del Punto de Acceso General electrónico, con los puntos de acceso de cada ministerio (Orden PRE/1590/2016). Esto asegura una mínima homogeneidad técnica y de visibilidad para el ciudadano.

Dentro de esos límites básicos, las leyes permiten que cada ministerio diseñe sus procedimientos internos (órganos responsables, circuitos de validación, plantillas, etc.), siempre que respete los requisitos sustantivos: publicación en el portal, plazos mínimos, contenido mínimo de la información y motivación de las eventuales excepciones a la consulta o audiencia. La coordinación política y técnica –Plan Anual Normativo, informes de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa y canalización a través del Portal de Transparencia– busca que esa autonomía organizativa no rompa la coherencia del sistema de participación pública en el conjunto del Gobierno.

¿Podrías detallar cómo se justifica jurídicamente la omisión del trámite de consulta pública o audiencia según la Ley 39/2015 y la Ley 50/1997? ¿Qué papel juega el Plan Anual Normativo en la planificación de las consultas y audiencias públicas de cada ministerio? ¿Cómo se integra en la práctica la participación recibida en las consultas públicas en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo?

¿Qué requisitos legales debe cumplir un ciudadano para presentar alegaciones en un proceso de audiencia pública en España?

En España, cualquier persona física o jurídica puede presentar alegaciones en un trámite de audiencia o información pública, sin necesidad de acreditar un perjuicio directo, salvo que la norma sectorial exija “interés legítimo” para otros efectos (por ejemplo, ser considerado interesado estable). Los requisitos básicos son: identificarse adecuadamente, respetar el plazo fijado en la convocatoria y utilizar los canales de registro admitidos (preferentemente electrónicos). El detalle concreto varía según se trate de un procedimiento administrativo individual, de la elaboración de una disposición general o de ámbitos sectoriales como medio ambiente o urbanismo.

1. Marco general de capacidad y legitimación

La Ley 39/2015 reconoce a los ciudadanos el derecho a formular alegaciones y aportar documentos “en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia”, que deberán ser tenidas en cuenta al redactar la propuesta de resolución (art. 53, según el fragmento reproducido). Esta misma ley prevé un trámite específico de información pública en el que “cualquier persona física o jurídica” puede examinar el expediente y “formular alegaciones”, con un plazo mínimo de 20 días, según el pasaje transcrito del título sobre información pública.

Por tanto, desde el punto de vista de capacidad, basta con ser mayor de edad o actuar válidamente representado (en el caso de personas físicas) o disponer de representante con poderes suficientes (en el caso de personas jurídicas). Para la información pública general, no se exige demostrar afectación personal: la Ley 39/2015 permite alegar a cualquier persona.

2. Procedimientos administrativos generales (Ley 39/2015)

En un procedimiento administrativo común que incorpore audiencia o información pública, la Ley 39/2015 establece:

  • Quién puede alegar: los “interesados” formales del procedimiento (art. 4 y concordantes, no reproducidos en el extracto) y, en el trámite de información pública, “cualquier persona física o jurídica”.
  • Identificación: en la práctica, las alegaciones deben contener nombre y apellidos o razón social, NIF/CIF, dirección de contacto y, en su caso, acreditación de la representación. Este extremo se deduce de los requisitos generales de relación con la Administración recogidos en la Ley 39/2015.
  • Plazo: en el trámite de información pública, “en ningún caso podrá ser inferior a veinte días”, según el fragmento de la Ley 39/2015 transcrito.
  • Efectos: comparecer en la información pública “no otorga, por sí misma, la condición de interesado”, pero quienes alegan tienen derecho a una respuesta razonada, incluso común para alegaciones sustancialmente iguales.

3. Elaboración de disposiciones de carácter general (reglamentos, etc.)

La Ley 50/1997, del Gobierno, regula la elaboración de disposiciones de carácter general y establece un trámite de audiencia e información pública cuando la norma afecte a derechos o intereses legítimos. El texto localizado indica que:

  • El centro directivo debe publicar el texto normativo “en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades”.
  • El plazo mínimo de audiencia e información pública es de 15 días hábiles, reducible “hasta un mínimo de siete días hábiles” cuando existan razones debidamente motivadas.

Durante este trámite cualquier ciudadano u organización puede presentar alegaciones. No se exige demostrar un interés singular, pero la norma menciona especialmente a las organizaciones o asociaciones “que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma”.

4. Ámbitos sectoriales: medio ambiente y urbanismo

4.1. Medio ambiente

La Ley 27/2006 (transposición del Convenio de Aarhus) refuerza la participación en materia ambiental. Define “público” como “cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones y grupos” y reconoce el derecho a formular alegaciones y observaciones en la elaboración de planes, programas y disposiciones generales ambientales, “cuando estén aún abiertas todas las opciones y antes de que se adopte la decisión”, debiendo ser “tenidas debidamente en cuenta”.

La Ley 21/2013 de evaluación ambiental obliga a que los trámites de información pública y consultas a administraciones y personas interesadas se realicen “por vía electrónica y mediante anuncios públicos u otros medios apropiados que garanticen la máxima difusión”. No se limita quién puede alegar; se habla de “personas interesadas” y de “público”, lo que, a la luz de la Ley 27/2006, incluye a cualquier persona, sin exigencia de un perjuicio directo.

4.2. Urbanismo y ordenación del territorio

El Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana reconoce el derecho de los ciudadanos a “participar efectivamente en los procedimientos de elaboración y aprobación de cualesquiera instrumentos de ordenación del territorio o de ordenación y ejecución urbanísticas (…) mediante la formulación de alegaciones, observaciones, propuestas, reclamaciones y quejas y a obtener de la Administración una respuesta motivada”.

Esta norma exige que todos los instrumentos de ordenación territorial y urbanística se sometan a información pública “por el plazo que establezca la legislación en la materia, que nunca podrá ser inferior al mínimo exigido en la legislación sobre procedimiento administrativo común”, esto es, el mínimo de 20 días indicado por la Ley 39/2015.

5. Medios de presentación e identificación práctica

De forma transversal, las leyes citadas obligan a garantizar el acceso electrónico y la publicidad en diarios oficiales y portales web. En la práctica, las alegaciones se pueden presentar:

  • A través de registros electrónicos generales o específicos.
  • En registros presenciales admitidos (oficinas de asistencia en materia de registros u otros, según disponga la convocatoria).

En todos los casos, la alegación debe ir firmada (firma electrónica o manuscrita sobre documento presentado en registro), con datos de identificación y, en su caso, de representación. El contenido puede ser libre, pero conviene que identifique claramente el expediente o proyecto sometido a audiencia o información pública y exponga de forma motivada las observaciones o propuestas.

¿Qué diferencia práctica hay entre ser considerado “interesado” en un procedimiento y presentar solo alegaciones en información pública? ¿Cómo se presentan en la práctica alegaciones electrónicas en una evaluación de impacto ambiental concreta? ¿Qué recursos puedo interponer si la Administración no responde o no tiene en cuenta mis alegaciones en una audiencia pública?

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