Quiero influir: conoce qué consultas y audiencias públicas hay abiertas en los ministerios

Consulta todos los procesos de participación pública sobre proyectos normativos que prepara el Gobierno

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Actualizado el 16 de julio de 2026

¿Tienes interés en los proyectos normativos que prepara el Gobierno? Conoce los procesos abiertos para registrar alegaciones o aquellos cuyos plazos finalizan próximamente. Para cada trámite se incluye la fecha de finalización, el tipo de norma a la que afecta, la clase de proceso de participación (consulta pública previa o audiencia e información pública) y el enlace a la web específica en la que participar.

ABIERTO EL PLAZO PARA...

💼 EDUCACIÓN, FP Y DEPORTES

  • Orden Ministerial sobre el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Estatal Estratégica de la FP [Ver detalles] AUDIENCIA

🔎  PRESIDENCIA Y JUSTICIA

  • Propuesta de Reglamento Europeo sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las instituciones, órganos y organismos  [Ver detalles] CONSULTA
  • Propuesta de Reglamento Europeo sobre la Agencia Europea para la Cooperación Judicial Penal   [Ver detalles] CONSULTA

🟪  POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Propuesta de declaración de Lugar de Memoria Democrática

📋 CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES

  • Real Decreto por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología [Ver detalles] AUDIENCIA

✈️ DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030

  • Real Decreto sobre la concesión de subvenciones consideradas de interés general y social [Ver detalles] CONSULTA
  • Anteproyecto de Ley de Viajes Combinados por el que se transpone la Directiva 2026/1024  [Ver detalles] CONSULTA

💉 SANIDAD

  • Orden Ministerial sobre el programa formativo de la especialidad de Anestesiología y Reanimación [Ver detalles] CONSULTA

🛜 TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y FUNCIÓN PÚBLICA

  • Propuesta de Reglamento Europeo sobre el procedimiento de autorización de sistemas que prestan servicios móviles por satélite  [Ver detalles] CONSULTA
  • Propuesta de Reglamento Europeo por el que se establece un marco de medidas para el refuerzo del ecosistema europeo de semiconductores [Ver detalles] CONSULTA

🏘️ VIVIENDA

  • Orden Ministerial sobre subvenciones a actividades vinculadas a la construcción industrializada de la vivienda [Ver detalles] AUDIENCIA

🍴 AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

  • Real Decreto sobre el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC [Ver detalles] AUDIENCIA
  • Real Decreto sobre las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria de comercialización de carne de aves de corral [Ver detalles] AUDIENCIA
  • Real Decreto sobre las normas de producción de sal marina ecológica y otras sales y salmueras ecológicas para alimentos y piensos [Ver detalles] AUDIENCIA
  • Orden Ministerial de reforma del Reglamento general del registro de variedades comerciales [Ver detalles] AUDIENCIA

🌊 TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE

  • Propuesta de Reglamento Europeo relativo a la venta de billetes ferroviarios [Ver detalles] CONSULTA
  • Propuesta de Reglamento Europeo respecto a la protección de los viajeros con billetes únicos [Ver detalles] CONSULTA
  • Anteproyecto de Ley sobre la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil [Ver detalles] AUDIENCIA
  • Orden Ministerial por la que se aprueba el Reglamento de Explotación y Policía de los Puertos del Estado [Ver detalles] AUDIENCIA

🪫 TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y RETO DEMOGRÁFICO

  • Real Decreto sobre la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares [Ver detalles] AUDIENCIA
  • Orden Ministerial sobre la metodología de cálculo de la retribución del gestor de garantías del sistema de gas natural [Ver detalles] AUDIENCIA
  • Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular [Ver detalles] CONSULTA
  • Real Decreto sobre las pilas y baterías y la gestión de sus residuos [Ver detalles] AUDIENCIA

☣️ INDUSTRIA Y TURISMO

  • Real Decreto sobre el Reglamento técnico de seguridad de infraestructuras e instalaciones de combustibles gaseosos y sus instrucciones [Ver detalles] AUDIENCIA
  • Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Registro Integrado Industrial [Ver detalles] CONSULTA
ÚLTIMOS DÍAS PARA INFLUIR EN...

🗳️ INTERIOR

  • Real Decreto sobre la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas [Ver detalles] AUDIENCIA

 

🫂INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

  •  Orden Ministerial sobre las subvenciones para proyectos de innovación y experimentación social que fomenten la inclusión de colectivos vulnerables [Ver detalles] AUDIENCIA

🪫 TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y RETO DEMOGRÁFICO

  • Orden Ministerial por la que se aprueban las medidas de protección y el Plan de Recuperación de la nacra [Ver detalles] AUDIENCIA

🍴 AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

  • Real Decreto por el que se actualizan varias disposiciones reglamentarias en materia de calidad alimentaria [Ver detalles] CONSULTA
  • Real Decreto por el que se aprueba la Norma de Calidad para el requesón [Ver detalles] CONSULTA

💼 JUSTICIA Y PRESIDENCIA

  • Real Decreto sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia por el que se regula el sistema Citius [Ver detalles] CONSULTA

DEFENSA

  • Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa [Ver detalles] AUDIENCIA
  • Orden Ministerial sobre las becas de formación en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» [Ver detalles] AUDIENCIA
  • Orden Ministerial sobre la regulación de la jornada y el régimen de horario de los miembros de las Fuerzas Armadas [Ver detalles] AUDIENCIA

📌 CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES

  • Orden Ministerial sobre la concesión de sellos de calidad por el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación  [Ver detalles] AUDIENCIA
  • Orden Ministerial sobre las becas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología  [Ver detalles] AUDIENCIA
  •  Real Decreto sobre el CSIC y su Estatuto [Ver detalles] AUDIENCIA

🗒️ EDUCACIÓN, FP Y DEPORTES

  • Orden Ministerial por la que se regulan los aspectos curriculares de títulos oficiales relacionados con la actividad física y el deporte  [Ver detalles] CONSULTA
  • Orden Ministerial sobre la asignación de materias optativas en ESO y en Bachillerato a las especialidades de los distintos cuerpos de personal funcionario docente [Ver detalles] AUDIENCIA

💵 HACIENDA

  • Orden Ministerial sobre los modelos del impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco [Ver detalles] AUDIENCIA

⚕️ SANIDAD

  • Real Decreto sobre la relación laboral para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud [Ver detalles] AUDIENCIA
  • Real Decreto por el que se crea el sistema de vigilancia sanitaria de las aguas residuales urbanas [Ver detalles] CONSULTA

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FUNDACIÓN ESPAÑOLA CIENCIA Y TECNOLOGÍA

 

 

  • ¿Qué norma es? Real Decreto
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 05-08-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

[Subir]

 

 

 

PRODUCCIÓN ENERGÍA

 

 

  • ¿Qué norma es? Real Decreto
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 04-09-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

[Subir]

 

 

 

SUBVENCIÓN INTERÉS GENERAL

 

 

  • ¿Qué norma es? Real Decreto
  • ¿En qué fase está? Consulta Pública
  • Finaliza el 28-07-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

[Subir]

 

 

 

COMISIÓN FP

 

 

  • ¿Qué norma es? Orden Ministerial
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 03-08-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

[Subir]

 

 

 

TRATAMIENTOS DATOS

 

 

  • ¿Qué norma es? Reglamento europeo
  • ¿En qué fase está? Propuesta Legislativa Europea
  • Finaliza el 28-07-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

[Subir]

 

 

 

COOPERACIÓN JUDICIAL

 

 

  • ¿Qué norma es? Reglamento europeo
  • ¿En qué fase está? Propuesta Legislativa Europea
  • Finaliza el 28-07-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

[Subir]

 

 

 

PATRONATO DE LA MUJER

 

 

  • ¿Qué norma es? Otros
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 04-08-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

[Subir]

VIAJES COMBINADOS

  • ¿Qué norma es? Anteproyecto de Ley
  • ¿En qué fase está? Consulta Pública
  • Finaliza el 31-07-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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SUBVENCIONES PARTIDOS

  • ¿Qué norma es? Real Decreto
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 20-07-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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SISTEMA PAC

  • ¿Qué norma es? Real Decreto
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 30-07-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

[Subir]

ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN

  • ¿Qué norma es? Orden Ministerial
  • ¿En qué fase está? Consulta Pública
  • Finaliza el 28-07-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

[Subir]

SERVICIOS MÓVILES
  • ¿Qué norma es? Reglamento Europeo
  • ¿En qué fase está? Consulta Pública
  • Finaliza el 03-08-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

[Subir]

ECOSISTEMA SEMICONDUCTORES

  • ¿Qué norma es? Reglamento Europeo
  • ¿En qué fase está? Consulta Pública
  • Finaliza el 03-08-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

[Subir]

BILLETES FERROVIARIOS

  • ¿Qué norma es? Reglamento Europeo
  • ¿En qué fase está? Propuesta Legislativa Europea
  • Finaliza el 30-07-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

[Subir]

BILLETES ÚNICOS

  • ¿Qué norma es? Reglamento Europeo
  • ¿En qué fase está? Propuesta Legislativa Europea
  • Finaliza el 30-07-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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LEY INVESTIGACIONES ACCIDENTES

  • ¿Qué norma es? Anteproyecto de Ley
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 30-07-2026

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SISTEMA CITIUS

  • ¿Qué norma es? Real Decreto
  • ¿En qué fase está? Consulta Pública
  • Finaliza el 23-07-2026

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REGISTRO INTEGRADO INDUSTRIAL

  • ¿Qué norma es? Real Decreto
  • ¿En qué fase está? Consulta Pública
  • Finaliza el 31-08-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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CONDICIONES AVES DE CORRAL

  • ¿Qué norma es? Real Decreto
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 29-07-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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METODOLOGÍA GASISTA

  • ¿Qué norma es? Orden Ministerial
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 07-08-2026

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CALIDAD ALIMENTARIA

  • ¿Qué norma es? Real Decreto
  • ¿En qué fase está? Consulta Pública
  • Finaliza el 24-07-2026

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NORMATIVA REQUESÓN

  • ¿Qué norma es? Real Decreto
  • ¿En qué fase está? Consulta Pública
  • Finaliza el 24-07-2026

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TÍTULOS DEPORTIVOS

  • ¿Qué norma es? Orden Ministerial
  • ¿En qué fase está? Consulta Pública
  • Finaliza el 21-07-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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SUBVENCIONES VIVIENDA

  • ¿Qué norma es? Orden Ministerial
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 27-07-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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VIGILANCIA AGUAS RESIDUALES

  • ¿Qué norma es? Real Decreto
  • ¿En qué fase está? Consulta Pública
  • Finaliza el 16-07-2026

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FORMACIÓN ESPECIALISTAS SANIDAD

  • ¿Qué norma es? Real Decreto
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 22-07-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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REGLAMENTO DE AERONAVEGABILIDAD

  • ¿Qué norma es? Real Decreto
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 23-07-2026

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BECAS AEROESPACIAL

  • ¿Qué norma es? Orden Ministerial
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 22-07-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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REGLAMENTO PUERTOS

  • ¿Qué norma es? Orden Ministerial
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 31-07-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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SELLOS DE CALIDAD

  • ¿Qué norma es? Orden Ministerial
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 21-07-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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BECAS CIENCIA
  • ¿Qué norma es? Orden Ministerial
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 22-07-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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SUBVENCIONES COLECTIVOS VULNERABLES
  • ¿Qué norma es? Orden Ministerial
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 22-07-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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REFORMA LEY RESIDUOS

  • ¿Qué norma es? Anteproyecto de Ley
  • ¿En qué fase está? Consulta Pública
  • Finaliza el 03-09-2026

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GESTIÓN PILAS Y BATERÍAS
  • ¿Qué norma es? Real Decreto
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 03-09-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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RECUPERACIÓN NACRA

  • ¿Qué norma es? Orden Ministerial
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 23-07-2026

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OPTATIVAS
  • ¿Qué norma es? Orden Ministerial
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 17-07-2026

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REFORMA CSIC
  • ¿Qué norma es? Real Decreto
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 20-07-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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PRODUCTOS TABACO

  • ¿Qué norma es? Orden Ministerial
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 17-07-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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REGULACIÓN FUERZAS ARMADAS

  • ¿Qué norma es? Orden Ministerial
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 18-07-2026

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NORMAS PRODUCCIÓN SALES

  • ¿Qué norma es? Real Decreto
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 15-09-2026

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REFORMA REGLAMENTO VARIEDADES COMERCIALES

  • ¿Qué norma es? Orden Ministerial
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 15-09-2026

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REGLAMENTO SEGURIDAD INFRAESTRUCTURAS

  • ¿Qué norma es? Real Decreto
  • ¿En qué fase está? Audiencia Pública
  • Finaliza el 27-08-2026

🔗 Acceda a la web del proceso

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Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué trámites parlamentarios debe seguir un Real Decreto tras la fase de audiencia pública?

Tras la fase de elaboración en el Gobierno (incluida, en su caso, una audiencia o consulta previa), un real decreto‑ley no sigue el mismo circuito que un proyecto de ley: entra en vigor directamente con su publicación en el BOE y, a continuación, debe ser sometido a un único trámite parlamentario esencial en el Congreso en el plazo máximo de 30 días: el debate y votación de su convalidación o derogación, conforme al artículo 86 de la Constitución Española (Constitución). Además, el Congreso puede acordar simultáneamente su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, lo que abre un procedimiento legislativo completo (Congreso y Senado).

1. Audiencia pública y especialidad del real decreto‑ley

La audiencia o consulta pública forma parte de la fase gubernamental de elaboración de normas, regulada en la Ley 50/1997, del Gobierno. Sin embargo, esta propia ley prevé que no se aplique el régimen ordinario de consulta y audiencia a los reales decretos‑leyes, precisamente por su carácter de normativa de urgencia. Es decir:

  • Los reales decretos reglamentarios “normales” (no de ley) se elaboran con consultas, informes, audiencia, etc., pero no van a las Cortes, salvo control político (preguntas, interpelaciones, mociones).
  • Los reales decretos‑leyes, en cambio, se someten obligatoriamente a control parlamentario específico de convalidación en el Congreso, pero no a un trámite parlamentario previo de audiencia.

2. Remisión inmediata al Congreso y plazo de 30 días

Una vez aprobado por el Consejo de Ministros y promulgado, el real decreto‑ley se publica en el BOE (por ejemplo, el Real Decreto‑ley 10/1979, cuya existencia se refleja en el BOE: referencia). A partir de ahí, el artículo 86.2 de la Constitución exige:

  • Remisión inmediata al Congreso de los Diputados.
  • Convocatoria del Congreso “al efecto” si no estuviera reunido (puede actuar la Diputación Permanente y luego dar cuenta al Pleno).
  • Celebración de un debate y votación de totalidad en el plazo máximo de 30 días desde su promulgación.

3. Debate de convalidación en el Pleno del Congreso

Ese debate se rige por un procedimiento especial y sumario, previsto en el Reglamento del Congreso (las convalidaciones se publican después mediante resoluciones, como la Resolución de 10 de febrero de 1994 sobre el Real Decreto‑ley 22/1993). Las notas básicas son:

  • Se debate en Pleno, como punto específico del orden del día.
  • Abre el debate un miembro del Gobierno defendiendo la extraordinaria y urgente necesidad y el contenido del decreto‑ley.
  • Intervienen los grupos parlamentarios, normalmente con un turno a favor/en contra o de fijación de posición.
  • La votación es de totalidad: se vota convalidar o derogar el real decreto‑ley.
  • La convalidación exige una mayoría simple de los diputados presentes (salvo que, por su materia, la norma requiriese posteriormente forma de ley orgánica para determinados contenidos).

Si el Congreso convalida el real decreto‑ley, la norma mantiene su vigencia con rango de ley. Si lo deroga, deja de producir efectos, aunque el propio Congreso puede modular las situaciones jurídicas producidas durante su vigencia.

4. Posible tramitación como proyecto de ley

En el mismo debate de convalidación, el Congreso puede acordar que el real decreto‑ley se tramite como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, de acuerdo con el artículo 86.3 de la Constitución. Esto implica:

  • El texto del real decreto‑ley pasa a ser un proyecto de ley, sobre el que los grupos pueden presentar enmiendas.
  • Se abre la fase de ponencia y comisión en el Congreso, donde se negocian y votan las enmiendas.
  • El dictamen de comisión se eleva al Pleno del Congreso para su aprobación como proyecto de ley definitivo de esa Cámara.

5. Intervención del Senado y resultado final

Una vez aprobado el proyecto de ley en el Congreso, se remite al Senado, conforme al procedimiento legislativo ordinario de la Constitución:

  • El Senado dispone en general de dos meses para vetar o enmendar; si se mantiene la urgencia, el plazo se reduce a 20 días naturales.
  • Si el Senado introduce enmiendas o veta, el texto vuelve al Congreso, que puede aceptar o rechazar esas modificaciones por mayoría simple, o levantar el veto por mayoría absoluta (o simple una vez transcurrido un plazo).
  • Finalmente, el Rey sanciona y promulga la ley resultante, que sustituye al real decreto‑ley de origen.

En resumen, tras su aprobación por el Gobierno, el real decreto‑ley pasa siempre por el filtro del Congreso (convalidación o derogación en 30 días) y, solo si así lo decide la Cámara, entra en un circuito parlamentario completo como proyecto de ley urgente con intervención también del Senado. Los reales decretos reglamentarios “simples”, en cambio, no siguen trámite parlamentario específico más allá del control político general.

¿Qué diferencias prácticas hay entre que el Congreso se limite a convalidar un real decreto-ley o que además acuerde tramitarlo como proyecto de ley? ¿Cómo regula exactamente el Reglamento del Congreso el debate de convalidación de los reales decretos-ley y qué tiempos de palabra se conceden? ¿Qué ejemplos recientes hay de reales decretos-ley convalidados pero declarados inconstitucionales en parte por el Tribunal Constitucional?

¿Cuáles son las competencias del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades según la legislación vigente?

Las competencias del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades se definen hoy, de forma principal, por la normativa de reestructuración ministerial y de organización básica de la Administración General del Estado. En esa normativa se le configura como el departamento responsable de la acción del Gobierno en los ámbitos de la ciencia, la innovación y las universidades, así como de la coordinación del sistema estatal de I+D+i. No obstante, en los extractos disponibles de las normas clave no figura el artículo concreto que enumera, una por una, sus funciones, por lo que solo puede hacerse una síntesis general a partir del marco jurídico identificado. Para un detalle exhaustivo artículo por artículo es necesario acudir al texto íntegro de los reales decretos citados en el «Boletín Oficial del Estado».

1. Marco normativo básico del ministerio

La existencia misma del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades como departamento se establece en el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre. En este último, el artículo único vuelve a redactar el artículo 1 del Real Decreto 829/2023, incluyendo expresamente al «Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades» dentro de la lista de departamentos de la Administración General del Estado.

Puede consultarse esa configuración general en:

Estos reales decretos no solo crean y enumeran los ministerios, sino que contienen para diversos departamentos (en los artículos específicos de cada uno) una fórmula tipo: «corresponde al Ministerio X la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de…». En el extracto disponible se detallan así las competencias de otros ministerios (Asuntos Exteriores, Presidencia, Hacienda, Interior, etc.), pero no se incluye el artículo concreto relativo al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

2. Desarrollo de la estructura orgánica básica

El desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades se realiza mediante un real decreto específico, cuya existencia se acredita por la Corrección de errores del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Esa corrección puede consultarse en el BOE:

Este tipo de reales decretos de estructura orgánica básica son los que, de forma sistemática, distribuyen las competencias entre los distintos órganos superiores y directivos (Secretaría de Estado, Secretaría General, Subsecretaría, Direcciones Generales, etc.) y concretan, entre otros aspectos:

  • Las áreas materiales de actuación del departamento (política científica, innovación, universidades, organismos públicos de investigación, relaciones con comunidades autónomas en materia de I+D+i, etc.).
  • La adscripción de organismos públicos (como los organismos públicos de investigación) al ministerio.
  • Las funciones de cada órgano superior y directivo y la delimitación de sus competencias respectivas.

Sin embargo, en las fuentes consultadas no se dispone del texto articulado del Real Decreto 472/2024, por lo que no es posible reproducir ni resumir con precisión las listas de funciones que atribuye a cada órgano del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. En consecuencia, solo cabe indicar que la concreción funcional del ministerio se encuentra hoy en dicho real decreto de estructura orgánica básica.

3. Delegación de competencias dentro del departamento

Además de la definición general de funciones por los reales decretos de reestructuración y de estructura orgánica, una parte relevante del ejercicio efectivo de las competencias del ministerio se canaliza mediante normas de delegación interna.

En este sentido, es especialmente relevante la Orden CNU/670/2024, de 25 de junio, sobre delegación de competencias, que articula cómo el titular del departamento delega determinadas competencias en órganos superiores y directivos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Esta orden puede verse en:

Las órdenes de delegación de competencias no crean nuevas materias materiales de competencia, pero sí distribuyen quién adopta en la práctica determinados actos administrativos (autorizaciones de gasto, concesión de subvenciones, firma de convenios, resolución de procedimientos, etc.) dentro del propio departamento, en coherencia con la estructura orgánica definida por el real decreto correspondiente.

4. Síntesis: qué puede afirmarse con seguridad

A partir de este marco, puede afirmarse que, según la legislación vigente:

  • El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades existe y se integra como uno de los departamentos de la Administración General del Estado de acuerdo con el Real Decreto 829/2023, en la redacción dada por el Real Decreto 1230/2023.
  • Sus competencias concretas y la distribución de funciones entre sus órganos superiores y directivos se regulan en el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, desarrollado y rectificado en lo formal por la correspondiente corrección de errores.
  • El ejercicio interno de muchas de esas competencias se articula mediante la Orden CNU/670/2024, que establece en qué órganos del ministerio se delegan determinadas funciones.

No se dispone de más información en las fuentes consultadas que permita transcribir o resumir de forma literal y exhaustiva los artículos que enumeran las competencias del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Para un análisis detallado, la vía más segura es acudir directamente al texto íntegro de los reales decretos y órdenes enlazados del «Boletín Oficial del Estado».

¿Podrías desglosar órgano por órgano (Secretarías de Estado, Direcciones Generales, etc.) las funciones que atribuye el Real Decreto 472/2024 dentro del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades? ¿Qué organismos públicos de investigación y otras entidades están actualmente adscritos al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades según la normativa vigente? ¿Cómo se han modificado las competencias en ciencia, innovación y universidades respecto al esquema anterior a la reestructuración de 2023 (Ministerio de Ciencia e Innovación y Ministerio de Universidades separados)?

¿Qué requisitos deben cumplir los ciudadanos para presentar alegaciones en una consulta pública ministerial en España?

Los ciudadanos que quieran presentar alegaciones en una consulta pública o en un trámite de audiencia e información pública de un ministerio no necesitan requisitos especiales de capacidad más allá de los generales para relacionarse con la Administración. La Ley 39/2015 y las instrucciones de participación aprobadas por el Gobierno permiten que cualquier persona física o jurídica pueda enviar observaciones, normalmente a través del portal web ministerial. Sí se exigen, eso sí, unos requisitos formales mínimos: identificación, presentación dentro de plazo, uso de los canales habilitados, respeto al idioma procedimental y, en su caso, firma electrónica cuando se utiliza el registro electrónico.

Marco jurídico básico

La participación en consultas públicas previas y en audiencias e información pública en la Administración General del Estado se apoya en dos piezas normativas estatales clave:

  • Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, que regula los trámites de consulta, audiencia e información públicas en la elaboración de normas (artículos sobre participación ciudadana y sobre información pública y presentación de documentos), disponible en el BOE en la Ley 39/2015.
  • Orden PRE/1590/2016, que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros sobre cómo habilitar la participación pública a través de los portales web ministeriales, accesible en la Orden PRE/1590/2016.

Esta Orden obliga a cada ministerio a tener en su web un punto de acceso denominado “Participación pública en proyectos normativos”, con dos apartados: “Consulta pública previa” y “Audiencia e información pública”, desde donde se canalizan las alegaciones.

¿Quién puede presentar alegaciones?

La Ley 39/2015 establece que cualquier persona con capacidad de obrar ante las Administraciones (art. 3) puede relacionarse con ellas. En el caso concreto de los trámites participativos:

  • En la consulta pública previa, se recaba la opinión de los “sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados”, pero en la práctica los formularios web habilitan la participación de cualquier ciudadano u organización.
  • En la información pública, la propia ley prevé que “cualquier persona física o jurídica” pueda examinar el expediente y formular alegaciones, sin que la comparecencia otorgue por sí misma la condición de interesado, aunque sí el derecho a una respuesta razonada.

No se exigen requisitos especiales de edad o de inscripción en registros, más allá de la capacidad jurídica general.

Requisitos formales del escrito de alegaciones

La normativa no fija un formato cerrado, pero de la Ley 39/2015 y de la Orden PRE/1590/2016 se desprenden varios requisitos básicos que suelen aparecer en cada convocatoria:

  • Identificación del remitente: nombre y apellidos o denominación social, y un medio de contacto (normalmente correo electrónico). Es habitual que el formulario web pida también NIF/CIF, pero la ley no impone un modelo único.
  • Contenido mínimo: las aportaciones se realizan en un “cuadro de texto libre”, con posibilidad de adjuntar documentos, según la Orden PRE/1590/2016. Se recomienda que el escrito:
  • Identifique el proyecto o iniciativa normativa.
  • Exponga de forma clara las observaciones o propuestas.
  • Fundamente, en lo posible, las alegaciones (argumentos jurídicos, técnicos, sociales, económicos, etc.).

En los trámites de información pública regulados por la Ley 39/2015, la Administración debe fijar un plazo para alegaciones “no inferior a veinte días” y los ciudadanos tienen derecho a una respuesta razonada, que puede ser común para alegaciones sustancialmente iguales.

Canales y firma: medios electrónicos y registro

La regla general en la Administración General del Estado es la utilización de medios electrónicos:

  • Las personas físicas pueden elegir entre medios electrónicos o no electrónicos (presentación presencial, correo postal, etc.), salvo que una norma específica les obligue a lo contrario.
  • Las personas jurídicas y determinados colectivos (entidades sin personalidad, profesionales colegiados, representantes de obligados electrónicos, empleados públicos en su ámbito) deben relacionarse obligatoriamente por vía electrónica.

Cuando las alegaciones se presentan a través del registro electrónico, rigen las exigencias generales de la Ley 39/2015: uso de medios de identificación y firma electrónica admitidos, asiento registral con fecha y hora y emisión de un recibo de presentación.

La Orden PRE/1590/2016 añade que desde el propio punto de acceso ministerial se puede remitir la aportación y que se enviará al ciudadano un aviso de recepción.

Plazos e idioma

Cada consulta o audiencia fija su plazo concreto en la propia página del proyecto. Para los trámites de información pública en procedimientos administrativos, la Ley 39/2015 establece que ese plazo “en ningún caso podrá ser inferior a veinte días”. La presentación fuera de plazo permite igualmente recurrir la norma si se dan los requisitos de legitimación, pero esas alegaciones tardías no se integran en el trámite formal de participación.

En cuanto al idioma, la Ley 39/2015 dispone que la lengua de los procedimientos de la Administración General del Estado es el castellano, pero los interesados que se dirijan a órganos con sede en una comunidad autónoma pueden emplear la lengua cooficial de ese territorio; si hay discrepancia entre varios interesados, el procedimiento se tramita en castellano, sin perjuicio de expedir testimonios en la lengua elegida.

Resumen final

En síntesis, para presentar alegaciones en una consulta pública o audiencia ministerial basta con ser persona física o jurídica con capacidad de obrar, identificarse adecuadamente, utilizar el canal habilitado (normalmente el portal web ministerial o el registro) y hacerlo dentro del plazo fijado, preferentemente en castellano o, cuando proceda, en la lengua cooficial correspondiente. El contenido puede ser libre, pero cuanto más claro y fundamentado esté, mayor será su utilidad para la Administración a la hora de valorar la futura norma.

¿Cómo puedo saber si una consulta pública concreta me afecta y merece la pena que presente alegaciones? ¿Qué efectos prácticos tienen las alegaciones ciudadanas en la redacción final de una ley o reglamento? ¿Qué diferencias hay entre participar en la consulta pública previa y en el trámite de audiencia e información pública de un mismo proyecto normativo?

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