El paquete fiscal de Junts para revolucionar la Ley del Cine: más deducciones, IVA reducido y ayudas a los artistas

La formación de Carles Puigdemont plantea una amplia reforma fiscal con cambios en el Impuesto sobre Sociedades, rebajas del IVA para el sector cultural, cotizaciones reducidas para artistas y nuevos mecanismos de financiación audiovisual

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La portavoz de Junts en el Congreso, Miriam Nogueras. Gustavo Valiente - Europa Press

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Los grupos parlamentarios ya han enseñado sus cartas para el Proyecto de ley del Cine. Las enmiendas al articulado están sobre la mesa. Los partidos que conforman el Gobierno, PSOE y Sumar, han prestado especial atención al apoyo de las lenguas cooficiales —por convicción y, de paso, como guiño a Junts para atraerles hacia el ‘sí’—. Por su parte, la formación catalana plantea una profunda reforma fiscal del modelo de gestión del sector audiovisual.

El grueso de sus enmiendas se concentra en una reforma del tratamiento fiscal del sector audiovisual, con cambios en el Impuesto sobre Sociedades, el IVA y los mecanismos de financiación.

Deducciones: las modificaciones al Impuesto sobre Sociedades

La formación liderada por Carles Puigdemont ha registrado una enmienda para que la exhibición cinematográfica sea reconocida expresamente como un ámbito susceptible de recibir incentivos fiscales, de igual forma que la producción.

En sintonía, plantea un incremento de los porcentajes de deducción por inversiones en producciones españolas al 40% sobre el primer millón, y al 30% sobre el restante. Para productores independientes, propone un 50% en los primeros 200.000 euros, un 40% hasta el millón y un 30% en adelante.

También plantea elevar hasta el 80% el límite de la deducción conjunta con otras ayudas cuando se trate de producciones rodadas íntegramente en lenguas cooficiales distintas del castellano o en municipios de menos de 2.000 habitantes.

De igual forma, Junts quiere establecer una deducción del 25% para los costes de producción de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales; regular la participación de contribuyentes inversores en la financiación de producciones, mejorando la seguridad jurídica de los contratos de financiación y permitiendo que estos apliquen una deducción de hasta el 25% o 50% de su cuota íntegra; e incluir las series de ficción, animación o documentales en las deducciones del Impuesto sobre Sociedades.

IVA reducido y tasas

Las enmiendas no se limitan al Impuesto sobre Sociedades. Junts también plantea cambios en la fiscalidad del mercado del arte y de determinadas actividades culturales, en concreto, para reducir al 10% el IVA aplicable a entregas e importaciones de obras de arte, objetos de colección y antigüedades.

Demandan también el IVA reducido al 10% a la entrada de parques zoológicos y acuarios; y la derogación de la tasa de exportación de bienes del Patrimonio Histórico Español.

Otros mecanismos fiscales y Seguridad Social

Otra de las enmiendas prevé modificar la dación en pago de deudas tributarias de manera que se acepten obras de arte contemporáneo realizadas por artistas vivos como pago de impuestos.

Junts también propone cambios en la cotización de determinados trabajadores autónomos del ámbito cultural con el fin de ayudar a los profesionales. Para ello, proponen una cotización reducida a la Seguridad Social para artistas con rendimientos netos anuales inferiores a 4.000 euros, fijando una cuota de unos 90 euros al mes para el año 2026.

Por último, urge al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) a crear un mecanismo de préstamos adelantados sobre la futura devolución del incentivo fiscal internacional para mejorar la liquidez de las producciones.

Con este paquete de enmiendas, Junts busca reforzar los incentivos fiscales al sector audiovisual, aliviar la carga de determinados profesionales de la cultura y ampliar las herramientas de financiación previstas en el Proyecto de ley del Cine, una norma que permanece a la espera de que la ponencia elabore el informe. Puigdemont anticipó que esta es una de las leyes que cuenta con su aval para negociar, y este es el precio.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿En qué fase de tramitación parlamentaria se encuentra actualmente el Proyecto de Ley del Cine?

El llamado Proyecto de Ley del Cine es, en realidad, el Proyecto de Ley del Cine y de la Cultura AudiovisualCongreso de los Diputados, en la fase de trabajo en ponencia y Comisión de Cultura, una vez cerrado el plazo de enmiendas y superado el debate de totalidad. El Pleno ya ha rechazado las enmiendas a la totalidad (por 172 votos a favor, 175 en contra y 0 abstenciones) y ha acordado la avocación a Pleno, por lo que el dictamen que apruebe la Comisión deberá volver al Pleno antes de enviarse al Senado. Todavía no ha iniciado su tramitación en el Senado, ni está aprobada definitivamente.

Identificación del proyecto

El proyecto al que te refieres es:

  • Título parlamentario: Proyecto de Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual
  • Identificador en el Congreso: 121/000026
  • Tipo: Proyecto de ley (iniciativa del Gobierno)
  • Cámara de inicio: Congreso de los Diputados, XV Legislatura
  • Publicación inicial del texto: Boletín Oficial de las Cortes Generales, Serie A, núm. 26-1, de 21 de junio de 2024 (BOCG 26-1)

En el Boletín se recoge el acuerdo de la Mesa de encomendar su aprobación a la Comisión de Cultura con competencia legislativa plena, y la apertura de un plazo de enmiendas que finalizaba inicialmente el 10 de septiembre de 2024, como se ve en el propio boletín y en la ficha de iniciativa del Congreso (ficha de la iniciativa).

Fases ya superadas en el Congreso

Origen gubernamental y remisión al Congreso

El Proyecto de Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual fue aprobado primero por el Consejo de Ministros, en el marco de los compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (componente 25, «Spain Audiovisual Hub»). Este acuerdo se recoge en la referencia del Consejo de Ministros de 11 de junio de 2024, donde se menciona expresamente el PROYECTO DE LEY del Cine y de la Cultura Audiovisual.

Una vez remitido al Congreso:

  • 14/06/2024: Registro de la iniciativa (Congreso).
  • 18/06/2024: Calificación y admisión a trámite.
  • 21/06/2024: Publicación del texto en el BOCG Serie A, núm. 26-1 (BOCG 26-1).
  • 28/06/2024: Aprobación de la tramitación por el procedimiento de urgencia, reflejada en el BOCG Serie A, núm. 26-2 (BOCG 26-2).

Desde entonces, el plazo de enmiendas al articulado se fue prorrogando en numerosas ocasiones (hasta 69 ampliaciones), como puede comprobarse en las sucesivas actualizaciones de la ficha de la iniciativa en la web del Congreso, por ejemplo las de septiembre de 2024, octubre de 2024, noviembre de 2024 y diciembre de 2024, así como en las prórrogas de 2025 y 2026 (todas ellas visibles en la misma ficha, actualizada de forma periódica).

Enmiendas a la totalidad y avocación a Pleno

Una vez registradas enmiendas a la totalidad, el 8 de junio de 2026 se publicaron en el BOCG Serie A, núm. 26-3 (BOCG 26-3). El 18 de junio de 2026 el Pleno celebró el debate de totalidad, con dos votaciones clave:

  • Enmiendas a la totalidad de devolución: 172 sí, 175 no, 0 abstenciones. Al ser rechazadas, el proyecto siguió su tramitación ordinaria.
  • Solicitud de avocación a Pleno (presentada por el Grupo Junts per Catalunya): 345 sí, 1 no, 0 abstenciones, según el registro de votaciones del Congreso asociado a este proyecto.

La confirmación de la avocación se publicó en el BOCG Serie A, núm. 26-4, de 23 de junio de 2026 (BOCG 26-4), dejando claro que, aunque la Comisión de Cultura tiene competencia legislativa plena, el Pleno ha decidido reservarse la votación final del dictamen antes del envío al Senado.

Cierre del plazo de enmiendas al articulado

Tras sucesivas ampliaciones del plazo de enmiendas, el 24 de junio de 2026 se cerró definitivamente el periodo de presentación de enmiendas al articulado, como se refleja de nuevo en la ficha de la iniciativa del Congreso (enlace de tramitación).

El 10 de julio de 2026 se publicaron las enmiendas al articulado en el BOCG Serie A, núm. 26-5 (BOCG 26-5), que recoge el conjunto de enmiendas parciales presentadas por los grupos.

Situación actual: fase de ponencia y Comisión

Con el plazo de enmiendas cerrado y las enmiendas publicadas, el proyecto se encuentra ahora en la fase de ponencia dentro de la Comisión de Cultura. El siguiente paso es:

  • Que la ponencia (cuyos miembros figuran como «Miembros de la ponencia» en la documentación asociada al proceso) estudie todas las enmiendas y elabore un informe de ponencia.
  • Que la Comisión de Cultura debata y vote ese informe, convirtiéndolo en dictamen de la Comisión.
  • Por la avocación aprobada (345-1), dicho dictamen deberá ir después al Pleno del Congreso para una votación final antes de remitir el texto al Senado.

Por tanto, el Proyecto de Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual:

  • No ha llegado aún al Senado.
  • No está aprobado definitivamente.
  • Se encuentra en el tramo final de la fase congresual, pendiente del trabajo de ponencia, dictamen de la Comisión de Cultura y posterior votación final en Pleno.
¿Qué enmiendas principales han presentado los distintos grupos parlamentarios al Proyecto de Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual? ¿Qué calendario previsible maneja el Congreso para aprobar el dictamen del Proyecto de Ley del Cine y remitirlo al Senado? ¿Cómo se coordina este nuevo Proyecto de Ley del Cine con la Ley 55/2007 actualmente vigente y con el Real Decreto 400/2026 sobre subvenciones al cine para mayores?

¿Cuáles son las competencias del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) según la legislación española?

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Cultura, con personalidad jurídica propia. Sus competencias se regulan fundamentalmente por el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, sobre su estructura orgánica y funciones, modificado en parte por el Real Decreto 1322/2004. De esta normativa se desprende que el ICAA tiene como misión central el fomento integral del cine y el audiovisual españoles, la protección del patrimonio cinematográfico y la ordenación básica del sector, incluyendo competencias de fomento, regulación, gestión de ayudas, calificación de obras y potestades inspectoras y sancionadoras.

Marco jurídico básico y fines generales

Según el Real Decreto 7/1997, el ICAA es un organismo autónomo de carácter administrativo, creado por la Ley 50/1984 de Presupuestos Generales del Estado, y sometido a la legislación de organismos autónomos y a la Ley General Presupuestaria. El artículo que define sus fines establece que le corresponde, en síntesis:

  • Desarrollar la creación, incrementar la producción y favorecer la distribución de producciones españolas.
  • Alcanzar una proporción aceptable de cuota de mercado interior que permita mantener el conjunto industrial del cine español.
  • Mejorar la competitividad de las empresas del sector e incentivar la aplicación de nuevas tecnologías.
  • proyección exterior de la cinematografía y de las artes audiovisuales españolas.
  • Garantizar la salvaguarda y difusión del patrimonio cinematográfico español.
  • Fomentar la comunicación cultural entre comunidades autónomas en materia de cinematografía y artes audiovisuales.

Estos fines marcan el marco competencial global: el ICAA no solo financia y apoya, sino que también ordena, coordina y preserva el sistema cinematográfico y audiovisual.

Funciones generales del organismo

El mismo real decreto detalla las funciones que ejerce el ICAA en cumplimiento de esos fines. Entre las principales competencias generales se encuentran:

  • Fomento, promoción y ordenación de las actividades cinematográficas y audiovisuales españolas en sus tres fases: producción, distribución y exhibición.
  • Promoción específica de la cinematografía y de las artes audiovisuales españolas, tanto en el interior como en el exterior.
  • Recuperación, restauración, conservación, investigación y difusión del patrimonio cinematográfico.
  • Cooperación en la formación de profesionales de las distintas especialidades cinematográficas.
  • Relaciones con organismos e instituciones internacionales y extranjeros con fines similares, incluyendo programas y organismos europeos.
  • Cooperación con las comunidades autónomas en materia de cinematografía y artes audiovisuales, coordinando actuaciones dentro de sus respectivas competencias.

Además, el Real Decreto atribuye al instituto competencias sobre ayudas y subvenciones públicas al sector, a través de la Dirección General, que tiene expresamente atribuida la concesión de las ayudas y subvenciones que corresponde otorgar al organismo.

Competencias de la Dirección General y estructura interna

El Director General del ICAA, cuyo régimen de nombramiento se modifica por el Real Decreto 1322/2004 (permitiendo que no tenga que ser funcionario), concentra buena parte de las potestades ejecutivas:

  • Dirección del organismo y de su personal.
  • Elaboración y ejecución de los planes generales de actuación.
  • Representación del organismo.
  • Elaboración de la memoria anual y del anteproyecto de presupuesto.
  • Contratación en nombre del organismo, disposición de gastos dentro de los límites legales y ordenación de pagos.
  • Concesión de las ayudas y subvenciones del ICAA.
  • Actividades de cooperación en la formación de profesionales.

Bajo la Dirección General se articulan varias Subdirecciones Generales, cuyas funciones concretan aún más el catálogo competencial:

  • Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual: fomento de la producción, distribución y exhibición; calificación por edades de películas y demás obras audiovisuales; ordenación y seguimiento de la distribución en salas y de la explotación cinematográfica y audiovisual; elaboración de censos y estadísticas sectoriales; recopilación y tratamiento de documentación; y coordinación con comunidades autónomas.
  • Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales: promoción interior y exterior de la producción española; apoyo a festivales y certámenes nacionales e internacionales en España; relaciones con organismos e instituciones internacionales; representación en programas y organismos europeos; y promoción de convenios internacionales de coproducción, coordinándose también con las comunidades autónomas.
  • Filmoteca Española (Subdirección General): recuperación, preservación, restauración, documentación y catalogación del patrimonio cinematográfico y de otros elementos vinculados a la práctica de la cinematografía; salvaguarda y custodia del archivo de películas y obras audiovisuales en cualquier soporte, así como de los fondos cinematográficos.
  • Secretaría General: gestión de recursos humanos; administración financiera y presupuestaria; servicios generales; elaboración de presupuestos; control de convenios; asistencia jurídica al organismo; e inspección y tramitación de expedientes sancionadores que deriven de las atribuciones del Instituto.

Potestades de regulación, calificación y sanción

De la combinación de estas previsiones se deduce que el ICAA ejerce, además de funciones de fomento, verdaderas potestades públicas:

  • Potestad de ordenación básica del mercado cinematográfico y audiovisual (distribución, exhibición, explotación).
  • Competencia exclusiva en la calificación por grupos de edad de películas y obras audiovisuales para su exhibición pública o distribución.
  • Facultad de inspección y sanción en las materias propias de sus atribuciones, a través de la Secretaría General.
  • Capacidad para establecer criterios, procedimientos y condiciones en ámbitos como la concesión de ayudas, la calificación y los certificados culturales, desarrollados en resoluciones posteriores dictadas “de conformidad” con el Real Decreto 7/1997.

En conjunto, la legislación configura al ICAA como el organismo rector del sector cinematográfico y audiovisual estatal, combinando políticas de apoyo económico, promoción cultural, regulación técnico-administrativa, custodia del patrimonio y ejercicio de potestades inspectoras y sancionadoras.

¿Qué competencias concretas tiene el ICAA en materia de calificación por edades de películas y otras obras audiovisuales? ¿Cómo se articula la cooperación entre el ICAA y las comunidades autónomas en políticas de cine y audiovisual? ¿Qué funciones específicas desempeña la Filmoteca Española dentro del ICAA según el Real Decreto 7/1997?

¿Qué requisitos legales deben cumplir los artistas para acceder a la cotización reducida a la Seguridad Social propuesta por Junts?

La “cotización reducida” para artistas ya existe hoy en la legislación española para determinados perfiles de artistas autónomos de bajos ingresos; la propuesta de Junts no crea esta figura desde cero, sino que busca ampliar quién puede acogerse y perfilar un tramo específico para músicos y artes escénicas. Según el periódico Demócrata, la enmienda de Junts ligada a la Ley de Derechos de Autor plantea extender la cotización reducida también a artistas con ingresos algo superiores, siempre que su retorno sea muy bajo respecto al SMI. Y, de acuerdo con la comunicación oficial de Junts sobre la Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual, la formación ha negociado una “cotización específica, reducida y adaptada” para músicos autónomos, aunque sin detallar aún su letra pequeña.

1. Régimen vigente de cotización reducida para artistas

El marco legal actual de protección social del sector cultural se apoya en el Estatuto del Artista y en varias reformas de Seguridad Social y fiscalidad que el Gobierno ha ido desarrollando. En una nota del Ministerio de Inclusión se recoge expresamente que se ha puesto a disposición de los artistas autónomos de bajos ingresos “una cotización reducida”, junto con la regulación de la cotización de pensionistas que realizan actividades artísticas, que solo cotizan por contingencias profesionales y abonan una cotización especial de solidaridad del 9 % por contingencias comunes, según la nota del Ministerio de Inclusión.

De forma sintética, la información recopilada en la propia Seguridad Social y en análisis especializados indica que, para acogerse a la cotización reducida vigente, deben cumplirse, entre otros, estos requisitos:

  • Ser artista autónomo: estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) en la actividad artística correspondiente. Véase la información general en la Seguridad Social y la guía de artistas del SEPE disponible en este documento del SEPE.
  • Límite de ingresos: tener rendimientos netos anuales iguales o inferiores a 3.000 €. Esta cifra se recoge como umbral para los artistas autónomos de “bajos ingresos” en los materiales citados en la recopilación (por ejemplo, en análisis como [enlace] y el artículo 313 bis de la LGSS comentado en [enlace]).
  • Acreditación: los ingresos se verifican a través de la declaración de la renta y los datos fiscales que maneja la Tesorería General de la Seguridad Social, que regulariza anualmente la cotización de los artistas. Sobre la gestión automatizada de estas regularizaciones trata la resolución publicada en el BOE, accesible en este BOE.
  • Aplicación: la base y cuota reducidas se aplican en el marco del sistema de cotización por ingresos reales y se ajustan en la regularización anual. Información técnica adicional puede consultarse en fichas de la Seguridad Social como [enlace] y en documentos sectoriales como [enlace].

Este esquema se complementa con el desarrollo del Estatuto del Artista descrito por el Ministerio de Cultura, que cita, entre las prioridades, un sistema de cotización específico para autónomos culturales y una prestación por cese de actividad adaptada a la intermitencia, según se recoge en las notas oficiales del departamento, por ejemplo en esta nota y en [enlace] y [enlace].

2. ¿Qué añade la propuesta de Junts?

El periódico Demócrata detalla el contenido de una enmienda de Junts —la llamada “enmienda 49”— al proyecto de Ley de creación de la Oficina de Derechos de Autor. Según esa información, Junts pretende modificar el Real Decreto‑ley 5/2022 para ampliar la cotización reducida:

  • Hoy se aplica a artistas con rendimientos anuales inferiores a 3.000 € dados de alta en el RETA.
  • Junts propone que también puedan acogerse quienes obtengan un retorno inferior al 30 % del SMI vigente cada año, aunque superen esos 3.000 €, manteniendo la condición de artistas autónomos en el RETA. Todo ello se recoge en el análisis de Demócrata sobre “deducciones del 25% y cotizaciones reducidas para músicos”, visible en este artículo de Demócrata.

Es decir, el criterio adicional propuesto por Junts no cambia la base legal de partida (artista autónomo, sistema de cotización de artistas), sino que abre la puerta a que, además del umbral fijo de 3.000 €, exista un criterio relativo al SMI: si el retorno anual del músico o artista es inferior al 30 % del salario mínimo, podría acogerse a la cotización reducida.

En paralelo, Junts ha difundido que, en la tramitación de la futura Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual, ha acordado la creación de una “cotización específica para músicos autónomos, reducida y adaptada a la realidad del sector”, tal y como recoge la propia formación en su nota “Junts aconsegueix millores clau a la Llei del Cinema…”, disponible en la web del partido: comunicado de Junts.

En esa comunicación no se especifican numéricamente los requisitos (umbrales de ingresos, bases concretas, etc.), solo se indica que será una cotización “reduïda i adaptada a la realitat del sector” con el objetivo de combatir la precariedad y la desadaptación del régimen general de autónomos a la actividad real de los músicos.

3. Alcance real hoy: qué está en vigor y qué está en negociación

Con la información disponible, se puede concluir:

  • La cotización reducida para artistas autónomos de bajos ingresos (≤ 3.000 €/año) y la cotización específica de los pensionistas artistas ya están vigentes, en el marco del Estatuto del Artista y de la reforma de la Seguridad Social.
  • La ampliación propuesta por Junts (incluir también a quienes no superen el 30 % del SMI) es una enmienda en negociación ligada a la Ley de Derechos de Autor, según el análisis de Demócrata, y sus requisitos solo están esbozados en esos términos: artista en el RETA, rendimientos bajos e inferiores a ese 30 % del SMI.
  • La “cotización específica para músicos autónomos” anunciada por Junts en la Ley del Cine es un compromiso político incorporado al acuerdo, pero los detalles técnicos de requisitos y bases deberán concretarse en el articulado final y, en su caso, en normas reglamentarias posteriores.

No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre requisitos adicionales (empadronamiento, compatibilidades, trámites específicos) más allá de los criterios generales de ser artista autónomo en el RETA y tener ingresos muy bajos.

¿En qué fase parlamentaria concreta está la enmienda de Junts sobre la cotización reducida de artistas vinculada a la Ley de Derechos de Autor? ¿Qué diferencias habría en la práctica entre la cotización reducida vigente para artistas de bajos ingresos y la ampliación que plantea Junts con el umbral del 30% del SMI? ¿Cómo se coordina esta cotización reducida con otras medidas del Estatuto del Artista, como la prestación especial por desempleo o la compatibilidad con la pensión?

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¿Qué medida propone Junts respecto al IVA para obras de arte y antigüedades?

Pregunta 1 de 3

¿Qué cotización mensual a la Seguridad Social propone Junts para artistas con rendimientos netos anuales inferiores a 4.000 euros a partir de 2026?

Pregunta 2 de 3

¿Qué porcentaje de deducción sobre los primeros 200.000 euros propone Junts para productores independientes?

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